Compraventa entre cónyuges

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Estimados
Comparto con ustedes la siguiente pregunta enviada al Blog, debido a su recurrente consulta.
1. Comentario por Gonzalo — 6 Febrero 2008 @ 08:45 | Editar
Puede mi esposa (separación de bienes) venderme el auto que está a nombre de ella?
Atentamente Gonzalo V. P.
Nuestra legislación establece, específicamente Código Civil, Título XXIII “De la Compraventa”
Artículo 1796.- ” Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad”
Hay que “redundar” que es indiferente él tipo de régimen matrimonial en que se encuentren los cónyuges (Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los Gananciales) la compraventa siempre será nula. De la misma forma es nula la compraventa hecha a un hijo sujeto a patria potestad, que por regla general es el que no ha cumplido la mayoría de edad.
Esperando que les sea de utilidad,
Un cariñoso saludo
Jovino
Estimado Sr. Novoa, quisiera consultarle lo siguiente,fui demandado por la empresa por la suma de 1.800.000 pesos por no cancelar una deuda desde el año 2000, en la demanda se me señala que tengo un título vigente y no prescrito y se solicita el embargo de mis bienes de mi casa, como no tengo dinero para pagar un abogado y la demanda ejecutiva dice que no cancelé desde Noviembre del 2004 - en que queda lo que se dice que si el acreedor no demanda en un año se pierde el derecho de demandar o dos años en casos de créditos rotatorios además existe el art.442-464 en el código de procesamiento civil que dice que si no existe título El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años,contados desde que la obligación se haya hecho exigible.
Mi temor es que al no poder defenderme me embarguen todas mis cosas, ¡puedo yo cambiar el número de mi casa para que el receptor no la puea ubicar o es un deñito o puedo yo consignar de $ 20.000 pesos mensuales en la Cta. del tribunal ya que en el tribunal una persona me señaló que una vez notificadala demanda por el receptor me acerque con un depósito por esa suma y en un escrito señale al Juez que cancelaré todo de acuerdo a mis posibilidades.aunque sea por el resto de mis días.
Si Ud. puede aclararme estas dudas le agradeceré mucho ya que no me quiso demandar cuando realmente dejé de pagar (me asaltaron y sufrí un Infarto)pero eso no vale para el comercio.
Atte,
jaime d.
Estimado Jaime
Efectivamente, los títulos ejecutivos, que son aquellos que permiten dar inicio a un juicio ejecutivo, prescriben en el plazo de tres años. Una vez transcurrido ese plazo, sin embargo, pueden cobrar la deuda en un juicio ordinario civil, dentro de un plazo de dos años más (esto es, un total de 5 años desde que la deuda se hizo exigible).
Lo que debes hacer es oponer en el juicio como excepción la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Sr. Novoa: mi consulta es la siguiente, me separe de hecho hace casi tres años, llegando al acuerdo verbal de que el se quedara con el automovil (que esta a mi nombre) y yo viviera en la casa (que esta a su nombre) con nuestro hijo al cual adoptamos en el año 2004, hoy en día me veo envuelta en una gran deuda con los TAG que el al parecer no cancelaba, sumando algunos partes, y por si fuera poco nos avisan que la casa en que vivo la van a rematar (si no consigue comprador rapidamente) puesto que el quedo de cancelar los dividendos, estoy muy preocupada porque voy a quedar en la calle, ahora embarazada y con mi hijo, agregando a esto una deuda gigante, además jamas ha aportado con algo para su hijo. Agradeciendo de antemano su tiempo y su respuesta se despide Angelica
Estimada Angélica
Lamentablemente, no te podemos ayudar en este caso, ya que si no se han pagado los dividendos ni las cuentas del Tag, les pueden rematar bienes para cobrar el crédito.
Deberías revisar con un abogado la posibilidad de demandarlo tú para que pague lo que debía por el auto que te vendió, para que por lo menos no pierdas el vehículo.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Hola, mi consulta es si una persona casada con regimen conyugal, pero que lleva mas de 30 años separada, puede vender su vivienda que de hecho esta a nombre de ella, sin pedir autorazación a su ex marido.
Agradeciendo el espacio
Clara
Estimada Clara
Si el bien está a tu nombre porque lo compraste en conformidad al artículo 150 del Código Civil, esto es, con el producto de tu profesión o empleo y así lo acreditaste al momento de comprarlo, no requieres la autorización de tu marido.
Si lo recibiste por donación o herencia, sí requieres la autorización de tu marido.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Si la compraventa entre cónyuges es nula , es posible la figura de la Donación, es decir que un cónyuge done a otro un inmueble por ejemplo?
Estimada María
Las donaciones entre cónyuges son válidas, pero siempre tienen el carácter de revocables. Esto significa que el que hizo la donación puede dejarla sin efecto a su arbitrio.
Cordiales saludos,
Jovino Novoa
Estoy casada con separacion de bienes y tengo ingresos en forma independiente de mi conyuge y deseo comprarle su auto, pero al parecer esto no lo permiten las leyes chilenas, pero si la donacion. En caso de que el me donara el auto,¿ este puede ser inscrito en el registro de vehiculos motorizados a mi nombre?
saludos cordiales
estimado Sr. Novoa, es efectivo que el propietario de un bien raiz sujeto a DFL2, PUEDE DONARLE EL BIEN A SU CONYUGE (SEPARADOS DE BIENES) sin estar sujetos al pago de impuestos por la donacion???
de antemano muy agradecida de usted.
Estimada Claire
La ley sobre herencias, donaciones y asignaciones establece, en su artículo 2, que las donaciones que se efectúen a los cónyuges estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la escala establecida en el inciso primero del mismo artículo 2 se aplica desde su primer tramo a las cantidades que exceden de dichas 5 UTA.
Es importante que sepas, además, que las donaciones entre cónyuges pueden hacerse, pero siempre tendrán carácter de “revocables”, esto significa que el cónyuge que hizo la donación puede revocarla (dejarla sin efecto) en cualquier momento, aun cuando hayan firmado un contrato de donación.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa Senador Novoa
señor jobino :
soy esxtrangera pero tengo resindecia en chile desde hace 12 años al igual que mi padre, el sabado pasado el choco al pasarse un semaforo en rojo y le dio a otro auto. tenemos que ir al juzgado.pero mi papa reconose los cargos perolleva un año cesante, no tiene ni un bien, y el auto es mi. me dice que si el no tiene como responder me toca a mi ya que el auto esta a mi nombre. yo tengo otro auto que me dio en regalo mi marido .es posible que lo ponga a nombre de el,para que no me lo embargen, nosotros estamos casado con separacion de bienes y el es chileno. mi otra consulta es como puedo llegar a un acuerdo economico con la otra parte si no tengo medios para responder
se despide cordialmente vanessa
Mi consulta, estoy casado con separación de bienes, en este momentoestoy vivindo un problema con mi relación, si nos separamos ¿qué pasa con los bienes heredados?
Agradecido de este espacio.
Guillermo.
Estimados Senador Novoa y Señorita Matthei,
Muy buenas tardes. Tengo una pregunta con respecto a la compraventa entre cónyuges. Hace algúnos años, mi señora y yo compramos una casa, en ese tiempo yo tenía algunas letras de mi universidad publicadas en dicom, debido a lo cual una tía (hermana de mi padre) amablemente me ayudó realizando la solicitud del crédito hipotecario a su nombre, por lo que finalmente la casa quedó a nombre de mi tía y de mi señora (estamos casados con separación de bienes). Hoy ya no tengo problemas en el sistema financiero y quisiera pasar la deuda a mi nombre, pero como la casa está a nombre de mi tia y mi señora, me encuentro con el problema de no poder comprarla por lo especificado en el Artículo 1796 de nuestro código civil. Desde la fecha de compra y hasta el día de hoy, yo he pagado los dividendos. Mi pregunta es: ¿Existe alguna forma de pasar la casa y la deuda a mi nombre para liberar de esta responsabilidad a mi tía?
Muchas gracias!!
Saludos cordiales,
José Luis
Estimado Guillermo
Los bienes que tú heredaste son tuyos.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Mi padre antes de morir realizo el tramite de separacion de bienes, y traspaso sus bienes a mi madre.Años mas tarde mi madre vendio “legalmente” 2 propiedades a mis hermanos sin pedirme ninguna autorizacion o avisarme al respecto. Mi consulta es si estas dos “figuras ” antes descritas son legales o hay alguna irregularidad en 1 de ellas. Muchas gracias.
Estimado Jovino:
Tengo una casa a mi nombre en la cual vivo con mi famila, la cual tiene un credito hipotecario vigente. Suy un pequeño empresario que tiene una sociedad de responsabilidasd limitada, y como es sabido, cada vez que solicito algun tipo de credito para mi empresa debo firmar como aval. Esto produce que los bienes de mi familia siempre esten de por medio, asumiendo el riesgo de que me vaya mal en el negocio. Con el fin de proteger el lugar donde vivo con mi familia, es que me gustaria vender, donar o trapasar la casa a mi señora, de tal forma de no comprometer el bienestar de mi familia debido a los riesgos que tomo en mi negocio. mi señora tambien trabaja, por lo que ella podria pagar lo que queda del credito a nommbre suyo. ¿existe alguna alternativa que me permita hacer esto?, en caso de que la casa no estubiera hipotecada, se puede hacer?
Desde ya quedo agradecido de su ayuda.
Atte.:
C venegas
Estimado Victor
Si en la liquidación de la sociedad conyugal se adjudicaron las propiedades a tu madre, ella las puede vender después a dos de sus hijos. Deberías revisar con un abogado, sin embargo, que las operaciones hayan sido hechas en conformidad a la ley.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimados, me case en el año 79 bajo en régimen de sociedad conyogal, en 1995 me separo por violencia intrafamiliar, en octubre de ese año. Ese mismo año mi marido se dirige al registro civil para anotar al margen de la inscrpción de matrimonio que estabamos separados de bienes, con ese argumento enagenó la propiedad que teníamos en vitacura a su socio, lanzándonos a la calle en 1996 con mis hijas. Aun estoy intentando resolver este asunto a mi modo ver, gravisimo
Estimada María Inés
Deberías revisar esta situación con un abogado penalista, porque si hizo lo que indicas, ello puede implicar adulteración de instrumento público, lo que conlleva pena de cárcel.
Además, puedes solicitar la correspondiente indemnización de los perjuicios que te causó.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
hola
sr.noboa
mi pregunta es la siguiente ,mi padre y mi madre estan fallecidos y quiero saber sitengo derecho a los vienes de mis padres somos 3hijo y mi madre ante de fayecer le sedio los vehiculos a mi hermana con engaños es efectivo todo esto porque mi hermana se quier quedar con todos exsite el derecho de compara vemta de vehiculo a una hija siendo que somos 3 los hijo eredero.
Estimados:
Hicimos separacion de bienes ,liquidacion de la sociedad conyugal, necesito saber donde deben quedar inscritas para que tenga validez .
GRACIAS
DENISE
Estimado Jovino
Su una persona casada sin hijos hereda una propiedad, y esta persona fallece puede heredar dicha propiedad el conyuge sobreviviente?
Muchas gracias.
Estimada Claudia
los cónyuges son herederos uno del otro. Puede el mismo cónyuge que es heredero iniciar la posesión efectiva ante el Registro Civil. Habrá que revisar si el causante dejó la cuarta de mejoras y/o la cuarta de libre disposición por testamento a otra persona. También hay que tomar en cuenta si los padres del causante están vivos, ya que ellos también heredarían parte del bien. Exactamente cuánto corresponderá al cónyuge depende de varios factores, como podrás ver, pero sí le corresponde una parte en la herencia que deja, entre la cual está la propiedad que él mismo heredó.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimada María
Efectivamente, los padres pueden vender sus bienes a cualquiera de sus hijos, incluso a valor inferior al real y no mucho que hacer porque es difícil probar a qué precio se vendió. Si el padre o la madre después gastan el dinero recibido por el precio, los demás hijos no podrán heredar nada.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Jovino
Te comento que soy un microempresario y fui demandado por 266 millones por un trabajador por un accidente del trabajo donde se fracturo la muñeca
Esta persona no trabajaba para mi si no para una persona que estaba contratada por mi pero a la vez nos prestaba servicio
bueno en estos momenos soy yo el demandado y mis preguntas son:
¿Que pasa si no tengo dinero para pagar abogado?
¿Que pasa si no me defiendo en el juicio?
¿ El patrimonio de los socios puede ser demandado?
¿ Solo responde el patrimonio de la sociedad?
Estimado José Luis
Tu tía tendría que hacerte una cesión de sus derechos en la casa.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Luis
Si no te defiendes en juicio, el juez va a conceder al trabajador todo lo que le pida.
Si los socios responden o no con su patrimonio personal dependerá del tipo de sociedad de que se trata.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
estimado senador quisiera hacer dos consultas, en el dia de hoy al ir al registro civil, me entere que mi vehiculo estaba con orden de embargo desde marzo 2007 por el banco credito 1) este vehiculo estaba prendado por el banco nova (prestamo que pague, pero nunca hice lo tramites de levantammiento de la prenda) es posible esto? 2) las ordenes de embargo prescriben? tomando en cuenta la fecha marzo 2007? muchas gracias don jovino novoa
hola felicito por este servicio al señor Novoa y equipo. mi consulta es la siguiente mi madre fallecio hace dos años y los herederos vamos a hacer la posecion efectiva pero hay dos dudas: 1.- mi padre fallecido hace 26 años, no dejo bienes, estaban a nombre de mi madre y en esa oportunidad no se hizo la P.E. debemos hacerla tambien ahora a pesar que no dejo bienes?.
2.- Mi madre tenia renta propia por lo cual las propiedades estan por el articulo 150, como se clasifica en el regimen matrimonial, sociedad conyugal, separada de bienes ,u otro??.
gracias de antemano.
maria rosa.
Estimado Daniel
Las órdenes de embargo no prescriben. Mientras no inscribas el alzamiento de la garantía (cosa que debió hacer el mismo banco cuando pagaste la deuda) no podrás vender el auto.
Te recomiendo hablar con el ejecutivo del banco y, además, solicitarles un certificado de pago para mostrarlo en el Registro de forma que efectúen el alzamiento.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimada María Rosa
La posesión efectiva tiene por objeto acreditar que se ha pagado el impuesto de herencia sobre los bienes heredados. En consecuencia, si no hay bienes, no es necesario hacerla.
Debes revisar en el certificado de matrimonio de tu madre si se mantuvo casada en el régimen de sociedad conyugal o si después hizo la separación de bienes, ya que se pudo haber separado de bienes aún cuando haya comprado bienes bajo el artículo 150.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
mi pregunta es si estoy casada'’ tengo menos derechos a heredar los bienes de mi padre??(3 casas y vehiculos ) es desir si yo al casarme perdi mis derechos de reclamar la herencia de mi padre por medio de un tramite sucesorio…reponder por favor
Romina,
no pierdes ningún derecho sucesorio al casarte. Tienes todo el derecho a recibir la herencia de tu padre.
La única excepción a lo anterior es que te hayas casado siendo menor de edad y sin su consentimiento, caso en que tu padre podría desheredarte.
Saludos,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.
Al fallecer mi Padre en 2001, dejó una herencia intestada consistente en una propiedad que aún no se vende. La posesión efectiva están mi Madre y mís cuatro hermanos del matrimonio, más un hermano hijo solo de mí Padre . Este año falleció mí Madre ¿que derechos hereditarios le corresponden a mí hermano al vender la propiedad?- ¿Hay que incluirlo en la 2da.posesión efectiva?
Estimado Don Jovino Novoa, soy hombre independiente de izquierda, recién descontaminándome de los prejuicios y estigmatismos y voy a empezar por reconocer su gran labor y constancia de servidor público sin mirar la camiseta para ayudar. Felicitaciones a usted y sus colaboradores. Juan Carlos Navarro.
Estimado Juan Carlos,
En la posesión efectiva de tu madre no debes incluir a tu hermano, ya que él es heredero sólo de tu padre.
Cuando se venda la propiedad él tiene derecho a recibir sólo la parte que le corresponde de acuerdo a la posesión efectiva de tu padre.
Saludos cordiales,
Jovino.
Estimado Jovino y Equipo:
Mucho gusto, los saludo y felicito por tan inciativa.
Les cuento la figura . Existe una herencia intestada y mi hermano casado y yo soltero, somos los herederos
Mi hermano se casó en sociedad conyugal
Quisiera saber si la señora de mi hermaco tiene o no derechos sobre los bienes que forman parte de la herencia que nos dejaron nuestros padres?
Muchas Gracias
Estimado Rodrigo,
Muchas gracias por tus comentarios; nos animan a seguir adelante en esta labor.
En cuanto a tu pregunta, la respuesta es precisa: la cónyuge de tu hermano no tendría derecho a esta herencia, y sólo heredaría la porción de tu hermano, si éste fallece y siguen casados.
Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.
Estimado: Me separe de hecho en Sept 2009:( casado en soc. conyugal 1994)
a) La escritura de la casa me señala como “garante hipotecario y a mi conyuge tbmn y ademas mutuario, sin embargo consta en este doc. que ella actuo bajo el patrimonio reservado ART 15O cc.
b)tengo un jepp rav 4 a mi nombre aun pago las cuotas de este, pero lo utiliza ella. Yo utilizo un tercel que esta a su nombre este esta totalmente pagado.
c) tema pension $400 mil ya resuelto y remigen de visitas tbmn.
Consulta: Soy o no propietario de la casa./ quiero recuperar mi jepp para verderlo y comprar lo necesario para amoblar un depto y que mi hija este comoda.
Eduardo,
Cuando contraes matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, los bienes se reparten 50 y 50% entre los cónyuges (como sería el caso del jeep y del otro vehículo); pero existen excepciones: una de ellas, precisamente, es cuando una mujer adquiere bienes bajo su patrimonio reservado contemplado en el artículo 150 del Código Civil, que se consideran de su exclusiva propiedad. En este caso, si liquidaran la sociedad conyugal, en la repartición de los bienes, ella podría hacer valer su derecho y quedarse con la casa.
Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.
Estimado senador: Le planteo la siguiente duda. Estoy casada por régimen de separación de bienes. Actualmente estamos separados de hecho hace 1 año y 7 meses. Durante el matrimonio compramos una oficina entre los dos, Ahora él quiere vender su parte, puedo comprársela?
Estimada Susana,
En principio y según los antecedentes que nos entregas, no puedes comprar la oficina a tu marido, ya que la compraventa entre cónyuges es nula, tal como lo hemos explicado en esta sección y de acuerdo a lo establecido por la ley en nuestro Código Civil.
Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.