Uso de luces en Autopistas
Estimados amigos,
Hemos recibido muchas preguntas en relación a partes por infracciones que han sido cursadas por circular sin luces encendidas en autopistas interurbanas y, especialmente, cuestionamientos al modo de operar de los inspectores municipales. En este sentido, quisiera darles información al respecto, citando algunas normas e instrucciones que se contemplan para este tema:
Decreto Supremo 181/06 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Reemplazó el inciso 3 del art. 9 del DS 22, del año 2006 -que originalmente regulaba esta materia-, estableciendo lo siguiente: “Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurna encendida; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas”.
Para efectos de la aplicación de esta norma se denominan luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Los vehículos motorizados que de fábrica no cuenten con luces de circulación diurna, podrán circular con sus luces bajas encendidas en las rutas señaladas. No olviden que las autopistas o rutas en que resulta obligatorio circular con las luces encendidas en Santiago incluye la Autopista Central (Norte- Sur), General Velásquez, Américo Vespucio en su totalidad, Costanera Norte, camino a Melipilla y todo otro camino que una localidades entre sí.
Por otra parte, según nuestra Ley de Procedimiento de Policía Local, tanto Carabineros como Inspectores Municipales tienen amplias facultades para fiscalizar de manera general la aplicación y cumplimiento de la Ley de Tránsito. En virtud de lo anterior, estos funcionarios municipales estarían facultados para cursar partes empadronados, incluso con vehículos en movimiento. La única limitación que tendrían, es la prohibición para retener la licencia.
Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.