PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO
Estimados
Me han llegado varios comentarios de personas que se han visto afectadas por notificaciones en que se les cita al Juzgado de Policía Local por haber incurrido en una infracción a la ley de Tránsito hace uno o incluso dos años atrás.
Es importante que sepan que la ley No. 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, señala en el inciso segundo del artículo 54 lo siguiente:
“Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones”.
Esto significa que no les pueden notificar una infracción seis meses después de cometida ésta. Si ello sucede, deben presentar un escrito al tribunal señalando que, en conformidad al artículo 54, inciso segundo, de la Ley No. 15.231, la acción persecutoria de la responsabilidad por la contranvención señalada en la notificación está prescrita.
Espero que esta información les sirva.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Senado