Como solicitar la Posesión Efectiva
Estimados
He recibido diversas consultas, referente a como realizar la posesión efectiva de una herencia o como efectuar una cesión de derechos, sus requisitos, valores, etc.
En este artículo nos abocaremos de manera práctica en como realizar el trámite de la Posesión Efectiva.
Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina “Intestada” y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?
Como señalé precedentemente, se pueden realizar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.
Allí pueden pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.
El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.
¿Qué otros documentos hay que presentar?
En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?
El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
¿Qué normas rigen las posesiones efectivas?
Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación).
Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.
El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Para obtener más detalles e información del tema visitar páginas www.registrocivil.cl www.bcn.cl
Esperando sus comentarios
Un cariñoso saludo
Jovino
buenas noches,somos 4 hermanos y uno de ellos sufre un retardo mental muy leve,uno de mis hermanos esta haciendo la posecion efectiva en forma silenciosa hasta hoy que me lo dijo por una discucion que tuvimos,mi padre murio hace 12 años,los dos vivimos en la casa de mi padre,yo estoy casado legalmente y mi hermano que esta haciendo los papeles convive con una mujer,pero tiene a su ex esposa y dos hijos de ese matrimonio mas un hijo por fuera y los tramites lo esta haciendo para vender su parte el puede exigirlos eso a nosotros de comprar su parte o por estar haciendo los tramites tiene derecho a toda la casa con su conviviente ya que ella me esta diciendo que so solo soy un allegado de mi propia casa que tengo que hacer por favor mande me una respuesta lo antes posible gracias
Estimado Jean
La herencia de tu padre se regirá por las normas de la sucesión intestada (puesto que no dejó testamento) y en términos muy simples, al no existir cónyuge sobreviviente y sólo hijos del difunto, la herencia en este caso se dividirá en partes iguales (4 hijos) Una vez que salga la posesión efectiva de la herencia, cualquier heredero puede solicitar la liquidación de esta ante un juez civil, es decir si es un inmueble, que este se venda y se divida proporcionalmente el dinero obtenido por esa venta (remate).
Cordialmente
Jovino
Estimado don Jovino
Fenomenal su blogg! Me atrevo a molestarlo nuevamente con estas líneas con la esperanza que Ud otra vez me guíe en este asunto familiar. Nuestro padre falleció hace unos meses sin dejar testamento. El tenía varios hijos nacidos de dos matrimonios. Yo soy hijo del primero. Por hecho que varios de los hijos del primer matrimonio vivimos en el extranjero la posesión efectiva se ha demorado en realizar. Hemos sabido que la segunda familia piensa quedarse con la casa donde vivían. La casa es lo más valioso dejado por mi padre. Según un abogado conocido (que no es experto en derecho de familia), la segunda familia puede, al hacer la partición, solicitar que se les asigne o adjudique el usufructuo (de por vida) de la casa ya que es su vivienda actual. Es posible que esto se pueda hacer y que los otros hijos no reciban nada? Y qué hay respecto a los mueblas y otros objetos de valor que hay en la casa y que mi padre compró durante muchos años? Por ejemplo hay cuadros, muebles de estilo, computador, equipo de música, cámara digital, televisor, etc. Son también parte de la herencia? Cómo se avalúan? La viuda vive con dos hijos mayores de edad en la casa.
Le agradezco muchísimo de antemano su orientación en este tema que para mi por estar lejos de nuestro país es difícil de resolver.
Cordialmente
Gonzalo D
estimado senador novoa, quisiera saber a que se refiere con el 20% de menaje en las posesiones efectivas y como se calcula, como asi tambien si son necesarios los certificados de nacimiento y defuncion de mis padres como los de mis hermanos y el avaluo fiscal para presentar los documentos a fin de obtener la posesion efectiva.
muy agradecido.
Daniel
Estimado Gonzalo
Una vez otorgada la posesión efectiva, cualquier heredero puede solicitar su liquidación a través de una partición de bienes. Respecto a si la viuda puede pedir un usufructo vitalicio, lo puede hacer, otra cosa es que se lo otorguen, lo cual será materia de prueba en el juicio.
Para valorar los bienes muebles, existen 2 formulas, primero “aceptar” la presunción del 20%, es decir se valora el menaje en el 20% del avalúo fiscal del inmueble en que el causante tuvo su último domicilio.
Segundo, indicar el detalle del menaje y su valoración, que corresponde al valor corriente en plaza a la fecha del fallecimiento del causante.
Cordialmente
Jovino
Estimado Daniel
La presunción del 20% corresponde precisamente cuando uno no da el detalle del menaje y su valorización. (valor corriente en la plaza a la fecha del fallecimiento del causante)Por lo tanto al aceptar la presunción se entiende que se valora el menaje en un 20% del avalúo fiscal del inmueble en que el causante tuvo su último domicilio.
Respecto a los documentos necesarios, será los que señale el formulario de posesión efectiva, que encuentras en las oficinas del Registro Civil.
Cordialmente
Jovino
Sr. Novoa:
Buscando disipar dudas por internet respecto a la posición efectiva, llegue a su blog y lo encontre muy bueno, ojalá pueda dar respuesta a mi interrogante.
Quisiera saber, si se puede o es recomendable realizar la posesión efectiva de una propiedad, si solo ha fallecido la madre del grupo familiar, osea aún esta con vida el padre. Ellos se casaron con bienes en comun, y mi padre aun vive con una hija en la casa en cuestión. Vale hacer notar, que las relaciones del grupo familar son amenas, y que la persona que quiere realizar la posesion es la hija que vive en la casa junto al padre, según ella es para cancelar los derechos de los hermanos.
La duda surge, por si puede haber un perjucio para el padre como para los otros hijos con este hecho.
Agradeciendo de antemano, y esperando su respuesta, se despide atte.
Alejandro
Estimado Alejandro
La posesión efectiva debes necesariamente realizarla.
Respecto al perjuicio que me señalas, este no tiene por que ser tal.
Cordialmente
Juan Pablo Aguerreberry T.
Asesor Legal Senador J. Novoa
señor novoa :buenos dias,habito una casa que mi madre me paso ahy una posecion efectiva pero no poseo la plata para sacarla ,mi consulta es ahy alguna entidad en la cual podria acudir ,ya que mi casa necesita arreglos varios ,yo tengo tarjeta cash,y estoy cesante y me gustaria que alguien nos ayude a mi hija y ami ,ojala se pudiera si ud. quiere visitarme en mi casa se la ofresco para que ud. vea in situ mi posicion de ante mano ,gracias.
Estimada Marta
Hoy en día no necesitas contratar a un abogado para realizar la posesión efectiva, ya que debes solicitarla en el registro civil.
Pagando un impuesto (sólo si procede) dependiendo del valor del inmueble.
Atte
Juan Pablo Aguerreberry T.
Asesor Senador Jovino Novoa
Sr. Jovino Novoa,
Mi nadre, y mi tio fallecidos dejaron una propiedad que viene de una sucesión, que estamos regularizando con su poseción efectiva,
mi tío tuvo otro hijo con otra familia debe ser incorporado a la peseción efectiva.
Los trámites partición y adjudicación de la propiedad la podemos realizar con un norario.
Agradeciendo su atención
Gonzalo Morales Muñoz
Sto 08 Enero del 2008
Estimado Gonzalo
Si hay testamento, debes tramitar la posesión efectiva ante tribunales con un abogado.
Si no dejó testamento, debes ir a una oficina del Registro Civil y solicitar allí un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.
Lee al principio de esta página cuáles son los documentos que deberás presentar.
Cordiales saludos,
Hedy
Sr. Novoa
Buenas tardes, mi consuta es la siguiente, somos una sucesión de hermanos(actuamente tres hermanos) dueños de una propiedad, dos hermanas fallecieron , por lo que debemos realizar una posesión efectiva, como son dos fallecidas hay que llenar dos formularios o solo basta con uno para realizar el trámite por las dos, como se deja establecido en el formulario que son dos las cusantes.
Gracias.
Estimado Miguel
Te recomiendo preguntar en una Oficina del Registro Civil ya que las posesiones efectivas se realizan ante este organismo cuando los causantes no han dejado testamento.
Cordiales saludos,
Jovino
señor novoa
le escribo para que me aclare unas dudas que tengo al respecto de la posecion efectiva que esta tramitando la segunda mujer de mi padre el tuvo un accidente de transito el 2006 y yo supe de casualidad que ella esta tramitando la posecion pero yo fui a ver al registro civil y me entregaron la copia pero ahi ella puso un departamento que y le puso 7500000 y puso algunos menajes pero eso no es asi porque el departamemto esta evaluado en 15000000 y ademas hay un estacionamiento que tiene un avaluo 980520 y dos autos uno tiene un evaluo de 2350000 y el otro 1750000 ella no le puso el verdadero valor a las cosas y le faltaron las cosas que le nombre otra cosita como es la reparticion ella tiene 2hijos que son de mi padre en total somos 3 hijos y la señora ahora yo puedo ampliar la posecion efectiva y agregar lo que falta esta permitido hacer este tipo de ampliacion ella enpeso los tramites el 17-12-2007 tengo tiempo para modificar la posecion efctiva ella en una ocasion me dijo que no me hiciera ilusion porque loque corresponde estan poco que mejor me olvide de esas cosas bueno señor jovino esperando su respuesta muchas gracias pd. yo 18 años estoi estudiando chaoo gracias
Estimada Isabel
Debes consultar en la oficina del Registro Civil donde se está tramitando la posesión efectiva como hacer una modificación del inventario ya que no es fiel a la realidad.
Para ello, debes fundarte en el artículo 25 del Reglamento de la Ley sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas que te adjunto más abajo.
En su párrafo segundo, este artículo habla de las modificaciones que podrán hacer los “herederos interesados” lo que debería permitirte hacerlas.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
T I T U L O III
De las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario
o valoración de bienes
Artículo 24.- Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración de bienes serán autorizadas por el Director Regional respectivo.
Artículo 25.- Durante la tramitación de la posesión efectiva, el solicitante hará las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario de bienes o valoración que estime pertinentes, para lo cual proporcionará los antecedentes que le sirvan de fundamento.
Inscrita la posesión efectiva en el correspondiente registro, los herederos interesados podrán hacer las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o su valoración de la forma a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 26.- La solicitud podrá ser requerida ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del formulario que el Servicio tendrá a disposición del público, debiendo remitirse los antecedentes a la Dirección Regional respectiva para su resolución.
Artículo 27.- Presentada la solicitud de adición, supresión o modificación del inventario o valoración de bienes, el Servicio procederá a hacer un nuevo cálculo del monto de la masa de los bienes del causante, incluyendo aquellos que se solicitan agregar, suprimir o modificar, y aplicará el arancel que corresponda, según el valor total de la masa de bienes, descontando lo que se hubiere pagado anteriormente, de ser procedente.
Artículo 28.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar publicidad de las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración, mediante la publicación de un extracto de éstas en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite de posesión efectiva, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 19.903, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado, sin perjuicio de su incorporación a la página web del Servicio.
Artículo 29.- La resolución del Director Regional respectivo que no dé lugar a una solicitud de adición, supresión o modificación del inventario o valoración de bienes se notificará por carta certificada al solicitante y podrá impugnarse en la misma forma y plazos establecidos en el artículo 19º del presente Reglamento.
Artículo 30.- El Director Regional respectivo ordenará, por la vía más expedita, se deje consta
gracias señor novoa porque me dejo mas claro las cosas pero no me contesto sobre la reparticion ella tiene 2 hijos y porsuesto que yo
en total somos 3 hijos y la señora como se ve la parte que le corresponde a cada uno , los otros niños son menores de edad algunas personas me ahn dicho que el 50% es de la señora mas el 1/3 de la otra mitad tambien y lo demas se divide en los hijos eso es cierto ??
Estimada Isabel
La ley no señala cómo se divide la parte del ingreso destinada a pensión de alimentos entre los diferentes hijos. Si no hay un acuerdo entre los involucrados, corresponde al juez determinarlo.
Cordiales saludos,
Jovino
Mi padre, (viudo, 83 anos) era muy dado a hacer locuras y sospechamos que antes de fallecer una mujer le habria hecho firmar “con enganos” para que este le cediera la parte que le correspondia de la casa en su favor.
Como puedo saber si existe tal testamento?
muchas gracias
Estimada Soledad
La Ley establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleve en la base central de datos de su sistema automatizado el Registro Nacional de Testamentos, el cual es de carácter público.
La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos se hará por medios automatizados y de acuerdo a las nóminas de testamentos que otorgados o protocolizados, durante el mes anterior, ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, quienes deberán remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante carta certificada, dentro de los diez primeros días de cada mes.
El Registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) del testador y la clase de testamento de que se trata. En ningún caso se informará ni registrará el contenido del testamento.
Un cariñoso saludo
Jovino
estimado seños novoa mi pregunta es la siguiente mi padre es viudo hace 1 año quiere vender su casa ¿es necesario que los 5 hijos esten de acuerdo en la venta y para realizar la posecion efectiva puede hacerla el solo o tienen que estar deacuerdo sus hijos? mi padre quiere comprar una propiedad mas pequeña y disfrutar lo q le resta de vida.
agradeciendo su respuesta se despide juana u
Estimada Juana
Si tu madre tenía derechos sobre la casa, son herederos en esos derechos su cónyuge y todos sus hijos. En consecuencia, si tu padre quiere ahora vender la casa, todos los herederos deben firmar la venta.
Cordiales saludos,
Jovino
estimado Sr.Jovino le queria preguntar algo.
Resulta que mi padre murio hace dos años y mi madre esta viva,somos seis hermanos y mi madre vive con mi hermana mayor ella esta viviendo con sus hijos y nietos en la casa de mi madre, mi hermana quiere que nosotras le firmemos un poder para poder arrendar un negocio el cual a estado arrendado desde que fallecio mi padre ademas mi madre tiene una vivienda en donde se arrienda piezas nosotras lo emos conversado entre algunas hermanas y para no perjudicar a mi madre que en este momento se encuentra afectada por una perdida de memoria temporal(senil)la que administra los vienes de mis padres es mi hermana mayor la que vive con mi madre nosotras no tenemos ningun acercamiento con ella por lo tanto no emos tenido ningun acercamiento y no sabemos como se esta distribullendo los dineros entre ellos pension de mi madre por viudes y mi hermano pension por imvalidez(sufre de paralices cerebral) Sr. Jovino me gustaria que me orientara respecto a que devemos hacer espero su respuesta lo antes posible.
Le saludo etentamente mary
Honorable Senador de la República.
Don Jovino Novoa.
Respetuosamente le expongo mi problema, esperando respuesta a mi caso:
1.Mi madre posee 3 bienes raíces, adquiridos con su peculio. Se encuentra viva. 94 años.
2.Ella contrajo matrimonio con un hombre casado (1949).
3.Quien fuera el marido de mi madre, antes de casarse con ella, tuvo una hija natural(1942), fuera de aquel matrimonio y dentro de ese matrimonio(1933) hubo una hija(1934).
4.Aquel matrimonio anterior(1933), nunca fue anulado.
5.Yo soy hijo natural(1943) de mi madre.
6.Mi madre y quien fuera su marido, mediante declaración notarial (1968), legitimaron a la hija natural(1942) de mi padrastro, otorgándole todas las atribuciones y derechos que las leyes le confieren (a ella), aduciendo que fue “HABIDA ANTES DEL MATRIMONIO”.
7.Toda esta trama, engañosa y dolorosa, emocinal y sentimentalmente, la descubrí el año 2000.
8.Al morir mi madre(?), puedo pedir exámenes de ADN para ratificar la afirmación y veracidad de que esa hija “HABIDA ANTES DEL MATRIMONIO”, fue falsa con el propósito de anular la calidad de heredera de esa persona???.
Agradecido por su atención y respuesta.
Atte.,
Marcelo
Estimado señor novoa uno de los requisitos fundamentales a la hora se subir un escrito que no es propio consiste en citarlo, leí el artículo entero y es muy buenho pero olvido hacer la respectiva nota bibliográfica por que muchos de quienes lean esto creeran que ja salido de su ingenio el cual no pongo en duda. Simplemente me extraña este detalle tan importante.
Saludos Socialistas.
pd: Aquí dejo
la cita de este documento.
http://www.tramitefacil.gob.cl/1481/article-56904.html
Estimado Israel
Tal como se señala en el documento de más arriba, la información se obtuvo de la páginal del Congreso Nacional y del Registro Civil, no de la página que tú indicas.
Dado, sin embargo, que la página que señalas contiene, también, importante información que será de ayuda para todos los que leen este blog, he publicado tu comentario.
Me parece fantástico que “socialistas” y “no socialistas” ayudemos conjuntamente a personas que lo necesitan. Ojalá esto se haga más a menudo, no crees?
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
sr.novoa
agradere a ud. orientarme en lo siguiente:
mi padre fallecio y esta tramitada la posecion efectiva:
.-somos herederos: mi madre y tres hermanos,sin testamento.-
=puede un hermeno vender una propiedad sin que los otros herederos esten de acuerdo y que porcentaje es para cada uno de los herederos(madre y tres hijos).-
=que papel juegan los maridos legalmente casados con sociedad conjugal
su pronta respuesta sera altamente agradecida
Estimado Ernesto
Si no hay testamento, heredan tu madre y los tres hermanos de la siguiente forma: la madre lleva una cuota igual al doble de la que corresponde a cada uno de los t res hijos. Esto es, la herencia tendría que dividirse en 5 partes: 2 partes corresponden a la madre y una parte a cada uno de los tres hijos.
Los maridos de las hermanas no tienen ningún derecho sobre la herencia.
Ningún heredero puede disponer parte alguna de la herencia sin la autorización de todos los demás herederos.
El heredero sólo podrá disponer de “su” parte en la herencia una vez que se haya efectuada la partición. Si se trata de bienes inmuebles, el acto de partición debe, además, estar inscrito en el Conservador correspondiente.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Senador
pueden vender una herencia intestada si aun unos de los herederos no a incrito su posecion efectiva en bienes raices y no a firmado nada y que sancion tien la ley para estas cosas
Rita
Mientras no se inscriba la posesión efectiva al margen de la inscripción del bien raíz no se puede disponer del mismo. Una vez inscrita, sólo se puede disponer del bien raíz con la firma de todos los herederos. Podrá disponer del bien raíz aquél heredero o aquellos herederos a los que les correspondió en el acto de partición, una vez que éste también ha sido inscrito al margen de la inscripción del bien raíz en el Conservador.
Cualquier venta que no cumpla con estos requisitos es nula y puede ser dejada sin efecto.
Cordiales saludos,
Jovino
Sr.Jovino Novoa
Nuestra familia tiene una gran duda, mi mama tenia 3 hijos se caso con mi papa estos hijos nunca vivieron con nosotros en el matriminio de mis padres nacieron 2 hijos mi padre comro un terreno el cual lo arreglamos entre los cuatro con mucho sacrificio, fallecio mi mama despues mi papa hicimos la posecion efectiva y ahora estamos haciendo el loteo pero nos dicen que todos los hijos son iguales ,nuestra duda es ,los hijos de mama nunca mi papa los reconocio tienen los mismos derechos ?o sea el terreno tenemos que dividirlo en 5 partes iguales o la parte de mi mama en 5 y la parte de mi papa en 2?
agradeciendo su respuesta
se despide atentamente
jovino
Saludos y felicitaciones por ayudar a la gente.
me solicitaron ayudar en un tramite de posesión efectiva, pero no tengo estudio jurídicos.
Deseo saber quien tien derecho sobre una propiedad cuando no hay testamento y el bien inmueble esta distribuido o determinado solo en forma consensual.
Además la conyuge vive y ella desea vender la parte que su esposo le dejo.
Estimado Senador, junto con saludarlo a usted y a sus asesores, mi consulta es la siguiente:
1.Para realizar una cesion de derechos hereditarios, la mujer(heredera) casada bajo el regimen de sociedad conyugal, es necesario que el conyuge firme?
Despues de tramitada la posesion efectiva, se necesita en algo la firma del conyuge(esposo) casado en sociedad conyugal.
2.Ya realizada la posesion efectiva, para vender el inmueble, uno de los herederos no esta de acuerdo con la venta del inmueble, que se puede hacer?
3.En relacion a la pregunta anterior, el heredero que no quiere vender el inmueble, es el que ha vivido en el despues del fallecimiento del causante,no quiere vender porque no ha pagado el derecho de aseo desde la fecha de la muerte del causante, y no quiere pagar nada. Que se puede hacer?
Esperando una pronta respuesta
Me despido atentamente.
MI consulta es la siguiente, qué debo hacer si me dejaron fuera de una posesión efectiva, es posible rectificarla?, de ser así, cual sería el trámite para ello.
Gracias
Estimada Marisol
La herencia de tu madre se divide (si ella no dejò testamento) de la siguiente forma: la herencia debe dividirse en 7 partes. Dos partes corresponden a tu padre y una de cada de las 5 otras partes corresponden a cada uno de los 5 hijos que ella tuvo.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Juan Carlos
La cònyuge tiene derecho a una cuota equivalente al doble de cada hijo, en caso que el causante haya tenido màs de un hijo. En caso que haya tenido un sólo hijo, le corresponde una cuota igual a la del hijo.
Cordiales saludos,
Jovino
Comentario por isabel c — 4 Marzo 2008 @ 15:21
señor jovino novoa
tengo tremendo problema yo arrende mi casa el mes de febrero 11 por la suma de 150000 y el mes de grantia se pagaria en dos cuotas pero resulta que la señora me ha hecho muchos destrosos en mi casa incluso se me han perdido varias cosas que tenia para seguir areglando mi casa y ella dice que se las robaron ahora ella me pide que le devuelva la plata para poder irse porque ella no tiene dinero eso quiere decir que menos me va a pagar este proximo martes 11 el mes de garantia y el mes de arriendo y que yo na la puedo hechar a la calle que puedo hacer en este caSO ELLA ME PERDIO LOS MATERIALES DE CONTRUCCION Y DESTRUYO LAS PARADES Y TODO POR FAVOR SEÑOR NOVOA AYUDEME ELLA CUMPLE MES AHORA EL 11 DE MARZO QUE TANTO DERECHO TIENE ELLA SI RECIEN VA A CUMPLIR UN MES VIVIENDO AHI Y CON PUROS PROBLEMAS ELLA PUEDE QUEDARSE A VIVIR AHI SIN PAGAR Y PENSAR QUE ME HA HECHO PUROS DESTROSOS EN MI CASA Y PERDIDAS DE MATERIALES QUEDARSE EN MI CASA SIN PAGARME PORQUE ESO FUE LO QUE ME DIJO
EStimada Isabel
Si el arrendatario causa destrozos en la vivienda tienes derecho no sólo para poner fin al contrato sino además exigirle pagar el arriendo hasta el último día que se mantuvo en tu casa y el costo de perjuicios que te causò.
Te recomiendo solicitar asesorìa a un abogado, ya sea particular o gratuito en la Corporaciòn de Asistencia Judicial.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Comentario por Isabel — 4 Marzo 2008 @ 18:17
Estimado Senador, junto con saludarlo a usted y a sus asesores, mi consulta es la siguiente:
1.Para realizar una cesion de derechos hereditarios, la mujer(heredera) casada bajo el regimen de sociedad conyugal, es necesario que el conyuge firme?
Despues de tramitada la posesion efectiva, se necesita en algo la firma del conyuge(esposo) casado en sociedad conyugal.
2.Ya realizada la posesion efectiva, para vender el inmueble, uno de los herederos no esta de acuerdo con la venta del inmueble, que se puede hacer?
3.En relacion a la pregunta anterior, el heredero que no quiere vender el inmueble, es el que ha vivido en el despues del fallecimiento del causante,no quiere vender porque no ha pagado el derecho de aseo desde la fecha de la muerte del causante, y no quiere pagar nada. Que se puede hacer?
Esperando una pronta respuesta.
Por favor es urgente.
Me despido atentamente.
Estimada Isabel
La cesión de los derechos hereditarios de la mujer casada en sociedad conyugal debe hacerla el marido, que se el administrador de los bienes de la sociedad, con la firma de la mujer.
2.- La posesión efectiva sólo permite conocer quiénes son los herederos y cuáles los bienes de la herencia. Para disponer de un bien raíz de la herencia se requiere inscribir el acta de la posesión efectiva al margen de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y que la venta lleve la firma de todos los herederos. Si uno de los herederos no quiere vender, no queda otra cosa que hacer la partición de la casa. En la partición, salvo acuerdo distinto entre los herederos, se vende la casa y se entrega a cada uno de los herederos la parte que le corresponde en ella.
3.- En el caso del heredero que no ha pagado el derecho de aseo, el partidor seguramente va a restar de su cuota el monto que debe.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Camila
La ley señala que la resolución que resuelve sobre una posesión efectiva no puede ser modificada sino por el juez. Hay algunas excepciones por lo que igual deberías consultar en el Registro Civil.
Cordiales saludos,
Jovino
Don Jovino: Las preguntas son las siguientes:
a)En una sucesion que porcentajes le corresponden al viudo y a los herederos.
b)El viudo puede vender sin la firma de los herederos.
c)El viudo puede hipotecar sin la firma de los herederos.
d)Al fallecer el viudo que pasa con las deudas de bcos, las asume la sucesiòn?
Gracias.
e)Si el viudo llegase a hipotecar la propiedad de la sucesiòn papa pedir un ptmo.en un bco y fallece el viudo, se extingue la deuda, ò se paga en un 50% y lo otro lo asume la sucesiòn?
Don Jovino: Las preguntas son las siguientes:
a)En una sucesion que porcentajes le corresponden al viudo y a los herederos.
b)El viudo puede vender sin la firma de los herederos.
c)El viudo puede hipotecar sin la firma de los herederos.
d)Al fallecer el viudo que pasa con las deudas de bcos, las asume la sucesiòn?
Gracias.
e)Si el viudo llegase a hipotecar la propiedad de la sucesiòn papa pedir un ptmo.en un bco y fallece el viudo, se extingue la deuda, ò se paga en un 50% y lo otro lo asume la sucesiòn?
Estimado Sr. Jovino Novoa.
Somos seis hermanos y heredamos la vivienda de nuestros padres fallecidos y mi consulta es la siguiente.
¿Son herederos los hijos de nuestros hermanos fallecidos?
desde ya muy agradecido por su respuesta.
Don jovino, mi consulta es sobre una herencia.
Puede hacer posesión efectiva la conyuge de un heredero?. El padre murio y dejo un terreno de herencia, la conyuge tambien fallecio, él tenia 2 hijos los cuales tambien fallecieron, la consulta es si la conyuge de uno de los herederos puede heredar la mitad del bien ya que no tenia hijos. El otro heredero fallecido tiene 4 hijos.
Agradeciendo su respuesta
donde debo ver la respuesta a mi pregunta, ya es 10 demarzo y creo que la respuesta debe estar lista y yo no se como leerla
gracias
Estimada Isabel
Si estás casada en sociedad conyugal, la cesión de los derechos hereditarios debe hacerla el marido con tu firma.
Si uno de los herederos no está de acuerdo con la venta del bien heredado en común, no queda otra cosa que hacer la partición del bien. En este caso, es el partidor quien, aún sin el consentimiento de todos los herederos, lo vende y entrega a cada uno de ellos la parte que le corresponde en el precio.
El derecho de aseo se debe descontar de lo que recibe como parte del precio.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Ernesto
La respuesta a tu pregunta, está en el comentario Nº 28 de este msmo artículo.
Atte
Juan Pablo Aguerreberry T.
Abogado
primero lo felicito y agradesco este servicio sin costo y sin publicidad destacable en un pais donde todo se hace con mucha fanfarria. Mi consulta,mi padre fallecio en 2005 nos dejo en año 1973,aparte de mi hermano y yo tubo otro hijo con su conviviente con quien vivio estos ultimos años.Mi pregunta,mi madre mi hermano y yo podemos hacer la posicion efectiva,y segundo aun se puede hacer luego de 2 años de fallecido.desde ya muy agradecida .MARCIA
Estimado Francisco
a)En una sucesion que porcentajes le corresponden al viudo y a los herederos.
En caso de haber un solo hijo, al padre corresponde una cuota igual a la del hijo. en caso de haber dos o más hijos, al padre le corresponde una cuota igual al doble de la que corresponde a cada hijo.
b)El viudo puede vender sin la firma de los herederos.
No. El viudo sólo puede vender sin la firma de demás herederos una vez que se ha efectuado la partición y sólo respecto de la parte que se le adjudicó en la partición.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
señor jovino novoa de nuevo lo molesto resulta que la señora , mi papa murio el6-2-2006 resulta que iso pa posesion efectiva en la cual falta muchas cosas incluso puso cantidades que no son correctas como el departamento que a la fecha en que murio mi papa esta evaluado en 15615928 y ella puso en la posesion efectiva solamente 7807964 ademas el tiene un estacionamiento que ella no lo incluyo y tiene un avaluo de 987713 y bienes de menaje solo puso 420000a mi me consta que es mucho mas porque ella detalla solo algunas cosas por ej. cocina living comedor refrigerador pero el tenia muchas cosas mas porque yo visitaba a mi papa y le vi muchas cosas masahora ella puso un fondo mutuo de 3079000 eso esta bien porque fui a ver al banco ahora hay dos autos y ella no los puso ademas ella me esta cobrando los 2 años que ella no a pagado la luz el agua y gastos comunes del departamento eso no me corresponde a mi o si ? bueno ahora ella aparecio y dice que cada cosa se cobra por separado la PLATA DEL BANCO, EL DEPARTAMENTO ,MENAJE DE CASA .TODO ES SEPARDO y me esta pidiendo la fotocopia del carnet mia para poder sacar la plata YA QUE ELLA TIENE 2 HIJOS MAS DE MI PAPA ELLA TIENE LOS CARNET DE LOS NIÑOS QUE SON MENORES ELLA FUE A SACR LA PLATA DEL BANCO Y EL ABOGADO LE DIJO QUE LLEVARA LA FOTOCOPIA DE MI CARNETyo tengo entendido que la reparticion la hacen en un tribunal no el abogado del banco O ELLOS ESTAN CAPACITADOS PARA HACER ESE TRAMITE QUE ESTA EN UNA POSESION EFECTIVA ESAS DUDAS SON LAS QUE TENGO ESPERO TENER AYUDA DE USTED SEÑOR JOVINO
Don Jovino
Junto con saludarlo , necesito poder consultar lo siguiente :
estamos tramitando la compra de una propiedad, Los dueños e esta propiedad , en este caso los herederos , nunca realizaron la posesión de efectiva de Padrea a madre y de madre a hijos , no obstante uno de los 5 hijos falleció y tampoco se hizo este tramite.
El Punto es que necesitan enajenarno la `propiedad pero antes debe realizarse este tramite .
Con uno de los herederos estamos gestionando la compra , es necesario que se haga una cesión de derechos de todos los herederos a la persona con la cual estamos gestionando la compra, para que se pueda tramitar la posesión efectiva ?? Cabe mencionar que el vendededor en este caso nos otorgó un poder notarial para poder realizar esta gestión de posesión efectiva, pero será necesaria esta cesión , para reazalir este trámite.
Cual será la forma más eficiente para poder gestionar la compra sin problemas , ya que todos los herederos están de acuerdo , pero como son hartos , es dificil poder reunirlos a todos.
Atenta a sus comentarios,
Saludos cordiales
Giovanna C
La pregunta es la siguiente, que es lo que tiene que hacer el juez partidor, una vez vendido el bien raiz en conflicto, repartir las cuotas a las estirpes inmediatamente de haber firmado la escritura por parte de las dos partes,depositado dicho vale vista en la notaria.
El juez tiene la obligación o plaso determinado, para repartir a las estirpes.
si me aclararan esto estaria muy agradecido.
se despide B.S
Comentario por isabel c — 16 Marzo 2008 @ 12:39
señor jovino novoa de nuevo lo molesto resulta que la señora , mi papa murio el6-2-2006 resulta que iso pa posesion efectiva en la cual falta muchas cosas incluso puso cantidades que no son correctas como el departamento que a la fecha en que murio mi papa esta evaluado en 15615928 y ella puso en la posesion efectiva solamente 7807964 ademas el tiene un estacionamiento que ella no lo incluyo y tiene un avaluo de 987713 y bienes de menaje solo puso 420000a mi me consta que es mucho mas porque ella detalla solo algunas cosas por ej. cocina living comedor refrigerador pero el tenia muchas cosas mas porque yo visitaba a mi papa y le vi muchas cosas masahora ella puso un fondo mutuo de 3079000 eso esta bien porque fui a ver al banco ahora hay dos autos y ella no los puso ademas ella me esta cobrando los 2 años que ella no a pagado la luz el agua y gastos comunes del departamento eso no me corresponde a mi o si ? bueno ahora ella aparecio y dice que cada cosa se cobra por separado la PLATA DEL BANCO, EL DEPARTAMENTO ,MENAJE DE CASA .TODO ES SEPARDO y me esta pidiendo la fotocopia del carnet mia para poder sacar la plata YA QUE ELLA TIENE 2 HIJOS MAS DE MI PAPA ELLA TIENE LOS CARNET DE LOS NIÑOS QUE SON MENORES ELLA FUE A SACR LA PLATA DEL BANCO Y EL ABOGADO LE DIJO QUE LLEVARA LA FOTOCOPIA DE MI CARNETyo tengo entendido que la reparticion la hacen en un tribunal no el abogado del banco O ELLOS ESTAN CAPACITADOS PARA HACER ESE TRAMITE QUE ESTA EN UNA POSESION EFECTIVA ESAS DUDAS SON LAS QUE TENGO ESPERO TENER AYUDA
Estimado Luis
Los hijos de los hermanos fallecidos son herederos. A todos los hijos de un mismo hermano le corresponde la cuota del hermano que murió. Entre ellos deben repartirse esa cuota.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Marcia
Se puede hacer después del tiempo transcurrido y cualquier heredero puede tramitarla.
Gracias por tu amable comentario!
Hedy Matthei
Don jovino,,,con mucho pesar he visto como mi consulta a quedado de lado,,,es la numero 42,,,le he solicitado varias veces que me la responda,,,se que esto es una ayuda y se agradece,,,pero me entristece que han pasado tantos dias y mi pregunto no obtuvo respuesta.
me equivoque la pregunta es la numero 45
Estimada Pamela
Discúlpanos por no haber contestado tu pregunta antes, pero me da la impresión que es porque no se entiende bien. En todo caso, te puedo señalar lo siguiente: la posesión efectiva sólo la pueden solicitar los herederos. Los herederos son la cónyuge y los hijos. En caso de no haber ninguno de ellos, los ascendientes y hermanos.
El cónyuge recibe una cuota en la herencia igual al doble de la de cada hijo, si hay más de un hijo. En caso que haya un sólo hijo, el cónyuge y el hijo reciben cuotas iguales. Esto, obviamente, puede ser modificado por el testamento, pero en cuanto a las cuotas que recibe cada uno. Los herederos no pueden ser dejados de lado por un testamento.
Cordiales saludos,
Jovino
señor jovino perdone por molestarlo pero usted es el unica persona que ayuda a la gente yo le hise una consulta en el numero 51 y aun no me responde espero que pueda contestarme
desde ya muchas gracias
Junto con saludarles les quiero expresar mis siguientes dudas:
mi padre falleció en febrero, el era casado por tercera vez somos 2 hijos del primer matrimonio en el segundo matrimonio se casó con bienes separados, se separó y se volvió a casar en sociedad conyugal ya habiendo una casa y enseres, somos 2 hijos mayores y casados, que posibilidad tenemos de obtener toda la casa ya que ella queda con una buena pensión y seguros a su nombre.Bueno yo ya inicié la posesión efectiva. les agradecería recibir su informació muchas gracias.
Estimada Isabel
Lamentablemente, no se entiende lo que estás preguntando. Te ruego decir sin números y lo más sencillamente posible qué necesitas saber.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Señor
Novoa.
por favor me puede aclarar una, con respecto a los derechos que tenemos, mi padre casado con tres hijas en su matrimonio legal y tres mas fuera de el reconocidas legalmente , ahora el y su señora fallecieron que nos corresponde a notros legalmente .
señor novoa, mi padre fallecio el 2004, mi madre esta viva, y nosotros de comuna acuerdo queremos cederles los derechos de heredero a mi madre, mi padre es comunero de una comunidad agricola, y nosotros somos 10 hermanos, la posesion efectiva se realizo el 2006 y nosotros queremos modificarla para que mi madre sea la unica dueña y quie pasa si una hermana no quiere ceder sus derechos desde muchas gracias
Estimada Mónica
Aunque ella tenga buena situación económica, igual es heredera. Si tu padre no dejó testamento, le corresponde una cuota equivalente al doble de la de cada uno de Uds. dos.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Hola!! Mi consulta es la siguiente:
En estos momentos el tramite de posesión efectiva en el registro civil se encuentra en estado “Solicitud Inscrita” y entiendo que ya se puede solicitar el correspondiente certificado para el pago de imptos, inscripción de bienes, vehiculos, etc. Somos 3 herederos (Madre, Hija y nieta de hermano fallecido) y se presento la solicitud “sin cesión de derechos”. La intención es que mi Madre disponga de todos los bienes como estime conveniente. Si ella necesita vender alguna propiedad para comprar otra que tendremos que hacer? Si de comun acuerdo se transfiere un vehiculo a uno de los herederos como y donde debe quedar registrado? Necesariamente debe repartir?
Bueno. Muchas gracias y de mucha ayuda este blog. Felicitaciones
Respuesta a Comentario por Francisco — 9 Marzo 2008.
Estimado Francisco:
En una sucesión intestada, los hijos excluyen a los demás herederos salvo que exista cónyuge sobreviviente, caso en el cual este último también es asignatario.
Si sólo existe un hijo y cónyuge; Asignación para el hijo es igual a la del cónyuge.
Si existe más de un hijo, pero menos de siete y cónyuge; Asignación del cónyuge sobreviviente es el doble de la de los hijos.
Si existen más de siete hijos y cónyuge; Asignación del cónyuge es una cuarta parte de la masa hereditaria y el resto se divide entre los hijos en partes iguales.
El cónyuge sobreviviente no puede vender ni hipotecar sin la autorización de los otros herederos.
Atte.
Juan Pablo Aguerreberry
Asesor Senador Jovino Novoa
Si
Estimada Ingrid:
Hoy en día todos los hijos son iguales y con los mismos derechos.
Te transcribo las reglas de la sucesión intestada:
Si sólo existe un hijo y cónyuge; Asignación para el hijo es igual a la del cónyuge.
Si existe más de un hijo, pero menos de siete y cónyuge; Asignación del cónyuge sobreviviente es el doble de la de los hijos.
Si existen más de siete hijos y cónyuge; Asignación del cónyuge es una cuarta parte de la masa hereditaria y el resto se divide entre los hijos en partes iguales.
Atte
Juan Pablo Aguerreberry
Asesor Senador Jovino Novoa
Mi señora acaba de hacer los tramite de posesión efectiva por una propiedad que dejo mi suegra. Quedan Vivo, Mi suegro y cuatros hijos (dos hombres y dos mujeres), ellos están de acuerdo en vender la propiedad, mi consulta es si todos tienen que firmar la venta o solo el conyuge,si todos tienen que firmar , tambien deben hacerlo los maridos de las mujeres. Gracias por contestar y nada mas que felicitarlo por este espacio.
Jovino
gusto en saludar y agradecer esta pequeña ayuda que usted brinda tengo unas consultas con respecto a la posesión efectiva.
mi padre murio en el mes de marzo del año en curso el es casado con mi madre pero estaban separados de hecho. producto del matrimonio somos 5 hijos sin embargo mi padre al parecer tiene otro hijo nosotros no sabes si es asi o no con claridad. en consecuencia nosotros ya hicimos la posesión efectiva y estamos a la espera de que pasen los meses para que se haga efectiva que sucedería si este hijo supuesto llega y reclama cuando ya este hecho todo el tramite? puede apelar a algún juzgado? si es asi como se dividiria las 2 propiedades de mi padre? espero una respuesta pronta. desde ya muchas gracias.
Estimado Senador :
mi abuela fallecido en el año 1990 y realice la posesion efectiva en Diciembre de 2007, me explican que por ser hijas naturales ( Mi madre y mi tia legitimas herederas) las dos unicas de mi abuela, solo les corresponde una parte de lo unico que les dejo mi abuela y que ella compro siendo asesora de hogar toda su vida. Pues bien los otros herederos serian los hermanos de mi abuela ya fallecidos, por lo tanto se desparrama la herencia para los hijos de los hermanos de mi abuela, etc, etc. etc.
mi pregunta es : No son todos los hijos con los mismos derechos, mi madre y mi tia son las unicas herederas, reconocidas bajo escritura publica ante el registro civil. Por que deben compartir lo que mi abuela obtuvo en vida con todo su esfuerzo, y que yo veo que deberian disfrutar ambas en vida.
Atentamente :
Olivia C
EStimado Luis
Si una hermana no quiere ceder sus derechos no hay forma de obligarla. Lo que pueden hacer es la partición de los bienes comunes y que los que quieran ceder su parte a la madre lo hagan.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Juan Ignacio
Una vez que se ha inscrito la posesión efectiva al margen de la inscripción del bien raíz en el Conservador, se puede vender el inmueble sólo con la firma de todos los herederos. No se requiere la firma de los maridos.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
EStimada Mara
La venta del inmueble sòlo se puede hacer una vez que el acta de la posesión efectiva esté inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raìces correspondiente y con la firma de todos los herederos.
Para el auto, basta con hacer una cesión de derechos de todos los herederos a uno de ellos o a un tercero, ante notario y una vez que se tenga el acta de la posesión efectiva.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimada Valeria
Una vez que se ha inscrito la resolución sobre la posesión efectiva en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, èsta no podrá ser modificada salvo en los siguientes casos:
- En caso de adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración
- En caso de errores de forma o errores manifiestos. La ley 19.903 permite que se haga una nueva publicaciòn cuando el error consistía en omitir la mención de un heredero.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimada Olivia
Lo que te dijeron no es correcto. Hoy, la ley no distingue entre hijos legìtimos o naturales. Todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos, sean o no matrimoniales.
En consecuencia, tú tienes los mismos derechos que tus hermanas en la herencia. Deben intentar solicitar la correcciòn de la posesión efectiva.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Sr. Jovino Novoa, por peticion de una hermana le escribo para que la oriente en sus derechos de herencia. Le explico: mi hermana se caso en segundas nupcias con un sr. que de su primer matrimonio tenia tres hijos y de mi hermana dos; todos mayores de edad. Mi cuñado fallecio hace un año y dejo algunos bienes, no hizo testamento. Lo que mi hermana necesita saber que le corresponde a ella de estos bienes: una casa, una parcela y dos autos. Quiero aclararle que al fallecer quedaron algunas deudas y que por lo tanto tendran que vender algun bien, que en este caso es la parcela, por tener mas valor; el problema se presenta con uno de los hijos del primer matrimonio que dice que las deudas no se deben deducir de la venta de la parcela y que por lo tanto el dinero se debe dividir en partes iguales, como lo establece la ley, pero seria con lo que recibe mi hermana que tendria que pagarse las deudas; es asi?. Otra de las dudas que tiene mi hermana es que la casa la compro mi cuñado antes del matrimonio con ella, no hay separacion de bienes, por lo tanto que derechos tiene ella sobre esa casa, que ademas es la casa donde esta viviendo. Debo decirle ademas SR. Novoa,que hay un negocio (dentro de los bienes), que esta a punto de cerrarse, ya que como hay deudas que no se han cancelado, no se puede traer mas mercaderias por lo tanto ya no hay que vender. La pregunta es: es conveniente cerrar el negocio antes de hacer la posesion efectiva? Demas esta decirle que la situacion economica de mi hermana es muy critica, ya que esta viviendo del montepio que le dejo su esposo que no pasa los 80 mil pesos.
Sr. Novoa, le estaria eternamente agradecida si ud. me pudiera orientar, para poder asi ayudar a mi hermana a salir de este mar de dudas que tiene.
Sin mas y esperando respuesta,de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, me despido agradeciendo de antemano su buena disposicion.
Maria Angelica
Don jovino: me dirijo a Ud con el fin de poder averiguar como vender una casa que obtuve por posesion efectiva del cual me corresponde el 50%.
La otra persona que es supuestamente la que posee el otro 50% no esta reconocida en el registro civil por parte de la madre.
Que se debe hacer en este caso?
Atentamente.
JCR
Estimado José
Puedes realizar la vena de tus derechos hereditarios sin problema, ahora es recomendable que te asesores para la redacción de la escritura correspondiente por un abogado.
Cordialmente
Juan Pablo Aguerreberry
Asesor Senador Jovino Novoa
Estimada María Angélica:
La respuesta a tu consulta requiere necesariamente tener antecedentes en mano cosa de ser lo más riguroso posible.
Pero según tu relato puedo decirte que las deudas hereditarias (aquellas que el causante contrajo en vida y que se transmiten a los herederos) corresponden a las “bajas generales de la herencia” y justamente se les llaman bajas generales, porque gravitan sobre todos los asignatarios (no sólo para uno en particular) por lo tanto tu hermana no debe soportar sola esas deudas.
Cordiales saludos
Jovino
buenas tardes
mi consultas son las siguientes:
¿como cedo los derechos de una posesion efectiva?
para que una sola persona realize la venta de un vehículo incluido en la posesion efectiva.¿basta con que los demas le hagan un poder notarial para realizar dicha venta?
gracias y feclicidades
Estimado José:
La tradición del derecho real de herencia no requiere constar por escritura pública, puesto que se siguen, al respecto, las reglas de la tradición de los bienes muebles. Sin embargo, por motivos de prueba, seguridad y por la importancia de las consecuencias que pueden derivarse de esta cesión, puede ser conveniente hacerlo por instrumento público.
Cordiales saludos
Jovino
Don Jovino:
Acabo de obtener mi certificado de Posesión Efectiva a través del Registro Civil. Soy heredero único. ¿Cuáles son los pasos que debo seguir ahora?. Se me indicó que debía concurrir al Conservador de Concepción porque allí está inscrito el bien raíz (que está ubicado en Penco). En la Oficina de Concepción me dijeron que debo inscribirla en Penco previo pago de documentos como Copia de Inscripción del Dominio y Certificado de Hipotecas y Gravámenes Completo. Mi consulta eso es así o sólo es una “avivada”. El bien raíz está exento de acuerdo a su avalúo.
Atentamente,
Luis Inostroza
Sr.NOVOA:
MIS CONSULTAS SON LAS SIGUENTES:
1.-mi señora es parte de una sucesion de cuatro hermanos la cual existe un bien raiz debidamente inscrito.
1.-¿Se puede vender el bien raiz si uno de los herederos se opone?
2.-¿Puede uno de los hermanos usufructuar del bien sin consentimiento de los demas?
Muy agradecido
Estimado Amadeo
Para disponer de un bien raíz que forma parte de una sucesión, es necesario inscribir la resolución que otorgó la posesión efectiva al márgen de la inscripción del bien raíz en el Conservador. Esto permite disponer del bien sólo con la firma de todos los herederos. Si uno de ellos se opone, la única forma de disponer del bien es haciendo previamente la partición. En este caso, sin embargo, sólo se puede disponer de la parte del bien que a uno se le adjudicó. Lo más probable, sin embargo, es que al hacerse la partición, el partidor tendrá que vender el inmueble y entregarle a cada heredero la porción de dinero que le corresponda.
Ninguno de los herederos puede usufructuar del bien sin el consentimiento de los demás.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Sr. Novoa por casualida llegue a su página y tengo una consulta en su comentario nº28 Ud indica que el conyuge sobreviviente tiene el doble que los hijos, pero yo tenia entendido que la ley había cambiado con respecto a la mujer, ej. viuda (regimen de sociedad conyugal) y 2 hijos, de un 100% a la viuda le toca el 50% y el otro 50% se reparte entre 3, o sea la viuda tocaría un 66.6% aprox. ¿ es esto así ?. Espero su pronta respuesta, gracias.
Estimada Mónica
Efectivamente, si hay más de un hijo, a la viuda corresponde una cuota equivalente al doble de la que corresponde a cada hijo. Si el causante no dejó testamento, esa regla se aplica al 100% de la masa hereditaria. En este caso, la herencia tendría que dividirse en cuatro partes (de un cuarto de la herencia cada una). Correspondería a cada hijo una parte (esto es un cuarto para cada uno) y a la viuda dos partes (esto es, la mitad de la herencia).
Cordiales saludos,
Jovino
Gracias por su respuesta, pero aún no lo tengo claro porque el cónyuge sobreviviente tiene el 50% por mitad de gananciales (regimen sociedad conyugal) y el otro 50% se reparte entre los herederos (poseción intestada) lo que da finalmente como resultado que: el cónyuge sobreviviente tiene un 75% del total y habiendo 2 hijos cada uno tendría un 12,5% estoy en lo correcto, gracias nuevamente espero su nueva respuesta.
Se despide atte,
Mónica Cerda
Sr. Novoa:
1.- Mi mamá heredó un terreno junto a 6 hermanos, terreno que en este minuto está con compromiso de venta
2.- Uno de los hermanos vive en Argentina y está imposibilitado de venir a la firma de la venta del terreno.
Mis consultas son:
1.- ¿Qué se debe hacer en este caso para efectuar la venta sin el hermano que falta?
2.- ¿Es verdad que para que se efectúe la venta solo es necesaria la presencia y acuerdo del 50%+1 de los hermanos?
Muchas gracias
Sonia
SR.NOVOA, LA PREGUNTA ES SOMOS 4 HERMANOS, 1 HERMANA ES POR PARTE DE MADRE, MIS PADRES FALLECIERON, VENDIMOS UNA PROPIEDAD LA PREGUNTA ES, CUANTO LE CORRESPONDE A MI HERMANA DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
Estimado Manuel
Tu medio hermana por parte de tu madre sólo tiene derecho en la herencia de tu madre. En dicha herencia, le corresponde una cuota equivalente a la de los demás hijos de la madre.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Sr.
quisiera asesoria respecto a un terrero heredado por 5 hermanos uno se opone ya que tiene su casa construida al final del terreno de aproximadamente 1000mts2, los otros hermanos queiren vender, al realizar la partición deben dividirse los gastos entre los 5, o no,
Sr. Novoa
Mi padre falleció el año 2007, 4 hijos del matrimonio y mi madre aun viva. Mis padres realizaron separación total de bienes el año 1981, pero sin divorciarse. Mi padre adquirió un inmueble después de la separación de bienes. Mi pregunta es la siguiente: mi madre también pasa a ser heredera a pesar de la separación de bienes realizada antes de la compra del inmueble, y en este caso como se reparte la herencia (que porcentaje del inmueble toca a cada uno).
De antemano muchas gracias.
Estimado Jovino,
Espero me puedas ayudar en la consulta que tengo que hacerte, mi mama al igual que yo vivimos en Aysen ,XI primera region,ya , entonces pasa lo siguiente .
Los abuelos de mi mama dejaron un campo en Punta Arenas , ellos ya fallecieron por lo que tengo entendido, pero si hay varios herederos , todos nietos , eso si , hay unos pocos en punta arenas, otros aca en esta region y no se donde estaran los otros, bueno entonces que se puede hacer como para que ella reciba la parte que le corresponde es mi consulta ??
Espero me puedas responder a la brevedad, sin otro particular te saluda afectuosamente, carlos v
Sr. Novoa.
Felicitacione por esta página de orientación legal.
Mi consulta es la sgte: Ante la muerta de un hermano sin conyuge ni hijos, soy heredera en tercer grado, hay un testamento verbal donde se dejo el 25% a una persona que lo cuido en sus últimos días que no es familiar y el 75% a mi. Ahora al realizar la posesión efectiva y todo el tramite legal, quien puede realizar la venta de los bienes para poder repartir la herencia.
Desde ya gracias
Atte Claudia
Estimada Sonia
Si el terreno pertenece a la sucesión, se requiere la firma de todos los herederos. Díganle al hermano que falta que les dé poder a través del cónsul general de Chile en Argentina.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada María Angélica
Efectivamente, la partición se paga entre todos los involucrados.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Paulina
Tu madre es heredera de todos los bienes de tu padre, es decir, de su cónyuge, en una cuota equivalente al doble de la que corresponde a cada hijo.
Cordiales saludos,
jovino
Estimado Carlos
Debes solicitar al juez civil de tu comuna que nombre a un partidor para que se haga la partición de la herencia. De esta forma, cada heredero obtendrá su cuota en dinero.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Claudia
Si no logras llegar a acuerdo con los demás herederos, será necesario solicitar la partición ante el juez civil.
Cordiales saludos,
Jovino
SR.NOVOA PRIMERO QUE NADA GRACIAS POR ESTE ESPACIO Y MI CONSULTA ES:
MIS PADRES FALLECIERON SOMOS TRE HERMANOS 2 DEL MATRIMONIO Y 1 DE MADRE MI SOBRINO MECOMPRA MI PARTE POR PROBLEMAS FAMILIARES SOLO NECESITO UNA SESION DERECHO NO HAY POSESION EFECTIVA Y LOS COSTO DE QUIEN SON.
SOY CASADA SIN SEPARACION DE BIENES MI ESPOSO DEBE FIRMAR ESTA SESION.
MI HERMANO DE MADRE TUVO UN HIJO EL CUAL LO CRIO MI MADRE EL NUNCA VIVIO CON NOSOTROS A MI SOBRINO LE CORRESPONDE LA PARTE DEL EL QUE DEBO HACER, DADO QUE NO QUIERO QUE MI HERMANO DE PADRES SE QUEDE CON ESA PARTE, DADO QUE ELLOS SOLO QUERIAN HACER POSESION POR LOS DOS DEJANDO AFUERA A MI OTRO HERMANO ORIENTEME GRACIA
I.MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
GRACIAS
Lo felicito por la iniciativa.
DON JOVINO JUNTO CON SALUDAR MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SOY UNO DE CINCO HERMANOS CUYA MADRE FALLECIO QUEDANDO EN VIDA MI PADRE EL TERRENO EL CUAL EL VIVE SE CONSTRUYERON DOS CASAS EL DESEA VENDER O HEREDAR SU PORCENTAJE QUE SEGUN EL CORRESPONDERIA AL 60% DEL TERRENO TOTAL. TIENE DERECHO A VENDER O HEREDAR SU PARTE A UNA DE SU HIJA SI EL LO QUISIERA SIN CONCENTIMIENTO DE NOSOTROS.
ATENTO A SU PRONTA RESPUESTA ATTE.
Estimado Jovino, quisiera plantearle en principio el siguiente caso, mi mujer falleció, dejando dos vehículos a un nombre los muebles de casa, cosas personales (ropa y joyas), algún dinero en una cuenta corriente, el dinero cotizado en AFP, tenia una posesión efectiva producto del fallecimiento de su padre y unos seguros de vida pero estos se deben analizar producto del fallecimiento fue por causa de un suicidio, tengo que hacer la posesión efectiva pues no dejo testamento. La consulta es la siguiente, ¿se consideran herederos según la ley, a parte de quien le escribe como marido?
Estimado Francisco
Si tu madre no dejó testamento y Uds. son 5 hermanos, a tu padre le corresponderían dos séptimas partes del terreno y a cada uno de los hijos una séptima parte. Tu padre puede vender su cuota pero con el consentimiento de todos los demás herederos. Si Uds no le dan el consentimiento para vender, él puede pedir ante un juez que se nombre a un partidor para que haga la partición del terreno con las casas y adjudique a cada uno de los herederos su parte en él. Hecho esto, tu padre puede vender la parte del terreno que se le adjudicó. Si el terreno no es divisible, el partidor puede vender el paño de tierra completo con las dos casas y entregar en dinero lo que corresponde a cada heredero, según la cuota que tenía en la herencia.
Espero que esta información te esclarezca la situación.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Juan Pablo
Los herederos de tu señora son su cónyuge y los hijos de ella. Entiendo que esa era tu pregunta?
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Don Jovino:
Lo felicito por la admirable constancia para responderles a todos.
Mi pregunta es la siguiente:Un padre viudo con dos hijos solteros fallece y deja una propiedad intestada pero antes de realizarse la posesión efectiva del padre fallece uno de los hijos, segun el registro civil hay que realizar dos posesiones efectivas una del padre y otra del hijo.La pregunta es si esto es correcto:En la posesion del padre el hijo sobreviviente paga impuesto por el 50% de la masa hereditaria que corresponde al valor de la propiedad a la fecha del fallecimiento del padre+el menaje).Y en la posesion del hermano paga el impuesto por el 50% del valor de la propiedad a la fecha del fallecimiento del hermano+el menaje.
Tengo el caso de un tio que se caso en sociedad conyugal el año 1994, obtuvo una vivienda el año 1980, esa casa pasa hacer parte de esa sociedad. en este momento ellos se estan separando por lo que ella exige se le de la casa una vez que se separen, por lo que no es posible ya que viven mis abuelos en ella. mis tios viven en otra casa, nunca han vivido con mis abuelos pero segun ella esa casa es de ella o sino se vende para que las ganancias queden para ambos. Es posible eso.
Gracias.
Estimado Señor
quiero a usted consultar lo siguiente mi abuelita dueña de una casa me dejo un testamneto ademas de una compra venta por la parte que a ella le correspondia de esta propiedad ella tiene 2 hijos uno de ellos quiere su parte de que modo se puede cancelar lo que a el le corresponde o como el me la puede exigir.-
Gracias
Carolina G
Estimado Carlos Eduardo
Vas a tener que pagar los impuestos segùn las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. Es un tema que sòlo un especialista en tributario puede resolver, ya que es muy específico.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Jovino:
Tengo algunas dudas en el llenado del formulario de la posesión efectiva.
1.- en la valoración de los bienes raíces debo poner el valor total de la tasación o bien el % que efectivamente le correspondía a mi padre (por ejemplo el 30%)
2.- Mis padres se casaron sin separación de bines pero posteriormente la subinscribieron, los bienes comprados antes de la subinscripción son 50 y 50??
3.- A qué bienes les corresponden execniones??
Gracias
Estimado Don Jovino: Soy hijo reconocido de madre soltera, ella se casó y tuvo dos hijos en su matrimonio.
El año pasado murieron ambos. ¿qué derechos tengo yo ante la herencia de ella y mis hermanos.
Don Jovino
Mi padre falleció y yo saque la posesion efectiva a nombre de los tres herederos que quedamos (Madre, Hermano y yo). La herencia que nos dejó mi padre es un sitio de 250 metros cuadrados (25 x 10 metros)en esquin, donde hay tres casas construidas(en una vive mi madre, en la otra mi hermano y la que me corresponde, mi madre la arrendó)(YO NO RECIBO NADA DE ESE ARRIENDO)Cuando se intentó hacer la división o partición del sitio no se pudo ya que piden un minimo de 400 metros cuadrados para hacerlo. Mi madre no me quiere entregar la casa porque está endeudada en varios bancos con un total en deuda de 20 millones. Ahora no a podido pagar las cuotas y se atrasó en 4 meses por lo que le dijeron que le embargarian. A causa de esto ella quiere vender su parte del sitio (es decir el 50% donde esta construida la casa mnas grande (Donde esta viviendo ella y arrendando una parte independiente tipo departamento y además tiene un ciber)
Mi consulta es
1. Ella puede vender sin estar realizada la partición del sitio.
2. Mi hermano y yo debemos firmar algo para autorizar la venta?
3. Ella esta obligada a entregarme la casa?, si no quiere hacerlo, a quien debo acudir para pedir ayuda?.
3. Yo puedo postular a subsidio habitacional y comprar su parte con este subsidio?
4. Ella puede perder el sitio completo por la deuda que tiene o solo pierde su parte.?
Porfavor ayudeme.
Gracias
Estimado don Jovino,mi consulta es la siguiente: Mi marido que fallecio dejo una inmueble que era herencia de el y su hermana. al fallecer el quedamos como herederos 5 hijos ( unos solo mio) y yo como esposa legitima.
el inmueble el 50 por ciento es de mi cuñada, el otro 50 % de ls hijos y yo. Mi pregunta, cual es elporcentaje que recibo como esposa igual o superior a los hijos.
Atentamente Ana
quisiera saber si mi madre puede vender la propiedad que dejo mi padre cuando fallecio no dejo testamento y solo soy su unico hijo y cuanto me corresponde de la casa
que sucede cuando sea hecho la publicacion de la posesion efectiva en le diario oficial y uno de los herederos no se presenta para dar la firma por el bien que ha quedado en hererencia y se necesita vender, es verdad que al ser publicado 3 veces en el diario oficial queda fuera de la herencia por no concurrir ya que no se sabe de paradero ni de ningun antecedentes de la persona ya que no se sabia de su existencia asta haber hecho el transmite de la pesecion efectiva, se necesita vender la casa de mi mamá y la persona que no se tenia conocimento es hija natural de mi hermano que ya fallecio por lo cual esta señora aparece como heredera por parte de mi hermano junto a su esposa y el hijo del matrimonio que debo hacer se agradece su respuesta.
Don Jovino buscando una ayuda llegue a esta página por lo que solicito su orientacion…recientemente falleció mi padre de los cuales somos 8 hijos para heredar una casa y un poco de dinero del banco, pues bien me he enterado que mi padre hizo un testamento favoreciendo con el 50% de lo que me tocaria a mí para 2 de mis hijos mayores de edad que tuve en mi primer matrimonio, tengo un 2º donde tengo otra hija.
Que puedo hacer al respecto pues no estoy de acuerdo que mi padre me haya quitado a mí para darle a mis hijos, y solo a mi puesto que ese testamento es solo para esto, es valido esto??? un padre puede quitarle a un hijo para darle a sus nietos?, lo que yo sabía de testamentos era que la cuarta de libre disposición cubriria estos fines o la cuarta de mejora pero no de esta forma?, favor responder a la brevedad
Atte.
Héctor C.
estimado señor Novoa, respecto a la consulta 88 de monica tengo la misma duda que ella, esto es si al fallecer el conyuge casado en sociedad conyugal la conyuge sobreviviente tiene derecho por una parte al 50 por ciento de un bien a nombre del fallecido y adquirido durante el matrimonio, mas otro porcentaje sobre el otro 50 por ciento restante?
estimado señor Novoa, respecto a la consulta 88 de monica tengo la misma duda que ella, esto es si al fallecer el conyuge casado en sociedad conyugal la conyuge sobreviviente tiene derecho por una parte al 50 por ciento de un bien a nombre del fallecido y adquirido durante el matrimonio, mas otro porcentaje sobre el otro 50 por ciento restante?
Jovino:
Hay una propiedad que era de mi padre, del primer matrimonio hay 2 hijos (fallecidos la madre y los hijos)del segundo sólo 1, la propiedad está esta siendo ocupada por la esposa de uno de ellos, donde hay 2 hijas dentro del matrimonio y además el tiene 5 hijos fuera del matrimonio. Yo soy tambien una heredera de esa casa como hija ¿cuanto es lo que me corresponde ya que en la posesión efectiva dice que mi hermano y yo somos propietarios de esa propiedad y ¿que puedo hacer para vender, ya que ella está instalada y no quiere vender?
Atte.,
Elena
Estimada Marcela
No es así. Una vez que se ha determinado cuál es la masa hereditaria del causante, lo que incluye todos los bienes del heredero, se adjudica un porcentaje a la viuda, que es el doble de lo que corresponde a cada hijo, si hay más de un hijo. En caso que el causante haya dejado testamento, éste se aplica en lo pertinente y sobre el resto se aplica la regal anterior.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Hector
El causante puede dejar tanto la cuarta de mejoras como la libre disposición a uno o más de sus nietos. La cuarta de libre disposición puede dejarla a cualquier persona y la cuarta de mejoras a su cónyuge, descendientes (hijos y nietos) y ascendientes.
Cordiales saludos,
Jovino
Manuel
Te corresponde la mitad de la casa. Si tu madre quiere venderla, requiere tu firma. Ella podrá hacerlo sola si se efectúa la partición de la herencia y se le adjudica la casa. En ese caso, deben adjudicarte a tí bienes que equivalgan a lo que vale la casa,
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Ana
A tí te corresponde una cuota equivalente al doble de cada hijo. En consecuencia, deben dividir el 50% de la herencia en 7 partes: dos séptimas son para tí y un séptimo para cada hijo.
cordiales saludos,
Hedy Matthei
EStimada Lidia
Mientras no se haga la partición, tu madre no puede vender sin la firma de los demás herederos. Como comunera, tienes derecho a recibir una parte proporcional a los derechos que tienes en todo el bien raíz con sus casas de los frutos.
Lo del subsidio debes consultarlo en el Ministerio de Vivienda.
Si ella no paga sus deudas, le pueden embargar el sitio. En este caso, Uds. deberán hacer valer que se respete la parte de Uds. en el producto de la venta.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
soy de copiapo y quiero que me ayude,somos 7 hermanos hay una propiedad que esta con la posecion efectiva por la muerte de mi madre, pero 1 hermano se adueño de la propiedad, que puedo hacer para vender la propiedad ya que el ha usufructuado desde el año 1997 a la fecha s rendir ninguna cuenta de nada ya que el arrienda esa propiedad y recibe ingresos por el arriendo…yo puedo solicitar la venta de la propiedad y como debo hacerlo…gracias
Estimada Sandra
Debes solicitar al juez civil que nombre a un partidor para que haga la partici[on de la herencia. El partidor tiene facultades para vender la casa y entregar a cada heredero su parte.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Sr.Novoa
Mi consulta es lasiguiente: en una sucecion no intestada como se repartira la herencia en el siguiente caso, difunto deja a conyuge y un hijo mayor de edad,ademas de hijo mayor de edad reconocido (no es de la conyuge
le agradeceria me pueda orientar respecto al tema.
Gracias
Estimado senador mi consulta se refiere a si es posible que uno o todos(9)hijos tramiten la poseción efectiva sin desmedro de nadie
sr. Novoa quisiera por favor me responda lo siguiente: mi suegra falleció en febrero del 2008 y mi suegro en marzo del 2008. Mi marido fue al registro civil y le dijeron que tiene que hacer las 2 poseciones efectivas y a una de ellas se le pone la mitad del avaluo de la casa y a la otra todo el avaluo, es así o entendio mal? otra cosa si se coloca el avaluo de menajes es igual el 50% en una y el 100% en la otra? otra pregunta existe un hijo de mis suegros que falleció, sus hijos heredan(2), se colocan los 3 en el formulario ono.
Gracias por su respuesta
Señor
Jovino Novoa
Presente
Estimado Señor
Encontré este blog, tratando de buscar una respuesta para mis inquietudes.
Estoy tramitando una posesión efectiva, la cual fue rechazada por el Sii,Sr Novoa
Mi pregunta es sobre los derechos:
Ejemplo: El papá murió en el año 1989, le sobrevive el conyuge y 7 hijos, un hijo muere en el 2000. ¿este hijo fallecido se incluye en la P/efec como vivo? o se incluyen a sus hijos en calidad de hijo de? y si se incluye como hijo vivo, ¿sus hijos deberán pedir los derechos que le corresponden de la propiedad (hijo fallecido no deja bien raiz. Esa es una pregunta, la otra es:
hijos mueren antes que los papas, quedan hijos de los hijos fallecidos como se hace en este caso.
Sr NOvoa agradeceré me responda y aprovecho de preguntar si tengo otras dudas, yo le puedo molestar.
Atte.le saluda
Geo C.
mis saludos muy cordiales.
mi consulta cual es el tramite para solicitar por uno de los herederos el remate de una propiedad heredada por 4 hermanos de los cuale uno no quiere vender.
Gracias. de antemano .
(exelente pagina )
Estimado Hernán
Si uno de los hermanos se niega a vender, lo que queda es solicitar al juez (civil) que nombre a un partidor para que haga la partición de la herencia. El partidor puede vender aún en contra de la voluntad del hermano y entregar del precio lo que corresponda a cada hermano, según sus derechos en la herencia. Obviamente, el partidor cobra un porcentaje del precio para él, por su gestión, por lo que siempre es preferible vender todos los hermanos de mutuo acuerdo, sin partidor.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Comentario por Jorge T — 28 Julio 2008 @ 16:03
Estimado Sr.Novoa
Mi consulta es lasiguiente: en una sucecion no intestada como se repartira la herencia en el siguiente caso, difunto deja a conyuge y un hijo mayor de edad,ademas de hijo mayor de edad reconocido (no es de la conyuge
le agradeceria me pueda orientar respecto al tema.
Gracias
Estimado Jorge
No se entiende tu pregunta porque si es una sucesión “no intestada” significa que es “testada”, caso en el que es necesario revisar qué dice el testamento. A lo mejor tienes que revisar tu pregunta.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Georgina
El hijo que falleció no se incluye en la posesión efectiva sino que se debe incluir a los herederos de él. En todo caso, todos lo herederos del hijo que murió tienen derecho a la cuota que correspondía a ese hijo en la herencia de tu padre.
Si tienes otra duda, escríbenos de nuevo y trataremos de responderte.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Sr. Novoa tiene toda la razon es una sucesion intestada.
Tengo la siguiente situación.
Falleció mi padre dejando una viuda y 4 hijos, todos mayores de edad (viejos), estamos haciendo tramites de posesión efectiva y queremos ceder nuestros derechos como hijos herederos a nuestra madre, quien debería ser la única dueña de todos los bienes que mi padre dejo, (Estamos todos de acuerdo en hacerlo) entonces preguntamos en el civil y nos dijeron que podíamos ceder nuestros derechos y estipular en el formulario de posesión efectiva, mas un documento notarial. El tema es que en ninguna notaria saben de esto, entonces no hemos logrado hacer el tramite de posesión efectiva, ya que queremos ceder los derechos en ese momento.
Si me orientan un poquito o me indican como es el trámite, para seguir buscando una notaria que sepa del tema y nos pueda ayudar.
Mil gracias,
Yanet F
Estimado Sr. Novoa
Mi consulta es la siguiente:
mi padre falleció, estaba casado en sociedad conyugal, el tiene una casa a su nombre y la viuda tiene una casa que compro bajo el art. 150. somos 8 hijos 3 del matrimonio y 5 de una convivencia, ¿las dos casas entran en la particion? ¿como se reparte la herencia?. además mi padre tenia una casa que era una herencia de mi abuelo, ¿tambien entra en la particion?
gracias, saludos cordiales
Jacqueline
Estimada Jaqueline
Tu padre sólo deja en herencia los bienes que eran de él, (la casa que estaba a su nombre y la que había heredado, no la casa de la viuda).
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Gracia, Srta Hedy, pero no me queda claro, si estaban casados en sociedad conyugal, ¿no se reparten todos los bienes que habían dentro del matrimonio?, es decir todas las propiedades, ahora si solo se reparte las propiedades de mi padre, ¿que porcion se lleva la viuda? considerando quue ella se quedaría con su casa.
gracias nuevamente
saludos
Jacqueline M.
buenas soy de tocopilla,mi consulta es la siguiente,mi padre lleva habitando su casa desde el año 1947,en un terreno que le cedio su madre a cada uno de sus hijos,sus hermanos algunos vendieron y mi padre esta al lado de una hermana la cual se quiere adueñar del terreno y dejarlo afuera, el ya tiene su edad ademas mi mama sufre de una enfermedad renal,ella se dializa por siempre ,ahora mi tia iva a hacer la posesion efectiva por su cuenta, y los otros hermanos no estan aca en tocopilla siempre han vivido en el sur y mi abuela fallecio el año 2002 y nunca legalizaron el terreno ahora mi tia se quiere adueñar de los terrenos yo quisiera saber que podemos hacer en este caso ya que es una herencia pero mis tios no les interesa esta herencia solo a mi tia y ella ya tiene su terreno legal y igual quiere la herencia y quedarse con el de mi papa,y como puedo saber y ella lo hizo y como puedo obtener una copia de la posecion efectiva por favor espero su respuesta atte. a ud. gisselle a
Saludos, Don Jovino:
Junto con saludarlo cordialmente y agradecerle su labor tanto en éste cono en otros ámbitos, me dirijo a Usted a fin de plantearle una inquietud que me aqueja desde hace un par de meses, cuando tomé conocimiento de la situación que paso a exponer:
Mi padre falleció en 1981. Se realizó la correspondiente posesión efectiva, la que fue correctamente inscrita. Mi madre, por su parte, falleció hace un año. Un par de meses atrás, al empezar a gestionar la posesión efectiva referente a su deceso, confirmé que dentro de la posesión efectiva de mi padre no se incluyó el mausoleo familiar que compró en el Cementerio General local. Mi consulta es: ¿cabe solicitar la ampliación del inventario de la posesión efectiva de mi padre, habiendo transcurrido ya casi 30 años? Tengo claro que no puedo incluirla en la de mi madre, ya que el título sigue a nombre de mi extinto padre. ¿Cómo soluciono el problema?
De antemano, muchísimas gracias.
Eulogia
Mi madre fallecio el 2008,, y somos 8 hermanos.. 7 vivos y uno fallecido el año 2000… mi madre recicbio una herencia el año 2003.. ahora necesitamos hacer la posesion efectiva, mi consulta es la siguiente. se debe incluir en la posesion efectiva al hijo fallecido el año 2000 si la herencia fue recibida por mi madre el 2003??.. si asi.. debo incluir a los hijos de mi hermano fallecido?? o solo a mi hermano en el formulario de la posesión efectiva???.. que sucede si no incluyo a un hermano fallecido en el listado de los herederos???.. favor seria muy agradecido responder mi consulta..
Saludos cordiales..
Atte
Marco S
Estimada jacqueline
Los bienes que se incluyen en la masa hereditaria son sólo aquellos que pertenecían a la persona que falleció.
Si los herederos son la cónyuge y los hijos, la masa hereditaria se debe dividir de la siguiente forma: si hay más de uno hijo, a la cónyuge le corresponde una porción equivalente al doble de la que corresponde a cada hijo. De esta forma, si hay dos hijos, la masa hereditaria se divide en 4 porciones, 2 para la cónyuge y una para cada uno de los dos hijos.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa
Comentario por Jorge T — 28 Julio 2008 @ 16:03
Estimado Sr.Novoa
Mi consulta es lasiguiente: en una sucecion intestada como se repartira la herencia en el siguiente caso, difunto deja a conyuge y un hijo de ambos mayor de edad, ademas existe otro hijo del difunto mayor de edad (no es de la conyuge
le agradeceria me pueda orientarcomo se repate la herencia, respecto al tema.
Gracias
en un matrimonio en sociedad conyugal.realizado el año 1956.el marido tenia una casa antes siendo soltero que compro el año 1942.al morir el marido y habiendo 4 hijos de este matrimonio mas la conyugue que sobrevive.como heredan esta casa los herederos y cual es la cuota que le corresponde a cada uno.y otra duda.esta casa de cual hablo,es o no es un bien propio del marido,ya que lo adquirio antes del matrimonio.y que sucede en este caso.
en un matrimonio en sociedad conyugal.realizado el año 1956.el marido tenia una casa antes siendo soltero que compro el año 1942.al morir el marido y habiendo 4 hijos de este matrimonio mas la conyugue que sobrevive.como heredan esta casa los herederos y cual es la cuota que le corresponde a cada uno.y otra duda.esta casa de cual hablo,es o no es un bien propio del marido,ya que lo adquirio antes del matrimonio.y que sucede en este caso.
Señor Novoa, al fallecer nuestra madre quedo una casa, somos tres hermanos pero dos de nosotros cedemos nuestra parte a una hermana para que la posesion efectiva y todos los demas documentos salgan a su nombre. La pregunta es, ¿debemos firmar algun documento o hacer otro tipo de tramite para facilitar las cosas a nuestra hermana? Agradecemos de antemano su respuesta.
Estimado Marco
Los hijos del hermano fallecido deben comparecer en representación de su padre en la posesión efectiva. Todos en conjunto reciben la cuota que le correspondía a su padre.
Si uno de los herederos no está incluido en la posesión efectiva, tiene derecho a impugnarla.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Yanet
Lo que necesitas es un abogado, no una notaría que sepa del tema, porque nunca vas a tener la seguridad que se está haciendo bien el trámite. Revisa con el abogado la posibilidad de dejar en usufructo vitalicio los bienes a tu madre.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Sr. Jovino Novoa
Antes que todo quisiera agradecer la oportunidad que les da a personas común y corriente poder intereactuar por este medio con un senador de la república como lo es usted. Más que comentario es una pregunta acerca de la “Poseción Efectiva”, resulta que hace unos días atrás falleció mi hermano dejando una herencia intestada cuya única beneficiaria sería una hija que personalmente no conosco ya que al parecer fue fruto de una relación que no llegó a buen término, averiguamos con mi familia y legalmente esta reconocida pero desconocemos paradero lo único que sabemos de ella es que tiene 20 años según su certificado de nacimiento, ahora nuestra inquietud es que pasará con esa herencia si la hija reconocida no la reclama, pueden mis padres hacer la poseción efectiva siendo que la heredera “oficial” es esta niña?…. ya llevamos varias semanas esperando. Que hacemos??…
Saludos Cordiales
Rodrigo H.
Saludos don Jovino:
Tengo dos consultas. Existe un plazo de impugnación de posesion efectiva? y, la segunda es si uno de los herederos se niega a repartir la posision efectiva, que se puede hacer sin incurrir en grandes gastos?
Estimado Rodrigo
La ley No. 19.903, sobre posesiones efectivas, establece en su artículo 2o que “La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación”.
Si hay más de una solicitud, éstas se acumulan. En consecuencia, los padres de tu hermano, si están vivos, o tu y tus demás hermanos, o cualquier por sí solo, puede solicitar la posesión efectiva.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jorge
Corresponde a la viuda una cuota equivalente al doble de la que corresponde a cada hijo. En consecuencia, si el causante tenía dos hijos, la herencia debe dividirse en cuatro partes, dos corresponden a la viuda y una cuota a cada uno de los dos hijos.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Asesora Legal Senador Novoa
Como puedo solicitar la nulidad de una posesión efectiva que fue dictada respecto un terreno que tiene una dopble inscripción el el Conaservador de Bienes Raíces.
SR. NOVOA, MI PADRE ME ENGENDRO ESTANDO CASADO, ME RECONOCIO COMO HIJO, TIENE 2 HIJOS. SI FALLECE TENGO DERECHO A HERENCIA DE CASA QUE TIENE? PUEDE VENDER O CEDER SU CASA A UNO DE SUS 1º HIJOS?
GRACIAS
Estimado Patricio
Tienes exactamente los mismos derechos que los hijos de tu padre nacidos bajo matrimonio sobre los bienes que deje tu padre como herencia.
Tu padre puede vender una casa a uno de sus hijos. En este caso, tus derechos hereditarios recaerán sobre el precio recibido por la casa.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Sr. Novoa Buscando información encontré este blog y me ha sorpendido que reponda las consultas. Es por ello que me tomo la libertad de hacerle algunas consultas.
Mis abuelos fallecieron hace muchos años quedaron como herederos 6 hermanos 2 de ellos fallecidos. Se realizaron las poseciones efectivas correspondientes mi consulta son: 1. Las conyuges de los hermanos difundos tienen o no derechos. 2. Uno de los hijos de un heredero difundo es menor de edad y no puede firmar en el momento de venta, que solicita el juzgado de menores que le exige un compromiso de compraventa para darle el poder a la madre para poder firmar. en que consiste este compromiso debemos firmar todos Y como última consulta los pasos a seguir cuando ya se tienen todos los papeles para realizar una venta, es necesario pagar a un abogado o basta con el notario público. La verdad que la familia de mi padre exiten muchas diferncias de años y este proceso a sido batante engorroso Esperando su respuesta se agradece de ante mano
me gustaria saber sobre derechos de posecion efectiva,al morir mi padre esta la realizamos con mi madre,somos cinco hermanos, hoy en dia y hace algunos años mi madre arrendo todo el sitio de la casa para que funcionara una empresa de hojalateria , ahora también hace unos años realizó un negocio estable, el cual hace unos meses lo arrendo también,con todas sus maquinarias, aparte persive pensión de vejes, quisiera saber si por derecho legal mío y de mís hermanos nosotros debieramos persivir
parte de las ganancias de estos arrendamientos.agradeceria su respuesta.
atte. elena.
Estimado Señor Novoa:
Quisiera distraer su tiempo para solicitarle informacion sobre los derechos de la mujer soltera, con dos hermanos tambien mayores de edad, no profesional y con hijos, en caso de fallecer uno de sus padres casados en comunidad de bienes.
Mis agradecimientos de antemano,
Francisco M.
HOLA DON JOVINO : MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ,ESTOY PRONTA A RECIBIR UNA HERENCIA DE MIS BISABUELOS , QUISIERA SABER SI NECESITO LA FIRMA DE MI MARIDO PARA RECIBIR DICHA HERENCIA , ESTOY SEPARADA DE HECHO DE MI MARIDO DESDE 2003 , EL HIZO ABANDONO DE HOGAR SIN DAR EXPLICACIONES ( DIJO QUE HIBA DE VACACIONES Y NUNCA MAS VOLVIO )Y ME AYUDA DE VEZ EN CUANDO CON UNA MENSUALIDAD , POR FAVOR ACLARE MI DUDA YA QUE YO NO POSEO DINERO PARA CONSULTAR UN ABOGADO … MUY AGRADECIDA
Don Jovino, un padre en vida, puso una de sus propiedades a nombre de una de sus hijos. La madre vive. En el caso de repartir los bienes esa propiedad se debe incluir como parte de la herencia?
Gracias
Sr.Novoa
Buscando por ahi llegue a su blog de manera casual y lo felicito por esta manera de acercamiento a la comunidad.
Bueno mi consulta es la siguiente:
Somos una familia de 9 hermanos, mi padre fallecio hace 3 años y mi madre tambien, la casa donde vivian y todas las propiedades que dejo mi padre pasaron entrecomillas a manos de 4 de mis hermanos por vivir ahi(viven en una de ellas) la verdad es que nunca se han referido al tema de la herencia y todo quedo en el olvido ademas mi padre no dejo testamento, el problema es que ahora una de mis hermanas se encuentra con una enfermedad de un hijo(cancer)y muy mal economicamente razon por la cual yo converse con ellos para ver si se podia vender algo para ayudarla y me dijeron que yo queria ahora aprovecharme de algo que no me correspondia por etica, converse con otra hermana y se enojo diciendome que los hiba a llevear a la justicia, mi pregunta es que dice la ley en este caso y cuales son los pasos que se pueden seguir legalmente.
De ante mano muchas gracias.
Mi problema es el siguiente :
uede mi madre dar poder notarial a uno de sus hijos, para arrendar ó vender la casa, si fuera necesario, tenie3ndo alzaimer? So no puede hacer esto, ¿Qué camino podemos seguir, legalmente?
-Mis padres vive,. él tiene 93 alis y mi madre 89-
-Mi madre sufre de Alzaimer. Mi padere está lúcido, pero con otras enfermedades.
- Mimadre es dueña de una propiedad. Era comerciente y para los egfectos de la escritura de esta p`’ropiedad aparece en tot5al separación de bienes.
-Por ser ambos de la tercera edad, los hijos, por turnos, administramos sus bienes. Mi padre tiene dos pensiones que lo llegan alos $700.000.
- Para cuidarlos se le4s ha contratado personal, que los cubren de día y noche.
Nuestra imquietud como hijos (5), es que ellos cada día están mas alejados de la sanidad de un adulto y tememos que cualquier bdía haya que internarlos en una clínica ó casa de reposo donde el valor es altísimo y los medicamentos muy caros. La pregunta es
Me encontré con su págibna, Sr. Novoa y me siento muy segura de la respuesta que Ud. pueda darme. Muchas gracias.
Sr. Novoa por casualidad encontré este Blog y quiesera hacerle una consulta yo y mi esposa y mis 5 hijos vivimos casi 20 años en un terreno que esta al nombre de la abuela de mi esposa, la verdad que no es un gran sitio esta en una quebrada, tenemos problemas con las aguas lluvias, pero esta urbanizado con alcantarillado agua potable y luz eléctrica. en esta propiedad no había casa solo una mediagua que se vino abajo. el asunto es que la abuelita murió hace unos 8 años y nosotros con el tiempo hemos levantado una casa con mucho esfuerzo y de apoco. el asunto es que no hay testamento y los herederos que son los tíos de mi esposa y la madre de ella que son en total 5 herederos nunca les interesó la propiedad y no hicieron el tramite de la posesión efectiva también ya han muerto 2. Y nuestra inquietud es que al ver que la casa que nosotros hemos levantado y el terreno en si que tenemos bien bonito pueda interesarle a ellos, uno nunca sabe… bueno la consulta es ¿hay alguna forma de regularizar al nombre de mi esposa que es la que siempre cuido a la abuelita??…la otra vez escuche que después de 5 años viviendo en algún lugar se puede hacer algo…guíenos por favor. Saludos
mi consulata Senador don Jovino Novoa es la siguiente:
Mi abuelo fallecio en 1979, el año 2000 se solicitó la posesion efectiva a favor de la conyuge y los 2 hijos; y mientras estaba en tramitación fallecio mi abuela, por lo cual los abogados que tramitaron la primera hicieron otra posesión efectiva de los bienes de la abuela y, en ninguna de las dos posesiones se incluyen inmuebles de la sucesión hasta el año 2004, año donde en la primera tramitación (del abuelo) se incluyen en el inventario los inmuebles heredados del abuelo y se ordenaron las inscripciones legales. Hoy al 2008 debemos iniciar demandas de restitución de algunas de estas propiedades heredadas, y al dia de hoy estas propiedades, no se ampliaron en la posesion efectiva, “de la abuela” (habia sociedad conyugal) y la abogado pretende hacer inscripción conservatoria de la poseion efectiva sobre los inmuebles obtenida en el juicio del abuelo, sin solicitar y obtener posesion efectiva de estos inmuebles en la posesion efectiva de la abuela. la pregunta es ¿obsta esta omisión a la legitimidad para demandar la restitución o como dicen ellos reivindicaión de las propiedades ya que la segunda posesion ef. no incluyó inmuebles y por lo tanto los derechos en estos , de mi abuela no estan pasados a los hermanos por una nueva poseón efectiva? osea ¿habria q obtenerla por segunda vez y alli poder reivindicar para q no se rechase la demanda o bien el juez le dará curso sin problemas inscrita la posesion efectinva del abuelo solamente sobre los inmuebles?
Estimado José
Efectivamente, el trámite se llama “regularización de la pequeña propiedad agrícola”. Debes acercarte, para ello, al Ministerio de Vivienda.
Puedes obtener más información sobre esta materia en http://www.tramitefacil.gov.cl/1481/article-88503.html
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Nelson
Si no hay testamento, todos los hijos son herederos por partes iguales de todos los bienes que dejaron los padres. En consecuencia, se forma una comunidad de los herederos sobre cada bien de los padres. En dicha comunidad, cada heredero tiene una misma cuota. Si son 9 hermanos, cada hermano es dueño de una novena parte del bien y esa es la cuota que le corresponde.
La comunidad puede terminarse por voluntad de todas las partes (cada comunero debe firmar la venta del bien) o bien mediante partición (en que se solicita a un juez civil que nombre a un juez partidor para que, venda el bien y entregue del precio a cada comunero lo que le corresponde).
Primero, sin embargo, es necesario hacer la posesión efectiva y ello puede hacerlo cualquiera de los herederos.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimada Betty
Obtener un poder notarial de la de la persona enferma para realizar determinados actos obviamente puede ser una gran ayuda para todos, pero es necesario que tengas claro que la persona que concede el poder debe estar en su sano juicio. Si ya no lo está, no puede otorgar poder.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Agradeceré sus comentarios: Mis padres casados sin separacion de bienes, dentro del matrimonio hay 6 hijos, fallece primero la madre se hace p/efectiva, y posteriormente fallece el padre, en ese momento nos encontramos con la sorpresa que el padre tenía un hijo nacido antes del matrimonio en el año ‘45, consulta: que porcentaje de la herencia de corresponde a cada uno de los hijos legales y al hijo que tuvo mi padre, se le debe incluir a él en la posesion efectiva?, se mantienen 2 p/efectivas, de la madre y del padre? o solamente se solicita una?
agradecere su respuesta al correo indicado.
G.S.
Don Jovino
Favor necesito una respuesta muy clara sobre mi pregunta.¿Puede una mujer casada en sociedad conyugal vender una herencia sin la firma del marido?
Encontrándose separada de hecho..
La posesiòn efectiva ya fue tramitada y se individualizaron cada uno de los hermanos sin los conyuges.
Estoy desesperada..ya que estoy tramitando la compra de una casa con el fondo solidario y los herederos insisten en que cuando la propiedad es una herencia no es requisito la firma de los maridos de las herederas para vender…
Muy agradecida por su labor de ayuda en especial a nosotros las personas que no podemos pagar un abogado.
Atte
Sandra M
Estimada Sandra
Salvo que te hayan dejado la herencia por testamento con la condición precisa de que ésta no sea administrada por el marido o se haya determinado así en capitulaciones matrimoniales (contratos pre nupciales), corresponde la administración de la herencia al marido si estás casada bajo sociedad conyugal.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Giulanna
La herencia del padre debe dividirse en 7 cuotas iguales. La herencia de la madre sólo en 6 cuotas iguales.
Tengo entendido que deben hacerse dos posesiones distintas.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Scarlet
1. Las conyuges de los hermanos difuntos, y sus hijos, tienen los derechos que correspondían al marido y padre en la herencia. Es decir, la cuota ( un sexto de la herencia) que correspondía a cada un de los hermanos difuntos se traspasa a sus respectivas familias.
2. La madre representa en estos casos a los menores de edad.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Elena
Uno sólo de los herederos no puede arrendar por sí sólo el inmueble que se tiene en comunidad con los demás herederos. Deberían revisar esta situación.
Por otra parte, si un sitio está en comunidad entre varios herederos, cualquiera puede pedir la partición del bien, de forma que un árbitro lo divida entre los herederos o bien lo venda y entregue a cada heredero la cuota que le corresponde en él.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Rosa
Si estás casada bajo régimen de sociedad conyugal, tú puedes recibir la herencia sin firma de tu marido, pero quien la administra será tu marido, salvo que la recibas por testamento en que se indique que tú debes administrarla, no tu marido, o ello se haya estipulado así en acuerdos prenupciales.
En caso de corresponderle la administración al marido, tendrías que solicitar el divorcio para que puedas administrarla tú sola.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
mi madre quiere vender su casa, sólo su nombre aparece en la escritura(la casa se compró dentro del matrimonio). mi papá fallecio y somos seis hermanos.¿puede vender sin autorización de sus hijos? ¿si vende debe repartir la venta con sus hijos?
Estimada Luisa
Tu madre no puede vender la casa sin la firma de todos los hijos, que pasaron a ser herederos del padre en los derechos que él tenía en la casa. De lo que reciba por la casa debe entregar a su hijo la cuota que a cada uno de ellos le corresponde en la casa.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Jovino:
primero que nada felicitaciones por el nuevo cargo obtenido, le deseo el mejor de los exitos. Ahora mi consulta: ñuego del fallecimiento de mi abuela, se efectua su posesione fectiva y su casa quedo a nombre de la sucesion, su esposo, y sus dos hijas. Una de las hijas fallecio hace 3 años y su marido no incluyo en la posesion efectiva su parte de esta casa. Ahora esta haciendo una ampliacion del inventario, para inlcuir esta casa, pero lleva mas e un año en este tramite, y la casa se esta vendiendo. Como se puede apurar a esta persona para que apure el tramite de la ampliacion del inventario. (el solo tiene el 25% de la propiedad)
Agardezco su ayuda
Estimado Patricio
Muy agradecido por tu comentario! En cuanto a tu pregunta, debo señalarte que la ley no regula cómo apurar el trámite, pero cualquiera de los herederos puede solicitar información y preguntar la causa por la cual se está retrasando tanto.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Sr. Jovino Novoa
Solicito su orientacion con respecto a lo siguiente: Mi suegro antes de fallecer anulo su matrimonio, resolucion que fue aprobada por la justicia, de este matrimonio solo hay una hija con la cual me case, por desgracia ella hace un año fallecio. Mi suegro dejo una propiedad el la cual vivimos actualmente, puedo realizar la posesion efectiva de dicha propiedad sin autorizacion de mi suegra ya que ella se caso nuevamente y su matrimonio anterior fue anulado. Desde ya agradecido si me pudiera orintar.
Cordialmente.
Mario Z.
Estimado Mario
Cualquiera de los herederos puede iniciar la posesión efectiva, pero en la casa de tu suegra son herederos tus hijos, que son herederos de la cuota que correspondía a tu madre en la casa. Deberías preguntar en el Registro Civil si puedes tramitarla tú en representación de tus hijos.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
felizidades por su block somos 6 hermanos y dos fallecieron mis padres fallecidos ase 15 años fuimos mi padre y mis 5 hermamos y mis 2 sobrinos por parte de mi hermano fallecido para ceder los derechos de la casa de mis padres a mi hermana menor mi madre en ese tiempo no tenia pocesion efectiva lo cual fuimos ante notario y mi hermana con los años fallecio ase 11 años y mi hermana no iso valer los derechos y ahora yo fui a sacar la pocesion efectiva y salimos todos herederos y sale el marido de mi hermana que es casado lejal con mi hermana el esposo de mi hermana puede ser valer los derechos que isimos ante notario los hijos de mi hermana fallecida les corresponde la parte de mi hermana y la del marido de ante mano muchas gracias esperando su respuesta pronto
Don Jovino,después del fallecimiento de mis abuelos, la casa donde ellos vivían es habitada por la hermana de mi madre. Mi madre junto con su otra hermana quieren vender la casa y repartir la herencia pero mi tía se opone. Además en el primer piso de esta casa hay locales, los cuales se arriendan y el dinero de este arriendo lo recibe por completo mi tía. Primero, ¿qué camino hay que seguir para poder vender la casa, y dividir el dinero de la herencia? y, segundo,¿mi madre puede de alguna manera obtener parte de las ganacias que ha obtenido mi tía por concepto del arriendo de los locales de la casa?.
Desde ya muchas gracias
atte.
Fernando
Estimado Fernando
Obviamente, la herencia de tus padres, esto es, todo lo que dejan, corresponde a los tres hijos por igual, así como los frutos o rentas que éstos produzcan.
Por ello, deben hacer a la brevedad posible la posesión efectiva para después solicitar la partición de los bienes.
En el Registro Civil te entregarán formularios que tendrás que llenar. Cualquiera de los herederos puede tramitar la posesión efectiva a nombre de los demás herederos.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado sr. Jovino Novoa, mi consulta es también por posesión efectiva, pero acá sólo queda un hermano vivo de los siete que eran, y una viuda viva, el sitio del cual le hablo esta ubicado en la calle mapocho de quinta normal, en estos momentos vive una sobrina de mi padre que lamentablente fallecio este año, y nosotros como hijas y el tio que queda vivo queremos vender ese sitio, pero no sabemos que documentos necesasitamos para porder venderla, y que tramites seguir, para poder sacar a esta persona de ahi, bueno que lamentablemente no se ha portado muy bien con la familia, por favor responder, de ante mano muchas gracias por su atención y ayuda.
Nancy
don Jovino
espero que me pueda dar un consejo
la casa en donde vivo posee una posesion efectiva a nombre de 4 hermanos uno de esos hermanos era mimadre, la posesion tiene mas de 20 años de antiguedad, mi madre fallecio el 2005, tambien fallecio otro de los 4 hermanos sin dejar herederos los otros 2 no se donde viven y no tengo contacto desde hace 15 años con ellos.
mi consulta que puedo hacer para que la propiedad en que vivo desde que naci hace mas de 30 años pase a mi nombre en su totalidad
desde ya
muchas gracias
atentamente
patty
Don JOvino: tenemos una herencia de una propiedad agricola ; que a su vez es herencia de mi madre fallecida,de la cual nosotros los 4 hermanos junto con mi padre de 89 años hicimos una sucesion,actualmente nosotros queremos hacer la particion de este predio pequeño.¿ le corresponde a mi padre beneficios de esta partcion?.Mis padres se casaron con regimen de sociedad conyugal sin separacion de bienes.Actualmente tiene todo el usufructo de la propiedad; el no aporto dinero en esta propiedad, dada su avanzada edad ¿que nos recomienda? Hemos encontrado dineros de la sucesion mal empleados que el gira ,sin conocer destinos, ni balances ni nada de informacion al respecto. Saluda atentamente a ud esperando una buena acogida.Jorge
Señor Novoa, encontre esta pagina y espero de verdad me pueda ayudar, mi situacion en la siguiente,
Fue reconocida por mis abuelos a la edad de 11 años, por lo tanto mi madre biologíca paso a ser ante la ley mi hermana, y por lo tanto sus dos hermanos tambien. Hasta el momento entre los cuatro no hemos tenido ningún problema en herencias o sucesiones cuando murieron mis abuelos, en este caso mis papas legales, ya que todo se hizo segun la ley. El problema se presenta en una situacion particular, mi madre biologica, que como explique anteriormente es mi hermana ante la ley, tiene su casa la cual esta cancelada en su totalidad, y esta haciendo el levantamiento de hipoteca en el banco. Como se que en caso de muerte de ella, nos corresponde la propiedad como herencia a los tres hermanos restante, puesto que ella no tuvo mas hijos y ante la ley figura soltera sin hijos, pero por un acuerdo, quiere dejarme la propiedad a mi, por ser su única hija biologica, mi pregunta es ¿Como puede hacerlo? he averiguado que si se puede, pero a través de que instrumento, ¿puede ser a través de una escritura de Compra venta en la cual yo quede como usufructuaria hasta el día de su muerte? o ¿al momento de inscribir la propiedad a nombre suyo en el Conservador de Bienes Raices, dejar alguna clausala que en caso de su muerte quede yo como única dueña de la propiedad, si es asi ¿tiene ella que indicar el tema de la cuarta de mejora tambien?
El tema en sí, es que ella no quiere que las señoras de los otros hermanos toquen parte de la propiedad, o sea sus cuñadas, que por ley tendrian derecho, ya que ella considera y en eso estoy de acuerdo, nadie mas que ella y yo, hemos aportado a la propiedad, ya sea de forma monetaria y haciendo mejoras en ellas, ademas vivimos juntas, y consideramos que aunque sea legal, es injusto que otros tengan derecho al inmueble, ademas que ellos saben mi situación de que soy su única hija biologica, pero legalmente no, por lo tanto su temor es ese, y es entendible, que no desea que su inversion por tantos años y con mucho esfuerzo sin ayuda de nadie mas, no me quede a mi.
Espero Señor Novoa me pueda orientar, para agilisar mas los tramites, y que quede todo en forma legal como corresponde, y sin problemas a futuros, ya que el tema herencia es complicado y se que siempre trae resquemores y al haber bienes materiales de por medio, por lo general los sentimientos parentales, de hermanos o hijos se pierden por la ambición, mi madre es joven, pero nadie tiene la vida comprada, y necesita estar tranquila que su inversión quedo en manos de quien ella estime mejor, como es el caso de su única hija.
Muchas Gracias, y espero su respuesta y ayuda.
Atte.
Marcia
Señor Novoa lo felicito por el block quisiera saver si puedo solicitar a mi padre que me de mi herencia en vida si el se la esta dando a sus otros hijos que no son de ningun matrimonio. y a mi jamas me ha dado nada.
Estimado Ives
No se puede repartir la herencia estando aún con vida.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Marcia
Lamentablemente, es un caso muy complicado que escapa nuestras posibilidades de respuesta.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Jorge
Si la propiedad estaba sólo a nombre de tu madre y ella tenía cuatro hijos, la propiedad se debe repartir en 6 partes, dos corresponden al cònyuge, es decir, a tu padre, y una parte a cada uno de los cuatro hijos. Esto, porque al cònyuge corresponde el doble de la cuota de cada hijo.
Si hacen la partición, por tanto, a tu padre le tendrían que entregar el equivalente a 2 sextas partes del bien agrícola.
De todas formas, es necesario que un abogado revise las particularidades del caso.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora legislativa
Senador Jovino Novoa
A fallecimiento de mi padre, quedaron 2 propiedades como herencia intestada de la que hicimos Posesión Efectiva (somos 9 hermanos , más mi madre sobreviviente ). Uno de mis hermanos, bajo engaño, compró los derechos hereditarios de todos los herederos , incluyendo la totalidad de lo que le cerrespondía a mi madre. En la Escritura pública, estaban los nombres de todos incluyendo el mío. Yo me negué a firmar y mi nombre quedó sin firma. Grande fué mi sorpresa cuando me enteré que el Notario borró mi nombre del lugar donde aparecía como vendedor y en el lugar en que estaba mi nombre para firmar fuí borrado con tipex, quedando ese espacio en blanco, con el evidente propósito de validar dicha escritura. Así logró mi hermano inscribirla en el Conservador y es dueño de las propiedades en comento.
Por favor ¿ me podría orientar acerca de los pasos que debo seguir ? Se puede anular dicha escritura ? El Notario cometió alguna irregularidad?
Le estaré eternamente agradecido
Estimado Don Jovino:
En primer lugar muchas gracias por su sitio blog, una excelente idea de us parte !!
Tengo duda con respecto a la Herencia Testada que deja mi Padre al morir en regimen de separación de bienes con mi madre. Esta duda es con respecto solo a la Herencia Legitimaria o Forzosa (50 % del total), ya que la Cuarta libre de mejoras y Cuarta Libre Disposición mi Padre la dejó a nuestra madre. Somos 8 hijos y nuestra madre…¿Cómo se repartiría este 50 % de Herencia (Parte Legitimaria o Forzosa ) ?
Agradezco desde ya su respuesta
Heriberto
Estimado Heriberto
La mitad legitimaria se reparte entre el o la cónyuge y los hijos. Corresponde a la cónyuge, en este caso, una porción equivalente al doble de la que corresponde a cada hijo. Como Uds. son 8 hijos, tienen que repartir esa mitad en 10 partes iguales. Dos partes son para la cónyuge y una parte para cada uno de los 8 hijos.
Gracias a tí por el amable comentario.
Jovino Novoa
Estimado Guillermo
Por lo que cuentas, podría haberse incurrido en el delito de estafa y el Notario podría haber incurrido en falta grave a sus deberes, por lo que te recomiendo que un abogado estudie las particularidades del caso.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa
Estimada Nancy
El caso de verdad es complicado, por lo que tendría que revisarlo detenidamente un abogado quien recién después de estudiar todos los antecedentes, estará en condiciones de darte una respuesta.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa
Estimado Sr. Jovino Novoa, primero que todo, su blog es un excelente aporte a la comunidad, felicitaciones, bueno, mi consulta es la siguiente:
Convivi por aproximadamente 12 años con la que es ahora mi Sra. esposa, (nos casamos hace 6 mese), durante esa convivencia nacieron dos hijos, conformando asi la familia que somos hoy en día.
Mi Sra. postuló hace 1 año, (cuando aún era soltera), al fondo solidario para obtener una vivienda digna, y quedó asignada al tramo 1, la vivienda actualmente esta habitada por nosotros, pero, el tema de fondo es que mi esposa está desausiada por un cancer terminal y le queda escaso tiempo de vida.
Respecto al inminente fallecimiento de mi esposa, y al haber ella obtenido esta propiedad fuera del matrimonio, ¿tenemos mis hijos y yo derecho a dicha propiedad para los efectos de posesion efectiva? o sólo los hijos una vez tengan la mayoria de edad?, bueno, esa es mi incognita en medio de la desesperada situación que nos embarga.
Ojalá me pueda orientar con el procedimiento que debo adoptar.
Cordiales saludos.
Atte. Rodrigo.-
Buenos días:
Mi consulta consiste en un caso de posesión efectiva de una herencia intestada que es una propiedad avaluada en $10.000.000.-, la cual tiene 5 herederos (hijos todos) quienes NO ceden NI venden sus derechos al hijo menor que vive en ella hace aproximadamente 40 años. En el caso que estos 4 herederos legales no quieran ceder ni vender estos derechos a este hijo menor, quisiera consultar si es posible recurrir a algún instrumento legal para traspasar la herencia a este hijo, teniendo en cuenta que es el único de los 5 que no tiene trabajo y que sufre de una enfermedad nerviosa. Favor indicar qué alternativas existen,
Desde ya le agradezco.
Atte.
Pamela.
Sr. Novoa,
Agradeceré indicarme que solución puede haber para vender una casa en la cual una parte de los herederos no tiene interés alguno en regularizar su situación para vender, ceder derechos, nada, les da lo mismo y no van a perder su tiempo en ir a la Notaria a firmar o donde un juez partidor a retirar una suma de dinero. Es una Sucesión compuesta por 5 hermanos : 3 muertos. 2 de los hermanos muertos cedieron en vida a mi mamá su parte y ésto está escrito y legalizado. El otro que murió hace años, no han hecho la Posesion Efectiva sus hijos, que son cinco. Dos viven en USA y no mandan los poderes para firmar la Escritura de Compraventa. Tres viven en Chile, y están peleados entre ellos. Ellos como herederos no están registrados, es su papá que está muerto, ya que no han efectuado la Posesión Efectiva. 1. ¿Cómo se puede vender la parte de ellos sin tener que acudir a juez partidor? Es sabido que sale muy caro y mi madre quedaría sin nada. 2. ¿Puede una de las partes, el hermano de mi madre que está vivo, pedir la partición si falta la Posesión Efectiva de uno de los fallecidos, es dedir del tío que murió hace años y sus hijos no hacen nada?
Se podría ofrecer comprar la parte del tío que quiere hacer la partición pero ¿como soluciono luego la situación de los otros para regularizar los títulos? Quedaria entrampada mi mamá sin poder vender tampoco.Estaré muy agradecida si ilumina los pasos que debo seguir para no caer en un juez partidor.
primero agradecer por este gran blog a usted y sus asesores.
hace años fallecio mi madre, quedando mi padre en casa con mi hermana. hoy se a decidido que mi hermana menor quede con la casa, ya que ella siempre a vivido en la casa y lo a ayudado a el.
a su vez queremos todos los hermanos darle la firma a mi padre para que tenga el poder de vender (ficticia) la casa a mi hermana.
el problema es que hay una hermana que no quiere (somos 8 hermanos).
y hay otras hermanas que estan casadas y no tienen separacion de bienes ¿es necesario la firma de los cuñados? por que tambien hay un cuñado (esposo de mi hermana), que tampoco quiere firmar…
resumo:
7 hermanos le damos el poder a mi padre, menos 1 hermana y un cuñado.
un abrazo muy grande y muchisimas gracias a todos por la atencion dispensada.
Estimado Rodrigo
Siento tanto la situación tan difícil que están viviendo. El Senador Novoa les envía un saludo muy especial a la familia.
No conozco cual es la situación de las casas obtenidas por el fondo solidario, por lo que te recomiendo solicitar información a ellos. En casos normales, el cónyuge y los hijos son herederos, obteniendo el padre uno cuota equivalente al doble de la que corresponde a cada hijo.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa
Estimada Pamela
No se puede obligar a los hermanos a ceder sus derechos a favor de otro hermano, aun cuando se encuentre en una situación económicamente más debil.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Soledad
Antes de efectuar la donación, deben hacer un trámite que se llama “insinuación” y pagar el impuesto especial de herencias y donaciones.
La insinuación es un examen judicial previo, que debe ser realizado por un abogado, en virtud del cual las partes dan a conocer al juez su intención de efectuar y de recibir una donación, la que se describe en el escrito, para los efectos de que el Tribunal revise situaciones como la calidad de los intervinientes, etc. Se trata de un procedimiento no contencioso, porque no hay conflicto entre las partes.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa Senador Novoa
gracias por este espacio.tengo un problema con mi exseñora,resulta que con mucho esfuerzo compramos una departamento al mes sigiente salimos favorecidos con el subsidio de una casa basica
el problema es que nos separamos de echo hace 7 años y ella al año siguiente de la separacion Vendio la casa sin mi consentimiento ni firma cuando nos casamos lo hicimos con bienes mutuos .ahora bien nos divorciamos en mayo del 2009 y ahora esta vendiendo el departamento tambien sin mi consentimiento pues en el divorcio no dice que ella quedo con los bienes
entoces mi pregunta es si ella puede vender los bienes sin mi firma o consentimiento .
Estmado Jovino, permiteme dos opiniones y una consulta:
1.- El gran candidato presidencial que debiera tener la UDI es Buchi, no cabe la menor duda que sería elegido, mientras que Lavin debiera dedicarse a sus negocios y no a la politica, porque ya se desgastó y nosotros la ciudadania nos ha decepcionado.
2.- Nuevamente a la palestra Lavin, si desea tranformar la politica seria en farandula, insisto que esta en el centro equivocado, con su creatividad e inteligencia solo a el se le ocurre nominar imagenes de la televisión para Diputado, esta gente que aporta???, o acaso no tenemos gente mas destacada que entiende la problematica ciudadana ???…
3.-Yo soy hijo unico de mi madre, ella se caso sin separacion de bienes y nacio un hijo de este matrimonio, primero fallecio ella y luego mi padrastro, como debemos dividir lo heredado, si ademas mi padrastro dejo un hijo fuera del matrimonio, gracias
El padre de un amigo falleció, y él es su heredero, a la vez falleció su abuela, y los hermanos de su padre (este era hijo natural nacido en 1943) sacaron la posesion efectiva donde no aparecía éste, pese a que en el registro civil si aparece como hijo de la abuela ¿por que ocurrió esto? ¿que pueden hacer?
Estimado señor Novoa, agradeceré a usted me oriente, donde se puede averiguar si los herederos han solicitado la partición de una herencia. Lo que pasa que mi mamá es heredera junto a sus hermanos, la posesión efectiva la sacaron, pero como no hubo acuerdo en nombrar a un representante legal entre los herederos, por algunas desaveniencias familiares se disgustaron y quedaron de solicitar la partición de la herencia,eso fue en marzo y hasta la fecha no sabemos nada. Ante esta situación agradeceré a usted si nos puede orientar donde podemos averiguar en que etapa va el tramite o como se solicita si aún no se ha hecho.
Cualquier orientación al respecto se lo agradeceré.
atte.
Rosita
Senador lo felicito por los exelentes los articulos y las respuestas de sus colaboradores.
Mi consulta es la sigueinte.
Mi mama en este momento esta en proceso de divorcio, y acaba de saber que le han heredado una propiedad y dinero, por parte de una “amiga”.
A mi papa no lo vemos desde hace unos 18 años, nunca pago pension alimenticia, y aparece casado por segunda vez.
¿Le corresponde parte de la herencia?. Si es asi que podemos hacer?
Muchas gracias Margot.
Si tu padre está casado nuevamente, es porque se divorció o anuló de tu madre. No siendo cónyuge de tu madre, no la hereda en sus bienes. Tu padre podría ser heredero de sus hijos, pero siempre y cuando el hijo no tenga cónyuge ni hijos al morir y el padre lo sobreviva.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Senador
Estimado Pedro
Agradezco tus comentarios,
En cuanto a tu pregunta, sólo te puedo señalar que en la herencia de tu madre, sólo tú eres el heredero.
En la herencia de tu padre, eres heredero conjuntamente con su otro hijo.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Senador
Buenas tardes señor novoa primero que todo saludar le y agradecer esta oportunidad de aclarar mis dudas re
specto al siguiente hecho:
mi padre fallecio hace dos años ,y el heredo junto a seis hermanos la casa de sus padres,en ella habita hace 20 años una hermana de mi padre que se niega a dejar la casa para poder vender,que recursos podriamos utilizar para que deje la vivienda ademas debe 5.000.000 (cinco millones) por constribuciones y la casa ha sido literalmente destruida,ademas hace unos meses inicio la construccion de una casa al interior del patio sin consultarle a ninguno de los comuneros ,la casa tiene un avaluo de 70.000.000 (setenta millones) y ella tiene hermanos que no tienen donde vivir
agradecido por su respuesta
arturo s
Estimado Arturo
En el momento que murió tu padre, tú pasaste a ser heredero de su cuota en la casa y, por tanto, estando inscrita la posesión efectiva, puedes solicitar la partición de la casa. Para ello debes solicitar al juez civil que nombre a un árbitro partidor, el que venderá la casa y entregará a cada uno de los comuneros una cuota equivalente a sus derechos en la casa. Antes de distribuir las respectivas cuotas, restará de ésta lo que el comunero adeude a la comunidad.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora legislativa Senador Novoa
Estimada Rosita
Si alguien hubiese iniciado un juicio de particiòn, lo sabrías porque te habrían notificado personalmente.
De todas formas, tú misma puedes solicitar al juez civil que nombre a un árbitro partidor para que efectúe la partición. El comentario 212 te podrá aportar más antecedentes.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada Andrea
Debe presentar un escrito ante el Registro Civil señalando que ha quedado fuera de la posesión efectiva para que se regularizar la situación.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa Senador Novoa
Estimado Ismael
Si la casa está a nombre de ambos, ella no puede venderla sin tu firma.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa Senador Novoa
Estimado Victor
Muchas gracias por el comentario tan amable. Sólo deben firmar los que aparecen como dueños de la casa en la inscripción especial de herencia en el Conservador.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa Senador Novoa
Buenos días Don Jovino; quisiera me orientara respecto de una duda que tengo:
Soy hijo de madre soltera, reconocido legalmente por mi padre. Mi padre falleció hace algunas semanas a la edad de 104 años. Él deja por el lado de su matrimonio solo un hijo ya que era viudo, por cuanto los herederos, solo somos el hijo por el lado de su matrimonio y yo.
El punto está en que las propiedades que él tenía, hasta hace un par de años atrás estaban a nombre él y hoy día al verificarlo aparecen a nombre de una nieta, hija del hijo que él tenía en su matrimonio.
Mis dudas son:
Puede él haber traspasados o vendido las propiedades a la edad de 100 años, sin el consentimiento de uno de sus hijos, en este caso yo?, puede haber sido una jugada de su hijo para que yo no pudiera heredar algo, tome en cuenta que ni siquiera me aviso de su muerte, yo me enteré solo por comentarios y lo tuve que verificar a través del registro civil.
Agradeceré su orientación al respecto.
Estimado senador:
Quisera consultar si es posible que una casa con herederos de 6 hermanos y 2 estan fallecidos , estos 4 restantes pueden hacer la posecion efectiva sin la firma de los hijos de los 2 hermanos fallecidos, ojalas me entiendaa mi pregunta y pueda respondermela, muchas gracias
EStimado Juan Guillermo
Tu padre puede vender o transferir los derechos sobre las casas, siempre y cuando haya estado en su sano juicio y los contratos estén bien redactados. En ese caso, sólo tendrías derecho sobre el monto de dinero que recibió por las propiedades. También pudo haber hecho donaciones, pero éstas tienen límites. Lamentablemente, vas a necesitar la asesoría de un abogado para que revise bien los traspasos.
Cordiales saludos,
Jovino
este es el correo de la carta enviada por cristina c
Estimado Jovino
mi pregunta es la siguiente: mi vecina tiene un terreno vacío (8 años), ella me lo ofreció para que yo viva ahí(me cederia el terreno), el problema es que el terreno está a nombre de su padre el cual esta muerto (20 años app) y ademas tiene otros hermanos. Estos nunca han hecho la posesion efectiva.
Ahora, sin esta posesion el terreno no tendría dueño, por lo tanto yo podria acuparlo con una autorizacion notarial de ella y luego con el paso de los años poder yo, regularizarlo ya que nadie lo reclama. La autorización puede ser de esa señora solamente o tiene que ser de todos los hermanos. Y en caso de que tendría que decir la autorización.
muchas gracias, espero su respuesta.
Estimado Leonel
Efectivamente, cualquiera de los herederos puede solicitar la posesión efectiva y no es necesario que los demás firmen . El Servicio de Impuestos Internos constata que el que solicita la posesión efectiva ha agregado a todos los herederos y en caso contrario, los agrega él mismo. Es muy difícil que un heredero quede fuera de la respectiva sucesión, por tanto, y no es necesario que la firme.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Senador
Estimado Cesar
Si buscas en Google información sobre “REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE UN BIEN RAIZ Y CONSTITUCIÓN DEL..” encontrarás un documento que resume el procedimiento que establece el
Decreto Ley N°2.695, de 1979 p ara regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz.
Es posible que este trámite te sirva.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Buenos dias, mi consulta es, somos 5 hermanos y mis padres hace un tiempo tomaron la decision de hacer una venta ficticia a uno de mis hermanos, con el compromiso que el no modificara ni vendiera la propiedad ademas de dar el 50% a mi ya que los 3 hermanos mayores no querian nada, el tema es que mi padre fallecio en marzo antes de fallecer decidio revertir la decision de la venta ya que dijo tener 5 hijos y que fue obligado a firmar ya que estaba enfermo, el tema que en su minuto se dirigio a la notaria en donde se le dijo que ya no podia revertir la decisión porque mi hermano habia pasado la propiedad en bienes raices, el tema es que mis hermanos consideran que no corresponde lo que el hizo y queremos saber si se puede revertir el error ya que mi madre no tiene un buen trato de parte de mi hermano y ella tb esta arrepentida de la decisión que tomaron, entonces se podra hacer algo y que papeles necesito conseguir aun cuando mi padre no esta vivo.Muchas gracias por su ayuda!
En primer lugar le agradezco este aporte suyo para estos temas muy delicados y que en mucha veces destruyen familias, por la simple cuestion de no conversarlos antes que pasen las cosas
mi consulta:
Hace años fallecio mi padre, somos cuatro hermanos, la menor vive en la casa que ha quedado del matrimonio, ella inicio los tramites de sucesion, no hay testamento, y le ha echo firmar a mi mama una cesion de la parte que le corresponde a favor de ella, e igualmente le firmo mi hermana xx, cediendole su parte, incluso firmo el marido de xx (??¿¿) esto sin saberlo nosotros, dos hermanos, nos hemos encontrado con esta novedad bastante preocupante…ya que la intencion de la menor es quedarse en la casa, es mas, lo manifiesta abiertamente y de mala manera., mi madre al hacerlo tenia mas de 80 años, y ademas no sabe leer ni escribir, si bien firma y conoce los numeros, la pregunta ¿¡todo lo que ha echo es legal??? ¿¿puede ser que haya echo tramites sin comunicarnos a nosotros por vivir fuera de Chile, y no es falta de medios para decirnoslo.., adema señor, de no querer mostrar la documentacion correspondiente, si la hubiera, como vera tema complicado, preocupante y que terminara con todos nosotros ,seguramente disgustados por decirlo de manera elegante, mas alla de la cuestion material es la injusticia la nos molesta, le agradecere una respuesta por parte suya.
Sr Novoa, Muchisimas Gracias
Maria
Buenas Tardes
Mi consulta es la siguiente:
¿existiendo posecion efectiva de una propiedad la cual somos una susecion se puede realizar venta secion de derechos a otro de los herederos sin estar inscrita en el conservador de bienes raices ? si solo una parte de los herederos quiere vender.
EStimada Andrea
Si tus padres vendieron la casa a un hermano y la venta está bien hecha (es decir, el contrato no es nulo y no hay lesión enorme por haberse vendido a un precio inferior a la mitad de su justo precio) entonces nadie puede obligar al hermano a dejar sin efecto el contrato.
Si puedes, revisa el contrato con un abogado que te dé confianza para estar seguro que éste no adolece de algún vicio.
Cordiales saludos,
Jovino
Don Jovino
E esperado su respuesta y no se porque se a borrado.,Mi pregunta era estando hecha la posecion efectiva de una propiedad puede una parte de los herederos vender sesion de derecho a otro heredero que habita la casa sin estar inscrita en bienes raices .,siendo que la otra parte de herederos no quiere vender o necesariamente tiene que estar inscrita en bienes raices.
esperando su pronta respuesta se despide Andres.
EStimada María
Suponiendo que la propiedad está en Chile, debes pedir la particiòn de la casa y para eso debes solicitar en el tribunal que corresponda el nombramiento de un árbitro partidor. El árbitro está facultado para vender la casa y entregar a cada uno de los comuneros la cantidad de dinero que corresponda según sus derechos en la casa.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Andrés
El decreto o resolución que otorgó la posesión efectiva debe estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Esto los habilita para vender todos los herederos de común acuerdo. En caso que quieras vender tu parte solo, debes hacer la particiòn de la herencia e inscribir el acto de partición en el Conservador.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Andrés
Tu respuesta está en la página http://www.senador.cl/blog/jnovoa/?p=220 comentario No. 232.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Senador, antes que nada agradesco este blog , ya que nos permite hacer consultas sin la necesidad de concurrir a un abogado.
Paso a relatar los echos :
Mi suego esta casado en segundas nupcias con separacion de bienes , ya que quedo viudo hace 5 años . . la consulta que hago : le corresponde a la actual esposa herencia y si es asi en que proporcion . Existen cuatro hijos vivos .No quiere dejar testamento.
Agradecido de antemano por su respuesta.
RICARDO
solo agradecerle su respuesta, muy loable su ayuda, le damos junto a su equipo una infinitas gracias.
Maria S G.
mi duda es la siguiente:
mi mamá compro una casa estando soltera, despues se caso en regimen s.conyugal, posteriormente enviudo, la pregunta es :
¿ puede vender mi mamá la casa sin estar de acuerdo con nosotros , o si requiere posesion efectiva(ya que se supone que el marido es el administrador de la sociedad conyugal)? , gracias.
Estimado Ricardo
Efectivamente, si el padre se casó nuevamente, la cónyuge recibe una cuota correspondiente al doble de lo que corresponde a cada hijo. Por ejemplo, si hay tres hijos, se tendría que dividir la herencia en 5 partes, una para cada uno de los tres hijos y dos partes para la cònyuge.
Por testamentol el padre puede dejar a la cónyuge la cuarta de mejoras y/o la cuarta de libre disposición. En este caso, las disposiciones anteriores se aplican por la mitad restante de la herencia.
Cualquier duda, escríbenos nuevamente,
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa.
estimado senador.antes que nada gracias por alludar a tantas personas con sus dudas legale.el caso es el siguiente.mi abuelo compro una propiedad el año 1940.estando soltero.luego se caso el año 1947.en sociedad conyugal.el fallecio en 1958.se hiso la posesion efectiva.donde el unico bien era el bien raiz mencionado.y en cuya posesion dice que no a lugar a consederle la posesion efectiva a la conyugue sobreviviente,que si se le consede la posesion efectiva a sus hijos legitimos.(son 5 hijos de este matrimonio).la vuida,(mi abuelita fallecio en 1973).nunca se hiso la posesion efectiva de ella.es nesesario hacerla para reclamar sus derechos hereditarios.o para aclarar la duda tenia mi abuelita derechos hereditarios sobre dicha propiedad.gracias
Estimado Jovino:
Me he visto en la necesidad de recurrir a usted por la falta de abogados honestos.
Le explico en puntos, para ser más concreto en los hechos.
Hechos:
1.- Mi padre realizó un testamento, a favor de mi madre y mis tres hermanos con dos años de antelación a su muerte.
2.- Casi inmediatamente de su deceso nos enteramos que teníamos una hermano reconocida legalmente en el Registro Civil por mi padre (que nos conocíamos ni se encontraba dentro del testamento).
3.- Deseamos realizar las acciones para efectuar una prueba de ADN y corroborar esta paternidad.
4.- Descubrimos que ella no vive en Chile, sino en Brasil.
5.- Por medio de un abogado realizamos las tres publicaciones en el Diario Oficial.
6.- Hemos desistido de realizar este juicio, por el tiempo y gastos que conlleva.
Preguntas:
1.-¿Debemos pagar a un juez partidor?
2.-¿Podemos hacer los trámites para dividir los bienes, incluyendo los de esta nueva heredera, por medio de una Posesión Efectiva?
3.- Me dice mi abogado que debo pagar al abogado de oficio del estado que deberá representar a esta nueva heredera. Si deseo continuar con el proceso de búsqueda de de esta persona ¿Eso es cierto?
4.- ¿Cuánto debemos pagar por un juez partidor?
5.- Qué me recomienda usted, frente a una herencia, donde una hermana reconocida se encuentra fuera del testamento, donde deseamos realizar la división de los bienes con celeridad.
Atentamente
Francisco A-
Estimado, mi consulta es la siguiente: mi madre adquirió un bien a los 10 años aprox. en el año 1940 era de ella y tres hermanos.En la escritura figura el nombre de c/u de ellos.Resulta que en 1970 se casó en sociedad conyugal con mi padre y nací yo en 1975 (mi madre había estado casada anteriormente y de esa unión hay dos hijos.Ahora mi padre falleció el 2008 (y tuvo un hijo de 4 años)su conviviente puso al pequeño de esa relación, con derechos en el bien que había adquirido mi madre.Entiendo lo del artículo 988 del CC, pero este incluye las propiedades obtenidas antes del matrimonio….ya que el bien era de mi madre, como se explica que un pequeño que no es nada de ella tenga derechos en ese bien???? Si el bien fue adquirido antes de casarse y es propio de mi madre, como se explica que mi padre tenga derechos en el, ya que al disolverse la sociedad conyugal, supongo que ese bien de mi madre pasa a sus hijos que somos tres. Podría usted explicarme, que ley era la aplicable al fallecimiento de mi madre en 1984????
Agradeciendo de antemano su respuesta, saludos
Junto con saludarlo, quisiera saber que tramites debo realizar despues de una posesion efectiva para poder vender la herencia la que se divide en dos personas, esta es una propiedad.
¿puede venderse si hay uno de los herederos que lo desea?
¿Es legal ocupar la parte que corresponde por herencia?
Por su atención muchisimas gracias.
Saluda atentamente.
Alejandra.
Buenas Tardes Jovino
Necesito me ayude a aclarar algunas dudas que tengo en este instante le cuento mi madre enviudo cuando yo tenia meses de vida, luego de anos se volvio a casar, en pareja tuvo bienes con su nuevo conyuge, no tuvieron mas hijos, soy hijo unico, hace muy poco fallecio mi madre, entonces me queda la gran duda que pasa en este caso con los bienes obtenidos en matrimonio, ya que mi padastro dice que el no debe ceder nada de los bienes.No existe ni separacion de bienes es todo en comun.
De ante mano muchas gracias
Cristian R
estimado jovino : me ha movido mi interes en escribir esta pregunta ya que la duda en este tipo de tema es total.
tenemos dos sitios con un total de 685 m2 somos tres herederos ligitimos y al dia ,de los cuales solo yo ocupo 85 m2 puedo yo reclamar mi derecho al total de mis terrenos. Como y donde debo hacerlo, yo no quiero vender el terreno que ocupo ( 85 m2 )y quiero mi parte del otro que tampoco quiero vender
estimado senador tengo algunas dudas sobre la posesion efectiva de un terreno perteneciente a mis abuelos ya fallecidos, ellos tuvieron 5 hijos de los cuales dos han fallecido y dejado hijos el problema es que los hijos de una de la fallecidas no estan de acuerdo con realizar los tramites para la posesion efectiva y posterior particion del terreno mismo, cabe recalcar que mi abuelo dejo repartido su terreno de palabra y todos los demas herederos respetan esto, pero los nietos ya antes mencionados amenazan con no firmar nada…mi pregunta es ¿ se pueden oponer ellos a realizar la posesion efectiva o no ? mas adelante sera necesario alguna firma de ellos? ninguno de los herederos pretende vender solo queremos repartir e inscribir lo que nos corresponde en el conservador… ayudenos por favor de antemano gracias
Estimado Senador Sr. Jovino Novoa,
No sé si sea el lugar correcto a donde pueda hacer ésta pregnta, pero lo intentaré igual.
Resulta que somos nueve hermanos de los cuales dos ya han muerto y un tercero esta en Australia desde hace 20 años.
Nuestro padre falleció hace 35 años y nuestra madre hace 5.
Se sacó la Posesión Efectiva como correspondía.
Mi pregunta es:
Podemos los seis hermanos que estamos en Chile vender la propiedad sin el permiso del hermano que se encuentra fuera del país, ya que él no quiere que se venda la propiedad y tampoco tiene intención de volver a Chile.
Le agradecería mucho si me aclarara cuales serían los pasos a seguir.
Me despido cordialmente de usted.
Paulina
Estimada Paulina
Claro que pueden vender la propiedad. Para ello, cualquiera de los herederos de la propiedad puede pedir la partición de la misma. Si los hermanos no se ponen de acuerdo para venderla ni tampoco se ponen de acuerdo en el nombre de un árbitro que pueda hacer la partición, cualquiera puede solicitar al juez civil competente que nombre a un árbitro, el que venderá la propiedad y entregará a cada uno de los herederos el porcentaje de dinero que le corresponde, según sus derechos en la propiedad. El árbitro, naturalmente, cobra honorarios por esta gestión.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimada Eliana
Por favor revisa la respuesta No. 240, ya que también te servirá.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Manuel
Aunque tú ocupes 85 metros, si eres uno de tres herederos de 685 metros, eres dueño de la tercera parte de esos 685 metros. Mientras ninguna pida la partición del terreno o vendan los tres de común acuerdo, sólo tienes derecho de dominio sobre la tercera parte del terreno. Cuando se pida la partición, se puede dividir el terreno en tres de forma de adjudicar una parte a cada heredero o se puede vender el total y entregar a cada heredero la tercera parte del precio de venta.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Cristián
Tanto el cónyuge de tu madre como tú, en calidad de hijo, son herederos de los bienes de tu madre. Si tu madre no dejó testamento, son herederos en partes iguales.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V.
Gracias por el espacio tan util que nos aportan mucha informacion importante a todas las personas.
Mi mama se quedo sin trabajo, por la muerte de su jefa y amiga, la jefa antes de morir le dijo que le dejaria una herencia, desde que murio han pasado un par de meses.
Ademas de mi mama, quedo como heredera unos familiares de la persona fallecida. Uno de ellos esta a cargo de tramitar la herencia con un abogado.
El inconveniente mas que problema es que la persona a cargo no le entrega informacion comprobable a mi mama en que lo que van los tramites, por lo que mi consulta, es,
-¿se puede averiguar por cuenta propia cuales son los avances, o obtener una copia de la herencia?
___
Yo hice la consulta 211 la otra vez, en este mismo articulo.
-Mi mama intento anularse hace años, pero en el civil aun aparece casada con el, y ademas si se saca el certificado de matrimonio de el, figura casado con otra mujer. Ahora un abogado esta tramitando el divorcio.
¿le tocaria una parte a el?
FELIZ 18 DE SEPTIEMBRE!!!!
Don Jovino:
estoy casada con separaciòn de bienes y tengo una hijastra de mi marido reconocida.
Tambièn tengo un hijo que no es de mi actual marido .
1-En caso de fallecimiento de mi esposo que me corresponde a mi?.
2-En caso de fallecer yo quien hereda mis cosas?
atte .
sr. novoa;
agradezco el tiempo que otorga para ayudar a las personas orientandolas en este tipo de problemas.
mi pregunta es la siguiente; mi tia es hija mayor del matrimonio de mis abuelos, cuyo matrimonio es con bienes mancomunados (creo que ese es el termino)
ambos fallecieron y no dejaron testamento, por esta razon la posesion efectiva corresponden a las cuatro hermanas, incluida mi tia como herederas directas, sin embargo, mi tia avocó su vida a cuidarlos (a mis abuelos y mis tias) y ayudandolos hasta el momento de su muerte. Tambien invirtio dinero y trabajo (nunca impuso porque mi abuelo era dueño de locales comerciales y como era negocio familiar no lo pidio) inclusive se llego a enfermar (cancer mamario)
mis tias munca le ayudaron y ahora que fallecieron mis abuelos reclaman los bienes en condiciones igualatorias.
¿no existe una ley que protega a la hermana mayor soltera, que se preocupo de cuidarlos?
¿es posible realizar una accion judicial como forma de obtener una compensacion o un margen mayor de la venta de las propiedades como forma de reconocimiento a su sacrificio?
en estos momento ella se encuantra sola y solo cuenta con la ayuda de sus sobrinas, reitero mi agradecimiento por su respuesta porque realmente lo que vive ella es un abuso por parte de su propia familia.
saluda atentamente priscilla
Sra o Srta :Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V.
Tenemos 685 m2 de propiedades si lo dividimos en 3 partes nos corresponden a cada uno 228.3 m2 de propiedad .
yo vivo en una de las propiedades que consta de 85 m2 .Por tanto me faltaria un saldo de propiedad 143.3 m2
Como yo lo entiedo es hacer una particion de las propiedades. ¿a donde me puedo dirigir para este tramite? .No deseo vender, seria la ultima instancia no quiero arrendar . Los 600m2 restantes los arriendan mis hermanos y me siento perjudicado. Que debo hacer, donde concurrir .
se despide de ud. manuel
esperando una pronta respuesta
Estimado Senador Sr. Jovino Novoa,
Se tramito una herencia instestada, por un terreno, los herederos son 5 personas, una de esas personas no quiere vender, por lo demas esta persona fue procesada por un delito y en estos momentos debe firmar semanalmente,
Hemos tramitado a un juez partidor la venta del terreno.
Mi consulta puntual se refiere a si esta persona puede quedar fuera de la raparticion de la herencia, ya que esta persona es el hijo que produjo el incendio donde habitaba su madre, no se si existe algun resquicio legal que impida a algun heredero a quedar fuera de la herencia.
me despido cordialmente de Usted
Jaime
Distinguido Senador,
Su pagina es ayuda muy valiosa, no obstante recurro a ud en mi caso:
Nuestra madre fallecio en 1991, sin testamento, dejando un depto. DFL 2. Existe una posesion efectiva en que figuramos todos los siete hermanos herederos. El depto. se ha arrendado desde entonces a traves de una Corredora, causando ingresos y gastos; algunos hermanos han sacado de estos dineros sin explicacion, y hay periodos de anos en que no hay registro del destino de estos dineros. En 2005 decidi arrendarlo pero tuve que invertir millones para hacerlo habitable. Propuse a mis hermanos comprar el depto. rebajando del valor acordado, lo que pague por reparacion, todo documentado. Ellos se oponen a esta rebaja, aun cuando solo gracias a esta reparacion el depto. fue bien tasado en 2007. Tengo un estudio detallado de los frutos de esta herencia, causados por arriendos desde 1991 hasta la fecha, y creo justo que quienes retiraron dineros, lo devuelvan con el mismo valor adquisitivo, reajustandolos a valores reales 2009 (segun valor UF o IPC) y solo asi, efectuar una particion justa. No quisiera solicitar a un Juez civil, que designe un Partidor, sino ahorrarnos ese tiempo y dinero, acordandolo nosotros mismos, a menos que sea posible y/o recomendable, acordar primero la venta del depto. y despues resolver la particion. Mucho agradecere su sugerencia a fin de resolver definitivamente esta situacion cada dia mas desagradable.
Sirvase aceptar un cordial saludo,
Estimada Margot
Sólo los sucesores pueden tramitar la herencia. Deberías consultar en el Registro Civil como obtener información.
El marido no obtiene ninguna parte de lo que le entregarían en herencia a tu madre.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado José
Muchas gracias por tu amable comentario. Entiendo que tu abuela, si estaba casada bajo régimen de sociedad conyugal, era dueña del 50% de la propiedad y por tanto, quedó ella dueña de una mitad y los otros 5 hijos de la otra mitad que correspondía al abuelo.
Si ella falleció, dejó por tanto en herencia a sus hijos la mitad de la casa que era de ella.
Es imposible darte seguridad de mi respuesta porque tendría que revisar un montón de papeles, pero creo que ésta te va a ayudar para saber cómo sacar el asunto adelante.
Cualquier duda nos consultas de nuevo.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Francisco
Lamentablemente, es un caso muy especial que requiere conocimientos de un profesional especialista y por tanto, no podemos darle una respuesta en esta ocasión.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimada Alejandra
Si los herederos están de acuerdo en vender de común acuerdo, pueden hacerlo, y repartir entre los dos por mitades o según los derechos que tenían en la casa, el precio. En caso que no haya acuerdo, cada uno puede pedir la partición del bien , caso en el cual un tercero, un árbitro, debe venderlo y repartir el precio según los derechos de cada uno en la herencia. El nombramiento del árbitro se puede acordar entre los herederos o solicitar ante el juez civil su nombramiento.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Sr.Novoa,
Cuando hay una herencia intestada,es posible que uno de los herederos sin hijos haya hecho la cesion de derechos a un sobrino?
gracias de antemano
Estimada Solange
En caso de fallecer tu esposo, lo heredas tú y la hija de él.
En caso de fallecer tú, te hereda tu esposo y tu hijo, cada uno en partes iguales, salvo que entregas la cuarta de mejoras y/o la cuarta de libre disposición a alguno de los dos. En ese caso, él quedaría con una cuoto sucesoria más grande.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimada Priscilla
Me temo que no hay ley que protega a la hermana en estas circunstancias. Ella sólo puede pedir la devolución de los gastos necesarios y de las mejoras que hizo a la casa.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa
Estimado Manuel
Si no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera puede pedir la partición para que el árbitro que se nombre adjudique a cada comunero un lote de tierra, en conformidad a los derechos que en ésta tenga. El árbitro se nombra de común acuerdo o por el juez civiil a solicitud de cualquier comunero.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Estimado Adrian
Lo ideal es llegar a acuerdos entre los hermanos, pero a veces eso no se logra. En ese caso, cualquiera de los hermanos puede solicitar al juez civil el nombramiento de un árbitro. El que considere que se le deben restituir dineros, tendrá que probarlo. Igual el que considera que otro debe recibir menos.
Finalmente, el árbitro entregará a cada uno de los comuneros una cuota del bien, en conformidad a sus derechos en él y de éstas retirará lo que deba pagar a los otros comuneros.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Asesora legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Mi padre falleció hace 5 meses y hemos estado haciendo el trámite de la posesión efectiva. No hay testamento y somos herederas mi mamá y 3 hermanas.-
Ya existe un certificado del registro civil sobre ésta.-
Necesito me oriente en 2 cosas:
1.- Para poder vender un auto y depto que era de mi padre, además de tener el certificado de posesión, se debe hacer algún tipo de inscripción?, en este caso los bienes se inscriben a nombre de los herederos?, sómo se hace esto?
2.- Por otra parte para cobrar un seguro de desgravamen, el banco nos pide que debemos incluir una constancia en la posesión del saldo que había en la cuenta corriente al día del fallecimiento. Se puede agregar esto en la posesión, cómo habría que hacer el trámite?
Gracias y espero respuesta
Estimada Paola
Para disponer del inmueble, debes inscribir la resolución que otorgó la posesión efectiva y efectuar la inscripción especial de herencia. Ello habilita a todos los herederos a disponer del inmueble de común acuerdo. Para el auto basta la posesión efectiva.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Don Jovino, la consulta mia es la siguiente, tengo título de dominio de una propiedad agrícola a nombre mio y de mi hermana, y queremos vender parte de ella, pero el comprador me solicita la poseción efectiva, está bienque solicite este documento, por favor indicar que debo hacer. se lo agradezco de todo corazón.
atte.,
angela
Sr.Novoa,
Permitame saludarlo y felicitarlo por dicho blog…
mi consulta es la siguiente. mi padre fallecio hace un año el cual no estaba casado con mi madre, pero viva con ella hace 35 años en una propiedad que adquirio con la otra familia que estaba casado en regimen de sociedad conyugal y unicas nupcias con la cual tuvo 2 hijos y uno se cambio el apellido de mi padre cuando esta persona se caso nuevamente. nosotros somos 4 hermanos que vivimos con mi madre, y mi padre dejo en un testamento lo que decia instituyo heredera de la cuarta parte de sus bienes a mi madre , una cuata parte de mejoras a mi con mis hermanos, mi consulta es como se divide esta propiedad, y si mi madre puede seguir viviendo en ella por que la otra familia la quiere vender y mi madre no tiene donde quedarse.
saluda atte.
luis
Estimado
Senador Sr. Jovino Novoa.
Permitame saludarle y felicitarlo por tan grandiosa BLOG de ayuda a la comunidad.
mi padre fallecio hace un año el cual convivio con mi medre casi 35 años es su casa(padre) el era casado con otra persona en regimen sociedad conyugal y unica nupcias con la cual adquirio la casa y tuvo 2 hijos uno de ellos le cambiaron el apellido cuando la esposa de mi padre se caso con otra persona sin haberse separado de mi padre y el otro hijo sigue con el apellido de mi padre pero no vivian con el.
Nosotros somos 4 hermanos nacidos de esta union los cuales vivimos con mi madre en dicha casa. mi padre dejo un testamento que dice :
instituyo heredera 1/4 parte de mis bienes que pueda disponer libremente ____ (conviviente mi madre) y la 1/4 parte de mis mejoras la destino a mis 4 hijos reconocidos.en igual proporcion. los 4 nacieron durante mi convivencia con dicha persona (mi madre conviviente).
En estos momentos nosotros vivimos en esta propiedad. la cual esta en disputa la esposa de mi padre la cual no vivia con el y casada con otra persona quiere vender esta propiedad por lo cual nos esta pidiendo que habandonemos el inmueble.
consulto:
1. como se divide la propiedad
2. que nos toca a mi madre y a nosotros
con respecto a esta propiedad.
3. mi madre quiere quedarse con esta
propieda que tiene que hacer.
De antemano muchas gracias, y esperando su respuesta, se despide atte.
LUIS.EC.
Estimada Angela
No corresponde que solicite la posesión efectiva. Lo que debes presentar es la inscripción de dominio con vigencia del Conservador de Bienes Raíces.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Luis
Gracias por tu comentario.
Los herederos de tu padre son todos comuneros respecto de la masa hereditaria que dejó (es decir, de todos sus bienes). En consecuencia, cada uno de los herederos puede, por sí solo, solicitar la partición de la comunidad. Si ello no se hace de común acuerdo, pueden solicitar a la justicia el nombramiento de un partidor, quien hará la partición de los bienes a su criterio. En consecuencia, podrían, de esta forma, lograr que la casa se venda.
Cordiales saludos,
Jovino
Don Jovino.
Mi padre fallecio hace unos dias y queda mi madre y cuatro hermnos (uno en el extranjero) tenemos dudas de como se debe hacer la posecion efectiva,
1.- se deben detallar todos los bienes de la sociedad conyugal aunque esten a anombre de mi madre viva ?
2.-si el negocio que el tenia(local que arrendaba)tambien es parte de los bienes aunque la patente ahora figure a nombre de un hermano? (tramite que el hizo en vida)
3.-si se hace la posecion efectiva y se requiere vender un bien de la herncia como se hace si mi hermeno sigue en el extranjero?
muchas gracias
Sr.Novoa,
En primer lugar quiero saludarlo y felicitarlo por gran aporte a todos quienes no entendemos mucho de aspectos legales, mi consulata es:
1.- Mi suegro Murio y quedaron mi suegra y 4 hijas (no hay testamento)La repartición tendria que ser el 100 % de la herencia dividido entre 6, quedando mi suegra con 2 partes ?
2.- Quedaron 4 deptos y una casa, si se ponen de acuerdo pueden quedarse cada una con uno de estos bienes y como tendria que hacerse
Gracias
Ricardo
Estimado Ricardo
Efectivamente, la herencia, si no hay testamento, se dividiría en tu caso en seis partes iguales, dos partes para la cónyuge sobreviviente y una parte para cada hija.
Por los bienes involucrados, deberían contratar a un abogado.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Sr. Novoa:
Mi padre acaba de fallecer dejando su propiedad en la cual vivió hasta sus últimos días. Le sobreviven mi Madre que padece Alzhaimer y 5 hijos (4 casados y 1 soltera). Mi hermana que es soltera vive y cuida a mi madre en casa de su conviviente desde hace 7 años. Mi intención es hacer la posesión efectiva para poder vender el inmueble y repartir el dinero en las partes que la Ley indica y solventar así los gastos que significan el cuidado de mi Madre. Por tener Ella esa enfermedad, ¿de que modo se procede en este caso para conseguir el acuerdo entre todos los herederos en la venta del inmueble?
¿El heredero soltero, tiene los derechos sobre la propiedad por sobre el resto?
¿Conseguir un Poder Notarial Amplio me permitiría decidir por mi Madre?
PD. Mis Padres se casaron sin separación de bienes.
Por su atención, muchas gracias.
Rafael
Buscando respuesta a mi inquietud, me encontré con este blog que es de gran utilidad para poder discipar dudas que surgen en relación a la posecíón efectiva.
Ahora planteo mi consulta:
Al fallecer mi madre en el año 1972 y psteriormente mi padre en el año 1988, los cuatro hermanos que quedamos hicimos la poseción efectiva, con inventario y todo, conjuntamente con unos terrenos que mi padre poseía en San Pedro de Atacama, esta inscrita en el conservador de bienes,raices.
Hasta ahora no habíamos tenido problemas, de los 4 hermanos 3 somos mujeres y un varón, ahora bien, hemos decidido vender los terrenos que se encuentran en San de Atacama,para lo cual ninguno puso objeción, sin embargo tambien queremos vender una propiedad que es una casa habitación que se encuentra en Calama,y donde vive mi hermana mayor, sus dos hijas casadas junto a sus familias, esposo e hijos, también viven en esa casa mi cuñada y tres de sus hijos, no así mi hermano porque estan separados y ella se quedó viviendo allí. Mi consulta pueden los hijos mayores de mi hermano oponerse a la venta de la propiedad si los tres hermanos restantes esta de acuerdo a vender. ante la consulta a mi hermano porque no quería que se vendiera a lo que responde que quiere hacer algunas piesas para su hija que es casada y no vive en esa casa y para su hijo que si vive allí con la mamá, mi cuñada.
Agradeceré enormemente su respuesta para saber a que atenernos. Disculpeme lo extenso de mi consulta.
Saludos cordiales
Maria Angelica A.
Estimado Don Jovino, muy buenas tardes, me dirijo a usted con el propósito que me oriente, en estos momentos estoy realizando la tramitación de la Posesión Efectiva de mi madre mas 6 hermanos, de los cuales 2 de ellos vendieron su parte a un abogado de la zona sin haber hecho la posesión efectiva, pero esta venta ya esta registrada ante el Conservador de Bienes raices de la Zona. Cuento corto este terreno se encuentra hacia el sur y uno de mis tios mas mi madre juntaron dinero para hacer una casita de campo para tener donde ir a veranear pero se encontraron con la sorpresa que este abogado les envió una carta diciendo que el es comunero en el terreno y no pueden construir nada y si llegaran a construir el simplemente rematara dicho bien.
Estamos todos muy angustiados obvio menos los 2 hermanos que vendieron.
Esperando haber explicado la situación quedo atenta a sus comentarios, desde ya muy agradecida.
Atentamente
Margot
Estimado Rafael
Cualquiera de los herederos (cónyuge sobreviviente o hijos) puede tramitar la posesión efectiva, sin abogado, ante el Registro Civil e Identificación. Una vez obtenido el auto (resolución) de la posesión efectiva, debes inscribirla en el Registro correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces y obtener la inscripción especial de herencia. Ello permitirá a todos los herederos a disponer de consuno de los inmuebles. No habiendo acuerdo entre todos los herederos (tu madre tendría que tener representación autorizada por el tribunal), se puede pedir al juez que nombre a un partidor para que la venda y reparta el precio según los derechos de cada uno en la herencia.
Los hijos solteros reciben lo mismo que los hijos casados.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
EStimada María Angélica
Basta con que uno de todos los herederos quiera solicitar la partición de la casa para que pueda hacerlo, pidiendo al juez civil que nombre a un juez partidor. El juez partidor debe vender la casa y entregar, de la parte del precio, el porcentaje que corresponde a cada uno de los herederos, en proporción a sus derechos hereditarios en la casa.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Sr Novoa.
He estado leyendo su completísimo blog y no encuentro ningún caso parecido al que me aqueja, por lo que me permito exponerle lo siguiente:
Mis abuelos murieron en Rancagua hace 60 años (no hubo testamento). Ellos eran dueños del antiguo fundo Lo Miranda. Mi madre de 15 años en ese entonces, tuvo que criar a sus 5 hermanos menores.
Al crecer mi madre, se casó y se fué a vivir a Talagante, por lo que nunca se preocupó de posesión efectiva, herencia ni nada de eso.
Ahora nosotros, sus hijos, estamos recopilando antecedentes para normalizar la situación, ya que los terrenos que pertenecían a mis abuelos eran cientos de hectáreas, las que siguieron siendo usadas y explotadas por mis tíos todos estos años.
Dentro de los antecedentes encontrados, nos enteramos que uno de mis tíos realizó una posesión efectiva de uno de los terrenos más grandes, pero sin incluir a sus hermanos ni a mi madre, dejándose todo para sí.
Mi consulta es: Es legal esta posesión efectiva? se puede anular? Se puede solicitar la posesión efectiva de todos los terrenos para todos los hijos de mis abuelos? ya que eso sería lo más justo.
No nos interesa el usufructo que hayan hecho mis tíos estos últimos 50 años, pero sí nos interesa recuperar la parte de las propiedades que le corresponden a mi madre.
Esperando una respuesta que me pueda servir de guía en mis próximos pasos le saluda atte. Patricia
Estimado Sr. Novoa
Mi padre antes de fallecer (Noviembre 2005) vendió sus propiedades (mayo 2005) a los hijos (3) que tenía con su esposa dejandonos a sus otros 3 hijos (fuera del matrimonio) sin herencia. Habiendo 2 menores de edad entre los desheredados. ¿Es posible que se haga una venta a solo una parte de los hijos legítimos y dejar al resto desheredados?
De antemano muchas gracias,
Atte, Daniel
Sr.Novoa
Se agradece este tipo de blog que saca de muchas dudas a las personas no muy familiarizadas con las leyes. Mi duda
es referente a la repartición de la herencia cuando se hace una posesión efectiva, por fallecimiento del padre en sociedad conyugal, esto es sin separación de bienes, en este caso intestada, con 5 (cinco) hijos y madre viva.Segun tengo entendido la masa hereditaria se divide en 7 partes correspondiendo 2/7 a la madre y 1/7 para cada hijo.Pero, ¿que es eso de 50% corresponde a la madre o cónyuge y el otro 50% se reparte entre los hijos? y también eso de hacer uso del 25% libre disposición que le corresponde a la madre?
Espero me pueda aclarar estos puntos
Un cordial saludo.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi padre fallecio el 2006 ,cual es el derecho que tiene mi madre como viuda en la herencia de mi padre, con respecto a una casa que mis tios (hermanos de mi padre) qu desean vender una casa que dejaron mis abuelos fallecidos.
La consulta es que derechos tendriamos mi madre y nosotros 3 hijos del matrimonio y cuales son los caminos a seguir y si mis hijos tienen algun derecho de este.
Estimada Patricia
Obviamente, tratándose de sumas tan importantes, tendrán que revisar la materia con un abogado que conozca las particularidades del caso y revise qué ha sucedido con los bienes durante los últimos 50 años.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Daniel
Hoy en día, todos los hijos, hayan o no nacido dentro de un matrimonio, son iguales. No hay diferencia entre legítimos o ilegítimos y todos tienen los mismos derechos.
El tema es que tu padre puede vender sus bienes a uno o más de sus hijos. En ese caso, la herencia que deja el padre se transforma de inmuebles al dinero que recibió por la venta de éstos. Si el padre gastó el dinero en vida, no hay nada que puedas hacer.
De todas formas, podrías revisar que la venta se hizo conforme a la ley y en un precio justo. Eso tendrías que hacerlo con un abogado.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Pablo
Si no hay testamento, toda la masa hereditaria se divide en dos séptimos para la madre y un séptimo para cada hijo.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
antes de contraer segundas nupcias con separación de bienes (sin tener más hijos en este segundo matrimonio), mi padre, próximo a fallecer, transfirió legal y notarialmente su casa a nosotros (sus hijos e hijas).
al momento de morir nuestro padre, el cual no deja testamento, algunos deseamos vender la propiedad -en la cual aún vive una de nuestras hermanas desde hace unos 20 años- para solucionar problemas económicos y otros no quieren vender
mi pregunta es: ¿qué derechos tenemos cada uno de los hermanos y la viuda que lleva viviendo 10 años en la propiedad? ¿cómo podemos recibir prontamente lo que corresponde a cada uno?
muchas gracias por su ayuda en este momento complicado para nosotros
Estimado Herman
Deben solicitar la posesión efectiva de la sucesión e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces y, además, efectuar ahí mismo la inscripción especial de herencia. Estas inscripciones les permitirán vender la casa con la firma de todos los herederos.
Si uno de los herederos no quiere firmar, será necesario pedir la partición de la herencia, lo que debe hacer un árbitro o también llamado partidor. El partidor puede ser nombrado de mutuo acuerdo entre los herederos. En caso que no haya acuerdo, cualquiera de los herederos puede solicitar al juez civil que nombre al partidor.
El partidor va a vender la casa y entregará a cada heredero la parte que le corresponde del precio en que se vendió, según sus derechos en la herencia.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V
Estimada Verónica
La cuota que correspondía a tu padre en la herencia de tu abuelo se reparte entre los hijos (de tu padre) por partes iguales.
En efecto, el artículo 984 del Código Civil señala que “La representación es una ficción legal en que se
supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente
el grado de parentesco y los derechos hereditarios que
tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o
no pudiese suceder”. En tu caso, tu padre no pudo suceder, por lo que todos los hijos ocupan su lugar por derecho de representación y por partes iguales.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V
Sr.Novoa: Seria muy amable en ayudarme…Quisiera adquirir un inmueble que esta abandonado hace tres años, su dueño murio, y su hijo se fue a vivir alli, pero el tambien murio. Los vecinos de la casa no tienen conexion con nadie de esa familia. He averiguado en el Conservador y encontre el nombre del dueño su rut y todos los datos del inmueble, y pude constatar que no ha habido tranferencia de este, esta a nombre del difunto (primer dueño, padre)
No se que hacer, quisiera comprarsela a algun familiar pero no se como ubicarlos.
Como encontrar a los herederos…
Esperando su respuesta se despide cordialmente. Angelica A
Señor Novoa: viendo lo interesante de su blog, me atrevo a consultar lo siguiente: mi padre falleció en diciembre recien pasado, dejando sin solución muchas cosas que en este momento nos han traído a la familia problemas serios. El 04 de mayo de este año falleció mi madre y el día 03 de junio mi padre contrajo nupcias con su pareja de ya 18 años de relación, el problema es que somos 3 hermanos de su primer matrimonio y una de su 2º matrimonio + uno reconocido por él. Quedó una propiedad de su primer matrimonio y otra de su 2º matrimonio más un vehículo, según mi hermano como todos los bienes mi padre los adquirió antes de que falleciera mi madre a su señora actual no le corresponderían bienes de la sucesión. Quisiera saber que tan efectivo es esto, y cuales serían los pasos legales a seguir en este caso.
Esperando una respuesta, le saluda atte.
Sandra
buenas noches,primero que todo quiero saludarlo cordialmente.
mi problema es el siguiente, mi padre fallecio hace un año dejando testado su parte a una hermana, nosotros somos 8 hijos quiero saber cuanto es lo que le pudo haber testado legalmente él.hemos tenido muchas diferencias con esa hermana,la cual se adueño de todos sus dineros y bienes que el tenía,por eso nos reunimos con mis otros hermanos y ellos decidieron cederme legalmente sus partes. Cuanto es lo que me corresponde y si somos ahora 2 herederas se puede vender, aclaro que mi mamá tambien fallecida hace 10 años ya hecimos la posesion efectiva de ella.ya que, mi hermana no ha sido muy trasparente en el tema, por que mi padre estaba muy enfermo y ella con manipulacion lo hizo testar el cual el quizo dejar todo nulo en un momento y ella no lo dejo.rogaría una pronta respuesta de parte suya, aclaro que ella esta haciendo la posesión efectiva a travéz de la corporación juridica.¿tengo que hacer la posesion efectiva con todos los nombres de los 8 hermanos o solamente sería el nombre de ella y el mio como heredera?. de ante manos muchas gracias.espero que pueda asesorarme, ya que, estoy muy aproblemada.
Estimada Angélica
La verdad es que no sé cómo se podría intentar ubicar a los herederos de la casa, pero, en todo caso, si no hay herederos, la casa pertenecerá al Fisco de Chile.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Leglslativa
Senador Jovino Novoa V
Estimada Sandra
La señora tiene derecho a una cuota en los bienes que deja de herencia su marido. Basta que estén a nombre de él para que ella tenga derecho a esa cuota. Si los bienes son de él y de otras personas, ella tiene derecho sólo sobre la parte que le corresponde a él en los bienes.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimada Nora
Tu padre no puede dejar más de la cuarta parte de sus bienes a personas distintas de su cónyuge e hijos. En consecuencia, lo que él dejó a su hermana debe ser reducido a la cuarta parte de la herencia. Si tus hermanos te cedieron su cuota en la herencia, el resto, es decir, tres cuartas partes de la herencia, es tuya.
Deberías iniciar el trámite de posesión efectiva a la brevedad posible. Si hay testamento, debes hacerlo con un abogado ante el tribunal civil que corresponda.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Señor
Jovino Novoa
respetado señor
Voy a mi caso: Mi padre tiene que hacer
la posesión efectiva, debido a que sus
padres fallecieron, pero el inmueble del
caso está en poder de uno de sus hermanos
quien lo ha transformado en su domicilio
particular,´llevando incluso a vivír con
él a gente extraña, todo esto con el con-
sentimiento de algunos hermanos.
Mi padre desea que el inmueble sea vendi-
do y se le entregue la parte que le co-
rresponde. Su hermano no ha pagado nunca
un arriendo, y menos rinde cuentas a
nadie, del inmueble.
Que trámites debe hacer mi padre, para
lograr la parte de la herencia que le han
dejado sus padres?.
Mi padre, no está interesado en el inmue-
ble, su hermano se puede quedar con el,
solo le intresa saber lo que debe hacer
para que le entreguen la parte de la he-
rencia. Puede ser en efectivo, si se le
da un valor al inmueble y se divide por
los cinco hermanos.??
En la Corporación de asistencia judicial
le dijeron a mi padre, que el que está
viviendo en el inmueble, es el heredero.
Y.. los demás hermanos..que pasa con
ellos ?
Le agradeceré una respuesta satisfactoria
Atte.
yasnavanessa
Primero, agradecer por estas instancias de poder acudir a personas como usted, que siempre apoyan al ciudadano clase media.
Hace un par de meses fallecio mi madre y, con mis 2 hermanos, estamos gestionando la posesión efectiva, el tema es, que no sabemos si se efectuo en su momento la posesión cuando fallecio mi padre hace 40 años. Como puedo saber, si debemos hacer un tramite o dos, o al hacer la posesión de mi madre, se hace por la totalidad de los bienes.
Gracias por su ayuda
primero un saludo cordial
Yo soy hijo de madre soltera ,mi madre fallecio en marzo de 1980, y estoy tramitando la posesion efectiva, he leido 2 0 3 casos casi parecidos al mio , y en todos usted les dice que ahora no hay diferencia entre hijos legitimos y naturales y que son herederos por igual, sucede que en el registro civil me pidieron antecedentes de mis abuelos y tios , al preguntar el motivo. me dijeron que yo por ser hijo natural tengo que compartir los bienes de mi madre con mis tios , mis primos y los hijos de mis primos, lo que es de una injusticia muy grande, espero me oriente le agradezco de antemano
Estimada Yasna
Tu padre tiene que hacer la posesión efectiva (si no hay testamento, es un trámite simple ante el Registro Civil) e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.
Si los que habitan la casa no quieren pagar a tu padre la parte que le corresponde en la casa, entonces tu padre puede solicitar ante el tribunal civil que se nombre a un “partidor”, quien tendrá facultades para poner en venta la casa y entregar a cada uno de los herederos el monto de dinero que le corresponde, según sus derechos en la casa por su calidad de heredero de la misma, en el precio que obtuvo por la casa.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Julio
Gracias por tu amable comentario.
Tienen que hacer la posesión efectiva por todos los bienes que son de su propiedad.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Aliro
Me es imposible darte una respuesta sin conocer las particularidades del caso. Creo que es fundamental que lo revises con un abogado de tu confianza.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Tengo que gestionar la herencia intestada de mi madre, los tramites los tengo bastante claros, lo único que me tiene inquieto es que le comente a mis hermanos (dos) que como yo manejaba las cuentas de mi mama (causante soltera), tengo las tarjetas de cajeros y las claves de estas, por lo que uno de ellos debido a su situación económica me pidió que le girara algo a cuenta.
Hice la consulta con la ejecutiva de mi banco (distinto al de mi mama) y me dijo que en estricto rigor debiera avisar al banco para que bloqueen las cuentas, a fin evitar problemas entre herederos, pero que en la práctica esto no sucede estando en acuerdo los tres hermanos, únicos herederos.
Aun así le hice firmar un documento, que validó con su firma y huella digital, a través del cual me autorizaba a girar a su favor y que asumía además las responsabilidades de ese acto.
Informo también que voy a declarar los valores exactos que mi mama dejó a fin de pagar los impuestos que correspondan y no halla fraude al fisco.
El hecho de girar dineros sin tener la posesión efectiva, bajo las condiciones descritas, ¿me ocasiona algún problema legal?
Distinguido Senador Jovino Novoa: Junto con saludarlo agradesco a Ud., la gran ayuda que significa para los que se nos presenta en la vida una situación legal, con desconocimiento de causa.
Sr. Novoa la situación es la siguiente: Existe una propiedad que dejo como herencia (intestada)mi Sra. madre fallecida en el año 2000, la cual fue comprada por ella en sociedad conyugal con mi padrastro, el que quedó viviendo en dicha casa con todos sus enceres. Hace cosa de dos años y medio (aproximadamente)y debido a que él (mi padrastro) tiene una nueva pareja me dijo que era el único dueño de todo. Ante ésta situación procedí a realizar la Posesión Efectiva
la que salió publicada en el Diario Oficial el 01-09-2008 en la que figuramos los 2 como herederos (Yo soy hija única de mi madre por que en ese matrimonio no hubo hijos). Por razones económicas me dirigí a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)del sector donde yo vivo (Pte. Alto)para el asesoramiento de los pasos a seguir y me he encontrado con la gran sorpresa que según el abogado que me atendió a mi me correspondía sólo la cuarta parte de todo, bueno él me deribó a la CAJ de Santiago (por la ubicación de la propiedad) en la que fuí atendida por otro abogado que me corroboró lo dicho por el abogado anterior (sólo la cuarta parte). Mi gran duda existe debido a que por intermedio de Su Página y por consultas realizadas a diferentes págs. de Internet (Facultad de Derecho UDP,Base de Datos Del Diario Oficial, etc..)Tengo entendido que según El Código Civíl Libro III, Título II, Art.988 “SI HUBIERE SOLO UN HIJO, LA CUOTA DEL CONYUGE SERA IGUAL A LA LEGITIMA RIGOROSA O EFECTIVA DE ESE HIJO”, o sea 50 y 50% para cada uno.
Agradecería a Ud. responder a mi gran duda para poder así seguir los trámites pertinentes (Solicitar a un Juez la Partición). Soy una persona mayor (70 años), tengo tres hijos y ya es momento de regularizar ésta situación
Saluda y Agradece a Ud. y Asesor Sr. Rosende, y en espera de pronta respuesta se despide jany
Estimado Honorable Senador Novoa:
RECLAMO Derechos de mi Madre por 20 años de vida en concubinato.
Del primer matrimonio mi Padre tuvo 4 hijos (a la fecha, una fallecida, soltera, sin hijos, por lo tanto mi Padre heredó su patrimonio); quedando 3 vivos.
Matrimonio del que enviudó aprox. el año 1949.
En su calidad de soltero, mis padres se juntaron el año 1953 en un concubinato del cual nacimos 2 hijos (1955 y 1957 ambos vivos) haciéndose de paso cargo ella del cuidado y mantención de los 4 niños a sus cortos 21-22 años de edad, mujer libre de impedimento matrimonial.
En su calidad de soltero mi Padre adquirió un Bien Raíz el año 1961, comercialmente hoy vale no menos de 65000UF.
Ambos se casaron por el Registro Civil en Sept. 1973., en régimen de comunidad de Bienes.
Existe Certificado de un MATRIMONIO RELIGIOSO con fecha Octubre del año 1955.
Ambos desempeñaban la misma actividad comercial comprobada, en el mismo rubro, negocio y dirección comercial, (sin separar el resultado de las compras ni ventas). Existen pagos de IVA, Impuestos Municipales de mi Madre, etc.
Todo el fruto del trabajo (dinero) estaba o se juntaba como parte de la “sociedad de hecho”, para la compra de Bienes.
Mi Madre (según documentos bancarios Cta. Cte. - Estado de Situación, etc.) figura con actividad comercial desde el año 1955 y hasta su fallecimiento el año 1987 (intestada), y este como otros documentos (Licencia de conducir), acreditan el mismo domicilio (en común) desde ese mismo año 1955 (dirección antigua donde se inicia el concubinato); y posteriormente con la adquisición del Bien Raíz en “Sociedad de Hecho” se fueron a vivir y trabajar en esta nueva dirección hasta el día de su fallecimiento a la edad de 55 años.
Hoy existe un Testamento de mi Padre en donde la herencia es para los 5 hijos vivos por igual.
- Hasta la fecha No he realizado la Posesión efectiva de mi Madre.
- ¿Donde están los frutos económicos de más de 32 años de incansable trabajo de mi Madre en el Comercio (acreditado con su iniciación de actividades, pagos de IVA, etc.), si ahora mi Padre figura como dueño absoluto de todos los bienes de la comunidad tanto en concubinato como dentro del matrimonio Civil?. En circunstancias que dichos bienes pertenecen a la sociedad patrimonial entre concubinos.
Dada la edad y estado de salud de mi Padre de 91 años, además de su estado senil, es difícil llevarlo a un Tribunal, pero no es menos cierto que la compra del Bien Raíz entre otros bienes, fue el fruto también del trabajo de mi Madre, incluso con aporte de capital propio en dinero efectivo de la época (que no es posible demostrar a la fecha con documentos hoy, pero que fue parte de su herencia al temprano fallecimiento de sus Padres y sabida y no controvertida por sus hijos (2) e hijastros (3) situación además reconocida por mi Padre en conversaciones familiares y escuchada por sus hijos (5).
Del primer matrimonio mi Padre repartió la herencia a sus 4 hijos., o sea no queda nada pendiente.
Estimado Juan
Algunos bancos cierran en forma automática las cuentas cuando se enteran de la muerte de un cliente. Otros, como el tuyo, son más permisivos. De todas formas, yo tendría la máxima cautela y haría todos los trámites de posesión efectiva, los que hoy en día son bastante expeditos y se realizan ante el Registro Civil (cuando no hay testamento) antes de realizar actos de disposición de los bienes heredados. Ello, sobretodo, por cuanto en el momento que realizas un acto de reconocimiento de tu calidad de heredero, asumes la responsabilidad por todas las deudas de la herencia si las hubiere. Para evitar esto, se requiere hacer la posesión efectiva con beneficio de inventario.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa V.
Senador
Estimada Jany,
Efectivamente, el articulo 988 inciso 2 del Código Civil señala, tal como lo citas, que “Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo”.
Sin embargo, como tu madre estaba casada en sociedad conyugal, a tu padrastro le correspondía el 50% de esa casa, y lo que se divide en dos, es el 50% de lo que le correspondía a tu madre, un 25% del valor de la casa y sus enceres.
Por lo tanto, los abogados de las corporaciones te han respondido de manera correcta.
Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar.-
Estimado Alfonso,
Es difícil entregar una respuesta sin tener todos los antecedentes en mano, sin embargo, de los datos entregados puedo inferir, en primer término, que todo se ha hecho en forma correcta.
Lo primero que recomiendo es que realices, a la brevedad posible, la posesión efectiva de tu madre, ya que ella es requisito para otros trámites.
Con respecto a la inquietud, lamentablemente, si no cuentas con pruebas acerca del dinero obtenido por tu madre en el tiempo que vivió en concubinato y el destino que ellos tuvieron, la gestión judicial que eventualmente se inicie no tendría ningún efecto, con miras al reconocimiento que buscas.
De todos modos, si cuentas con antecedentes que consideres relevantes, creo fundamental que lo revises con un abogado de tu confianza.
Saludos,
Gustavo Rosende Salazar.-
Estimado Sr. Novoa:
Mi consulta es la siguiente. Mis padres adquirieron una propiedad estando casados, mi madre fallecio el año 2005, por lo que mi padre y yo realizamos la posesion efectiva, que ya esta lista, ahora nosotros queremos vender esa propiedad. La duda es que mi papa tiene un hijo extramatrimonial, este hijo debe firmar la venta?? o no es considerado heredero??.
Dede ya muchas gracias, Saludos Cordiales.
Estimada Leticia,
El hijo extramatrimonial a que haces referencia, no es heredero de tu madre, y por lo tanto, mientras tu padre esté vivo, los únicos dueños de la propiedad son tu padre y tú. Aquel hijo, no debe firmar la venta.
Cordiales saludos,
Jovino.
Estimado Sr Novoa.
El motivo por el cual le escribo es el diguiente, mi padre fallecio en el año 1991, dejandonos a mi madre y cuatro hermanos una herencia de un departamento.
Este departamento esta ubicado en la comuna de Lo Espejo y esta evaluado fiscalmente de $ 6.747.921, a la fecha actual.
Hoy nos hemos decidimos a realizar los tramites de posicion efectiva pero en año el 2008 fallecio un hermano, quedando mi madre y solo tres hermanos.
La pregunta es la siguiente quienes serian considerados herederos de mi hermano fallecido, la ex-señora de el y sus dos hijos, y estos datos van en los datos del formulario o solo coloco a mi hermano fallecido y nosostros tres más mi madre dentro del listado de herederos.
Y la otra pregunta segun el avaluo nosotros cuanto tendriamos que cancelar el registro civil para solucionar este problema.
Le agradecere si pudiera solucionar el problema en que me encuentro.
De antemano muchas gracias…
mi pregunta es la siguente fallecio mi padre realise la posision efectiva la que fue entregada por el registro civil en ella salen los herederos y la sopresa fue que salen una hija no del matrimonio mi pregunta es la siguente se pueden vender la propiedad estando de acuerdo dos de la tres personas sin que a la otra persona se ubique
Estimado Daniel,
Lo más conveniente es que sigas el orden natural de los fallecimientos para las inscripciones en el Registro Civil. De esta forma, primero inscribe la posesión efectiva de tu padre (en que aparecen tu madre y los 4 hermanos como herederos) y luego, realicen la posesión efectiva de tu hermano fallecido el 2008. Los herederos de tu hermano son sus hijos, y si se encontraba casado legalmente, también su cónyuge, los cuales también deben ir en la posesión efectiva.
Respecto del avalúo fiscal de la propiedad, el mismo Registro Civil, de acuerdo a la información que Uds entregan, calcula el impuesto que deben pagar. En principio, por los datos que nos entregas, no estarían afecto a impuestos. Este es el segundo trámite. Repite el mismo procedimiento con la posesión efectiva de tu hermano.
Finalmente, en el tercer trámite, debes llevar ambas posesiones efectivas al Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Una vez terminado todo, debiesen aparecer como dueños finales del departamento: tu madre, tus hermanos vivos y, a nombre de tu hermano fallecido, tu cuñada y sobrinos.
Esperamos que la respuesta sea de utilidad. Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Manuel,
Lamentablemente no pueden vender loa propiedad sin que todos los herederos estén de acuerdo.
Si esto no ocurre, pueden iniciar un juicio de partición en los tribunales civiles, en el cual se nombra un juez árbitro, que soluciona el problema, y hace la repartición en forma legal.
Suerte,
Gustavo Rosende S.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Jovino :
Mi padre ha fallecido recientemente y quiero saber como se dividen los bienes. El no dejó testamento y lo sobrevivimos mi madre y yo. Ellos en el acto del matrimonio, pactaron la Separación Bienes.
Atentamente,
Rolf
Estimado Rolf,
Si tu padre no ha dejado testamento, le correspondería a tu madre y a tí la misma porción hereditaria, es decir, 50% de los bienes a cada uno.
Saludos,
Jovino.
Estimado Senador,
mi consulta es la siguiente, mi papá falleció a mas de 10 años, dejando una casa, despues de un tiempo, hubo un incendio, donde se incendio casi toda la cuadra, lo que resulto ser solo un terreno, ese terreno se vendio, sin la aprobación de todos sus hijos, alegando que eso era de ella, porque estaba a su nombre, eso es legal, podía vender sin tener las firmas de todos sus hijos. Solo que esa vivienda fue comprada en 1970 aproximadamente. Nosotros los hijos no nos corresponde nada. Le ruego me responda. Atte., Gladys.
señor jovino quisiera saber si despues de 17 ños que mi madre fallecio y no se han realizado posesion efectiva por la casa que dejo yo como hermana y heredera puedo aun realizar dicha tramitacion o por el tiempo que a transcurrido he perdido ese derecho??'’por favor responderme …
Estimada Gladys,
si la propiedad estaba inscrita a nombre de la esposa de tu padre, y ellos se encontraban casados bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, la señora puede vender la propiedad, ya que sería la única dueña. Distinto sería si hubiesen estado casados en bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que en tal caso el 50% de la propiedad le pertenecería tu padre, y el terreno no se podría vender sin la autorización de todos los herederos.
Saludos cordiales,
Jovino.
Estimada Catherine,
No te preocupes, como heredera puedes realizar la posesión efectiva aún cuando hayan transcurrido esa cantidad de años.
Recuerda que si no existe testamento, este trámite se debe realizar en el Registro Civil; en caso contrario, de existir testamento, corresponde tramitarla en los Juzgados Civiles, para lo cual requerirías el patrocinio de un abogado.
Un abrazo,
Jovino.
Estimado,
mi padre murio’ en el 1982. en el 1986 hice la posicion efectiva de cinco casas.
ahora en el 2010 mi hijo se dio’ cuenta que de dos no esta’ la posicion efectiva actualizada. presentamos querella de apropiacion indebida contra parientes de cuarto grado que hacen de dueño desde mucho años. ahora estoy sacando desde el archivero judicial la vieja resolucion del tribunal (1986).
PREGUNTA: Que fin hara’ la querella (tengo todas las pruebas)
Esteban,
Antes de seguir avanzando con la querella por apropiación indebida, resulta recomendable –en primer lugar- rectificar la posesión efectiva de tu padre respecto de las propiedades, incluyendo aquellas dos que ocupan desde hace años los parientes de 4to grado. De esta forma fijamos los derechos a sus titulares. Cuando este trámite esté listo, puedes iniciar de manera complementaria a la querella, un juicio sumario de precario, ante los tribunales civiles correspondientes. Esta última herramienta logra el objetivo de desocupar las propiedades, a través de un juicio que debiera resultar, en teoría, más rápido.
Mucha suerte,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.
En mis visitas constantes a algunos blogs con diferentes temas, trata de adquirir algo de información para enriquecer mi conocimiento, este era el blog más millas que llamó la atención porque inriquecedora encontrar información para que podamos orientarnos y nos pusimos un poco de conocimiento que Venga a conocer algunas necessidades que deben. Felicitamos por este blog, porque super cool e interesante, seguir haciendo este trabajo tan importante.
Hola, mi padre fallecio hace 13 años, dejando a su esposa (mi mamá) mas 2 hijas, además 2 hijos de un matrimonio anterior. Mi papá arrendaba su propiedad, quedando mi madre como arrendadora una vez fallecido. Ella hizo la posesión efectiva ya. Pero ella falleció este año. Y yo hice la posesión efectiva de ella. El bien raiz era de mi padre, y ellos se casaron con bienes comunes pero a mitad de matrimonio hicieron bienes separados. Mi duda es… una vez que se venda la casa, se divide en 5 incluyendola a ella? y la parte de ella se divide entre mi hermana y yo nomas? estamos tratando de venderla en mutuo acuerdo los 4 hijos, no de hacer la partición judicial. Que entidad se encarga de ver las posesiones efectivas y hacer valerlas. Y mis hermanastros me pueden reclamar por el arriendo de la propiedad que tenia mi madre?
de antemano muchisimas gracias…
Estimada Macarena,
Si se vende la casa como lo tienen presupuestado, el dinero que obtengan no se debiera dividir en 5 partes, ya que al momento de fallecer tu padre, tu madre heredó más derechos que Uds como hijos en esa casa (la ley establece que el cónyuge que queda vivo, por regla general, recibe el doble de lo que reciben los hijos). Luego que tu madre fallece, efectivamente su porcentaje se divide sólo entre sus dos hijas, por lo tanto, podríamos asegurar que ustedes deben recibir un porcentaje mayor que sus hermanos.
Por otra parte, la entidad encargada de tramitar las posesiones efectivas cuando no existe testamento, es el Registro Civil. Para hacer este trámite no necesitas un abogado.
Finalmente, respecto del arriendo, no existe nada que reclamar, ya que el contrato de arriendo termina con la muerte del arrendatario o arrendador.
Mucho éxito,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.