PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE TRANSITO CON 25% DE DESCUENTO

Publicado en TRANSITO por Jovino Novoa el Miércoles, 27 dAmerica/Santiago Junio dAmerica/Santiago 2007 a las 21:46

Estimados

La ley No. 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, en su artículo 21, señala que toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local debido a infracciones GRAVES, MENOS GRAVES o LEVES a la ley de tránsito o a las normas de transporte terrestre, que NO HAYA CAUSADO LESIONES O DAÑOS, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación si ACEPTA LA INFRACCION Y LA IMPOSICION DE LA MULTA.

Se entiende que el denunciado las acepta por el solo hecho de que proceda a PAGAR LA MULTA RESPECTIVA, DENTRO DE QUINTO DIA DE EFECTUADA LA DENUNCIA, presentando la copia de la citación. En este caso, TENDRA DERECHO A QUE SE LE REDUZCA EN UN 25% el valor de la multa y se pondrá término a la causa.

El pago debe hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes DEBEN HACER LLEGAR AL TRIBUNAL el comprobante de pago a la brevedad.

Por su parte, el Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, DEBE DEVOLVER LA LICENCIA AL INFRACTOR contra entrega del comprobante del pago respectivo.

Esta normativa tiene un problema (que estoy tratando de solucionar a través de la presentación de una indicación a un proyecto de ley que modifica esta ley) que es que las multas por infracciones tienen un rango mínimo y uno máximo, y algunos JPL deducen el 25% del rango mínimo, otros del máximo y otros de un punto intermedio. He propuesto que todos los JPL deban deducir el 25% del rango minimo de la multa.

Si no estás de acuerdo con la infracción cursada, debes esperar la fecha de la citación y exponer tu defensa ante el juez. Eso, por lo menos, es lo que dice la ley. En la realidad, sabemos que son muy pocos los jueces que reciben las defensas. En gran parte, esto no es culpa de ellos. Diferentes leyes los han hecho competentes para conocer muchas materias distintas (infracciones a la Ley de Tránsito, a la Ley del Consumidor, etc.), sin que el Gobierno haya dispuesto medios suficientes para que sean capaces de absorber toda esta nueva demanda. En el fondo, con los JPL está ocurriendo lo mismo que con los Tribunales de Familia: están colapsados.

Cordiales saludos,

Jovino

271 Comentarios »

  1. Comentario por juan carvajal — 2 Julio 2007 @ 19:40

    hola, me cursaron un parte por estar estacionado a un costado del camino sin luces de estacionamiento, el punto es que el motivo por el cual me detuve fue por descarga de bateria por ende era imposible que encendieran las luces de mi auto
    mi consulta es
    ¿ que tipo de falta es,el parte cursado?
    ¿corresponde apelacion por encontrarme en panne e imposibilitado de encennder la luces de estacionamiento?

    ¿me corresponde acercarme al JPL antes del 5º dia para recibirel descuento del 25 %?
    atentamente juan pablo

  2. Comentario por Antonio — 3 Julio 2007 @ 16:10

    Me pasaron un parte por ecceso de velocidad ( 60 en zona de 40) a la entrada de una autopista.El carabinero me dijo que podia pagarlo antes de 5 dias para el descuento del 25%. Fuí al juzgado (sevilla 1343,INDEPENDENCIA)y no me dejaron pagarlo ya que era grave y solo podia acudir el dia de la citación con lo que perdí elo derecho al 25% de descuento. Me dio mucha rabia y no se cual es la verdad.

  3. Comentario por Jovino Novoa — 3 Julio 2007 @ 23:30

    Estimado Antonio

    Si la infracción era grave, no veo por qué no te dejaron pagar el parte en forma anticipada, con el 25% de descuento. Tienes todo el derecho a pagar de esta forma, de acuerdo al artículo 22 de la Ley No. 18.287.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  4. Comentario por Patricia Carrasco — 4 Julio 2007 @ 13:37

    Estimada Hedy,

    Soy de Talcahuano y acabo de vivir una situación que me parece irregular. Fui infraccionada por un carabinero en una intersección donde existía la señalética PARE. Según el carabinero no paré en el lugar señalado. La señalización se encuentra distante de la esquina varios metros ya que en ese lugar doblan muchos camiones y para evitar que estos al virar puedan chocar al vehículo detenido.

    Desde donde se encontraba el carabinero no podía ver la línea blanca donde se debía parar. Posterior a la detención de mi vehículo avancé lentamente para visualizar a ambos lados si venía algún vehículo y al ver pistas despejadas seguí avanzando normalmente.

    Apelé a la infracción y al explicarle esta situación a la jueza del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, ella me señaló que la infracción estaba bien cursada ya que el lugar donde yo debía detenerme era en la esquina, donde yo podía visualizar si venían o no vehículos, que la línea blanca no era el lugar de detención sino mas bien debía yo, en este caso, utilizar el criterio.

    Mi pregunta: ¿Dónde verdaderamente debo detener mi vehículo?
    ¿Debo utilizar el criterio para respetar las señalizaciones de tránsito?

    Esta es la primera vez que me veo enfrentada a una situación de este tipo, y me sentí verdaderamente impotente de no ver que podía obtener justicia del “Juzgado”

    La jueza me explicó que para apelar a su sanción debo, con un abogado, seguir el conducto regular de la apelación. O sea, tiempo, dinero y molestias innecesarias siendo que esto debería haber sido solucionado con ella, representante de la justicia chilena.

    Atenta a su pronta respuesta, le saluda,

    Patricia Carrasco

  5. Comentario por lorena — 4 Julio 2007 @ 19:31

    Hola mki nombre es Lorena Orellana miconsulta es la siguiente me pasaron un parte por conducir sin lentes , es primera que tengo una infraccion , mi consulta es la siguiente cuanto debo cancelar y tengo alguna posiblidad de que me rebajen la multa. ,uchsa gracias .

  6. Comentario por Ricardo Rubio — 6 Julio 2007 @ 08:35

    Hola, el dia 05/07/2007 me cursaron una infraccion por virar a la derecha en donde no podia lo cual no vi el letrero y asumo mi responsavilidad, mi consulta cuanto sale este parte, donde y cuando podria pagarlo, la infraccion fue en estacion central.

  7. Comentario por juan carvajal — 7 Julio 2007 @ 03:05

    estimado senador
    me dirijo a usted por que a mi parecer se esta cometiendo una injustica por parte del juzgado de policia local de peñalolen
    me cursaron una infraccion por estar detendio sin las luces de estacionamiento, ante lo cual concurri al juzgado de policia local antes del 5º dia para que me hicieran el descuento del 25%, mi sorpresa fue que al llegar al juzgado una funcionaria del tribunal me dijo que esto correspondia a una falta grave y que tenia que pagar 24500 (aplicado el descuento del 25%) pero de acuerdo a la ley de transito en el art 198 la infraccion que yo cometi no esta tipificada como falta grave por ende considero injusto ese monto, ahora esperare el dia de la audiencia para hablar con el JPL y exponerle que considero injusto ese cobro pero a la luz de lo expuesto creo que sera inutil hacerlo ya que nadie fiscaliza a estas autoridaes y por lo visto determinan los costos a su antojo aprovechandose del escaso conocimiento de las persona en esta materia.

  8. Comentario por Jovino Novoa — 8 Julio 2007 @ 20:16

    Estimada Patricia
    Me parece bastante injusto el parte cursado, ya que, si bien es cierto que en algunos casos uno debe adoptar decisiones según el criterio, éste no es para nada el caso cuando hay un disco PARE. Frente a un disco PARE se debe parar en el lugar en que éste se encuentra. No se puede aplicar criterio frente a un disco PARE.

    A lo mejor, podrías hacer la denuncia de esta situación ante el Ministro Visitador del Juzgado, ya que a él corresponde fiscalizar las actuaciones del juez. En el mismo juzgado te pueden indicar quién es y dónde ubicarlo.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  9. Comentario por Jovino Novoa — 8 Julio 2007 @ 21:16

    Estimado Ricardo

    Se trata de una infracción grave, por lo que indicas, cuyo valor fluctúa entre 1 y 1,5 UTM (es decir, entre unos 33.000 y 47.000 pesos)

    Cuánto te va a cobrar el juzgado, depende del criterio del Juez, pero puedes pagarla con 25% de descuento si lo haces dentre los 5 días (hábiles) siguientes a la infracción, ante la Tesorería Municipal de la comuna en que te cursaron el parte.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  10. Comentario por Jose Montalba — 13 Julio 2007 @ 00:43

    Mi consulta es la siguiente: soy propietario de un taxi colectivo al cual controlo personal del ministerio de transportes sin presencia de carabineros y me citan a mi al juzgado por un parte que dice no tener la tarjeta diaria , lo cual es erroneo ya que mi chofer se la mostro al fiscalizador y esta estaba atrasada en dos dias mas el de restriccion. Una cosa es atrasada y otra cosa es no tenerla. Ahora el fiscalizador me cita a mi al juzgado siendo que yo ni aiquiera estaba en el vehiculo que el controlo.
    Pueden fiscalizar sin la presencia de carabineros?
    Gracias

  11. Comentario por Raul Morales — 14 Julio 2007 @ 16:15

    Hola
    Quisiera hacerle unas preguntas, basicamente de qué puedo hacer.
    Compre un vehiculo usado, en marzo del 2006, ese año pude sacar el permiso de circulacion, pero en abril de este año fui por mi permiso de circulacion y no lo pude obtener debido a que el vehiculo registraba multas impagas. Resulta que estas multas fueron cursadas con anterioridad a la fecha que yo compre el vehiculo, por lo que no son mias, me accrque al anterior propietario del vehiculo para buscar una solucion, pero este me señalo que el no haria nada, que si yo queria lo demandara. En vista de esto, ya no se que hacer, ni a quien recurrir, y el problema es que hasta la fecha no he podido sacar el permiso de circulacion, y por ende no puedo desplazarme con mi vehiculo, que ademas es una fuente de ingreso. ( las multas ascienden a $ 800.000 app)
    Bueno, esperando una pronta respuesta, saluda atte.

    Raul Morales.

  12. Comentario por Nelson Zárate — 17 Julio 2007 @ 15:49

    Muy queridisimo Jovino:
    Junto con saludarle y agradeciendo esta tribuna quiero hacerle una consulta
    Lo que sucede es que yo ya cancelé anticipadamente una multa de transito en el JPL de huechuraba (gran alcaldesa por cierto )por permiso de circulación atrasado, pero al momento que voy a buscar el papel para hacer retiro de mi vehiculo y la servidora publica me indica que puedo retirar el vehiculo de los corrales municipales solo 10 dias despues(esa es la fecha de la citacion)
    Mi pregunta es para que diantres pague anticipadamente la multa si no es posible retirar mi vehiculo inmediatamente despues de haber cancelado, es por lo menos ilógico.
    Por favor Jovino orienteme en esta situacion que me tiene muy acongojado los dias pasan y aumenta la deuda
    Exito Jovino saludos a su Señora María Angélica y a sus hijos
    Atte Nelson Zarate
    (Otro voto seguro a favor )

  13. Comentario por Pamela — 17 Julio 2007 @ 21:39

    Estimado Senador:

    Mi consulta es la siguiente, hayer en la noche me pasaron un parte por pasar en luz roja en la comuna de ñuñoa , hace dos semanas que saque la licencia, cuanto me va a salir el parte y si hay algun otro descuento que me otorgue la ley tambien por el hecho de no tener una alta disponibilidad de dinero, saludos.

  14. Comentario por Jovino Novoa — 18 Julio 2007 @ 01:42

    Estimada Pamela

    La multa por una infracción gravísima es de entre 45.000 y 90.000 pesos. No tiene descuento por ser gravísima. En caso de reincidencia se duplica o triplica este monto.

    Saludos,

    Jovino

  15. Comentario por carmen cisternas — 20 Julio 2007 @ 14:01

    Junto con saludarles, quisiera exponer una situación con el fin que me puedan orientar. Hace unos meses transitamos en un automovil carente de tag, estas pasadas fueron canceladas fuera de los 20 días plazo, por esto me llegó una citación al Juzgado de Policia Local de >Maipu, para el día 2 de Agosto de 2007. Resido en Viña del Mar y quisiera saber si es posible que en lugar de la persona citada (que ya no es dueño del auto y no se encuentra aca), asista el nuevo dueño del auto y si es posible presentarnos antes de la fecha a fin de regularizar la situación. Agradezco su atención y orientación.
    Ah, además sería ppossible me aclararán el valor de la multa, esta situación me tiene muy aproblemada, porque la verdad no tengo mucho conocimiento al respecto y no es mi intención tener problemas con la ley, ni faltar a esta.

  16. Comentario por EDUARDO VALENZUELA — 24 Julio 2007 @ 19:30

    soy de recoleta y me pasaron un parte por velocidad en la ruta 68 iba a 124 km. po hora la señaletica indicaba maxima de 120 km. por hora segun el carabinero la zona era de 100 km. por hora.

    necesito saber cuanto es el valor de dicha multa y si tengo algun derecho a apelacion, aparte es el primer parte que tengo en mi vida.

    agradecido

    Eduardo Valenzuela

  17. Comentario por Jovino Novoa — 25 Julio 2007 @ 16:52

    Estimado Raúl

    Hemos sabido de varios casos como´el tuyo y ya he presentado una indicación para modificar la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local de forma que los antecedentes sobre partes cursados y no pagados se deban enviar cada dos meses y, en lo posible, diariamente, si los juzgados están en línea, al Registro de Multas Impagas. Hoy, están obligados a mandar los antecedentes una vez al año y por eso, mucha gente no paga los partes y vende el auto antes de tener que sacar el permiso de circulación!

    Me temo que, con la ley actualmente vigente, efectivamente no te queda otra cosa que demandar al antiguo dueño. Creo que, en tu caso, vale la pena hacerlo.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  18. Comentario por Jovino Novoa — 25 Julio 2007 @ 19:35

    Estimado Nelson

    Muchas gracias por los saludos!
    Tienes toda la razón en tu comentario. Es ridìculo poder pagar anticipadamente la multa y no poder retirar el vehículo. Por ello, ya presenté una indicación al proyecto de ley de boletín No. 2776-15, que modifica la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policìa Local, para permitir retirar el vehículo inmediatamente despuès de pagada la multa. Lamentablemente, esta norma no ha sido aprobada como ley todavía.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  19. Comentario por Jovino Novoa — 26 Julio 2007 @ 22:59

    Estimada Carmen

    En general, sólo puedes comparecer el día de la citación. Puede concurrir el actual dueño del auto, si es que está dispuesto a pagar la multa. Corresponde a una multa grave (de 1 a 1,5 UTM.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  20. Comentario por Jovino Novoa — 30 Julio 2007 @ 23:32

    Estimado Eduardo Valenzuela

    Si la velocidad máxima era de 120 km/hr, no has cometido ninguna infracción porque sólo la sobrepasaste en 4 km/hr. Si la velocidad máxima era, sin embargo, de 100 hm/hr, has cometido una infracción gravísima, ya que la sobrepasaste en más de 20 km/hr. A ésta corresponde multa de entre 1,5 y 3 UTM.
    El ser primera infracción te puede favorecer en que el monto de la multa sea más cercano a los 1,5 que a las 3 UTM y en que, probablemente, te suspenderán menos días.

    En la citación, el juez te indicará qué te corrresponde pagar. Queda a criterio de él.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  21. Comentario por maximiliano — 5 Agosto 2007 @ 05:43

    Estimada Hedy, hoy me cursaron una infraccion por conducir con un foco solo con luz de estacionamiento lo que se debio a que cai en un hoyo de una calle en peñalolen y yo no me di cuenta hasta que los carabineros me pararon. cuanto es el valor o que otra forma puedo apelar a que no fue a proposito conducir con el foco dañado sino a una problema de la calle.

    muchas gracias.

  22. Comentario por Claudio — 8 Agosto 2007 @ 14:19

    Hola, me cursaron un parte por conducir un vehiculo con la revision tecnica vencida, resulta que escrivi un escrito, alegando que no tengo empleo y por ende no tengo plata pata pagar el parte, que puedo hacer? Que puedo alegar?

  23. Comentario por Jovino Novoa — 12 Agosto 2007 @ 23:00

    Estimado Maximiliano

    Lamentablemente, sólo puedes tratar de convencer al juez que eso fue lo que sucedió para que te absuelva o rebaje la multa.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  24. Comentario por Jaime Henriquez — 13 Agosto 2007 @ 22:55

    Estimado Senador:
    El día sábado 11 de agosto, me cursaron un parte por no detenerme en un disco “PARE” a la 1:00 AM en la comuna de La Cisterna. Iba en dirección al aeropuerto de Pudahuel, y con bastante tiempo para esperar el arrivo del avión. Primero que nada, si me detuve en el disco “PARE”, y segundo, para acceder a Americo Vespucio con rumbo a mi destino doblé a mano derecha (en forma obligada), sin embargo, el carabinero colocó en el parte que yo iba doblando a mano izquierda. ¿Qué puedo hacer en este caso?, porque si alguien no es capaz de distinguir entre derecha e izquierda, dificilmente está capacitado para distinguir si algo está detenido o en marcha. Esperando una pronta respuesta, se despide. Jaime Henriquez.

  25. Comentario por ester — 16 Agosto 2007 @ 02:30

    hola, me cursaron un parte por transitar en carreta sin luces en el dia usted sabe cuanto es el valor del parte, si puedo optar a rebaja y si me van a suspender la licencia.agradeceria una respuesta pronta.

  26. Comentario por macarena — 16 Agosto 2007 @ 22:51

    hola me empadronaron un parte por pasarme un parte, el cual lo paso un inspector municipal el 3 de abril y lo recibi hoy 16 de agosto. mis consultas son que debo hacer si puedo apelar o algo y mas o menos cuanto debo pagar
    gracias

  27. Comentario por Jovino Novoa — 17 Agosto 2007 @ 00:03

    Estimado Jaime

    El Carabinero es, por ley, un Ministro de Fe. Esto significa que se presume que lo que él dice, es cierto. Esta presunción puede ser echada abajo si la otra parte prueba que el Carabinero estaba equivocado, lo que no es fáciil de probar (tendrías que presentar testigos, etc.).

    Si bien esto da lugar a injusticias, si no fuera así, sería imposible lograr que se respetara la ley de tránsito.

    De todas formas, no pierdes nada en tratar de explicar al juez qué fue lo que realmente sucedió.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  28. Comentario por Jovino Novoa — 20 Agosto 2007 @ 13:39

    Estimada Ester

    Se trata de una infracción grave, que cuesta entre 1 y 1,5 unidades tributarias mensuales. La puedes pagar con un 25% de descuento si lo haces dentro de 5 días (hábiles) contados desde la denuncia en la tesorería municipal en que se cursó el parte o la de tu domicilio.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  29. Comentario por Jessica — 22 Agosto 2007 @ 15:53

    Hola,
    te cuento, me llego una carta de la autopista norte express con que debia cancelas un portico que pase sin tag (me registraron la patente) el auto acababa de ponerle la patente y me dirigia a hacer el tramite de sacar el TAG, esta carta me llego 30 dias despues de la multa y me daban un plazo de 20 dias para comprar una tarjeta de pago retardado o seria multada… en fin, cuanto tendre que cancelar por este tema y que pasa con los interese?

    Saludos Cordiales
    Jessica

  30. Comentario por Ricardo — 22 Agosto 2007 @ 17:09

    Hola, queria comentar como se aplica las multas del transito en la comuna de Padre Hurtado, resulta que yo fui unos de los primeros en caer con la nueva ley de que se debe tener las luces encendidas en caminos inter urbanos, el valor de la multa va desde 1 utm hasta 1.5utm , lo interesante es que a cancelarlo anticipadamente para tener el beneficio del 25% descuento me sorprendi mucho cuando el 25% descuendo lo aplican sobre la cota superior o sea sobre el 1.5 utm y no sobre 1utm, quedando en 1.125 utm, esto implica que el juzgado es tipo de casino, ya que uno hace su mejor apuesta “¿me ira bien con el juez si converso con el y me lo bajara a 1 utm y me espero hasta conversar con el? ” o “¿el juez sera duro conmigo y lo pago altiro?”, bueno por suerte lo pague anticipadamente 1.125 utm, ya que unas semanas despues le sacaron parte por el mismo motivo a mi cuñado (estudiante y sin trabajo), fue hablar con el juez le explico la situacion que era su primera falta, que no tenia dinero ,etc… con las mejores maneras, y el juez no lo escucho y le aplico el maximo de castigo 1.5utm.
    A lo que voy con esto, es una verdadera feria de juzgados y ademas para el caso del juzgado de Padre Hurtado es un casino donde uno hace su mejor apuesta.

    Desde ya muchas gracias por leer mis comentarios

  31. Comentario por claudia marin s. — 22 Agosto 2007 @ 18:40

    hola, me cursaron un parte por tener los vidrios del piloto y copiloto polarizados y mas encima me quitaron mi licencia de conducir y era mi primer dia de licencia que mala onda ojala pudiera orientarmen que podria hacer. necesito su respuesta urgente muy bueno su sitio ya que ayuda a orientar a mucha gente con problemas de infracciones de transito chao espero su respuesta con mucha urgencia

  32. Comentario por Jovino Novoa — 22 Agosto 2007 @ 23:14

    Estimada Jessica

    Te aconsejo acercarte lo antes posible a una sucursal a pagar lo que debes (el monto del peaje no pagado), ya que de lo contrario, te pueden obligar a pagar 40 veces el monto debido, más una multa.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  33. Comentario por Jovino Novoa — 22 Agosto 2007 @ 23:25

    Estimado Ricardo

    Sabemos que los juzgados de policía local no tienen un criterio único para aplicar el 25% de descuento ya que algunos lo aplican sobre el mínimo del rango de la multa aplicable, otros sobre el máximo del rango y otros sobre un promedio.

    Por ello, ya agregué una norma como indicación a un proyecto de ley que modifica la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local , que presenté hace un tiempo atrás, (puedes revisarlo en http://sil.senado.cl bajo el boletín No. 2776-15) que obliga a los jueces a aplicar dicho descuento sobre el mínimo del rango.

    Te saluda cordialmente,

    Jovino

  34. Comentario por Jovino Novoa — 22 Agosto 2007 @ 23:42

    Estimada Claudia

    Lamentablemente, está prohibido tener el parabriza y vidrios laterales delanteros polarizados, por lo que si el juez te cursó una infracción y suspendió la licencia, vas a tener que acatar su resolución.

    Te saluda cordialmente,

    Jovino

  35. Comentario por rodrigo — 24 Agosto 2007 @ 15:27

    tengo un parte no pagado hace mas de 1 año por velocidad con los documentos quitados, que es lo que debo hacer , me pasaran una multa mas por el tiempo de no pago o algo mas . o solo pagando recuperare los documentos y podre renovarlos inmediatamente sin problemas ?

  36. Comentario por Jovino Novoa — 28 Agosto 2007 @ 22:41

    Estimado Rodrigo

    Pagando recuperas la licencia.
    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  37. Comentario por diego — 1 Septiembre 2007 @ 00:26

    hola don jovino mire quiciera hacer una pregunta me cursaron un parte en la plaza pedro de valdivia por revicion tecnica atrasada bueno tenia toda la razon el carabinero me pase como 5 dias bueno el no me comunico ni yo tenia idea que se podia pagar anticipadamente el parte y por ese motivo tenia un descuento , los supe por un comentario con un amigo fui inmediatamente al juzgado pero me habia pasado 3 dias por lo cual no correspondia lo quice pagar igual me dijeron que no ,solo el dia de la citacion, pero para mala suerte mia tuve demaciado trabajo y no fui a pagar este era para el jueves 30 me acorde el viernes 31 en la tarde inmaginece usted ya parecia chiste estoy super preocupado ya que soy una persona bastante ordenada con todos mis pagos y es por mas de 15 años que no me cursaban una infraccion y mas encima no pague, es grabe voy a ir el lunes a pagar a primera hora este problema me pejudicara en mis antecedentes como conductor

  38. Comentario por Jovino Novoa — 3 Septiembre 2007 @ 15:10

    EStimado Diego

    Si no pagas el parte, la sanción es que quedas registrado en el “Registro de Multas no pagadas” y, mientras no pagues, no podrás renovar el permiso de circulación.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  39. Comentario por Christian — 6 Septiembre 2007 @ 21:57

    Estimado Senador

    para pagar un parte empadronado en forma anticipada en la tesoreria municipal, debo ir personalmente o puedo enviar a otra persona con el parte para que realice el pago

  40. Comentario por cristian rossel — 19 Septiembre 2007 @ 22:00

    tengo una pregunta que me inquieta y a la vez no sé qué hacer. trabajo en una reoaradora de frenos muy conocida, como chofer de una camioneta de reoarto y compras, hace una semana llegó un parte empadronado al domicilio de la empresa, con la patenete de la camioneta que yo conduzco y me acusaban de una falta grave ( no detenerse ante signo Pare).
    El parte lo cursaron en un lugar por el cual yo no transito y por no ser menos estaba denunciado por inspectores municipales de San Joaquin. Que puedo hacer.

  41. Comentario por Arturo Arellano D. — 20 Septiembre 2007 @ 10:07

    Don Jovino:
    Me cursaron un parte por conducir con el permiso de circulación vencido (me falta pagar la 2° cuota), al día siguiente me apersoné al JPL correspondiente, y me clasificaban la falta como “grave” a un costo de 1,5 UTM, clasificación que considero equivocada, porque tengo entendido que esta falta es considerada como “leve”. En este momento aún estoy dentro de los cinco días para adherirme al descuento del 25%, ¿qué me aconseja lo que debo hacer?

  42. Comentario por Ximena — 20 Septiembre 2007 @ 14:56

    Buenas tardes:

    Me cursaron un parte por disco pare, el cual fluctua de 1,5 a 3 UTM, mi consulta es cuál es el criterio para que el juez me otorgue una u otra, pues jamás me han cursado una infracción.

    Ah, el carabinero me dijo que tenía derecho a descuento, al parecer no conocía ni el la ley.

    Muchas gracias,

  43. Comentario por Jovino Novoa — 20 Septiembre 2007 @ 15:15

    Estimada Ximena

    Se trata de una infracción gravísima que, efectivamente, no se puede pagar con el 25% de descuento.
    Lo que el juez cobre debería depender de tus antecedentes pero, en definitiva, el juez fija el monto de la multa según su criterio.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  44. Comentario por Elba huerta velásquez — 23 Septiembre 2007 @ 16:34

    Sr Jovino: En apoquindo 4580, me choco una micro del transantiago, me volo el espejo izquierdo del auto de mi hijo, deje la denuncia y me citaron al 2do juzgado ,el tipo no fue,mi pregunta es si en 20 días nos notifican, tendre alguna posibilidad en que me paguen el arreglo, el individuo dío una dirección falsa, pero carabinero anoto su patente.Me siento desvalida, soy separada, recibo una pensión , y no conozco a quién consultar sobre mi defensa, porfavor orienteme. saludos Elby

  45. Comentario por enzo peralta — 23 Septiembre 2007 @ 20:17

    bueno me sacaron un parte por velocidad en padre hurtado iba a 92 en zona de 60
    quiero saber si tengo algun descuento si lo pago antes y cuantos dias de suspencion.
    gracias

  46. Comentario por Marcia — 23 Septiembre 2007 @ 20:51

    Sr.Jovino.-

    El viernes 20 sep le llego a mi padre una citación de un JPL por una infracción de hace un año, cuestión que es erronea ya que el hecho ocurrió en el 2005,( infracción art.118 bis)
    ¿Existe prescripción a iniciar procesos por infracciones de tránsito de este tipo’?
    muchas gracias
    Marcia

  47. Comentario por Jovino Novoa — 24 Septiembre 2007 @ 00:20

    Estimado Cristián

    En la Comisión de Transportes del Senado se aprobó, por la unanimidad de sus miembros, y también en la sala del Senado, una indicación que presenté a un proyecto de ley que modifica la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local (boletín No. 2776-15) que prohibe a los inspectores municipales cursar partes empadronados, justamente porque conocemos muchos casos en que han cursado partes sin haberse cometido la infracción.

    Deberías entregar esta información al juez de la causa. A lo mejor, ello te ayuda en tu defensa.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  48. Comentario por Jovino Novoa — 24 Septiembre 2007 @ 00:25

    Estimado Arturo

    De acuerdo al artículo 198 No. 29 de la Ley de Tránsito, circular sin permiso de circulación al día constituye una infracción grave, que puede llegar a valer 1,5 UTM.
    En este caso, es preferible que pagues con el 25% de descuento.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  49. Comentario por Miguel Angel Vega — 24 Septiembre 2007 @ 11:16

    tengo una multa y no se de que fecha es solo se el monto que es de $34.128 no se como puedo acceder a saber cual fue el motivo y la fecha de esta?

  50. Comentario por Claudia J. — 24 Septiembre 2007 @ 19:45

    Hola Don Jovino:

    El sábado me cursaron una infracción por no respetar un ceda el paso, el carabinero me dijo que no la habia respetado ya que no había detenido el vehículo, situación confusa porque si así hubiese sido habría chocado, el vehículo que venía por la calle perpendicular se detuvo antes que yo en dicha intersección (teniendo él la preferencia) yo me detuve miré a ambos lados y el otro conductor no avanzaba, (detrás de él estaba la patrulla), yo avanzé y a media cuadra me paró la patrulla con sirena y todo..cual traficante escurridizo !!! para peor es mi primera infracción y me dijeron que es algo asi como la pana del tonto pero en infracción, en fin..el carabinero además, me puso como lugar de la infracción el lugar donde me detuvo la patrulla y no el lugar donde estaba el ceda el paso, ante estos casos cual es la mejor defensa que uno puede hacerse, porque tengo claro que en el JPL es lo que dice el carabinero contra lo que yo diga.
    lo que mas rabia me da es que me dijo que el juzgado atendía el domingo!!!
    no será mucho????

  51. Comentario por silvia — 25 Septiembre 2007 @ 18:00

    mi consulta es cual es el valor de un parte por pasarme una señal pare y si hay descuento
    atte

  52. Comentario por victor bazzuela — 25 Septiembre 2007 @ 20:01

    Estimado Jovino, deseo preguntarle porfavor en cuanto tiempo prescribe o se elimina una multa de transito impaga, y que pasa con la misma multa, si se elimina, en infracciones graves, medias y leves.
    Atte, y gracias de antemano.
    V. Bazzuela

  53. Comentario por Jovino Novoa — 26 Septiembre 2007 @ 00:23

    Estimado Enzo

    Tu infracción es del tipo “gravísima”, que no puede ser pagada con descuento. Debes acudir a la citación y pagar lo que indique el juez (debería cursarte una multa entre 1.5 y 3 UTM, esto es, entre 45.000 y 100.000 pesos) y suspensión de la licencia de unos 15 días. Todo queda al criterio del juez. La multa se duplica si has cometido otra gravísima en los últimos 12 meses.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  54. Comentario por Jovino Novoa — 26 Septiembre 2007 @ 00:28

    Estimada Elba

    Aunque la persona no se presente al juicio, el juez la puede condenar a pagar los perjuicios sufridos. Si no se defiende, además, con mayor razón el juez la va a condenar.

    Una vez que tengas la sentencia, si el responsable no paga, debes iniciar un juicio ejecutivo en contra de la persona a cuyo nombre esté inscrita la micro. Si se trata de una empresa, se dirige la demanda en contra del representante legal de ésta.

    Puedes solicitar la asesoría gratuita de un abogado en la Corporación de Asistencia Judicial.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  55. Comentario por Jovino Novoa — 26 Septiembre 2007 @ 00:44

    Estimada Marcia

    Si entre la infracción fue captada por medios electrónicos u radas y entre la fecha de la infracción y la notificación han transcurrido más de 45 días, el juez debe archivar la causa.

    En consecuencia, debes solicitar al juez que, en base a lo señalado en el artículo 4 inciso final de la Ley de Tránsito, archive la causa.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  56. Comentario por Jovino Novoa — 26 Septiembre 2007 @ 01:02

    EStimada Claudia

    Lamentablemente, como tú señalas, los Carabineros son Ministros de Fe por lo que se presume que lo que ellos dicen es cierto. Es bastante difícil probar lo contrario. La ley, sin embargo, ha debido adoptar esta forma, ya que de lo contrario, nadie la cumpliría.

    De todas formas, puedes intentar defenderte ante el juez señalando cuáles fueron los verdaderos hechos.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  57. Comentario por Hector Pezoa — 28 Septiembre 2007 @ 10:57

    Estimado Senador :
    Estimado Señores:

    Con fecha 21 de Agosto he recibido aqui en la ciudad de Osorno un parte cursado el dia 14 de Mayo de 2007, en la calle Alameda de la ciudad de Santiago , el cual no indica nombre del funcionario que curso la infraccion, Al respecto, envie una carta diciendo que dicho vehiculo nunca ha ido a Santiago, tiene mas de 15 años y da 6 km por litro, recorrer 2000 km significa un gasto que a todas los luces nadien lo haria. He solicitado al 1er juzgado que me solicitaran la entrada y salida del vehiculo a Santiago, pero la respuesta fue un rotundo no Solicito saber de que forma debo mostrar que el parte que han cursado no corresponde.
    Ademas el parte tiene mas de 45 dias de la fecha de la infraccion.

    Agradece la respuesta Hector Pezoa

  58. Comentario por marcelo armijo — 28 Septiembre 2007 @ 17:59

    estimados, sufri un choque donde soy responsable por el echo de no respetar un disco pare, bueno en realidad resulta que un vehiculo pesado se encontraba mal estacionado tapando la visual del disco pare y simplemente yo no lo vi e hice uso del derecho preferente de paso, ademas no existia otro medio de señalizacion como escritura en el pavimento,etc.,el otro vehiculo me impacto por mi lado izquierdo la consulta es; ¿es una atenuante el camion mal estacionado?,¿podre hacer que el propietario del camion se responsabilice por los daños ocasionados al otro vehiculo y al mio?.
    muchas gracias y los felicito.

  59. Comentario por manuel gonzalez — 28 Septiembre 2007 @ 22:24

    estimado Jovino:
    me interesa saber cual es el valor de una multa por circulacion con vidrios polarizados, ya que el fin de semana recien pasado me cursaron esa infraccion y no tengo ni la menor idea de cual es su valor. ademas necesito saber si uno puedo pedir rebaja y como lo hace, ya que yo soy estudiante y no tengo los medios para pagar la multa.

    de antemano muchas gracias

  60. Comentario por maria magdalena — 29 Septiembre 2007 @ 21:59

    a un amigo le cursaron un parte empadronado por exeso de velocidad, cuanto sale este parte.

    Un parte empadronado tiene un costo menor al que cursa un carabinero.
    Desde ya muchas gracias

    Maria magdalena

  61. Comentario por fernando g. — 30 Septiembre 2007 @ 09:50

    Estimado Senador:
    Con feha 25/09/07, tengo 61años y esoy pensionado y con efermedades crónicas, , al sentir llorar a mi nieta sali de mi pieza para indagar y consolarla,pero la reaccion de mi esposa fue agredirme, me arrebato los lentes, yo serenamente le pedi que no los pisara a lo que accedio luego de llamar 133 y efectuar una denucia en mi contra. Que puedo esperar

  62. Comentario por Jovino Novoa — 2 Octubre 2007 @ 14:54

    EStimada Silvia

    No respetar un signo PARE constituye infracción gravísima, correspondiente a 1,5 a 3 UTM, según dictamine el juez. ESte tipo de infracciones no tiene descuento.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  63. Comentario por Jovino Novoa — 2 Octubre 2007 @ 15:01

    Estimado Victor

    Las multas prescriben dentro de tres años, contados desde que fue inscrita en el Registro de Multas no pagadas.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  64. Comentario por Jovino Novoa — 2 Octubre 2007 @ 17:25

    Estimado Marcelo

    Efectivamente, si el camión, por estar mal estacionado, afectó tus posibilidades de ver si venían o no autos antes de cruzar, tiene responsabilidad en el choque y debe concurrir a cubrir lo que tù seas condenado a pagar.

    Para ello, debes hacer la denuncia correspondiente en el tribunal para que el juez lo cite. Serà el juez quien, en su sentencia, determinará la responsabilidad de cada uno.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  65. Comentario por Jovino Novoa — 3 Octubre 2007 @ 11:48

    Estimado Héctor

    Efectivamente, si entre la infracción y la notificación al Juzgado de Policía Local han transcurrido más de 45 días, el juez debe archivar los antecedentes. Además, la citación de contener la individualización del denunciante.

    Lamentablemente, en un procedimiento judicial, la única forma de defenderse es probando, ya sea en el juzgado o ante la Corte de Apelaciones, que no es cierto lo que señaló el Carabinero o Inspector Fiscal o Municipal que cursó el parte, ya que lo que ellos denuncian se “presume” cierto. Si bien esto puede dar lugar a situaciones como la tuya, es la única forma que el sistema pueda funcionar.

    Además de la defensa en el juzgado y de la apelación (dentro de un plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución), puedes denunciar las irregularidades que pudiere haber cometido el juez al Ministro Visitador del Tribunal, que es a quien corresponde fiscalizar las actuaciones del juez.

    Debo señalarte, sin embargo, que en la Comisión de Transportes aprobamos una propuesta mía para prohibir a los funcionarios municipales cursar partes empadronados de forma que éstos sólo los pueda cursar Carabineros (los inspectores fiscales también están restringidos). Sabemos que la mayoría de las situaciones como la que tú denuncias en este blog provienen de partes cursados por inspectores municipales.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  66. Comentario por cristian — 3 Octubre 2007 @ 15:59

    se me curso un parte por no llevar licencia en el momento de la fiscalizacion, quisiera saber como es calificada esta infraccion?

  67. Comentario por Jovino Novoa — 3 Octubre 2007 @ 18:45

    Estimado Manuel

    Se trata de una infracción menos grave, cuya multa es de 0,5 a 1 UTM, segùn criterio del juez. ÉSta se puede pagar con 25% de descuento si lo haces dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se efectuó la denuncia.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  68. Comentario por Jovino Novoa — 3 Octubre 2007 @ 22:34

    Estimada María Magdalena

    Los partes empadronados valen lo mismo que los cursados personalmente y su valor depende del exceso de velocidad con el que iba: de 5 a 10 de exceso, entre 0.5 y 1 UTM; de 11 a 20 de exceso, entre 1 y 1.5 UTM; y de 21 para arriba de exceso, entre 1.5 y 3 UTM.

    Todos estos valores se duplican en caso de reincidencia.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  69. Comentario por Jovino Novoa — 3 Octubre 2007 @ 22:38

    Estimado Fernando

    Lo más probable es que te llegará una citación para presentarte ante el juez (de familia) que corresponda a tu domicilio y te van a solicitar una declaración de lo ocurrido.

    Si estás preocupado, anda con un abogado, ya sea particular o de la Corporaci;on de Asistencia Judicial.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  70. Comentario por ALEX LEON — 8 Octubre 2007 @ 13:15

    Estimado Jovino:

    Necesito saber quie´n por ley es responsable de pagar las multas de tránsito, el titular del dominio a la fecha de la infracción o el posterior propietario en caso de detectar la infracción después de haber adquirido el vehículo, me gustaría además que me indicarás en que ley aparece la respuesta para argumentar en un juzgado.

  71. Comentario por Karina — 9 Octubre 2007 @ 12:56

    Estimado
    Ayer en R Talavera al llegar a I Riquelme en P A C, me cursaron un parte por no detener por completo el vehículo en un disco pare, esa señal debiera ser un seda el paso, siempre ocurre lo mismo, efectivamente esta como en subida y llegue con el vuelo en neutro a la esquina, el auto solo se detuvo pero al ver que no venía nada pase a segunda sin dejar 100% el auto detenido, cuando al doblar carabineros tenía una larga fila por el mismo motivo, por eso indico que ahí debiera haber otra señal, estoy en conocimiento que por tratarse de una falta grave no cuento con el 25% de descuento, lo que me preocupa es que yo trabajo con el auto y no obstante, cruzo todo Santiago, vivo en Huechuraba, dejo a mis hijos en el colegio en Ñuñoa y trabajo en Cerrillos, ademas se trata de mi primera infracción desde que tengo la licencia del año 1992, es necesario me retengan la licencia una vez cancelada la multa??? y como puedo hacer para disminuir el valor de la multa que es muy alta para mi en estos momentos? y agradeciendo desde ya, solo por conocimiento, si es posible me indique si existe alguna regla, normativa u otro que prive a la mujer embarazada a manejar en su estado o parte de este, ya que ademas me encuentro embarazada.

    Por su respuesta, muchisima gracias

  72. Comentario por marcelo armijo — 10 Octubre 2007 @ 00:18

    estimados junto con saludarles les comento que hace un par de semanas choque en Melipilla a raiz de no respetar un disco pare, bueno el caso ya se los habia mensionado a ustedes en donde un camion se encontraba mal estacionado y no me permitio ver el disco pare, les cuento que me encontre con la penosa sorpresa que en el juzgado de policia local me dicen que el dueño del camion no tiene responsabilidad en el accidente, todo esto a traves de la actuario, algo que me resulto sorprendente ya que leyendo la ley en el articulo 172 numero 14 se menciona claramente la responsabilidad de quienes se estacionan en intersecciones, la actuario me dice que en estos casos se aplica el criterio del juez, ¿que pasa?, sin ser experto en leyes siento que alguien esta interpretando mal la ley,¿que puedo hacer en este caso?.
    muchas gracias y los felicito nuevamente.

  73. Comentario por MARITZA — 12 Octubre 2007 @ 12:36

    Estimado Senador: Mi consulta es por varias personas sobre todo personas mayores que hemos sido afectadas por los parte que cursan los Inspectores Municipales de la comuna san joaquin, y que como coincidencia son todos por No parar en disco pare, yo estoy en conocimiento que Usted junto a otros senadores presento una modificacion a la ley sobre procedimientos antes los Juzgados de Policia Local, y que en el boletin 2776-15 se aprobo por parte del senado, pero me gustaria saber cuando va a ser realmente llevada a efecto, porque en este momento fue como colocarles un dulce a los famosos inspectores.y si usted puede insistir en su aprobacion.
    Atentamente.
    Maritza

  74. Comentario por Jovino Novoa — 16 Octubre 2007 @ 16:37

    Estimada Karina

    El artículo 144 de la Ley de Tránsito señala que el conductor “que enfrente el signo PARE deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidentes”.

    A mí me parece que tú cumpliste con la ley. El problema es que algunos Carabineros sostienen que para cumplir con esta norma es necesario detener “completamente” el vehículo, lo que no sale en la ley.

    Lo único que puedes hacer es solicitar al juez que por favor, dada tu intachable conducta anterior en materia de conducción, te rebaje la multa y el período de suspensión. Puedes, además, apelar de la resolución del juez, pero eso lo tienes que hacer con un abogado y no siempre vale la pena.

    No hay normas, que yo sepa, que impidan a la mujer embarazada conducir.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  75. Comentario por Jovino Novoa — 16 Octubre 2007 @ 17:07

    Estimado Marcelo

    Lo único que puedes hacer es apelar de la sentencia del juez, si todavía estás dentro de plazo. Para ello, requieres abogado.
    De todas formas, creo que deberías dar a conocer esta situación al Ministro Visitador del Tribunal ya que a él corresponde fiscalizar las actuaciones del juez.

    Sin perjuicio de que el Senador no puede intervenir en causas judiciales, a él le sirve conocer este tipo de causas para intentar presionar al Ejecutivo a adoptar las medidas que se requieran para prestar justicia (por ejemplo, crear más tribunales) además de las modificaciones legales que pueda proponer.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  76. Comentario por Alfredo Varas — 17 Octubre 2007 @ 23:07

    Señor Senador,
    Junto con agradecer este espacio, le deseo comentar mi situación.
    El viernes 12 de Octubre dejé a mi socio en Agustinas con Compañía (donde están construyendo) un carabinero le dijo al auto detenido frente a mi “avance” y a mi me cursó una infracción. Ante mi solicitud de aplicar similar criterio se me ignoró.
    Esa calle es en un sentido, no pasaban vehículos por ese costado por la construcción y no hay ninguna señalética que impida detención con chofer al volante y motor andando.
    Por favor guíeme. Gracias

  77. Comentario por Jovino Novoa — 18 Octubre 2007 @ 11:49

    Estimado Alfredo

    A veces, es preferible pagar la multa con el 25% de descuento ya que es difícil defenderse frente a este tipo de situaciones. Como lo que Carabineros dice al hacer la denuncia se presume cierto, tú tendrías que probar al juez que Carabineros dejó pasar al auto inmediatamente anterior al tuyo. Además, igual podría considerar que cometiste una infracción y cursar la multa, aunque crea que el Carabinero dejó pasar al vehículo anterior.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  78. Comentario por mauricio donoso — 18 Octubre 2007 @ 16:46

    Estimado Jovino

    Dentro de los estacionamientos del Mall plaza oeste, existe un semáforo, el cual no respete, Obviamente fui fiscalizado por carabineros donde asumo la responsabilidad.
    En el instante de cursarme la boleta, un camión comete la misma infracción a vista y paciencia de Carabineros, al preguntar el porque no sancionaron al camión el carabinero me responde que no lo vio,
    me sorprendió su criterio y poca seriedad en la respuesta, el funcionario se desplaza a otro sector para no escuchar mí reclamo y deja al compañero cursando la infracción, lo sigo para que me responda y me dice que guarde distancia y empuña su arma de servicio, claramente me sentí intimidado y amenazado por el funcionario. las personas que estaban conmigo sé asustaron y no entendían que ocurría por la reacción del funcionario, al solicitar el nombre del funcionario, el con mal vocabulario y poca seriedad solo
    se limitaba a decir en la boleta esta su nombre, aunque a mi me quedaba claro que el nombre que figuraba en la boleta correspondía al compañero de el El tema de la infracción pasó a segundo plano, me sentí totalmente desprotegido y claramente sentí un abuso de poder si es que lo puedo llamar así, una situación así. concurro a la comisaría a dejar una denuncia a su superior por este actuar, grande fue mi sorpresa que Carabineros de guardia al comentarles del hecho y solicitar efectuar una denuncia o reclamo , me ignoraron y trataron de bajarle el perfil a esta situación, cuando llame al fiscal de turno para pedirle su colaboración me corto la llamada . estoy molesto y a la vez perturbado por que se supone que ellos (carabineros están para ayudarnos) y lo que hicieron fue todo lo contrario.

    Mauricio Donoso R

  79. Comentario por Jovino Novoa — 19 Octubre 2007 @ 10:53

    Estimada Maritza

    Te agradezco mucho el estar tan bien informada sobre nuestra actividad legislativa!

    El proyecto de ley está actualmente tramitándose en la Cámara de Diputados. No puedo agilizar su tramitación, pero tú puedes revisar cómo va avanzando en la página web http://sil.senado.cl/pags/index.html entrando con el boletín No. 2776-15 y revisando el estado en “Tramitación”.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  80. Comentario por Jose Yavar — 26 Octubre 2007 @ 16:05

    Hola, tengo una pregunta… una infraccion de transito solo te la puede sacar un carabinero ? o puede ser uno de esos “inspectores” que se creen carabineros ? gracias

  81. Comentario por Jovino Novoa — 28 Octubre 2007 @ 15:59

    Estimado José

    El parte por infracciones a la ley de tránsito puede ser cursado por Carabineros, Inspectores Municipales y, en algunos casos, Inspectores Fiscales.

    He presentado, sin embargo, en proyecto de ley, una proposición para prohibir a los inspectores municipales cursar partes empadronados (sin detener al conductor para notificarlo personalmente) ya que algunas Municipalidades han abusado de esta facultad. Mientras esta proposición no sea promulgada como ley, los inspectores municipales podrán seguir cursando partes empadronados y personales.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  82. Comentario por Evelyn Carrasco — 29 Octubre 2007 @ 08:05

    Estimados,

    Agradeceré me puedan ayudar con la siguiente inquietud, en septiembre de 2007 me llegó un parte empadronado por transitar por vias segresadas ( fecha de infraccción 14 de Septiembre ), es decir me llegó en el mismo mes, sin embargo con fecha 26 de octubre nuevamente recibó otro parte por la misma causal, en el mismo horario, el mismo lugar pero esta ves de julio 2007, mi pregunta es, cuanto tiempo tienen los juzgados para enviar estos partes. Esperando sus prontas noticias les saluda.

  83. Comentario por Marcelo — 29 Octubre 2007 @ 19:34

    Estimado Jovino, la semana pasada recibí del JPL una citación para hoy 29 oct. a las 16:00, producto de una boleta emitida por un inspector municipal indicando que mi automovil particular se encontraba contiguo a una excabación en esquina 5 de Abril con Alberto Llona el día 10/8/2007 a las 9:00 hrs. Dado que vivo en Quilpué y trabajo en Concón y nunca me he encontrado en Maipu, decidi concurrir personalmente al JPL y no solicitar por exorto el citado parte empadronado y con el sólo objeto de aclarar lo sucedido. Al presentarme a la hora citada, solicité poder exponerle a la Jueza, lo sucedido, ella me indicó que dado que era la seguna citación, (la primera fue dejada en mi supuesto auto para el 26 de oct.) sólo podía hacer una declaracíón por escrito, lo cual obviamente efectue. Sorpresa fue para mi observar que el parte fue cursado no el 10/8/07 como lo indica la citación, sino que fue el 28/7/07, por otro lado, horror fue observar que la copia de boleta emitida por el inspector municipal en poder del JPL, en el campo de la patente, se encuentra con dos letras escritas en azul (calco autocopiativo), que la segunda letra parece T en vez de una F (mi patente) y que los 4 números de la patente están escritos en original lapiz pasta, sin rastros del azul del calco. Declaré todo lo indicado, la misma Srta. acturia, observó y demarcó en una circunferencia sobre la boleta la diferencia de la letra y las dos caligrafias y colores (azul y negro). La acturario, tras presentarle estos antecedentes a la Jueza , me indicó que notificará a otro dueño de un auto con una patente igual a la mía a excepción de la segunda letra por una T y que según lo que indique la otra persona, podrá fallar, que debo esperar lo que indique la otra persona, situación que parece aberrante respecto de todos los errores sucedidos. Favor me puede ayudar respecto de como se puede pedira ayuda al Juez visitador, que es la honorable Jueza Sr.a Ana Gloria Chevesich.
    Atentamente,
    Marcelo

  84. Comentario por Rodrigo Chavez — 31 Octubre 2007 @ 10:43

    Jovino

    Antes que nada quiero saludarlo y agradecer la instancia que Usted nos da para despejar algunas dudas y además para brinndarnos ayuda.

    Le escribo para contarle que el día 24 de octubre del 2007 lamentablemente cometi la infracción de transito con respecto a transitar con la revisión tecnica de mi camión vencida, la cual el día 20 del mismo mes vencio, mi camión es el unico que tengo y es para carga 5000 Kl. Hasta este punto esta todo Ok. se asume la irresponsabilidad, ahora quiero saber y de acuerdo a la ley 18.290 art. 98,161,179,180. tal cual dice el documento que Carabineros de P.A.C. me entrego si necesariamente el Camión debe ser retirado por una grua la cual por transitar alrrededor de 7 cuadras me cobro la modica suma de $ 35.000.- + IVA a demas de cancelar el parte. Quiero comentarle tambien que en menos de una hora la famosa grua traslado a mas de 6 vehiculos creo que es un abuso el cobro ¿ Es correcto ? ¿ por que causas se retira el vehiculo ?

    Agradecido de antemano

    Lo saluda
    Rodrigo Chavez

  85. Comentario por Marcela — 31 Octubre 2007 @ 20:53

    Hola, Tengo una duda k kiero consultartle, el otro dia me pasaron un parte por no respetar un disco pare, es la primera vez k me sacan un partey estoy super confundida por k me han dicho de todo un poco.
    ¿ kiero saber cuanto es la multa y si es verdad k retienen la licencia por unos dias?
    Le agradesco de antemano responderme estas consultas.
    Gracias…

  86. Comentario por Jovino Novoa — 1 Noviembre 2007 @ 01:52

    Estimada Evelyn

    Tenemos varias denuncias sobre abusos en esta materia, por lo que el Senador Novoa presentó una propuesta para evitar que los inspectores municipales puedan cursar partes empadronados sino sólo los puedan cursar personalmente. Si nos puedes mandar copia de los dos partes sería muy útil para seguir defendiendo esta proposición en el Congreso.
    Ello lo puedes hacer al fax 2325272 (a mi nombre) o al mail jnovoa@senado.cl. Te lo agradeceríamos mucho.

    Si la infracción fue captada por medios electrónicos u radares y entre la fecha de la infracción y la notificación han transcurrido más de 45 días, el juez debe archivar la causa.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  87. Comentario por manuel silva — 3 Noviembre 2007 @ 17:16

    Con todo respeto, necesito saber cuanto es el tiempo que tienen las Municipalidades para la notificacion de un parte empadronado, es decir me toman la patente y me llega la notificacion al domicilio.

  88. Comentario por alfredo alarcon — 5 Noviembre 2007 @ 14:00

    me an pasado un parte por alta velocida el maximo era 60 y yo iva a 72 kilometros por hora y es mi primer parte por alta velocidad en 8 años que tengo mi licencia esto amerita suspencion

  89. Comentario por MARIANA — 5 Noviembre 2007 @ 15:15

    Sr. Novoa:

    solicito alguna información del valor o la categorizacion a que tipo de infraccion corresponde el parte que me dejaron en el parabrisas por estacionar en sitio reservado para carabineros de chile

  90. Comentario por miguel tapia — 6 Noviembre 2007 @ 12:00

    me sacaron un parte por no detenerme ante un signo seda al paso ademas de conducir con personas colgadas en el para choque del vehiculo con peligro de accidente.
    cuanto sale el parte

  91. Comentario por Marcelo — 6 Noviembre 2007 @ 13:00

    Hola jovino muy buena la pagina, queria que me guiaras un poco, el 21 de octubre 07 en la bajada de balmaceda por parque lo reyes al llegar a cuming fui infraccionado por carabineros por alta velocidad a 85Km en zona de 60 km, venia en bajado y el vehiculo tomo un poco de velocidad lo reconosco aparte estaba la luz cortada, apenas se vi al carabinero con el chaleco reflectante, me quita la licencia y me cita al juzgado, ni siquiera me dijo que podia pagarla antes, te consulto que tipo de falta fue y cuanto me va a costar, tengo mi licencia mas de 6 años y es mi primer parte, me suspenderan ?

    oajala me puedas guiar

    saludos

    marcelo

  92. Comentario por mario zelada s — 6 Noviembre 2007 @ 15:06

    querido Jovino me cursaron una infraccion por velocidad, bueno yo iba a 73 km en una zona de 60, no se el valor de esta multa y lamentablemente no tengo mucho dinero ya que justo iba a una entrevista ,pero bueno que le vamos a ser la infraccion ya la cometi de antemano muchas gracias

  93. Comentario por Jovino Novoa — 7 Noviembre 2007 @ 09:17

    Estimado Marcelo

    Debes solicitar audiencia con la Ministra Visitadora. Para ello, puedes preguntar en el mesón del juzgado cómo contactarla. Te recomiendo llevar, además, por escrito, todos los antecedentes para dejarlos a su disposición.

    Siento haber tenido que borrar algunos antecedentes personales de tu comentario, pero ellos no se pueden publicar.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  94. Comentario por Jovino Novoa — 7 Noviembre 2007 @ 09:49

    Estimado Rodrigo

    La ley no indica que los vehículos que circulan sin revisión técnica deban ser retirados y llevados al corral municipal ni cuánto es lo que se puede cobrar por este concepto.
    Ello se regula por resoluciones de la Municipalidad y decretos del Ministerio de Transportes.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  95. Comentario por Jovino Novoa — 7 Noviembre 2007 @ 09:51

    Estimada Marcela

    No respetar un disco pare constituye una infracción gravísima. El parte puede ser de 1.5 a 3 UTM, según lo determine el juez y, efectivamente, corresponde suspensión de la licencia por los días que el juez estime.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  96. Comentario por Jovino Novoa — 7 Noviembre 2007 @ 14:37

    Estimado Manuel

    Si la infracción fue captada por medios electrónicos o radares el parte debe ser notificado antes de los 45 días contados desde la infracción. Si se demoran más, el juez debe archivar la causa.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  97. Comentario por MARIA ELIANA — 8 Noviembre 2007 @ 14:09

    ¿Es Obligación que los Vehiculos Policiales lleven encendida la baliza estando estacionados controlando la velocidad de los vehiculos o solo cuando transitan?

  98. Comentario por romina villarroel — 9 Noviembre 2007 @ 12:39

    me alegra que exista esta instancia para consultar lo que al parecer nadie quiere responder. Don jovino, le cuento que yo debo dejar mi auto estacionado en un sector de la comuna de las condes entre las calles baztan y marne especificamente, o por sus alrededores, es un lugar muy recurrido para estacionar ya que esta en las cercanias del metro, de un estadio (frances), etc., El drama es que yo he pagado ya 3 partes por estacionar en lugares marcados con amarillo, y bueno…supongo que no puedo reclamar por eso, pero el problema es que cada vez pintan mas grandes los sectores amarillos, esto es en las esquinas, pienso que es un aprovechamiento de la municipalidad ya que sabe que ahi hay mucha gente que necesita estacionar, es un sector tranquilo de la comuna, es mas bien residencial, donde honestamente los autos estacionados no molestan a nadie. Lo otro es que el señor inspector, que saca los partes elige a quien si y a quien no, no saca los partes a todas las personas mal estacionadas, parece que les deja partes solo a los autos que no le gustan, es un horror!, yo se que hay respetar las lineas amarillas, pero no pueden pintar casi toda la cuadra solo porque les va bien con la recaudacion de los partes, y el inspector es un mala gente, la ley pareja no es dura.

  99. Comentario por Edwin — 10 Noviembre 2007 @ 02:30

    Estimado Jovino

    Junto con saludarlo y valorar esta instancia, mi consulta es la siguiente: el día de hoy en Renca me infracionaron por tener solamente los vidrios de atras polarizados, lo que me es raro por que tenia entendido que la infración es por los de adelante, la gente a la que le he preguntado corrobora lo que tengo entendido pero igual quisiera estar seguro para poder defenderme antes el juez. Agradeciendo de antemano.

    Edwin

  100. Comentario por Cecilia — 12 Noviembre 2007 @ 10:08

    Me sacaron un parte empadronado por estar mal estacionada (Ñuñoa)…na que hacer! al momento de estacionar no me di cuenta, ya que hace un par de meses me había estacionado en el mismo lugar y no había problema..en fin! a lo hecho pecho. Lo que quiero saber es cuanto sale y cuanto tiempo tengo desde que se emite el parte (viernes 9 de Nov)para acceder a un descuento…me muero si no lo hay!
    Gracias,

  101. Comentario por Christian Gonzalez — 12 Noviembre 2007 @ 19:21

    Estimado, el Lunes pasado fui al hospital del trabajador a dejar a un colega que habia sido golpeado por terceros durante su jornada de trabajo, deje el vehiculo estacionado fuera del hospital(al costado) solo para dejarlo y llenar el formulario, sorpresa tuve al volver en menos de 10 minutos, un parte por mal estacionado, ¿puedo apelar ante el juez?, tengo un certificado que me dieron en el hospital, el cual indica que traje a un paciente y que solo estuve 10 minutos, gracias.

  102. Comentario por Jovino Novoa — 12 Noviembre 2007 @ 21:04

    Estimado Marcelo

    Conducir con 25 km/hr de exceso de velocidad constituye una infracción gravísima, no se puede pagar con descuento sino el día de la citación, es de entre 1.5 a 3 UTM y te pueden suspender la licencia hasta por 15 días.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  103. Comentario por Jovino Novoa — 12 Noviembre 2007 @ 21:06

    Estimado Mario

    Conducir con 13 km de exceso de velocidad constituye una infracción grave, sancionada con multa de 1 a 1,5 UTM. Puedes pagarla dentro de los 5 días con descuento. No corresponde suspensión de la licencia, salvo que sea la segunda dentro de un mismo año.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  104. Comentario por Jovino Novoa — 12 Noviembre 2007 @ 22:14

    Estimado Edwin

    Efectivamente, de acuerdo al Reglamento, artículo 16, que puedes revisar en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=102, se puede tener vidrios polarizados de fábrica en los vidrios trasero y laterales traseros.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  105. Comentario por sebastian — 13 Noviembre 2007 @ 09:18

    mira te cuento me acaban de sacar un parte por un disco pare el cual yo pare y avance un poco para ver si venia un auto ya que no se veia y vi venir un auto mas menos a 30 metros venia super despacio como a 10 k/h y yo doble pero resulta que eran los carabineros imaginate aceleraron y me pararon bueno igual lo voy a ir a pagar altiro…. pero como yo exijo mi 25% …..chao gracias

  106. Comentario por Federico Goldschmidt — 13 Noviembre 2007 @ 14:20

    Dn. Jovino,
    Ruego a Ud. responderme al siguiente caso:
    Vendí un automóvil a una persona que se dedica a comprar y vender autos usados. La transferencia definitiva quedó pendiente en la notaría hasta que el re-vendedor encuentre un comprador. Y resulta que me llega una citación judicial porque el auto cometió una infracción pasándose una luz roja.
    Cómo me defiendo de esta situación, si legalmente el auto aún está a mi nombre. Bastará llevar al juez documentos de la notaría, aclarando que la venta efectivamente se realizó a la persona que cometió la infracción?

    Agradeciendo desde ya su atención,

    Le saluda cordialmente,
    Federico Goldschmidt

  107. Comentario por Jovino Novoa — 14 Noviembre 2007 @ 21:47

    Estimada Cecilia

    La infracción por estar mal estacionada puede ser grave o menos grave según dónde te estacionaste. Si es grave, la multa es de 1 a 1.5 UTM. Si es menos grave, puede ser de 0,5 a 1 UTM. Ello lo fija el juez y sobre ese monto puedes pagar con 25% de descuento si lo haces dentro de los primeros 5 días hábiles contados desde la infracción.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  108. Comentario por Jovino Novoa — 15 Noviembre 2007 @ 10:23

    Estimado Federico:

    Frente a tu consulta, señalo las normas pertinentes:
    Ley 18.290
    Artículo 35.- En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
    No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
    Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, se acreditará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el
    adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, o mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario.

    Artículo 36.- Las inscripciones y anotaciones se realizarán por estricto orden de presentación de la solicitud respectiva. De igual manera se anotarán dichas solicitudes en el Repertorio, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.

    El Repertorio será cerrado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación, dejando expresa constancia del número de anotaciones efectuadas.
    El adquirente de un vehículo deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición.
    En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por Notario u otro Ministro de fe, éste deberá requerir la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior.
    La inscripción de dominio de los vehículos deberá indicar el domicilio del propietario. El propietario de un vehículo deberá mantener actualizado su domicilio y el de su representante legal, en su caso, en el Registro de Vehículos Motorizados.

    Artículo 37.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones.

    Artículo 38.- Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.

    Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos
    del tránsito será responsable el conductor del
    vehículo.

    El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso………

    Federico, claro está que deberas demostrarle al Juez tu situación, pero de manera muy personal te recomiendo nunca “transferir” un vehículo de la forma efectuada, si bien en las compraventas se hace mucho, no es lo más recomendable, en este caso fue una luz roja, pero si el auto ubiera participado de un accidente mayor y su conductor se da a fuga tendrias mayores problemas.

    Cordialmente
    Juan Pablo Aguerreberry T
    Abogado

  109. Comentario por Patricia — 15 Noviembre 2007 @ 19:53

    Quisiera saber si existe alguna prohibición para conducir vehiculos estando embarazada, ya que me hicieron el comentario de que estaba fuera de la ley, y no me gustaría que por desconocimiento me cursaran un parte.

    gracias,

    Patricia

  110. Comentario por Jovino Novoa — 16 Noviembre 2007 @ 11:49

    Estimada Patricia

    Efectivamente, la ley no prohibe a las mujeres embarazadas conducir un vehículo.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  111. Comentario por Claudio — 17 Noviembre 2007 @ 12:38

    Estimado Senador:

    Me cursaron un parte por mal estacionar y quiero pagarlo en estos primeros días para acceder al 25% menos. Pero mi duda es sobre el criterio de la infrección y el costo de esta, ya que, el parte viene tipificado como grave siendo que estaba estacionado en un pasaje de muy poco movimiento vehicular. Quisiera saber si mi parte es realmente grave o fue una mala práctica del inspector municipal. Al bajar de rango a menos grave pago menos, lo que me ayudaría bastante.

    Por su respuesta, muchas gracias.

  112. Comentario por carolina bravo — 18 Noviembre 2007 @ 23:05

    He leído atentamente las consultas de esta página y hay 2 cosas que deseo consultar:
    1. Sólo existe plazo de prescripción art. 4. Ley 18.290 para las denuncias que se exceden en el plazo de su tramitación de este tipo, el plazo de tramitación para el resto de las infracciones es ilimitado?.

    2. Los partes empadronados de infracciones graves, menos graves y leves no pueden pagarse directamente en la Tesoreria Municipal y acogerse al beneficio establecido en el artículo 22 de la ley 18.287, de pagarlos con rebaja de un 25%?.
    Felicitaciones, me parece interesante esta alternativa para hacer llegar casos que exponen situaciones reales que pueden ser recogidas en un proyecto de ley,espero respuesta, atentamente,
    Carolina.

  113. Comentario por Jovino Novoa — 19 Noviembre 2007 @ 13:41

    Estimado Claudio

    En principio, el estacionarse en lugar prohibido constituye una infracción menos grave, salvo que el estacionamiento esté reservado para discapacitados o se trate de algunos de los casos a que se refieren los números 8, 33 y 43 del artículo 198 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, estacionarse ante recintos militares o policiales, garages, etc.).

    Debes revisar, por tanto, dichos numerandos para ver si estás incluido en algunos de esos casos o no.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Abogado

  114. Comentario por ROSA SANTIBANEZ CESPEDES — 20 Noviembre 2007 @ 11:46

    Estimado Señor:

    EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE A MI MARIDO LE SACARON UN PARTE POR EXCESO DE VELOCIDAD EN LA CUESTA LAS CHIRCAS, IBAMOS A LA CIUDAD DE LA CALERA, DEBIA IR A 80 Y SEGUN LA MAQUINA DE LOS SEÑORES CARABINEROS IBA A 124, POR SER FUERA DE SANTIAGO PIDIO UN EXHORTO Y HOY PAGO EL PARTE Y LE COBRARON MAS DE $100.000.- Y ADEMAS TUVO QUE PEDIR UN VALE VISTA EN EL BANCO Y LE COBRARON CERCA DE $7000.- POR UN VALEVISTA, NO PUDO APELAR A NADA PORQUE YA HABIA PASADO EL TIEMPO, SIENDO QUE CUANDO FUE A PEDIR EL EXHORTO LE DIJERON QUE CUANDO FUERA A PAGAR EN 60 DIAS MAS PODIA PEDIR ALGUNA REBAJA, MAS ENCIMA NO LE DIERON NINGUN COMPROBANTE POR EL PAGO DE LOS MAS DE $100.000.- SI LE DEVOLVIERON SU LICENCIA.

  115. Comentario por Jovino Novoa — 20 Noviembre 2007 @ 20:43

    Estimada Carolina

    En cuanto a tu primera pregunta, el plazo de prescripción para que el Tribunal interponga la acción por partes cursados por infracciones a la ley de tránsito, es de 6 meses contados desde que se cometió la infracción.
    El plazo de prescripción de las multas cursadas, es de 3 años contados desde su inscripción en el Registro de Multas Impagas.

    Respecto de la segunda, actualmente no se puede pagar con el 25% de descuento los partes empadronados, pero el Senador Novoa ya incluyó esta posibilidad en un proyecto de ley que está en tramitación y que esperamos sea pronto aprobado como ley.

    Puedes revisar dicho proyecto de ley en http://sil.senado.cl bajo el boletín No. 2776-15.

    De acuerdo al proyecto de ley, el inciso cuarto del artículo 22 de la ley No. 18.287 quedaría como sigue (te dejé indicado con mayúsculas donde se agregan los partes empadronados):

    “Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia O QUE ESTA HAYA SIDO DEJADA EN EL VEHICULO O, EN CASO QUE LA CITACION SOLO SE HAYA EFECTUADO POR CARTA CERTIFICADA, en el plazo de hasta cinco días contado desde la recepción de la carta. En estos casos, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, la que se calculará sobre el valor mínimo de la multa que se aplique. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo. Los infractores que hayan aceptado la multa cuyos vehículos hayan sido retenidos, podrán solicitar su devolución, siempre y cuando estos últimos no registren multas impagas en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y obligándose a cumplir con las exigencias que motivaron la retención del vehículo dentro del plazo que establezca el Juez, bajo el apercibimiento del artículo 41 de la presente ley.”.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  116. Comentario por karen oyarzo — 21 Noviembre 2007 @ 15:00

    hace poco tuve un accidente de transito( me chocaron) y he decidido averiguar los precios a los que accienden las infracciones de éste tipo. ayudenme y me podran ayudar con las dudas que tengo!!!! gracias

  117. Comentario por Itziar — 22 Noviembre 2007 @ 16:51

    Estimado Jovino, antes que nada quisiera felicitarlo por su excelente servicio a la comunidad.
    Ayer, 21 de noviembre me detuve 5 minutos a comprar una botella de agua para mi hjo pequeno que estaba con fiebre, y que se encontraba dentro del auto.
    Mi sorpresa fue mayor, al encontrarme con un carabinero que estaba ya haciendome el parte. Me explico no habia nada que hacer, que comprendia la situacion, pero no lo podia anular a esas alturas.
    Me aconsejo ir inmediatamente a pagarlo, pues estaba yo detenida a pocos metros del juzgado de policia local.
    Al preguntarle al funcionario si me convenia pagarlo ahi mismo (ya estaba casi haciendo el cheque) o me convenia mas regresar a hablar con el juez (citacion para el 4 diciembre), èste me aconsejo era mejor regresar el dia 4.
    Quisiera conocer su opinion al respecto, quizas debì pagarlo en el instante, considerando vivo en Chicureo y no suelo andar en Nunoa?
    Existe alguna forma de pagarlo por internet?

    Muchicimas gracias

  118. Comentario por Jorge Briones — 23 Noviembre 2007 @ 12:34

    Estimado Senador:

    Le escribo lo siguiente porque me siento desamparado ante la falta de criterio en la interpretación de la Ley por parte de la gente que trabaja en el Juzgado de Policia Local.
    Mi problema es que me cursaron una infracción por exceso de velocidad, cuando transitaba a 79 KM/H en zona de 60 KM/H, por lo cual acudí a la Ley de Tránsito 18290, donde dice que mi multa es GRAVE por estar en el rango de 11- 20 KM/H de exceso, (esto de acuerdo al artículo 200 bis). Al ser grave, tengo acceso al beneficio de pago anticipado con 25% de descuento en los primeros 5 días siguientes a la infracción, hecho que no pude realizar, ya que el Secretario de ese Juzgado no lo permitió, indicándome que la falta es siempre gravísima, independiente de la velocidad de exceso.
    Lo expuesto por el Secretario es notoriamente contrario a lo que dice la Ley, por lo que me siento pasado a llevar en mis derechos.
    Acudo a usted de acuerdo a su excelente calidad como Senador de la República y su constante interés en ayudar a la comunidad, respondiendome que debo hacer ante estas circunstancias, que hacer con el pago de la infracción y que acciones debo seguir.
    Lo saluda afectuosamente,

    Jorge Briones Celis

  119. Comentario por Alex — 26 Noviembre 2007 @ 13:16

    Estimado Jovino

    Junto con saludarlo y valorar esta instancia, mi consulta es la siguiente:
    Me llego al domicilio de hace cinco años, un parte por mal estacionado el 29/04/2007 citandome al JPL para el día 14 de Nov 07 , recibí esta citación el 14 de Nov 07 por lo tanto no pude pagarlo dentro de los cinco primeros días.
    ¿ CADUCA LA INFRACCIÓN SI LA PERSONA NO ES NOTIFICADO DENTRO DE UN TIEMPO PRUDENTE?

  120. Comentario por Marcelo — 27 Noviembre 2007 @ 11:14

    Buena la pagina, solo escribo para contarles como me fue con el parte por alta velocidad,
    85 km en zona de 60 km.

    75.000 pesos y 6 dias de suspension, Municipalidad de Santiago Noviembre 2007.

    Saludos sigan aclarando nuestras dudas.

    atte

    Marcelo

  121. Comentario por Jovino Novoa — 27 Noviembre 2007 @ 11:26

    Estimado Itziar:

    Justamente al comienzo de este artículo encontraras toda la información solicitada.
    Referente a si puedes pagar el parte por internet, en el caso de le Municipalidad de Ñuñoa, sólo es posible cancelar de esa forma los partes empadronados.

    Cordialmente

    Juan Pablo Aguerreberry T.
    Asesor Legal Senador Jovino Novoa

  122. Comentario por rosa maria — 27 Noviembre 2007 @ 21:45

    buscando ayuda multas por TAG .
    Dispongo de una camioneta que preste a mi hermano para que trabajará, lo que nunca me entere es que se atrasó en los pagos a la AUTOPISTA CENTRAL que por lo tanto la concesionaria deshabilitó el tag, por lo cual se me curso un total de 109 partes JPL, además el cruzar por los pórticos y su cobro respectivo.
    Me vi en la obligación de pagar una multa por $ 545.000 y también lo que corresponde al pago de la concesionaria por un total de $ 1.173.000 lo que me tiene sumida en una depresión por la irresponsabilidad de mi hermano y el poco conocimiento mío, pues estos recursos estaban destinados para la educación de mi hijo que acaba de terminar cuarto medio, yo soy una persona sola, que solo percibo recursos de mi trabajo donde gano solo el mínimo. Ya pague 2 partes uno de 30 mil y otro de 25 mil el día 29 de noviembre tengo otro.No puedo pagar tantas infracciones, me dijeron que las infracciones prescriben despues de 6 meses, pero no tengo no tengo tanta clarida para alegar ante el juez.
    necesito orientacion.
    que puedo hacer?

    de antemano muchas gracias

  123. Comentario por mauricio gamboa — 29 Noviembre 2007 @ 20:34

    Estimado Senador:
    necesito su ayuda, el dia lunes me tomaron un parte por no andar con el permiso de circulación, además del parte me retuvieron el vehiculo, al llegar a mi casa encontre el permiso y fui inmediatamente a buscar mi auto, segun la ley de transito en su articulo 7 inciso 2 antes de 48 horas precentando la documentacion valida y vigente me deben devolver el vehiculo, pero el carabinero que me paso el parte se nego a entregarmelo. al dia siguiente fui al el juzgado de policia local de… que era donde me correspondia, pero solo hable con la secretaria porque la jueza estaba muy ocupada, la secretaria me dio el papel para pagar menos cantidad en el parte, y que regresara a pagarlo el dia jueves (hoy) que era cuando llegaba el parte al juzgado. hice todo el tramite hoy y al ir a retirar mi vehiculo me encuantro con que se lo llevaron a corrales en la comuna de renca. Cuestion que tampoco es acorde con la ley ya que esta señana: que el vehiculo luego de 7 dias puede ser llevado a corrales.
    Mi consulta es: ¿que puedo hacer yo ahora ante todos estos atropellos, de parte de carabineros, de los que he sido victima? Conciderando: que fui privado del uso de mi vehiculo por 4 dias, hice todo lo que deberia haber hecho segun la ley, y demás tengo que pagar ahora la grua a corrales y la estadia aya, también soportar los posibles daños que pueda haber sufrido durante su estadia, aparte vivo legisimo.
    Espero su respuesta,
    Atte.
    Maurico Gamboa

  124. Comentario por Jovino Novoa — 29 Noviembre 2007 @ 22:12

    Estimado Jorge

    Disculpa por no publicar la localidad del JPL pero en los blogs sólo se pueden bacer denuncias generales.

    Te puedo señalar que tienes razón y que el juzgado dictó sentencia CONTRA TEXTO EXPRESO DE LA LEY.

    El plazo para apelar de esta sentencia es muy corto, 5 días, y requieres patrocinio de un abogado, por lo que, en general no vale la pena, pero sí puedes denunciar esta situación al Ministro Visitador que es a quién corresponde la fiscalización de las actuaciones del juez.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  125. Comentario por Jovino Novoa — 29 Noviembre 2007 @ 22:41

    Estimado Alex

    El Juzgado debe notificar la infracción antes de 6 meses contados desde ésta.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  126. Comentario por David — 1 Diciembre 2007 @ 04:35

    Don Jovino:
    Mi consulta es por lo Siguiente:
    hace un mes atras me estacione en lugar supuestamente prohibido, donde habia señaletica deficiente en cuanto a los estandares del manual de Señales del transito, letrero dispuesto con un pilar de madera y pasada la mitad de cuadra. Yo me estacione aprox. a mitad de cuadra por costado derecho (antes del letrero), lo que en estricto rigor incumplimiento seria si yo me hubiese estacionado a continuacion de la señal.
    Fui a hacer una deligencia medica cuando volvi el auto no estaba (se lo llevo la grua municipal)…pague el corral y lo retire a la hora despues…. ahora estoy citado para el 13 de Dic. al JPL en concepcion…. En base a los antecedentes es posible que se considere la no aplicacion de la multa ..
    gracias…

  127. Comentario por Jovino Novoa — 3 Diciembre 2007 @ 22:32

    Estimada Rosa María

    Has intentado hablar con la concesionaria para llegar a un acuerdo?

    Esto, porque las multas cursadas por infracciones a la ley de tránsito deben ser notificadas dentro de 6 meses al infractor. Si son notificadas antes de dicho plazo, el procedimiento continúa su curso. Si el juez condena al pago de una multa y ésta no es pagada, se inscribe la sentencia en el Registro de Multas no pagadas. Mientras estén inscritas en dicho Registro, no podrás obtener permiso de circulación para tu camioneta. Las inscripciones prescriben a los tres años contados desde su anotación en el Registro.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  128. Comentario por karina — 4 Diciembre 2007 @ 15:11

    sr. novoa mi consulta es la siguiente hoy a mi marido le sacaron un parte por exceso de velocidad en la carretera en curacavi el maximo era de 120 y el iva a 132 cuanto es lo que debera pagar es menos grave o leve, esperando una respuesta saluda atte, Karina

  129. Comentario por Jovino Novoa — 5 Diciembre 2007 @ 21:53

    Estimado Mauricio

    De acuerdo al artículo 50 inciso segundo, en relación a su inciso primero, de la Ley de Tránsito, el vehículo que transite sin el permiso de circulación debe ser retirado y puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Agrega que dichos vehículos deben ser mantenidos en corrales municipales, quedando el juez facultado para ordenar su devolución al propietario, se entiende, cuando presente el permiso de circulación.

    He buscado más información y no logro encontrar la norma según la cual sólo se puede llevar el vehículo al corral municipal al séptimo día. Me podrías indicar, por favor, dónde obtuviste dicha información?

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  130. Comentario por Jovino Novoa — 5 Diciembre 2007 @ 22:20

    Estimado David

    Según el artículo 100 de la Ley de Tránsito, las señales deben instalarse y mantenerse en conformidad a las normas técnicas que establezca el Ministerio de Transportes. No las conozco todas como para poder darte una respuesta segura. Te recomiendo efectuar la pregunta a la CONASET en su página web (www.conaset.cl)

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  131. Comentario por Jovino Novoa — 5 Diciembre 2007 @ 23:20

    Estimada Karina

    Circular con 12 km/hr de exceso de velocidad constituye una infracción grave, sancionada con multa de 1 a 1.5 UTM, esto es, entre unos 33.000 y 46.000 pesos. Puedes pagar esta multa con un 25% de descuento si lo haces dentro de los 5 primeros días hábiles contados desde la infracción.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  132. Comentario por fabian gt — 6 Diciembre 2007 @ 12:47

    ¿es legal que me pasen una infraccion por circular por pista exclusiva de transporte publico, siendo que esta es una una via segregada?

    saludos

  133. Comentario por Jovino Novoa — 10 Diciembre 2007 @ 22:40

    Estimado Fabián

    En las vías o pistas de uso exclusivo sólo pueden transitar los vehículos señalados por el Ejecutivo en un decreto. Excepcionalmente pueden transitar otros vehículos por ellas, por ejemplo, para doblar.

    La infracción a esta prohibición puede ser sancionada.

    Cordiales saludos,
    Hedy Matthei

  134. Comentario por David — 12 Diciembre 2007 @ 21:28

    Hola, hoy miercoles 12 de dic’07, me detiene un carabinero para pedirme documentos del vehiculo, señalice, estaciono el vehiculo, enciendo luces de estacionamiento, y le entrego los papeles. al revisar dice que no esta el seguro obligatorio, y este estaba junto con los demas papeles del vehiculo al dia. despues dice que no me detuve en un disco pare, siendo que siempre que giro en esa curva en lonquen, PARO y giro, pero el dijo que yo no habia parado. Me citaron a talagante para la Navidad y no se que hacer, NUNCA cometi infraccion alguna, tengo mis papeles limpios. Si pago ese parte mi hijo se queda sin Navidad, me siento impotente ante el criterio del carabinero y necesito ayuda!!!!

  135. Comentario por Ignacia L — 13 Diciembre 2007 @ 19:57

    Hola

    Quizás este escrito no tenga nada que ver con autos o algo paracido.
    La verdad estoy bastante afligida y espero que me pueda ayudar.
    Sucede que me despidierón estando con licencia médica, la cual me rechazo mi emplador y ahora en la causal que presenta es que yo deje mis funciones sin ningún aviso, por lo tanto no quiere pagarme absolutamente nada, lo que es una injusticia, ya que esa causal es falsa por estar yo con una licencia médica correlativa.
    Lo cual me ha afecta bastante en todo sentido e incluso en mi carrera universitaria ya que debido a esto no se si pueda seguir estudiando…
    Necesito que me ayude u oriente.
    Desde ya muchas gracias.

    Ignacia L

  136. Comentario por maximo marin — 15 Diciembre 2007 @ 18:45

    Estimado jovino!

    EL DIA DE AYER ME CURSARON UN PARTE EN SALESIANOS CON GRAN AVENIDA, COMUNA SAN MIGUEL.POR DOBLAR HACIA LA DERECHA EN ZONA PROHIBIDA.
    dos preguntas!

    1ªQUE GRAVEDAD TIENE LA INFRACCION?

    2ªME CURSARON EL PARTE EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL Y SON CARABINEROS PERTENECIENTE A LA 11 COMISARIA DE LO ESPEJO ADEMAS LA CITACION ES EN EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LO ESPEJO. SE PUEDE ESO?
    ATTE.
    MAXIMO MARIN

  137. Comentario por Jovino Novoa — 18 Diciembre 2007 @ 13:35

    Estimado David

    Conozco un caso en que un conductor prácticamente paró el vehículo ante un disco PARE pero como no venía ningún otro vehículo, aceleró antes que el vehículo se detuviera totalmente. Dos metros más allá lo paró un Carabinero y le cursó un parte por no haber detenido “completamente” el vehículo. Lamentablemente, no te queda otra que tratar de convencer al juez que el parte es injusto.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  138. Comentario por Jovino Novoa — 18 Diciembre 2007 @ 13:48

    Estimada Ignacia

    Debes hacer la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  139. Comentario por Jovino Novoa — 18 Diciembre 2007 @ 13:55

    Estimado Máximo

    Es posible que Carabineros de otra comuna curse partes.

    En cuanto a la infracción, lo màs probable es que es “grave”.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  140. Comentario por fernanda belen — 19 Diciembre 2007 @ 21:46

    jovino:

    me gustaria saber cuanrto se pagar por andar con la licencia de conductor vencida

  141. Comentario por Jovino Novoa — 20 Diciembre 2007 @ 12:24

    Fernanda

    Te expones a una multa que va desde 0.5 a 1 Unidad Tributaria Mensuale.

    Atte.
    Juan Pablo Aguerreberry T.
    Abogado

  142. Comentario por ely — 20 Diciembre 2007 @ 13:59

    HOLA TENGO UNA DUDA
    ¿CUANTO SALE UN PARTE POR TRANSITAR SIN CINTURON DE SEGURIDAD?
    GRACIAS

  143. Comentario por Simón Nicolás — 20 Diciembre 2007 @ 23:52

    Estimado Jovino:

    Desde luego le agredezco la existencia de este blog, puesto que por lo visto, ha orientado a muchas personas que necesitaban ayuda.

    Yo en lo personal, le escribo también porque tengo una gran duda. Sucede que el día de ayer me cursaron una infracción por “No respetar luz roja; semáforo en buen estado”. En circunstancias de que accidentalmente (debido a la imprudencia de otro conductor) me vi en el medio de una avenida con luz amarilla/roja encima. En razón de ello, y para no entorpecer el tránsito, decidí avanzar hasta un punto seguro y para ello, crucé con luz roja (aún no avanzaba ninguno de los vehículos que tenían en ese momento la preferencia) y luego de 30 segundos, aparece una patrulla y bueno, el resto ya lo sabemos. No hubo cabida para explicaciones, ya que los oficiales no se percataron de la maniobra y sólo me visualizaron cruzando un semáforo con luz roja.

    Por tanto, estoy citado al JPL y me gustaría saber qué puedo hacer para evitar que mi historial (intachable) quede con esta falta gravísima ante los ojos de cualquier persona (más aún, de un Juez), pero que sin embargo, fue la única opción que tuve en ese momento. Además, no tengo idea cuál es el valor de la infracción y si seré sancionado con la retención de mi licencia. Hay que tener en consideración que soy estudiante universitario, y como tal, mi poder adquisitivo no es como el de una persona independiente (vivo de una mesada).

    Agradeciendo ya su comprensión y una respuesta, se despide atentamente…

    Atte. Simón Nicolás

    PD: siga con esa misma forma de hacer política, vale decir, de una sola línea y gracias por no declararse “Bacheletista-Aliancista”.

  144. Comentario por Eduardo Rodriguez A. — 24 Diciembre 2007 @ 05:36

    Muy Señor Mio
    Me dirijo a usted para consultarle si es verdad que la multa de conducir un vehiculo motorizado sin haber obtenido aun la licencia de conducir sera prescrita u año despues de cometerla, eso asi sin obtener mi licencia antes de cumplir dicho plazo, espero su respuesta con ansias, ya que esto me tiene muy angustiado, un gran abrazo y desde ya le doy las gracias, Hasta Pronto

  145. Comentario por Jovino Novoa — 26 Diciembre 2007 @ 14:16

    Estimado Simón

    Gracias por tu comentario. Lamentablemente, sin embargo, no te podemos dar muy buenas noticias.

    Los Carabineros son ministros de fe para los efectos de la Ley de Tránsito y, por tanto, lo que ellos dicen se presume cierto por el juez. Eres tú el que tienes que probar al juez, con tu testimonio, con testigos, etc., que el Carabinero estaba equivocado.

    El juez decidirá, en su sentencia, si tú o el Carabinero tiene la razón.

    La multa es alta por una infracción de carácter gravísimo como es la tuya (entre 1.5 y 3 UTM) y suspensión de la licencia hasta por 15 días.

    Esto, sólo si es primera vez que incurres en este tipo de infracciones, ya que la segunda se eleva todo al doble.

    No te queda otra cosa que ir a la citación y hacer tus mejores esfuerzos para convencer al juez o, por lo menos, para que te aplique la multa más baja posible.

    En caso de aplicar multa, los antecedentes necesariamente se inscriben en el Registro de Conductores, porque así lo ordena la ley.

    Si te sirve de consuelo…a muchos nos ha pasado esto de jóvenes…ánimo y suerte!

    Hedy Matthei
    Asesor Legal Senador Novoa

  146. Comentario por Jovino Novoa — 26 Diciembre 2007 @ 15:46

    Estimado Eduardo

    Las infracciones gravísimas (que corresponde al caso de conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir) se borran del Registro de Conductores sólo transcurridos tres años contados desde su anotación en dicho registro. Si en el mismo están anotadas más infracciones del mismo tipo, los tres años se cuentan desde la anotación de la última.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  147. Comentario por Carmen — 28 Diciembre 2007 @ 01:17

    Estimado Senador, Si un carabinero me para por cometer una infraccion, me pide los documentos del auto y la licencia de conducir, luego de revisarla, encontrando todo al dia, me la devuelve y me dice que la citacion me va a llegar a la casa, debo esperar o debo presentarme ala municipalidad ¿ que hago por favor orienteme? es primera vez que me ocurre esto en 25 años de conducir. nunca he tenido un parte por infraccion. Atte. Carmen

  148. Comentario por Jovino Novoa — 31 Diciembre 2007 @ 09:44

    Estimada Carmen

    La situación contada es del todo peculiar, puesto que si un Carabinero fiscaliza e infracciona, este debe entregarte dicha infracción en el acto y señalar cual es el motivo.
    Por lo tanto el que después envíe la “citación a la casa” no corresponde.
    Favor cuéntame si se quedó o no con tu licencia de conducir.

    Cordialmente

    Juan Pablo Aguerreberry T.
    Asesor Legal Senador Jovino Novoa.

  149. Comentario por miguel angel b — 20 Enero 2008 @ 22:14

    Don Jovino; primero que todo lo felicito por la gran influencia que ha tenido usted en el permanente intento por el bienestar de la comunidad en todo ámbito.

    Mi pregunta es la sgte. Yo este año 2007 viaje a españa, y regresé hace muy poco tiempo, quise ir a pagar mi permiso de circulacion y me encuentro que tenia 2 multas no pagadas del año 2005.- Ese mismo año en el mes de noviembre yo compre mi auto, y ese mismo día (11 de noviembre) obtuve mi certificado de multas no pagadas, en la que no tenía registro alguno de multas. averigue uno de los partes que aparecen y es con fecha anterior a la compra de mi vehiculo .El gran problema es que yo soy de concepcion y los partes son uno de santiago y otro del tabo (lugar que no conozco), por lo cual me sugirieron ir a cada juzgado con mi contrato de compraventa y dicho certificado para que me dejen sin efecto las multas. Ovbiamente me sale mas economico pagar esos partes antes que ir a esas municipalidades, pero encuentro lo mas injusto del mundo tener que hacerse cargo de errores del sistema y no tener a quien acudir ante estos eventos. Saludos Don Jovino . Espero me pueda ayudar. .

  150. Comentario por Jovino Novoa — 21 Enero 2008 @ 21:27

    Estimado Miguel Angel

    Muchas gracias por tan amable comentario para el Senador. Lo va a ver mañana. En cuanto a tu pregunta, te cuento:

    En el Senado se acaba de aprobar un proyecto de ley presentado por el Senador para modificar la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. En este proyecto de ley se obliga a cruzar más seguido la información entre los Juzgados de Policía Local y el Registro de Multas no pagadas. En la medida que los juzgados tengan mayor capacidad computacional, se busca que estos tribunales estén en línea con dicho Registro (que lo llevará el Registro Civil e Identificación) de forma que la transferencia de información sea instantánea.

    Este proyecto se está tramitando ahora en la Cámara de Diputados y esperamos que sea aprobado muy pronto.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  151. Comentario por Alexandra — 6 Febrero 2008 @ 01:14

    hola , mi pregunta es ¿ como se aplica la ley chilena frente a una mujer embarazada sentada en el asiento de copiloto? no veo ninguna aclaracion con referente a si hay o no una ley referente a esto, pero si me han comentado que te pasan parte por llevar una mujer embarazada de copiloto.
    agradeceria pronta respuesta. de antemano muchisimas gracias

  152. Comentario por Jovino Novoa — 6 Febrero 2008 @ 10:55

    Estimada Alexandra

    Por lo que yo tengo entendido, no hay ninguna norma legal que prohiba a una mujer embarazada estar sentada en el asiento del copiloto.

    Si te cursan una infracción por esto, pide que te señalen cuál es la norma en la que se basan para cursarla de forma que podamos revisarla.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  153. Comentario por Raquel Bordigoni — 21 Febrero 2008 @ 00:37

    Estimado Jovino:
    Me pasaron un parte por exeso de velocidad,iba a 80 en zona de 60 el día 19 a las 18:00 hotras en Quilpué(5ªRegión).Sé que puedo pagarlo en forma anticipada, antes de transcurridos 5 días de la fecha de la infracción, para tener un 25% de descuento y que por ser una falta grave y no una gravísima no amerita suspención de licencia. Fui hoy al Juzgado de Policía local y me dijeron que el parte aún estaba en Carabineros(lo que comprobé era falso porque acudí a Carabineros donde me entregaron datos que acreditaban su entrega en el JPL),además me dijeron que volviera al día siguiente para ver qué se podía hacer porque el Juez de Quilpué no permite que los partes se paguen con anticipación, que cobra 1,5 UTM y no 1 UTM, que la rebaja, si la aplica, es el día de la audiencia y que la suspención de licencia es a discreción del señor Juez. Qué puedo hacer? A quién me dirijo? Qué pasa con la Ley 18.287? Es para una parte de los chilenos o para todos? Tiene el Juez el derecho de no cumplir las leyes? Lo peor es que están haciendo tiempo para que pasen los días!
    Si no me dejan pagarlo anticipado a quíen le puedo reclamar?En el diario, la radio, la televisión…..Va a ser complicado para mí ir a la audiencia porque me molestan mucho las injusticias y si el Juez aplica la ley a su manera y no como debe ser,pienso que sería más cómodo pedirle a otra persona que me representara.Puedo mandar a alguien con algún poder a la audiencia por mí? Qué tipo de poder debe ser: simple, notarial?
    Espero su respuesta y sugerencias, las necesito… Muchas gracias por todo.
    Saludos cordiales
    Raquel Bordigoni Hernández

  154. Comentario por Jovino Novoa — 21 Febrero 2008 @ 10:39

    Estimada Raquel

    La facultad de pagar con 5 días de anticipación, con un 25% de descuento, corresponde en los casos de infracciones a la ley de tránsito que sean graves , menos graves o leves y siempre y cuando no se hayan causado lesiones o daños.

    La ley No. 18.287 señala, en su artículo 22, que el infractor “podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa”.

    Agrega la ley que “se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. En este caso, TENDRA DERECHO a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El pago DEBERA hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local REMITIRA al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la DEVOLVERA al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo”.

    Como puedes ver, ejercer este derecho, cumpliéndose los requisitos que antes te señalé, depende enteramente del infractor. NO constituye una concesión del tribunal.

    Si en dicho juzgado no se cumple la ley, debes proceder de inmediato a denunciar los hechos ante el Ministro Visitador del Juzgado (a quien corresponde fiscalizar las actuaciones del juez) y a apelar de la sentencia del juez. Deberías intentar obtener un certificado en que el actuario indique que rechaza el pago con el 25% de descuento y las razones del rechazo, claro que dudo que te lo den.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Abogado

  155. Comentario por Carlos Ossio — 25 Febrero 2008 @ 17:29

    Estimado Senador,

    Me cursaron un parte por mal estacionado en El Canelo, Algarrobo. El problema es que el letrero dice “no estacionar ambos costados” y yo estacione al interior de en un sitio abandonado junto con otros autos. ¿esta en lo correcto el inspector al confundir el costado de la calle con el interior de un sitio abandonado?. Tengo fotos que avalan esta situacion.
    Podre defenderme ante el Juez o mejor pago el parte,… ¿que opina?

    Lo mas raro es que los inspectores cursaron parte solo a los autos con TAG,… es decir solo a santiaguinos, será porque saben que para un santiaguino es mas facil ir a Algarrobo los fines de semanas que en la semana, por lo que no se hara problemas y pagara el parte directamente al tesorero municipal…

    CARLOS

  156. Comentario por Alexandra — 26 Febrero 2008 @ 00:11

    muchas gracias por la respuesta
    excelente blog

    saludos i agradecimientos

  157. Comentario por Jovino Novoa — 26 Febrero 2008 @ 01:36

    Gracias Alexandra! Nos alegramos mucho y esperamos que te ayude.

  158. Comentario por Francisco Rios — 26 Febrero 2008 @ 12:53

    Hola senador

    Junto con saludarle, quiero expresar mis dudas con respecto a la falta que injustamente me sancionaron en el dia de ayer los carabineros de la 8va comisaria de la ciudad de Temuco.

    Esto porque en el dia de ayer, a eso de las 4.40 de la madrugada, me dirijía a mi casa, luego de haber estado con mi novia, sin beber nada. El hecho fue que pasando la mitad de la calle a una velocidad de 50 km/h miro hacia adelante y veo que el semaforo esta en amarillo y por lo cercano que estaba de la esquina, no tuve tiempo para frenar, porque si no quedaba en el medio de la calle, asi que solo me quedo acelerar y pase con amarillo, que se transformó en rojo en la mitad de la calle. Los carabineros se encontraban justo esperando el verde, el cual se puso cuando yo iba por la mitad de la calle.

    Luego de eso me siguieron y me pidieron mis documentos, argumentandome que yo habia pasado con luz roja y con peligro de accidente. A lo cual yo le dije que no habia sido asi, que yo pase en amarillo y no en rojo, por lo cual no era real lo que el me decia.

    Finalmente igual me cursó la infracción y nose que hacer, el problema es que el mes de enero me pasaron una infracción por exceso de velocidad en la ruta hacia Valdivia y en septiembre de 2007 también me cursaron una infracción por exceso de velocidad en la ruta hacia Osorno, nose si eso agrava aún mas la falta.

    Ojalá me pueda responder a la brevedad, para ver si pago dentro de los 5 dias o tengo que compareser ante el juez el dia 6 de marzo.

    De antemano muchas gracias

    Atentamente Francisco Rios

  159. Comentario por Jovino Novoa — 28 Febrero 2008 @ 11:12

    Estimado Carlos

    Obviamente no es lo mismo estacionar en la acera que en un sitio abandonado, pero debes estar seguro que no esté prohibido estacionar en dicho sitio también antes de tratar de probar que el parte fue injusto.

    Cordiales saludos,

    Jovino Novoa

  160. Comentario por Jovino Novoa — 28 Febrero 2008 @ 11:36

    Estimado Carlos

    Si te pasaron un parte por cruzar con luz roja no puedes pagar anticipadamente dentro de los siguientes 5 días porque ello constituye una falta gravísima. Esto sólo se puede hacer respecto de infracciones leves, menos graves y graves.

    Debes asistir al tribunal el día que te citaron y tratar de defenderte lo mejor posible para que el juez no te aplique la sanción.

    Ello, debido a que el juez podría cancelar tu licencia de conducir por dos años.

    El artículo 209 de la Ley de Tránsito señala que la licencia se cancela por:
    c) ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas; d) haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.

    Debes revisar si te encuentras en alguna de estas situaciones.

    Cordiales saludos,

    Jovino Novoa V.
    Senador

  161. Comentario por cristian campos — 20 Marzo 2008 @ 17:59

    estimado senador
    mi consulta es la siguiente me han enviado dos partes enpadronados de el primer jusgado de policia local de estacion central por circular por pistas segregadas ( alameda 3750 ) los dos partes con la misma direccion pero mi auto es un taxi ejecutivo la cual tengo entendido que estamos autorizados por el ministerio de transportes para circular en ella y en el jusgado no me dan ninguna solucion , es legal que envien partes enpadronados . si se dan el tiempo para averiguar mi direccion y mi nombre por que no averiguan que el vehiculo esta licitado de antemano muchas gracias
    atte. cristian campos

  162. Comentario por Juan Vega — 24 Marzo 2008 @ 09:15

    Estimado sr. Novoa,

    Me cursaron un parte por conducir sin luces diurnas en carretera, luces que encendí casi como a 100 mts. de carabiero pero igual me cursó el parte.
    Mi pregunta es si yo puedo pagar en mi comuna de Las Condes, si en parte fuen en la ruta 5 sur (San Rafael), y acogerme al descto del 25%.

    Espero sus comentarios para ser informado.

    Atte.
    Juan

  163. Comentario por Pablo Sepúlveda — 24 Marzo 2008 @ 10:52

    Don Jovino, junto con saludarlo y felicitarlo por esta ayuda a la comunidad quiero exponerle mi duda. el fin de semana largo recien pasado, viajé a osorno. Junto a mi familia salimos a recorrer la zona y frente a Río Negro, se me multó por ir a 130 KMS en zona de 120. mi duda es qué tipo de infracción es esta, cuál es su costo y si hay suspensión por esto. según tengo entendido es menos grave ya que estoy en el limite de los 10 KMS.

    agradecido

    Pablo Sepúlveda

  164. Comentario por Jovino Novoa — 24 Marzo 2008 @ 23:17

    Estimado Cristián

    El Senador Novoa logró que se aprobara la prohibición de los inspectores municipales de sacar partes empadronados. Ello, justamente para evitar situaciones como las que tú describes. Esta modificación no ha sido aprobada por la Cámara de Diputados todavía sino que sólo por el Senado. Esperamos que sea ley pronto.

    Mientras tanto, lo único que puedes hacer es intentar probar al juez que no correspondía el parte.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  165. Comentario por Jovino Novoa — 25 Marzo 2008 @ 12:16

    Estimado Juan

    En conformidad al artículo 22 de la Ley No. 18.287, el pago de la multa con el 25% de descuento, que te corresponde por no ser una falta gravísima la que cometiste, debe hacerse “en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad”.

    En consecuencia, debes averiguar en tu municipalidad si puedes pagar ahí o no.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  166. Comentario por Jovino Novoa — 25 Marzo 2008 @ 12:27

    Estimado Pablo

    Según el artículo 200 bis de la ley de tránsito, circular a 10 km/hr de exceso de velocidad constituye una infracción menos grave, cuyo valor, según el siguiente artículo, es de 0,5 a 1 UTM.

    Puedes pagar esta multa con el 25% de descuento, ya sea en la tesorería municipal en que cometiste la infracción o en alguna municipalidad con la que ésta tenga convenio de pago.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  167. Comentario por Claudio — 26 Marzo 2008 @ 15:15

    Estimado, vivo en la comuna e Recoleta y me pasaron un parte por estacionar a menos de 10 metros de esquina, esto sucedio en Bombreo Nuñez con Dardignac un día sábado a las 02:30 am, yo estacioné a las 12:30 y me fui a las 03:00 am. Estacioné en el lugar porque hay cuidadores de auto, recién ahora me doy cuenta que no están autorizados por el municipio. He intentado saber cuanto me cobrarán, porque en el parte dice falta “grave”, sin embargo en el articulo 198 y 199 de la ley de transito no aparece si es falta grave o menos grave. esa es la primera duda, es grave o menos grave?, vi la página de la Municipalida de Santiago y la registran como menos grave…aunque no lo dice la ley…la segunda es respecto a cuánto es lo que cobra el JPL de Recoleta si es falta grave o menos grave.
    Muchas Gracias

    Claudio

  168. Comentario por Trinidad Galea — 2 Abril 2008 @ 12:45

    Estimado Señor,
    Me dirijo a Ud., a modo de consulta, le comento, el día ayer después de llevar a mi hermano a control debido a un accidente en su ojo, y por su comodidad, dejé mi auto estacionado fuera de mi casa en sentido contrario, vivo en un pasaje de una tranquila Villa, que tiene 2 sentidos, mientras dejé a mi hermano, sus cosas y mis cosas dentro de la casa, apareció un Inspector Municipal que me cursó una Infracción por el estacionamiento, cabe señalar que salí por el portón, que dejé abierto para guardar el vehículo, y me encontré con él escribiendo la infracción.

    A pesar de la explicación, y documentos de respaldo (exámenes, pago de ambulancia, etc), hasta el ticket de peaje que habia pagado unos minutos antes, el Sr. ni siquiera me dejó explicar la situación, por lo que debo pagar la infracción.

    Mis consultas son:
    1. Cuanto cuesta esta infracción.
    2. Tengo forma de pedir rebaja
    3. Si vivo en un pasaje donde sólo circulan vecinos, no existe alguna tolerancia con como estacionamos, siempre que no obstruyamos el tránsito? mi vecino de en frente tiene un arbol gigante fuera de su casa que no permite estacionar y siempre lo hace afuera de mi casa, por ejemplo.

    Muchísimas gracias por su orientación y buena disposición.

    Exito y saludos

    Trinidad

  169. Comentario por Jovino Novoa — 2 Abril 2008 @ 22:43

    Estimado Claudio

    Depende de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, si estabas estacionado en una curva o en doble fila es una infracción grave. En otros casos, es menos grave.

    La infracción menos grave va de 0,5 a 1 UTM y la grave de 1 a 1,5 UTM.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  170. Comentario por Jovino Novoa — 8 Abril 2008 @ 17:19

    EStimada Trinidad

    La infracción por mal estacionamiento puede ser grave (de 1 a 1.5 UTM) o menos grave (0,5 a 1 UTM), segùn los casos. Me parece que el parte cursado por el Inspector Municipal es injusta, ya que era obvio que estabas entrando a tu casa y que no puedes hacerlo de otra forma. Lamentablemente, él es Ministro de Fe y te corresponde a tí probar al juez las condiciones en que se cursó para que te rebaje la multa o te exima de su pago.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  171. Comentario por Jeannette Ramos — 22 Abril 2008 @ 15:03

    Señor Jovino Novao
    Estaba en busca de un organismo o parlamentario que acoga problematica que nos esta aquejando a la mayoria de las empresas de buses de transportes Interprovicial, debido a resoluciones emitidas tanto por la Dirección del trabajo (Res. 1081-1082) y Ministerio de transporte (Res. 100).
    Ambas resoluciones establecieron una obligatoriedad de instalar un equipo electronico para controlar la velocidad, controlar los tiempos de conducción y descanso, de nuestro personal de ruta.
    Al principio nos fue dificil implementar el sistema, por los costo que conlleva esta normativa, pero se logro invertir en ellos, lo cual lo hicimos sabiendo que esto no iba hacer la solución, debido a que esta implementación exigida por estos organismo era nuevo en el mercado, lo que ha provocado desconcierto por las actitudes de las autoridades, por decretar y exigir, implemetar a nuestro buses un sistema, no aprobado, ni acreditado su funcionalidad por los usuarios.
    Hasta el dia de hoy no hemos tenido una respuesta positiva por parte de los organismos involucrados para solucionar este problema, ya que los proveedores, aun no han sido capaz de cumplir con el funcionamientos de los equipos adquiridos y no brindando el servicio de informacion necesaria, para las entidades fizcalizadoras correspondientes.
    Hemos estado sujetos a gran cantidad de multas, basada en estas resoluciones. donde no se hizo una evalución de las condiciones del mercado para responder a esta exigencia, todas estas multas fluctuan entre 1,5 UTM A 10 UTM, que en el caso del Juzgado Policia Local de Iquique, considera el máximo y en caso de la Dirección del trabajo son de 15 U.F. hasta 40 U.F.
    Nosotros pertenecemos a una empresa familiar, de la ciudad de Iquique, de mucho esfuerzo, donde esta de por medio el bienestar de muchas familias, y que queremos seguir en este rubro por todo el sacrificio que nos ha costado desde el año 1948, luchando y trabajando con mucho esmero, para mantenernos en el medio, ya que este rubro esta sujeto a mucho riesgo y de muy alto costo para la mantención de nuestra flota y la proyección de un crecimientos sustentable, para el mejoramieto de nuestros servicios, tanto para el personal y nuestros clientes.
    Solicito a Ud, que acoja este mensanje, siendo Ud. nuestra esperanza para la regularización de esta problematica. Y necesito que nos de una entrevista personal, ya que pertenecemos a una Asociación que se agrupó especialmente debido a este tema, y que en conjunto hemos realizado gestiones, pero no hemos tenido buenos resultado. No es problema tener que viajar a Santiago si usted desea saber con mas detalle esta situación, que nos aflije reflejada en las numerosas multas, que hemos tenido que responder.
    Por su gran disponibilidad y atención esperando su respuesta he interes en este tema se despide
    Jeannette Ramos

  172. Comentario por Jovino Novoa — 23 Abril 2008 @ 21:54

    Estimada Jeanette

    Le ruego me llame al teléfono de la UDI el día lunes en la tarde. Le ruego, además, que envíe al mail del Senador Novoa jnovoa@senado.cl una carta formal, dirigida al Senador Novoa y al Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, Senador Carlos Cantero Ojeda, relatando con el mayor detalle posible la situación, con el objeto de reenviarla, desde dicha Comisión, al Ministerio de Transportes.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  173. Comentario por Silvia Escalona Gómez — 25 Abril 2008 @ 11:12

    a mi hermano se le curso un parte por un Inspector del Transito por estar hablando por celular.
    1.- El estaba estacionado dentro del Auto.( el vive en Santiago)
    2.- El vehículo esta a nombre de mi madre la cual vive en La Serena y le llegó a ella un parte empadronado.
    Consuta : Un Inspector del Transito puede cursar este tipo de infracción, o solo debe hacerlo un Carabinero en horario de turno?
    - Por esta causal, se envia parte empadronado?

    Agradeceré responderme
    a la brevedad o indicare alun numero telefonico donde llaar. Gracias. Atte.

  174. Comentario por Simón Ponce R. — 1 Mayo 2008 @ 18:35

    Estimado Jovino:

    En primer lugar, quiero darle gracias por este espacio que permite que todos podamos hacer comentarios y consultas respecto del tema en cuestión.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Resulta que el día miércoles 30 de abril, me cursaron una infracción por estacionar al lado izquierdo de la vía (existían tres vías en el mismo sentido) en la calle Miraflores, en el centro de Santiago. Sucede que, no había ningún letrero prohibiendo aquello y además la cuneta no estaba pintada de color amarillo.

    Quisiera saber si la infracción procede no habiendo señalización (que es lo más probable) y lo segundo, los 5 días siguientes a la infracción en que se obtiene un descuento, ¿son hábiles o corridos?

    Desde ya muchísimas gracias.

  175. Comentario por Simón Ponce R. — 6 Mayo 2008 @ 21:35

    Ya que aún no me han respondido y venció el plazo para obtener el descuento, aprovecho, la oportunidad para plantear otra duda y así fortalecer mi defensa ante el Juez.

    ¿Valdrá de algo llevar fotografías del lugar? En ellas puedo demostrar que no existía señalización (no había letrero de prohibición ni la cuneta pintada de color amarillo).

    Eso, nuevamente agradezco la respuesta de esta pregunta y la del post anterior.

  176. Comentario por Jovino Novoa — 7 Mayo 2008 @ 14:52

    Estimado Simón

    Por supuesto que es muy importante llevar fotografías. Probablemente, sin embargo, hay una norma administrativa o municipal que prohibe estacionarse en ese lugar.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  177. Comentario por Jose Alonso — 19 Mayo 2008 @ 18:46

    Me dirijo a ustedes con la siguiente consulta, el día 7 de octubre de 2007 circulé por la autopista Costanera Norte en mi vehiculo el cual tenía instalado un Tag, el cual era de un auto que entregue en parte de pago por este, hasta entonces no había tenido problemas y se pagaba rigurosamente las facturas emitidas. Sin embargo ese día en dos porticos no se leyó el tag y por lo tanto me llegó un cobro por circular sin tag, pues si bien el vehiculo tenia uno como dije antes este estaba asociado a otra patente. Como el aviso de cobro me llegó despues de los 20 días de ocurrido el eventó debí pagar los pases diarios con multa e interes y también relicé el traspaso del tag a la patente correspondiente. Posteriormente el día 5 de abril de 2008, me llegó una citación del JPL de providencia por la infracción, la cual pagué directamente en dicho JPL, pero resulta que con fecha 30 de abril de 2008 me llegó otra citación, ahora del JPL de Las Condes, por la misma infracción.
    Mi pregunta es, cuantas infracciones se cometen al circular una vez por la autopista? y en el caso de esta segunda citación la cual esta fechada con más de 6 meses desde el evento que la genera se puede alegar su prescripción y de ser así debo hacer?.

    Desde ya muchas gracias por su atención.

  178. Comentario por Jovino Novoa — 19 Mayo 2008 @ 22:52

    Estimado Jose

    El artículo 118 bis de la ley de tránsito sanciona como falta grave el circular por una pista concesionada sin tag. No dice nada en cuanto a si se sanciona sólo una vez por cada vez que se utiliza una vía concesionada o por comuna que atraviesa la autopista.

    Por ello, cada comuna cursa la infracción.

    En todo caso, no puede transcurrir un plazo mayor a 45 días entre la infracción y la notificación. De lo contrario, se puede solicitar al juez que deje sin efecto la denuncia y ordene el archivo de los antecedentes (artículo 4 de la ley de tránsito).

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  179. Comentario por Luis S — 22 Mayo 2008 @ 11:06

    Sr. Jovino Novoa, junto con saludarlo, quisiera ademas hacer la siguiente consulta.
    El día Miercoles a las 01:00 de la madrugada, me estacione en una de las calles laterales del aeropuerto (por fuera) en donde no existe alumbrado publico, la cosa es que me detuve como a 3 mts mas hacia fuera de la berma y sin las luces de estacionamiento, por lo que llego carabinberos y me cito a juzgado de policia local.

    mi consulta es.

    Es una falta grave o no ?
    Cuanto me puede salir?
    Cual es la solucion mas conveniente?

    PD: Estabamos carreteando dentro del vehiculo con musica moderada y sin escandalo y el parte dice: “Estacionarse en lugar sin alumbrado publico y sin luces de estacionamiento”

  180. Comentario por marcelo — 24 Mayo 2008 @ 15:07

    Buenas tardes , me cursaron parte por no llevar licencia de conducir. pero al momento de fizcalizacion de carabinero se muestra licencia al dia aludiendo este ultimo que el es la ley y para sus efectos yo no contaba con mi licencia lo que es falso , por consecuencia ni siquiera fue llevado a corrales mi vehiculo y tampoco retenida mi licencia ..como puedo rebatir el mal proceder de un miembro de la ley ya que el forma desleal y un tono bastante golpeado me indica que esta efectuando un favor en fraccionarme y que ademas los municipios nesesitan plata por eso pague no mas .
    obviamente ante este tipo de irregularidades que podemos hacer nosotros si ellos son la ley “.
    debo pagar de igual forma el parte sacado por funcionario o que procedimiento debo hacer para denunciar este tipo de irregularidades ?
    atte
    Marcelo

  181. Comentario por Emilio Torres — 28 Mayo 2008 @ 11:39

    el dia de ayer me cursaron una multa, del ministerio de transporte a mi camion por andar con fotocopia no legalizada del seguro obligatorio, ya que se habia perdido, el camion fue llevado a corrales, esta correcto el procedimiento, cuanto es lo que debere cancelar, en relacion al art 7º puedo retirarlo antes de 48 hrs presentando la documentacion original, y de acuerdo al art 50º por que se lo llevaron directo a corrales, no es despues de 7 dias.

  182. Comentario por Jovino Novoa — 30 Mayo 2008 @ 16:04

    EStimado Marcelo

    Debes hacer la denuncia ante el superior jerárquico del Carabinero, defenderte ante el juez señalando lo que pasó y estampando, además, una denuncia de lo sucedido ante el Ministro Visitador del Juzgado.

    Saludos,

    Jovino

  183. Comentario por Jose Alonso — 3 Junio 2008 @ 18:58

    Estimados Senador Novoa y Sra. Mathei
    El dia 19 de mayo pasado les consulté sobre una infracción por circular sin Tag y con su respuesta me presenté al juzgado y fui absuelto del pago de la multa por estar prescrita la misma, sin embargo me percaté que mi caso no era el único casi todos los que estabán ese dia en el juzgado estaban prescritos, creo que seria interesante que por su intermedio se comunicaran con los alcaldes y sus juzgados por cuanto la ley ordena dar por prescritos estos casos y los juzgados los estan cobrando aprovechando la asimetria existente en el conocimiento de la ley que tienen los ciudadanos comunes y el juzgado. Esto podria al final ser un paso en falso en las proximas elecciones municipales.

    Atentamente,

    José Alonso

  184. Comentario por Jovino Novoa — 4 Junio 2008 @ 22:37

    Gracias Alonso por la información. La vamos a publicar en la página principal del blog para darle mayor publicidad.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  185. Comentario por Juan Carlos — 9 Junio 2008 @ 15:00

    Buen Día Don Jovino,
    Consulta:
    Compre un vehículo a principios de mayo, solicite el papel de anotaciones el 30 de abril el cual indicaba que no tenía infracciones. hace una semana atrás llegaron dos citaciones(partes empadronados E.central) una con fecha 09 y otra del 19 de abril por virar donde no corresponde.

    ? Debo pagar la infracción cometida por el ex-dueño o no Corresponde?
    que pasa con el vehículo si el ex-dueño esta fuera del país y por ello no paga.

    Muchas Gracias.
    JC

  186. Comentario por Juan Carlos — 10 Junio 2008 @ 16:24

    Estimado Senador

    Le agradezco de ante mano por su valiosa ayuda.
    resulta que adquirí un vehículo con todos sus papeles en regla, según informe registro civil (sin partes).
    pero al cabo de un mes de comprado el automóvil me llegaron dos citaciones (partes empadronados);faltas cometidas por el anterior dueño.
    ?Quien debe pagar la multa?
    ?que sucede con el vehículo si el ex-dueño no paga porque viajo al extranjero?

    Muchas Gracias
    JC

  187. Comentario por Jovino Novoa — 10 Junio 2008 @ 16:32

    Estimado Juan Carlos

    Hay un problema de redacción en la ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policìa Local que hace que se produzcan situaciones como la tuya. Ello, fundamentalmente, porque la informaciòn de los juzgados y del Registro de Multas no pagadas no está en línea. Ya presenté una indicación para solucionar este problema pero ella no ha sido aprobada aún. Mientras tanto, tienes que intentar ubicar al antiguo dueño para que pague las multas, De lo contrario, si tù no las pagas, no vas a poder sacar el permiso de circulación el próximo año. Pregunta en el Registro de Multas no pagadas si hay forma de solucionar este problema ya que son muchas las personas afectadas de esta misma forma.

    Cordiales saludos,
    Hedy Matthei

  188. Comentario por Sonia Kinast Feliu — 10 Junio 2008 @ 22:04

    Estimado Senador:
    Un Inspector Municipal cursó una infracción por un hecho cometido en un LUGAR INEXISTENTE y más aún, EL HECHO TAMPOCO EXISTIÓ.

    Expuesto por escrito, al Juez de Policía Local competente- incluso con fotos, acreditando ambas inexistencias- dictó una “sentencia”escribiendo: “AMONESTADO”.

    Y al supuesto “infractor”, solo le dijo “por favor firme aquí y esto está terminado”.

    A mayor abundamiento, explico: la infracción denunciada en la Citación, imputaba “ESTACIONADO SOBRE EL BANDEJÓN en …….. a las 15.30 hrs.”, hora en punto.

    1º: NO HABÍA BANDEJON ALGUNO en el lugar ni en todo el sector, sino una ACERA totalmente pavimentada. AL NO EXISTIR EL BANDEJÓN NO ES POSIBLE ESTACIONAR SOBRE UN LUGAR INEXISTENTE,
    2º TAMPOCO EXISTIÓ EL HECHO QUE LA LEY TIPIFICA COMO “ESTACIONAR”, esto es, paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros”:¿de 15.30 hrs. a 15.30 hrs.?¿ DONDE ESTÁ ESE PERÍODO MAYOR ?

    No existe en la denuncia, el “PERÍODO DE TIEMPO” QUE LA LEY EXIGE PARA CONFIGURAR EL HECHO DE:“ESTACIONAR ”?

    El hecho denunciado NO OCURRIÓ, sino únicamente, el acto fue DETENER un vehículo a unos cuatro metros de la entrada del colegio para permitir que un niño pequeño, alumno de enseñanza básica, quién salía del colegio en ese instante, pudiera subir al vehículo, momento en que un individuo se acercó al vehículo y colgó rápidamente un papel en el limpia parabrisa y arrancó, papel que después supo el conductor que se trataba de una “Citación” al juzgado, por “ESTACIONAR” en “BANDEJON”.

    El funcionario municipal NO precisó la infracción al indicar UN LUGAR INEXISTENTE sumado a UN HECHO NO CONCORDANTE CON EL CONCEPTO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE POR UNA LEY DE ORDEN PUBLICO,PARA EL ACTO DE “ESTACIONAR”, por lo cual estimo que NO PERMITÍA SIQUIERA INICIAR PROCESO ALGUNO Y SIN PROCESO, NO HAY SANCIÓN, ni siquiera escribir: “AMONESTADO”.

    Además,como sabemos, la ley dispone que el Tribunal al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, DEBE EXPRESAR las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas o técnicas, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión que convenza al sentenciador.

    Nada de ello aparece en la sentencia. Unicamente:”AMONESTADO”

    ¿Estoy equivocada o no en mi apreciación?

    Cordialmente,

  189. Comentario por Paulina R — 20 Junio 2008 @ 11:56

    Estimados, tengo la siguiente consulta: en un parte empadronado, una vez dictada la sentencia (o multa para este caso), es cierto que los fondos van a la municipalidad que cursó el parte. Si no pago la multa y el próximo año sale en el RNM con el recargo del 8%. Cuando se cancele este total, es real que los fondos se repartan entre todas las municipalidades… Esta información me le entregó el cajero de Est. Central por una multa “bruja de las vías segregadas” es una impotencia ya que no hay cómo defenderse. Ojalá puedan ser cierto esto, ya que prefiero que la plata llegue al resto de los municipio que íntegro a estas personas.
    PRL

  190. Comentario por Paola — 23 Junio 2008 @ 14:47

    hola.

    tengo una duda lo que pasa es que este año compre un vehiculo usado a una persona conocida de confianza (bueno eso creia)todo bien hasta que llego marzo y con el la renovacion del permiso de circulacion 2008.fui a sacar mi permiso cuando me dicen que el vehiculo esta con infracciones atrasadas.rapidamente comenze hacer las averiguaciones y ahi la sorpresa el vehiculo tenia 5 infracciones cursadas de diferentes comunas las cuales he tenido que ver una a una llevo cuatro y en todas pude apelar pero en el jusgado de lo espejo me dicen que no hay ninguna posibilidad de anular este cobra y por lo tanto me corresponde a mi cancelarlo.exixte alguna ley que indique que fracciones con dueños antiguos se puedan anular.
    ademas tambien existen en consecionarios(tag)en este caso existe la posibilidad de apelar.

  191. Comentario por Jovino Novoa — 23 Junio 2008 @ 16:44

    Estimada Paulina

    Efectivamente, las multas pagadas van al Fondo Común Municipal, desde el cual se distribuye entre las Municipalidades, según sus ingresos. A las de menos recursos les corresponde un porcentaje más alto.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  192. Comentario por Cristian c m. — 2 Julio 2008 @ 12:04

    Estimados,necesito ayuda por el siguiente problema que me tiene bastante angustiado,hace exactamente un año fui victima del robo de mi auto, el cual fue encontrado por carabineros en un par de horas mas tarde,el vehiculo fue desbalijado de piezas importantes y caras (subaru legacy)ademas se hacer daño a la carroceria y vidrios,para mi mala fortuna, carabineros inicio un proceso por el delito ya que segun ellos encontraron irregularidades en el motor(al parecer modificaron numeros),me llamo fiscalia para confirmar el parte y que se encontraba en proceso, que me avisarian ante cualquier noticia , pasado el tiempo y como habia noticias fui yo varias veces a fiscalia a parte de llamar semanalmente para ver el caso,durante todo este tiempo insiste que se me entregara el auto, ya que tenia mis dudas por el tiempo que llevaba en corrales,y siempre se me dijo lo mismo “que no me preocupara, que por ser victima no deberia pagar corrales”, tanto insistir el fiscal me dio una orden para retirar el auto en marzo, me fui a corrales y me negaron la entrega ya que en la solicitud de entrega no habia una confirmacion por parte del fiscal en el cual explicaba que yo era la victima y no debia pagar nada en corrales.
    fui a fiscalia nuevamente a explicar lo sucedido y quedaron de entregarme una nueva orden donde se explicaba que habia sido una victima de robo y que ellos solicitaban que me entregaran en auto sin cobro de nada,la nueva solicitud se me entrego en junio.
    fui a corrales a buscar mi vehiculo (30/06)y me encontre con la desagradable noticia que me informaban que debia pagar todo el tiempo que el auto llevaba en corrales,ademas de las gruas.
    el valor por estos conceptos es de 500.000 por corrales y 52.000 por gruas.
    fui a reclamar a la municipalidad, no consiguiendo nada positivo,con todas la personas que me entreviste me dieron la misma respuesta “que por orden de la contraloria de la republica, todo corral debe pagarse “.
    ante esta situacion fui a fiscalia a contar mi drama, y ellos me respondieron que no tenian certeza de lo informado por la municipalidad y hicieron algunas consultas pero nadie pudo aclarar bien el tema, para ellos es algo nuevo, dado que por lo general ante estos casos (cuando uno es victima no le cobran corrales)ademas que ellos no pueden obligar a que esto sea tomado como orden hacia la municipalidad o corral.
    dado la impotencia del caso fui a contraloria de la republica, donde se me atendio muy bien, pero la respuesta fue muy mala para mi caso, ya que ellos solo me explicaron que los corrales era de administracion de cada municipalidad.
    la verdad es que estoy muy aproblemado y necesito una ayuda, esto para mi persona a sido un desgaste total de mi habitual vida, he tenido problemas de salud, economicos y emocionales, no se como proceder,hay alguna ley que me ampare,que alguien me pueda dar un consejo o ayuda .
    saludos cordiales y gracias.

    cristian.

  193. Comentario por Jovino Novoa — 2 Julio 2008 @ 16:01

    Estimada Paola

    Esto ocurre por una imperfecciòn legal (y también por falta de medios disponibles) que hace que la informaciòn de los Juzgados y del Registro de Multas no pagadas no está en línea. Ello hace que a veces los Juzgados han cursado multas por infracciones pero no han enviado la información todavía el Registro de multas impagas, por lo que la persona que compra un vehículo no puede tener la seguridad que no está sujeto al pago de multas.

    El Senador Novoa ya presentó en un proyecto de ley la obligación de mantener la información de los juzgados y del Registro en línea para que no suceda lo que te ocurrió a tí. Lamentablemente, su proposición no ha sido aprobado como ley todavía.

    Si el ex dueño del auto no paga la multa, vas a tener que pagarla tú ya que de lo contrario no podrás obtener el permiso de circulación en marzo.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  194. Comentario por Alberto Moreno — 9 Julio 2008 @ 14:46

    Estimado Senador

    El día 3 de julio recibi un parte empadronado por conducir en vias exclusivas o segregadas Ley 18.290 Art 199 N°19.
    Lugar: Alameda 3750

    Lo que ocurre es que en ese lugar uno esta obligado a meterse en la via exclusiva para poder ingresar al Terminal de Buses Santiago para poder estacionarse en los estacionamientos del Terminal. Llame por telefono al Primer Juzgado de Policia Local de la Municipalidad de Estación Central y me respondieron en forma amable que tenia que pagar de todas formas y que estaba obligado a concurrir.

    Mi consulta es la siguiente:

    1° No hay alguna alternativa de poder solucionar esto sin tener que perder toda una mañana en el juzgado

    2° Que debo llevar para poder demostrar este error, actualmente tengo el mapa del lugar donde se cometio la infracción y del ingreso al terminal (obtenido de la pagina del terminal)

    3° Puedo ir un dia antes al juzgado ya que me es muy dificil ir el dia de la citación.

    Agradeciendo una respuesta me despido atentamente

    Alberto Moreno B

  195. Comentario por Pilar Castro — 16 Julio 2008 @ 20:13

    Felicidades por la página, muy claras y presisas las respuestas. Por eso quisiera que me aclararan la siguiente duda: ¿Pueden los Juzgados de Policia Local informar el Registro Nacional de multas no pagadas, aquellas infracciones en las que se detuvo al conductor y se retuvo su licencia, ya que es imposible ubicarlo en el domicilio que han entregado o aparece en la respectiva licencia de conducir.?

  196. Comentario por Jovino Novoa — 17 Julio 2008 @ 16:58

    Estimada Pilar

    El Juez de Policía Local cuenta con los sistemas computacionales para obtener este tipo de información. Es necesario pedirle que ubique el nuevo domicilio del infractor.

    Gracias por tu amable comentario.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  197. Comentario por Andres A G — 24 Julio 2008 @ 11:48

    Estimado Jovino mi consulta es ,una persona puede denunciar a otra por pasar con rojo aun carabinero y este pasar una multa .Otra consulta han pensado en quitar el impuesto dl. 3475 de las cuentas corrientes la verdad que lo encuentro injusto .

    Sin otro particular se despide

    Andres

  198. Comentario por Jovino Novoa — 26 Julio 2008 @ 01:02

    Estimado Andrés

    No entiendo bien tu primera pregunta. Respecto a la segunda, el DL 3.475 establece el ITE respecto de los cheques, entre otros.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei F.
    Asesora Legal Senador Novoa

  199. Comentario por Marco — 28 Julio 2008 @ 19:26

    Don Jovino:

    Hoy me cursaron una segunda infraccion gravisima del año,la anterior fue en marzo.

    ¿Cual es la sancion que podria recibir?

  200. Comentario por Jovino Novoa — 7 Agosto 2008 @ 12:19

    Estimado Cristián

    Se nos había pasado tu comentario pero nos gustaría saber si pudiste solucionar tu problema o tuviste que cancelar todo el monto que indicas.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  201. Comentario por jorge s — 9 Agosto 2008 @ 16:01

    mi consulta es el dia 07/08/08 me cursaron una infraccion por conducusir mi auto con las luces apagadas en sona interurbana en la avenida chiripilco N°719 en la localidad de la huerta de mataquito y me citaron a licanten mi consulta es corresponde si yo estoy en una avenida es zona urbana por lo tanto creo que no corresponde

  202. Comentario por Jovino Novoa — 16 Agosto 2008 @ 22:33

    Estimado Jorge

    En zonas interurbanas también se debe circular con las luces encendidas.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  203. Comentario por jose rivera — 2 Septiembre 2008 @ 21:56

    buenas tardes
    me multaron por no tener tag en el año 2006 diciembre. presente la la carta de precripcion de dicha infracion. la notificacion me llego el 22 de agosto 2008.
    me presente en juzgado y el juez me aplico el articulo 118 bis inciso segundo de la ley 18.290 y lo dispueto en el articulo 54 inciso final de la ley 15.231 no ha lugar a la prescripcion es legal ?

    gracias …..

  204. Comentario por Jovino Novoa — 3 Septiembre 2008 @ 22:52

    Estimado José

    De acuerdo a la ley No. 15.231, artículo 54, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones prescriben en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción.

    Con todo, el inciso final de dicho artículo señala que la prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.

    Te recomiendo revisar si esto hubiere sucedido en tu caso.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei F.
    Asesora legal Senador Novoa

  205. Comentario por Roberto C. — 13 Septiembre 2008 @ 23:10

    Estimado Senador:
    El día 08 de Septiembre sufrí una colisión con un camión 3/4 y fue de la siguiente forma yo conducía por una calle de Providencia cuando me encontré antes un CEDA el PASO el cual me detuve, la visual era pésima ya que en la vía que debía cruzar tenia muchos vehículos estacionados los cuales me impedían ver con claridad, espere un momento, deje pasar un vehiculo y luego pase cuando derepente me impacta el camión en la mitad de mi vehiculo, fue tan fuerte el choque que me arrastro varios metros, me subió a la calzada y cuando me estaba por volcar me detuvo un muro, en minutos llego la ambulancia me sacaron entablado con lesiones medianamente graves, después de estar todo el día en la posta me acerque a la 33 camisería de Ñuñoa a dejar mis descargos, me encontré con la gran sorpresa de que el conductor del camión quien salio ileso y se fue en compañía de carabineros me acuso de haber pasado imprudentemente el ceda el paso, a lo que carabineros me saco un tremendo parte por cuasidelito de lesiones y daños citándome al JPL, mi pregunta es ¿De que forma me puedo defender ante esto? Y si me multan y me suspenden la licencia, por cuanto tiempo debería ser. Carabineros me menciono que el camión podía a ver venido con exceso de velocidad el problema es como lo argumento.

  206. Comentario por José C — 14 Septiembre 2008 @ 18:45

    Estimados Senadores:
    El día Lunes 08 de Septiembre, mientras yo conducía en calle tegualda en dirección al Sur en la comuna de Providencia, yo debía cruzar la calle Caupolican cuando me detuve ante un CEDA EL PASO, mire si venia algún vehiculo y con la poca visibilidad que se tiene en esa esquina producto de los autos que se estacionan en Caupolican inicie mi marcha con normalidad cuando de repente me colisiona un camión 3/4 en la mitad de mi hyundai arrastrándome varios metros, subiéndome incluso hacia la calzada y cuando me iba a volcar me detuvo la muralla del edificio de Cricar, según el parte policial fue un accidente de alto impacto, me sacaron en camilla y estuve todo el día en la posta con contusiones medianamente graves, pero cuando me acerque a la 33 comiceria de nuñoa a dejar mi declaración, me encontré con la sorpresa que yo estaba como culpable del accidente y con un tremendo parte policial por cuasidelito de lesiones y daños y según el conductor del camión yo me pase la señaletica, argumento que no se como rebatir, además fue a una cuadra de mi trabajo por lo tanto estoy acostumbrado a transitar todos los día por ay una y otra vez y el estado de mi vehiculo es el fiel testigo de la velocidad en la cual venia el camión, quedo para chatarra. ¿Como me defiendo ante el Juez? necesito ayuda por favor, además yo no tengo seguro por que mi auto es del 93.

  207. Comentario por Manuel — 17 Septiembre 2008 @ 10:29

    Hola, la verdad es que estoy bastante desconcertado y necesito me oriente.
    Hace un par de semanas un carabinero me multo, supuestamente por no respetar un disco pare, pero lamentablemente el no pudo darse cuenta de que respete esta señal para que pasaran unos peatones y mas aun que me detuve en la “Linea de detencion” y luego vire. Me refiero a que no pudo darse cuenta ya que en ese momento el estaba solicitando la documentacion a otro chofer y de imprevisto me vio y me solicito determe. He realizado las consultas respectivas pero no he tenido ningun resultado y mas aun hoy cuando asistí al JPL me informaron de una multa de 3 UTM y suspension de 30 dias, a lo cual apele mediante un escrito pero no creo que tenga resultado.
    Ojala me puedan ayudar…

  208. Comentario por Paulina M — 22 Septiembre 2008 @ 14:35

    Mi consulta es la siguiente. El día 20 de septiembre me dirijía con mi beba de 10 meses en nuestro auto cuando un carabinero nos paro, yo no sabía porque me había detenido, pero me solicito mi Cedula de indetidas, cuando ya la tenía en sus manos , me dijo que me pasaría una infracción por no respetar el disco Pare de la esquina, a lo cual muy extrañada respondí que si lo había respetado. El carabinero muy cerrado no escucho mis explicaciones y procedió a entregarme la citación al juzgado y retenerme mi licencia. Saque unas fotos al lugar, ya que el dico Pare se encuentra a unos metros de la esquina, frente al cual yo me detuve, y avance de a poco para ver si tenía despejada la vía, por lo cual seguí con mi camino, y unos metros mas allá me detuvo y paso lo que ya relate.
    Tengo que ir al juzgado el 03.10.2008, usted cree que llevando una carta explicando y las fotos para que el juez entienda lo que realmente paso, me bajara la multa???
    Favor responder
    Gracias
    Paulina

  209. Comentario por Juan Carlos Lopez — 23 Septiembre 2008 @ 11:18

    Estimado Sr.Novoa, gracias por su tiempo.
    Un par de dias atras sufri un accidente en mi vehiculo al chocar con un bus.
    el accidente se debio a que vire con luz verde y no me percate que ademas existia un letrero que decia virar con flecha verde.
    Como pueden colocar un semaforo con luz verde y tener que esperar otro con fecha verde para virar,si lo logico es que fuera rojo y luego fecha verde para virar.
    Este cruce es muy peligroso con este tipo de señalizacion y que ademas no existe un bandejon lo sufiente ancho para poder vivar y mirar si viene algo por la otra via.(Camino a melipilla con av.las americas - de sur a norte).

    Agradesco sus comentarios
    Atte.
    Juan Carlos Lopez

  210. Comentario por Susana G — 24 Septiembre 2008 @ 16:46

    Estimado Senador

    Soy una mujer de 31 años, soltera que quedo sin trabajo hace aprox. 4 meses.
    En el mes de Enero de este año (2008)adquiri un Depto. de 58 mts cuadrados acogido a DFL 2.
    Como podrá ver dicho depto. es chiquitito y lo gracioso del tema es que debo pagar anualmente un impuesto territorial de $90.000 aprox.
    Mi depto. no esta en un sector exclusivo ni nada por el estilo pero debo cancelar lo mismo que muchas Casas por el Avaluo fiscal que tiene. En estos momentos no cuento con trabajo ni dinero para cancelar las cuotas 1 y 2 de dicho impuesto por lo que deberé absorver impuestos, multas y reajustes por esto en algun momento.

    Tengo alguna salida, aplazamiento o puedo solititar condonacion de este impuesto a alguna entidad en vista de mi situacion actual? además de ver como rebajar el Avaluo Fiscal que realmente es muy alto.

    Agradeciendo de antemano vuestra gentil ayuda.

    Atte
    Susana G

  211. Comentario por claudia Gallegos — 2 Octubre 2008 @ 08:46

    En el mes de junio se adquirió la compra de un vehiculo usado, ahora bien llego un parte al domicilio del nuevo dueño el día 27 de septiembre del presente, denunciado por el director de transito y transportes de Quilicura, en el cual contempla que se efectuó viraje en u en un lugar señalizado y prohibido y que cita a asistir el día 14 de octubre al juzgado de policía local del mismo sector.
    En este caso que se puede hacer, ya que fue el antiguo dueño quien cometió la falta a la ley 18.290 con fecha de infracción 06 de mayo de 2008 y recién ahora llega la citación. A demás poseo en mí poder el certificado de anotaciones del registro civil con fecha del 9 de junio, en donde no aparecen multas pendientes.
    Hay alguna posibilidad de no asistir a la citación con el juez o habría que acudir hasta allá y mostrar las pruebas que tengo de adquisición del vehiculo después de la infracción.

    Muchas gracias por su tiempo.
    Claudia Gallegos
    Rancagua 02/09/08

  212. Comentario por Jovino Novoa — 7 Octubre 2008 @ 17:34

    Estimada Claudia

    Es sumamente importante que concurras a la citación y demuestres (con contrato de compraventa e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados) que en la época en que se cursó el parte el vehículo no era tuyo y que por tanto, se diriga al antiguo dueño la multa.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legal Senador Novoa

  213. Comentario por Jovino Novoa — 14 Octubre 2008 @ 14:53

    Estimado Manuel

    Los Carabineros son ministros de fe para estos efectos, en consecuencia, lo que ellos dicen se presume cierto. Sòlo puedes tratar de convencer al juez, por tanto, que el Carabinero está equivocado.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  214. Comentario por Jovino Novoa — 14 Octubre 2008 @ 16:31

    Estimada Susana

    Lamentablemente, debes revisar esta situación en la Tesorería General de la República. No te podemos dar nosotros una respuesta ni menos una solución. No depende de nosotros.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  215. Comentario por Ricardo Rodriguez. — 31 Marzo 2009 @ 20:03

    Don Jovino al tratar de pagar mi permiso de circulacion me encontre con la sorpresa de que el automovil tenia multas por tag en Santiago y desde antes que lo comprara. Cuando lo compre page el certificado de multas el cual no tenia ni un solo parte impago. Para que paga uno este documento si no sirve de nada pues las multas tardan hasta un año en aparecer en el sistema demasiado inteligente que tienen las munis. Ahora debo mas de $300.000. en multas perdon el auto pues parese que se manda solo porque los partes son para el y no para el rut del titular. Esta ley de que el pobre ciudadano que nunca a cometido una infraccion tenga que pagar por los descarados de este pais hasta cuando tendremos que aguantar o estan probando la paciencia del CHILENITO.Ahora no puedo transitar pues no puedo pagar esa plata. Sera necesario demandar a nuestros legisladores para que esto termine de una buena vez. Esta ya es la segunda vez que me pasa y prefiero quemar el auto antes de pagarle a estos ladrones que se visten de corbata.
    ESPERANDO SOLUCION DE USTEDES A LOS CUALES LOS MISMOS CHILENITOS LOS PUSIMOS EN EL SILLON PARA QUE NOS DEFENDIERAN.Y LEGISLEN POR NOSOTROS Y NO PARA LOS LADRONES.
    Coronel.CHILE.

  216. Comentario por Maria Jose — 1 Abril 2009 @ 16:06

    Estimado:
    junto con saludar me comunico para recibir algun consejo respecto a lo siguiente: En el año 2006 compre un vehiculo usado, cuando al renovar su permiso de circulacion en el 2007 no tuve ningun problema, el problema gravisimo se presento en el 2008, ya que no pude renovar el permiso ya que tenia cerca de 800 mil pesos en partes todos de los años 2005 y 2006 con fechas de infraccion anteriores a mi adquisicion, en ese momento fui a todos lo juzgados de policia local correspondientes que son al rededor de 8 distintos y no tuve mas ayuda que la rebaja quedando en una suma de aproximadamente 400 mil pesos los cuales me era imposible cancelar, ahora este año me encuentro con el mismo problema, no se que puedo hacer ya que no puedo utilizar mi vehiculo que adquiri con esfuerzo, y no tengo mas alternativa que cancelar una alta suma de dinero por algo que no fue mi responsabilidad.

    ¿que puedo hacer?

  217. Comentario por Jovino Novoa — 1 Abril 2009 @ 20:58

    Estimado Ricardo

    Efectivamente, el artículo 24 de la ley No. 18.287, exige, para pagar el permiso de circulación, pagar simultáneamente las multas que figuren como pendientes en el Registro de Multas Impagas. Agrega dicho artículo que “para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación”

    Lo que ha sucedido en la práctica, es que si la multa fue cursada en noviembre o diciembre, no alcanza a aparecer en dicha nómina sino que en la nómina de diciembre del año siguiente. Si el dueño del vehículo vende el auto durante el período de tiempo en que todavía no se hace la anotación en el Registro, por estar tramitándose la causa ante el juzgado, y antes de enviar la nómina al municipio, el que compra no tiene cómo saber las multas que están pendientes y después de un tiempo se encuentra con la horrorosa sorpresa, como te sucedió a tí.

    Para evitar esta situación, el Senador Novoa presentó, a mediados del año 2007, un proyecto de ley que obliga al Registro a enviar la información de los partes no pagados en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, salvo que se encuentre en línea con el municipio, cosa que debería estar sucediendo ya (es cosa de tener un computador en el Registro y otro en cada municipio).

    Lamentablemente, la Cámara recibió este proyecto de ley en agosto de 2007 y el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados en los últimos dos años, JAMAS lo puso en tabla!

    Mientras el Registro no esté en línea con los municipios y la Cámara de Diputados no apruebe eL proyecto de ley presentado por el Senador Novoa, seguirán sucediendo situaciones como la tuya.

    La única vía para recuperar todo el dinero que deberás pagar por las multas, para poder sacar el permiso de circulación, será solicitando al ex dueño del vehículo que te devuelva el dinero y, si no lo hace voluntariamente, demandándolo ante la justicia. Sabemos que ello es prácticamente imposible de lograr, además de muy costoso, por lo que generalmente no vale la pena ni intentarlo. Por ello es tan importante que se apruebe el proyecto del Senador Novoa.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  218. Comentario por Jovino Novoa — 1 Abril 2009 @ 21:22

    Estimada María José

    Te ruego revisar el comentario No. 217, ya que es un caso igual al tuyo.

    Cordialmente,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  219. Comentario por marcelo a — 12 Mayo 2009 @ 12:09

    me ha llegado una sitacion

    al jusgado de policia local de … el cual indica que se me ha cursado un parte por mal estacionamiento en una esquina centrica de santiago por estacionarme a menos de 10 mts de una esquina donde mi patente sale reflejada en el parte el problema es que jamas he estado en santiago el auto lo tengo hace mas de dos años y jamaz ha estado en santiago el parte es del mes de abril, y soy de concepcion

    que prosedimiento devo hacer para que la infracion que de solucionada

    ya que estoy dispuesto ha llegar ha hacer lo pocible para que esto no quede inpune

    atte marcelo a

  220. Comentario por Emilio Castro — 15 Mayo 2009 @ 09:09

    Estimado Sr. Novoa.

    Tengo una duda respecto a la Ley del Tránsito. El artículo 110 indica:
    a) Luz verde: indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una señal.

    Ahora, conozco casos en que personas han sido infraccionadas por virar a la izquierda con luz verde (sin flecha), en semáforos que tienen, adicionalmente a las tres luces comunes, una flecha verde a la izquierda, estando esta última apagada, y sin que el semáforo tuviera otra indicación aclaratoria.

    ¿Podrían ustedes aclararme si el caso narrado es realmente un motivo de infracción?

    Agradeciendo su aporte a la comunidad, le saluda,

    E. Castro

  221. Comentario por Elvis — 18 Mayo 2009 @ 13:19

    Buenas Tardes Don Jovino

    Hace 8 meses vendi un vehiculo pero no hice la transferenci y ahora me estan llegando mil y un parte de tag….que puedo hacer para presionar que se cambia de dominio y se paguen las multas…. puedo denunciar por robo de vehiculo para presionar???

    gracias

  222. Comentario por Jovino Novoa — 24 Mayo 2009 @ 21:45

    Estimado Elvis

    No puedes denunciar por robo. Debes señalar en el juzgado mediante un escrito que el auto ya no es tuyo, acompañando cualquier documento (como contrato de compraventa) que pruebe que lo vendiste.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei

  223. Comentario por Jovino Novoa — 24 Mayo 2009 @ 22:10

    Estimado Emilio

    Efectivamente, si la flecha que permite virar a la izquierda está apagada, se entiende que no está permitido virar, ya que por algo existe una señal con flecha que se prende y se apaga. De lo contrario, esta señal no tendría sentido alguno.

    Es efectivo que la señal no lo prohibe expresamente, pero al establecer un requisito extra para virar (que esté prendida la flecha verde) se entiende que está prohibido virar cuando está apagada.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  224. Comentario por julian perez — 25 Mayo 2009 @ 22:11

    Estimado Jovino:
    Cuando Carabineros realiza control de velocidad con pistola radar, ¿el lugar debe estar avisado debida y oportunamente con un letrero que diga control de velocidad por radar? y ¿las pistolas deben poseer un certificado emitido por un organismo acreditador para poder ser utilizadas y que carabineros debe portar?. Son dudas que surgen al leer la ley del tránsito y que ademáss estan comentadas en otros blogs.
    Saludos y en esta elección venceremos a la concer.

  225. Comentario por Jovino Novoa — 27 Mayo 2009 @ 22:34

    Estimado Julián

    Gracias por tu comentario. Estpy convencido de lo mismo!

    En el artículo 4 de la Ley de Tránsito (No. 18.290, que encuentras de inmediato en Google o en www.bcn.cl) encontrarás esa información y otra relacionada con los fotorradares.

    Cordiales saludos,

    Jovino Novoa

  226. Comentario por pablo angel — 1 Julio 2009 @ 19:47

    Estimado.

    Junto con saludar, le planteo mi situacion me pasaron una infraccion por exceso de velocidad iva a 116 KM/H donde se debia transitar a 100 km/h esto es una infraccion grave o no.

    Que pasa si yo pago en los 5 dias habiles esto se considera que asumo la infraccion si es grave o no.

    Otra cosa en caso de que no pague en los 5 dias habiles y pierda el beneficio del 25% y me presente el dia que estoy citado, teniendo en cuenta si yo apelo con el juez y no me rebaja la infraccion voy a tener que pagar el valor total igual sin derecho a nada.

    Sin otro particular y esperando una buena respuesta se despide .

    Atte.

    pablo

  227. Comentario por Jovino Novoa — 6 Julio 2009 @ 22:05

    Estimado Pablo

    Efectivamente, la multa que te cursaron es por infracción grave (circular entre 11 y 20 km/hr de exceso de velocidad). Si pagas dentro de los 5 días hábiles que te indican, puedes pagar con el 25% de descuento. Este pago importa un reconocimiento de haber cometido la infracción.

    Puedes no reconocer la infracción e intentar convencer al juez que te rebaje aún más la multa, pero si no logras convencerlo, tendrás que pagar el 100% de la multa porque ya habrán transcurrido los 5 días.

    Cordiales saludos,

    Jovino Novoa V.
    Senador

  228. Comentario por alexandra — 25 Julio 2009 @ 10:50

    Buenas tardes Senador, recurro a usted pues no he conseguido buena inforacion en ninguna parte..

    Mi situacion es la siguiente, tengo un vehiculo que fue chocado el dia de ayer, por la parte de atras po otro vehiculo cuyo duño venia distraido, el tuvo la culpa, llego carabineros, y lamentablemente yo no tengo los papeles de la camioneta al dia por tener algunos partes pendientes, ahora bien , mi situacion economica no ha sido muy buena los ultimos años por lo que ma hasido imposible pagar estos partes, oe ende poner al dia los papeles de mi vehiculo…. a raiz de este accidente la unica perjudicada fui yo pues el otro conductor al enterarse que no tenia los papeles dijo que no se iba a haecr cargo por el daño a m vehiculo y para mas remate la policia me quito la camioneta y se la levo a la comisaria, para luego pasarla al corral, esto solo esta acarreando mas deudas que no puedo cubrir, por lo que estoy a punto de perder mi vehiculo, necesito que me aconseje y me indique donde puedo recurrir para averiguar por los partes antiguos que no se donde estan, y que puedo hacer respecto a esta situacion, ayudeme por favor el vehiculo es lo unico que me queda para poder seguir trabajando, y seguir sosteniendo a mi hija.

  229. Comentario por Jovino Novoa — 30 Julio 2009 @ 17:05

    Estimada Alexandra

    Siento mucho que estés en una situación tan afligida. Te recomiendo averiguar en www.registrocivil.cl o en el Registro Civil más cercano, la información que buscas, la que está en el Registro de Multas No Pagadas de dicho servicio.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  230. Comentario por Marcela — 25 Agosto 2009 @ 15:47

    hola mi problema es el siguiente, hace 3 años mi esposo vendio el auto que teniamos por notaria, pero no hiso el traspaso, ahora le llega un parte empadronado al domicilio y si no paga tendra orden de arresto, que puedo hacer ya que economicamente no tenemos para ´poder pagar la multa que es de 1 utm, puedo apelar y dejar esto sin efecto, muy agradecida.
    atte marcela

  231. Comentario por Jovino Novoa — 27 Agosto 2009 @ 15:15

    Estimada Marcela

    Las órdenes de arresto por infracciones a la ley de tránsito fueron suprimidas de la ley hace varios años, por lo que no te pueden mandar orden de arresto.
    Por otra parte, si no regularizas la situación del vehículo, te seguirán llegando los partes a tí, ya que el auto está inscrito a tu nombre y eres, por tanto, la responsable de las infracciones que se cometan con él.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  232. Comentario por Christian — 14 Septiembre 2009 @ 18:01

    Estimado Sr. Novoa:
    Fui multado en ruta 68, curacaví, por utilizar pista izquierda, despúes de seobrepasar un camión y viendo a carabineros que tenían autos en control en la verma, saliendo por pista derecha, creo que el criterio no fue el idóneo; sin embargo más allá de eso quisiera una educación para muchos conductores respecto del artículo 120 de la ley del tránsito, que indica transitar por mitad derecha, es esto lo mismo que no ocupar pista izquierda. Incluso en el común de la gente suele decirse yo ocupo la pista izquierda porque voy a mayor velocidad (la permitida en autopista). Agradecería vuestra orientación.

    Atte.
    Christian

  233. Comentario por Jovino Novoa — 28 Septiembre 2009 @ 23:17

    Estimado Christián

    El artículo 120 de la ley de Tránsito señala :
    Artículo 120.- En las vías públicas, los
    vehículos deberán circular por la mitad derecha de la
    calzada, salvo en los siguientes casos:

    1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo LEY 20068
    que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen
    tal movimiento;
    2.- cuando el tránsito por la mitad derecha de una
    calzada esté impedido por construcciones, reparaciones
    u otros accidentes que alteren la normal circulación;
    3.- ELIMINADO
    4.- En la circulación urbana, cuando la calzada
    esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un
    solo sentido.

    En consecuencia, si estabas circulando por la pista izquierda sin que se cumplieran ninguna de las condiciones antes señaladas, te pueden cursar un parte por infracción a la ley de Tránsito.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  234. Comentario por JOSÉ R — 13 Octubre 2009 @ 09:20

    En enero de 2009 viajamos al sur, nosotros somos de iquique no teniamos tag y no compramos pase diario. en junio nos llegò una citaciòn del juzgado de policia local por el hecho de haber pasado por una autopista sin haber tenido tag ni pase diario llamamos por telefono a el guzgado de policia local correspondiente y nos dijieros que pagaramos una multa de 1.5 utm a la municipalidad de la florida a través de un vale vista, lo hicimos y nos saliò como 61.000 apróx. en el mes de agosto nos llegó otra citaciòn pero del juzgado local de lo espejo con lo mismo, lo pagamos, etc. y ahora nos llegò nuevamente de la citaciòn pero con la suma a pagar la cual ya se encuentra cancelada, necesitamos ayuda ojalà alguien nos pueda orientar. gracias

  235. Comentario por luis — 22 Octubre 2009 @ 22:54

    sr. novoa:
    me cursaron un parte por no respetar un disco pare, estoi consiente en que el vehiculo no lo detuve el 100%, pero si llegue a la esquina en una marcha lenta, y de precausion. ya que las esquinas estaban avbiertas y sin obstaculos que me impidieran la vision asia los lados y al frente.
    tambien dentro de los 5 dias me presente al juzgado donde resibi como respuesta que no podia aser nada al respecto para el descuento ya que era considerada una falta gravisima, por lo que debia esperar asta el dia de la sitacion y apelar ante el juez para algun descuento.
    mi problema es el tema de plata ya que estudio y trabajo y mis recursos son muy pocos.
    que me puede aconsejar o opinar en cuanto a esto.
    agradesciendo de antemano.
    atte. Luis

  236. Comentario por Jovino Novoa — 23 Octubre 2009 @ 20:43

    Estimado Luis

    Lo único que puedes hacer es ir el día de la citación al juzgado y pedir que, por ser la primera vez que te cursan un parte y ser estudiante, no te hagan pagar el total de la multa ni te suspendan la licencia por todo el período que corresponde. La respuesta que te dé el tribunal depende solamente del juez. Lamentablemente, en este caso, la ley no te favorece ya que el artículo 144 de la Ley de Tránsito señala que “El conductor que enfrente el signo
    “PARE” deberá DETENER el vehículo y permitir el paso a
    los que circulen por la otra vía, y reiniciará la
    marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que
    eliminen toda posibilidad de accidente.”

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  237. Comentario por marianela — 26 Octubre 2009 @ 23:36

    Sr
    Jovino Novoa
    P r e s e n t e

    Junto con saludarle, recurro a usted por lo siguiente, fui a sacar el permiso de circulación de un camion batea a la municipalidad y me aparecieron 240 multas de distintos juzgados de santiago por uso de portico de TAG sin dispositivo del año 2006 y 2007, el monto es de 3 millones, como puedo solicitar alguna rebaja para estas multas ya que la batea factura 2 millones mensuales y la tenemos detenida ya hace 15 dias y no podemos solucionar el problema…mi pregunta es por que si uno paga en las autopista el servicio aunque yo se que en algunos casos fue atrasados no tenemos ninguna posibilidad de tener alguna condonación ya que nos estan dejando sin trabajo a nosotros y el conductor, agradeceria si nos puede guiar somos una pyme y queremos salir adelante.
    Marianela V

  238. Comentario por Luis B — 30 Octubre 2009 @ 17:06

    Estimado,

    Me llegó recientemente un parte sólo con los datos de la citación y la patente de mi auto, con una fehca de hace 5 meses atrás (donde supuestamente cursaron la infracción)
    Se desconoce el motivo del parte. Cuales serian los medios efectivos para defender la causa?

    Gracias.

    Luis B

  239. Comentario por Víctor D — 3 Noviembre 2009 @ 16:14

    Hace algún tiempo consulté por multas cursadas antes de adquirir el vehículo. Mi consulta ahora es si transcurridos los 3 años que indica la ley, esas multas prescriben. El Registro de Vehículos Motorizado las borras o hay que solicitarlas en cada municipio que figura cursada.

  240. Comentario por Jovino Novoa — 13 Noviembre 2009 @ 14:17

    Estimada Marianela

    No queda más que solicitar un convenio de pago y/o condonación de por lo menos parte de la deuda.

    Cordiales saludos,

    Jovino

  241. Comentario por Jovino Novoa — 13 Noviembre 2009 @ 14:38

    Estimado Víctor

    No estoy seguro que las borre, pero lo importante es que, al estar prescritas, no es exigible su pago para poder sacar el permiso de circulación. No es necesario ir a cada juzgado de policía local.

    Saludos,

    Jovino

  242. Comentario por Roberto Contreras Marin — 30 Noviembre 2009 @ 22:54

    Don Jovino, he sido notificado por una insfracción de Estacionar en sitio prohibido y señalido con Ley 18920, artículo 8 (insfracción grave). No obstante lo anterior, el Artículo 199 Indica lo siguiente.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
    1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 8 y 15 del artículo anterior;

    Los inspectores deberian aplicar el artículo 199 y no el 198, además en mi caso particular, lo anterior no corresponde ya que mi esposa estacionó en un sitio señalizado para estacionar vehiculos municipales en la piscina de Estación Central de acuerdo al Artículo 164.- Las Municipalidades, en casos calificados y previo informe de Carabineros, podrán autorizar estacionamientos reservados.
    El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce la reserva.

    Me ha surgido 2 inquietudes: cómo puede un ciudadano verificar si la Municipalidad realizó el tramite legal respectivo para autorizar el estacionamiento (Las Municipalidades, en casos calificados y previo informe de Carabineros, podrán autorizar estacionamientos reservados).

    2. No le creo al Inspector que hubiese estado en el sitio indicado a la hora indicada. Cómo puede un simple ciudadano tener acceso a las multas cursadas por un inspector todos los días del año.

    Las Municipalidades deberían tener la obligación de publicar todas las insfracciones cursadas por sus inspectores, así sería fácil el control sobre los inspectores y no podrían cursarse 2 infacciones e horarios parecidos, pero en sitios diferentes.

    Atte, a usted.

    Roberto Contreras M.

  243. Comentario por Rodrigo M — 7 Diciembre 2009 @ 20:06

    El mes de agosto de 2009 , compre una camioneta en una compraventa de Lo espejo,no me di cuenta que en el certificado de anotaciones ,al final de este dice ” a la fecha registra multas impagas”.Al sacar certificado de multas , aparecen 2 multas de transito no pagadas art.15 d.s n61 de 2008 de justicia.Segun el vendedor del vehiculo estas multas fueron pagadas por el propietario anterior.
    Que debo hacer para poder eliminar estas multas del certicado de multas impagas?.donde debo realizar este tramite?
    Nota: Consulte en 3 municipalidades (Rancagua, Macul y La Florida) y en los registros de ellos no aparecen multas impagas, por lo cual no tendria problemas para sacar permiso de circulacion.
    Agradecere dar respuesta a mis interrogantes.

    Saludos

    Rodrigo M

  244. Comentario por Jorge R — 10 Diciembre 2009 @ 14:47

    Señor
    Jovino Novoa

    Un carabinero me saco un parte en la ruta 5 sur por exceso de velocidad, segun el radar yo iba a 140 km/hora, no tenia foto de respaldo.
    El problema es que al momento de la supuesta infraccion yo iba por la pista derecha a poco menos de 120 k/h y un auto ( yo iba manejando una camioneta ) que me iba adelantando dejo de hacerlo y se puso detras mio pero fue a mi a quien pararon y no al otro vehiculo. Yo reclame esto al carabinero pero segun él era yo el que iba a exceso de velocidad.
    Segun me han dicho deberia haber una fotografia que respalde esto.
    Quisiera saber que puedo hacer ya que no fui yo el de la infraccion y ademas soy de Santiago, viaje enviado por la empresa que trabajo, viajar a apelar me costaria al menos un dia de permiso sin saber que va a pasar y lo que debere pagar si es que el juez me cree a mi.
    Por favor digame que puedo hacer.
    De antemano muchas gracias.

  245. Comentario por Jovino Novoa — 23 Diciembre 2009 @ 10:24

    Estimado Roberto

    Los inspectores municipales tienen la obligación legal (artículo 4º de la Ley de Tránsito) de denunciar las infracciones de tránsito que se cometan. En caso que el denunciado considere que el inspector municipal ha faltado a la verdad o se ha equivocado, debe defenderse presentando un escrito al juez y, si es necesario, pruebas (testigos, fotos, etc.).

    Los demás temas que planteas son interesantes de evaluar pero tiene que ser revisado a nivel de municipalidad.

    Como una forma de evitar posibles abusos, el Senador Novoa ha presentado un proyecto de ley que prohibe a los inspectores municipales cursar partes empadronados. Este proyecto fue aprobado en el Senado pero no ha avanzado en la Cámara de Diputados.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  246. Comentario por Gerlando C — 12 Enero 2010 @ 22:16

    H. Senador Jovino Novoa,
    De mi consideración,
    Le escribo para señalarle el siguiente problema: el día sábado 9 del presente mes circulaba por la ruta … y una patrulla móvil de Carabineros me detuvo infraccionándome por exceso de velocidad (85 k/h). Cabe considerar que tengo la certeza de haber circulado en ese momento a menos de la velocidad indicada por carabineros, de todos modos, el aspecto más relevante de la cuestión es que 300 metros antes de la posición en la cual fui detenido por Carabineros se encuentra una señal vial con la indicación de “FIN ZONA DE RESTRICCION”.
    De la presencia de esta señal hice mención ipso facto al Sargento…, quien me cursaba la multa, recibiendo la siguiente respuesta: “eso dígaselo al juez”.
    Cabe mencionar que he recibido información por parte del juzgado local (al cual he sido citado para el día 25 de enero) en la cual me comunican que la multa por tal infracción es de $110.000 (ciento diez mil pesos) y 45 días de suspensión de la licencia.
    Le escribo este mensaje ya que actualmente me encuentro cesante y el día de mañana, 13 de enero, tengo una entrevista de trabajo en la cual es condición sine qua non no tener infracciones cursadas y disponer de la licencia de conducir. De ser positiva mi reunión de trabajo tendría que partir al norte del país el día lunes 18 de enero.
    Como puede usted comprender, la infracción, estando como yo se la he descrito (y para tal efecto puedo adjuntar las fotografías de rigor), no corresponde.
    Le agradecería si pudiera orientarme al respecto sobre las instituciones a las cuales puedo recurrir y las acciones que puedo emprender para poder anular dicha multa y sus efectos en tiempos más breves de los que serian de norma por el juzgado de policía local , ya que de lo contrario perdería esta gran ocasión de salir de este largo periodo de cesantía.
    Agradeciendole de antemano,
    Reciba Cordiales Saludos
    Gerlando C

  247. Comentario por Jovino Novoa — 18 Enero 2010 @ 12:44

    Estimado Jorge

    Los Carabineros son ministros de fe respecto de las infracciones a la ley de tránsito, por lo que sólo queda demostrar (por ejemplo, a través de testigos) que el Carabinero está equivocado, cosa que naturalmente es muy difícil de lograr. Ello es así, ya que de lo contrario no se respetaría la Ley de Tránsito. Carabineros no requiere foto para cursar el parte. Puede contar con este medio, pero no es obligatorio.

    Si estás en Santiago, puedes hacer los trámites por exhorto en un tribunal de Santiago.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  248. Comentario por Jovino Novoa — 18 Enero 2010 @ 15:01

    Estimado Gerlando

    Los Carabineros son ministro de fe respecto de las infracciones a la ley de Tránsito, por lo que corresponde que tú pruebes al juez que Carabineros no cursó bien el parte.

    Por ello, te recomiendo llevar a la audiencia todos los datos, mapas, fotos, documentos que tengas para probar que el parte está mal cursado. Lamentablemente, no hay más que puedas hacer si el juez no te encuentra la razón, salvo apelar (con abogado) de la sentencia del juez dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la misma.

    Cordiales saludos,

    Hedy Matthei
    Asesora Legislativa
    Senador Jovino Novoa V.

  249. Comentario por Francisco — 7 Mayo 2010 @ 12:36

    Estimado Senador:

    Tengo un parte y denuncia extendida por Carabineros por circular en mi vehículo a 84 km/h en zona de 60 Km/h y lo cual acepto tácitamente ya que fue un error tremendo de mi parte, pero considerando la Ley de tránsito significa que estoy 19 km por sobre el máximo permitido de 60+5(tolerancia) Km/h.(articulo 200bis Ley de Tránsito)
    ¿Si corresponde a falta grave, debo presentarme a pagar un monto equivalente al 75% de 1 U.T.M.? (ocurrido el día sábado 1 de Mayo de 2010)
    La Municipalidad correspondiente me ha negado éste beneficio ya que señala que en éste caso no aplica la tolerancia de 5 km/hr y que estoy 24 km/h por sobre la máxima permitida y que es falta gravísima y no falta grave.

    ¿La Municipalidad está en lo correcto?, ya que otras Municipalidades y Carabineros me han señalado lo contrario. Además existe ambiguedad en las respuestas.

    Gracias por su pronta y valiosa aclaración.

    Muy atte.,

    Francisco

  250. Comentario por Jovino Novoa — 26 Mayo 2010 @ 11:05

    Estimado Francisco,

    La aplicación del criterio de los 5 Km/hr depende de cada Juzgado de Policía Local, es decir, el Juez está facultado para decidir caso a caso si aplica o no la tolerancia, y puede que en aquella comuna utilicen el criterio que te dieron a conocer.

    Saludos,

    Gustavo Rosende Salazar.-

  251. Comentario por Pablo Z. — 27 Mayo 2010 @ 18:57

    Estimados: Me llego un parte empadronado por exceso de velocidad de caracter gravisimo (mayor a 20 km(hrs). El asunto es que yo no iba manejando, iba un familiar. el tema me preocupa porque hace 2 meses me multaron a mi personalmente por una falta gravisima (disco pare) la pregunta es ¿como puedo hacerlo para demostrar que no iba yo manejando? lo pregunto porque si son 2 faltas gravisimas en 1 año se duplica la multa y lo peor la suspencion de licencia, que es lo que mas me importa.
    ¿ como puedo hacerlo para que no se me “castigue” a mi? ¿ puede la persona responsable de la multa presentarse y declararse el como cuplable?
    muchas gracias

  252. Comentario por Jovino Novoa — 7 Junio 2010 @ 15:41

    Estimado Pablo,

    Los partes empadronados no debieran afectar al propietario de vehículo; no se les imputa como falta propia.

    Sin perjuicio de lo anterior, y sólo por precaución, es recomendable que hagas la aclaración al Juez de Policía Local, a través de un escrito que exponga la situación y tu petición de que no se anote aquella falta en el Registro de Conductores.

    Suerte,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  253. Comentario por Josianne P. — 13 Junio 2010 @ 15:06

    Necesito saber cuál es el valor de un parte por estar mal estacionada en sentido contrario. Aparte del 25% de descuento dentro de los 5 días hábiles, puedo tener acceso a otro tipo de rebaja, como alguna solicitud por escrita al Juez?

  254. Comentario por Jovino Novoa — 22 Junio 2010 @ 23:38

    Josianne,

    Además de las rebajas, puedes pedir una audiencia con el juez o presentar una escrito o carta que se llama “descargos”, en la cual puedes exponer todo lo que estimes pertinente, respecto del por qué el juez debiera estimar una rebaja en la multa.

    Saludos cordiales,

    Gustavo Rosende S.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  255. Comentario por rodrigo g. — 13 Julio 2010 @ 19:46

    me cursaron una multa por estar ebrio en la via publica ..la consulta es: se paga en la misma comisaria donde me llevaron… o en cualkiera.. lo pregunto por ke.. me paso en un lugar un poco lejos de mi cuidad :) en este caso fue en killon :) .. ¿ tiene ke ser esepecificamente en ese lugar ?

  256. Comentario por Jovino Novoa — 20 Julio 2010 @ 11:45

    Rodrigo,

    Te van a citar del Juzgado de Policía Local de la comuna donde cometiste la infracción. Cuando quede fija la infracción, cualquier persona puede pagar aquel parte por tí.

    Saludos,

    Gustavo Rosende Salazar
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  257. Comentario por Alberto — 3 Agosto 2010 @ 21:45

    me enviaron una multa por correo por una supuesta infraccion por doblar en lugar prohibido en Alameda con Padre Hurtado el 29 de mayo 2010. a esa hora mi auto estaba estacionado frente al hospital publico donde trabajo y yo soy dr estaba cumpliendo con mi horario laboral
    Me entreviste con el juez y le conte mi version, mi pidio que probara que estaba en el hospital para rebajarme la multa pero ese no era mi objetivo pues yo no cometi la infraccion. preferi pagarla por un valor de 55,000 pesos
    quede mal con esto. Donde esta la justicia
    Resulta que un inspector municiparl de Estacion Central creyo ver mi auto en dicho lugar y basto con su informacion visual para cursarme el parte
    Que indignacion
    Que pena por este pais…

  258. Comentario por Enrique Gonzalez — 2 Septiembre 2010 @ 15:41

    Sr. Senador, le sugiero no dejar cosas a criterio de jueces de policía Local, al menos en la ciudad de La Calera, pues sin importar los antecedentes aplican el máximo, yo tengo más de 10 años sin multa y esto no importo, me aplicaron la pena máxima. (Ojala fuera así con los delincuentes), y lo que es peor, uno de los funcionarios me anticipo diciéndome, “acá siempre cobramos el máximo” Saludos y buena gestión.

  259. Comentario por mabel m. — 28 Octubre 2010 @ 16:35

    Estimado Senador:
    ¿si las calles son públicas, por que algunos dueños de tiendas o locales comerciales tienen estacionamientos reservados, siendo que no hay salida de vehículos?. Una vez escuche en la tele que eso no era legal, ya que en ese caso todo el mundo reservaría las calles y las personas no podrían estacionar sus vehículos en ninguna parte.
    Espero que me pueda orientar al respecto por favor.

    Saludos cordiales.
    Mabel M.

  260. Comentario por Jovino Novoa — 11 Noviembre 2010 @ 13:37

    Estimada Mabel,

    Los estacionamientos reservados se otorgan en forma anual, previo pago de un derecho municipal y fundamento de la necesidad de contar con un espacio de este tipo. En la práctica, es poco habitual que se otorgue a locales comerciales, a menos que, por ejemplo, tengan servicio de reparto a domicilio, y se haya expresado que es imprescindible para el giro de su negocio.

    Saludos cordiales,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  261. Comentario por johan s. b. — 9 Julio 2011 @ 22:48

    hola perdona ke te haga esta pregunta pero no tengo licencia de conducir y me sacaron un parte apadronado por estacionarme mal y mi papa no lo sabe me lo sacaron como hace un mes tendre que decirle osino no se lo que pasara podrias decirme cuanto es mas omenos lo que tendre que pagar y se toma como rebeldía ??

  262. Comentario por Jovino Novoa — 15 Julio 2011 @ 12:34

    Johan,

    Los partes empadronados se notifican al propietario del vehículo, citándolo al Juzgado de Policía Local respectivo. Si la persona no se presenta en el Tribunal y, por lo tanto, no paga la multa correspondiente a la infracción, se oficia al Registro Nacional de multas impagas, quienes realizan la anotación. ¿consecuencias de esto? Tu padre no podría renovar el permiso de circulación el próximo año.

    Saludos cordiales,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  263. Comentario por patricia mendez — 9 Agosto 2011 @ 16:45

    Don Jovino Novoa, quisiera saber como es el tema de cobros del tag,las multas se cancelan a la municipalidad o a la concesionaria ,tengo en este momento una multa del 15/05/11.a las 04:10,yo pague el pase diario del 13 y 14 por el cual pase como a las 20:00 no recorde que la madrugada ya es otro dí,pero en ningún momemto al preguntar por mas deuda de tag se me comento de esta,lo que encuentro una verguenza son los montos a pagar el portico que pase no creo que superara los 500 pesos y me están cobrando $26.963.ya pague dos pase que son otra verguenza ,que rabia cuando los delincuentes gozan de privilegios y las personas de trabajo pagan por pecadores.

  264. Comentario por Jovino Novoa — 12 Agosto 2011 @ 23:22

    Estimada Patricia,

    Debes tener presente la diferencia entre los pagos que se hacen en un caso como el que nos relatas. Uno es el que la concesionaria hace, por cobro por el uso de las autopistas, que puede ser a través de una boleta mensual o el cobro de un pase diario. Otro cobro distinto es el que hace el juzgado de policía local de la comuna que corresponda, por la infracción de tránsito que se comete al transitar sin el dispositivo tag o el pase diario. Son dos obligaciones distintas.

    Saludos,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V

  265. Comentario por Ivette — 26 Agosto 2011 @ 09:28

    también tengo una pregunta, tenemos una audiencia por un parte empadronado y en la carta citan al representante legal de la empresa, puede ir alguien en su reemplazo con algún poder o algo así?

    Gracias

  266. Comentario por Jovino Novoa — 5 Septiembre 2011 @ 00:53

    Ivette,

    Puede asistir un abogado con un mandato judicial.

    Saludos,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  267. Comentario por ALBERTO — 28 Septiembre 2011 @ 13:05

    Sr. Gustavo Rosende:

    Agradeceré a Ud. darme una opinión o un consejo. Sucede que días atrás acompañaba a un hijo en su auto, yo iba de (copiloto). Nos detuvieron, hicieron bajarse del vehículo y al parecer le solicitaron la Lic. de Conducir. Como no la encontraba por la ventanilla el carabinero me consulta si yo tenía lic. de conducir. Le respondí que si y que me hijo también tenía. Páseme la suya agregó. Se la pasé pensando en que sería para observarla, revisarla o confirmar si era cierto lo que yo le decía. Pero sin más le pasó mi licencia a otro policía y le dijo hácele una boleta. En esa situación pensé que el parte me lo iba a pasar a mi, porque como padre no le iba delante de mi hijo pásele el parte a él. En mi parte le puso “CEDER LA CONDUCCION A PERSONA QUE NO POSEE LICENCIA DE CONDUCIR”. Pero mi hijo, es bastante mayor de edad y tiene su licencia de conducir desde hace varios años y está al día.
    Disculpe la molestia. Esperaré con angustia su respuesta, consejo o comentario. Yo en ningún momento le solicité a mi hijo que manejara él ni menos si el andaba en su vehículo. Está bien el procedimiento del policía y yo estoy errado. Cree Ud. que como copiloto tAMBIÉN ME CORRESPONDE UN PARTE. Gracias de antemano. Soy de Santiago y el parte fue extendido en Salamanca.-

  268. Comentario por Jovino Novoa — 5 Octubre 2011 @ 17:49

    Estimado Alberto,

    En relación a la pregunta, en los mismos términos que esta formulada claramente no corresponde la infracción cursada, a menos que efectivamente o sea un menor de edad o bien no tiene licencia de conducir quien iba conduciendo el vehículo, ya que, es distinto no tener licencia de conducir (porque nunca la ha obtenido) o no portar la licencia de conducir al momento de la fiscalización, ya que la calificación jurídica es distinta.

    Sólo procedería haber cursado la infracción al copiloto en el evento que quien conducía era menor de edad o no ha tenido nunca licencia de conducir y el vehículo que conducía era de propiedad del copiloto, ya que de no ser de su propiedad no le empece responsabilidad alguna, pudiendo argumentar que él no tiene porque preguntar al piloto si posee o no licencia de conducir (ojo también se debería tener en consideración el vínculo que tenga el piloto con el copiloto).

    Por otro lado en el evento que tuviera licencia de conducir, basta con exhibirla el día de la audiencia y explique que por una parte hubo poca paciencia en los tiempos de espera de Carabineros para buscar con mayor calma la licencia de conducir pudiendo decir que la tenía en un bolso etc., o bien que derechamente se le había quedado en su casa y que al momento de ser fiscalizado no la portaba pero que sí le hizo presente a Carabineros que tenía licencia.

    En el caso de conducir sin haber obtenido lic de conducir la sanción de multa va de 1,5 a 3 UTM .

    En el caso de conducir sin portar lic de conducir teniéndola infringe el art 6 de la ley 18.290

    Para estos efectos se deberá argumentar el día de la audiencia que por un descuido o fuerza mayor en ese momento no portaba la lic para así poder esperar que el juez califique la infracción de leve de 0,5 a 0,2 UTM, ese es el menor valor que puede resolver o bien absolver dependiendo de la argumentación rendida.

    La infracción que le cursaron es considerada como grave con una multa de 1 a 1,5 UTM por infracción al art. 200 Nº4 ley 18.290.

    Mucha suerte,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

  269. Comentario por ulises t — 28 Febrero 2012 @ 15:47

    estimado.
    me sacaron un parte por conducir una moto con los papeles vencidos, la moto la compro hace solo días mi novia y aun no esta echo el traspaso, si pago el parte de manera anticipada se puede retirar el vehículo sin aun renovar los documentos? debo hacer el traspaso antes del retiro.

  270. Comentario por maria a. — 1 Marzo 2012 @ 19:12

    necesito saber cuanto sale un parte por virar en un lugar no señalizado y si me afecta en la hoja de vida ya que no tengo ningún parte y donde vire no existe ninguna señalización que no se puede ir

  271. Comentario por Jovino Novoa — 5 Marzo 2012 @ 22:20

    Ulises,

    El retiro de vehículo lo debe hacer el propietario, y con la multa pagada.

    Saludos,

    Gustavo Rosende Salazar.-
    Asesor Legislativo
    Senador Jovino Novoa V.

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