SISTEMA DE PUNTAJE PARA LICENCIAS DE CONDUCIR PODRÍA AFECTAR GRAVEMENTE A LOS CONDUCTORES

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Jueves, 10 dAmerica/Santiago Diciembre dAmerica/Santiago 2009 a las 15:17

Estimados

Les adjunto una minuta sobre el proyecto de ley que crea un SISTEMA DE PUNTAJE para las LICENCIAS DE CONDUCIR.
Lamentablemente, este proyecto de ley presenta una serie de problemas que, como podrán ver, podría afectar muy seriamente a los conductores, dejándolos a corto andar sin su licencia de conducir.

Espero sus comentarios!

Un cariñoso saludo,

Jovino Novoa V.
Senador

MINUTA

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº18.290, DE TRÁNSITO, CON OBJETO DE CREAR EL SISTEMA DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTAJE,
BOLETÍN NO. 3.376-15

Hedy Matthei F.
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.

Introducción

En octubre de 2003, los diputados Araya, Burgos, Ceroni, Delmastro, Espinoza, Luksic, Meza, Riveros, Salaberry y Seguel presentaron un proyecto de ley que “Modifica la Ley No. 18.290, sobre Ley de Tránsito y Crea el Sistema de Licencias de Conducir con Puntaje”, de boletín de tramitación en el Congreso No. 3376-15.

A grandes rasgos, los diputados propusieron modificar el sistema de sanciones a los infractores a la Ley de Tránsito actualmente vigente, basado en multas, suspensiones y cancelaciones de la licencia de conducir, por otro en que, además, de las anteriores, se asigna un determinado puntaje a cada licencia de conducir, el que va disminuyendo en la medida que el conductor incurra en infracciones a la Ley de Tránsito. Mientras más grave la infracción, mayor será el puntaje que se le descontará.

En los fundamentos de la Moción, los diputados señalaron que las elevadas tasas de accidentes de tránsito presentaban altos costos humanos y materiales, destacando que, según la información de Carabineros a esa fecha, alrededor del 60% de los accidentes de tránsito se debían a fallas humanas. Cabe destacar aquí que el entonces Jefe de la Zona Metropolitana Oeste de Carabineros de Chile, general Nelson Molina, señaló a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados durante la tramitación de este proyecto de ley que, de un total de 300 muertes en dicha zona, el 24% de ellas habían sido ocasionadas por los buses del Transporte Publico de Santiago, siendo que éstos representaban el 0,8% del universo del parque de la Región.

Los diputados señalaron, además, que en los Estados Unidos y algunos países de Europa, la licencia de conducir se otorga por instituciones especializadas y de acuerdo a procedimientos estrictos, presentando tasas de rechazo a la solicitud de una licencia de conducir del orden del 50% al 60%. En nuestro país, por el contrario, los niveles de rechazo de solicitudes de licencia de conducir no exceden del 5%.

Agregaron que en algunos países como Francia, Australia, Japón, Malasia, Reino Unido, Canadá y Bélgica, entre otros, la incorporación de un sistema de puntaje a la licencia de conducir disminuyó notablemente los accidentes de tránsito y el número de muertos y lesionados por esta causa. Respaldando lo anterior, el Ministerio de Transportes señaló a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados que, con este sistema, en un año, Francia había reducido el porcentaje de muertos en un 11,6%; Malasia en un 9,8%; Reino Unido en un 8,2%; y Japón en un 29,7%.

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados y que está siendo actualmente revisado en el Senado, modifica la Ley de Tránsito en el siguiente sentido:

1.- Asigna a cada una de las licencias de conductor profesionales clase A; a las de clase B y C; y a las especiales de clase D, E y F, 20 puntos.

2.- Agrega a la multa que procede aplicar en caso de infracción a la Ley de Tránsito otra sanción, cual es la aplicación de “puntos de demérito”. Ello implica la disminución de los puntos originalmente asignados.

El puntaje se irá descontando según la gravedad de la infracción y en conformidad a la siguiente tabla:

a) Infracciones o contravenciones leves: 2 puntos;

b) Infracciones o contravenciones menos graves: 4 puntos;

c) Infracciones o contravenciones graves: 6 puntos;

d) Infracciones o contravenciones gravísimas: 8 puntos;

e) Conducción bajo la influencia del alcohol: 12 puntos;

f) Conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas: 14 puntos;

g) Cuasidelito de lesiones leves, menos graves, graves y gravísimas: 16, 17, 18 y 19 puntos, respectivamente, y

h) Cuasidelito de homicidio: 20 puntos.

El proyecto señala que corresponderá imponer el puntaje de demérito a los jueces de policía local o a los jueces con jurisdicción criminal, según corresponda, debiendo comunicar tal hecho al día siguiente hábil al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

El proyecto agrega que “los puntos de mérito podrán ser recuperados, por el solo ministerio de la ley, a los 36 meses, contados desde la fecha en que la sentencia que sancionó la conducta esté firme o ejecutoriada”. Es muy posible que haya un error en esta norma (que se encuentra en el artículo 208 C que agrega el proyecto a la Ley de Tránsito) y que se haya querido decir que “los puntos de demérito” podrán ser recuperados después de 36 meses contados desde la fecha de la sentencia que sancionó la conducta, ya que de lo contrario no se entiende.

3.- Si la multa aplicada a la infracción es de aquellas que, en conformidad al artículo 22 de la ley No. 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, puede pagarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación con un 25% de descuento, el juez deberá aplicar los puntos de demérito antes de proceder al archivo de los antecedentes y dictará las suspensiones o cancelaciones de licencia que correspondan en cada caso, absteniéndose de devolver la licencia, como manda dicho artículo 22, o apercibiendo al infractor para que la entregue en el más breve plazo posible, ordenando su arresto en caso de desobediencia.

4.- Modifica el sistema imperante para proceder a la suspensión de la licencia de conducir.

En efecto, según la ley actualmente vigente, la suspensión de la licencia de conducir procede cuando el infractor incurre en una infracción gravísima, esto es, no detenerse ante una luz roja o ante señal “PARE” o conducir sin haber obtenido licencia de conductor. En estos casos, la licencia se suspende de 5 a 45 días. Si el conductor incurre en dos o más infracciones gravísimas dentro de 12 meses seguidos, se le debe suspender la licencia entre 45 a 90 días y si incurre en dos o más infracciones graves dentro de 12 meses seguidos, se le debe suspender la licencia entre 5 y 30 días.

De acuerdo al proyecto, la licencia se suspenderá cuando el conductor pierda todos sus puntos por el plazo de 90 días.

5.- Una vez vencido el plazo de 90 días de suspensión, se asignará nuevamente al conductor 15 puntos, previa asistencia y aprobación de un curso de educación y seguridad de tránsito, impartido por una escuela de conductores debidamente acreditada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6.- En el caso que dentro de un período de cuatro años, -no dice desde cuando se deberá contar este plazo- el conductor incurra en una segunda suspensión por haber perdido nuevamente todos sus puntos, el plazo de la misma se elevará a 180 días y el sancionado deberá someterse a un examen psicológico y psicomotor por el profesional legista que designe el juez, a efectos de establecer si el infractor requiere de algún tratamiento médico. En este último caso, el tribunal deberá ordenar los exámenes y retener la licencia del conductor en forma preventiva.

Si los exámenes determinaren una incapacidad sobreviniente que inhabilitare al conductor o tornare peligrosa su conducción, el juez, dice el proyecto de ley, deberá proceder en la forma prescrita en el artículo 19 de la Ley de Tránsito, que a su vez señala que el juez podrá ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia antes que termine el período de vigencia de ésta y si éste arroja una incapacidad física o psíquica sobreviniente que determine que un conductor está incapacitado para manejar o hagan peligrosa la conducción de un vehículo, deberá cancelar o suspender la licencia de conducir.

7.- Si los exámenes resultan favorables al conductor, en cambio, junto con la devolución de la licencia, se deberá asignarle nuevos 10 puntos, pero si por tercera vez, en igual período de cuatro año, incurre en una suspensión, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia.

8.- Cuando la licencia de conducir ha sido cancelada, el sancionado podrá solicitar el alzamiento de dicha medida después de transcurridos seis años contados desde la cancelación de la licencia y el juez sólo podrá acceder a la petición en la medida que existan nuevos antecedentes que permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.

9.- En el mes de enero de cada año, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá, de oficio o a petición de parte, agregar al conductor 2, 4 u 8 puntos de mérito por no haber recibido puntos de demérito durante 12, 24 o 36 meses, respectivamente.

El proyecto señala que estos puntos serán acumulables y serán eliminados, por el solo ministerio de la ley, al término de los 36 meses contados desde su registro. Ni en el informe ni en la moción se explica, sin embargo, de qué forma son acumulables los puntos, por lo que no se entiende si, por ejemplo, al segundo año sin infracciones se deberán agregar 4 puntos a los 2 puntos acumulados anteriormente o si sólo entonces podrá tener acumulado 4 puntos.

En todo caso, nunca se podrá contar con más de 20 puntos en el Registro Nacional de Conductores.

10.- La alegación sobre la asignación de puntos de demérito o sobre el no reconocimiento de puntos de mérito deberá formularse, por escrito, dentro del plazo de un año contado desde ocurrido el hecho que se alega, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Si dicho Servicio considera que la alegación es justificada, deberá, inmediatamente, adoptar las medidas pertinentes sobre la asignación de puntos. La resolución adoptada por este Servicio será susceptible de reclamación ante el juzgado de policía local del lugar en que se hubiere formulado la alegación, en el plazo de quince días hábiles. El tribunal resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En contra de su resolución, no procederá recurso alguno.

11.- En enero de cada año, además, el Servicio de Registro Civil e identificación deberá eliminar las anotaciones por suspensión de la licencia de conducir, pasados tres años desde la anotación, y eliminará la de cancelación de ella, al otorgarse una nueva al conductor sancionado, de conformidad con la ley.

12.- Se establece que a los menores de 18 años y mayores de 16 años que no posean licencia de conducir se les impondrá, como sanción, la asistencia a cursos de seguridad de tránsito en las condiciones y modalidades que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la época que corresponda, para obtener la licencia respectiva.

13.- En el caso que se sorprenda conduciendo a un conductor cuya licencia ha sido cancelada, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de hasta 15 unidades tributarias mensuales y un año adicional de cancelación de su licencia.

Si el conductor sorprendido conduciendo había sido sancionado con la suspensión de su licencia, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo, multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales y seis meses adicionales de suspensión de su licencia.”.

14.- El proyecto de ley deroga los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del articulo 219.

El inciso primero faculta para eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores por infracciones gravísimas o graves una vez transcurridos tres y dos años respectivamente, lo que es correcto puesto que ya no se anotarán las infracciones gravísimas o graves en que incurra el infractor sino los puntos de demérito que se le apliquen por la infracción en que incurrió.

El inciso segundo, sin embargo, se refiere a las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, que deben eliminarse cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo. Por su parte, el inciso cuarto se refiere a la eliminación de anotaciones hechas por error.

Si bien el artículo 1º transitorio señala que las disposiciones de los incisos primero a cuarto del artículo 219 “mantendrán su vigencia hasta que se completen los plazos de prescripción contemplados para cada categoría de infracción”, ello sólo podría referirse al inciso primero del artículo 219, pero no a los incisos tercero y cuarto, ya que las anotaciones prontuariales no dejarán de existir y los errores en las anotaciones tampoco.

15.- El artículo 2º del proyecto modifica la ley Nº 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el objeto de adecuar sus normas a las modificaciones que se introducen a la Ley de Tránsito.

16.- El sistema de puntaje propuesto entrará a regir después de un año contado desde la fecha de publicación de la correspondiente ley en el Diario Oficial, salvo en cuanto a los puntos de demérito que se aplicarán con motivo de infracciones menos graves y leves, los que sólo se registrarán y harán efectivos una vez transcurridos tres y cuatro años, respectivamente, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Esto último, por cuanto la Asociación de Jueces de Policía Local señaló que no se encontrarían en condiciones para realizar dicha labor antes de ese tiempo.

Comentarios al proyecto de ley

En principio, el sistema de puntaje sugerido por los diputados parece ser una propuesta eficaz para bajar el alto índice de accidentes de tránsito que presenta nuestro país. Tomando en cuenta, sin embargo, lo señalado por Carabineros de Chile durante la tramitación de este proyecto de ley, en cuanto a que, por lo menos en la Zona Metropolitana Oeste, a la fecha en que hizo su intervención, el 24% de los accidentes de tránsito eran provocados por las entonces micros amarillas, siendo que éstas representaban el 0,8% de universo vehicular, sería necesario revisar si acaso no hay un error de estrategia para tratar de bajar el índice de accidentes de tránsito. Es fácil observar que los conductores de los buses del Transantiago conducen en forma parecida a los conductores de las micros amarillas. De hecho, en un alto porcentaje son los mismos conductores.

En la mayoría de los países desarrollados, la intervención de buses de la locomoción pública en accidentes de tránsito no supera el 3%, y en muchos, no supera el 1%.

También es necesario revisar si el sistema de puntaje está bien implementado, de forma que éste no implique la suspensión y cancelación de licencias de conducir en forma injusta, lo que ciertamente puede alterar en forma radical la vida de una persona.

En este sentido, cabe revisar los siguientes puntos del proyecto de ley:

a.- Hoy en día, es bastante común, dado el atochamiento de causas en los Juzgados de Policía Local, que a conductores que han incurrido en infracciones leves o menos grave se les impute una infracción menos grave o grave. Más común será que el juez, al determinar los puntos de demérito, incurra en un error y anote 4 en vez de 2 puntos o 18 en vez de 8 puntos. En el mismo error puede incurrir el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá transcribir centenares de puntos cada día a las hojas de vida de los conductores.

Peor aún, los infractores que quieran pagar la multa acogiéndose al artículo 22 de la Ley No. 18.287, con el 25% de descuento, ni siquiera pasan por el Juzgado sino que deben acudir directamente a la Tesorería Municipal, cuyos funcionarios le indican cuánto deberá pagar en base a una tabla de “infracciones-multas” fabricado por el juzgado. Es bastante frecuente que a estos conductores se les asigne una infracción de mayor gravedad a la cometida.

Hasta ahora, este tipo de errores implica pagar una multa algo mayor. Con el sistema de puntaje, sin embargo, ello puede significar perder todos los puntos, quedar con la licencia suspendida por 90 días, tener que pagar cursos dictados por una escuela de conductores y someterse a exámenes psicológicos y psicomotores tomados por un médico legista designado por el propio juez.

b.- El sometimiento a cursos en las escuelas de conductores y a exámenes psicológicos puede prestarse para abusos y para corrupción. En primer lugar, es factible que las escuelas de conductores sólo vendan el certificado de haber asistido a un determinado curso, puesto que a ellas no les importa bajar los índices de accidentes en el país sino sólo el afán de lucro. En segundo lugar, es factible que si el juez tiene algún reparo en contra del conductor sancionado, o sencillamente le cae mal, le designe a un médico con el que sea muy difícil aprobar el examen psicológico, examen que de por sí es subjetivo.

c.- Según el proyecto de ley, cuando los exámenes psicológicos o psicomotores arrojan que el conductor requiere de algún tratamiento médico, el tribunal deberá ordenar los exámenes y retener la licencia del conductor en forma preventiva.

No se entiende qué otros exámenes tendrá que ordenar el juez si los que señala la ley (el psicológico y el psicomotor) ya los ordenó y el conductor ya se sometió a ellos. Por otra parte, es imposible pensar que el juez ordenará el tratamiento médico, puesto ello significa un nivel de invasión en la vida del conductor inaceptable.

El confuso artículo agrega que si los exámenes determinaren una incapacidad sobreviniente que inhabilitare al conductor o tornare peligrosa su conducción, el juez deberá proceder en la forma prescrita en el artículo 19 de la Ley de Tránsito, esto es, “podrá” ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia antes que termine el período de vigencia de ésta y si éste arroja una incapacidad física o psíquica sobreviniente que determine que un conductor está incapacitado para manejar o hagan peligrosa la conducción de un vehículo, deberá cancelar o suspender la licencia de conducir.

En consecuencia, el artículo faculta al juez para someter al conductor a tres exámenes psicológicos distintos, designando él mismo a qué psicólogo se deberá someter o, peor aún, a tratamientos médicos.

d.- Tomando en cuenta que, de acuerdo a la ley, constituye una infracción menos grave conducir entre 5 y 10 km de exceso de velocidad y que, de acuerdo al proyecto de ley, cada infracción menos grave resta 4 puntos de los 20 puntos asignados, bastaría sobrepasar cinco veces en 5 km/hr la velocidad máxima permitida para ser suspendido por 90 días y tener que someterse a un curso en una escuela de conductores, los que para muchas personas puede significar un esfuerzo económico importante o imposible de afrontar.

A lo anterior hay que agregar que, en zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de 60 km/hr, velocidad que para la mayoría de las vías de la ciudad es ridículamente baja, y en otras es aún inferior. En las zonas rurales, por su parte, también se baja la velocidad a 80 o 100 km/hr en vías en que normalmente se circula a más velocidad por ser plenamente aptas para ello.

Por todo lo anterior, se estima que la probabilidad de quedar con cero puntos en la licencia de conducir dentro de períodos de cuatro años, y de ser suspendido, es altísima, y de ahí a que la licencia sea cancelada será sólo un paso.

e.- Llama la atención que en el proyecto se señale que la alegación sobre la asignación de puntos de demérito se deberá hacer ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y que, en caso de considerar la alegación pertinente, dicho Servicio deberá adoptar de inmediato las medidas pertinentes sobre la asignación de puntos. Ello, por cuanto es el tribunal el que determinará los puntos de demérito a aplicar y el Servicio sólo los transcribirá al Registro Nacional de Conductores.

Las autoridades administrativas no pueden modificar resoluciones adoptadas por los tribunales de justicia.

f.- En cuanto a las sanciones aplicadas a los “menores de 18 años y mayores de 16 años”, cabe señalar que la Ley de Tránsito sólo habilita a los mayores de 17 años, que cumplan con ciertos requisitos, para conducir un vehículo. La ley no faculta a los mayores de 16 años y menores de 17 años para conducir un vehículo.

Además, el proyecto señala que “se les impondrá como sanción la obligación de asistir a cursos de seguridad de tránsito”, pero no señala ante qué tipo de infracción se les aplicará tal sanción.

g.- Como se vio anteriormente, parece grave que se derogue la posibilidad de eliminar anotaciones de condenas y aquellas hechas por error.

h.- No queda claro desde cuando se cuenta el plazo de cuatro años dentro de los cuales el conductor no puede perder todos sus puntos sin ser suspendido.

i.- No queda claro cómo se deberá efectuar la acumulación de puntos de mérito.

j.- Tal como señalan los diputados en su moción, en los Estados Unidos y países Europeos hay instituciones especializadas y procedimientos estrictos para otorgar la licencia de conducir. En Chile, esto es un mero trámite. Sería muchísimo más conveniente avanzar en asegurar que se entrega la licencia de conducir a personas que realmente sepan conducir antes de introducir modificaciones que afectarán injustamente a los conductores responsables.

En relación a lo último, cabe destacar que los Gobiernos de la Concertación han intentado palear la inexistencia de instituciones especializadas y de procedimientos estrictos exigiendo la aprobación de un curso en una Escuela de Conductores para obtener una licencia de conducir profesional. Lamentablemente, esto se ha prestado para que muchos postulantes sencillamente compren el certificado de aprobación. Parece increíble que con los lamentables resultados observados, ahora se pretenda exigir a otro grupo de personas cursos ante estas escuelas.

Por todo lo anterior, se estima que el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados presenta una serie de problemas que, de no subsanarse, podrán afectar grave e injustamente a la mayoría de los conductores del país.

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PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO

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Estimados

Me han llegado varios comentarios de personas que se han visto afectadas por notificaciones en que se les cita al Juzgado de Policía Local por haber incurrido en una infracción a la ley de Tránsito hace uno o incluso dos años atrás.

Es importante que sepan que la ley No. 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, señala en el inciso segundo del artículo 54 lo siguiente:

“Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones”.

Esto significa que no les pueden notificar una infracción seis meses después de cometida ésta. Si ello sucede, deben presentar un escrito al tribunal señalando que, en conformidad al artículo 54, inciso segundo, de la Ley No. 15.231, la acción persecutoria de la responsabilidad por la contranvención señalada en la notificación está prescrita.

Espero que esta información les sirva.

Cordiales saludos,

Jovino Novoa V.
Senado

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