Uso de luces en Autopistas

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Lunes, 19 dAmerica/Santiago Julio dAmerica/Santiago 2010 a las 23:19

Estimados amigos,

Hemos recibido muchas preguntas en relación a partes por infracciones que han sido cursadas por circular sin luces encendidas en autopistas interurbanas y, especialmente, cuestionamientos al modo de operar de los inspectores municipales. En este sentido, quisiera darles información al respecto, citando algunas normas e instrucciones que se contemplan para este tema:

Decreto Supremo 181/06 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Reemplazó el inciso 3 del art. 9 del DS 22, del año 2006 -que originalmente regulaba esta materia-, estableciendo lo siguiente: “Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurna encendida; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas”.

Para efectos de la aplicación de esta norma se denominan luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.

Los vehículos motorizados que de fábrica no cuenten con luces de circulación diurna, podrán circular con sus luces bajas encendidas en las rutas señaladas. No olviden que las autopistas o rutas en que resulta obligatorio circular con las luces encendidas en Santiago incluye la Autopista Central (Norte- Sur), General Velásquez, Américo Vespucio en su totalidad, Costanera Norte, camino a Melipilla y todo otro camino que una localidades entre sí.

Por otra parte, según nuestra Ley de Procedimiento de Policía Local, tanto Carabineros como Inspectores Municipales tienen amplias facultades para fiscalizar de manera general la aplicación y cumplimiento de la Ley de Tránsito. En virtud de lo anterior, estos funcionarios municipales estarían facultados para cursar partes empadronados, incluso con vehículos en movimiento. La única limitación que tendrían, es la prohibición para retener la licencia.

Saludos cordiales,

Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.

VIDRIOS POLARIZADOS

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Jueves, 1 dAmerica/Santiago Julio dAmerica/Santiago 2010 a las 11:45

Amigos,

Otro de los temas que han sido recurrentes en las preguntas que hemos recibido, dice relación con el uso de vidrios polarizados. Por ello, ponemos a disposición de Uds. esta información, que ejemplificamos con la pregunta de Alberto.

Saludos cordiales,

Jovino.

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“Estimado Senador:

Le agradeceré si puede clarificarme en definitiva, si la ley y el reglamento me permiten instalar una película anti rayos UV en los vidrios laterales traseros y luneta de mi vehículo, dándole al vidrio un leve color más oscuro que disminuye un poco su transparencia hacia dentro pero que en ningun caso disminuye la visión del conductor hacia afuera. Mucho le agradeceré una respuesta (ojalá positiva), ya que no podría entender que se haya promulgado un reglamento que permita vidrios polarizados de fábrica, los que en la gran mayoría son negros absolutos y realmente obstruyen la visual al conductor y por otra parte, se prohiba la alternativa de las películas anti UV para los que no tenemos posibilidad de adquirir un vehículo con vidrios polarizados. Lo saluda atentamente.

Alberto V.”

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Estimado Alberto,

Efectivamente existe el Reglamento de que hemos hablado, y además un DS del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se ordena a las Plantas de Revisión Técnica, no aprobar a aquellos vehículos que no cumplan estrictamente con lo relacionado a los vidrios polarizados (sólo se puede contar con vidrios polarizados en vidrios traseros y laterales trasero, pero cuando éstos provengan así de fábrica). Como hemos comentado en este blog, algunas plantas de revisión aplican esta norma en forma estricta y lamentablemente no es mucho lo que uno pueda hacer.

Saludos cordiales,

PD: Te dejamos el texto de la modificación la modificación del MTT que se hizo en 2006 aprox. relativo a los polarizados por la Ley 20.068:

Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior.

Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.

SE REABRE ORIENTACIÓN LEGAL PARA VISITANTES DEL BLOG

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Martes, 4 dAmerica/Santiago Mayo dAmerica/Santiago 2010 a las 15:19

Estimados amigos:

Por razones técnicas este blog estuvo fuera de servicio por un par de meses. Me alegra comunicarles que hoy vuelve a estar operativo gracias a la colaboración del abogado Gustavo Rosende, quien con mucho gusto responderá sus preguntas.

Aprovecho estas líneas para agradecerle todo el esfuerzo y cariño que le puso a este blog la abogada Hedy Matthei, quien hoy está ejerciendo una importante labor en el Congreso.

Durante el último tiempo muchos de ustedes trataron de comunicarse conmigo por otras vías. Les pido que me envíen sus inquietudes y sus comentarios nuevamente a través del blog y trataré de ayudarlos en la medida de lo posible.

No han sido meses fáciles. El terremoto y tsunami del 27 de febrero arrasaron con gran parte de la zona central del país, entre Valparaíso y La Araucanía, y afectó a cientos de miles de chilenos. Muchos perdieron a sus familiares y otros tantos perdieron su casa y los bienes que consiguieron fruto del esfuerzo de toda una vida.

Le quiero expresar mi solidaridad a todas las personas que lo están pasando mal en este momento y les envío por este medio todo mi apoyo y cariño.

Espero sus comentarios!

Un cariñoso saludo

Jovino Novoa

Ley No. 20.382, sobre Gobiernos Corporativos

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Martes, 6 dAmerica/Santiago Octubre dAmerica/Santiago 2009 a las 13:43

Estimados

Les adjunto una minuta que les explicará el contenido más importante de la Ley NO. 20.382, sobre Gobiernos Corporativos. Esta ley modifica, a su vez, la ley sobre sociedades anónimas, la ley de mercado de valores y el Código de Comercio y constituye, además, uno de los cuatro proyectos emblemáticos (ver más …)

Acceso al secreto bancario por parte de la autoridad tributaria

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Martes, 6 dAmerica/Santiago Octubre dAmerica/Santiago 2009 a las 13:00

Estimados

A continuación les adjunto una minuta que les explicará el contenido del proyecto de ley que regula el acceso, por parte del Servicio de Impuestos Internos, al secreto bancario, considerado uno de los cuatro proyectos emblemáticos (ver más …)

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