OJO CON LA LEY DE TRANSITO

Esta imágen se obtuvo de http://www.montevideo.gub.uy/transito/reglamentaria.htm
Estimados
A continuación, pueden revisar todos los comentarios y respuestas recibidas en materia de tránsito en general. Si no te queda claro alguna duda, escríbeme un comentario al final de esta página.
Si tienes una denuncia que hacer relacionada con este tema, escríbeme en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=155
Un cariñoso saludos,
Jovino
Jovino, junto con saludarlo quisiera comentarle que trabajé 2 años como Gerente en la 8ª R. de ACCHI y dirigiendo también la Esc. de Conductores de dicha Institución, por lo que tomé contacto bastante acabado con estos temas. Creo que mi observación puede parecer bastante obvia pero aun no veo que en este pais alguien haga algo al respecto. A pesar de estar de acuerdo con aumentar las multas y penas por las infracciones mencionadas estoy seguro que sólo se esta tapando el sol con un dedo. Este país no va a avanzar mucho más en estos temas de seguridad de tránsito mientras no se mejore la calidad de la educación y capacitación. La gran mayoría de los accidentes serían perfectamente evitables si en este país contáramos con conductores capacitados. Capacitados tanto en el dominio del vehículo (hay pocos) como en las normas del tránsito y técnicas de conducción segura. Ahí es donde hay que aumentar las exigencias. Ya han pasado 8 años desde que se hizo algo al respecto, ya es hora de dar otro paso adelante.
Atte.
Rodolfo Farías B.
Rodolfo
Efectivamente, la insuficiente educación de los conductores es uno de los problemas serios que tenemos en materia de seguridad del tránsito. Este tema se discutió varias veces en la Comisión de Transportes del Senado e, incluso, se planteó la posibilidad de modificar las normas que se refieren a las exigencias para obtener la licencia de conducir en este mismo proyecto de ley. Lamentablemente, el Ejecutivo consideró que ello iba a aumentar demasiado el período de discusión de este proyecto, que ya lleva más de 10 años en el Congreso, por lo que se decidió, finalmente, dejar este tema para uno distinto, que aborde sólo esta materia.
Debo señalarte, sin embargo, que ello no depende enteramente de mi, ya que el proyecto que debe presentarse para regular la entrega de licencias de conducir y, en general, mejorar la educación de los conductores, requiere del patrocinio del Ejecutivo por modificar normas de organismos públicos y, probablemente, requerir recursos públicos.
Debo agregar que comentarios como el tuyo contribuyen a una mayor transparencia y eficiencia de la labor legislativa, por lo que agradezco tu aporte y espero que sigas en contacto con nosotros.
Te saluda atentamente,
Jovino Novoa V.
Senador
Estimado Mauricio
Muchas gracias por participar en mi Blog y por tu apoyo y buenos deseos.
Respecto a tus preguntas, voy a hacer las averiguaciones correspondientes y te voy a responder en este mismo Blog y a tu mail personal en un par de días.
Te saluda cordialmente,
Jovino
Jovino, agradezco mucho su respuesta a las inquietudes sobre la carta de porte que le hiciera llegar en dias pasados, y pese a haber entrado en vigencia la correspondiente Ley, me he encontrado con la sorpresa que practicamente nadie la conoce. En unos minutos mas me dirijo a Impuestos Internos para averiguar mas por ese lado, ya que como Usted señalaba, la carta de porte debe ir timbrada por Impuestos Internos. Si no logro averiguar lo suficiente tenga la certeza que le volveré a consultar.
Excelente medida esta del blog, que permite a los ciudadanos comunes y corrientes como nosotros estar en contacto directo con quienes hacen y deshacen las leyes que nos rigen.
Felicitaciones y gracias nuevamente !
Saludos,
Mauricio von Leyser
Mauricio
Muchísimas gracias y me alegro que este blog cumpla bien su fin, que es justamente ayudar e informar adecuadamente!
Espero que los trámites sean, ahora, de fácil solución. Si es posible para tí, por favor, cuéntanos, ya que ello va a ser, seguramente, de gran ayuda para muchas otras personas que se encuentran en tu misma situación.
Muchos saludos,
Jovino
Hola Estimado Jovino :
Tengo la siguiente duda y sugerencia ,
la ley nueva habla acerca de los vidrios polarizados, yo me siento afectado por este tema ya que yo los tengo en mi vehiculo por un par de razones , la primera es por seguridad , un delincuente que trata de robar pertenencias de un vehiculo mientras mayor visibilidad tenga mejor se hace su tarea , en mi caso no me han robado gracias a dios por lo mismo , ya que al tener vidrios oscuros el delincuente no se acerca al vehiculo y si lo hiciera tendria que apoyar sus manos para ver que hay en su interior , lo otro es por no quemarme la piel es igual que usar gafas de sol la verdad se atenua bastante el sol , es una comodidad para mi .
Lo que me molesta un poco de la ley es que ya los chilenos pagamos bastante por un vehiculo por la patente, impuestos al ” llamado lujo” etc.
Y a esto se agrega que mas encima que la persona no pueda elegir que color de vidrios usar.
me gustaria hacer el siguente aporte, se podria hacer como un anexo a la ley con respecto a este tema ,y por ej asi cmo las armas deben inscribirse , se podrian registrar los vehiculos con vidrios oscuros , asi si un carabinero lo detubiera el vehiculo ya estubira identificado , y de este modo no se tubieran que pasar malos ratos por un parte ???.
Yo me imagino que esta ley para este tipo de vidrios se hizo pensando en que los delincuentes no usen estos vidrios , pero si los vehiculos estubieran individualizados , se haria un mejor control , y asi los que tomamos la decicion de tener nuestro vehiculo con otro tipo de vidrios ( oscuros ) no fuera nada grave .
esa es mi consulta y aporte .
Saludos Atte Max Hess C.
Estimado Max
Estoy de acuerdo con muchas de tus observaciones ya que, efectivamente, tener vidrios polarizados en los autos presenta muchas ventajas, como por ejemplo, proteger a las personas que no se pueden exponer al sol. Por ello es que la misma ley permite usarlos en casos excepcionales, los que estarán determinados en un Reglamento que debe dictar el Ministerio de Transportes. Según me señaló el Subsecretario, don Guillermo Díaz, dicho Reglamento se va a dictar en el transcurso de este año. Lamentablemente, no me pudo dar, en ese momento, mayores detalles sobre las especificaciones técnicas que se exigirán a los vidrios polarizados en el Reglamento, ya que el tema está aún en estudio. Pero, por lo que he sabido, hoy en día es posible medir, con gran exactitud, el grado de visibilidad de los diversos tipos de vidrios polarizados y, por tanto, estimo que debería fijarse un grado mínimo al que éstos se deben ajustar. Ello permitiría contar con las ventajas de vidrios más oscuros, sin afectar la seguridad de las personas que se encuentran tanto dentro como fuera del vehículo.
Ahora tendremos que esperar hasta marzo para ver cómo se resuelve el problema, pero no te quepa duda que este tema me tiene preocupado y te estaré avisando, a través de este blog, las novedades que tengamos sobre esta materia.
Muchas gracias por tu interesante aporte y por tu interés en mi blog!
Te saluda cordialmente,
Jovino
Gracias por la respuesta la verdad no esperaba menos, ahora lo que aun me queda en el aire es yo actualmente tengo los vidrios polarizados ……me estoy exponiendo a un parte de carabineros ???
Saludos Atte Max Hess C.
Max
Podrían pasarte un parte, porque la ley señala que, en principio, los vidrios polarizados están prohibidos. Sólo se podría alegar que la ley acepta excepciones, las que se señalarán en el Reglamento, pero que como éste no se ha dictado todavía, no se puede saber si los vidrios polarizados puestos van a estar, en definitiva, autorizados o no, por lo que se está a la espera de que el Reglamento se dicte para ver qué hacer con ellos.
Saludos,
Jovino
Muchas gracias Jovino , por la respuesta realmente agradezco el gesto
estare atento al tema , me gustaria si existe la posibilidad de que me enviaran un email, cuando se sepa que pasara con el nuevo reglamento.
Saludos Atte Max Hess C.
Te estaré informando. Además, apenas salga el Reglamento lo voy a publicar en mi blog. Gracias por tus comentarios y muchos saludos,
Jovino
Estimado Dn. Jovino
Creo que esta iniciativa suya o la de su partido de preocuparse por los problemas de la gente, hace la diferencia que la población necesita,muchas veces ante tanta injusticia, mi pregunta es en relación al uso de los neblineros,pues la mayoria de la gente y me incluyo los utilizamos para tener una mejor visibilidad,el otro dia en la noche me multaron por usarlos en zona urbana ,me invocaron en el parte el articulo Nº 68 ,entonces necesito su ayuda,ya que usted entiende muy bien mi caso,debido a que esta en la comision de transporte y telecomucaciones,aparte que estoy seguro que su respuesta va a ser un aporte para muchos conductores que conducen con los neblineros prendidos.
De ante mano muchas gracias por la ayuda que pueda proporcionarme. Por otro lado estoy seguro que la preocupación que ustedes tienen por la población en los diferentes ambitos,les va a dar frutos en algun momento,sigan así.
Saludos cordiales
Daniel Moreno G.
Estimado Daniel
Te agradezco mucho tu interés en mi blog y todo el apoyo que nos brindas.
En cuanto a tu pregunta, como es de interés general, la voy a contestar en los términos más amplios posibles, de forma que le sirva a todos los que están en una situación parecida.
La ley de tránsito no señala en qué condiciones se deben usar los neblineros ni en qué circunstancias “no” se pueden usar.
No me consta, por otra parte, que su uso esté regulado en algún reglamento o decreto del Ministerio de Transportes.
En consecuencia, corresponde al juez, a su criterio, y de acuerdo a las circunstancias del momento, decidir si aplica o no la correspondiente sanción.
De acuerdo al artículo 199 número 3, conducir un vehículo usando indebidamente las luces corresponde a una infracción menos grave.
Hemos recibido varias notas parecidas a la tuya, por lo que estamos evaluando la necesidad de regular esta materia en la ley de tránsito, para que no se produzcan abusos, a través de la presentación de un proyecto de ley.
Espero que esto te ayude a resolver tus dudas.
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Estimado Sr. Jovino Novoa, mi consulta es la siguiente:
Como interpreta la ley al Taxi colectivo en lo que respecta a tomar y dejar pasajeros en las vias urbanas, lo toma como un taxi o como un bus de locomocion colectiva, ya que carabineros vive pasandonos parte por dejar pasajeros fuera de los paraderos para los buses, de todas maneras no hay paraderos diferidos para los taxi y taxi colectivos en el gran Valparaiso. Entiendo que en los centros del gran Valparaiso se usen las paradas de los buses para tomar y dejar pasajeros y nos infracciones si no los utilizamos, pero que ocurre en los cerros, como damos un buen servicio si no dejamos a los pasajeros lo mas serca de sus casas, como damos una buena atencion a los discapasitados, abuelitas, gente con problemas que son nuestros mas recurrentes cliente, ya que ellos se le didiculta un monton el transportarse en los buses.
Sin otro particular se despide atentamente de ud.
Patricio Boltei E.
Secretario Federacion Taxis Colectivos V Region.
Estimado Patricio
Agradezco mucho tu interés e intervención en mi blog y el contarnos algo sobre la actividad que ustedes realizan.
En cuanto a la regulación legal de los taxis, te puedo señalar lo siguiente: el taxi está definido en la ley de tránsito como un automóvil destinado públicamente al transporte de personas; a su vez, el vehículo de locomoción colectiva se define como el vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo; por locomoción colectiva se entiende el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público.
En consecuencia, la ley entiende que son vehículos de locomoción colectiva los taxis que efectúan servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público.
Por su parte, el artículo 89 de la ley de tránsito, señala que los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y de taxis deben ajustarse a lo que determine el Ministerio de Transportes y el artículo 150 indica que las Municipalidades pueden establecer paraderos destinados al estacionamiento de taxis, al que tendrán libre acceso todos los vehículos de este tipo y que los taxis sólo pueden tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.
En marzo, cuando esté funcionando el nuevo Gabinete Ministerial, les podré dar más información sobre los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transportes para regular esta materia y si acaso se pretende o no introducir modificaciones a éstos.
Por mientras, aprovecho la oportunidad de saludar a la Federación de Taxis Colectivos V Región y agradecerles la confianza que me han demostrado al participar en mi blog.
Un muy cordial saludo,
Jovino
Gracias por su respuesta, y esperando Marzo para tener mas informacion sobre el tema.
Atte.
Patricio Boltei e.
solo es para felicitarlo senador novoa por su labor…siga adelante
Estimado Sr. Jovino.
Tengo una duda con respecto a esta nueva ley, para que pueda entender le contare brevemente mi caso, soy de puerto montt y el dia 17 se cursaron una infraccion por tener el extintor vencido, el carabinero me explico que si cancelaba el dia lunes la multa seria de 5 mil pesos, los cuales fui a cancelar de inmediato, ya que es un monto bajo para mi que soy estudiante universitaria, el tema es que al llevar al juzgado, se me informa que debido al cambio en la ley esta es una infraccion gravisima, y que el monto es de 37.000 pesos, lo que encuentro una exageracion, ademas de ser un monto que me es imposible cancelar.
Entonces le pido una orientacion con respecto a este tema, ojala me pueda exlicar si esto es asi, para que el dia que estoy citada pueda hablar con el juez teniendo conocimiento de causa.
Agradezco su pronta respuesta.
mucha gracias.
PD: me parece muy bueno este espacio, sobre todo selo digo como una joven qu somo s los que mas necesitamos orientaciones e informaciones con respecto a los cambios que hay en nuestro pais.
Señor Novoa:
Junto con saludadrle, me asalta una duda con respecto al uso de manos libre al ir manejando. En casi todos los textos que he leido en relación a este tema, hablan de “Aparato” Manos libres, ahora bien, este “aparato”, tiene que ser (según la nueva ley), un manos libres inalámbrico o puede ser también uno normal (con cable).
Atentamente,
Sergio Arias
don jovino :
me sacaron un parte por permitir a un acompañante del asiento trasero botar un papel en la via publica mientras iba en movimiento…aun asi no queda claro si la infraccion seria leve o menos graves para mi..debido a que no fui yo quien cometio la infraccion debido a que yo iba pendiente del transito…la diferencia de valores entre un parte y otro es de casi 20 mil pesos…y la persona que iba en el asiento trasero ya se devolvio a su region de origen ,por lo que no se a quien acudir ,me gustaria ud podria aclararme un poco la situacion
atte
mauricio azua
agredeceria me respondiera a mi correo electronico en lo posible..palomoj10@hotmail.com
Estimado Sergio
Por manos libres se entiende tanto el aparato alámbrico como el inalámbrico. Cualquiera de los dos sirve para los efectos de cumplir con la ley de tránsito.
Muchos saludos,
Jovino
Estimada Claudia
La obligación de usar extintor de incendio está en el artículo 79 de la ley de tránsito. Este artículo no ha sufrido modificaciones desde el año 1990.
Por otra parte, el no uso del extintor o su uso estando vencido, no está específicamente sancionado en la ley como infracción gravísima, grave ni menos grave, por lo que sólo puede ser sancionado como infracción leve.
Espero que esta respuesta te sirva y muchas gracias por tu amable comentario.
Saludos cordiales,
Jovino
Muchas gracias, senador y me gustaría que todos los senadores se dedicaran a aclarar las dudas que los ciudadanos tenemos, pues existen muchos que solo se acuerdan de los electores para las elecciones. Reitero mis agradecimientos por este espacio y es de esperar que todos sigamos trabajando por un Chile mejor
Lo que falta en Chile es que los conductores tengan mas RESPETO por los demás, especialmente los manejadores de buses, camiones y los famosos 4 por 4
Gracias
Franz
Estoy de acuerdo y gracias por tu comentario!
Jovino
Estimado Jovino: Estoy totalmente de acuerdo en ser más rigidos en las sanciones por faltas a la Ley de Tránsito, pero yo, como un conductor más, estimo que todo es letra muerta si no se fiscaliza. Diariamente, al ir y volver de mi trabajo, durante los aproximadamente 40 minutos de conducción observo innumerables infracciones de los otros conductores; tal vez yo mismo cometas más de una: Altas velocidades, zig zagueo constante por parte de “apurados”, pasar con luz roja, no respetar discos “Pare” y/o “Ceda el Paso” y otras muchas que son muy difíciles de enumerar. Efectúo viajes a Concepción - desde Santiago - y durante todo el trayecto no veo un solo policía de tránsito. Para qué decir de Santiago, creo que Carabineros retiró hace ya mucho tiempo a aquellos que observaban el tránsito vehicular.
Estimo que la solución pasa por mantener una presencia permanente de carabineros de tránsito, como hace ya muchos años se dejó de hacer y actuar,como sepretende, con más rigidez.
Atentos saludos.
Juan
Estimado Jovino, porque razón las bicicletas que les ponen motor a bencina no requieren licencia? en cambio, las bicicletas electricas si son consideradas como vehiculos motorizados (segun el MTT) y siendo que son mas ecológicas, requieren estar homologadas, revisión tecnica y demases? Segun dicen , las bicicletas con motor a combustión por ser menores a 49cc, no se consideran vehiculos motorizados. Es posible hacer la conversion de la potencia expresada en hp a watt y asi evitar que estas sean consideradas como vehiculos motorizados?
Gracias Jovino por tu respuesta.
Estimado Ignacio
La información que tienes no es correcta, ya que tanto las bicicletas con motor (bicimotos) como las bicicletas eléctricas son considerados vehículos motorizados y, por tanto, sólo pueden usarse contando con la correspondiente licencia, permiso de circulación, revisión técnica, etc.
Si revisas la ley de tránsito, el artículo 12 señala que se requiere licencia clase C para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo “o agregado”, como motocicletas, motonetas, “bicimotos” y otros similares. La bicicleta a la que añades un motor se transforma en bicimoto.
Además, al ser considerado “vehículo motorizado”, debe estar inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados (artículo 34); debe contar con placa única, permiso de circulación y certificado de seguro obligatorio de accidentes, (artículo 45), y revisión técnica (artículo 94).
Espero que esta información aclare tus dudas.
Cordiales saludos y gracias por participar en mi blog!
Jovino
Estimado Juan
Estoy de acuerdo contigo y es un tema que se ha tratado ya varias veces en la Comisión de Transportes del Senado que presido. Por lo que tengo entendido, se está haciendo todo lo que se puede de acuerdo a los medios existentes, pero hay gran preocupación por mejorar la situación y, por ende, la fiscalización.
Gracias por tu comentario y espero que sigas participando en mi blog!
Jovino
Don Jovino
Soy un estudiante Universitario y tengo una inquietud, el dia jueves cometi una infraccion y queria pagar el monto de la infraccion con el descuento de un 25% al pagar 5 dias despues de la infraccion y resulta que fui hoy dia miercoles y me dijeron que ya habian pasado los 5 dias habiles y contaron el dia sabado como dia habil siendo que ese dia no trabajan en el Jusgado, tambien tenia entendido yo que se cuentan los dias del dia posterior al al dia que se cometio la infraccion.
Espero que aclare mi inquietud, gracias.
EStimado Pablo
Es el artículo 22 de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el que regula esta materia. En él se establece que, para pagar la multa con un 25% de descuento, se debe pagar “dentro de quinto día de efectuada la denuncia”, por lo que tienes razón en señalar que el mismo día de la denuncia NO se cuenta. Lamentablemente, eso sí, el día sábado es hábil para los efectos de contar el plazo.
Te recomiendo solicitar una entrevista con el juez y explicarle lo sucedido. Te saluda cordialmente,
Jovino
Estimado Sr. Novoa
Le agradeceré me pueda aclarar cual es la documentación obligatoria de portar en un vehículo motorizado y que puede ser exigida por carabineros en un control. La consulta se la hago porque yo porto el permiso de circulación, seguro obligatorio, revisión técnica y de gases, pero no ando trayendo en mi vehículo el Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, el cual acredita dominio del vehículo.
Gracias
Estimado Alejandro
El artículo 45 de la Ley de Tránsito exige que los autos circulen con “la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados”.
En consecuencia, ademàs de tu licencia de conducir y de tener la revisión técnica al día, Carabineros sólo puede exigir que el auto tenga la placa, el permiso de circulación y el seguro obligatorio (esto sin perjuicio de los implementos que señala la ley, como por ejemplo, rueda de repuesto en buen estado, cinturones de seguridad, botiquín, etc.
A su vez, debes saber que el artículo 2º de la misma ley define al “padrón o permiso de circulación” como “el documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas”. En consecuencia, no es necesario que tengas el Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, ya que el permiso de circulación cumple con la función de individualizar al vehículo y a su dueño.
Además, tienes que tener en cuenta que se puede manejar un auto prestado, arrendado, etc., por lo que no es necesario que acredites el dominio del auto que tú estás manejando. Basta con saber de quién es el auto que estás manejando, y esa información la da el permiso de circulación.
Espero que esto aclare tus dudas y gracias por participar en mi blog!
Saludos muy cordiales,
Jovino
Don Jovino Novoa.
Primero que todo, le saludo muy atentamente.
Mi consulta es por un parte que em pasaron el pasado sabado 11 de marzo por tener la revsión técnica vencida y el carabinero me dijo que era una infraccion leve, pero mi sorpresa fue que cuando fui a pagar a la tesoreria municipal de Temuco, me dijeron que era infracción grave y tenia que pagar alrededor de $47.000. mi pregunta es si eso corresponde a la nueva ley de transito o no.
Además quiero saber en que condiciones yo podría perder mi licencia en CHILE.
por su tiempo y respuesta, muchas gracias.
Estimado Jovino
Junto con saludarlo tengo la sgte duda en relacion a la nueva ley de transito,actualmente poseo un furgon de cabina simple solo dos asientos mas el espacio trasero para carga
Pregunta ¿Si llevo a mi hijo de 2 años en brazos en el asiento del copiloto es causal de infraccion o dependera del criterio del carabinero? ¿o lo tendre que llevar en la carga?
Lo que no se especifica en la nueva ley son los tipos de vehiculos ya que al menos para los de cabina simple quedaria un vacio legal.
le saluda
Rodrigo Font
Estimado Marcelo
La conducción de un vehículo sin su revisión técnica al día constituye una infracción grave de acuerdo al artículo 198 N°22, esto es, de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
Por otra parte, el juez te puede cancelar la licencia de conducir por las siguientes causas:
a.- Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o ser responsable por tres veces dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
b.- Ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
c.- Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones gravísimas, es decir, por no detenerse ante la luz roja de las señales luminosos del tránsito o ante la señala PARE; por conducir sin haber obtenido licencia de conductor; por exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad;
d.- Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
e.- En caso de conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, el juez puede cancelar la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública, lo que debe fundar en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.
Cabe destacar que el que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y después sea sorprendido conduciendo un vehículo, es sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 15 unidades tributarias mensuales.
En todo caso, una vez transcurridos dos años desde la fecha de cancelación de la licencia de conducir, se puede solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior. Es el caso de la letra e) anterior, en que el juez sólo puede alzar la cancelación una vez transcurridos 6 años desde dicha medida y nuevos antecedentes permitan estimar fudadamente que ha desparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
Te agradezco tu participación en este blog!
Muy cordiales saludos,
Jovino
Estimado Rodrigo
La ley prohíbe, efectivamente, el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros, excepto en aquellos de cabina simple. Se agregó esta excepción a la nueva ley de tránsito expresamente, en el artículo 79 N° 10.
En consecuencia, no te pueden pasar un parte por ir con tu hijo sentado en el asiento del copiloto en este tipo de camionetas.
ESpero que esto aclare tu duda y te agradezco mucho por participar en mi blog.
Saludos muy atentos,
Jovino
Jovino
Hola quisiera saber si la licensia de conducir de 17 años tiene que ser acompañado por un adulto y que clase de licensia debe tener este gracias.
Estimado Eduardo
Los mayores de 17 años pueden obtener una licencia de conducir, siempre y cuando hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores y hayan sido debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.
Esta licencia lo habilita sólo para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción y que tenga una licencia Clase B desde hace por lo menos 5 años. En el caso que no cumpla con esta disposición, se considera que está manejando sin licencia de conducir y Carabineros puede retirársela y ponerla a disposición del respectivo Tribunal.
Una vez que cumple 18 años, puede manejar solo.
Gracias por participar en mi blog y muchos saludos,
Jovino
Don Jovino ,
Hace aproximadamente un mes atrás un camión nuestro mientras circulaba , fue detenido por una patrulla de carabineros , aduciendo que existía una orden del juzgado de policía local , de retirar el vehículo de circulación porque tenia un parte no pagado .
El camión fue conducido a la camisería , donde se nos indico que el parte no se podía pagar directamente a carabineros sino que había que ir a cancelarlo directamente al Juzgado .
Pasado un tiempo , cancelado el parte , el camión debió ser retirado de los corrales municipales , generando mas gastos .
Mi consulta es , si esta correcto el procedimiento , que por un parte común de transito , como en este caso , neumático con banda de rodadura gastada , se pueda embargar un bien ,sin ningún acta recepción del mismo , para poder cobrar la multa . Esto en especial si a mi entender existen otros mecanismo , como enviar ese cobro el Registro Nacional de Multas Impaga o el antiguo procedimiento de cobro al representante legal , con posibilidad de cancelar el acto lo adeudado .
Desde ya muy agradecido y felicitándolo por generar instancias de consulta .
Orlando Orrego
Estimado Orlando
La ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local señala, en su artículo 24, que el juez debe comunicar, cada dos meses, las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación está vigente, no se puede renovar el permiso de circulación del vehículo afectado.
Esta es la única medida que el juez puede adoptar en contra de las multas no pagadas por infracciones a la ley de tránsito.
Puedes apelar en contra de la sentencia del juez que ordenó la medida que reclamas, si la hubo, pero sólo dentro del plazo de 5 días contado desde la notificación de ésta, lo que me imagino ya transcurrió.
Por otra parte, debes saber que si un juez incurre en falta o abuso en el ejercicio de sus funciones, la persona agraviada puede interponer una queja ante la Corte de Apelaciones que corresponda.
Esto se debe hacer por escrito, señalando cuál fue la falta o abuso en que incurrió el juez, el perjuicio que causado, etc. Este escrito sólo se puede interponer mediante un abogado.
En caso la Corte considere que el juez efectivamente incurrió en falta o abuso, le puede aplicar una de las siguientes medidas disciplinarias; amonestación privada, censura, pago de costas, multas o suspensión de funciones.
La queja sólo se puedes presentar hasta 6 meses después de haber ocurrido los hechos que se reclaman.
Te agradezco por haber participado en mi Blog y, especialmente, tus felicitaciones.
Jovino
Sr. Jovino
Un gusto en saludarlo
Y agradecerle la gentileza de haberme contestado, siguiendo con mi patudes es posible que me indique el medio por el cual puedo descargar la Ley 18.290 actual.
La necesito para mi trabajo ( poli ).
Su fiel lector.
Mauricio
Estimado Jovino:
Tengo una duda respecto a la vigencia de aquellas multas catalogadas como no empadronadas, es decir, aquellas multas con retención de licencia de conducir.
Llevo aproximadamente 8 años sin licencia de conducir producto de una infracción por estar estacionado en lugar prohibido.
Quisiera renovar dado que ahora la requiero…
No obstante, deseo información al respecto debido que nunca fue notificado por correo por el tribunal de policía local, luego de realizar mis descargos por escrito en el plazo correspondiente.
En aquel entonces no contaba con dinero para saldar el monto de la deuda, por ello y segun sugerencia de un funcionario, esperé la notificacion por correo al domicilio, cosa que nunca ocurrió.
Saludos
Atte Pedro
EStimado Mauricio
Puedes bajar cualquiera de las leyes importantes, como la 18.290, de tránsito, en la página web de la biblioteca del Congreso, www.bcn.cl en los links “leyes chilenas”, “leyes más solicitadas” y, de ahí, en “leyes más solicitadas por materia” o “leyes más solicitadas por número”.
Muchos saludos y espero que sigas visitando y participando en el blog! Te lo agradezco!
Jovino
Estimado Pedro
No hay razón para que tengas tu licencia de conducir retenida hace 8 años. El plazo de prescripción de los partes cursados por infracciones a la ley de tránsito, es de tres años contados desde la anotación del parte no pagado en el Registro de Multas no Pagadas. Lo más probable, es que el parte que te pasaron está prescrito. Te recomiendo solicitar la información a dicho Registro o bien, al Juzgado de Policía Local que te citó.
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Sr. Novoa
Antes que nada lo felicito por este espacio, ya que es de los pocos polìticos que realmente se preocupa de la gente.
Mi tema es el siguiente: El dìa 28 de febrero ocupe por error la autopista vespucio norte, digo por error porque yo iba a san pablo y me equivoque de entrada, ya que soy de provincia, la abandone en la primera salida que encontre, y el 22 de marzo recibí la notificación de la infracciòn, fuì a servipag y me dijeron que estaba fuera de plazo, ya que eran dentro de los 20 dias de la infracciòn. Llame a la autopista vespucio norte para una soluciòn y me dijeron que nada podian hacer y esperara la citaciòn del juzgado correspondiente. Yo pregunto porque envian los avisos tan tarde, ¿o lo hacen a propòsito para que uno pague el parte, cual es el espìritu de la ley?. Segùn ellos el règimen de excepciòn se mantendrà hasta el 30 de Junio del 2006, segùn la carta. Esta situaciòn les esta pasando a muchas personas asi que su respuesta nos serìa muy ùtil. Es verdad que la infracciòn de este tipo prescribe si entre la fecha de êsta y la citaciòn del juzgado pasan màs de 45 dìas. quedo atento a surespuesta. gracias.
Estimado Mauricio
En primer lugar, agradezco tus felicitaciones por mi blog. Me alegra enormemente saber que este espacio que he creado para tener un contacto más fluido con la gente que tiene alguna consulta o comentario que hacerme, estè logrando su objetivo!
En cuanto a tu pregunta, te puedo comentar lo siguiente:
La carta que te llegó el 22 de marzo tenía por objeto avisarte que habías usado la autopista concesionada sin estar habilitado para ello, (por no contar con un TAG ni con un pase diario), por lo que te hacen saber que tienes 20 días para comprar un “pase diario tardío” y así solucionar el problema.
Lamentablemente, estos avisos no siempre llegan a tiempo, es decir, llegan una vez transcurridos los 20 días, como te pasó a tí. Ello puede ser por múltiples razones distintas: que había sobrecarga de trabajo, que el sistema de correos fue más lento que el esperado, etc.
La empresa concesionaria, sin embargo, no tiene obligación legal de mandar este aviso ni menos un plazo para efectuarlo. La concesionaria sólo está obligada a avisar, mediante carteles y otros medios de difusión, antes de entrar a una autopista, que ello sólo se puede hacer contando con el correspondiente pase.
En el caso que la persona que utilizó una autopista concesionada sin estar facultado para ello, no compre el pase diario tardío dentro de los 20 días siguientes, incurre en una infracción a la ley de tránsito, que se tramita como toda infracción, es decir, si el infractor no concurre a la citación o no paga la multa, se envían sus antecedentes al Registro de Multas No Pagadas, y no podrá obtener el permiso de circulación mientras no cancele la multa.
Por su parte, la ley nop sólo faculta a la empresa concesionaria a cobrar el peaje no pagado, sino también una multa e intereses por el pago atrasado.
Siento mucho que, por un error, te encuentres en esta situación. Espero que la puedas solucionar pronto y que esta información te haya servido.
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Estimado Jovino
Junto con saludarlo y felicitarle por esta gran ayuda, que atipicamente Ud ofrece a la ciudadania, deseo exponerle mi problema.
hace algunos dias, yo y un colega de mi trabajo transitabamos en direccion a su casa. El dueño del vehiculo soy yo pero el que manejaba era mi colega, entonces un conductor de un radiotaxi nos increpa por haberle ocacionado un topon a su vehiculo, ante lo cual nosotros le ofrecimos una suma de dinero para su arreglo a pesar de que nosotros no sentimos nada como un topon.
Al no aceptar el dinero ofrecido por parte del conductor del radio taxi, nosotros nos fuimos del lugar ya que la cosa se subia de tono.
fue entonces cuando ese conductor llamo a otros moviles de su empresa de radiotaxi y nos cercaron la calle en forma prepotente y casi como en las peliculas de accion.
Al ver esa situacion , mi colega estaciono el vehiculo y bajamos de este ( ya que teniamos la calle cercada),luego caminamos hasta una esquina y fue entonces que llego carabineros hasta esa esquina solicitando los documentos del vehiculo a lo cual yo accedi. Pero fue en ese entonces que a mi me llevan detenido y se me practica la alcoholemia, reteniendo mi licencia de conductor.
Estuve detenido desde las cuatro de la mañana hasta las dos de la tarde.
Si bien es cierto, que yo me encontraba con varias copas de mas, tambien lo es el hecho de que por esa misma causa el vehiculo no lo conducia yo.
Mi pregunta es si acaso los carabineros tomaron dicho procedimiento en contra de mi persona por simple presuncion de parte de ellos o por terceros, o esta situacion es arbitraria desde el punto de vista de que ellos nunca me vieron arriba del vehiculo en marcha.
espero su respuesta ya que concidero que si se me acusa de estar CONDUCIENDO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, DEBIERA ESTARLO HACIENDO EN EL MOMENTO DE MI DETENCION.
Espero su respuesta y de antemano le doy mis agradecimientos
Estimado Luis
En primer lugar, te agradezco las felicitaciones!
En cuanto a tu pregunta, debe saber que la ley de tránsito, en su artículo 189, faculta a Carabineros para someter a algunas personas a pruebas para medir el grado de alcohol en la sangre y detenerlo cuando éstas resulten positivas, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos que la misma ley indica.
Estos requisitos son los siguientes:
1.- Carabineros puede someter a un “conductor”, es decir, a una persona que está manejando su vehículo, a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (drogas).
2.- Carabineros también puede someter a una persona que, si bien no está conduciendo su vehículo, se puede “temer fundadamente” que se apresta a conducir un vehículo en lugar público, siempre y cuando, además, “presente signos externos de no estar en plenitud de
facultades para ello”.
Discutimos esta norma largamente en la Comisión de Tránsito del Senado, ya que no se quería que Carabineros tuviera esta facultad respecto de
cualquier persona que iba “pasando” cerca de su auto, sino sólo cuando:
- una persona está conduciendo un vehículo; o
- se pudiera temer, con fundamento, que alguien se apresta a conducir un vehículo, presentando visibles signos externos de no estar en condiciones para ello.
Este último caso se daría, por ejemplo, cuando una persona, tambaleándose, está abriendo su auto por la puerta que corresponde a la del asiento del piloto, ya que en este caso, hay fundamento para temer que va a manejar. Por el contrario, ello no se daría si se está subiendo al auto por alguna de las otras puertas del vehículo y le ha entregado las llaves del vehículo a la señora o a un amigo.
Sólo cumpliéndose las condiciones más arriba señaladas, Carabineros puede obligar a la persona a hacerse el test de alcohol.
Si la prueba de alcohol resulta positiva, Carabineros está obligado a prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, cuando las pruebas de alcohol arrojan que se encuentra bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, cuando éstas arrojan como resultado que está en estado de ebriedad o bajo el efecto de las drogas.
Durante este período de tiempo, que va de 3 a 12 horas, Carabineros puede conducir a dicha persona a una Unidad Policial, salvo que ésta se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo.
Resultando positiva la prueba de alcohol, el juez que corresponde puede, además, aplicarle una multa por manejar o intentar manejar habiendo tomado más de lo permitido.
Espero que esta información aclare tus dudas.
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Señor jovino:
Conrespecto al tema de las bici motos, en que plantas de revicion tecnica estan facultados para hacer las revisiones tecnicas de las bicicletas con motor agregado, y si exicten estan realmente capacitadas para controlar estos vehiculos que en parte son hechisos ya que cualquier persona le puede poner motor a su bicicleta
Estimado Alfredo
Las plantas de revisión técnica están reguladas por el Ministerio de Transportes. Ellos establecen, a través de decretos ministeriales, qué se debe medir y exigir de un vehículo motorizado para poder aprobar la revisión técnica y cómo se debe efectuar la evaluación de forma que sea bien controlado.
Por lo que tengo entendido, no hay plantas especiales para bicimotos, por lo que deberías poder sacarla en cualquiera de las plantas de revisión técnica que existen para los autos.
Muchos saludos!
Jovino
Sr. Novoa:
a mi marido le pasaron un parte el año pasado por estacionar en lugar para discapacitados, le dijeron que era falta grave y por ser la 1ª vez le rebajaron el monto.Nuevamente le pasaron un parte esta vez por estacionar en un lugar que tenia algunas horas de prohibición de estacionar (frente a un colegio) pero revisando la ley de trànsito en el art.199 Número 1 , aparece esto como falta menos grave , si pagamos anticipadamente ¿cuánto tendrìa que pagar? sería posible rectificar la falta anterior para registrarla como menos grave? Agradeciendo su atención y felicitándolo por tener este blog para aclarar nuestra inorancia ante la ley de tránsito se despide
Mónica Arriagada
Estimada Mónica
Gracias, en primer lugar, por tu
amable comentario!
En relación a la pregunta que me haces: la ley No. 18.287, de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, (la puedes ver en www.bcn.cl), señala en su artículo 22 que la persona que acepta la infracción puede ponerle término pagando la multa que corresponda dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. El pago debe hacerse al Tesorero Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado un convenio esa Municipalidad. La multa se paga, en este caso, con un 25% de descuento, debiendo el juez remitir al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida.
Como la infracción cometida fue menos grave, le corresponde una multa de entre 0,5 a 1 UTM (más o menos entre 16.000 y 31.000 pesos). Corresponde al juez fijar, en una lista, qué valor debe pagar por la falta cometida dentro de este rango.
La licencia de conducir se devuelve, una vez pagada la multa por el Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, contra el comprobante del pago respectivo.
En cuanto a la multa del año pasado, debes saber que la ley impide apelar de las setencias finales que dicte en primera instancia, cuando se trata de procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo importen multas. En consecuencia, no se puede solicitar la revisión de esa sentencia.
Espero que esta información te sirva y espero sigas contactándote con nosotros.
Muy cordiales saludos,
Jovino
Estimado Sr.
Sabido es que Marzo es un mes del año con una recarga mayor para los chilenos, impuestos, patentes, colegio etc. A todos estos gastos debo añadir otro por una infraccion por conducir con una de la luces (baja) quemada.
Si bien entiendo que es una infraccion creo que tambien es deber del carabinero entender que si uno ha transitado por caminos malos (incluso en algunas ciudades donde los oyos o eventos) pueden ocasionarse estas fallas y si a eso le agregamos el disponer de un repuesto para solucionarlo en el acto, no me queda mas que creer que hay una clara falta de criterio.
Aun mas raro cuando por estos dias veo intensificados los controles de carabineros siendo que en el resto del año ni se asoman.
Bueno ya fui al Segundo Juzgado de Policia Local (Los Angeles)la multa total fue de $15.707 que es segun me dijo el Juez el minimo, al menos el entendio la situacion. Si bien no fue la multa maxima (aprox $47.000) no deja de ser dinero que no estaba en mi presupuesto, sin contar que este fin de semana las bencinas suben mas de $40.
Lo que puedo concluir es lo siguiente :
- Cualquier infracion por luces es considerada grave ($47.000)
- Da lo mismo andar con todas las luces malas que andar solo con una.
- El total a pagar siempre estara a criterio del Juez, asi hay que encomendarse para que te toque alguien con un poco de criterio.
- Y ultimo , me parece que no se cumple el principio de igualdad cuando uno queda expuesto al criterio de un funcionario.
Nada mas , ya se me paso un poco la rabia , pues como conte si me ubiese permitido cambiar la ampolleta (3 mim aprox.) nada de esto ubiese pasado.
Saludos
Estimado Patricio
Lamento lo que te pasó. La verdad es que la aplicación de las leyes no siempre es justa, porque éstas son de carácter general y objetivas. Pero debes comprender que la ley no puede entrar a distinguir situaciones como la tuya, en que recién se te había quemado la ampolleta, ya que, si fuera así, muchas personas inescrupulosas, que no es tu caso, podrían excusarse de su responsabilidad diciendo cosas que pueden no ser ciertas. A veces, a Carabineros no le puede constar qué fue lo que realmente pasó, casos en los cuales sólo le cabe aplicar la ley. Me alegro mucho, en todo caso, que el juez haya sabido apreciar tu situación y aplicar la multa mínima! Esa es justamente la labor de los jueces: llevar la norma “general” al caso “particular”!
Te agradezco mucho tu comentario en mi blog!
Jovino
Don Jovino:
Solo quiero comentar lo siguiente que me tiene muy molesto, el día 5 de abril, me cai con mi vehículo a un hoyo o evento, esto desvío mi trayecto por lo que colicione a otro vehiculo además, este incidente me descompuso el amortiguador derecho , y genero una desalinealineación del mismo producto dela caida ya que este coche solo tiene dos meses, además un daño en mi tapabarro producto de la colisión, por suerte yo estoy asegurado aunque deberé desembolsar 3 UF por el deducible.
Pero que pasa, para un mortal que no tiene seguro, ya que en Chile no son obligatorios, mi pregunta es quien responde ante estos daños, ¿la municipalidad, Vivienda, la intendencia o como dicen en Chile Moya?
Además, provecho de felicitar a todos los legisladores por la Nueva Ley de Tránsito aunque deberían haber incorporado otras tópicos como multas por quedar en pane por combustible, poder exigir a carabineros certificados de calibración de instrumentos cuando a uno lo infraccionan por velocidad o alcotest, para saber si miden bien, ya que cualquier instrumento con el tiempo y con el uso se descalibra, hacer obligatorio los seguros, en Chile solo es obligatorio el SOAP.
Gracias por dejar expresar mis dudas y mis opiniones.
quiero saber
si esque ha salido una ley sobre
que un joven de 16 años puede sacar licencia
de conducir con un adulto responsable
eso es
chao
Cesar
No…sólo se permite a los que han cumplido 17 años sacar licencia para conducir, con un adulto al lado…y siempre que hayan aprobado un curso en una escuela de conductores.
Muchos saludos,
Jovino
hola quisiera preguntarle que derechos tenia mi hijo que fallecio en un accidente automovilistico que conducia un amigo a exceso de velocidad me dicen que el es culpable de cuasihomicidio pero a la vez en la fiscalia dicen que por ser primera ves el imputado es culpable pero no quedara detenido ni firmando y podra manejar igual y mi pregunta que pasa con mi hijito que murio por su irresponsabilidad.
Don Jovino,
Yo se que la política es sucia, por decirlo suavemente. También se que las personas como usted fueron escogidas por nosotros para que legislen en favor de nosotros y no en contra. Pero estos últimos años he visto con tristesa que ocurre todo lo contrario. Dentro de toda esa suciedad que hay en torno a lo que atañe al tránsito, llámese vías consecionadas, calidad de las calles, permiso de circulación y demases irregularidades del gobierno, para la torta esta guinda: resulta que la ley contempla como vehículos motorizados a aquellas bicicletas y scooter que poseen motor eléctrico. Nosotros hecemos nuestro máximo esfuerzo por ahorrar dinero y tiempo. Dinero que la clase política no nos ha sabido cuidar poniéndonos esos absurdos impuestos sobre los impuestos y teniendo que pagar por circular por donde antes lo hacíamos pagando nuestro permiso de circulación, que debería cubrir la mantención óptima de las calles. Ahora se desentienden sediéndole de manera irresponsable los derechos y responsabilidades a terceros en circunstancias que la responsabilidad sigue siendo suya, y de pasada, hacen el negociado de sus vidas. Ahora mas encima nos quieren cobrar por querer ahorrar ese dinero que nos han estado robando indiscriminadamente poniéndonos impuestos por utilizar medios de transporte ecológicos, no contaminantes ni por ruido ni por emanación de gases, ahorra espacio y descongestiona. Ya se aprovecharon de los pobres compatriotas que pretendieron hacer algo por este país convirtiendo sus automóviles a gas y ustedes los acabaron poniéndoles impuestos “malignos” para que no proliferaran. Será que tienen todos algo que ver con las petroleras?. Quiero que la clase política se reivindique con los que los pusieron en esos puestos, nosotros. Comenzando por derogar esa absurda ley de considerar vehículo motorizado afecto a la ley a todos los scooter y bicicletas con motor eléctrico y rebaja en los impuestos para los automóviles con motor a gas.
Espero que entienda mi gran inquietud con altura de miras. Lo hago con mucho respeto.
Estimado Gino
La política puede, en efecto, ser muy sucia. Mi intención es que ésta sea lo más noble posible. Si uno se dedica a esta actividad con altura de miras y responsabilidad, es mucho lo que se puede hacer por los demás. EStoy seguro que somos muchos los que nos dedicamos a la política de esta forma y los encontramos, además, en todos los partidos.
Estoy de acuerdo contigo en cuanto a que la carga tributaria es cada día mayor, lo que no se justifica en un país en que los ingresos que recibe, en este caso por el cada día mayor valor del cobre, son suficientes para cubrir las necesidades fiscales.
Lamentablemente, es el Presidente de la República el único que puede proponer aumentar o rebajar los impuestos. Además, como la concertación cuenta con mayoría de votos en el Congreso, sus iniciativas legales para aumentar los impuestos siempre salen aprobadas por mucho que los opositores discrepemos de ella.
Te agradezco mucho tu comentario ya que, estoy seguro, representas la inquietud de mucha gente de trabajo.
Espero que esta carta sea leída por las personas a las que les corresponde tomar iniciativas en estas materias.
Muchos saludos,
Jovino
Estimado Jovino,
Muchas gracias por tu iniciativa de mantener este blog y por la excelente información que se obtiene de él. Estas iniciativas ennoblecen la labor de la política y la hacen más cercana al ciudadano.
Tengo una pregunta: quisiera saber cuáles son las obligaciones que tiene un vehiculo que se estaciona en la carretera o en un carril de aceleracion de una carretera. Es decir, ¿es obligatorio colocar dispositivos reflectantes? ¿a qué distancia y cómo? ¿si se trata de un camión que recoge basura en la carretera, debe colocar también esos dispositivos?
Muchas gracias y muchas felicitaciones por tu gran labor en este blog.
Estimada Cecilia
En primer lugar, entiendo que sientas que es muy injusto que la persona que causó la muerte de tu hijo esté libre e incluso manejando, pero a lo mejor lo que te señalo a continuación te permitirá entenderlo mejor.
Cuasihomicidio significa que no hubo intención de matar sino sólo culpa en la muerte que se causó a otra persona. Por ello, al cuasihomicida no se le trata de la misma forma que al homicida, que es el que intencionadamente causa la muerte de otro, es decir, con dolo. Además, la ley trata de forma especial a las personas que por primera vez cometen un delito o cuasidelito.
Esto no obsta, sin embargo, a que puedas exigir que se haga efectiva la responsabilidad civil del que causó el accidente. En este caso, además, su responsabilidad se presume, por lo que es él el que tiene que probar que no fue culpable. En efecto, el artículo 172 No. 7 de la Ley de Tránsito señala que “en los accidentes del tránsito, constituye presución de responsabilidad del conductor: conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente”.
La responsabilidad civil no sólo incluye el daño emergente, sino también el daño moral sufrido por la familia por la pérdida del ser querido.
Esta responsabilidad se hace efectiva a través de un juicio de indemnización de perjuicios que debes iniciar a través de la presentación de la correspondiente demanda.
Recibe un cariñoso saludo,
Jovino
Estimada Paulina
Efectivamente, es necesario colocar triángulos de preseñalización, 50 metros antes y después del vehículo detenido en la acera de una carretera, cuidando, además, que el primer cartel a una distancia prudente, es decir, que se pueda ver unos 100 metros antes.
Aprovecho de darte las gracias por tu amable comentario!
Muchos saludos,
Jovino
Señor don Jovino Novoa, junto con saludarle, quisiera hacer un pequeño comentario, que mal conducimos los chilenos, soy un simple camionero, lo hago ya por 29 años, y lo unico que deceamos cuando vamos a renovar licencia, es salir luego del tramite, contestamos las respuestas que ellos nesecitan, en teoria, pero a traves del parabrisa del vehiculo, se ve cada energumeno conduciendo, que nosotros debemos adivinar lo que va hacer el conductor del lado ya sea derecho o izquierdo, creen estas personas que un vehiculo de carga se detiene igual como se detiene un auto, nos empapelan a garabatos por el solo hecho de ir mas lento y mantener un carril, la prepotencia de las personas hacia nosotros, creo que se debe al poder adquisitivo con respecto al de nosotros que somos asalariados, creen ser dueños del reglamento y las leyes.-
Un camion a 50KM, nacesita 50 metros para detenerse, un auto solo requiere 10 metros.-
Por ultimo Señor Novoa, si en Chile se respetara al camionero al igual como los respetan en Brasil, crealo Señor Novoa, habrian menos accidentes.-
De antemano muchas
gracias por leerme
Saludos a UD
CALERAFU
Estoy de acuerdo contigo. Manejar en SAntiago o carreteras implica exponerse a la mala y prepotente conducción de muchas personas. He expuesto varias veces al Gobierno, en la Comisión de Transportes, que las exigencias para otorgar la licencia de conducir no son suficientes. Según el Gobierno, se está estudiando una modificación integral a este sistema. Esperamos que ello se haga pronto!
Gracias por tú comentario!
Jovino
Sr. Novoa. La nueva ley de transito al igual que la anterior, ha dejado un vacío que puede ser reparado con una buena reglamentación. De hecho, el legislador ha utilizado palabras que no definen el aspecto técnico que tiene el tema con respecto a los vidrios de los vehículos motorizados: como el paso lumínico, la reflectancia y la absorción. La reglamentación debe referirse al paso lumínico y a la reflectancia de luz visible que deben tener los vidrios de los vehículos motorizados. ¿Que paso lumínico es el ideal para una segura conducción? ¿Cual es la reflectancia máxima que no moleste en la conducción? Al mismo tiempo el legislador no puede distinguir entre vidrios polarizados de fábrica o mediante placa plástica, por lo tanto, no puede prohibir los pasos lumínicos que traen los vehiculos de fábrica esto es del orden del 5% de paso lumínico en los vidrios traseros, por lo cual, los vidrios que se debieran reglamentar son: el parabrisas, vidrios del chofer y acompañante. Tengo que agregar los beneficios que tiene el polarizado como protección a la salud (control de 99% de rayos U.V.), aislación térmica de hasta un 63%, control del brillo y de la resolana, seguridad, permitiendo mayor rendimiento en la conducción como una vista descansada. Tengo estudios científicos que demuestran que la velocidad de respuesta del conductor con controles lumínicos de un 18%, es la misma que con pasos lumínicos de fábrica (del orden del 70%)antecedentes de la IIRL REPORT que es un estudio del Instituto de Investigaciones de Illinois que se basa en 30.000 puntos de data de diferentes pruebas con diferentes pasos lumínicos y luminosidades diurnas y nocturnas con objetos emergentes a 90ª, 45ª, adelante y atrás, este experimento demostró que la velocidad de respuesta del conductor aumenta con controles lumínicos del orden del 50% y 35%, y que un 18% iguala la velocidad de respuesta que la que se tiene con un paso lumínico tipico de fábrica.(70%).
Tenemos la necesidad de reglamentar lo antes posible ya que es un rubro que está difundido desde el año 1980, que emplea una cantidad de mano de obra y en estos momentos por la indefinición de la ley, el público consumidor está atemorizado y por consiguiente puede producir una cesantía futura a corto plazo.
Le saluda Atte.
Guillermo Romo de SOLCONTROL POLARIZADO
Estimado Guillermo
Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero la reglamentación de los vidrios polarizados no puede ir en la ley de tránsito sino que en un reglamento, el cual ya se ha encargado al Ejecutivo dictar. Estamos a la espera que el Ministerio de Transportes lo haga. Este tema es uno de los que tengo pendiente para tratar en la Comisión de Transportes a la brevedad posible.
La próxima sesión de la Comisión de Transportes se realizará, en principio, el día miércoles 3 de Mayo. Espero poder tenerte una respuesta del Ejecutivo para entonces.
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Jovino, con la experiencia que tenemos, no cree Ud. que sería de gran interés que participaramos todos los interesados en el rubro para hacer una normativa que represente todos los parámetros que podamos aportar? que se busque una solución seria al problema y lo busquemos a través del Instituto Nacional de Normalización? Que no sea una posición unilateral como lo ha sido hasta el momento, así por ejemplo, desde el año 1985, la ley 18290, al respecto es mas obscura que el mismo polarizado, enreda conceptos, no se utilizan en ella las palabras científicas correctas, en si se nota que personas no legas actuaron en su redacción y por consiguiente ya desde esa época han existido actos de corrupción .
En el año 1992, recurrí de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de una Planta de Revisión Tecnica por negarme la revisión de un vehículo de mi propiedad por tener los vidrios polarizados, la Corte, no encontró en nuestro ordenamiento jurídico, ni en norma alguna, motivo para que se me negara la Revisión Tecnica, obligando a la Planta a otorgarlo.
En el mismo año, el Secretario Regional de Transportes, emitió la circular 43/92 dirigida a las Plantas de Revisión Técnicas que decía: solo deben aprobarse los vehículos que cuenten con vidrios de seguridad polarizados de fábrica y no aquellos en que se encuentra adherida una lámina de material plástico.
Recurrí de protección ante la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Santiago debido a que la circular era ilegal, antojadiza y discriminatoria, le daba importancia si era o no de fábrica.
El Secretario Regional, por ordenes del Susecretario de Transportes eliminó la circular 43/92 mediante la 69/92 e informó a la corte que ya se había eliminado el origen del recurso y que se había dispuesto un estudio que reglamentara las características tecnicas de los vidrios de los vehículos motorizados. ¿que de nuevo hay en la actual modificación de la ley? NADA
PARECIERA, Solo que llevamos 21 años desde 1985 en ascuas, sin poder ejercer una actividad libre, presionados por una ley poco clara, con aprovechamientos de los Juzgados de Policía Local que no dudan de enriquecer las arcas Municipales aprovechándose de los usuarios que no tienen defensa. Creo que desde aquí empieza la corrupción.
Carabineros, está informado en que se reglamentará al respecto, ¿porque infraccionan? y los Srs. Jueces de Policía local tanbién estan informados y ¿porque sancionan? no fué publicada la ley en el DIARIO OFICIAL? POR QUE LA DESCONOCEN?
¿No es correcto que ley que no se ha reglamentado no se puede aplicar?
Le saluda atte.
Guillermo Romo SOLCONTROL CHILE POLARIZADO
Don Jovino Novoa
me dirijo a ustd con el motivo de que yo trabajoen el sector de transporte especificamente en instalaciones de sistemas satelitales gps por lo cual tengo mucho contacto con los señores conductores y por el mismo punto me e dado cuanta que hay un punto al cual ustedes debieran incurrir por que en conversaciones sobre el punto de accidentes todos cen en la misma opinion y que es muy preocupante desde mi parecer que es el que si una persona otropella o participa en un accidente el perjudicado debiera morir que es lo que me causa una grana admiracion osea supongamos atropellamos a una persona y ojalas en vez de salvarle a vida pasale denuevo para que no quede viva osea en que nos estamos convirtiendo yo soy peaton ,motorista ,conductor pero no tengo la personalidad omicida yo creo que ustedes deben indagar por que no se que pasa ¿ tendra menos penalidad que el atropellado se muera o en cualquier accidente
pasa lo mismo para los motorista con los vehiculos mayores cero respeto al conducir o con las bicicletas
este es mi comentario y sabe me es preocupante
esperando una rtespuesta atentamente Jose M.
Don Jovino, he visto con preocupacion la constante infedinicion de politicas a seguir en cuanto al polarizado/tonalizado de los vidrios de los automoviles, debido a esto me tome la libertad de ver como funciona el reglamento en otros lugares y he encontrado que en Argentina utilizan una norma IRAM CETIA (Comisión de estudios técnicos de la industria automotriz) para el polarizado de todos los vidrios excepto el delantero en los automoviles, dichas normas son:
CETIA 1H1 para el caso de vidrios templados, parabrisas, lunetas y laterales. Y las normas IRAM CETIA 1H2 para el caso de parabrisas laminados.
Seria bueno que investiguen en que consisten esas normas y estudiar la polsibilidad de aplicarlas en Chile (y si no sirven, al menos pueden servir de base para implementar una reglamentacion seria) de modo de poder terminar con esta indefinicion sobre el tema, y asi los ciudadanos no tenemos que andar luchando con los carabineros o con las inspecciones tecnicas por este tema.
Saludos, Mauro.
Estimado Jovino:
Mi reclamo en especifico es debido a que durante el 2006 llevo a mi cuenta 3 partes por mal estacionado si consideramos que la multa a pagar es de casi $50.000 este periodo acumularia $150.000 solo por partes mal estacionados…cabe destacar que mi vida como conductor es de aproximadamente 7 an*os y no he tenido ningun tipo de multa siendo muy prudente y respetuoso al conducir. Que sucede, las municipalidades estan multando indiscriminadamente por encontrarse mal estacionado ya sea por inspectores principalmente que su funcion diaria es multar por mal estacionado y carabineros (que a mi parecer, estos deberian estar en las calles protegiendonos de la delincuencia y no perdiendo su tiempo multando a los ciudadanos que paganos dia a dia los elevados impuestos y que se traduce en los sueldos de estos). ?alguien esta controlando a las municipalidades por este tipo de infracciones? solo lo digo por que me parece de mal gusto…que cada municipalidad durante el mes de marzo solicite que paguemos el permiso de circulacion y que durante el an*o nos multen indiscriminadamente siendo que llaman a todos los automovilistas a sus comunas a inscribir sus automoviles no teniendo la capacidad de calles o estacionamientos permitidos para que la sociedad aparque sus vehiculos y ahora los escasos lugares para estacionar las municipalides han tomado las malas costumbres de cobrar como si estuvieramos aparcando en algarrobo o renaca. Quiero solicitar a usted que formen una comision fiscalizadora para ver este tema de como los alcaldes ya sea de concertarupcion ('’oficialismo'’)y oposicion se burlan de la gente con este cobro indiscriminado de estacionamiento y multas por mal estacionado.<
Creo en la democracia de este pais y en la mision que tenemos cada uno como ciudadanos de aportar a la democracia y libertades…..
estoy dispuesto a ir donde sea y formar alguna organizacion para luchar y sostener los derechos que tenemos los automovilistas como ciudadanos….
Solicito a usted formar una comision fiscalizadora para ver el tema de que se hace con los dineros recaudados por multas y cobro de estacionamiento….estoy dispuesto a participar de esta y llamo a la gente que lea esta carta a reunirse y demostrar nuestro malestar …..
de antemano muchas gracias…y lo felicito por esta iniciativa que pocos hacen
un abrazo afectuoso…..
Don Jovino;
soy de los angeles y mi duda es la siguiente..hace unos dias me cursaron un parte por llevar el extintor vencido..quisiera saber a cuanto haciende mas omenos esa falta, porque tengo entendido que es una falta leve..
y una segunda consulta es que el carabinero en el parte me puso otro apellido “ormeño” en vez de “carreño” que es el verdadero..que hay con eso??..tendre algun problema..o el parte tiene la misma validez??
salu2…
y felicitaciones por la ayuda que aportan con este sitio
Wilson Garcés Carreño
Los Angeles
Estimado Wilson
La multa por infracciones leves van de unos $ 6.300 a $ 15.800. El monto exacto, dentro de ese rango, lo determina el juez en base a diferentes parámetros, como por ejemplo, si presentas infracciones anteriores y la gravedad de la infracción, dentro de su carácter de leve.
El error en el apellido no tiene consecuencia ya que es, finalmente, el dueño del vehículo, el reponsable de la infracción, salvo que pruebe que estaba bajo la tenencia de otra persona al momento de cometerse la infracción.
Te saluda muy cordialmente y gracias por tus felicitaciones.
jovino
Don Jovino;
primero que nada gracias por contestar a mi pregunta; pero le comento que hoy concurri al juzgado que me corresponde y me informaron que el valor de esa falta es de $47.000 y fraccion, valor que en estos momento me es imposible cancelar…y mi consulta es: andar con el extintor vencido es tan caro ese parte con la nueva ley..??..porque hasta donde tengo entendido esa es una falta leve y segun la nueva ley los valores varian segun lo que justamente usted me respondio anteriormente…
No sera que las municipalidades se aprovechan de las circunstancias y al final cobran los que se les da la gana??..
Es una inquietud que tengo ya que como ciudadadano cualquiera me preocupa ya que los que trabajamos arriba de un vehiculo quizas estemos expuestos a este tipo de abusos…
de antemano un millon de gracias y ojala me pueda aclarar ese punto..
Saludos
Wilson
Los Angeles
D. Jovino:
Junto con felicitarlo por este canal de comunicación con los ciudadanos, deseo me aclare una duda en relación a su respuesta al comentario realizado por don Alejandro Yuretic — 14 de Marzo de 2006 @ 22:26 y que tiene relación con la documentación obligatoria que se debe portar en un vehículo motorizado.
Usted indica que “no es necesario portar el certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados, ya que es el permiso de circulación el que cumple la función de individualizar al vehículo y su dueño” (articulo 2 ley transito);
Es en este punto donde necesito su orientación, ya que durante la semana pasada nos fue cursada una infracción por un carabinero de la comuna de Peñalolén basándose en “Habilitar la conducción de un vehículo sin el certificado de inscripción en vehículo motorizado”.(se portaban todos los demás documentos requeridos) Esto se agrava aún más, ya que la infracción no le fue cursada al conductor del vehículo de ese instante, sino que el carabinero seguramente por excusarlo, la extendió “al propietario de este” (quien suscribe en este caso).
Mis dudas son:
1. ¿Es correcta la infracción que nos fue cursada, a pesar de que en su interpretación de la ley Ud. no lo considera necesario?
2. ¿Es correcto que en este caso el carabinero me haya cursado la infracción como propietario del vehículo y no al conductor de ese instante?
Realmente necesito su orientación en los pasos a seguir para demostrar que no se cometió infracción, ya que sinceramente no creo que solicitando una entrevista con el Sr. Juez, reconozca este error de un funcionario de carabineros (a pesar de estar impreso en el parte).
A la espera de sus comentarios,
Ramón Norambuena Soto.-
Estimado Wilson
Puedes señalar que el artículo 79 N° 6 de la ley de tránsito obliga a contar con un extintor de incendio y que no tenerlo constituye una falta leve, ya que no tiene expresamente señalada una sanción.
En efecto, el artículo 200 de la misma ley señala que “serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores” y la falta del artículo 79 N° 6 no está señalada en ninguno de esos artículos.
Por su parte, el artículo 201 N° 4 señala que la pena de multa por las infracciones leves es de 0,2 a 0,5 UTM.
En consecuencia, no te pueden cobrar 47.000 por no andar con extintor de incendio.
Muchos saludos,
Jovino
EStimado Ramón
Según tengo entendido , la ley de tránsito obliga a circular con el “padrón o permiso de circulación”, que es el “documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar el vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas (artículo 2).
A su vez, el artículo 45 señala que los vehículos motorizados no pueden transitar sin la placa única, el permiso de circulación y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
En consecuencia, no es una obligación legal circular con la incripción ante el registro civil, ya que la ley no lo exige.
La ley de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por su parte, señala en su artículo 3 que el parte debe ser cursado al “infractor”, si se encontrare presente o dejado en el vehículo, en caso que éste no estuviere presente. Si ello tampoco fuere posible, se debe citar a la persona a cuyo nombre se encuentre inscrito el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados.
La única forma que puedes remediar el parte, a mi entender injustificado, es solicitando una audiencia con el juez y señalándole que por los artículos 2 y 45 de la ley de tránsito, éste no correspondía.
Gracias por tus felicitaciones!
Jovino
Don Jovino Novoa.
Estimado Senador de La República.
Me es muy grato saludarlo, y a la vez realizarle una consulta.
Con fecha 29 de Mayo del presente año, me cursaron un parte por manejar sin mis lentes ópticos, pero siempre portandolos.
De echo el parte describe que si portaba mis lentes ópticos, al momento de ser detenido por un carabinero en forma inesperada en plena ruta 68 a la altura de Curacaví. Sin embargo iba con lentes de sol por el brillo que provocaba el sol en la carretera (alrdedor de las 11:30 a.m.),y es por este motivo que se me cursó la infracción.
Mi consulta es la siguiente:
¿es criterioso de patre del carabinero cursarme dicha infracción cuando si llevaba los lentes ópticos en mi poder?.
Soy una persona que poseo aumento normal en los lentes y por ende veo sin ningún problema en la carretera.
¿Que hubiese pasado si hubiese provocado un accidente por el brillo que me molestaba en ese momento?.
¿Existe criterio por parte de carabineros para cursar este tipo de infracciones en plena carretera si hay cosas más importantes que preocuparse al momento de realizar un control en la carretera (por ejemplo exceso de velocidad, estado de neumáticos, etc.)?.
¿Hay alguien o algún estamento público que me defienda por este tipo de situaciones injustas?
Creo que se debe mermar y normalizar más aún estos pequeños temas injustos que a veces se da por carabineros y que afectan directamente a los usuarios, que en mi caso viajo todos los lunes y viernes entre Viña del Mar y Santiago, y que practicamnente en 14 años con licencia se me ha cursado una sola infracción de tránsito.
Realmente deja mucho que desear esta infracción.
Atentamente
Juan Pablo Löos U.
Ingeniero Informática
Estimado Juan Pablo
Lamentablemente, si la licencia de conducir señala que debes manejar con lentes ópticos, no puedes manejar sin ellos. El parte, en ese sentido, no es injusto, ya que el Carabinero no tiene cómo saber si ves o no suficientemente bien sin ellos y, por tanto, qué es menos peligroso: manejar sin anteojos ópticos o manejar sin anteojos de sol.
Ante este tipo de situaciones, el Carabinero debe ajustarse estrictamente a la ley.
Como no presentas infracciones anteriores, sin embargo, se faculta al juez para aplicarte una multa más baja.
Gracias por tu participación en mi blog y cordiales saludos!
Jovino
Estimado Lorenzo
En primer lugar, gracias por tu amable comentario.
La respuesta a tu pregunta está en el artículo 55 de la ley sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local (puedes verla en www.bcn.cl).
Las multas pagadas por infracciones a la ley de tránsito ingresan, en un 82%, a las arcas de la municipalidad en cuyo territorio se cometió la infracción. El 18% restante se destina al Servicio Nacional de Menores, para la asistencia y protección del menor en situación irregular.
Sólo las multas a la ley de tránsito cursadas mediante sistema de fotoradares u otro análogo ingresan al Fondo Común Municipal. Estos dineros se distribuyen entre todas las municipalidades del país, según su estado de necesidad.
Si bien es cierto que, a veces, y en algunas comunas más que en otras, hay un verdadero cacerío buscando vehículos mal estacionados para cursar los partes , habiendo otras funciones más importantes que cumplir, también es cierto, que, generalmente, ello lo realizan los inspectores municipales que, de todas formas, no pueden suplir las funciones de Carabineros.
Tu punto de vista es, con todo, un tema que debe ser analizado. Lo tendré en cuenta para discusión en la Comisión de Transportes.
Muchos saludos y gracias a tí por tu participación en mi blog!
Jovino
Estimado señor NOvoa:
Fui victima del robo de mi camioneta , la cual es mi herramienta de trabajo en un estacionamiento de un mall de santiago. Se que existe una ley que me puede ayudar a resolver mi problema.
Esperando Respuesta., Atte,.
Miguel Z
hola jovino,me llamo andres y queria contarte que hace una semana me tomaron detenido por conducir en estado de ebriedad era mi primera vez igual, estoy preocupado por los pasos que hay que seguir incluso no me ha llegado ningun parte a la casa, queria saber que es lo que pasa en este caso saluda atte a ud andres
Estimado Andrés
La ley de tránsito se pone en varias situaciones distintas, según si se ha manejado bajo la influencia del alcohol (entre 0,5 y 0,99 gramos por mil de alcohol en la sangre) o en estado de ebriedad (1 gramo o más por mil de alcohol en al sangre), según se cause algún daño o no y, en el caso de causarlo, según la gravedad del daño causado.
Por ejemplo, si estabas bajo la influencia del alcohol y no causaste daño alguno, o sólo causaste daños materiales o lesiones leves, se te aplicará una multa de 1 a 5 UTM, es decir, entre 31.000 y 155.000 pesos, además de la suspensión de la licencia de conducir por un mes.
Si estabas en estado de ebriedad, en cambio, en el mismo caso, la sanción es presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM.
Las penas van aumentando según los daños y lesiones causados, si fue el caso.
Revisa la página web www.conacedrogas.cl, que contiene toda esta información.
El juez va a tomar en cuenta que es primera vez que esto te sucede, con lo que, seguramente, te va a aplicar el rango mínimo de la pena.
Por el momento, debes esperar la citación ante el juez.
Muchos saludos,
Jovino
Estimado Miguel
No hay ley especial para estos casos. Debes hacer la denuncia ante Carabineros por el robo de tu vehículo. Carabineros debe, de inmediato, informar al ministerio público. También puedes efectuar la denuncia ante el propio ministerio público.
Espero, muy sinceramente, que puedas recuperar tu camioneta.
Muchos saludos,
Jovino
Estimado señor Novoa, una funcionaria de carabineros, de una comisaria de santiago centro,el dia jueves 8 de Junio a las 16:03 horas.,le entrego una citacion a mi señora por mal estacionada, siendo que cuando se empezo a mover mi señora, la funcionaria solo en ese momento la dirigio hacia la orilla. luego de eso aparecí yo y tome el lugar del conductor y unas pocas cuadras mas adelante la misma funcionaria en su moto aparecio por el costado derecho de mi vehiculo y yo doble hacia el costado izquierdo al verme perjudicado por ella la cual tambien viro hacia la izquierda siguiendo a otro vehiculo,en el momento me percate que no se podia virar izquierda , luego me dejo avanzar tres cuadras mas adelante y me dio alcance dejandome una nueva citacion al tribunal.Yo le dije que por que me perseguia y tambien por que no detuvo otros vehiculos mas que cometian faltas que estaban a la vista de ella.
Señor Novoa eso es una persecucion y abuso de autoridad, carabineros de chile esta para cumplir una labor educativa y no para perseguir a un contribuyente como yo de primera categoria. La funcionaria tambien cometio una infraccion al seguirme,¿ ellos estan autorizados a violar la ley de transito?
las dos citaciones tienen solo 12 minutos entre una y otra (tiempo real fue de unos 8 minutos aproximadamente) y ademas casi son correlativas por un numero.
me parece extraño que las boletas sean escritas con su numero correlativo descendente, por lo que me da la impresion que por su actuar y criterio debe tener como meta una cantidad determinada de citaciones cursadas exigidas.
A quien me dirijo para que se haga una investigacion de lo sucedido y para que a la funcionaria se le fiscalice todas las boletas emitidas anteriormente, que podrian ser mas de lo normal.
atte.
JOSE ALEJANDRO
Don Jovino Novoa.- me honra poder escribirle y mas me llenara de alegria si
usted pudiese contestar mis inquetudes.
soy solamente un jubilado, que trabajo durante 37 años en una gran empresa (EL
TENIENTE)donde fui realisado y feliz en mi trabajo.-mis consultas son:cuantos talonarios de partes son cursados por carabineros en infraccion al transito al
mes, cada parte tiene un numero diferente
y cuantos partes llegan realmente a tesoreria, si cometo una infraccion debo pagar, pero duele el saber que no todos estamos cortados por la misma tijera lo cual no nos hace iguales antes la ley. prima la amistad o el trafico de influ-encias,señor Novoa, esta es otra si-tuacion, generalmente se estan perdiendo vehiculos, creo que podria ser por ley ya que estamos contaminados por plazas de peaje, al pasar cualquer veiculo elec-
tronicamente chequea patente y dicho dato entregarlo en linea a entes invo- lucrados en detecciones de vehiculos
Estimado Miguel
Le agradezco mucho su comentario en mi blog. La forma en que Carabineros cursa las infracciones, es decir, a través de uno o más talonarios, lamentablemente, es un tema que no es de mi competencia, sino de carácter administrativo, propio de dicha institución. Por otra parte, la única forma de construir vías como las que tenemos hoy, era a través de concesiones a particulares, los que, a cambio, cobran dichas tarifas. Si las hubiera construido el Estado, sin aportes de los privados, habría tenido que quitar dichos recursos de otros asuntos más importantes hoy en día, como son la salud, la educación, etc. Lamentablemente, el Gobierno no cuenta con suficientes recursos como para solucionar todos los problemas que tiene el país, que son muchas, de una vez y, por tanto, es bueno que entregue a los privados la solución de aquellos que éstos pueden realizar, obviamente, con la adecuada fiscalización de los entes que correspondan, es decir, Gobierno, Tribunales, etc.
Le saluda muy cordialmente,
Jovino
Estimado José Alejandro
Según la ley que regula a Carabineros de Chile, la potestad disciplinaria corresponde a las autoridades de la misma institución, en conformidad a un procedimiento de carácter administrativo, que se encuentra regulado por el llamado “Reglamento de disciplina”.
En consecuencia, para que se inicie la correspondiente investigación y, eventualmente, apliquen sanciones, debes denunciar al carabinero que habría incurrido en alguna irregularidad ante sus superiores jerárquicos. En este caso, ante quién esté a cargo de la comisaría a la cual pertenece dicho funcionario.
Muy cordiales saludos,
Jovino
Estimado senador: He visto varias consultas respecto de las bicimotos con motor menor a 50 cc y su posibilidad de circular sin permiso de circulación, licencia de conducir y seguro obligatorio, etc.
Que posibilidades tiene Ud como senador de la República de promover/enmendar o anexar un texto al reglamento vigente que permita el uso de este instrumento de movilización tan util, descontaminante, descongestionante y barato para una inmensa mayoría de Chilenos, que ven con pavor el alza de precios de la bencina hoy, y que están buscando un medio razonablemente barato de movilizarse sin pedalear y sin mayores restricciones como son los permisos, seguros,etc etc. ? Es solo una bicimoto con un motor menor, que contribuiría a miles de personas a cambiar el uso del auto por este medio de movilización, con el consiguiente beneficio sin tantas regulaciones de tipo legal. Yo pienso comprar una si y solo si se permite su uso como una bicicleta.
Atentos saludos.
Luis Granella G.
Estimado Luis
El Reglamento no puede ser modificado por un Senador ni por un Diputado, ya que la facultad para dictar Reglamentos corresponde sólo al Presidente de la República. Generalmente, los reglamentos llevan, además, la firma del Ministro correspondiente a la materia que trata.
Lo único que puedo hacer es proponer una modificación a la ley de tránsito, a través de un proyecto de ley, el que debe tramitarse en el Congreso y aprobarse como ley para regir.
Sin perjuicio de que, a la brevedad posible, voy a conversar con el Ministro de Tranportes sobre este tema, estoy redactando el correspondiente proyecto de ley.
Estoy de acuerdo contigo en que, con el alza de los combustibles, este medio de transportes será una “salvavidas” para muchas personas y que es ridículo exigir respecto de una bicimoto la cantidad de certificados y requisitos que actualmente existen.
Muchos saludos,
Jovino
Estimado Sr. Jovino Novoa
El pasado 12 de Junio, ocurrio un accidente de transito en la localidad de Freire IX región, en el cual fallecio mí hermana de 40 años y mí sobrino de 11, mí cuñado se encuentra hospitalizado con multiples fracturas. Esto sucedio alrrededor de las 21:30 y fueron impactados por una camioneta donde el conductor se encontraba en completo estado de ebriedad, además conducia con las luces apagadas.
En estos momentos el autor del accidente se encuentra solamente con arresto domiciliario y el Sr. juez dió un plazo de 8 meses para investigar.
¿Con estos antecedentes que puedo esperar de la justicia?
¿Porque tanto tiempo para investigar?
¿Conforme a su criterio y a las faltas gravisimas cometidas por el infractor cual deberia ser su castigo?
BUENO MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES: PAGE UN PARTE ASUMIENDO MI RESPONSABILIDAD EL CASO QUE ME COBRARON $32000 SORPRESA MAYUSCULA CON LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN EL JUZGADO CON LA MISMA INFRACCION
`MAL ESTACIONADO ..ALGUNOS POR HABLAR CON EL JUEZ PAGARON DESDE $8000 HASTA $18000 EL QUE MAS CARO LE SALIO,AHORA QUIEN RIGE LOS CRITERIOS DEL JUEZ,DONDE SALEN LOS VALORES EXACTOS DE LAS MULTAS Y SUS DETALLES QUIEN DETERMINA QUE MAL ESTACIONADO ES UNA FALTA GRAVISIMA DONDE ADQUIERO TAL INFORMACION O DEBO DIRIJIRME A LA CORTE DE APELACIONES,ESPERANDO RESPUESTAS YA QUE ESTO ME PARECE UNA MINA DE ORO PARA ALGUNOS MUNICIPIOS Y SE APROVECHAN DEL POCO CONOCIMIENTO DE LOS AUTOMOVILISTAS….FAVOR ASESORIA URGENTE…..
Estimado Fredy
Las multas por estar mal estacionado pueden menos graves o graves, según los casos.
Constituye infracción grave el estacionarse dentro de túneles, pasos bajo nivel, puentes, curvas, dentro de los cruces o en calzadas o bermas de caminos públicos, en estacionamientos para discapacitados o en doble fila. Este tipo de infracciones, por ser graves, son sancionadas con multas que van desde los 33.000 a unos 45.000 pesos.
Los demás casos, constituyen infracciones menos graves, sancionadas con multa entre 16.000 y 32.000 pesos.
El monto exacto lo fija el juez, según la gravedad de la infracción y según si el conductor ha incurrido en dicha infracción por primera, segunda o tercera vez, ya que frente a las reincidencias, el juez puede duplicar o triplicar las multas.
Fue necesario aumentar el monto de las multas, ya que, hoy en día, los niveles de infracciones y accidentes que presenta el país en materia de tránsito, en relación a otros países, son altísimos.
Gracias por tu comentario!
Jovino
Estimado Edgardo
Te hago llegar mi más profundo pesar por la pérdida de tu hermana y sobrino. Espero, sinceramente, que tu cuñado se esté recuperando del accidente.
El nuevo sistema procesal penal, instaurado por los Gobiernos de la Concertación en nuestro país, se adecúa a las nuevas tendencias mundiales en cuanto a resguardar las garantías o derechos de las personas. Por ello, salvo gravísimas excepciones, dejan a las personas en libertad hasta que sean condenadas. Ante situaciones como las que tú describes, parece muy injusto.
Lamentablemente, no te puedo indicar cuánto correspondería de pena al conductor que causó el accidente, ya que ello sólo lo puede determinar el juez, en base a todos los antecedentes que reúna.
Un fuerte abrazo,
Jovino
Bueno, tengo algunas dudas
con mi marido nos compramos casa hace un año, los pasajes son angostos y sin salida, resulta que he tenido problemas
con un vecino que estaciona su auto afuera de mi casa, me molesta muchisimo a veces me llegan visitas y no es capaz de sacarlo,realmente no se nada del tema y no se que hacer y se ha vuelto frecuente, he intentado hablar con el pero solo he recibido insultos.
de antemano muchas gracias
SR.
JOVINO NOVOA
LE AGRADEZCO SU TIEMPO Y LA DISPONIBILIDAD DE ENTREGARNOS INFORMACION VALIOSA MAS A MI QUE DEBO APLICAR DE MEJOR FORMA LA LEY.
SU ETERNO AGRADECIDO MAURICIO COBO VILLANUEVA, CABO 1RO. DE CARABINEROS
Estimado Mauricio
Muchísimas gracias por tu amable comentario. Por favor, no dudes en escribir en este blog cualquier pregunta o experiencia importante sobre la aplicación de la ley de tránsito, ya que ello va a significar un importantísimo aporte para todos los que participan en este blog y para mi, en especial, como legislador.
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Estimado Señor_
Me ha ocurrido algo que podría ser calificado como “digno de Ripley: estando estacionado en un lugar público permitido, intentaron abrir mi automóvil, activándose de inmediato la alarma, lo cual ahuyentó al ladrón. Sin embargo, y aquí viene lo insólito, vecinos que se sintieron molestos por la alarma que no paró de sonar hasta que yo retorné al lugar, llamaron a guardias municipales de Providencia que procedieron a cursarme un parte por “alarma encendida por mas de 10 minutos”. ¿En que país estamos estimado señor?. Me pregunto, ¿que es mejor?: dejar que me roben los antisociales y no reclamarle a nadie, o ¿dejar que me roben en la Municipalidad, también sin reclamar?
Agradeceré su respuesta, y ayuda si corresponde, ante tan increíble situación.
Atentamente, y agradecido de antemano
Ricardo Canales Pavez
RUT: 5.578.633-K
Infracción cursada en el día de hoy a las 16:30 hrs. en calle Antonia López de Bello, comuna de Providencia.
Estimado Ricardo
Lo que te pasó es injusto, pero estas situaciones, lamentablemente, van a continuar mientras la Concertación siga protegiendo a los delincuentes! Es el colmo!
Cordiales saludos,
Jovino
Respetado Sr Jovino Novoa
Junto con extenderle mis mas cordiales saludos y felicitaciones por ser un senador relevante y que hace las cosas bien, quisiera plantearle una consulta que guarda relacion con las sanciones que se aplican en la ley del transito, ya que no me encuentro al tanto de sus modificaciones y lo que respecta a la reforma de la justicia en esta materia.
En mi caso particular, actualmente llevo 3 meses sin mi licencia de conductor,no obteniendo sitacion aun del tribunal.
a finales del mes de marzo, fui detenido por carabineros por manejo en estado ded ebriedad, no obstante en la ocurrencia de este acto, mi vehiculo se encontraba estacionado y yo me encontraba fuera del vehiculo.
se procedio a efectuar la alcoholemia con muestra de sangre en el hospital, y entregue una declaracion en la comisaria de carabineros, señalando que yo no me encontraba al volante en el trayecto de dicho vehiculo,y que este era guiado por una persona que estaba conmigo esa noche, la cual se encontraba conmigo al momento de llegar carabineros.
no pretendo evadir mis responsabilidades y a la vez me siento avergonzado por esta situacion,pero tengo mis dudas respecto a si era yo el que conducia esa noche o lo hacia esa otra persona que a la vez me comento que si bien ambos estabamos bebidos, era el el que conducia.
QUISIERA SABER A LA PENA QUE ME EXPONGO Y SI MEDIANTE TESTIGOS SE PUEDA COMPROBAR MI INOCENCIA O CULPABILIDAD.
esperando vuestra respuesta y consejo, se despide respetuosamente de Ud,
LUIS
Nota ;No tengo antecedentes
Estimado:
Me pasaron una infraccion por conducir un vehiculo sin la revision tecnica al dia, me gustaria saber que tipo de infraccion es.
Estimado Víctor
es una infracción grave, según el número 22 del artículo 198 de la ley de tránsito.
Saludos,
Hedy Matthei
Estimado Don Jovino Novoa:
Soy estefania de Iquique,tengo 16 años en octubre cumplo 17 años mi pregunta es si es que puedo sacar licencia de conducir clase B “con autorizacion de mis padres y conducir con ellos a mi lado” ya sea ahora a los 16 o 17 años bueno desde ya muchas gracias si es que toma en cuenta,lee o responde mi mensaje a mi correo.
gracias
atte. Esteffania
Estimada Esteffania
Puedes sacar licencia de conducir desde los 17 años, con la autorización de tus padres. Ello te habilita para conducir sólo con una persona a tu lado, que tenga licencia de conducir desde hace a lo menos 5 años.
Saludos y suerte!
Hedy Matthei
Quisiera contestarle a Luis J. tu procedimiento esta irregular de forma y fondo, la ley de transito en su art. 115, sanciona la conduccion en estado de ebriedad y bajo los efectos del alcohol, la presuncion dejo de sancionarse, ya antes se sancionaba al que se aprestaba a conducir, el que conducia y el que acaba de conducir, hoy en dia la ley es mas justa y solo sanciona la CONDUCCION, en tu caso estabas estacionado, ya habias dejado de conducir, esta figura penal , solo se podria aplicar en el caso que hayas participado en un acc. de tto. por considerarlo aun en estado de flagrancia, pero no es tu caso, presenta testigos y mi colega actuo fuera de los rangos que la ley le dicta, pero tu caso debe ser remediado o si no te veras en serios problemas con sanciones que pueden significar tu caducacion de licencia por un año, y someterte a regimenes de firma con reclusion nocturna en tu domicilio, o en alguna carcel de tu zona. Asesorate y suerte…
Mauricio Cobo Villanueva
Estimados Mauricio y Luis J.
La ley de tránsito fue modificada nuevamente en diciembre de 2005 por la ley No. 20068. Ahora, su artículo 189, incisos 2 y 3, señala que “Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes. .
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 196 B o 196 E, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda.”
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
Srta. Hedy Matthei
El procedimiento que le afecto a Luis fue considerado y adoptado con la detencion, le imputaron el delito de conduccion en estado de ebriedad, sancionado en el art 115, porque fue sometido a un examen de alcoholemia, en el procedimiento modificado en el art. en artículo 189, incisos 2 y 3,y que sanciona el art, por usted indicado artículo 196 B o 196 E,solo es considerado falta, y se le sometera a una prueba respiratoria, la que indicara el grado de interperancia, y se denunciara sin ser privado de libertad.
Lo que no sucedio en el caso de Luis, de acuerdo a lo que leo en su nota.
Mauricio
Sr. Novoa:
Junto con felicitarlo por esta instancia deseo commpartir una gran molestia ocurrida hace escasos momentos.
En pocas palabras, Fui infraccionado por ESTACIONARME CONTRA DEL SENTIDO VEHICULAR en una calle doble via, donde puede estacionarse en ambos sentidos, pero que si me estacionaba en el otro lado obstaculizaba grotescamente el paso a otros vehículos. Típico caso donde se estacionan a ambos costados y después apenas puede pasar un auto.
Mi pregunta, ¿Qué clase de Infracción es esta? ¿Hay criterios?, demos cuenta que la infracción tiene citada las 02:23am de hoy.
Espero vuestra respuesta.
Muchas Gracias
Estimados Mauricio y J.luis
En primer lugar, Mauricio, quisiera agradecer tu preocupación por ayudarnos a contestarle a J.Luis.
Cuando uno describe un caso por escrito, como se hace en este blog, no se puede contar con todos los detalles, por lo que las respuestas que se dan son de carácter general y tienen por objeto guiar a la persona e indicarle, si es necesario, que solicite la ayuda profesional necesaria. En el caso de J. Luis, no queda claro si él iba o no manejando, ya que en un comienzo señala que fue detenido por carabineros por conducir en estado de ebriedad, más adelante señala que él estaba parado al lado del vehículo y, después, dice que “tengo mis dudas respecto a si era yo el que conducia esa noche o lo hacia esa otra persona”. Obviamente, en uno u otro caso, las sanciones son diferentes.
Por ello, las sanciones aplicables pueden ser de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, suspensión de la licencia o inhabilitación de la licencia hasta 5 años, multa de 2 a 10 UF y, si prueba que sólo se aprestaba a conducir, estas mismas, pero disminuidas o en grado de tentativa.
Será el juez el que determinará y decidirá, en base a las pruebas que se presenten, qué pasó y cuál será la sanción aplicable.
Por ello, estoy de acuerdo contigo en que es necesario que J.Luis solicite la asesoría de un abogado quien le indique cuales son las pruebas que puede rendir y cómo y cuándo presentarlas.
Les saluda muy cordialmente,
Hedy Matthei
Estimado Marcos
Lamentablemente, el artículo 153 de la ley de tránsito señala que “los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito” por lo que no se puede decir que Carabineros haya cursado la infracción injustamente.
Lo siento!
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Jovino :
Le cuento mi problema , yo fui funcionario de la AFP cuprum durante 4 años , y me despidieron el año pasado por necesidades de la empresa , yo sentí que mi despido fue totalmente injustificado y solamente obedecía a un tema personal de mi jefe directo , ya que cumplía con todo lo que me exigía mi compañía , ahora el tema es el sgte :
yo demande a la empresa atraves de un abogado a el cual me pidió 400.000 de adelanto por llevar mi caso , y solo me entrego un recibo , en ningún caso me dio una boleta de honorarios , ahora este abogado me hizo firmar un poder a otro abogado ya que el ( mi abogado ) participaría como testigo , después de el primer comparendo con la empresa 23 marzo , la abogada que me representaba , dejo mi caso porque postulo al poder judicial , y mi abogado titular , me hizo firmar un nuevo poder a otro abogado el cual aun ni se su nombre ni lo conosco en persona, ahora donde esta el punto , y que es lo que me aqueja , la verdad cada vez que llamo a mi abogado titular, nunca responde mis llamados , yo eh tenido que ir al juzgado a enterarme de que sucede con mi caso , la verdad estoy preocupado porque actualmente estoy sin trabajo y la indemnización seria mi único recurso , el abogado me dijo que me cobraría el 30% del valor final de la indemnización , yo ahora pienso que es mucho dinero ( 7.700.000 ) es el valor inicial de la indemnización , según primer dictamen ya gane el caso , pero la empresa apelo , y no se si el abogado negocio o que hizo la verdad no tengo idea , Ud me podría decir donde puedo denunciar a mi abogado ?? para que no abuse de mi ignorancia en el tema , o donde podría obtener información con respecto al cobro que el me hace 30% valor del cheque .
O bien como se podría terminar el juicio y que la empresa me pagara mi cheque y se terminara el tema , agradecería de su ayuda la verdad es que estoy muy complicado , porque el remedio fue peor que la enfermedad . desde ya muchas gracias .
Saludos Atte Max Hess.
pd:Si necesita mayor informacion para darme una respuesta solo me escribe .
Estimado Max
Efectivamente, hay abogados que pueden ser sumamente irresponsables. Si quieres denunciarlo, te aconsejo, primero, recurrir al Colegio de Abogados.
En caso que tu abogado no esté colegiado, el Colegio de Abogados no puede adoptar medidas en su contra, pero sí te pueden sugerir, con toda la experiencia que tienen, cuáles son las medidas más eficientes y menos costosas que puedes adoptar.
Muy cordiales saludos,
Jovino
LO SIENTO MUCHO
NO VOLVERE A METERME POR ACA, YA ME DI CUENTA SU MOLESTIA
GRACIAS
MAURICIO
Estimado Mauricio
Por favor, todo lo contrario! Lo primero que puse en la carta que contesté a tí y a Luis J. fueron los AGRADECIMIENTOS POR TU APORTE!
Espero, de verdad, que sigas participando con nosotros.
Muchos saludos,
HEDY
Estimado Jovino :
Como siempre se agradese su gentileza en respuesta a nuestras inquietudes desde ya muchas gracias.
Saludos Atte Max Hess.
ESTIMADO JOVINO:
A traves de la presentre le expongo mi situacion, En la actualidad soy estudiante universitario, y que tengo un pequeño vehiculo que lo he comprado con bastante sacrificios.En diciembre del año pasado, deje estacionado mi auto en av.españa con alameda, despues de 1 hora aprx. volvi a mi auto, encontrandolo que se habian metido a robar, habian reventado la chapa, sustraido la radio y otras cosas que tenia dentro del vehiculo. Despues de lo ocurrido me asesore de como podria prevenir que me robaran, y me dijeron que los vidrios los podria polarizar ya que con esto atenuaria la vision hacia el interior del vehiculo y en el caso que quisieran sacar algo del auto tendrian que asomarse demasiado por la ventana, siendo un tipo de barrera ante un delincuente, bueno acepte elñ polarizado solamente los vidrios laterales con un color “humo”, parecido a los protectores de los computadoes, que permitian la visual desde interior como exterior del vehiculo, dejando el parabrisa y el vidrio trasero sin polarizar, ademas de una forma de proteccion pues inpiden los rayos del sol directamente disminuyendo el reflejo del sol, especificaciones que me dieron cuando me lo instalaron.
En el dia de ayer,25 de julio, me detuvieron carabineros, me pidieron los documentos, despues me hicieron encender intermitentes y todas las luces,luego de ello me dijo que me habia pasado un disco pare, yo le discripe que era imposible pues adelante mío habia una micro por ende tuve que parar, al final de todo, me dijo que igual me iba a citar al juzgado por el motivo que tenia los vidrios polarizados, cuando le paso los documentos a una carabinera (F)que se encontraba en un auto civil le dijo que le pusiera ” por conducir veh. con vidrios polarizados”. Al esperar la boleta del parte me di cuenta que a todos los vehiculos que doblaban desde la estrella hacia costanera sur, los detenian haciandoles lo mismo que a mí, buscando algun motivo para multarlos, a los unicos que no detenian eran a las micros. El modo de operacion era, un funcionario se colocaba al frente viendo los autos que doblablan y les decia al cb°2 que los parara y que tenia que fiscalizar, en algunos casos revisaban luces, tringulo extintor y finalmente los citaba al juzgado por pasarse un signo pare, Al pedir una explicacion de mi detencion , el policía me dice en forma prepotente ” QUE QUERI, A CASO QUIERES QUE TE CAMBIE EL MOTIVO , EN VEZ DE LOS VIDRIOS PONERTE QUE TE PASASTE UN DISCO PARE”, ante su respuesta no me quedo otra cosa que quedarme callado e irme.
SEÑOR JOVINO: disculpe por lo intenso de mi relato, tan solo necesito que me asesore,
-primero como es el asunto de los vidrios polarizados ya que si existen tiendas de este rubro como los carabineros sacan partes, estonces se puede o no.
-segundo, en caso que este prohibido que tipo de falta es, ya que en las faltas que aparecen en internet, no hace mension sobre vidrios polarizados,
-tercero, en caso que no tuviera falta, el juez puede dejar nulo el parte,
-cuarto, cual es max. que pude rabajar el juez,y por ultimo.
-quinto, como le explique antes, estoy estudiando la cual apenas trabajo para pagar la universidad, donde utilizo mi auto como herramienta de trabajo, entonces quisiera si ud. me puede aconsejar, ¿pagar antes la multa o pedir hablar con el Juez? exponiendole mi caso mostrandole algun certificado de alumno por ejemplo etc y la forma en que me sacaron el parte.
Bueno señor Jovino Novoa , gracias por leer mi consulta, sin más que decir y felicitarlo por la gran preocupacion que tiene por la gente, se despide Alex .
Estimado don Jovino Novoa:
Le cuento, me cursaron una infraccion el dia 20 de julio, por no respetar un disco pare y no andar con los documentos del vehiculo al momento de la infraccion, o sea sin p.c, r.t., y seguro obligatorio, que justo ese dia a mi madre se le quedaron en la cartera y yo sali sin ellos. Mi pregunta es ¿cuanto me puede costar esta infraccion?, ¿puedo optar al descuento del 25%?
¿me suspenderan la licencia?
Segun lo que me he informado, cuando uno comete 2 infracciones en el mismo parte, se sanciona el mas grave, ¿es asi o no?
Lo otro que puedo decir es que soy estudiante universitario, y no se si haran alguna rebaja por ello, ya que almenos no tengo ingreso de renta, y es mi primer parte.
Atte. Eduardo Lillo
Estimado Alex
Como habrás visto, tuve que eliminar algunos datos personales que no se pueden publicar en un blog. No obstante ello,he entregado tu carta a un concejal de la zona, para que averigue si lo que te pasó es común. Debo señalarte, además, que los vidrios polarizados están, en principio prohibidos, pero la ley agrega “con las excepciones que señale el Reglamento”. Corresponde al Ministerio de Transportes dictar dicho reglamento y, hasta la fecha, no lo ha hecho. Por ello, considero que no se debería cursar partes por tener vidrios polarizados mientras no se dicte el reglamento y fije, definitivamente, cuáles están permitidos y cuáles no.
Te saluda cordialmente,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Alex
Ampliando la respuesta, según tu última consulta, tener vidrios polarizados constituye una falta menos grave, según el artículo 199 no. 8 de la ley de tránsito. Puedes reclamar al juez diciendo que el Ministerio está obligado a dictar un reglamento para regular el uso de vidrios polarizados y no lo ha hecho. Será el juez el que determine si te aplica la multa por la infracción o no y si te la aplica disminuida.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
estimado señor novoa.
junto con saludarle paso a mi consulta:
primero que nada quisiera saber porque se nos regula tanto y se nos castiga por parte de carabineros y los juzgados por llevar vidrios polarizados,en consecuencia que los vehiculos presidenciales y similares los llevan y nadie los infracciona, ¿no tenemos el mismo derecho a la proteccion y/o a la privacidad que los presidentes y similares?.
esa seria mi consulta termino agradecienso el espacio brindado y felicitandolo por el mismo
EStimado Eduardo
No parar ante un disco PARE constituye una infracción gravísima que no puede pagarse mediante el sistema de pago anticipado con un 25% de descuento, ya que este sistema sólo se aplica a las faltas leves, menos graves y graves.
Tal como tú dices, cuando un conductor comente 2 o más infracciones, sólo se aplica la sanción que corresponda a la infracción más grave.
Las infracciones gravísimas tienen multa que van de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales, y el valor se puede duplicar o triplicar en caso de reincidencia.
En consecuencia ,el juez tendrá un amplio margen para determinar, en definitiva, según tus antecedentes en el Registro de Conductores y tus descargos, la multa que te corresponde.
Lamentablemente, esta infracción lleva aparejado, además, la suspensión de la licencia por un tiempo que también debe fijar el juez en base a tus antecedentes.
Te saluda cordialmente,
JOvino
EStimado Angel
TE encuentro toda la razón y, de hecho, si el Ministerio de Transportes no emite pronto el Reglamento que debe regular los vidrios polarizados, haré formalmente esta queja, ya que no puede ser que se pasen partes a particulares y no a las autoridades, si están cometiendo la misma infracción.
Muchos saludos y gracias por tu amable comentario,
Jovino
Estimado señor Novoa le escribo desde EStocolmo Suecia y mi consulta es la sguente: Resulta que en el año 1998 viáje a mi querido Chile para contraer matrimonio y en el mes de Febrero se me ocurrio la loca idea de conducir bajo la influencia de alcohol y fui sorprendido por carabaineros en Quintay Casa Blanca
Fui citado al Jusgado de policia local de Casa Blanca, Luego yo me vine a Estocolmo y ahora despues de todo ese tiempo me doy cuenta que no puedo viajar a Chile ya que seria detenido en el aeropuerto ni pasaporte puedo sacar ya que en el consulado en Estocolmo no me pueden dar por orden de Investigaciones de Chile. Mi padre me estuvo averiguando algo y me dijo que mi caso ya esta prescrito y que con la ayuda de un abogado esto quedaria nulo y asi podria viajar sin problemas
Es tan asi? Estara prescrito mi caso despues de 8 años? Cuanto se puede demorar en solucionarse esto?
Porfavor deme alguna respuesta o los pasos a seguir no sabe las ganas locas que tengo de estar en mi tierra que ya hace mas de 8 años no estoy en ella.
De ante mano muchas Gracias
Esteban
Senador mi pregunta es con respecto ala fiscalizacion de los vidrios polarizados ¿quien debe fiscalizar a los vehiculos que tienen vidrios polarizados carabineros o en la revision tecnica?.
esto lo pregunto porque hace 5 años que en la misma revision tecnica ,no me colocaban problemas con el polarizado y cuando fui hoy me dicen que tengo que sacar el polarizado, que a todo esto es solamente en la parte de atras del vehiculo, lo cual no enviste ningun problema de visivilidad.
Desde ante manos muchas fracias.
Señor Senador , mi Nombre es Alex, en internet encontre que ud. habia hablado con el secretario, respecto al uso de vidrios polarizados, quisiera saber en que quedo el reglamento sobre lo antes descrito, y ademas como me pudo defender ante el Juez , ya que solamente tengo polarisado los vidrios laterales traseros, de ante mano , muchas gracias esperando su pronta respuesta,Alex
ademas , cuando saque la revision tecnica, no fue rechazada, entonces como es la cosa, quien regulariza esto t fiscaliza
Hola.
tengo 18 años y deseo saber si puedo manejar con una persona que lleve mas de 5 añlos manejando al lado. y yo sin tener licencia …
Osea es ilegal que mi mam ao papa me enseñen a conducir ?
Estimada Marcela
Efectivamente, ello es ilegal, ya que sólo se permite manejar a las personas que cuentan con licencia de conductor y, en caso de jóvenes entre 17 y 18 años, además de la licencia, acompañados de una persona que cuente con una licencia de conducir desde hace 5 años por lo menos.
Estoy de acuerdo contigo que parece ridículo que uno no pueda aprender a manejar con su padre o madre al cumplir los 18 años. De hecho, antes, siempre se aprendía a manejar así, ya que no existían las escuelas de conductores, pero ello es algo que no se puede autorizar expresamente en la ley, porque se prestaría para muchos abusos.
Te saluda cordialmente,
Jovino
Senador. Mi nombre es alejandro, vivo en la ciudad de Talca. Mi pregunta es sobre conducir bajo los efectos del alcohol.
Actualmente tengo tres alcoholemias en mi hoja de vida de conductor, la primera es en abril de 2006, la segunda en junio dc 2006 y hace un par de fines de semana choque mi auto. Me interesaría sabar que sanciones arriesgo y cuales son las formas de rebajar la condena.
De antemano gracias.
sr. jovino buscando desesperado orientación me encotre con esta pagina que me parecio bastante consoladora en cierto sentido, hace un rato cuando me dirigia a mi hogar cometi un error en mi moto debido a la lluvia y mi casco empañado, pase el semaforo en rojo pero justo antes que cambiara a verde y detras mio iba una patrulla, me citaron al tribunal y quisiera saber a que monto me estoy exponiendo pagar y que mas podria ser y que le puedo decir al juez para ayudarme un poco, y si puedo igual concurrir a pagar dentro de los 5 dias, muchas gracias por la dedicación.
Estimado Harold
Cruzar con luz roja constituye una infracción gravísima, sancionada con multa de 1.5 a 3 UTM, es decir, entre unos 45.000 a 99.000 mil pesos. Si has cometido otra infracción gravísima dentro de los últimos tres años, eres reincidente y, en este caso, te pueden sancionar con el doble de la multa.
Además, te pueden suspender la licencia entre 5 y 45 días.
Si no tienes antecedentes en el Registro de Conductores, en cambio, el juez puede reducir el monto de la multa y/o días de suspensión de tu licencia.
Las infracciones gravísimas no se pueden pagar dentro de 5 días con reducción del valor de la multa. Este procedimiento sólo procede respecto de las multas graves, menos graves y leves.
Te recomiendo tratar de hablar con el juez para señalarle que, por motivo de la lluvia, no tenías buena visibilidad.
Que tengas suerte!
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Alejandro
Las sanciones por manejar bajo los efectos del alcohol se endurecieron bastante en la última modificación a la ley de tránsito. El caso tuyo es grave, ya que te pueden cancelar la licencia de conducir.
En efecto, el artículo 209 de la ley de tránsito señala que, “sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en el artículo 196 C y 196 E, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir por ser responsable 3 veces dentro de los últimos 12 meses de conducir bajo la influencia del alcohol o 3 veces dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de ebriedad”.
Sólo puedes solicitar una nueva licencia al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de tu domicilio, después de 2 años contados desde que te la cancelaron, salvo que el juez, al cancelarla, haya impuesto una pena superior, en cuyo caso rige esta última.
Si te sorprenden conduciendo teniendo la licencia cancelada, te pueden aplicar una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 15 UTM
Debes saber, además, que en caso de accidentes de tránsito, cuando uno de los conductores conducía en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros debe remitir, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o del Ministerio Público, para determinar tu responsabilidad en los hechos.
Además de la cancelación de la licencia en el caso antes señalado, las penas aplicables dependen de si te encontrabas bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad y si causaste o no daños y, en este último caso, la gravedad de los daños. Las penas pueden consisitir en multas, suspensión o cancelación de la licencia e, incluso, penas de prisión o presidio.
Si quieres, puedes revisar los artículos 196 C y 196 G de la ley de tránsito, que puedes obtener en la página web www.bcn.cl - leyes chilenas - leyes más solicitadas- por materia- ley de tránsito, para revisar las penas aplicables en cada caso.
Ojalá te cuides más de ahora en adelante… y estoy segura que siempre podrás pasar las llaves a un amigo para que conduzca el auto si tú has tomado un par de copas de más! Eso te puede salvar la vida a tí y a tus seres más queridos.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Estimado señor Novoa:
Mi consulta esta referia a la necesidad de portar la licencia de conducir. Quiero decir con esto, es lo mismo no tener licencia de conducir a no portarla?
Agradecido por esta instancia de contacto que transparenta el accionar de los legisladores.
Estimado Gonzalo
La ley señala que debes “poseer” una licencia de conducir para conducir un vehículo, la que, además, debe corresponder al tipo de vehículo que conduces.
En consecuencia, debes poder demostrar a quién te fiscalice que, efectivamente, la posees, lo que sólo lo puedes hacer mostrándola.
Si no la tienes a mano en ese momento, deberás explicárselo al juez y demostrar que tienes una licencia de conducir apropiada para el tipo de vehículo que manejabas, ya que, de lo contrario, te pueden sancionar, incluso, con penas de presidio, en ciertos casos.
Muchos saludos,
Jovino
Jovino, con mis cinceros saludos para Ud. y Hedy.
Con el deseo de analizar la normativa del ministerio de transportes que salió publicada en el Diario Oficial el día 20 de mayo que dice entre otros en su artículo 16º:Los vehículos cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con algunas de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios obscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.
Estoy entendiendo que tenemos libertad de polarizar sin importar el paso lumínico, los vidrios desde atrás del chofer, y no instalar nigun color que sobrepase pasos lumínicos existentes en la mayoria de los vidrios que vienen de fábrica osea, como máximo un 35% de paso lumínico (Que se distinga perfectamente el conductor).
En el caso de los vehículos de carga o pesados? (Cuales son los vehículos pesados? se incluirían las camionetas?)en todo caso, podría instalarse cualquier intensidad de color en los vidrios laterales del chofer y acompañante y nada en el vidrio directo del conductor.
Por supuesto la sombrilla que se instala en la parte de arriba del parabrisas, si se puede ya que existen vehiculos que traen sombreada la parte superior.
Esperando sus comentarios.
Atte. Guillermo Romo de SOLCONTROL POLARIZADO LIMITADA.
Sr jovino soy Harold y hace unos días me contacté con ud. por este medio para saber cuanto costaba el parte por pasarse una luz roja, agradezco su preocupación y mi duda es, yo jamás había tenido un parte y me gustaría saber si la multa que ya se es de 1.5 a 3 UTM la puedo cambiar por pagar mi falta con servicio social o algo asi, por que a la verdad no tengo el dinero para pagarla, ¿existe la posibilidad de pagar una infracción de tránsito de esta manera? muchas gracias por su preocupación.
Estimado Harold
Ello sólo depende de si la respectiva municipalidad ha implementado algún tipo de trabajo o servicio a beneficio de la comunidad que se pueda realizar para pagar partes. Vas a tener que preguntar al juez de policía local ante el cual debes pagar la infracción si ello está implementado en su comuna o no.
Muchos saludos,
Jovino
Estimado Guillermo
Tengo que revisar el decreto antes de darte una respuesta.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Estimado, Jovino, me he leido la ley de transito unas tres veces buscando algo que hable del uso de las luces, especificamente los neblineros, y no he encontrado nada, lamentablemente algunos carabineros aplican la ley como la entienden o como alguna vez se regulo, segun ellos su uso esta prohibido a menos que existan condiciones de niebla, quisiera saber en que parte de la ley puedo encontrar esa restriccion.
Atte.
Antonio
Estimado Antonio
Te ruego revisar el comentario No. 12, más arriba, ya que ahí me refiero al uso y regulación de los neblineros.
Muchos saludos,
Jovino
Senador: le escribo para realizarñle la siguiente pregunta, tengo algunos parte por mal estacionado del año 2004, y quisiera saber cual es el plazo de prescripción para el cobro de la multa, que me fua fijada por el juzgado de Policía Local, según el Código Penal la pena de multa prescribe en seis meses, pero ignoro si la ley de tránsito contemplará alguna norma especial al respecto.
Desde ya muchas gracias.
Estimado Rodrigo
El plazo de prescripción de los partes cursados por infracciones a la ley de tránsito es de tres años contados desde la anotación del parte no pagado en el “Registro de Multas no Pagadas”.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Senador, me permito escribir en su sitio para realizarle una consulta: los entes que emiten partes en las calles carabineros o inspectores, ejercen “la ley” y deciden si uno cometió una infracción o no, ¿correcto? Ahora me gustaría saber, quien regula o mejor aun quien los fiscaliza a ellos, en el caso de que por falta de seriedad o algún otro problema, de índole personal, salgan a las calles a desquitarse e emitir partes a quien le de la gana, si solo basta que el escriba en la boleta, lo que desee y uno se encuentra obligado a luego pagar y sin el derecho de defenderse, y respecto a lo anterior, existe algún medio de control en la actualidad. Bueno espero sus comentarios, y cabe resaltar que mi consulta no quiere crear conflictos, es simplemente una duda.
Estimado Julian
Si estas personas abusan de su posición, hacen denuncias falsas, etc., pueden, en caso que la persona afectada lo pruebe, quedar sujetos a responsabilidad administrativa y, eventualmente, a responsabilidades civiles y/o penales.
Por ello, la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local contempla la posibilidad del denunciado de hacer sus descargos, presentar pruebas y de apelar de la resolución del juez, esto último en ciertos casos.
Es posible que algunos abusos no queden sancionados pero, por otra parte, si no se presumiera que estas personas están diciendo la verdad, tendrían que probar, caso a caso, que el “infractor” incurrió en una infracción, lo que sería impracticable y tendríamos, literalmente, la ley de la selva en la calle…
Muchos saludos,
Jovino
muy buenas tardes don jovino, mi consulta es que pasa si estando con mi licencia suspendida por el juez de policia local soy sorprendido por carabineros manejando, a que me arriesgo penalmente?, muchas gracias por su respuesta
Estimado Harold
Uhhh…grave….te expones a prisión en su grado máximo y multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
y a cuanto tiempo equivale prision en su grado maximo? disculpe la ignorancia
Harold
Si no me equivoco, son de 41 a 60 días.
Muchos saludos,
Jovino
Srta. Heldy:
En la entrada 143, se menciona erróneamente, a mi parecer, que “El plazo de prescripción de los partes cursados por infracciones a la ley de tránsito es de tres años…”.
Me parece que se refiere a la MULTA aplicada por los partes; pues tengo entendido que la acción judicial (Acción de los tribunales ante PARTES cursados por infracciones a la ley de tránsito) prescribe a los seis meses de cometida una infracción.
Atte.
Mario
Estimado Mario
Tienes razón en hacer la distinción. Para que las personas que lean, entonces, puedan entender bien: el plazo de prescripción para que el Tribunal interponga la acción por partes cursados por infracciones a la ley de tránsito, es de 6 meses contados desde que se cometió la infracción.
El plazo de prescripción de las multas, es de 3 años contados desde su inscripción en el Registro de Multas Impagas.
Muchísimas gracias por tu aporte!
Hedy Matthei
Hola don Jovino soy un estudiante universitario, un poco alejado de la politica pero me alegra su preocupación e iniciativa de su blog, mi pregunta es muy simple el dia viernes 01/09/06 me sacaron un parte por mal estacionamiento, mi pregunta es como puedo saber el valor real del parte( me han dicho que está cerca de los $47000) y si existe la posibilidad de una rebaja ya que si es ese el valor me es sumamente dificil de pagar ya que aun no recibo remuneraciones. Sabe ud que puedo hacer? desde ya muchas gracias
Estimado Osvaldo
El estacionarse en lugares no permitidos constituye una infracción grave, que tiene multa que va entre 33.000 y 45.000 pesos, más o menos, según la UF.
Si pagas dentro de los 5 primeros días, contados desde la denuncia, puedes pagar con un 25% de descuento. Ello debes hacerlo ante el Tesorero Municipal que corresponda al lugar en que cometiste la infracción, presentando la copia de la citación. La ley no indica si corresponde aplicar el descuento sobre el rango mínimo, máximo o promedio de la multa que corresponde a las infracciones graves (estamos presentando un proyecto de ley para arreglar esto). Eso lo debe determinar cada Juez de Policía Local. Si no estás conforme con lo que te cobran, debes concurrir el día de la citación para hacer tus descargos ante el juez.
Muchos saludos,
Jovino
Don Jovino
En uno de los comentarios existentes en su blog se señala que solo estan prohibidos los polarizados que no permitan identificar al conductor, es decir, los delanteros, hace una semana tuve un problema en la planta PRT de Angol por ello(la revision fue rechazada), con un furgon peuegot partner que tiene vidrios polarizados en la parte porterior, agradeceria una respuesta para salir de la duda y resignarme a retirar el polarizado antes de llevar el vehiculo nuevamente.
Don Jovino,
Tengo 25 años.Para comenzar lo felicito, ya que se me a vuelto una adiccion leer su blog a diario. Mi consulta es la sgte, hoy estaba en el centro haciendo tramites, cuando recibo una llamada para decirme que mi cuñada estaba sola en el integramedica de alameda y que no estaba nada bien, al ser la que estaba mas cerca fui hasta alla, me estacione (la verdad donde primero pille) fui a verla estuve 10 min hasta q llego mi hermano y al volver al auto me encontre con un parte de un inspector municipal. El parte dice que es “estacionamiento exclusivo inspector SII” pero al revisar el lugar no vi que dijera en ninguna parte eso. Mi duda es ¿que tan caro podria salirme ese parte? ¿hay alguna forma de evitar el pago? pk por lo q decia el parte me imagino que lo tomaran como “falta grave” y no estoy en la situacion economica como para pagar eso…. de antemano le agradezco que nos brinde un espacio como este.
Saluda atte
Catalina Q. Lazo
Estimado Claudio
De acuerdo al Reglamento que dictó hace poco el Ministerio de Transportes, sólo se prohibe tener vidrios polarizados en el vidrio de adelante. Están permitidos, por tanto, polarizar los vidrios laterales y el posterior. Si te vuelven a rechazar la revisión técnica, por favor, avísame y te mando el reglamento para que lo muestres.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimada Catalina
Muchísimas gracias por las felicitaciones para Jovino. Efectivamente, él dedica muchas horas a este blog, como ya habrás visto!
En cuanto a tu pregunta, tienes dos posibilidades: una, es aceptar la multa y pagar con un 25% de descuento en la tesorería de la correspondiente Municipalidad. La otra, concurrir a la citación y exponer al juez que no cometiste la infracción ya que no era un estacionamiento exclusivo para funcionarios del S.I.I.
El problema es que, como el que cursa el parte es un ministro de fe, eres tú la que tiene que probar que el parte está mal cursado, lo que, si bien no es fácil, a lo mejor logras que el juez te crea y deje sin efecto el parte.
De todas formas, las multas por estar mal estacionado pueden ser menos graves o graves, según los casos.
Constituye infracción grave el estacionarse dentro de túneles, pasos bajo nivel, puentes, curvas, dentro de los cruces o en calzadas o bermas de caminos públicos, en estacionamientos para discapacitados o en doble fila. Este tipo de infracciones, por ser graves, son sancionadas con multas que van desde los 33.000 a unos 45.000 pesos.
Los demás casos, constituyen infracciones menos graves, sancionadas con multa entre 16.000 y 32.000 pesos.
El monto exacto lo fija el juez, según la gravedad de la infracción y según si el conductor ha incurrido en dicha infracción por primera, segunda o tercera vez, ya que frente a las reincidencias, el juez puede duplicar o triplicar las multas.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimada hedy. En uno de los post lei que tenias el reglamento sobre los vidrios polarizados. A mi tambien me rechazaron por esta causa. Serias tan amable de enviarme el sitado reglamento.
gracias.
jorge.
Hola Jovino y Hedy
Les mando un autógrafo? Me entrevistaron en canal 13 el día jueves recien pasado y no me gustó el titulo del reportaje:”Está prohibido el polarizado” debiera haber sido: “Se reglamentó el polarizado”, por lo menos en el, el Sr. Susecretario comentó que si se veía al conductor era legal y con lo que a mi respecta, alcancé a mencionar que estábamos instalando láminas claras en los vidrios del chofer y acompañante con control de rayos ultra violetas, mi consulta es: sería posible tener algun foro público para que el Sr. Subsecretario aclare a todo Chile y dejen de tener dudas tanto los organismos como las PRT, Carabineros y consumidores?. Uds. no podrían interceder para que se publique en varios medios al alcance de todos la nueva reglamentación?, ya que el diario oficial no lo lee todo el mundo?
Con mis saludos
Guillermo Romo SOLCONTROL POLARIZADO
Estimado Guillermo
En primer lugar, te felicito! Te vi en la televisión y el reportaje salió MUY BIEN!
Jovino está revisando qué se puede hacer para dar más publicidad al reglamento que regula los vidrios polarizados.
Por lo pronto, lo publicaré en este mismo blog.
Muchos saludos y me alegro que, finalmente, se haya dictado el reglamento. Por lo visto, quedó bien regulado el tema para ustedes, no?
Hedy Matthei
Estimado Jorge
Lo estoy consiguiendo y lo voy a publicar, espero hoy, en este blog.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
hola sólo me preguntaba si usted sabía donde conseguir la ley entera de transito.
Se agradece mucho
Bye bye
Estimado Enrique
Revisa en www.bcn.cl e ingresa al link leyes chilenas, leyes más buscadas, leyes buscadas por materia. En la T encontrarás la ley de tránsito.
Saludos,
Jovino
GRACIAS!
Don Jovino :
Mi duda es la sgte . —-> (Hola Jovino y Hedy
Les mando un autógrafo? Me entrevistaron en canal 13 el día jueves recien pasado y no me gustó el titulo del reportaje:”Está prohibido el polarizado” debiera haber sido: “Se reglamentó el polarizado”, por lo menos en el, el Sr. Susecretario comentó que si se veía al conductor era legal y con lo que a mi respecta, alcancé a mencionar que estábamos instalando láminas claras en los vidrios del chofer y acompañante con control de rayos ultra violetas, mi consulta es: sería posible tener algun foro público para que el Sr. Subsecretario aclare a todo Chile y dejen de tener dudas tanto los organismos como las PRT, Carabineros y consumidores?. Uds. no podrían interceder para que se publique en varios medios al alcance de todos la nueva reglamentación?, ya que el diario oficial no lo lee todo el mundo?
Con mis saludos
Guillermo Romo SOLCONTROL POLARIZADO )
este fue el comentario de otro usuario aca en el foro pero el tema no me queda claro , segun este comentario los vidrios polarizados estarian aceptados si se divisa al conductor ?? .
o en definitiva estan prohibidos ?? desde ya muchas gracias .
Saludos atte Max.
Estimados Guillermo y Max
La difusión masiva de este tipo de información corresponde, efectivamente, al Ministerio de Transportes o a la Conaset. Se los plantearé. Nosotros también podemos, sin embargo, difundir estas normas, a través de este tipo de páginas, la de los automivilistas, etc.
Muy cordiales saludos,
Jovino
Estimado Max
Está permitido usar vidrios polarizados en los vidrios laterales y trasero, no en el delantero. Te adjunto la norma para que puedas revisarla.
Muchos saludos,
Jovino
Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.
Muchas gracias jovino :
Ahora me quedo tranquilo que no me sacaran un parte por tener mis vidrios polarizados , además los uso por seguridad ante los delincuentes , y por el sol de verano que pega muy fuerte cuando se pasan unas horas tras el volante desde ya quedo muy agradecido y con forme con la respuesta muchas gracias .
Saludos Atte Max .
quisiera saber si puedo sacar licencia a los 16 años,de ante mano gracias por su respuesta
estimado señor novoa:
le cuento me compre una bicimoto del año 40 y algo la cual estaba en mal estado , la repare y no tengo ni un papel . la bicimoto no tiene ningun numero de motor ni nada y nesecito saber como puedo regular para haci poder circular tranquilamente.y nesecito saber si nesecito tener o no tener algun tipo de papel.
de ante mano se despied Juan Carlos Trincado.
Diego
Sólo puedes sacar licencia para conducir a los 17 años y hasta los 18 años, además, debes conducir acompañado de un adulto que tenga licencia de conducir por más de 5 años.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Don Jovino, me multaron por no respetar un disco Pare, que pasa si dentro de los cinco dias despues de dictada la sentencia no puedo pagar el parte. puedo pagar en cuotas las 3 UTM
saludos, Nelson
Estimado Nelson
Ello depende del Juez de Policía Local.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Don Jovino, despues de saludarle, la verdad, !como me encanta su blog!!! es una de las únicas oportunidades que tenemos de poder consultar y opinar con respecto a temas de interés público.Gracias por esto.
Mi actividad económica desde hace 26 años es el “Polarizado de Vidrios” y he utilizado la palabra Polarizado en forma equivocada, ya que polarizar según el Diccionario de Real Lengua Española significa: “Modificar los rayos luminosos por medio de la refracción o reflexión de tal manera que queden incapaces de refractarse de nuevo en ciertas direcciones”. En otras palabras, todos los vidrios, la atmósfera, el agua, polarizan los rayos luminosos.
Esto me hace recordar viejos capítulos de infracciones cursadas por Carabineros aduciendo el motivo de “Vidrios Polarizados”.
En si, mi intención es analizar el artículo 16 del Decreto 22 del 20 de Mayo de 2006, que dice en el meollo de su parte reglamentaria: ….y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar éstos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y a los vidrios de las puertas delanteras cuando se trate de vehículos livianos y medianos y en los de visión directa del conductor en los pesados.
Debo deducir que si puedo utilizar vidrios obscurecidos en los vidrios de atrás del conductor, y si lo contrario de “obscuro” es “claro”, puedo utilizar vidrios claros en los vidrios del chofer, acompañante y parabrisas, esto es independiente de lo que significa polarizar los rayos luminosos, ya que nosotros estamos instalando láminas que son imperceptibles al ojo humano en los parabrisas y que otorgan seguridad, aislación témica del orden del 44%, y 99% de control de rayos ultra violetas.
Sigo con la duda: ¿donde comienza lo claro y termina lo obscuro?
Interpretativo?
Avanzamos, sin embargo mientra no se reglamente los parámetros de porcentaje de paso lumínico y de reflectancia que deben tener los vidrios del chofer, acompañante y parabrisas, estaremos siempre en manos de la interpretación del fiscalizador.
con mis cinceros saludos para Ud. y Hedy
Guillermo Romo. Sol Control Polarizado
Estimado Jovino,
El pasado sabado me dejaron una infraccion en mi auto por mal estacionado. La verdad, de los 10 años que llevo manejando, esta es el primer parte que tengo. Estacione mi vehiculo frente al edificio de una amiga en calle Portugal, lo deje ahi porque vi que habian mas autos y en ningun momento vi un letrero de no estacionar, sin embargo el parte dice estacionado en lugar prohibido señalizado. Quisiera saber que tipo de infraccion es esta y cuanto sale este tipo de partes. Se que si voy dentro de los 5 dias habiles tengo un descuento del 25%, pero ¿se puede hablar con el juez antes de la citacion? , ¿hay algun descuento por no tener partes anteriores?. Quisiera saber que es mejor si ir ahora o esperar la citacion con el juez.
espero su respuesta y lo felicito por este excelente aporte
gracias.
Estimado Guillermo
Gracias por tu amable comentario y estoy completamente de acuerdo contigo en que el Reglamento dictado no tiene la especifidad requerida dado los avances que hay en esta materia hoy en día.
Efectivamente, como tú dices, hoy es posible determinar, objetivamente, cuál es el porcentaje de paso lumínico y de reflectancia requerido, lo que impediría discrecionalidades en la fiscalización de los vidrios polarizados.
Espero sinceramente que el Ministerio regule con mayor precisión esta materia pronto!
Muy cordiales saludos,
Jovino
Estimada Claudia
Puede ser una infracción grave o menos grave, según los casos. Estas van de 0,5 UTM a 1,5 UTM.
Cuando vayas a pagar te dirán cuánto es, según el tipo de infracción de que se trate. Sólo puedes hablar con el juez el día en que estás citada. Es difícil hablar con él antes porque, por lo general, los juzgados de policía local están colapsados.
El juez podría cobrarte un monto inferior, por ser la primera infracción, pero no es seguro, por lo que correrías el riesgo de que te cobren el total del parte y no con la rebaja del 25% que tendrías si lo pagas dentro de los primeros 5 días.
Por todo lo anterior, puede ser mejor pagar ahora con el descuento. No creo que, por ser primer parte, te hagan un descuento mayor que ese.
Gracias por tus felicitaciones!
Jovino
estimado don JOVINO NOVOA.antes de culaquier cosa un afectuoso saludo . Tengo algunas dudas que espero me las pueda aclarar, tengo licencia de conducir clase B hacen ya 6 años , con la intencion de optar a algo mejor ,en cuanto a trabajo ,hice el curso requerido,el cual tuvo un costo de $170000 pesos.me presente a rendir examen en la direccion de transito de mi comuna,y fui rechazado por el examen a la vista, segun ellos por no tener el porcentaje de vision que se exige en ambos ojos, en este caso un ojo lo tuve bajo el porcentaje ,el otro ningun problema .yo naci con poca vision en un ojo,pero nunca imagine que eso seria un factor determinante a la hora de adquirir la licencia profecional “A2″ .en el tiempo que llevo manejando no e tenido ninguna infraccion, lo que me deprime es hecer las cosas bien ,y ser discriminado por no tener vision completa en uno de los ojos . escuche que hay una ley que en este caso a la cual puedo apelar ,ahora ignoro si existe o no , y si efectibamente esta me puede ayudar con mi problema. agradecido por este espacio .gracias .
hola estimado:
solo algunas consultas devido a la nueva ley de transito ke se intenta implementar “licencias con puntajes ”
nu cree ud. que el gobierno de ideas notablemente superiores como mejor enseñansa hacia los conductores… y no castigos ke solo buscan penalizar a las personas robandoles su dinero en los llamados partes … ya este año se subio la cantidad de dinero de los famosos partes, por cierto plata ke solo paga gente de menos ingresos o personas ke no tienen amigos conocidos o importantes … porke solo buscan crear leyes ke solo buscan robar plata a la gente cuando la solucion pasa por solo educarla…
es bien conocido ke en ciertas fechas carabineros sale a las calles a hacer la labor de “fiscalizacion” donde tiene ke cumplir cuotas de partes de ke estan hablando….
quien defiende a la comunidad de estas personas ke las elige el pueblo??????
disculpa por demostrar mi rabia pero soy un joven ke no entiende en el pais ke vive …y ke solo entiendo por ke en mi niñes se me educo a pensar¡¡¡
gracias¡¡¡
Estimado Carlos
Efectivamente, existe la llamada Apelación al Examen Psicotécnico para obtener licencia de conducir
Para ello, debes solicitar que te reevalúen mediante un examen psico-técnico en la Unidad de Tránsito del Servicio Médico Legal o a las sedes regionales del SML.
Según la página web del Gobierno, la demora del trámite es de 15 a 45 días dependiendo del envío de los antecedentes por parte de la Municipalidad.
Te solicitarán los siguientes documentos:
- Solicitud de reclamación.
- Oficio del Director de Tránsito de la Municipalidad.
- Exámenes sensométrico y psicométrico.
- Certificado de antecedentes del conductor.
Certificado médico particular.
El trámite no tiene costo
Te saluda cordialmente,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Alejandro
Totalmente de acuerdo contigo en que han habido abusos y que muchas veces se sacan partes injustificados con el objeto de recaudar recursos.
Por ello, el Senador Novoa fue enfático en la necesidad de regular el uso de los fotorradares y establecer velocidades máximas razonables!
El Senador también ha señalado, en la Comisión de Transportes, la necesidad de educar a los conductores. Por ejemplo, en muchos países se permite al infractor pagar el parte o ver un documental en el que se muestran las consecuencias que puede tener el manejar irresponsablemente. A veces, se exigen ambas cosas.
Lamentablemente, la implementación de estos “cursos” requiere fondos fiscales que el Gobierno, hasta ahora, no ha estado dispuesto a entregar.
Aparentemente, el uso que se ha dado al dinero entregado a organismos como Chiledeportes ha tenido “prioridad”.
Por otra parte, el sistema de puntajes, tan anunciado por el Ministro de Transportes últimamente, no tiene mucho futuro, por lo menos por ahora, ya que requiere un sistema computacional que la mayoría de los Juzgados de Policía Local NO TIENE.
Esperamos que el Gobierno enmiende pronto su actuar y destine los recursos que tiene a REALES necesidades de la gente, como las que tú muy bien indicas.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jovino:
Junto con saludarlo, mi consulta o planteamiento es el siguiente.
Hace algunas horas atrás me cursaron una infracción por mal estacionamiento.
Me mal estacioné ya que soy hipertenso, y hoy me estoy practicando un examen medico que se llama holter. El cuento es que la presion me salió muy alta, y al ver que mis pastillas se habian terminado, fuí a la farmacia a comprar otras, no pasaron mas allá de 20 o 30 minutos, cuando de repente mi novia me llama avisando que carabineros me iba a sacar un parte.Le expliqué respetuosamente mi problema al Carabinero, quien hizo caso omiso al mostrarle el equipo de monitoreo con el cuál andaba puesto,y solo me indicó que no era problema de él, y que la infracción me la iba a cursar igual.
Mi consulta es:
1.-A que debo y quien debo apelar para que me rebajen la multa.
2.-No existe alguna posibilidad de que pudieran existir los partes de cortesía, por ultimo, con un valor, por ultimo caso, que no superara los 10000 o 15000 pesos?.
Atte.
Ignacio Montiel
Hijo de Sub-Oficial de Carabineros en Retiro.
estimado jovino novoa,un saludo afectuoso a la distancia, mi consulta es la siguiente,por que esta prohibido el uso de los vidrios polarizados,siendo que hoy en dia venden vehiculos 0 kilometro con los vidrios polarizados de fabrica,acaso la ley debiera ser una sola para todos los ciudadanos iguales o hay alguna exepcion.
un saludo a la distancia.
Estimado Nelson
En el Ministerio de Transportes se ha considerado que poner vidrios polarizados en el parabrizas puede afectar la visibilidad del conductor y, por tanto, ser peligroso.
Te recomiento leer el comentario de Guillermo Romo (No. 174 de más arriba). Considero que él tiene toda la razón. Más que permitir o prohibir los vidrios polarizados, en general, es necesario reglamentar los parámetros de porcentaje de paso lumínico y de reflectancia que deben tener los vidrios del chofer, acompañante y parabrisas.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Cómo es posible que un carabinero me haya pasado un parte a mí por la marca y modelo del auto? a mi lado iba un mercedes nuevo y pasamos un semaforo en naranjo bajo lluvia, una noche a las 11:30 en Viana con Agua Santa. nos pararon a ambos y le dijo al del mercedes “usted siga” y el descriterio del este “funcionario de la ley” que me haya sacado un parte a mí…!!! por lo demás con naranjo no sería yo quien provocara un incidente de tránsito.( Cómo yo puedo pedir el video de la camara de seguridad, ¿estoy en mi derecho cierto?
estoy citado para el 7 de noviembre soyu estudiante de 3º de derecho y mi madre enferma ¿que consejo me aconsejarías? de antemano, gracias.
Hola como esta sr… mi consulta es la siguiente, es posible que pueda hacer la trasferencia de una moto que solo tiene revision tecnica y seguro, pero nunca se le saco permiso de circulacion? por que fui a algunas notarias y me dijieron que no que puedo hacer aparte de ponerla al dia?…muchas gracias.
Estimado Carlos
Tiene dos posibilidades: pagar dentro de los 5 días siguientes al parte con un 25% de descuento o concurrir a la citación y tratar de señalar al juez que pasaste con amarillo y que ello está permitido; que en las mismas condiciones no cursaron el parte a otro auto y que trate de mostrarte el video para probar que ello fue así, si es que hay video.
Lo segundo es un riesgo, porque la mayoría de los jueces no reciben personalmente a los citados sino que sólo un funcionario del juzgado que le indica cuánto es lo que hay que pagar sin posibilidad de defensa alguna.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Harold
Me temo que ello es así, pero que hay un plazo de prescripción, de tres años, después del cual no es necesario pagar los permisos de circulación debidos. Puedes obtener más información en http://www.automovilistas-chile.cl/forum/topic.asp?topic_id=13518
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jovino Novoa, junto con saludarle y felicitarlo por este blog en que los personas como yo nos podemos informar de cosas que no sabemos.
mi consulta es como puedo sacar licencia de conducir a los 17 años, cules son los requisitos con los que debo cumplir, si es necesario hacer el curso de conduccion y cual es el valor total.
De antemano estare muy agradecido de su respuesta ERICK REYNUABA 17 años, Copiapo.
Sr Jovino Novoa.
Me dirijo a ud. por este medio pues he intentado de todas formas aclarar una duda y no me ha sido posible, aun leyendo varias veces la ley del transito y documento del ministerio publico, por cuanto hace una semana fui detenido por conducir en estado de ebriedad, lo cual asumo plenamente y estoy conciente de lo grave de la situacion.
Mi duda nace del procedimiento adoptado por carabineros, pues llego a casa de un familiar a dejar a quien me acompañaba y estando estacionado para que este se baje del vehiculo, se alinea con mi auto un furgón de carabineros, me solicitan los documentos del vehiculo (TODOS EN REGLA!!)y me piden las llaves de este. En un momento llega una patrulla con el dispositivo para la toma del alcotest a lo cual accedo sin problemas, y se me informa que estoy detenido por conducir en estado de ebriedad, y me preguntan si quiero hacerme la alcoholemia a lo cual tambien accedo, y una vez realizada soy llevado a la comiseria, en donde estuve por seis horas para luego ser despachado a mi domicilio.Todo bien segun lo que he averiguado exepto por que en el momento en que me informan que estoy detenido, (Estando mis familiares presentes) carabineros de la Primera Comisaria de la ciudad de Punta Arenas, a cargo del procedimiento me dice que se ha llamado una grua para que se lleve el auto y este sera ingresado a los corrales municipales de esta cuidad, a lo cual yo consulto la razon de esta determinacion, pues no tengo claro si procede, habiendo mas personas en el lugar con licencia y en condiciones (familiares), ademas de haber leído que los mismos carabineros pudieran retener el vehiculo en sus dependencias segun lo que expresa la Ley del transito en el articulo 189:
“Si la prueba de alcohol resulta positiva, Carabineros está obligado a prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, cuando las pruebas de alcohol arrojan que se encuentra bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, cuando éstas arrojan como resultado que está en estado de ebriedad o bajo el efecto de las drogas.
Durante este período de tiempo, que va de 3 a 12 horas, Carabineros puede conducir a dicha persona a una Unidad Policial, SALVO que ésta se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo”
La verdad me tiene muy inquieto el tema y reitero la conciencia de mi falta pero, me llama la atencion el procedimiento adoptado aun estando estacionado fuera de la casa de un familiar.
Que puedo hacer de no corresponder, y como puedo apelar a dicha decicion, y de ser asi que procede para mi defensa?
Desde ya y esperando una pronta respuesta Muchas Gracias, y felicitaciones por brindar esta herramienta de apoyo a quienes no conocemos ni nos encontramos a la altura en conocimientos legales de quienes nos fiscalisan.
Estimado Erick
Para sacar licencia de conducir con 17 años debes aprobar un curso en una Escuela de Conductores y tener la autorización de tus padres.
En todo caso, esta licencia te habilita sólo para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona que tenga una licencia de conducir de, a lo menos, cinco años de antigüedad.
Una vez que cumplas 18 años, puedes manejar solo.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Roberto
Tienes razón en cuanto a que la ley no faculta a Carabineros para enviar el vehículo a los corrales municipales. Tengo entendido que no se ha dictado, por el Ministerio de Transportes, ningún decreto en ese sentido. Me parece, por tanto, que este actuar es irregular.
Puedes denunciar la situación ante su superior jerárquico.
Te saluda cordialmente,
Jovino Novoa
Sn. Jovino me dijeron que los partes gravisimos en la nueva ley no son apelables ni en la sanción de dinero (multa) ni en la suspención de licencia
Estimado Carlos G
Cruzar con luz amarilla, según el artículo 110 no.1 letrab) de la ley de tránsito establece que la luz amarilla indica prevención. que los vehículos que enfrente esta señal deben detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad, deben continuar con precaución. Pasar con luz amarilla, por las mismas razones, no está sancionada con infracción gravísima, ni específicamente, no ninguna otra. Si el Carabinero, ministro de fe indica que pasaste con amarilla pudiendo haber alcanzado a parar, serás tú el que tendrás que probar al juez, (mediante testigos) que ello no fue así.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Sr. Novoa:
Junto con saludarle, le hago manifiesto mi problema.
Soy una persona de 27 años que para mejorar su calidad de vida añadí a mi bicicleta un motor, convirtiendola en una bicimoto, para poder movilizarme con mayor facilidad entre mi hogar y mi trabajo.
Pues Bien, realicé todos los trámites para dejar toda la documentacion del vehículo en regla, Inscripcion en registro civil, seguro, permiso de circulacion, etc, y me fui a realizar el examen con mucha ilusion para obtener mi licencia de conducir.
Pues Bien, hago el examen, paso el examen teorico, el sensometrico, el practico, pero el examen a la vista lo reprobe ya que en un ojo tengo un porcentaje mas bajo de vision que en el otro ojo, me dijeron que para clase B podia sacar sin ningun problema, pero no así para clase C. ¿Esto es efectivamente asi? pues encuentro absurdo que para obtener licencia para un vehículo sea tan fácil y no me pongan ningun obstaculo; no obstante para conducir mi bicicleta, realizando todos los trámites que se exigen, se me coloque tantas trabas. Es lamentable, pero en situaciones como esta uno entiende que haya personas que no cumplen con lo que pide la ley, ya que cuando uno lo quiere hacer encuentra todo tipo de problemas. Muchas gracias desde ya por su tiempo, y se que me entiende.
Estimado Carlos
En efecto, si no pagas el parte, dentro de los primeros 5 días, o al momento de la citación, el juez debe enviar los antecedentes al Registro de Multas No Pagadas y la sanción es que no podrás sacar permiso de circulación mientras no lo canceles.
Cordiales saludos,
Jovino
hola buenas :
queria saber un duda q tengo,me enterado q el 8 de octubre me prescribia una orden q tenia de retirada de carne de condusir durante un mes, y hoy estamos a 6 de noviembre,la pregunta es .pueden quitarmelo ahun,es q me a parecido ver a la policia local llamando a mi casa
Estimado Ricardo
Gracias por tu comentario. Lo que te ha pasado refuerza la necesidad de sacar el proyecto de ley sobre las motos adelante!
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Señor Novoa:
Mi consulta es la siguiente…entiendo que segun la ley 18290 art.4 los partes en el juzgado de policia local por transitar en una via concesionada sin tag,el juez de policia local tiene la obligacion de darlos por prescritos si median mas de 45 dias entre la fecha de la infraccion y la notificacion por parte del juzgado.
Agradezco me confirme ésto.
Atte
Salvador misleh
Estimado Salvador
Efectivamente, si entre la infracción y la notificación al Juzgado de Policía Local han transcurrido más de 45 días, el juez debe archivar los antecedentes.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Sr. Jovino Novoa
Circulando por la ruta 5 sur (doble via), carabineros me saco un parte por conducir por la pista izquierda aludiendo a la ley de transito:
38.- Circular por la mitad izquierda de la calzada,salvo en las excepciones mencionadas en los artículos
120 y 129;
Por lo que entiendo este articulo se refiere a las calzadas de doble transito y no a las vias dobles en que cada calzada tiene sentido en una sóla dirección. Puedo estar equivocado por lo que solicito su ayuda para aclarar esta situación.
Esperando su respuesta se despide cordialmente.
Carlos Fica F.
Estimado Juan Ramón
Me alegro que hayas podido solucionar el problema.
Cordiales saludos,
jovino
Estimado Carlos
El artículo 120 se refiere a calzadas qeu dispongan de dos o más pistas demarcadas, por lo que, estimo, el parte estaría bien cursado.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
muy buenas señor novoa
una pregunta tengo hora para examinarme de moto carnet a para el dia 13 de diciembre ,si ya esta pedido puedo cambiar dicha fecha?
Estimado Señor Novoa:
Me permito distraer su atención nuevamente en relacion a una consulta anterior sobre la obligación de un Juez de Policia Local de archivar una infraccion si han trascurrido mas de 45 dias (por tag)..Bien solicité de acuerdo a la ley 18290 art4.al señor Juez de Policia Local de Ñ. que archivara dicho caso (por escrito) pero se me nego dicha petición aduciendo la misma ley y mecionando ademas la ley orgánica 15.231 art 54 de los Jpl.
Que debo hacer ahora? para que la ley 18290 se cumplida por parte del dicho Juez?
Atte
Salvador Misleh
Estimado Juan Ramón
No debiera problema alguno para solicitar cambio de fecha-
Muy cordiales saludos,
Jovino
Estimado Salvador
Me parece que el juzgado no está aplicando bien la ley porque si bien el artículo 54 de la ley No. 15.231 contiene una norma de general aplicación, que señala que las sanciones prescriben en un año o 6 meses, según los casos, es PRINCIPIO BÁSICO DEL DERECHO que habiendo una norma especial, rige la norma especial y no la norma general.
Y este es exactamente el caso, ya que el artículo 4 de la ley de tránsito establece una norma de prescripción especial que se refiere sólo al caso de sanciones por denuncias efectuadas en base a medios electrónicos. Dicha norma especial OBLIGA AL JUEZ a “NO CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE” si entre la fecha de la infracción y la notificación a la citación han transcurrido más de 45 días.
Esto se incluyó en la ley de tránsito porque el transcurso de más días hace prácticamente imposible la debida defensa del conductor, ya que después de dicho tiempo no podrá acorcarse fácilmente de las circunstancias en que se le cursó el parte!
Te saluda muy cordialmente,
Jovino
Estimado Sr. Novoa
Lo felicito por este blog, la verdad es que me ha ayudado a resolver muchas dudas. Quisiera preguntarle que pasa cuando se es sorprendido manejando con la revision tecnica vencida, pues recien hable con mis suegros y estan muy aproblemados pues el carabinero que los detuvo les dijo que les iban a quitar el auto por este motivo. ¿Es esto efectivo o solamente queda retenido hasta pagar un parte y si es asi cuanto es el valor aproximado del parte?
De ante mano, muchas gracias.
Alejandra.
Mi consulta es la siguiente, con mi licencia clase B ¿ Puedo conducir un furgon para 9 pasajeros? estoy autorizado aun cuando el padron indique que el vehiculo se tipifica como mini bus?.
Gracias
Diculpas.. no aclare que los pasajeros son mi familia, y no corresponderia transporte de pasajeros.
Estimado Damian
Puedes manejar un vehículo con licencia clase B, según el artículo 12 de la ley No. 18.290, de tránsito, siempre y cuando tenga capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas
Si el vehículo, por tanto, tiene un peso bruto mayor a 3.500 kilogramos o asientos para un número superior a 9 (excluido el chofer), deberás obtener licencia clase A
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Hola, estuve viendo las modificaciones a la ley de transito y me gustaria saber en que etapa esta esto, ya que lo que se estaria presentando, a mi parecer, deja bastante que desear del poder de analisis de los señores diputados y senadores. Por que esto? por ejemplo, se especifican perdidas de “puntos” por razones muy loables pero por otras poco inteligentes. Un ejemplo especifico es perder 5 puntos si se va a una velocidad 40 km/h mayor a la establecida, o 4 puntos si la velocidad es mayor entre 30 km/h y 40 km/h.
Esto es simplemente estupido ya que es muy diferente ir a 150 km/h en zona de 120 km/h, que ir a 80 km/h en zona de 50 km/h. Mas alla de lo cuestionable de la forma en que se han establecido las velocidades maximas en este pais que es algo que requiere un analisis aparte.
Lo mas obvio seria referirse a un tanto porciento de exceso de velocidad, con un minimo y maximo, o rangos de velocidades, pero adecudos a la velocidad establecida.
Lo otro, que es usado en muchos paises, es tener velocidades maximas (y minimas) variables segun las condiciones climaticas, horas, flujo vehicular, etc.. Con señaletica interactiva (no es tan caro) que sea accionada automatcamente o por algun funcionario segun especificaciones anteriores. Asi, si una carretera esta con mucho trafico y hay lluvias intensas, se puede bajar la velocidad maxima de 120 km/h a 100 km/h o menos… y de la misma manera, si no hay flujos importantes y se cuenta con visibilidad de varios kilometros, la velocidad maxima puede subir a 130 km/h o incluso mas.
Otra cosa a considerar al respecto es una licencia que permita circular a distintas velocidades segun las capacidades de cada persona, asi un anciano o un conductor novato tendrian diferentes limitantes que una persona que no ha tenido accidente alguno en 20 años o una persona que cumpla con pruebas de manejo o cursos mas exigentes.
Tambien seria obvio considerar el tipo de vehiculo y sus tecnologias, pero esto puede acarrear problemas mas politicos de “igualdad” de las personas, lo que es lamentable pues esto es un tema 100% tecnico. Una camioneta con 20 años, mal mantenida y mal cargada OBVIAMENTE tiene diferente comportamiento y rendimiento que un automovil con 2 o 3 años, frenos ABS, etc. Va frenar y comportarse diferente, sin importar la capacidad de reaccion del chofer.
Bueno esto da para mucho. Espero ser de ayuda con estos comentarios y en el futuro.
Saludos
Señores
presente..
tengo una consulta referente a las bicimotos, se necesita o no a la fecha licencia, seguro y pernmiso de circulacion para transitar en estas, ya que en reiteradas oportunidades he tenido que dar explicaciones a carabineros para no ser infraccionado, segun estos el articulo N”12 de la ley me obliga a tener todos estos permisos lo que encarece radicalmente mi presupuesto familiar.
solicito me puedan orientar al respecto
atentamente
FELIX SEPULVEDA
Estimado José María
Estamos muy de acuerdo contigo en varios aspectos. El proyecto está, en estos momento, en la Comisión de Transportes del Senado.
Puedes revisar el siguiente informe que tenemos en relación a este proyecto:
“Modifica la ley No. 18.290, de tránsito, creando el sistema de licencias
de conducir con puntajes,
boletín No. 3376-15
Moción de los diputados Araya, Espinoza, Salaberry, Delmastro, Riveros,
Luksic, Ceroni, Burgos, Seguel y Meza, ingresado a la Cámara de Diputados
en octubre de 2003.
La moción originalmente presentada fue modificada, en su integridad, por
la presentación de indicaciones de diputados de Gobierno, por lo que el
proyecto finalmente pasó a ser un proyecto redactado por ellos.
Contenido del proyecto:
El artículo 1ro modifica la ley de tránsito y contiene 10 numerandos que
a continuación se analizan:
Número 1:
Agrega al inciso primero del artículo 12 de la ley de tránsito, que indica
que “Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A, no
profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.” la frase
siguiente:
“Estas tendrán asignado un puntaje de 20 puntos, los que se regirán según
lo establecido en los artículos 208 y siguientes”.
Número 2:
Este numerando modifica el artículo 201 de la ley de tránsito, en su
inciso cuarto, que obliga al juez a aplicar a una persona responsable de
dos o más infracción, la multa que corresponda a la infracción que fuere
más grave, con el objeto de obligar al juez además a aplicar los puntos de
demérito que correspondan.
Comentario:
Da la impresión que la norma queda mal redactada, ya que pareciera que el
verbo “aplicar” no corresponde a la acción que debe realizar el juez, de
restar puntos al infractor, ya que “aplicar puntos de demérito” significa
restar.
Número 3.-
En el número 3 del proyecto se reemplaza el artículo 208, que establece
los casos en que el juez debe suspender la licencia de conducir al
infractor: de 5 a 45 días en caso de una infracción gravísima; de 45 a 90
días en caso de dos infracciones gravísimas dentro de los últimos 12
meses; de 5 a 30 días en caso de 2 o más contravenciones graves dentro de
los últimos 12 meses.
El artículo 208 que se propone establece que los puntos que el juez debe
descontar según la infracción de que se trate.
Además, obliga al juez a hacer efectiva la multa y a comunicar los puntos
descontados al día siguiente hábil al Registro Nacional de Conductores de
Vehículos Motorizados.
Número 4:
El número 4 del proyecto incorpora los artículos 208 A, 208 B y 208 C,
nuevos.
A.- El artículo 208 A obliga al juez a suspender la licencia de conducir
cuando el conductor llega a 0 puntos por 90 días.
Después de este plazo, se le asigna al conductor 15 puntos nuevos, previa
asistencia y aprobación de un curso de educación y seguridad de tránsito,
impartido por una escuela de conductores.
Si se produce una nueva suspensión dentro de un período de 4 años, el
plazo de la misma se eleva al doble y el sancionado debe someterse a
exámenes psicológicos y psicomotores por el profesional legista que
designe el juez, a efectos de establecer si el conductor requiere algún
tratamiento médico.
Si se determina que requiere tratamiento médico, el tribunal ordenará los
exámenes y procederá a retener la licencia del conductor en forma
preventiva.
Una vez que el conductor se hace el tratamiento, si los exámenes
determinan una incapacidad sobreviviente que inhabilita al conductor o
hace que sea peligroso que maneje, el juez le debe cancelar o suspender la
licencia de conducir y comunicar dicha medida al Registro Nacional de
Conductores de Vehículos Motorizados para que se practiquen las
anotaciones correspondientes. Esto, sin perjuicio de aplicarle las multas
que correspondan por las infracciones cursadas.
Si, en cambio, los resultados son favorables, el juez le devuelve la
licencia y le asigna, ahora, 10 puntos.
Si dentro del plazo de 4 años el conductor nuevamente llega a 0 puntos, el
juez debe cancelar en forma definitiva la licencia, sin perjuicio de la
facultad del juez competente establecida en el artículo 196 E, que
establece que después de 6 años contados desde la cancelación de la
licencia de conducir, el juez puede alzar la medida cuando nuevos
antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro
para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción
de vehículos por el infractor.
Las suspensiones o cancelaciones deben comunicarse por el juez al
R.N.C.V.M al día siguiente hábil.
Comentario
1.- Habría que preguntar cuánto va a costar el curso al que hay que
asistir en la escuela de conductores.
En los demás países en que se obliga a asistir a cursos, estos son
gratuitos e impartidos por un organismo público, no privado, como las
escuelas de conductores. Esto va a significar que los que no tengan los
medios para pagar el curso, se van a quedar indefinidamente sin licencia
de conducir, que para muchos puede significar quedarse sin trabajo. Por
otra parte, los que sí cuenten con los medios, probablemente van a pagar
sin siquiera asistir al curso, como lo hacen hoy en día los choferes de la
locomoción pública, ya que a la Escuela de Conductores NO interesa la
seguridad en el tránsito ni bajar el índice de accidentes, sino sólo ganar
dinero.
La solución del problema, por tanto, no es eficiente y además, es
discriminatoria entre los que tiene y los que no tienen recursos.
Por último, no parece correcto que se le esté dando a las escuelas de
conductores, empresas privadas, más negocios por ley, sobre todo cuando ya
han demostrado lo corruptas que pueden ser.
2.- En cuanto a la obligación de hacerse un tratamiento psicológico y
psicomotor: éste lo va a pagar FONASA? O también debe pagárselo cada cuál?
Y si el médico me tiene o me toma mala, puedo asistir donde otro o sólo al
que me indique el juez? Salir mal en un examen psicológico es muy fácil,
si el psicólogo así lo quiere.
B.- El artículo 208 B altera el artículo 22 de la ley de procedimientos
ante los JPL.
Este artículo se refiere al caso en que el infractor se allana a la
infracción y paga la multa dentro de 5 días contados desde que ésta fue
cursada. En este caso, el infractor paga la multa con un 25% de descuento,
se exime de presentarse ante el juez y se pone término a la causa,
retirando su licencia, si ha sido retenida, en el mismo juzgado o en el
retén de Carabineros correspondiente, si aún se encuentra ahí.
Esta norma se incluyó con el objeto de aliviar el trabajo a los JPL
El artículo 208 B establece que en este caso, el juez debe de todas formas
“aplicar los puntos de demérito” antes de proceder al archivo de los
antecedentes y deberá dictar las suspensiones o cancelaciones de licencias
que correspondan en cada caso, absteniéndose de hacer devolución de la
licencia, la que mantendrá retenida hasta el cumplimiento de la sanción.
En caso que la licencia no estuviera retenida, el juez debe apercibir al
infractor para que haga entrega de ella en el “más breve plazo posible”,
ordenando su arresto en caso de desobediencia.
Comentario:
Este artículo elimina por completo el incentivo a allanarse a la
infracción y, por tanto, poner término a la causa, ya que al restarse de
todas formas los puntos correspondientes, el infractor va a preferir
presentarse ante el juez con el objeto de tratar de convencerlo que no
cometió infracción alguna o que fue menor a la denunciada.
Por otra parte, el proyecto indica que el infractor debe, de todas formas,
presentarse a entregar la licencia, por lo que el pago anticipado, en vez
de facilitar las cosas al infractor, se las complica, ya que tendrá que
concurrir dos veces distintas al tribunal, una para pagar dentro de los 5
días y otra para entregar la licencia.
Por último, no se puede apercibir con arresto a una persona por no
comparecer dentro de un plazo que es ambiguo. Debería, en última
instancia, indicarse un plazo mínimo y máximo dentro del cual debiera
comparecer.
C.- El artículo 208 C señala que los puntos pueden recuperarse después de
3 años, contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada, por el sólo
mérito de la ley.
Además, establece un incentivo al buen comportamiento, debiendo
agregársele puntos cuando no ha cometido infracciones durante un
determinado período de tiempo. Pero los puntos no pueden sumar más de 20
en ningún caso y se eliminan automáticamente después de tres años.
El artículo establece también que pasado tres años el Servicio de Registro
Civil e Identificación debe eliminar las anotaciones por suspensión
pasados tres años y la de cancelación si se le otorga una nueva al
conductor sancionado.
Comentario:
El artículo es engorroso y lo que propone es difícil de poner en práctica,
ya que exige al Registro a agregar y eliminar puntas, cada años, persona
por persona.
Número 5.-
Se sustituye el artículo 209, que establecía las causales de cancelación
de la licencia, por uno que sanciona a los menores de 18 años y mayores de
16 años que no posean licencia de conducir con la obligación de asistir a
cursos de seguridad de tránsito en las condiciones y modalidades que
determine el Ministerio de Transportes, en la época que corresponda, para
obtener la licencia respectiva.
Número 6.-
Se modifica el artículo 209 bis, que establece sanciones penales para los
que conduzcan teniendo la licencia cancelada o suspendida, agregando a la
pena, una multa pecuniaria y alargando el período de cancelación o
suspensión.
Comentario:
La cancelación de la licencia no se puede aumentar, debido a que se supone
que es definitiva y que sólo en casos excepcionales el juez puede alzar la
medida.
Número 7.-
El artículo 211, que establece las anotaciones que debe contener el
Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, agrega a éste
un número 8 nuevo, según el cual también se debe anotar en dicho Registro
los puntos de demérito a que se refiere el artículo 208.
Número 8.-
El Número 8 agrega en el inciso primero del artículo 215 una frase nueva
quedando el inciso redactado de la siguiente forma:
“Los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier
otro Tribunal de la República, deberá comunicar al Registro toda sentencia
ejecutoriada que aplique puntos de mérito y demérito, que condene a una
persona como autor de delitos e infracciones a la ley No. 17.105, sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y vinagres, y a la ley No. 19.366, sobre
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, o que
cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona
por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas en
esta ley”.
Número 9.-
El número 9 reemplaza el artículo 218, que establece la obligación del
Registro de avisar al JPL correspondiente cuando procede aplicar la
cancelación o la suspensión de la licencia a un conductor, por otro que da
un plazo de 1 año a los conductores para alegar la asignación de puntos de
demérito o el no reconocimiento de puntos de mérito.
Comentario:
Ello significa que cada conductor deberá chequear continuamente su
situación en el Registro, haciéndole perder tiempo y recargando el trabajo
del Registro.”
Cordiales saludos,
Jovino
Acabo de leer con detención los comentarios señalados y me identifico con la impotencia que sienten muchos conductores cuando manifiestan su indignación ante un parte mal cursado.
Cinco dias atrás me paró una oficial de carabineros cuando di la vuelta en una esquina.
Según ella yo no me detuve en un disco PARE sino que baje la velocidad.
Cuando me detuvo pensé que me pedia los documentos para controlarme, pero una ves que se los entrego se dirige al radio patrulla y vuelve despues de casi 10 minutos y me dice que me cursará un parte por no respetar el disco PARE.
Yo completamente sorprendida porque efectivamente me detuve en la esquina, ya que paso por esta diariamente y soy muy respetuosa de las leyes del tránsito, no podia creer lo que sucedia.Cuando termina de cursarme el parte le dice a su compañero de labores con una risa en los labios ” ahora… adonde me voy”
Me dirijo al jusgado con una carta parecida a esta y la juesa dictamina que debo cancelar 43.000 pesos.Usted comprenderá mi rabia ante tal injusticia y falta de criterio.Hasta un funcionario que allí trabaja me decía ” REUNASE CON MAS PERSONAS Y RECLAME”
Mas que una pregunta lo mío es una reflexión.
Tendremos que llevar los conductores cámaras de video en nuestro vehículos para que funcionarios sin criterio de la institución de carabineros no abusen…
Por esta ineptitud tuve que faltar a mi trabajo,mi hoja de conductora (sin ninguna infracción anterior) quedó manchada).
Llame por la tarde 7 veces a carabineros para que me atendieran, nadie me contestó.(y si hubiese sido una emrgencia).
En lugar de sacar dinero de la gente trabajadora de este país, que carabineros se dedique a cuidar de las personas, y de paso que se perfeccionen en materias sobre como aplicar criterios,.. y los jueses también.
¿Dónde puedo dejar una queja formal por el actuar de un funcionario público?
Gracias por la posibilidad de manifestar mi indignación.
Estimado Félix
Efectivamente, se exigen todos eso “papelitos” y “trámites” para circular h,asta en una “cuasi - bicicleta”.
POr esta razón, Jovino presentó un proyecto de ley para evitar que éstos no se exigan respecto de motos (u parecidos) con motor de 50cc o menos.
Lamentablemente, no ha podido avanzar el proyecto en el Gobierno porque consideraron que el permiso de circulación es un tributo y, por tanto, sólo puede hacer una modificación sobre esta materia la Presidenta de la Rep´bulica.
Le hemos solicitado varias veces su apoyo a este proyecto pero no nos ha siquiera contestado…
Puedes revisar varios artículo y comentarios sobre este tema en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?cat=16
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
mi situación es la siguiente, hace algo más de dos meses choque con una barrera de contención y estaba en estado de ebriedad, el análisis de alcoholemia muestra que tenia 1.01 de alcohol en la sangre, asumo toda la responsabilidad.
mi consulta es; acabo de recibir la citación al juzgado, fechada para el 28 de febrero del 2007, es posible realizar un cambio en esta fecha, demorarla, por ejemplo para el 28 de marzo o alguna fecha posterior?.
Segunda pregunta; ¿qué significa “pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo”?.
agradeceria mucho sus aclaraciones.
Estimada Katia
Gracias a tí por tu comentario, ya que, seguro, muchos estarán de acuerdo contigo.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Jovino : Me encuentro en trámite de audiencia con Juez de Policia Local de Comuna El Bosque por infracción de “no respetar disco pare” si bien los datos de mi vehículo (patente marca) sí corresponden, la infracción acusa a un vehículo de color blanco en lugar de gris oscuro que es el real. ¿Es válida una infracción de este tipo al acusarse a un vehículo con color tan distinto como es este caso? La multa es por la suma de $ 66.000.=….y si el error es del Inspector que confundió vehículos ¿quien le multa a él? ¿que defensa real tiene cualquier conductor frente a esto
que no fuere presentar una carta al Juez y esperar su único veredicto? Gracias
Estimado
Jovino
Junto con saludarlo, quiero consultarle si existe en la legislación algún artículo que regule la cantidad de pasajeros en un vehículo, específicamente en una camioneta cabina simple, la cual viene con 3 cinturones de seguridad, pero la lógica me indica que deberían ir como máximo 2 pasajeros.
Saludos
Santiago Mancilla B.
Estimado Jaime
Si la patente corresponde, no creo que se pueda alegar que la multa no es aplicable por no corresponder el color del vehìculo. De todas formas, yo intentaría alegarlo. No se puede apelar de la sentencia que fije una multa por infracciones a la ley de trànsito, pero sí un recurso de reposición, siempre y cuando lo hagas dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria.
Debes indicar al juez las razones por las cuales consideras que la multa es improcedente.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Santiago
El artículo 79 No. 10 de la ley de tránsito señala que los vehìculos deben contar con cinturones de seguridad para los asientos delanteros. Agrega que el uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.
Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.
De acuerdo a esto, podrían ir tres pesonas, incluyendo niños, en una camioneta de cabina simple, si hay tres cinturones de seguridad.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado don jovino: quisiera solicitar a ud., una orientacion por mi problema
Yo tenia un vehiculo propiedad de mi padre quien ya no lo conducia por su edad , el cual tenia unos pequeños daños en la pintura por lo que decidi mandarlo a pintar , el problema es que por ahorrar dinero fui donde un hombre que cobraba mas barato y segun me indico no tenia el taller en su casa, sino que en otro lugar. el tema es que se lo deje el lunes 04 de dic, y el en la noche salio a carretear , con alcohol, lo volco. fui citada a la fiscalia pero mi nombre no aparece en la causa como demandante sino el de la tipa que iba con el ese dia y que resulto con lesiones menos graves segun creo, como puedo solucionar ahora el pago de mis daños? urgente respuesta y orientacion
Estimada Ana
La demanda por lesiones sufridas físicamente es una, pero tú tienes que demandarlo para que te pague los perjuicios sufridos por haber dañado el auto. Tienes que solicitar que te paguen el perjuicio directo, el lucro cesante y el daño moral. ESto debes revisarlo con un abogado, ya que, de lo contrario, podrías no recibir nada de vuelta. Es necesario, además, ver la posibilidad de solicitar medidas precautorias para asegurarse que después él tenga los medios para pagar lo que el juez decrete como indemnización.
Cordiales saludos,
Jovino
hola don Jovino, primero que nada lo felicito por la iniciativa de orientar a la poblacion por intermedio de este blog. Mire tengo la siguiente inquitud, resulta que me llego una citación del Jusgado de Policia Local, por haber incurrido en la acumlación de tres infracciones graves en los últimos 12 meses,pero segun la ley del transito una de las infracciones es menos grave, pero en el registro me aparecen las tres como graves. Además me comunican q arriesgo una suspencion de licencia de 5 a 30 días, esto en que me podria perjudicar a futuro, le agradeceria informacion al respecto, muchas gracias, saluda atentamente a usted Pablo Ruff
Estimado Jovino :
Primero que todo quiero agradecer todo lo que ha realizado por este pais y lo fuerte que ha sido en las buenas y en las malas.
Mi consulta y mi problema es el siguiente, la primera semana de noviembre del 2006, me dirigía en mi vehículo por la calle San Pablo de oriente a poniente, cuya calzada es de 4 pistas, dos suben y dos bajan, y el cuál estan separadas por dos lineas continuas.Y antes de llegar al semaforo mas próximo ( a 15m, aprox. ) me detuve en la pista izquierda con la luz de viraje hacia la izquierda, mi intención era meterme a un estacionamiento que esta al lado norte de la calzada poniente-oriente, el cuál no existe señal de no virar, y cuando intente cruzar esta calzada fui impactado por un automovil policial que venía de oriente a poniente pero en contra del transito, me explico, venia a gran velocidad en contra del tránsito por la calzada que va de poniente a oriente sin baliza, sin sirena, sin nada y me impacto justo en mi puerta ( del chofer ).
Mis consultas son las siguientes :
¿ En este caso, quien es culpable ?
¿ Esta permitido en algunos caso sobrepasar la linea continua doble de la calzada para adelantar ?
¿ El viraje que realice, el de detenerme y cruzar por una linea continua doble para ingresar a un estacionamiento lo puedo realizar ?
¿ La policia tiene permitido cometer infraciones de tránsito como estas ?
Agradecere mucho sus respuesta y consejos
Atte.
Arturo
buenas
necesito saber si cuando una ya tienes una infraccion de transito ,le puedes parar otra infraccion
Estimado Arturo
La ley no permite a ningún funcionario público cometer infracciones de tránsito salvo que se trate de emergencias, caso en los cuales deben circular con las luces de emergencia y sirenas correspondientes.
POr ello, creo que es Carabineros culpable. De todas formas, te recomiendo hacerte asesorar por un abogado.
No me es fácil responder las demás preguntas ya que no es fácil armarse la película de lo que realmente pasó.
Si tienes más problemas con esto, por favor, escríbeme de nuevo.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Estimado Pablo
Te pueden suspender la licencia por haber cometido dos infracciones gravísimas dentro de un plazo de 12 meses (45 a 90 días de suspensión) o 2 infracciones graves cometidas en los últimos doce meses (5 a 30 días de suspensión).
Esto lo puedes revisar en el artículo 208 letra b) de la ley de tránsito.
Muchos saludos,
Hedy Matthei
Estimada Ana
Tienes que formalizar una denuncia ante el Juez de Policía Local exigiendo que se condene al conductor y a que te paguen las indemnizaciones que correspondan.
A lo mejor, puedes hacerte parte en la misma causa a que te refieres.
Estos trámites deberías hacerlos con un abogado.
Saludos cordiales,
Jovino
estimado señor:
necesito urgente una orientacion sucede que mi cuñado iba en bicicleta de noche sin alcohool no bebe y en la calle no se fijo callo a un ollo que estaba sin su tapa quedo con multiples heridas hinchado con cuello y sin poder trabajar con licencia 10 dias esto es un daño fisico psicologico moral y fisico y quien paga esto a quien puedo demandar como puedo averiguar quien me puede acesorar por que a alguien debo demandar esto no se puede quedar asi tiene que hacerse alguien responsable y no puede suceder mas si es que ya no ha pasado y por ignorancia no han hecho nada por favor averigueme se lo agradeceria eternamente MUCHAS GRACIAS
Estimada Rosa
Sí..las infracciones de tránsito se pueden acumular.
Saludos
Hedy Matthei
Estimado Sr. Novoa:
Lo felicito, antes que todo, por esta iniciativa de contacto en la cual podemos representarle nuestras dudas.
Mi consulta apunta al uso de sillas para menores de 4 años. Sin embargo, me preocupa el caso particular, ya que, tenemos una pequeña de 7 meses, poseemos la silla además, pero mi duda apunta a que si DEBE ir en la silla o aún puede ir en brazos de su madre (por supuesto en el asiento trasero). Me asusta la idea de que aún no posee la fuerza y musculatura necesaria en su cuello para atenuar el golpe de “latigazo” de su cabeza, que la puede dañar severamente o algo peor. Incluso a un mayor, lesiona.
Si fuera así, respecto del texto de la ley, entonces ¿un adulto debiera preocuparse de prever éste fuerte movimiento ante un frenazo?
Gracias, por su respuesta y le deseo un excelente año 2007.
Gracias
Freddy Carrasco
Estimada Patricia
En estos casos, la responsabilidad es, en un principio, de la Municipalidad respectiva. Deberías interponer una demanda por indemnización de perjuicios, por tanto, en contra de la Municipalidad. La Municipalidad puede, por su parte, demandar a la empresa o institución que sea la verdadera responsable para que le devuelva a ella lo que te tuvo que pagar a tí.
Para ello, necesitas a un abogado, sea particular o de la Corporación de Asistencia judicial
Te saluda cordialmente,
Jovino
Estimado Freddy
La ley de tránsito exige que los conductores utilicen sillas para niños menores de 4 años, exceptuándolo sólo en el caso de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad. NO hace excepción. Por lo que tengo entendido, llevar a una guagua en un asiento especial, según los meses o años que tenga, es muchísimo más seguro que llevarla en brazos, ya que frente a un accidente, es muy posible que la madre no tenga suficiente fuerza para retenerla en sus brazos. Por ello, hay sillas especiales para guaguas hasta un año y otras para niños que ya pueden mantenerse sentados.
Gracias por tu comentario y muy cordiales saludos,
Jovino
Estimado Jovino
Respecto a la nueva Ley de tránsito tengo algunas dudas. Primero. ¿qué pasa con aquellos niños menores de 4 años que llevamos esporádicamente en nuesto auto y que no cuentan con silla? Es qué debemos dejar de compratir nuestro vehículo con quiénes lo necesitan? ¿qué pasa si llevamos en la parte trasera del auto 2 adultos un niño de 3 años en una silla y necesiotamos transportar un segundo niño menor de 3 años? ¿donde ubicamos la segunda silla?
saludos y muchas gracias
Estimada Andrea
Estas preguntas que haces, se plantearon en la Comisión de Transportes del Senado, que preside el Senador Novoa. Se consideró que es tan peligroso llevar niños sin cinturón de seguridad en el auto, que no se podían establecer excepciones, ya que si ello se hacía, sería muy difícil exigir su cumplimiento.
Entendemos que se producirán algunos problemas,como los que tú señalas, pero de no exigirse el uso de sillas, los problemas pueden ser muchísimo más graves.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jovino:
Y qué pasa si un juez no atiende al demandado, por infracción del tránsito, me refiero a un parte injusto por ejemplo, si uno va apelar tine que quedarse sin carné, el juez no es visible, no da la cara, el personal contesta “le sale caro el paso que sigue”, esto es robo y qué se puede hacer.
Los inspectores son mentirosos, me pasó en Santiago y Villa Alemana.
Carlos Eugenio Cienfuegos
don jovino tuve un accidente perdi medio pie con esta condicion no puedo navegar en barcos de pesca donde trabajaba , podia conducir colectivos , medieron la clase Bpara conducir automaticos , existe en la ley la utilizacion de autos automaticos para trabajar por que no puedo navegar y recuperar mi clase A-1 QUE TENIA
me gustaria saber sobre la compra-venta de un equipo sensometrico y psicometrico para tomar los examenes de aptitud psicosomatica para obtener licencia de conducir vehiculos, quisiera saber el precio y direccion y donde poder adquirirlo, se que lo venden en chile pero quisiera mas informacion sobre ese aparato,o algun numero telefonico para comunicarme, por favor espero su respuesta. GRACIAS ATE. Alexis Salazar
Soy estudiante universitario y el dia jueves pasado me dieron una infraccion por retroceder mas de lo permitido, yo no trabajo solo estudio, por ende no tengo dinero como pagar la infraccion.Yo podria lograr que me condenen el dinero al pagar hablando con el juez o es algo muy dificil??? o es mejor pagar dentro de los 5 dias habiles y obtener el beneficio del 25%???
desde ya muchas gracias
Estimado Rodrigo
Creo que es preferible pagar con el 25% de descuento, ya que los jueces no pueden dejar de cobrar multas a estudiantes por tener dicha calidad. En algunos casos, se puede pagar con ayudas a la comunidad, pero no todos los juzgados dan esa posibilidad.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimados, Jovino o Hedy :
Primero que todo quiero agradecer la respuesta a la consulta que realice en Diciembre del año pasado cuyo tema fue por un accidente automovilístico que tuve con un Radiopatrulla ya que este manejaba en contra del transito.
Bueno les cuento que hasta el día de hoy 8 de febrero aún no tengo respuesta de nada, y yo tuve el accidente el día 2 de noviembre del año pasado, lo unico que ha sucedido es una interrogacción que me realizo gente de la Siat, ubicados en Pedro de Valdivia, comuna de Ñuñoa.
Y el motivo de este correo es si me pueden orientar para saber a quién podría recurrir para apurar el caso y poder salir luego del problema, lo otro es que además aún no le llega el caso al fiscal a cargo.
Ruego responder a mi consulta.
Atte.
Arturo
Don Jovino:
Junto con felicitarlo por tan excelente blog, le comento que hoy me sacaron un parte por andar con la baliza de la camioneta descubierta. Le dije al carabinero que había olvidado cubrirla debido a que ocupo distintos vehículos dentro de la empresa y justo ese tenía baliza, sin embargo el me dijo que era una infracción grave y que me cursaría el parte. Ahora mi consulta es, de verdad es grave ese tipo de infracción?, y cuanto es el valor que se paga por ello?.
Le agradezco mucho si me puede aclarar esta duda.
Muchos saludos,
Gonzalo
Señor Jovino:
Deseo hacerle unas consultitas, me pasaron un parte por no detener completamente el auto en un signo PARE. Se que esa es una falta gravisima, mi consulta es si puedo acogerme al 25% de descuento.
Atentamente
Alejandro Soto
Estimado sr. Jovino Novoa,
Muchas felicitaciones por el espacio de servicio a la comunidad, lo he leido completo y considero que es fundamenttal la forma que ud tiene de orientar y aclarar dudas de las consultas aqui expuesta.
Paso a detallar mi problema, el día Domingo 18 de febrero de 2007 llegó a mi hogar una carta certificada del 1er Juzgado de policia local de Estación Central a concurrir a una citación por un parte empadronado emitido por un inspector municipal ocurrido el día Martes 28 de Noviembre de 2006 el cual describia que se habia realizado viraje a la izquierda en un lugar no permitido y señalizado, el lugar descrito indicaba “Alameda/Padre Hurtado Norte”, revise el indice de calles y dicha intersección no existe.
En mi lugar, el dia de la citación, asistió mi esposa ya que me encontraba por razones de trabajo fuera de Santiago.
Expuso el caso con la señora Magistrado, quien le indicó que la infracción segun el parte, fue que el inspector Municipal vio al vehiculo transitando en dirección sur a norte por la Avenida San Alberto Hurtado y que viro a la izquierda en dirección al poniente por Alameda.
Debido a que mi esposa lleva frecuentemente a nuestra hija a sesiones de rehabilitacion en la Teletón, ubicada en Alameda con Radal, su viaje frecuente de regreso a casa es por Alameda en dirección hacia general Velasquez, para luego tomar esta Avenida en dirección a nuestro hogar en la comuna de quilicura, dicho lo anterior la señora magistrado indico a mi esposa salir de su oficina un momento para revisar el caso.
Su resolución final fue que dicho lugar estaba en reparaciones en esa fecha y que el viraje que es permitido realizar por alameda hacia general velasquez norte, no estaba permitido en esa fecha y que se encontraba señalizado, y su sentencia fue a cancelar 1 UTM.
De lo anterior me nacen muchas interrogantes las cuales son:
1.- Los inspectores Municipales estan facultados para realizar partes empadronados ubicandose ocultamente en cualquier lugar aprovechando las deficiencias esporadicas del transito?
2.- El magistrado pude corregir un parte con la dirección de las calles mal tomadas por los inspectores municipales, y es mas corregir el lugar de los hechos aunque el inspector indique que por donde circulaba el vehiculo era otra calle?
3.- desde la fecha de emision del parte empadronado 28/11/06 hasta la llegada de la notificación al hogar 18/02/07, aprox. 2 meses con 20 dias, se nos ha privado del derecho que establece la ley ha cancelar el parte antes de los 5 días habiles y optar al 25% de descuento del total de la multa.
4.- no existe evidencia fotográfica de la infracción cometida y despues de casi 3 meses no es posible recordar si uno transito por el lugar indicado en el parte y si se cometió la infracción descrita, porque entonces se priva al conductor de ser encontrado infraganti cometiendo la infracción?
5.- ante las irregularidades expuestas, existe alguna defensa o se debe hacer lo que la magistrado indica, ya que las versiones contrapuestas tanto del inspector como de mi esposa hacen ver que solo la palabra del inspector tiene peso y que lo indicado por mi esposa no es cierto.
6.- He revisado los mapas de Santiago y en todos indica que el punto de intersección de Alameda y General Velasquez no tiene ninguna calle llamada “Padre Alberto Hurtado Norte”, no es esta suficiente razon para dejar el parte nulo, o en el proceso el magistrado puede hacer corrección de calles?
Todo da a pensar que los conductores estamos indefensos ante la ley y que los inspectores municipales incentivados a realizar la mayor recaudación posible para las municipalidades por este medio de infracciones de transito, todo lo que diga el conductor ante su defensa no es válido y se aplica solo que un inspector inescrupuloso pueda indicar aunque no sea cierto.
Por favor Agradeceria su orientación en este caso ya que no contamos con los medios economicos para cancelar esta infracción y por sobre todo que encontramos injusta ya que nuestra hija consume todos los recursos que podamos tener, tanto en lentes de contacto, opticos protesis colegios especiales etc.
Lo saluda atentamente Alex Morales
En el 2002, mas espesificamente el 15 de junio de ese año, me pasaron un parte empadronado en la comuna de estacion central, al poco tiempo el vehiculo quedo en pane, pero hace poco tiempo decidimos arreglarlo, fui a la municipalidad de el quisco, donde sacamos la ultima patente el año 2003 y me dijeron que con la patente de los años atrasadas debia pagar el parte en cuestion, yo por hay escuche que los partes prescribian a los 3 años, mi pregunta es si es verdad o solo es para los partes con retencion de licencia, ya que el nuestro solo fue un papel en el vidrio, de antemano muchisimas gracias si es posible me pueden responder al correo que les envie muchisimas gracias y siga adelante
Estimado Marco
Los partes pueden ser cursados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se cometió la infracción. La multa debe pagarse dentro de los 3 años siguientes a la resolución que la fija. Si no se cobra antes, su cobro queda prescrito.
Tambien prescribe el pago de permisos de circulación adeudados a los tres años. Puedes obtener más información en http://www.automovilistas-chile.cl/forum/topic.asp?topic_id=13518
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Arturo
Los tribunales tienen que seguir un procedimiento y si están atochados, como lo están, se demoran. No se les puede apurar.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Alex
Los inspectores municipales, al igual que los fiscales y Carabineros, son ministros de fé. Esto significa que lo que ellos señalan se presume cierto y es la persona acusada la que debe probar que ello no fue así. Puede sonar injusto, pero, de lo contrario, nadie cumplíría la ley.
Los partes empadronados no pueden ser cancelados anticipadamente con el 25% de descuento, sino sólo los partes cursados personalmente. El Senador ya presentó un proyecto de ley para permitir a las personas que reciben un parte empadronado a pagar con este descuento, si lo hace hasta 3 días antes de la fecha de la citación, pero ello no ha sido aprobado como ley aún.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Sr. Jovino:
Junto a saludar y felicitar a Ud. por su blog, le escribo mi duda, solo llevo 1 mes de trabajo en un colectivo en la ciudad de rancagua y ya me an sacado un parte, lo cual lo cancele sin hacer mayor problema porque fue mi culpa, pero ahora me cursan un segundo parte, por una mala informacion de la persona encargada de dar la hoja de ruta diaria, le presente mis disculpas al carabinero pero no me tomo encuanta y me lo curso, la consulta es que tipo de infraccion es, y cuanto vale mas o menos ¿ Uds. cree que pida una audicion con el jues y presentarle mi caso?.
Gracias y felicidades….
Estimado Rodrigo
Es difícil, hoy en día, lograr obtener una audiencia con el juez, ya que los juzgados están colapsados. De todas formas, si puedes hacerlo, claro que deberías intentar solicitar que te disminuyan el monto de la multa.
No sé cuál sería este monto, ya que no me indicas exactamente cuál es la infracción que cometiste.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Señor Jovino
Mi consulta es hace una semana estaba en un semaforo con luz roja cuando por atras me choca un furgon escolar, el impacto fue super fuerte llege al hospital y me pucieron el cuello hortopedico por diez dias, nos llevaron ala comisaria y nos dejaron sitados ala fiscalia, bueno el señor del trasporte escolar no tenia la revicion tecnica del vehiculo al dia por lo cual le dejaron retenido dicho vahiculo, ahora mi pregunta si me chocaron por atras quien paga los daños causados a mi auto ya que quedo muy dañado y el arreglo me salen al rededor de 800 mil pesos, ademas no puedo ocupar el vehiculo por el estado que quedo y ahora notengo enque movilisar ami pequeña hija al colegio que queda muy lejos, me dicen que no puedo reparar el vehiculo mientras no de la orden el fiscal….
Tambien se que el señor que me choco tiene varios partes por alcolemia y que el no es el dueño de vehiculo si no una abuela sulla, que debo hacer para que me cancelen el arreglo de automovil.
Espero su concejo
muchas gracias
sr. jovino:
junto con saludarlo quisiera contarle mis inquietudes hoy dia domingo 18 de marzo a las 9:40 de la mañana me curzaron un parte en el enlace pablo neruda en la ruta 5 iba hacia chillanel parte fue por ir a 92 km en una zona demarcada a 60 km lo q se es q es una falta gravisima quisiera saber ¿cuanto me saldria la multa? y ¿si me quitaran la licencia ? yo en tres años q tengo licencia nunca habia cometido una infraccion ademas iba un poco apurada por q iba a una competencia deportiva muy importante y si llegaba atrasada no podria competir, yo soy de concecpcion ¿i voy antes de los 5 dias a pagar la multa podre acceder al descuento del 25% o si el juez me puede rebajar la multa por tener buen historial como conductora?(engo 20 años y manejo desde los 17)
gracias…
Me gustaria saber si es posible que cursen partes enpadronados, el domingo 18 de Marzo me llego un parte empradronado de la municipalidad de Macul, me da la impresion que fue de un inspector municipal, y esta fue por no respetar un disco pare?, quiero saber que puedo hacer para poder defenderme y si estos son legales o no?.
Por favor necesito orientacion.
Atte.
Mario Ortega.
Jovino,
quisiera saber sobre la nueva ley de trabsito la de sillas para los niños…la edad es de 0 a 4 años?… o de 0 a 4 años 11 meses?
agradeciendo su pronta respuesta,
saluda cordialmente,
Patricio
Don Jovino
junto con saludarlo , quisiera Ud me aclarara una duda en relación a la nueva ley del uso de las sillas para bebes. en todos los artículos que e leido , solo se habla del uso en el asiento posterior mirando hacia adelante o hacia atras dependiendo de la edad del niño…mis consultas son : 1) que sucede en el caso de los autos que no poseen cinturones traseros cuando viaja un bebe solo con su madre 2) que sucede con los bebes , en mi caso de seis meses que viajan en el asiento del copiloto al reves con una silla de las que exige la ley ,pero que debe ser vigilado porque padece de reflujo ,me puden sacar un parte por llevarlo adelante . agradecere su respuesta , le saluda muy cordialmente Rossana Gómez
Resulta que fui a sacar permiso de circulacion y me parecen dos partes empadronados, uno del 2003 y otras del 2005, resulta que el auto lo compre a principios del 2006, al sacar permiso ese año no salio nada y ahora en el 2007, me ampara la ley por no ser el dueño del auto en el periodo que sacaron los partes???? porque aparecen recien partes del 2003????
Estimado Felipe
Debes presentar ante el Registro de Multas Impagas la compraventa del auto o certificado de transferencia para probar que el auto no estaba a tu nombre en el momento en que se cursaron los partes.
Cordiales saludos,
Jovino
Como tantas mamás de este país hago turno para ir a dejar y buscar niños al colegio en distintos horarios…. En el día de ayer una mamá con un auto año 2005 se ofreció a llevar 4 alumnos del primero básico a un cumpleaños; todos los niños de 6 años iban atrás pero no alcanzan cinturón para todos, le pasaron un parte… Mi auto es año 2000, quería cambiarlo pero al parecer no lo haré ya que no podría entrar a hacer turnos en las actividades de los niños so pena de parte.
Sr. Novoa.
considero que he tenido mala suerte y lamentablemente he sido multado este año 2006 por exceso de velocidad en carretera en cuatro ocaciones considerando que he tenido licencia desde el año 91 con solo un parte, mi comentario apunta a los maximos permitidos, en funcion de la calidad de vehiculos que estamos manejando los chilenos, Ejemplo Ruta 5 norte KM 1000 multa por 108 kmxhr zona de 100, pleno desierto,Ruta del sol 106 kmxhr zona de 100. Entiendo que las municipalidadades deben generar recursos y no recaudar recursos en funcion de una tarea mal designada, que por todo el mundo es sabido que carabineros sale a hacer su cuota de partes y mision cumplida, muchos me cuestionaran pero ¿Usted a visto una patrulla a todo sol con 32 grados celcius, o en invierno con frio,o de madrugada controlando el transito para prevenir accidentes? dejeme contestar NO, pues estos caballeros solo salen si hay una buena sombra o no es hora de almuerzo. Entiendo que la ley es clara pero se debiera usar el criterio y el sentido comun por parte de carabineros, esto me ha hecho desembolsar una importante cantidad de dinero ademas de suspencion de licencia de conducir y complicaciones en mi trabajo. ¿Sera tan drastica la ley y tan rapida para los delicuentes, o se sentiran tan impotentes al tener que pagar sumas de dineros que significan varios dias de trabajo?, solicito puedan implementar una segunda instancia para explicar los motivos o circunstancias por lo que se excede la velocidad y no ir a un juzgado de policia Local, donde uno pide “audiencia para que el juez lo escuche”,y que el juez no sea capaz de escuchar ni mirar en forma respetuosa a un ciudadano el cual no cometio un delito sino una falta. Sin otro particular y esperando explicar que el mundo no es solo en blanco y negro y que existen los contrastes.
Pablo Lopez B
Estimado Patricio
La silla es obligatoria para los niños menores de 4 años según la ley. Puedes revisar más información en http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=249894 ya que hay que tener cuidado con la silla que se compre.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Pablo
Te cursaron infracciones gravísimas? Si es así, las infracciones están mal cursadas.
Justamente, fue el Senador Novoa quien más instó para que se introdujera a la ley de tránsito una graduación de las multas por infracciones por exceso de velocidad, ya que a esa fecha, hace unos 4 años atrás, con los famosos fotorradares, se estaban cursando infracciones gravísimas tanto a los que andaban con 1 km/hr de exceso de velocidad como al que andaba con 60 km/hr de exceso de velocidad. Ello era absurdo e injusto.
Hoy, la ley de tránsito establece que hasta 5 km/hr de exceso de velocidad no puede ser sancionado; circular entre 6 y 10 km/hr de exceso de velocidad se sanciona como falta menos grave; de 11 a 20 km/hr de exceso como falta grave y recién de 21 km/hr en adelante de exceso de velocidad constituye una infracción gravísima.
En consecuencia, si el límite de velocidad era 100 y andabas a 106 o 108, deberían haberte cursado una infracción menos grave. Si ibas a 111, te correspondía una infracción grave. Sólo si ibas a 121 o más, podían cursarte una infracción gravísima.
Ello es sumamente importante, porque las infracciones menos graves no dan lugar a suspensión ni cancelación de la licencia.
Estamos de acuerdo con que la atención en los JPL, en muchos casos, es inaceptable. Los jueces señalan que están colapsados y, la verdad, es que es así. El Gobierno tiene la obligación de crear suficientes tribunales para atender bien a las personas, pero no lo hace. Lo mismo está sucediendo con los tribunales de familia.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Hoy Viernes 30 de Marzo siendo las 11.30 de la mañana me dirijo al juzgado de policía local de la comuna de Quilicura con la intención de realizar el pago de un parte efectuado por carabineros el día lunes 26 de marzo la falta cometida en Manuel Antonio Matta con senador Guzmán, por sobrepasar el eje central de la calzada, mas o menos a las 07:35 horas.(parte grave)
Al llegar a las dependencias del juzgado consulto el valor de pago anticipado, lo cual una señorita que se encontraba ahí me menciona que el parte tiene un costo de 1,5 U.T.M., a lo cual le menciono que hasta donde se yo al ser cancelado con anticipación este tiene un descuento de un 25% y mas aun este debe ser efectuado sobre el 75% de los siguientes parámetros:
Contravenciones Graves 75% de 1 U.T.M.
Contravenciones Menos Graves 75% de 0,5 U.T.M.
Contravenciones Leves 75% de 0,2 U.T.M.
mi consulta esta estipulado asi en la ley?
Se debe cancelar en los 5 primeros dias y con el valor maximo a cancelar?
Atte.
Carlos Rios
Estimado Carlos
La posibilidad de pagar el parte con un 25% de descuento se incluyó a la ley sobre juzgados de policía local cuando el monto de la multa a aplicar por cada tipo de infracción era único. Después se modificó la ley de tránsito y, entre otras modificaciones, se estableció un monto mínimo y máximo de multa para cada tipo de infracción, de forma de permitir al juez aplicar el mínimo, el máximo o una cantidad intermedia, según la existencia de atenuantes o agravantes.
Conjuntamente con esta última modificación, se debió indicar qué monto debía tomarse en cuenta para hacer el descuento del 25%. Lamentablemente, ello no se hizo y ahora, cada juez aplica el descuento sobre el monto máximo, el mínimo o un promedio, según su criterio.
Por esta razón, el Senador Novoa ya presentó al Senado una modificación a la “ley de procedimiento ante los JPL” que obliga a los jueces a hacer el descuento sobre el monto mínimo de la multa a aplicar.
A este proyecto, lamentablemente, no se le ha puesto urgencia para ser aprobado (por lo que puede salir en unos 3 o 4 años más) y nada podemos hacer nosotros al respecto, ya que sólo cabe a la Presidenta de la República disponer las urgencias.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
hola sr. como esta ud? me dirijo nuevamente a su persona para pedirle orientacion debido a que compre una moto el año pasado como en septiembre y ahora fui a sacarle el permiso de circulacion y resulta que tiene un parte del antiguo dueño, por mal estacionado, resulta que el antiguo dueño no quiere responder y mas encima el parte es muy caro y no puedo pagar pero tampoco puedo estar sin los papeles de la moto al dia, ¿que puedo hacer? la ley me ampara para hablar al juez y decirle que sobreseda el caso por que la moto ahora tiene otro dueño? ¿la verdad que puedo hacer? muchas gracias.
SENADOR, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE HA LLEGADO UNA NOTIFICACION A MI SUEGRA, UNA SEÑORA DE EDAD, LA QUE NO TIENE LICENCIA DE CONDUCIR, POR UNA INFRACCION A LA LEY 18.290, CON FECHA 28/07/2005, A UN AUTOMOVIL QUE FUE DE SU PROPIEDAD EL CUAL ELLA VENDIO, EL PROBLEMA ES QUE ELLA NI NADIE EN LA FAMILIA HA CONDUCIDO JAMAS ESE AUTOMOVIL EN SANTIAGO, SOMOS DE VIÑA Y NO VIAJAMOS A SANTIAGO, LA CAUSA ES LA 28069/2005, SOLICITO A UD., ASESORAR, QUE PODEMOS HACER, YA QUE ES INJUSTO PASAR ESTOS MALOS MOMENTOS Y MENOS CANCELAR 31.600 PESOS POR ALGO QUE DESCONOCEMOS, GRACIAS, ESPERANDO SU RESPUESTA.
desde donde salen hoy dia los colectivos desde santiago a quilicura
muchas gracias
Sr.Novoa:
Una consulta, es legal una restricción vehicular solamente a la locomoción colectiva menor (taxis colectivos)?
En La Serena quieren realizar esta restricción, pero solamente a los colectivos.
Me despido Atte.
Hector Godoy c. presidente de los taxis basicos de La Serena.
Estimado :
El motivo de este correo es por lo siguiente, el año pasado ( 2 de noviembre ), fui colasionado por los señores carabineros que viajaban en contra del transito colasionando conmigo en el lado que yo manejo del auto, y el asunto que hasta el día de hoy 4 de abril del 2007 aún no tengo respuesta de nada, llamo y llamo a la siat de carabineros y siempre me responden lo mismo ( esta semana pasa a la fiscalia ),
y nunca ocurre, entonces me gustaría que ustedes me orienten un poquito y me digan a quien puedo acudir para apurar la causa.
Atte.
Arturo
Estimado Harold
Si el parte fue cursado antes de poner la moto a tu nombre, no te pueden exigir a tí el pago. Debes recurrir al juez para exigir que te permitan sacar el permiso de circulación ya que no es responsabilidad tuya el pago de dicho parte.
Nos interesa mucho saber qué te contesta el juez y si puedes o no sacar el permiso de circulación, por lo que te rogamos nos cuentes qué pasa.
A lo mejor, va a ser necesario introducir modificaciones a la norma legal para que no sucedan este tipo de situaciones que son claramente injustas.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado José
Lamentablemente, no queda más que ir al tribunal y presentar un certificado del Registro de Vehículos Motorizados señalando que a la fecha de la infracción el auto no estaba a nombre de tu suegra. En caso que el auto sí haya estado a esa fecha a nombre de tu suegra, deberán alegar que nunca han estado en Santiago y demostrarlo, lo que parece bastante difícil.
Por favor, indícanos qué solución les dieron en el tribunal, ya que este tema, al igual que uno contestado anteriormente a Harold, podrían hacer necesario introducir modificaciones a las leyes.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Héctor
Considero que si el Gobierno establece restricción vehicular sólo para un tipo de vehículos de locomoción pública, puede incurrir en una discriminación de tipo arbitraria, la que se produce cuando se aplican normas distintas a personas que se encuentran en una misma situación.
Una vez que se dicte el decreto que establezca la restricción que señalas, si es que ello ocurre, debería revisarlo un abogado para ver si es factible interponer recursos en su contra.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Sr Novoa
Parto por señalar que su blog a sido muy util tanto para mi como para mi familia.
Mi problema es el siguiente: por la muerte de mi padre recibi un auto colectivo como herencia, el problema es que no se si puedo manejarlo al no poseer la licencia A(poseo licencia B). No es usado como colectivo, los unicos pasajeros que lleva son mi familia pero este posee patente de colectivo. ¿Me pueden pasar un parte si lo manejo?
Esperando su respuesta
Maria Angelica
Sr. Novoa, le cuento que hace un mes +-atras es que le escribì, pero aùn no he tenido ninguna respuesta de vuestra parte, mi pregunta es la sgte: a mi marido hace ya casi tres años el juez de policia local de la comuna de puente alto, le cancelò su licencia de conducir, esto por tres infracciones gravisimas segùn la ley del transito, dos luz roja y una infraccion leve. En esa època mi marido por razones economicas tuvo que trabajar como chofer de la locomociòn colectiva ocasiòn en que cometiò las infracciones. Pues bien, gracias a Dios hoy nuestra situaciòn economica es otra, y es por eso que nos gustaria que Ud. nos orientara respecto a la informacion que nosotros manejamos respecto a la cancelaciòn de licencia de conducir,Art.204 Nº4dice”con todo, transcurrido el plazo de dos años el afectado por la cancelaciòn de su licencia podrà solicitar al Departamento de Transito y Transporte Publico de la Municipalidad de su domicilio se le otorgue licencia de conducir de acuerdo con las normas del Titulo l.Creo que mi marido ha pagado con creces esta sanciòn, ya que por otro lado èl no matò a nadie y jamàs a consumido ningùn tipo de drogas, que eso serìa como lo mas grave creo yo de las infracciones a sancionar tan drasticamente. Nos gustarìa que us nos ayudara y orientara para por lo menos mi marido tenga la posibilidad de obtener licencia clase B, y asì pensar en volver a tener un vehìculo para la familia.
espero esta vez me conteste, le saluda atte a UD.
Solange Gonzalez jimenez
08 de Abril del 2007.
Estimado Senador:
Quisiera preguntar si existe algún tipo de reglamentación que obligue a los vehículos de dos ruedas (motos) a transitar durante el día con las luces encendidas.
He revisado la Ley de Tránsito, así como también documentos del Min. T.T. y no he encontrado nada.
De antemano le agradezco y lo felicito por el espacio de contacto con la comunidad que este blog permite.
Cordialmente
Eduardo Muñoz
Estimada Angélica
Agradezco mucho tu atento comentario. Lamentablemente, no conozco la respuesta a tu pregunta ya que es materia del Ministerio de Transportes o de la Conaset.
Cordiales saludos,
Jovino
EStimada Solange
Siento que se me haya pasado antes tu pregunta. Obviamente, tu marido tiene derecho a solicitar al juez que le conceda nuevamente la licencia, depués de haber transcurrido dos años desde la cancelación. Para ello, debe presentarse ante el juez que se la canceló y solicitarle alzar dicha medida.
El juez, sin embargo, evaluando los antecedentes, está facultado para aceptar o rechazar la solicitud, por lo que deberán presentar la solicitud y esperar la resolución del juez.
Cordiales saludos y mucha suerte!
Jovino
EStimado Eduardo
Muchas gracias por el amable comentario! He publicado en la página http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=151 el reglamento de bicicletas. No he podido encontrar todavía el de motos, si es que lo hay. Lo solicitaré a la Conaset y publicaré en la misma página.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Senador.
Podria ud. decirme en que estado se encuentra la ley que obligara a realizar un curso en una escuela de conductores para obtener licencia clase B. O en su defecto si pudiera decirme como puedo averiguar el estado de esto por otro lado ?
Estimado Senador: Quisiera preguntar si existe algún tipo de reglamentación sobre
la prescripcion de partes enpadronados .
Le pregunto esto por que compre un auto que tiene muchos partes por que antiguamente era taxi por lo cual el vehiculo no circula desde el 2005 cuanta vigencia tienen los partes empadronados? hace 15 meses que no circula el auto por lo tanto no tiene partes en este periodo , las infracciones antes de este tiempo tienen una vijencia ? por que es muy caro
Estimado sr Novoa:
Primero que nada le agradezco y felicito por su blog.Tengo una duda , se que se para obtener licencia tipo B,va a ser obligtorio hacer un curso en una escuela de conductores.Lo que no se, es cuando va a comenzar a regir esta ley.Ya que se sabe que esto va a ser sí ,pero nadie dice cuando…. quisiera saber en que esta todo esto,si va a ser luego ???? o alguna fecha estimada.Hay muchas personas comó yo, que necesitamos tener clara esta incognita.
le agradecería mucho responder mi pregunta.
Cordialmente Araceli
Sr. J. Novoa:
Escribo estas palabras para agradecer su tiempo,que es muy valioso y su respuesta nos deja mas tranquilos y de a hecho el Intendente ya dio pies atras a esta medida que se pensaban tomar,la solución para el congestionamiento no es la restriccion, falta fiscalizacion de parte del Ministerio de Transporte y un ordenamiento del transito en la ciudad.
Nuevamente agradezco su tiempo y su voluntad para atender nuestros problemas sin que este por medio nigun afan politico sino que solucionar problemas.
Se despide Atte.
Hector Godoy Cisternas
Estimado Sr. Novoa:
Hoy día tratando de aclarar una duda respecto del Art. 200 bis de la ley 18290, me encontré con su interesante blog. Me alegra que haya legisladores que se preocupen de ayudar a los que no manejamos a fondo el intrincado mundo de las leyes y, de este modo con palabras simples nos dejen al tanto de nuestros deberes y derechos en esta materia, especialmente a los que trabajamos tras el volante (soy conductor interprovincial de una importante empresa de buses). Aprovecho la ocasión para preguntarle si lo que se expresa en el art. 200 bis de la ley 18290, ha sufrido alguna modificación, vale decir si aún rige la tolerancia del 5%. Le saluda cordialmente
Gabriel Durán P.
Estimado Gabriel
Gracias por tu comentario!
El artículo al que te refieres no ha sufrido ninguna modificación por lo que sigue habiendo un margen de tolerancia (dentro del cual no te pueden cursar un parte) de hasta 5 km/hr de exceso de velocidad.
Cordiales saludos,
Jovino
me llego un parte empadronado con una infraccion de transito con fecha 29/01/2006…. en marzo del 2006 renové mi permiso de circulacion. yo no deberia haber renobado mi permiso de circulacion ese año por esta infraccion por ende creo que hay un error…¿que fecha de vencimiento tiene un parte empadronado?
puedo refutar este parte.
Estimado Jovino:
Te agradezco enormemente la respuesta a mi consulta del pasado 14/04/07. Con ello me queda más que clara la duda que teníamos varios colegas al respecto y que nos es muy valiosa para nuestro trabajo. Te saluda muy cordialmente,
Gabriel Durán Pinochet
Jovino: Me pregunto porque aumentar las multas, llenar de lomos de toros las calles (que entre otras cosas dañan a las personas que van dentro de los vehiculos), si el problema, radica en quien conduce, en Chile es muy sencillo obtener licencia de conducir, lo cual creo yo que es la raíz del problema.
Ademas existen por miles las esquinas o lugares CASA-BOBO, donde no esta bien señalizado, y que no esta incluido en esta ley que se deje sin efecto toda multa si no hay señaletica la cual debiera ser proporcionada por los municipios, dejando todo en manos del dudoso criterio por parte del personal de carbineros (y los jueces de policia local)… Por doblar en lugares indebidos es falta grave, pero esto es para proteger la vida de las personas…pero veo en muchos casos en los cuales no se justifica un letrero de estas caracteristicas por los traficos de dichas intersecciones… da a pensar que solo son casabobos proporcionados por las municipalidades para recaudar mas fondos y no proteger la vida de los ciudadanos…
Estimado Freddy
No hay ningún proyecto de ley, por lo que he revisado, que exiga a los postulantes a licencia de conducir clase B a aprobar un curso en una escuela de conductores.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Claudio
El plazo de prescripción de los partes cursados por infracciones a la ley de tránsito, es de tres años contados desde la anotación del parte no pagado en el Registro de Multas no Pagadas.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Araceli
No hay ningún proyecto que exiga aprobar un curso en una escuela de conductores para sacar licencia clase B.
Ello sólo es exigible, de acuerdo a la ley vigente, para los jóvenes de 17 años que quieren sacar una licencia de conducir. Una vez cumplidos los 18 años, ello no es exigible.
Cordiales saludos,
Hedy matthei
Estimado Juan Pablo
El artículo 4, inciso final, de la Ley de Tránsito, señala que si entre la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito y la notificación de la citación al juzgado de policía local han transcurrido más de 45 días, el juez no puede continuar el procedimiento y debe ordenar el archivo de la causa. Esto, siempre y cuando la infracción haya sido detectada por medios electrónicos (como fotorradares) y el parte haya sido empadronado.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Javier
Estoy planteando desde hace mucho tiempo, desde la Comisión de Transportes, la necesidad de modificar el sistema de licencias de conducir, por estar mal diseñado. Las Municipalidades tienen un incentivo perverso para otorgar la mayor cantidad de licencias posibles, de forma de obtener los correspondientes ingresos.
En Chile, las cifras son preocupantes, ya que el 50% de los postulantes a una licencia de conducir, la obtiene. En países europeos sólo la obtiene el 5% de los postulantes.
El Gobierno, sin embargo, no adopta medidas en este asunto y no está dentro de mis facultades cambiar el sistema de otorgamiento de licencias, ya que requiere patrocinio del Ejecutivo. Sólo podemos seguir presionando para que se tome con seriedad este problema.
En cuanto a los caza-bobos, considero que existe el mismo incentivo perverso por sacar la mayor cantidad de partes, ya que los multas cursadas van a fondos municipales.
En este sentido, hemos mejorado la ley, aumentando las velocidades máximas y graduando la infracción según el exceso de velocidad con que se circula, entre otras medidas, pero es imposible evitar abusos.
De todas formas, seguimos revisando formas de perfeccionar la ley y te puedo adelantar que muy pronto presentaré un proyecto de ley en este sentido.
Apenas lo presente, lo publicaré en la página principal de este blog.
Te agradezco el comentario, ya que los problemas que indicas son reales y es importante hacerlos ver.
Jovino
Hedy Agradezco tu asesoria muchas gracias y un saludo especial a Dn jovino por tener este espacio
Estimado Jovino,
Acabo de salir de una audiencia por una infracción por “conducir a 95 km/h en zona de 80″. El juez la calificó como “gravísima”, a pesar de que intenté hacerle ver que correspondía “grave”, por las modificaciones a la ley del tránsito incorporadas en enero de 2007. Además es la primera infracción que tengo en mi hoja de vida, por lo que tampoco se puede apelar a reincidencia.
El “Comporbante de Giro” dice que debo pagar $80.000 y quedé suspendido por 6 días.
Originalmente estaba citado para el 7 de mayo, pero como la infracción es “grave” quise pagarla anticpadamente con el descuento. Fui al Juzgado de Policía Local y sin que yo lo pidiera, ni se me avisase, me hicieron comparecer ante el juez.
Una vez recibida la sentencia pregunté como podía apelar. Me indicaron que debo llevar una carta al mismo juzgado haciendo mis descargos.
Agradeceré pueden aconsejarme en este problema, que me ha hecho sentir violado en mis derechos. Qué pasos debo seguir?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Juan Pablo
Me parece gravísimo lo que estás señalando ya que tanto la sanción como el procedimiento aplicado es irregular.
Si ibas con 15 km/hr de exceso de velocidad, cometiste una infracción grave, no gravísima, y la multa debe estar entre 1 y 1,5 UTM, esto es, entre unos 32.000 y 47.000 pesos. Sólo en caso de reincidencia te pueden cobrar el doble, que no es tu caso.
Además, tenías derecho a pagar, dentro del plazo de cinco días contados desde la denuncia, la multa con un 25% de descuento.
En cuanto a la apelación, esta sí procede. El artículo 33 de la ley sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local señala que ésta no procede en los casos de simples infracciones a la ley de tránsito en que se haya impuesto sólo el pago de una multa. Dado que te sancionaron no sólo con multa, sino además, con suspensión, tienes derecho a apelar de la sentencia del juez.
La apelación debes presentarla dentro de 5 días (hábiles) contados desde la notificación de la sentencia.
Si ese plazo ya pasó, deberías recurrir igual ante la Corte de Apelaciones que corresponda para interponer una queja disciplinaria en contra del juez.
Te ruego indicarnos el juzgado y rol de la causa, ya que el Senador está reuniendo antecedentes de este tipo para denunciarlos ante la Corte Suprema.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
estimado jovino encontre este cito buscando la ley sobre polarizados yo soy de zapala neuquen y en mi ciudad estan prohibiendo el polarizado por una ordenanza municipal el tema es los inpectores no tienen con que verificar la tonalidad de mi polarizado se puede hacer esto??? yo quiero hacer una demanda o presentar algun escrito pero no se como hacerlo si usted pudiera ayudarme se lo agradeceria le puedo asegurar que lo publicare en las radios de aca para que todos los que tenemos este polarizado podamos terminar con la injusticia que hay sobre este tema por que lo “señores de apellidos importantes no se les hace nada” desde ya muchisimas gracias
Hola Senador, como esta: Lo felicito por el espacio que tiene para los ciudadanos. Bueno me cursaron un parte por una infracción por virar a la derecha sin señalización. Los hechos son los siguientes: yo venia coduciendo por la calle lateral de la avenida vicuña mackena oriente (que tiene el mismo nombre) que va desde Sur a Norte al costado del Jumbo de la florida. Al final de esa calle se intersecta con marathon, en la cual esta ultima calle tiene un solo sentido, osea tanto los vehiculos de primera y segunda fila tienen que virar hacia la derecha (que va desde poniente a oriente; osea de Costa a Cordillera,)en la esquina de Vicuña M. con marathon habia un disco Pare. En la cual lo respete me detuve y me di cuenta que habian Carabineros Cursando infracción a los que no respetaban el disco pare. Bueno me impresiono la cantidad de vehicula detenidos por los policias. Mientras tanto prosegui con el viraje a mano derecha pero no señalice, teniendo presente el disco Pare. Y una Carabinero me hace detener y me pide los documentos y despues de examinarlo como 5 minutos me dice que me va a cursar una infracción por virar sin señalización. De acuerdo a esto sería una infracción menos graves (Art199 Nº5 No hacer señales debidaS ANTES DE VIRAR). PREGUNTA ¿QUE ES LO MEJOR ACOGERME AL 25%?,TENIENDO PRESENTE QUE EL 25% NO SE COBRA SOBRE AL MONTO MINIMO ($16.000 O EL MEDIO O EL MAXIMO). OSEA NO HAY UNA CERTEZA DE LA CUANTIA.
O iR A LA AUDIENCIA Y EXPLICARLE AL JUEZ MI HISTORIA Y AGREGARLE QUE SOY ESTUDIANTE Y NO TENGO ESA CANTIDAD MEDIA O MAXIMA QUE CORRESPONDE DICHA INFRACIÓN.
Estimado Nicolás
Lamentablemente, no te puedo ayudar, porque tú me estás escribiendo de Argentina, y sólo conozco la legislación de mi país, Chile.
En Chile, la situación es así:
La ley de tránsito, en su artículo 79 No. 1, señala que los vidrios deben permitir una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo y que se prohiben los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Agrega que se prohibe la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
El Ministerio de Transportes dictó dicho Reglamento (que puedes revisar en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=102) el 21 de Febrero de 2006. De acuerdo al artículo 16 de dicho Reglamento, sólo se prohibe tener vidrios polarizados en el vidrio de adelante. ESTA PERMITIDO, por tanto, polarizar los vidrios laterales y el posterior.
Una ordenanza municipal NO PUEDE modificar lo estipulado en un Reglamento dictado por el Ministerio de Transportes en virtud de una norma legal, cual es, el artículo 79 No. 1 de la Ley de Tránsito.
Cordiales saludos a Uds.,
Jovino
Estimado Pablo
Muchas gracias por tu comentario. En cuanto a tu pregunta, creo que es mejor pagar la multa con el 25% de descuento en vez de pagar la multa entera. Si te van a descontar la multa del rango inferior, máximo o promedio que corresponda a la multa, es a criterio del Juzgado actualmente.
Por ello, ya presenté un proyecto de ley (boletín 2776-15 que puedes revisar en http://sil.senado.cl) para establecer cómo debe descontarse el 25%.
Este proyecto, sin embargo, no ha sido aprobado aún, por lo que sigue a criterio de cada juez.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Senador: Gracias a su página me informado de como enfrentarme al juez por mis multas, por circular por la autopista sin tag. Mi gran desilución fue que no aplican la ley de transito, Art.4. Además, me dijo el juez que tienen una precripción de 3años. Yo le menciona la ley 15231 Art. 54 de que prescriben de 1 año a 6 meses. Su respuesta fue, que si yo queria objetar lo que el estaba diciendo fuera una ventanilla y realizara un reclamo por escrito.
Quisiera me aconsejara, a quien me tengo que dirigir y sobre que fundamentos puedo realizar esa carta de reclamo.
De antemano muchas gracias.
Cordiales Saludos
Sandra
Es valido que si no pude obtener mi licencia de conducir dos veces consecutivas yo, por motivos de viaje, me retire del registro y pida la devolucion del dinero pagado a la municipalidad¿?
Estimado Roberto
Eso debes averiguarlo en la Municipalidad en la que rendiste el examen. En todo caso, lo veo difícil.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Sr. Novoa:
Soy importador de repuestos y accesorios de automovil. Mi especializacion es en “Iluminacion Automotriz”, obviamente para mejorar la conducción nocturna y en condiciones dificiles o extremas que se dan a diario en nuestro territorio como neblina, fuertes lloviznas, etc. He buscado en internet al respecto de las restricciones que existen para la iluminacion automotriz con la idea de popularizar el sistema de iluminacion de la mayoria de los automoviles nuevos como es el XENON, que entrega 3 veces mas luminosidad al vehiculo que con ampolletas halogenas comunes. Existen en el mercado ampolletas halogenas de diferente wattaje de diferentes colores siendo la mas usual la de color azul. Este tipo de ampolleta esta siendo infraccionada por carabineros, siendo que la ley de transito se refiere a las luces de locomocion colectiva deben ser blancas no mencionando a los particulares. No se si estoy errado pero si me puede orientar al respecto se lo agradeceria.
Especificamente:
* Cuales son las caracteristicas tecnicas que deben cumplir los faroles delanteros de los automoviles?
* Es posible que carabineros multe el uso de ampolletas azules o azuladas siendo que cumplen con la distancia de iluminacion exiguida de 40 o 100 metros?
No se si estare errado en comunicarme con usted pero la verdad es que prefiero asegurarme.
Agradecido,
Eduardo Andaur Martínez
Estimada Sandra
El juez tiene razón. Revisa el artículo 24 de la ley No. 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Hola
Mi inquietud es la siguiente , fui multado por exceso de velocidad controlado por radar desde patrullera en movimiento. se me multo por ir a 115 km hora en la carretera entre Tocopilla y Calama , la duda que tengo es que solo iba un funcionario de carabineros ( sin acompañante) , quien ademas conducia y no me mostro el radar para ver la velocidad controlada.
Puede un solo funcionario de carabineros emitir una multa,
Gracias y perdon por la ignorancia.
Estimado Pedro
Los Carabineros son considerados Ministros de Fe para estos efectos, por lo que se presumen ciertas las denuncias que hagan relativas a infracciones a la ley de tránsito.
De no ser cierta la denuncia que hagan, tendrías tù que probarlo, lo que es difícil. A veces, se cometen injusticias con este sistema, pero, de no ser así, nadie respetaría la ley de tránsito.
Muy cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Jovino,
Al día siguiente de recibir una infracción por conducir a 90 km/h en zona de 70 km/h fui al primer Juzgado de Policía Local de Concepción a pagar el parte anticipadamente pero me dijeron que no podía pagar ese tipo de parte anticipadamente y que tenía que esperar al día de la citación. Estuve viendo tu página y veo que si debieron dejarme pagar por lo que llamé por teléfono para preguntar nuevamente pero no me contestaron, así que llamé al segundo Juzgado de Policía Local de Concepción para ver si mi falta grave (conducir a 90 en zona de 70) la podía pagar anticipada y tener el descuento pero me contestaron que ahora no se puede pagar anticipadamente ninguna multa. ¿Es eso legal?
Estimado Eduardo
El nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito, que puedes revisar en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=102 contiene los siguientes artículos en relación a las luces:
“Artículo 5o.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores: • Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas: Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje, y Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente;
Artículo 6o.- Las luces que los vehículos proyecten hacia adelante serán de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás, de color rojo, a excepción de las de retroceso, que serán blancas, y las de viraje traseras que podrán ser rojas o amarillas. Con todo para efectos de este reglamento se entenderá que una luz proyectada es de color blanco cuando provenga de lámparas de descarga de gas (xenón comúnmente) o de lámparas convencionales, cuya temperatura de color sea superior a 3200 oK. ”
En base a lo señalado en el artículo 6, no constituye infracción circular con luces XENON cuando cumpla con las exigencias ahí señaladas.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Jovino:
bueno anoche estaba practicando para conducir, y me paro carabineros, me sacaron un parte y quiero saber cual es el valor, la otra consulta es por mi hermano que se le rompieron los lentes y le sacaron un parte por conducir sin lentes , le estan cobrando $32.000 para que le entreguen su licencia y la verdad que lo encuentro un abuso,e estado buscado en internet los valores de las infracciones y encontre en un lugar y dice que la falta gravisima sale $38.600 que vendria siendo la mia o no?
la de mi hermano es leve,grave,gravisima o - grave?
yo creo que eso uno lo deberia saber y los precios tambien,ya que uno no sabe bien si le estan cobrando lo justo.ojala mi pregunta tenga una respuesta porque me siento muy desorientada y e perdido las ganas de obtener mi licencia de conducir.
mis cordiales saludos y de antemano gracias.
Estimado Jovino,junto con saludarle a la vez contar mi experiencia:
Me presente el día 14 de marzo del 2007 en La Direccion de tránsito de La Ilustre Municipalidad de Antofagasta con el fin de renovar mi licencia de conducir al hacerme el exámen visual el médico de turno de ese momento me rechaza porque indica veo mal (ME EVALUA EL OJO QUE NO VEO Y NADA MAS),aquí cuento mi problema yo solo veo con un ojo en varias oportunidades me he evaluado por precaucion ya que los medicos que me han exáminado me han indicado que apezar de ver con un ojo igual tengo buena visión y que debo cuidar mi ojo bueno con un buen lente de sol, que es lo que yo he hecho hasta el momento.Mi licecncia ha sido renovada en cuatro oportunidades y solo la primera vez que la saque me enviaron de la direccion de transito a una evaluacion visual para medir mi capacidad de ver,para recien según lo indicara el médico se me otorgaria este documento.En las otras renovaciones nunca me habian puesto problemas ya que me decian tu vez solo con el ojo derecho te revisaremos solo ese,ya que la ley te ampara para el otorgamiento de la licencia a las personas que ven con un ojo.El médico que me reviso el dia 14 de marzo,yo le exprese no estaba de acuerdo con su criterio ya que para mi era valiosa la experiencia y el era un me dico que te faltaba la expertiz,a él no le gusto para nada lo que yo le dije,le solicite a la jefa que estaba en ese momento si me podia evaluar el próximo médico que llegaria en 15 minutos mas para ver otra opinión y ella me dijo que si que esperara, al llegar el otro médico vió lo que habia escrito en el papel el anterior médico y el trato no fue de lo mejor me revisó de nuevo y dijo no, usted no ve con un ojo tiene que ir al médico para que le de lentes para conducir y cuando los tenga viene.
Fuí al médico dónde el Dr.Gárnica de la clinica Nueva Visión,el también atiende en la Dirección de tránsito me receto los lentes le indique toda mi trayectoria con el ojo que no veo pero el igual insistió que debía manejar con lentes,bién me los hice y continue con el tramite de la licencia fuí hacerme el trámite a la vista ahora con los lentes que me recetó el Dr.Gárnica me atiende el mismo doctor y yo con mis lentes hago el exámen visual cual fue mi sorpresa que me dice vas a tener que ir al médico para que te recete lentes para que conduzcas,yo dije exijo una explicación y le digo ya fui al médico y me receto estos lentes y quién me vió fue usted mismo y usted mismo me receto los lentes,se paró y se fue a otro lado y viene una persona y me dice espere a fuera ya la llamaran,salgo fuera y me llama el Director de tránsito y me dice usted se insolento con los médicos fue grosera y garabatera y que me mandaria a un exámen psicologico por que manejando yo podía agredir alguna persona, al indicar eso me quede helada y le indique que yo había expresado al médico no estar de acuerdo con su criterio nada más.
Don Jovino continúo con el problema que tuve en la dirección de transito de Antofagasta.
Yo me pregunto senador,es que cualquier persona le puede lavantar falsos testimonios a uno y yo tengo que quedarme callada,el director de transito solo le creyó a los médicos pongo los médicos por los tres que estan de planta ahí hicieron causa común con lo que dijo el primer medico que me atendió.Ahora el problema que tengo es que debo manejar con lentes y los recetados por el Dr. Gárnica que es el médico que yo vi no me sirven,ya que no veo nada gasté dinero sin obtener ningun beneficio.
Hago incapie fuí pesimamente evaluada ahora tendre que mentir a las autoridades y comprarme unos lentes sin aumentos por si soy controlada por la policia.En mi vida de conductora tengo un solo parte por velocidad en una zona de 30km. me sacaron un parte por ir a 40.km.Garcias a Dios y la formación que me dieron mis padres soy una persona calmada y tranquila buena compañera de trabajo y jamas tengo problemas de relaciones con nadie por tal motivo me quede helada al saber que era una grosera y garabatera.
Don Jovino gracias por su espacio que me permite expresar mi molestia por cosas raras que pasan en este pais.
Atentamente le saluda.
Mónica.
SR Jovino Novoa Vásquez
Senador de la Republica de Chile
Estimado compatriota, permitame felicitarlo e incentivarlo, a que siga en ésta senda de su vocación en ayuda del projimo, como tambien dar gracias a la tecnologia y al internet, de poder comunicarme con Ud por intermedio de éstas líneas;..Bueno, paso a explicarle mi caso,soy un trabajador que con mucho esfuerzo a logrado un sueño de tantos años,comprarme un taxi e independisarme.
Sr novoa,tengo una experiencia en el manejo con casi de dos decadas,por lo tanto,trato de hacer y respetar bien las
normas del tránsito lo más ajustado posible,en la medida que el tiempo y la experiencia me lo han brindado,es por ésto que paso a explicarle mi caso.
El día Lunes 14-05-07,a las 07:52 a.m. en Alameda con Terminal de buses ,
Carabineros me cursa una infracción por
” Conducir por Via solo Buses “.-
Sr Novoa, no entiendo como un funcionarío policial, no escucha o no entiende razones, cuando se demuestra que
uno no tiene intención de cometer la falta,sino que por fuerza mayor del momento debe utilisar el corredor de buses, ya que en el cruze anterior no se puede virar a la derecha, por estar con un taco de autos, que no dejaba avansar
para así dejar a mi pasajera en el terminal,a raiz de esto estuve detenido como tres luces rojas,lo que la Señora se puso nerviosa me pago y se bajo..,
Sr Novoa,¿Que hubiera hecho Ud en éste caso?,¡viro hacia mi derecha para seguir haciendo taco o continuo por la corredera para tomar luego la Alameda hacia el Oriente!,pues bien creo que hice lo correcto y opte por lo último
pero cual fue mi sorpresa, que tenián
detenido al auto que estaba delante mío minutos antes,fue en ese minuto que el funcionarío me detuvo y tambien paro a otro taxi detras mío,me bajo del auto y le explico lo que pasa, al mirar los dos hacia el lugar indicado, estaba un vehículo obstruyendo el cruze, lo que me dice, don Héctor eso digaselo al Juez y me entrega la boleta del parte.
Sr Novoa disculpe lo extenso de mi carta, pero no tengo otra manera de explicarle mi molestia de lo ocurrido,
Mi Pregunta es: ¿ está bien cursado el parte?,¿Nosotros no somos tambien transporte público remunerado?, ¿Como o de que manera podemos Tomar o dejar pasajeros en la pista derecha ?,¿acaso tambien no pagamos nuestro Permiso de Circulación como todos ?,¿ Ud me puede decir cuanto me costara esta multa por favor?,Sr no entiendo como en nuestro país no nos dejan trabajar tranquilos pero no así a los ladrones,ya que éste Gobierno les brinda mucha libertad de acción.., bueno eso es otro tema de conversación.
Sr Novoa le agradesco su tiempo y paciencia para leer mi molestia, me despido de Ud y de paso en felicitarlo y apoyarlo en su gestión , como tambien le pediría a sus colegas que hicieran lo mismo en escuchar y ayudar en lo posible nuestras inquietudes , muchas gracias.
Sr Jovino Novoa Vasquez
Senador de la Republica de Chile
Estimado Jovino,
En este país se habla mucho de ciudadanos de primera y segunda categoría, pues bien, hay un tema que que me parece tremendamente injusto.
Porqué Carabineros, e Investigaciones tienen estacionamientos reservados en las calles?. En Concepción, Carabineros tiene reservadas 2 cuadras para estacionar, Investigaciones tiene pacticamente una manzana completa, Los tribunales de Justicia 3 cuadras, sin embargo éstos son utilizados por los vehículos particulares de los funcionarios de dichas instituciones
Porqué ellos gozan de un beneficio por el cual el resto de los chilenos debemos pagar?.
Porqué un profesor, una enfermera o un empleado municipal debe pagar su pasaje en un bus y no así un carabinero?
Porqué aún existen ciudadanos de 1ª y 2ª categoría?
Atentos saludos,
Luis A. Contreras C.
estimado jovino:
muchas gracias por el espacio que brinda a la ciudadania para expresar sus dudas e inquietudes.Mi consulta es la siguiente.
Resulta que vivo en un edificio que no cuenta con estacionamientos de vehiculos.al tener la suete de vivir en un primer piso yo si cuento con un lugar para guardar un automovil pero el resto de mis vecinos no. De hecho yo no tengo automovil pero le facilito el espacio a un vecino. Anoche sali y cuando regrese vi un letrero que dice prohibido estacionar en toda la cuadra, y es ahi donde surge mi duda.si cualquiera de mis vecinos o yo por ejemplo tenemos familiares que tengan automovil y que deseen quedarse en nuestro hogar un un momento prolongado se exponen a ser multados. no comprendo con que criterio ponen un letrero asi ya que el unico espacio factible es en la calle ya que en frente del edificio tenemos las salidas traseras de las casas que nos colindan y pr ende no podemos obstaculizarle la salida de los portones a los vecinos… entonces? como queda el asunto? donde podremos estacionar cuando vienen nuestras familias de visita?
Esta duda es casi colectiva y de sumo interes personal ya que justamente me dispongo a tener una celebracion en mi hogar y justamente mis invitados se movilizan en autos particulares.
Como no entiendo mucho al respecto,
espero pueda orientarme y aclarar mi duda ya que no seria gracia exponer a familiares o amigos a pasar una situacion desagradable. No se si sera correcto avisar a carabieneros respecto de mi situacion dando las patentes de los autos que vendran a mi casa, la realidad no se que hacer y me preocupa..
espero acoja mi pregunta
de antemano muchisimas gracias y felicitaciones por este espacio brindado a la comunidad.
Sr.Jovino simplemente quero hacerle algunas preguntas hace dos semanas recibi unainfraccionde transito bueno fueron dos una por no tener licencia de U.S.A. y la otra por traer vencida la placa quese pagar la multa antes de ir ha corte pero no me lo permitieron es la primera ves que me pasa esto y no se que hacer porque tengo miedo por ser ilegal. Gracias por dejarme confiar en usted.
EStimada Carolina
Ese tipo de medidas son adoptadas por las municipalidades. Lo que debes hacer es reclamar ante la misma.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimada Isabel
Gracias por tu confianza. No tienes que temer, porque este tipo de infracciones sólo tienen como sanción multas que deberás pagar. No hay ninguna posibilidad de arresto.
Debes ir al juzgado que corresponda el día de la citación y pagar la multa cursada.
En caso que no lo hagas, los antecedentes se enviarán al REgistro de Multas Impagas y no podrás sacar permiso de circulación al vehículo mientras no pagues la multa.
Cordiales saludos,
Jovino
me desgaste escribiendo a Jovino de lo cual no he recibido ninguna respuesta he revisado todos los dias y m doy cuenta que es una perdida de tiempo ya que no obtuve ni siquiera un saludo de jovino novoa.
Atentamente.
monica
Don Jovino
Buenas tardes….
Tengo una duda… respecto al uso de neblineros en la carretera, en especial el sector de la Ciudad de Talca y Linares que son zonas de habitual en la madrugada los bancos de neblina en esta epoca de invierno…
Durante en trayecto de Linares a santiago, especificamente a 10 km de llegar a Talca, un carabinero me detiene y luego de solicitarme mis documentos se percato que estaban en regla, se sube a su carro policial y posterior me indica que por tener los focos neblineros estoy cometiendo una infracción…cursando el parte respectivo…
Le comente que estos vienen así de fábrica, y que a la hora 04:50 am existe neblina en ciertos sectores…
Agradecería de su ayuda en saber cual es la ley que los prohibe y de ser así porque venden vehículos con ese sistema.
Que en todo caso se evitan muchos accidentes carreteros, en especial cuando la visibilidad en nula por efecto del clima…
Agradeciendo de su tiempo
Saluda
Freddy Escalona Gonzalez
Estimado Jovino:
Hace algún tiempo le escribí para preguntarle por una duda que tenía respecto de la Ley 18290 y ahora nuevamente quisiera molestar su atención. En mi nota anterior, le comentaba que soy conductor interprovincial y trabajo para la zona n orte. Hace algunos días, ibamos de Santiago hacia Antofagasta y remolcábamos un carro de encomiendas. Al llegar a un control de Carabineros de carretera, mi colega (quién iba conduciendo y que solo posee licencia A3), se bajó como es habitual a entregar el “Manifiesto de pasajeros” y a controlarse, momento en el cual, el funcionario le pidió su licencia de conducir, manifestándole que estaba cometiendo una GRAVISIMA INFRACCION, por estar conduciendo un vehículo distinto para lo que le autorizaba su licencia, en resúmen conducía un vehículo articulado y la licencia A3 no lo habilitaba. Debemos reconocer, que el funcionario policial actuó con un sentido más de aclarar y ayudar que sancionar y dijo que solamente se podía conducir con un carro de arrastre, con licencia A2 antigua o A5. Bueno después de este laaaargo preambulo, nuestra consulta es:¿con cual licencia debemos conducir los buses, toda vez que debemos transportar un carro de arrastre de encomienda y no cometer una infracción que podría incluso significar la detención del vehículo (bus) y conductor?
Jovino, somo varios colegas que tenemos esta duda y le estaremos muy agradecidos, si Ud. pudiera aclararnósla, por mi parte le agradezco su atención y su tiempo y quedo como su affmo s.s.
Atentamente
Gabriel Herman Durán Pinochet
necesito saber cuanto cuesta el parte por andar con las luces apagadas en carreteras urbanas, ya uqe el dia viernes 22 recien pasado me multaron frente a llay llay y me dijieron que si pago dentro de 5 dias hay un 25% de descuento… queria saber cuanto aproxmiado vale ese parte
gracias!
Estimada Alejandra
La infracción es de carácter “grave”, lo que conlleva una multa de 1 a 1.5 UTM (es decir, entre 33.000 y 45.000 pesos)
En cada juzgado determinan si el 5% de descuento se aplica sobre el mínimo, medio o máximo de este rango.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Gabriel
De acuerdo a lo que sale en la ley de Tránsito, no me queda claro cuál es la respuesta. En efecto, las licencias profesionales son las siguientes:
CLASE A LICENCIA PROFESIONAL
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases: - Para el transporte de personas:
Clase A-1: Para conducir taxis.
Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.
Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. - Para el transporte de carga:
Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, Art. único a) destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Haré la pregunta a la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, CONASET. Ustedes también pueden preguntarles en el buzón ciudadano que encontrarán en http://www.conaset.cl/cms_conaset/jsp/indice.jsp
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Don Jovino Novoa.-Es legal pero no es de
justicia que solo Moya pague los partes, de todos conocidos es Moya,ya que es el marido de la señora Juanita.-el trafico de influencias para sacarse un parte debe andar a la orden de el dia, que
exista un trafico de esa naturaleza en organismos que son los brazos derecho de la legalidad, que mas se le podria pedir al comun de los mortales.-¿Hay un ente
superior que podria sacarme de mi ignorancia y mal pensar? afirmando lo errado que estoy, diciendo que tantos
partes se cursan y esos mismos tantos partes llegan al jusgado, don Jovino soy solo una voz,agradecido,antes mande comentario 87
Estimado Jovino:
Bueno junto con saludarle y desearle suerte, me gustaría saber sobre algo que me tiene un poco inquieto.
Yo tengo 17 años, la cosa es que hable con un tío que es carabinero y me explico que la nueva ley de menores decía que yo a los 17 años y medio de edad, se me consideraba un “mayor de edad”, a lo cual pregunte rápidamente… ¿Entonces me podría ir detenido como cualquier mayor de edad? ¿Podría manejar sin problemas? A lo que el respondió, Si.
Bueno no me quedo claro asique vengo a consultar con usted. Ojala me responda si esa supuesta nueva ley existe o se reformulo y si lo que pregunte y me afirmaron es verdad.
De antemano, Agradezco su tiempo y respuesta.
Saludos. Diego Valdés.
Estimado Diego
A los 17 años puedes sacar licencia de conducir clase B, para conducir automóviles, pero siempre debes ir acompañado de un adulto que tenga licencia de conducir por 5 años a lo menos.
Con la nueva ley sobre responsabilidad penal juvenil, los jóvenes entre 14 y 18 años son considerados penalmente responsables, por lo que si cometen un delito, pueden ser sancionados incluso con penas de reclusión.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado don Jovino:
Junto con saludarlo y decirle que me parece exelente esta iniciativa, tengo la sigiente inquietud: el año 2001 me pasaron un parte por no respetarun ceda el paso, en ese tiempo yo era estudiante universitario y no contaba con el dinero para pagara la multa, que hasta el dia de hoy no regularizo este problema, ahora leyendo su blog me entere que despues de 3 años de dejan si efecto el pago de la multa….como puedo regularizar esto???? y podre ir al departameto de transito de mi municipalidad a renovar la licencia????….agradecien su tiempo y disposicion se despide atentame Eduardo
Don Jovino:
Junto con saludar y felicitar por su ayuda a la comunidad, quisiera plantear la siguiente inquietud.
Trabajo en una empresa de Buses de la zona norte, y quisiera saber cual es la infracción por no poseer Botiquín de Primeros Auxilios.
En el art. 199, número 19, de la Ley del Tránsito postula como falta menos grave; Infringir las normas sobre el Transporte Terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Este numeral es muy abierto, debido a que pueden incluir diversos decretos, resoluciones, etc. del Ministerio antes mencionado, por lo que quedo con la duda si la sanción recae como infracción menos grave o leve.
Esperando su respuesta
Atte.
Gonzalo Fuentes I.
Experto en Prevención de Riesgos
Estimado Eduardo
Efectivamente, a los tres años, contados desde la fecha de la anotación de la multa cursada en el Registro de Multas No Pagadas, prescribe el cobro de las mismas.
Debes presentar un escrito ante el Juez de Policìa Local que corresponda para que decrete la prescripciòn de la multa. Ese certificado debes, posteriormente, presentarlo ante el Registro para que borre la anotaciòn.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Gonzalo
La obligación de tener en el vehículo un botiquín, contenida en el artículo 79, No. 9, no tiene contemplada sanción especial en la ley de tránsito, por lo que se sanciona como infracción leve.
Cordiales saludos,
Jovino
Buenas tardes Don Jovino..
Mi consulta es sobre si existe un organismo en la actualidad, que emita un Certificado o Autorización para que una empresa de Transporte transporte sustancias químicas o Peligrosas (Aclarando que no se esta habalndo de Residuos Peligrosos, que esto si esta regulado por D.S. 148) Mi consulta esta orientada al transpor de sustancias peligrosas o químicas. Por mis aberiguaciones solo esto esta regulado por D.S. 298 y Normativas Chilenas. Pero no existe un organismo que emita un certificado. Esa es mi consulta.
Agradeciendo de antemano su respuesta, y felicito este medio creado para consultas..
Buenas terdes Don Juvino Novoa..
Consulto: La Ley de Transito N° 18.290 mantiene algunos tipos de Restricciones a la persona que saca licencia de conducir las cuales son : 1 Debe usar Lentes o lentes de contacto
2 Debe usar audifonos
3 Solo conducción Diurna
4 Conducción vehiculo especial liciados
5 otros ¿ Esta es mi duda a que se refiere con otras, estan identificadas?
Agradecido…
Repetable Senador Sr. Jovino Novoa :
HOY VIERNES 20 DE JULIO SINEDO LAS 12 HRS. CONCURRI A LAS OFICINAS DE LA SEREMI DE TRANSPORTES V REGION, PARA REALIZAR UNOS TTRAMITES Y CONSULTAS Y ME ENCONTRE CON EL SIGUIENTE LETRERO ” HOY VIERNES 20 NO SE ATENDERA PUBLICO POR MOTIVOS DE ACTIVIDADES INTERNAS ” CONSULTADO AL CONSERGE DEL EDIFICIO QUE ENTREGA LAS CREDENCIALES DE VISITA, MANIFESTO QUE ESTABAN DE ANIVERSARIO. COMO ESTA. DIA VIERNES UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL. RECIEN VENIMOS SALIENDO DE UN FIN DE SEMANA LARGO Y ADEMAS MAÑANA YA ES SABADO. LO ENCUENTRO ASQUEROSO POR DECIR DE ALGUNA MANERA, ESPERO QUE UD. INVESTIGUE ESTA SITUACION Y LA DIVULGUE.
(LAS INSTITUCIONES FUNCIONAN DICE LA SRA. MEDICO PEDIATRA, QUE ESTA MAS PREOCUPADA DE LA SELECCION SUB 20 ) SALUDOS Y FELICITACIONES POR SU GESTION REPRESENTATIVA DE TODOS LOS QUE PENSAMOS DISTINO A LOS QUE MAL GOBIERNAN.
GRACIAS DE ANTEMANO, FERNANDO RETAMAL C.
Buenos dias.
Mi consulta es la siguiente:
Me acaba de llegar de un estudio juridico(
La cobranza judicial por la concesionaria Vespucio Norte Express, por la suma de $ 10.621, la cual ha sido distribuido a la corte de apelaciones quedando esta ultima asignada en el primer Juzgado Civil de Santiago con el Rol Nº12798-2007
Me dejan la instancia de comunicarme con ejecutivo dentro del plazo de 48 horas desde la recepcion del presente lo cual la encuentro en mi docimilio la tarde de ayer Lunes 30 de Julio , me dice asi evitar las molestias y aumento de la deuda que implican el inicio de las acciones judiciales.
Hacemos presente a usted que si en definitiva no se acerca a solucionar el problema dentro del plazo señalado, podria ser objeto de medidas de apremio entre las cuales se encuentran el cobro de 40 veces el monto del peaje no pagado de acuerdo al articulo 42 de la ley de concesiones…
Mi consulta es aun sigue vijente esta ley???…
Tiempo atras no habia quedado nula estos cobros excesivos???
Favor aclarar estas dudas.
Atte a uds.
Carlos
Estimado Senador:
Motivo de la presente es denunciar hechos ocurridos en Punta Arenas y en relacion a construciones de alto valor en la costanera de mi ciudad (lomos de toro).
hhttp://www.laprensaaustral.cl/lpa/noticia.asp?id=26339
Mencionare algunos hechos, puesto que vivo en la costanera.
- 5 o 6 muertes por exeso de velocidad.
- carreras clandestinas
-se procede a aprobar la instalacion de lomos, como si esa fuera la unica manera de control.
- destruccion del pavimento para instalar lomos de toro(esto se demoro al menos 7 meses)
- lomos de toro exagerados, (como si cualquier albanil los hubiese dibujado).
- no se instalo la senaletica oportunamente.
- se instalo la senaletica en el mismo lugar del lomo y no antes para prevenir al conductor.
-se instalo lomo en el lugar de los control taximetro(alterando distancias).
-se isntalaron cada 400 metros, ahora los corredores le hacen al 1/4 de milla.
-No fue prevista esta implementacion al construir la costanera(toda vez que es nueva.)
Pido las disculpas si en la presente soy un poco enrredado en explicarme, por que la estoy haciendo rapidamente, pero el punto es que uno se siente impotente al ver que se toman deciciones muy malas, sin consulta ni prevision, cometiendo errores y cayendo en pecado de “ignorancia supina”. Un ciudadano , Porque? debe “comerse” el lomo de toro, si el, o yo, no voy a hacer carreras a la costanera? .O sea, que pareciera que para implementar una mejora en transito, se le consulto a un…..no se, alguien que no tiene idea del asunto.
A quien tenemos que acudir?
SALUDOS Y GRACIAS POR SER SIEMPRE ATENTO A SUS RESPUESTAS. (siempre leo sus blogs)
Don Jovino
Deseo saber en que ciscunstancias debe uno circular en su vehículo con las luces encendidas durante el día y donde.
He visto vehículos con luces encendidas
a pleno sol, en carreteras ,avenidas y calles con sólo un sentido de tránsito y me he preguntado cual es el criterio que se ha aplicado y que explica el fenómeno resultante de tan ingeniosa medida.
¿Cuáles son las razones que fundamentan dicha medida?.
Somos muchos los despistados que no entendemos lo que nuestras autoridades consideran de verdadera importancia.
Atentamente,
Alberto Cuevas
Estimado y respetable sr Jovino Novoa: mi consulta es si pueden los fiscalizadores del ministerio de transporte detener los vehiculos para revisar documentacion sin la presencia de carabineros de Chile. Aqui en Arica estubieron fiscalizando y detenian los vehiculos y emitian sus papeletas de infraccion si habian anormalidades. Al consultar en la prefectura Arica me informaron que los fiscalizadores de transporte no pueden hacer detener un vehiculo por cuenta propia sin presencia de carabineros , solo pueden fiscalizar solos en terminales de buses , garitas de control. Al ir al seremi de transporte me dijeron que si estaban facultados para detener los vehiculos y fiscalizarlos sin presencia de carabineros.
Cual es la verdad de todo esto , pueden o no pueden detener a los vehiculos en circulacion sin presencia de carabineros?.
Agradeceria su respuesta
Muchas gracias
Roberto Montalba
Sr. Novoa,
Junto con saludarlo cordialmente quiero agradecer la publicación de estos comentarios, que por lo demás son muy aclaratorios.
Resulta que tenía una duda respecto a los vidrios oscurecidos en los autos, ya que estoy tramitando la obtención de mi primera licencia de conducir y mañana tengo que rendir el examen práctico, bueno pasa que mi preocupación surgió cuando el encargado de entregar las horas para este examen práctico (un funcionario de la dirección de tránsito de la municipalidad de Arica)me informó con mucha seguridad que no podía llevar un vehiculo con vidrios oscurecidos y mi vehiculo tiene los vidrios oscurecidos excepto el parabrisas y los de las puertas delanteras (según lo que me pude informar en vuestro sitio, está permitido bajo la ley de tránsito… según el art. 16 decreto 22 del 20 de mayo 2006).
Bueno, ahora me quedo más tranquila, sabiendo que “las excepciones según el reglamento” quedaron (por fin) casi aclaradas y que por lo menos, si ponen alguna traba para que pueda utilizar mi vehiculo para rendir este examen, tengo una respuesta que me avala.
Buscando información en CONASET, acerca de los requisitos que exige la ley de tránsito para los vehiculos, no expresa nada referente a la actualización de la ley, respecto a los vidrios, es decir la aclaración del art. 16.
Ahora, creo que es vergonzoso enterarse que existen funcionarios que ofrecen de manera tan radical informacion obsoleta, como lo que pasa con este funcionario de la dirección de tránsito de Arica, que por su mala información (y no es solo él), hizo que hasta hoy yo estuviera con mucha preocupación y pensando en arrendar un vehiculo, solo para cumplir con el requisito.
Me despido atentamente y agradezco realmente vuestra ayuda e información argumentada.
Saludos
Patricia
Don Jovino, como usted maneja los términos adecuados de la Ley de Tránsito, necesito que me aclare algo que debo yo aclarar a mis alumnos. Se habla de Ley de Tránsito y en algunos textos de Leyes de Tránsito. Pues bien, entiendo que la Ley es una sola, pero a los usuarios comunes nos confunden las afirmaciones como “exceso de Leyes de Tránsito”. Por favor, explíqueme este dilema. Desde ya, muchas gracias.
Eliana
Estimado Mauricio
Encontrè información que podrás revisar en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=172
Saludos,
Jovino
Sr Jovino Novoa:
Con saludarle quisiera hacer comento de un choque vehicular en la que me vi expuesto el dia jueves 02 de la semana anterior concurria por una calle la cual tenia demasiada escarcha como siempre es habitual por mi persona transitar por esta calle tome las debidas precausiones del caso y cruce a una velocidad no mayor de 30 kph el resultante de esto fue que perdi el control del vehiculo e impacte contra un vehiculo que se encontraba justo en la esquina a una distancia menor de los 10 mts. establecido por la ley, como me diriguia a clases segui mi camino sin dejar ese mismo dia constancia alguna, al trascurso de dos dias esta persona me ubico a travez de mi patente diriguiendose a mi hogar y esperandome por casi una hora pues yo no me encontraba en mi hogar. El dia lunes contacte con el telefonicamente y viendo esto subjetivamente quisimos llegar a un arreglo informal puesto que el tambien puso una demanda, ahora bien todo iba bien cuando esta persona me entrega un presupuesto de nada menos que 1200000 mil pesos por el reparo completo del vehiculo, quisiera saber yo si ¿ quien tiene mas que ganar? yo por un vehiculo mal estacionado o la persona que puso una denuncia y luego la retiro, ahora bien yo tambien puse el dia sabado 04 una denuncia puesto que encontre que si el vehiculo no hubiese estado mal estacionado yo no hubiese chocado contra nada. Cabe destacar que mi vehiculo sufio mayores daños que los del vehiculo, esperando su pronta respuesta Cesar Vera.
Estimado Carlos
Nosotros (UDI) hemos presentado los proyectos de ley, pero éstos no han sido aprobados en el Congreso por lo que todavía pueden cobrarte 40 veces el monto de la multa.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Alberto
En http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=161 encontrarás la información que buscas.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Cesar
Si Uds. no logran ponerse de acuerdo, tendrán que seguir el juicio y esperar la resolución del juez.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
esperando respuesta :comentario 338 j.carlos muchas gracias 15/08/07
muy buen espacio para conocer los derechos ciudadanos saludos don jovino
Sr Jovino Novoa
Soy del pais vecino de Argentina y buscando información sobre las leyes de transito de mi país, encontre este sitio. Excelente que los ciudadanos de Chile puedan hacer consultas via web, y que sean escuchadas y contestadas!. En Argentina esto no existe, pues ni siquiera puedo encontrar las leyes nacionales de transito de mi pais. Este blog es muy bueno para escuchar opiniones sobre temas tan discutidos como el “polarizado”. Soy de la ciudad de Neuquen capital y recientemente se prohibio el uso del “polarizado”, y de los autos “tuning” donde se procede al secuestro de los rodados, lo que ha generado serio malestar con los comercios del ramo y los “tuneros”, que por estos lugares son muchos. No se preocupen ciudadanos de Chile que los rodados de otros paises pueden transitar. Sr Jovino, lo felicito y seguire visitando este blog para conocer en detalle las leyes de un pais de enserio.
Saludos Cordiales- Javier Perez
Estimado Iván
He enviado los antecedentes a nuestro diputado en la zona, Rodrigo Alvarez. Gracias por tu comentario!
Jovino
Ha Alvarez, OKIDOKI
SALUDOS
Estimado J.Carlos
Me es imposible darte una respuesta sin haber revisado bien el expediente. Si quieres, me puedes mandar más antecedentes para que los revisemos.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Javier
Gracias por tu comentario!
Cordiales saludos a Argentina,
Jovino
hola govino mi pregunta es la siguiente que pasa con las licencias de conducir antiguas tienen validez con las actuales me explico se puede conducir lo mismo con la licencia antigua a2 que con la que se hace el curso te lo agrececeria si me respondes esa duda gracias
Señor Jovino mi consulta es breve un carabinero puede retirarme mi licencia y mi cèdula de identidada, y decirme que lo acompañe a la uni dad para notificarme una denuncia al transitio.
Estimado Felipe
En la página web
http://www.padrelascasas.cl/plc/departamentos/licenciasdeconducir.html
encontrarás que las licencias antiguas tienen vigencia de dos años.
Cordiales saludos,
Jovino
Junto con saludarlo estimado senador, le expico mi problema, me llego una citacion del segundo juzgado de policia local (la serena), por el siguiente denuncia ley 18.290 artiulo 218, tengo claro que es por la cantidad de infraciones que uno puede tener en un periodo, por favor si me puede explicar mas detallado ya que me llego el parte con fecha 1 de septiembre del 2007 y el parte viene con fecha de 21 de agosto, además tengo que presentarme el 11 de octubre del 2007 a declarar, porque tanto tiempo paso esto, ya que tengo como 4 infracciones a la fecha desde que tengo mi licencia y la ultima la tengo a principios de este año.
sin mas que decir se despide jorge a.
Estimado Jorge
Según la cantidad de infracciones que acumules, y su gravedad, te pueden suspender o, incluso, cancelar, tu licencia.
Te recomiendo acudir a la citación para arreglar tu situación.
Cordiales saludos,
Jovino
Sr. Novoa: Me da “lata” molestar por esto, pero cada vez que entro a internet para buscar orientación respecto al tema, me aparece su página, así que me dije… ¿qué pierdo? . Soy de P.Montt y recibí una boleta de Concesionaria Autopista Vespucio Norte por peaje infractor por $5.000, por tránsito en Junio, en circunstancias que jámas he conducido mi vehículo fuera de la Xa. Región. Lo más lejos que he llegado fue hace dos años, en verano, a Valdivia. Nadie más conduce en mi casa, sólo yo. Primero no entendía absolutamente nada. A Santiago sólo he ido por mi Oficina (soy funcionario del Registro Civil) algunas veces, en avión, y creo que la última vez fue hace más de un año. He escrito a Sernac y OO.PP. pero las respuestas se demoran en llegar. He escrito un fax a la Concesionaria. No sé qué debo hacer para exigir que me borren de la Página de Vespucio N.Express donde aparezco como infractor y moroso. Nunca en mi vida he estado en alguna base de datos de nadie por deudas, nunca he tenido tarjetas de crédito siquiera, y ahora arriesgo que remitan mis datos a un Juzgado de Pol. Local por algo absolutamente injusto. Usted, que tiene acceso más expedito a estas materias legales, ¿podría orientarme al respecto? Se lo agradecería muchísimo. Basilio Vera Peykovich -
Don Jovino, que buen espacio encontré. Es bueno ver que existan estos medio para poder satisfacer una demanda enorme que tenemos muchos por respuestas de toda índole. Mi interés por buscar surgió porque hoy me cursaron mi primer parte por exceso de velocidad. Habia salido hace unos minutos de la autopista vespucio sur y unos carabineros me controlaron con radar. Me detuvieron y me cursaron un parte por ir a 78 km donde deberia ir a 50 km. No estoy seguro si es una falta grave o gravisima. Tampoco se a cuanto asciende el monto a pagar. No dije nada solo acepte el parte ya que me tomó totalmente por sorpresa. tengo citación para este 25 de septiembre. Leyendo otros blogs me enteré que se puede pagar por adelantado, ¿tiene sentido hacer esto? En todo caso lo que mas me preocupa no es tanto el dinero sino mi licencia de conducir ya que yo trabajo con mi auto. Le agradeceria enormemente me pudiera orientar en este punto porque me declaro completamente ignorante ante los procedimientos legales.
Otro par de dudas que me surgen son: ¿los partes de este tipo se graban en una hoja de vida? ¿uno tiene acceso a ellos? como para saber si tiene o no partes, ya que no se si un parte por exceso de velocidad es empadronado. ¿como son los partes que sacan en autopista? los controlan por radar y necesariamente los carabineros lo hacen a uno detenerse o de repente puede que le llegue una citacion sorpresa a la casa? ¿existe algun sitio donde uno pueda ingresar y saber si tiene partes cursados? A un amigo le llego una citacion pero tarde y tuvo que asistir en calidad de rebeldia siendo que el no tenia idea del parte… uffff, son muchas dudas, espero no se enrede jeje. Disculpe si abuso de su tiempo pero de verdad esto de los partes por exceso de velocidad me preocupan.
Muchas gracias de antemano.
Alfredo E.
Estimado Basilio
Creo que deberías hacer llegar, ya sea por carta certificada o por otro medio en que quede constancia de su recepción por parte de la empresa concesionaria, una carta en la que le indiques que si no te borra de la lista de morosos la vas a demandar por todos los perjuicios que con ello te cause. Si no te saca de la lista dentro de un plazo, no te quedará otra que demandarla.
Cordiales saludos,
Jovino
Senador Novoa :
Agradezco de sobremanera esta posibilidad de ayuda que nos brinda por esTe medio de información electrónico, ya que personas tan anónimas como uno no tienen la posibilidad inmediata de acceder a la autoridad para la solución de nuestros problemas de día a día. Por esto me permito hacer consulta a ud. de lo siguiente:
Resulta que el año 95 compré un vehículo en una automotora del rubro, resultando que dicha adquisición fué una obligación contraída a crédito que ellos mismos me ofrecieron. Tras cartón pague normalmente el crédito de mi auto hasta que el año 97 quedé sin trabajo y no pague mis ultimas 5 cuotas. Por ende me mantuve pasivo en mi calidad de deudor no pudiendo cumplir con lo pactado, y jamas recibi una notificacion de embargo y mas aun nunca me demandaron para quitarme el auto. En consecuencia, ahora que quiero vender el vehiculo, aparece en el registro civil con una anotación vigente de prenda en favor de la automotora que lo compré, cosa que averiguando informalmente me dicen que estaria prescrita la prenda, y yo no entiendo que sinifica ese termino, que no tengo que hablar con absolutamente nadie para alzar la prenda que esta mi vehiculo, en fin de cuentas no se que hacer.
Agradeceria estimado senador que me pudiera responder parapoder solucionar mi problema porque quiero terminar de pagar mi casa con lo que le pueda sacar al auto. y tengo a un interesado al cual le dije la verdad de la situación en que está el auto y me espera un par de semanas para que lo antes posible me pueda sacar ese problema de encima.
Muy agradecido Senador
Mauricio
Estimado Alfredo
Circular a más de 21 km/hr de exceso de velocidad constituye una infracción gravísima. Este tipo de infracciones no se puede pagar con el 25% de descuento y cuesta entre 1,5 y 3 UTM, segùn el criterio del juez. TAmbién queda a criterio del juez determinar si suspende o no la licencia de conducir y cuántos días la suspende.
No te queda otra que acudir a la citación y tratar de exponer al juez tu situación (intachables antecedentes, necesidad de la licencia, etc) para que la sanción sea lo más baja posible.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Mauricio
Te recomiendo revisar este asunto con tu abogado, ya que depende de varias circunstancias, por ejemplo, si la automotora inició o no un juicio, si éste se ha mantenido activo o no, etc.
En principio, lo que debes hacer es solicitar al juez que declare prescrita la acción prendaria y, con dicha resolución, solicitar el alzamiento de la inscripción de la prenda en el Registro.
En caso que se haya iniciado un procedimiento, hay que revisar si se puede solicitar la declaración de abandono del procedimiento y con dicha resolución solicitar el alzamiento de la prenda.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Jovino Novoa.
Con mucho agrado encontre este sitio web donde veo que realmente se les da una respuesta concreta a la gente, por lo cual no solo le felicito sino que tambien le estoy agradecido.
Mi consulta es la siguiente si es que me pudiese ayudar, es posible que a uno le saquen un parte en un mall? por un guardia privado del mall? yo se que son recintos privados, y que pueden establecer reglamentos internos, pero no debiese ser siemrpe carabineros quien curse estas sanciones? mi consulta es por que por una situacion desagradable en el mall plaza vespucio, me habia estacionado yo en una zona donde no habia ningun tipo de letreros que dijiese no estacionar ni nada al respecto y donde ademas habian varios autos mas estacionados, y al volver a mi auto me encontre con un par de guardias que se me acercaron al verme llegar al auto diciendome que me sacarian un parte por estacionarme en una pasada de vehiculos segun ellos, y me increparon con que si no sabia leer por que en el piso decia PARE, por lo que uno de estos sujetos me dice que me llegaria una citacion a mi domicilio, a raiz de esto yo tome algunas fotos para que en caso de cualquier cosa demostrarle al juez que en ningun lado dice no estacionar, ni hay barras que lo impidan y que la señal que el guardia decia es poco leible y que ademas ese sector es frecuentemente usado por otros autos como estacionamiento.
Bueno desde ya muchas gracias y ojala pueda ayudarme con este problema del cual no tengo mucho conocimiento y por el contrario saber si uno puede presentar algun reclamo mas alla de la administracion del mall y en que institucion seria.
Atte, Felipe Mora.
EStimado Felipe
En conformidad al artículo 4 de la Ley de Tránsito, los únicos facultados para denunciar al Juzgado de Policía Local infracciones a la Ley de Tránsito son los Carabineros, los Inspectores Fiscales y los Inspectores Municipales. Para estos efectos, estas autoridades son consideradas Ministros de Fe, lo que significa que se presume cierta la denuncia que ellos hagan y que es el denunciado el que debe probar que no ha cometido una infracción.
Cualquier persona distinta de las anteriores puede hacer una denuncia a Carabineros sobre infracciones a la ley de tránsito, pero será Carabineros quien, en definitiva, determinará si hace o no la denuncia al juzgado, previa verificación de los hechos denunciados.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
BUENAS TARDES DON JOVINO, MUY BUENO SU BLOG.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: HACE 3 MESE ME CHOCARON POR DETRAS, TOMO ESTO SE GESTIONÓ ANTE EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL. CUANDO FUI A BUSCAR MI LICENCIA EL ACTUARIO ME DIJO QUE LA SENTENCIA FUE A MI FAVOR, PERO COMO NO HABIA DEMANDADO EN SU OPORTUNIDAD TENIA QUE TENER ABOGADO PARA HACERLO ANTE UN TRIBUNAL CIVIL.
- ES SOLO ATRAVES DE UN ABOGADIO QUE DEBO GESTIONAR ESTO
- QUE PLAZO TENGO
-CUANTO DEMORA
MUCHAS GRACIAS
MARIO
se me curso una infraccion de transito por: circular con luces encendidas en zona urbana. He buscado en la ley del transito y no aparece ninguna prohibición para circular con las luces reglamentarias encendidas, solo la obligación de encenderlas en vías interurbanas, media hora antes de la puesta del sol y media hora despúes de la salida del sol; le hice ver a carabineros de la 39ª comisaria de el bosque, que no aparécia como prohibición en la ley que tubiéra las luces reglamentarias encendidas durante el dia, a lo cual no se dignaron ni a revisar la ley y me infraccionaron por algo que la ley no contempla (plop). ahora solo me queda defenderme ante el juzgado de el bosque y que aunque tenga yo la razon, igual tendre que pagar una suma de dinero por el solo merito de haber sido citado (de nuevo plop)
Estimado José
Efectivamente, no está expresamente prohibido circular con luces encendidas en zonas urbanas durante el día, pero esta es una materia que queda más bien sujeta al criterio de Carabineros, ya que el artículo 72 de la Ley de Tránsito señala que “Desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine….”
Puede suceder, por lo tanto, que tú consideres, por ejemplo, que las condiciones lo requerían y Carabineros no.
Como los Carabineros son Ministros de Fe de las infracciones a la ley de tránsito se presume que lo que ellos dicen es cierto. Eres tú el que debe probar que el Carabinero está equivocado lo que, obviamente, es bastante difícil de probar.
El problema es que, de no establecerse un sistema así, sería imposible lograr que se respete la ley de tránsito.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Mario
Sí. Requieres abogado.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
ES CORRESTO QUE LOS ESCOLARES REALICEN FILAS EN LOS TERMINALES DE BUSES ESPERANDO QUE INGRESEN LOS DEMAS PASAJEROS, PARA LUEGO SUBIR CUANDO LES INDIQUE EL CONDUCTOR Y TODO ESTO PARA QUE LOS ESCOLARES NO OCUPEN LOS ASIENTOS QUE ESTAN LIBRES
sr. novoa junto con saludarlo le contare que me compre un cacharrito, un fiat 147 del año 81 (lo que se puede no mas ) y por favor quiero saber que requisitos necesito para poder pasar la revision tecnica y sacar pronto el permiso de circulacion , ya que quiero hacer todo legal y asi circular tranquila. Sere su eterna agradecida por favor hecheme una manito atte. a ud jacqueline duarte.
Sr Jovino Novoa
Presente
con mucha alegria en la comuna de recoleta recibimos el metro,lamentablemente en las avenidas recoleta /zapadores ,existe un negocio (venta de verduras)que entorpece el transito peatonal como la visual ,siendo un peligro constante para quienes circulamos a diario,ademas de la poca higiene y mal olor de productos descompuestos,usted seria tan gentil de preguntar a nuestro alcalde gonzalo cornejo por que movio todos los negocios de dicha interseccion menos el antes mencionado
atte
fernando gonzalez
vecino y papa de la comuna
Sr. JOnvino junto con saludarlo tengo una inquietud, en vista que el uso de vidrios polarizados esta prohibido, en el caso de me pasaron una infraccion por esto , como se clasifica? leve , grave … cuanto es el valor maximo de esa infraccion, Muchas Gracias.-
k ley salio al final sobre las bici moto yo soy de villarrica y carabinero apartir del martes 16/10/07 kiere retirar las bici moto que no tengan papeles pero yo fui al registro para incribirla pero no pudieron pork no tiene numero de motor y chassic k papeles hay k tener estoy preocupado pork todavia no la termino de pagar como para sakar mas papeles yo tengo una shopper.kiero hacer una acotacion tan mal esta el gobierno k no hayan de donde sakar plata para tapar los hoyos no pueden ver ala gente en un medio transporte conveniente k le ponen trabas espero su respuestas gracias villarrica
Estimado Andrés
Constituye una infracción menos grave y le corresponde una multa que va desde los 0,5 a 1 UTM.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Hola Don jovino, necesito saber si saco la revision tecnica de mi veiculo en provincia es valida en Santiago, hago esta pregunta ya trabajo fuera de la capital y vuelvo cada sierto tiempo a esta
Estimada Jacqueline
Pära obtener el permiso de circulación debes acercarte a la Municipalidad de tu domicilio, los que deberán revisar si el auto no tiene multas por partes impagas antes de recibir el pago.
Para pasar la revisión técnica, el auto debe cumplir con una serie de condiciones técnicas (niveles de emisión de gases, luces en buen estado, etc.) que revisan en la planta de revisión.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
sr Novoa
mis cordiales saludos
Le expongo mi caso… hoy 17 de Octubre de 2007, recibi una notificacion (parte de transito) por correo, de una supuesta infraccion de transito, por circular en via exclusiva el dia 27/08/07. Con citacion para el dia 17/10/07 a las 8 a.m. (la carta la recibi a medio dia (?)
No se a que se refiere el parte, no se si hay foto o camara?, ademas la citacion llego atrasada….que puedo hacer?, como poder defenderme de un parte que no tengo la mas minima idea por que me lo pasaron.
Le agradezco de antemano su ayuda.
atte.,
miguel
Estimado Rodrigo
Hasta el momento, lo que se está aprobando es que las bicicletas con motor se van a regir por la normativa aplicable a las bicicletas, por lo que no requerirán patente, permiso de circulación, seguro, licencia ni revisión técnica.
Puedes revisar más antecedentes en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=177
Este proyecto no es ley todavía, por lo que tienes que esperar a que la ley sea promulgada. Esperamos que ello suceda en unos 6 meses más.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Carlos
La revisión técnica sirve para todo el país.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Miguel
En general, no publicamos de qué Municipalidad se trata ya que no nos puede constar la situación, pero te puedo señalar lo siguiente:
Las denuncias que se hacen en virtud de medios de prueba tecnológicos, que seguramente es el caso tuyo, deben ser notificadas antes de los 45 días contados desde la denuncia, plazo que en tu caso prescribió el 12 de octubre (revisa el artículo 4 párrafo final de la Ley de Tránsito). Por ello, debes solicitar el archivo de los antecedentes. De no aceptarlo el tribunal, puedes apelar dentro de un plazo corto (5 días desde la resolución que ordena a pagar la multa), pero para ello requieres la asesoría de un abogado.
Debo además señalarte que sabemos de muchos casos de abusos por parte de inspectores municipales (especialmente de la municipalidad que tú indicas) al cursar infracciones, razón por la cual presenté una indicación a un proyecto de ley que está modificando la Ley de Tránsito para prohibir a los inspectores municipales cursar partes empadronados (esto es, partes cursados a vehículos en movimiento). Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los Senadores de la Comisión de Transportes del Senado, lo que es importante porque se trata de Senadores de todos los partidos políticos y significa que no va a tener problemas para ser aprobada prontamente en el Congreso.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado jovino
Es legal que carabineros saque partes por mal estacionado y no respetar semáforo de cruce peatonal en los estacionamientos de los Mall., tengo entendido que son privados.
En caso de que no se correcto donde puede uno concurrir, ya que tengo entendido este es de carácter gravísimo y no tiene rebaja de 25%., en mi caso me sacaron un parte por no respetar un semáforo en los estacionamientos del Mall plaza oeste a las 11:00 PM, me quitaron mi licencia de conducir
Hola muy buena iniciativa Don Jovino resulta que hoy iva saliendo del mall florida center y me detuvo un control de carabineros (mujeres) resulta que yo al igual que otro conductor veniamos saliendo de un disco PARE y una vez que nos revisaron los documentos la carabinera me dice que no respete el disco PARE y me parteo …por mas que trate de decirle que no era verdad ella me dijo yo se lo que observe, envista de su actitud (carabinera) no continue insistiendo en que habia obrado mal y ademas me retuvo mi licencia de conducir.
Mi pregunta es la sgte que puedo hacer yo conductor antes estas situaciones si los jueces solo leen el parte policial y se quedan con esa imagen? puedo hacer algo? o solo espero el dia de la citacion para hablar con el Sr juez? desde ya muchas gracias por darce el tiempo de leer mi problema y nuevamente gracias por su ayuda.
Estimado Ricardo
Respecto a si un Carabinero abusa de poder, puedes denunciarlo ante su superior jerárquico.
Ahora referente a la infracción cursada tendrás que ir de todas formas al Juzgado de Policia Local y exponer tu punto de vista al Juez, sin embargo será palabra contra palabra y los Carabineros tal cual como lo establece la ley, son ministros de fe.
Espero haber aclarado tus dudas.
Cordialmente
Juan Pablo Aguerreberry T.
Abogado
Muchas gracias por responder se lo agradesco.
Sr. Jovino Novoa.
Mi inquietud es la siguiente: En el mes de septiembre de 2007 un inspector municipal curso un parte porque supuestamente mi marido no respetó un disco pare/ con citación para el día 25 de Octubre de 2007 en el Juzgado de Policia Local de San Joaquin.
Que pasa si ese mismo inpsector utiliza los datos que ya posee como; patente nombre, etc. e inventa una segunda infracción
Como puede defenderse la persona afectada si nunca nadie lo detuvo y le hizo ver que estaba cometiendo una falta.
El inspector puede actuar como ministro de fe/ y tambien de la mentira.
Para mi lo anterior está viciado ya que hace un tiempo atrás se terminaron con los fotoradares porque se descubrio que existian exceso.
Y como se justifica puntualmente el proceder del Juzgado de Policia Local de xxxx que está actuando en forma arbitraria, causando un gran daño economico a las personas que viven de un sueldo, que solo les permite subsistir
¿Que hacer frente a este problema?
Muchas gracias, espero sus comentarios
Corina
Estimada Corina
Hemos recibido muchas denuncias sobre inspectores municipales cursando partes injustos, Por ello, el Senador Novoa presentó una proposición para modificar la ley de tránsito que prohibe a los inspectores municipales cursar partes empadronados. De esta forma, sólo se les permitiría cursar partes en los que notifica personalmente al supuesto infractor de la infracción cometida.
Esta proposición fue aprobada en el Senado y se está revisando en la Cámara de Diputados. Esperamos que sea ley muy pronto.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
mi situacion es la siguiente .
soy un joven de 20 años, que el dia 3 del presente mes, maneje un auto sin tener licencia de conducir,el asunto es que al subirme al auto una patrulla de carabineros se cruzo al frente del auto y a punta de una ametralladora y revolberes me bajaron del auto, sin haver provocado ningun desorden en la via publica en ese momento no portaba mi cedula de identidad y ningun papel que acreditara que el auto era de mi padre , entiendo que el carabinero vajo esas cincurtancias pasa el auto por robo lo cual es entendible , lo que no es entendible es que se cruze al frente del auto y a punta de una ametralladora me saque del auto.
me presente hoy en el 2º juzgado de policia local de puente alto y me dijeron que tenia que cancelar 3 utm. mas los corrales y la grua .
la falta que he cometido la puedo pagar con trabajo social
Estimado Jovino,
Como todo conductor, me corresponde renovar mi licencia antes del 16-nov y para mí siempre es un karma, principalmente porque el médico que toma el examen es un médico general y no un oftalmólogo. Siempre termino en conflicto con él porque prácticamente exige una visión como piloto de avión de combate F-16, siendo que de acuerdo al examen realizado por mi oftalmólogo en Agosto recién pasado, estoy capacitado para conducir con la visión que poseo. Bueno mi consulta, por qué no se regula esta anomalía y se destinan a Oftalmólogos a realizar el examen de la vista en los Psicotécnicos. Quedo a la espera de tu gentil respuesta. Cordialmente Enrique
Con fecha 20/10/2007 me cursaron parte por velocidad en camino a Melipilla por exceso de velocidad , el vehiculo policial estaba al medio de los 2 vias sin baliza encendida.es legal que se escondan para este tipo de control y tengan la baliza apagada. Como se que esa velocidad mostraba por el carabinero era la mia si no indica la patente de mi auto
Estimado señor:
Hoy fui a renovar mi licencia de conducir y el medico, el cual vio mi vista, me iba a dar licencia solo para manejar de día, la cual no acepté, ya que no me sirve en lo absoluto., por lo tanto no renové mi licencia. Me dijo que tenía mi ojo izquierdo muy dañado, no así el derecho, que funciona al 100%, tengo una miopía severa, desde niña, la cual no tiene solución, pero mi medico me dice que yo puedo tener licencia “Normal” así no tenga un ojo.
Quisiera usted me dijera cual de los dos médicos tiene la razón, yo necesito darle solución a mi problema.
Gracias
Paz
Estimado Orlando
Algunos Juzgados permiten efectuar los pagos con trabajos sociales pero no todos. Debes consultarlo en el mismo juzgado.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Enrique
Ello debe ser así porque los oftalmólogos son muy pocos y, por tanto, mucho más caros de contratar. De todas formas, revisaremos este tema.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimada Paz
Es el médico que atendió en la Municipalidad quien decide si te corresponde o no tener licencia y si ésta debe estar condicionada a algunos requisitos, aun cuando el otro médico considere que puedes manejar.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado jovino,
tengo 22 años y recibi una multa por contestar mi celular con el vehiculo en movimiento, tengo claro sobre el descuento de 25%, y todo, pero ademas de eso hace 1 año y 6 meses tube otra infraccion por andar sin licencia, el caso es que nunca fui al juzgado por esa infraccion, y no la he cancelado, me dijeron que las multas de transito prescribian en 6 meses, es verdad?
si me acerco al juzgado por la ultima multa me cobraran la anterior? como es eso?
gracias.
Antes que nada, un gusto en saludarle, tengo una duda muy grande, a mi hijo le sacaron un parte el dia de ayer(21/11/07) por no andar en dia con luces encendidas, mi vehiculo cuenta con este dispositivo permanentemente,y recuerdo que en un programa de TV se dijo “que los vehiculos que contaran con este dispositivo no era necesario usar las luces bajas”. Me fui a buscar la ultima ley de transito y no encontre este art. lo busque por internet y tampoco, solamente el art.72 que señala que se deben encender 1/2 hr despues y antes de la puesta del sol.
Pregunta:
¿ los autos que automaticamente encienden sus luces deben encender igual las bajas ??
¿cual es la Ley y Art. que obliga a esto??
Estimada Julia
El plazo de prescripción para que el Tribunal interponga la acción por partes cursados por infracciones a la ley de tránsito, es de 6 meses contados desde que se cometió la infracción.
El plazo de prescripción de las multas cursadas, es de 3 años contados desde su inscripción en el Registro de Multas Impagas.
Te recomiendo revisar en el Registro de Multas No Pagadas si apareces o no con una multa pendiente ya que las que no se pueden notificar son enviadas a dicho registro.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Willy
La obligación de circular con luces encendidas en carreteras interurbanas no está en la ley de tránsito sino en un decreto del Ministerio de Transportes que podrás revisar en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=161
Si tienes más dudas, por favor escríbenos de nuevo.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jovino:
Le agradezco que haya respondido una consulta que le hice un par de meses atrás, con respecto a las infracciones o sanciones por no poseer botiquines en vehículos.
Mi consulta ahora es la siguiente:
La maquinaria pesada, ya sea una pala mecánica, retroexcavadora, etc. puede transitar en carreteras en cualquier horario? lo deben hacer con alguna escolta? o solo pueden maniobrar en algún lugar “x” en el cual se encuentren realizando labores y obviamente con las medidas de seguridad correspondientes.
Si pudiera por favor remitirme a la ley, decreto, etc. que haga referencia a las maquinarias pesadas.
Agradecido de su respuesta
Gonzalo Fuentes I.
Experto en Prevención de Riesgos
Estimada Hedy Matthei, me fui a la pagina que ud. me envio ( http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=161) la cual me queda clarisimo que las luces diurnas son aquellas que los vehiculos nuevos se encienden cuando tu hechas andar y las cuales yo llevaba encendidas por lo tanto no era necesario llevar las bajas, pero ahora que hago con el parte..?? a quien le reclamo…?? como tu sabras es muy dificil llegar al juez, normalmente la actuaria es la que decide.
Muchas gracias por vuestra molestia de haber contestado y felicitaciones por este blog.. ¡ es magnifico saber que existe donde acudir para nuestras dudas¡¡
Estimado Willy
Efectivamente, es muy dificil hablar con el juez porque los JPL están colapsados. Pero deben intentar acudir a la citación y explicar a la actuaria que el parte está mal cursado señalándole el decreto correspondiente. Si ella no entiende, les recomiendo insistir hablar con el juez. En caso que ello tampoco sea posible, la única posibilidad es apelar de la sentencia del juez. Ello deben hacerlo dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia y requieren el patrocinio de un abogado.
La verdad es que los jueces no atienden a la mayoría de las personas y, con lo caro que sale contratar a un abogado, prefieren pagar el parte con el 25% de descuento antes que incurrir en todos estos gastos. Esta es la razón por la cual se da tanta injusticia en algunos JPL.
Lamentablemente, no está dentro de las facultades de nuestros Senadores solucionar este problema. Lo que se requieren son más juzgados, más jueces, más actuarios, más secretarios, mejor atención en la Corporación de Asistencia Judicial, etc., todo lo cual implica inyectar recursos públicos al sistema, lo que es materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Gonzale Fuentes
Busqué el decreto en Internet pero no he podido encontrarlo. Hay que intentar conseguirlo en el Ministerio de Transportes o en la CONASET. Lo intentaré.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
quiero saber si los partes empadronados son legales o no.Recibi uno de estos el dia 30 de noviembre y segun este oficio, la infraccion fue cometida el dia 26 de julio, o sea 5 meses despues, ahora que defensa puedo yo ofrecer, si nisiquiera me acuerdo lo que hice ayer.
Estimado Pablo
Si la denuncia se funda en fotorradares u otro medio parecido, y han transcurrido más de 45 días entre el día de la infracción y la notificación de la citación al Juzgado, debes solicitar al juez que, en base a lo señalado en el artículo 4 inciso final de la Ley de Tránsito, se archive la causa.
Esta norma fue incluida en la Ley de Tránsito el año 2002, con el apoyo del Senador Novoa, justamente por el hecho que después de un tiempo es imposible recordar los hechos y, por tanto, defenderse adecuadamente.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jovino, el 1 de Diciembre pasado mientra viajaba desde Rancagua al Aeropuerto a buscar a mi esposa, en el km 53 de la ruta 5 sur, un carabinero de carretera me realiza una infracción de tránsito por conducir con luces de estacionamiento. Yo me declaro ser muy cuidadoso con el cumplimiento de las leyes, ya que tengo claro que una infracción se transforma en un día de permiso en el trabajo (lo cual es más doloroso que la multa en si misma). Volviendo al motivo de la pregunta, la ley dice que se debe conducir con luz día y en caso que el vehículo no las posea conducir con luz baja. ¿Qué se entiende por luz día?. Yo conduzco con luz baja y neblinero mi vehículo, pero las bajé a estacionamiento ya que un vehículo que viajaba hacia el sur me “indico” que le molestaban mis luces. Favor aclarar mi duda ya que revisé la ley y no encuentro nada claro. Además favor indicar que tipo de infracción es, ya que en los listado de artículo 198 y 199 de ley 18290 lo que más se asemeja a ello es que yo cometí (si es que la cometí) una falta grave.
Atte.,
Cristián Hernández F.
Estimado Jovino, el 1 de Diciembre pasado mientra viajaba desde Rancagua al Aeropuerto a buscar a mi esposa, en el km 53 de la ruta 5 sur, un carabinero de carretera me realiza una infracción de tránsito por conducir con luces de estacionamiento. Yo me declaro ser muy cuidadoso con el cumplimiento de las leyes, ya que tengo claro que una infracción se transforma en un día de permiso en el trabajo (lo cual es más doloroso que la multa en si misma). Volviendo al motivo de la pregunta, la ley dice que se debe conducir con luz día y en caso que el vehículo no las posea conducir con luz baja. ¿Qué se entiende por luz día?. Yo conduzco con luz baja y neblinero mi vehículo, pero las bajé a estacionamiento ya que un vehículo que viajaba hacia el sur me “indico” que le molestaban mis luces. Favor aclarar mi duda ya que revisé la ley y no encuentro nada claro. Además favor indicar que tipo de infracción es, ya que en los listado de artículo 198 y 199 de ley 18290 lo que más se asemeja a ello es que yo cometí (si es que la cometí) una falta grave.
Atte.,
Cristián Hernández F.
Sr. Novoa, como este no es tema politico, vengo en reclamar ya que me han llegado 3 cartas del juzgado de por circular en vias exclusivas, por alameda con nicasio retamales, e.central (de poniente a oriente). yo vivo en maipu y trabajo en e.central, y en los dias que voy en vehiculo, a veces tomo gral. velasquez y al llegar a la alameda, doblando a mi derecha si las pistas para autos están repletas, debo seguir por la via exclusiva para entrar a mi pista cuando tenga el espacio, esto sin entorpecer e transito. además en n.retamales los sres. de transito permiten virar a la izquierda produciendose un taco enorme cada dia. la primera carta ya la pagué, y ahora me siguen llegando partes de un funcionario que está parado en la esquina tomando patente a vehiculos en movimiento, sin el menor criterio. por lo menos cuando a uno lo detiene un carabinero uno puede explicar en el acto lo sucedido. demás esta decir que el juzgado no aporta pruebas, salvo la palabra del funcionario contra mi palabra. que hago?
Sr Jovino Novoa
Soy de Concepcion y los días 25 y 27 de febrero de 2006 ocupe la Autopista Central para entrar y salir de Santiago respectivamente. Cuando volvi a Concepción pague en forma tardia (fuera del plazo de 20 dias) los respectivos “BHTs” de los días en que ocupe la Autopista. En Agosto de 2006 me llegó una Infraccion de la Municipalidad de Santiago por el no pago del BHT correspondiente al dia 27/02/06 la cual fue cancelada dentro del plazo ($45.000+gastos vale vista). En Diciembre de 2006 también tuve que cancelar la misma infracción en la Municipalidad de San Bernardo ($9.643) por el no pago del BHT dia 25/02/07. En febrero de 2007 la Municipalidad de Cerrillos me vuelve a infraccionar ($31.600) por el no pago del BHT del dia 27/02/06 lo cual considero fue castigado por la Municipalidad de Santiago.
En todos los descargos presentados he apelado a que considero que la infraccion es una sola y que no debieran repetirse los castigos, pero la respuesta es siempre negativa. ¿Esta correcto tantos partes? ¿Seguiran llegando infracciones?
Critica al margen: uno debiera ser castigado con intereses por pagar atrasado las cuentas (como en cualquier servicio) y no llegar a la situacion extrema de pagar 3 multas por lo mismo ($90.000).
Gracias
Estimado Hector
Justamente por los abusos que se estàn produciendo en el sentido que tú indicas, es que hemos prohibido a los funcionarios municipales cursar partes empadronados. El proyecto de ley en que hemos incluido esta prohibición está a punto de ser aprobado en el Congreso. Lo puedes encontrar en la página web del Senado, en el link “tramitación de proyectos” bajo el boletín No. 2776-15.
Esto te ayudarà a defenderte ante el juez.
Cordiales saludos,
Jovino
Don jovino.
mi problema es el siguiente,fui multado por transitar por via exclusiva.le explique que me dirigia a un servicio funebre que se realizaba en un templo evangelico que se localizaba por ese sector y lo andaba buscando(llevaria media cuadra transitando) ante lo cual fui infraccionado. Concurri al 2ºJPL y pedi hablar con el Juez y se me llevo ante una secretaria que me rebajo el parte a $45000 y me dijo que firmara un documento, le dije que no, por que no estaba de acuerdo, por que queria hablar con el juez y se me nego ese derecho,entonces, fue a buscar al señor (un escribiente me dio su nombre) el cual en forma despota me echo de ese lugar y que esperara mi boleta.
que puedo hacer ante tanta injusticia.
esperando su respusta se despide
Atte. Juan Cancino
Jovino: Cordial saludo, te consulto:
He recibido una carta en mi hogar de cierta municipalidad, que me indica que he cometido una infraccion de transito por virar en lugar no permitido, la infraccion la curso un inspector municipal. Es esto legal? Debo pagar la multa si este inspector no tiene como respaldar este acciona? que se hace en estos casos?
Atte
Rodrigo Villena
felicidades Jovino por tu pagina, muy instructiva y tus consejos son loables, debidoa que prestas información que no se encuentra fácilmente, informar y conocer nuestros derechos son responsabilidad de uno, pero tu eres un aporte a esta educación.
Estimado Marcelo
Gracias por tus palabras y me alegro que hayas podido aclarar tus dudas a través del blog.
Cordialmente
Jovino
Señor Novoa:
Leyendo su blog me parecio muy interesante y lo felicito por su afan de ayudar a las personas.Le cuento, hace unas horas,me vi envuelto en una especie de juego o acoso mas bien dicho por un funcionario policial, el cual me hostigo tanto que llego al punto de “crear” una infraccion la cual, segun la ley nunca cometi.Este señor invento un paso de peaton donde no existe señalizacion o demarcacion,ademas en la boleta de parte escribe como testigos a dos funcionarios de carabineros que nunca se encontraron en el lugar. Me gustaria que me ayudara o me guiara en que puedo hacer. Que me recomienda,buscar otro medio o pagar el parte dentro e los 5 dias.
Lo felicito nuevamente por su trabajo
Esperando alguna respuesta.
Se despide Atte. de usted
Patricio Palma H.
Estimado Miguel
Hemos recibido varios reclamos en este sentido y te prometemos que revisaremos bien la ley por si es necesario hacer un nuevo ajuste.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Rodrigo
Los inspectores municipales pueden cursar partes empadronados ya que son considerados ministros de fe en la Ley de Tránsito para estos efectos.
Frente a los reclamos, sin embargo, que hemos recibido en este Blog en cuanto a abusos por parte de algunos de estos funcionarios en su labor de fiscalización, el Senador Novoa alegó reiteradamente esta situación y logró que se aprobara en el Senado una norma que prohibe a estos funcionarios cursar partes empadronados.
Ahora, sólo falta que esta norma sea aprobada en la Cámara de Diputados y promulgada como ley.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesor Legal Senador Novoa
Estimado Patricio
Existe un Reglamento que regula la implementación de pasos peatonales y, por lo que tengo entendido, no todos requieren señalización expresa. Además, probar que tres carabineros están equivocados…es bastante difícil.
Creo que en este caso, es preferible pagar con el descuento.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado senador:fuera de haberme cortado el pelo un largo tiempo en las torres de tajamar,en que coincidimos muchas veces y participando de sus ideales lo saludo y agradecere respuesta.
Vivo hace 5 anos en USA y corto tiempo atras me di cuenta que deje un impass? atras,esto es ,en Enero 1998 fui sorprendido con extra alcohol conduciendo,no accidente,solo ingesta de alcohol por primera vez y nunca mas,crealo,se me remitio al 11 juzgado del crimen por esto. La juez a la fecha me dejo en libertad sin fianza.A la fecha me encontraba en problemas de trabajo y familia lo que hizo que me olvidara y como no requeri manejar otra vez ,olvide todo lo acontecido ,jamas tuve ninguna restriccion con respecto a nada,hasta que decidi venirme a USA en 2003. Solicite mi pasaporte y me lo negaron aduciendo que tenia restriccion y que debia presentarme al juzgado en cuestion (11),lo hice y personal de este quien no recuerdo ni a esta altura guardo ningun papel, me dijo que tenia que pagar cierta cantidad de dinero ,recuerdo haber depositado en el Banco a nombre del juzgado,harto dinero pero no recuerdo ,volvi del banco al juzgado con el vale de deposito y me dieron una orden para investigaciones de Chile para presentar y solicitar que eliminaran lo que no se exactamente detenia la obtencion del pasaporte,me presente y solo recuerdo que en 10 minutos estaba listo y presentandome al registro civil por mi pasaporte el que me dieron en corto lapso,renove mi licencia de conducir sin ningun problema y viaje ,no he regresado mas a Chile,y pocos dias atras en el Consulado de philadelphia gestionando documento para mi hija me acorde que mi pasaporte estaria por vencer y pregunte por la renovacion,sorpresa ,hay problemas en que yo obtenga mi pasaporte????decidi esperar y tratar de consultar ,nadie al dia de hoy me da una respuesta (registro civil,policia ,juzgado)he llamado y he tratado de hablar con ellos ,pero suena como si no dieran cuenta que estoy un tanto lejos ()de conduccion con alcohol.del Juzgado del Crimen. Aclaro que para mi trabajo aca me solicitaro en 2 oportunidades certificado de antecedentes de Chile y por intermedio del Consulado ,el ultimo fecha 2006 sin antecedentes, o sea no entiendo nada. Guillermo
Estimado Guillermo
Tu situación requiere necesariamente la intervención y asesoramiento de un abogado, al cual deberás entregarle patrocinio en la causa que señalas, cosa que pueda apersonarse en el tribunal y recabar antecedentes en que etapa procesal está la causa y ver tu condición en ella.
Te deseo éxito en la gestión.
Cordialmente
Jovino
Quiero saber en que estado se encuentra la ley que proteje a la ciudadania, de los conductores que arrojan basura a la calle
Estimado Senador:
Quisiera consultarle sobre modificación a la Ley Nº 18290 (ley 20068, art.184) en la que se indica que habiendose producido un accidente de tránsito existe la obligación de hacer denuncia a Carabineros de Chile….lo mismo sucede con las Cías. de seguros que señalan la obligación de dejar las constancias por daños físicos. No obstante lo anterior, Carabineros indica que a contar de Nov. del 2007, ya no se reciben constancia para los efectos del seguro.
¿Qué hay de cierto en esto?
Desde ya muy agradecido al respecto.
LUIS GALLEGUILLOS.
Estimado Luis
No tenemos conocimiento de esta medida. Trataré de averiguar algo.
Cordiales saludos,
Hedy
Estimado Jovino, lo felicito por esta página de ayuda, mi consulta es la siguiente, retrocediendo para salir de un estacionamiento que da a una calle y siendo las 9:40 pm miro, no veo ningun auto, apenas empiezo a retroceder siento un impacto, el auto que choqué venía sin las luces encendidas y a una gran velicidad de acuerdo a testigos, no tiene seguro, el daño fue una raya en su vehículo y en el mío, nada grave ni que se note, dejé la constancia en carabineros de tal como fue, y declaré en mi seguro que yo no tenía la culpa porque realmente no vi el auto por venir sin luces encendidas, me aconjoga esta situación, porque después me enteré que el seguro responde al otro auto solo si uno asume la culpa, de haberlo sabido tal vez la habría asumido, pero no consideré tener la culpa ya que el otro coche no traía las luces y ya era de noche, que debo hacer en caso que me demande?, como soluciono este problema, porque no me quiero ver envuelta en una situación de tribunales.
Muy agradecida de antemano
Estimada Camila
Debes intentar contactarte con los testigos para que te ayuden en el juicio, en caso que te demande, ya que será la única forma que podrás probar que el conductor del otro vehículo fue el culpable por circular sin luces y exceso de velocidad.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimados Señores ,mi consulta es la siguiente ,me acaban de citar al 1 juzgado de policia local de ñuñoa por acumulacion de infracciones graves(2),justo me toca renovar mi licencia.
me citaron para abril y debo renovar en febrero como lo hago?
hay alguna excepcion?
lei que la ley dice que debo ser notificado 2 dias habiles despues de la notificacion en el registro.
gracias,
pablo rios
Estimado Pablo
Probablemente te estén llamando para suspender tu licencia de conducir ya que la ley señala que al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses se le suspenderá la licencia de 5 a 30 días.
Ello es independiente de la renovación de licencia, lo que debes hacer cuando corresponda.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
gracias Hedy,lo unico que no me queda claro es que en la citacion dice que estoy imposibilitado de renovar licencia , me toca en febrero y me estan citando al juzgado en abril,que hago en esos dos meses sin manejar?necesito el vehiculo.
gracias,
Pablo
Buenas tardes don Jovino, mi consulta es la siguiente. Mi marido el año 2005 fue sorprendido manejando en estado de ebriedad, por lo que cual no fue recluido pero sí tuvo que estar firmando varios meses y ahora que ya cumplió con su deber de ir a firmar en sus papeles de antecedentes y hoja de vida de conductor aparece manchado por este hecho. ¿Hay alguna forma de borrar este antecedente que lo limita mucho en la actualidad?
Esperando su pronta respuesta y buena acogida,
Le saluda afectuosamente,
Nancy
Hola buen dia
Primero que todo quiero apoyar la denuncia que realizo el ex auditor Hernán Ortiz, ya que lo vivi en forma personal con mi hijo que fue expulsado del su colegio en donde estudiaba fue expulsado a fines de agosto solo lo dejaron realizar examenes libres y de esa fecha hasta el termino del año escolar fue colocado presente en su asistencia , es un claro ejemplo de las irregularidades del sistema …si desean apoyo puedo darles mas detalles de mi experiencia.
Atte.
Carlos
Estimada Nancy
El director de Tránsito debe calificar la idoneidad moral de los interesados en obtener una licencia de conducir, revisando las condenas que haya sufrido en los últimos 5 años. En consecuencia, una vez transcurrido dicho plazo, la condena no será tomada en cuenta.
Te servirá revisar el artículo 15 de la Ley de Trànsito.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Carlos
Gracias por tu preocupación. Te enviaré un mail a tu correo personal para poder comunicarnos.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Señor Novoa,gusto en saludarlo ,mi pregunta,:
pueden impedirme a renovar control de licencia por 2 faltas graves acumuladas en un año? es eso legal?
creo que el señor juez de ………. se le pasa la mano.
atte,
Estimado Juan Pablo
No hay ninguna norma legal que permita al juez impedirte la renovación de tu licencia por tener dos faltas graves. Juan Pablo, hubo un error en la respuesta que te dí. Con dos infracciones graves en los últimos 12 meses sí te pueden suspender la licencia hasta 30 días pero no la pueden cancelar.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado Jovino Gracias por su respuesta,que puedo hacer si no me dejan hablar con el actuario?
Le recuerdo que en la citación dice
” no podrá renovar su licencia con antecedente al registro civil”.ley 18.290 art.218
muchas gracias y disculpe las molestias,
Juan Pablo
Estimado Juan Pablo
Deberías reclamar ante el Ministro Visitador del Juzgado.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimado Jovino, tengo que sacarle la revisión técnica a un vehículo, la cual venció en enero recién pasado, en ese mes lleve el auto al mecánico para no tener problemas en la revisión, pero encontró una falla que significo esperar un repuesto hasta esta fecha, mi problema es como muevo el vehículo desde el mecánico hasta la planta de revisión técnica sin correr el riesgo de ser multado por circular con la revisión técnica vencida, un gran saludo.
Atte.
Francisco O
Estimado Francisco
Me temo que no hay forma de estar seguro que no te van a multar si te descubren manejando sin la revisión técnica. Va a depender del criterio del Carabinero.
Cordiales saludos,
Jovino
estimado jovino el pasado fin de semana tuve un accidente entre comillas fue una caiida en moto con lesiones leves y sin mayores problemas el rpoblema es el siguiente primero:no poseia licencia y como el vehiculo lo compre hace poco aun no estaba a mi nombre segundo:estaba bajo la influencia del alcohol…actualmnete estoy citado a comparecer el 28 de marzo se que son faltas graves pero mi pregunta es si pagando el parte dicho por el juez como lo tengo que hacer para recuperar mi moto ya que esta acuartelada en el cuartel de carabineros tengo que seguir algun otro procedimiento?como lo ago?que me pedira el juez para retirarla ???? muy agradecido esperando su respuesta atte johann
Estimado Jovino:
Junto con saludar nuevamente a usted, y felicitar por su aporte a la comunidad, quisiera comentar lo siguiente.
Cada cierto tiempo, ingreso a su blog, para enterarme de los diversos comentarios realizados por los ciudadanos y sus oportunas y rápidas respuestas, a la vez éstas me sirven para dar charlas e interiorizar a mis trabajadores sobre la Ley del Tránsito.
Mi duda es la siguiente:
El día 28 de Enero del 2008 la Srta. Heidi, responde al Sr. Pablo basándose en el art. 208 letra b) con respecto a la suspensión de su licencia (5 a 45 días), debido a dos infracciones graves en un período de 1 año.
A la vez usted el 7 de Marzo del 2008 responde al Sr. Juan Pablo que debido a dos faltas graves no pueden suspender su licencia.
Mi duda es la siguiente; hay alguna diferencia entre falta grave e infracción grave ?
Agradeciendo su respuesta
Atte.
Gonzalo Fuentes I.
Experto en Prevención de Riesgos
Estimado Gonzalo
Muchas gracias por tu comentario y preocupación de hacernos ver la contradicción.
No es que haya una diferencia entre falta o infracción grave. Lo que señala el artículo 208 es que “b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”.
En consecuencia, la respuesta correcta es que sí pueden suspender la licencia por dos o más infracciones graves cometidas dentro de los últimos 12 meses.
La respuesta que Juan Pablo buscaba, en todo caso, era si con dos infracciones graves le pueden caducar la licencia, a lo que se le contestó que no.
Te agradezco tu apoyo,
Jovino
Estimado Jovino.
Hoy me he enterado del fallo adverso que tuve respecto de una pequeña colision de transito en la que no hubo heridos de ningun tipo ni consideracion, pues bien, inmediatamente pusimos la constancia en carabineros y conversamos y quedamos en arreglar a la buena todo el tema con la otra persona.
Posteriormente el hombre al que colisione contrato una abogada, se querello y demando por un valor total que supera el precio de mercado del automovil, a dicha audiencia, por ignorancia no fui acompañado por un abogado por lo que no se me permitio presentar descagos ni puebas que estimo eran mas contundentes que las de la abogada de la contraparte, de quein dudo seriamente la presentacion de testigos,estoy convencido de que eran falsos y contaron una historia absolutamente falsa y “orquestada por la abogada” como el propio demandante me comento, ( orquestado junto a la esposa de este sin este poder decir nada, eso es harina de otro costal!).
Reconozco mi error procesal por un mal consejo de un abogado que al ver la querella me dijo ni siquiera se presente con abogado, sera mejor para presumir su inocencia…
El tema es que teniendo todas las pruebas y convencido de que se ha faltado a la verdad, por muchos otros antcedentes que tengo, mi objetivo es solicitar sus comentarios y sus consejos como experto en el tema, que hacer ahora para tratar de que se haga justicia efectiva en vista de los hechos y no de los errores procesales, ya que a el lo condenan todos los articulos de transito relacionados al hecho preciso del accidente.
el fallo que he conocido emano de un juzgado de policia local.
le agradezco su apoyo
Estimado Jorge
La ley establece todas las posibilidades para que las personas se defiendan en un juicio. Si uno no lo hace, no puede sino recibir un fallo adverso.
Puedes apelar de la sentencia, pero para ello requires del patrocinio de un abogado.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
QUISERA SABER CUAL ES LA VELOCIDAD MÁXIMA QUE DEBE EXISTRIR COMO LEY DENTRO DE UNA ISTALACIÓN, ME EXPLICO , DENTRO DE UN RECINTO EN DONDE SE ARRIENDADN BODEGAS, YA QUE TRNASITAN VEHICULOS PARTICULARES Y CAMIONES
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR
GRACIAS
MONICA
Estimada Mónica
Esa materia no está regulada en la ley y no sabemos si pudiera estarlo en alguna norma ‘ norma de carácter administrativo.
Te aconsejamos consultar en el mismo Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o bien en la CONASET. que es la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Buenos días,
Me dirijo a usted con todo el respeto que se merece, estoy muy angustiada por el caso de mi hermano, el fallecio en un accidente carretero provocado por un bus interurbano, eatamos con el jucio oral en lo penal, en que se dicto que el culpable fue el chofer por la velocidad que iba, además se sumo varias causales , como el uasidelito de mi hermano, una señora que estuvo que dar a luz su bebe producto del impacto, ademas lesiones leves y graves además personas que iban en el bus, este jueves 29 de mayo le dictan sentencia, pero en las declaraciones del canal de la región comenta su abogdo que apelaran a la corte, tengo miedo que quede absuelto de todo pena , mi pregunta es puede quedar libre, qe pena le pueden dar o pueden aplicar mas sanciones.
Este accidente ocurrio el 20 de marzo del 2006 en la Región de AYSEN.
Agradezco mucho su gestión que realiza.
saluda,
Maribel Ibera Recabal
Estimada Maribel
Siento muchísimo lo de tu hermano y me imagino lo terrible que debe ser para tí cargar no sólo con esta pena sino también con todas los sobresaltos de un juicio.
Lamentablemente, es imposible conocer cómo va a fallar el juez ni cómo se va a comportar la contraparte. Debes esperar los resultados. No cabe más que hacer y estar segura que los abogados están haciendo una buena gestión.
Cordiales saludos,
Jovino
Estimado.
Junto con saludarlo y felicitarlo por el blog ya que es de gran utilidad y se ve muy bien que una persona no solo trabaje para la televisión quisiera hacer lo siguiente, el dia de ayer compre un automovil año 2003 en el registro aparecian 10 partes no pagados que son del año 2006 y tenia el permiso de circulación al dia lo cual me dejo tranquilo ya que pense que era solo un tema de actualización de la información el por que aun siguen apareciendo los partes, pero mi sorpresa fue mayuscula cuando llame a la municipalidad donde aparece este permiso de circulación y me dijeron que no existia ningun vehiculo con esa patente ingresado en la municipalidad por ende y segun el folio del mismo era falso, segun la nueva ley los partes antes del ultimo dueño en este caso yo los tendre que pagar igual yo aunque he sido estafado y ademas demostrado que esta persona tambien cometio falsificación de documentos publicos, que pasos son los que debo seguir ya que es casi medio millón de pesos en portes que por un fraude no deberia cargar yo saludos y gracias por tu respuesta.
Estimado Jorge
Sentimos mucho que lo que te sucedió. Lamentablemente, no te queda más alternativa que iniciar una querella con un abogado en contra del vendedor.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Estimada.
Tengo entendido que se puede pedir la prescripción de dichos partes con la atenuante que existe una estafa y delitos posibles, ademas haciendo alusión a este articulo:
Artículo 54. Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.
La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.
este articulo es de la ley 15231 y ademas teniendo en cuenta que en la transferencia se dice que el vendedor declara no tener problema alguno con el automovil y que de ser asi es total responsable yo estoy en antecedentes que por ley el nuevo dueño debe hacerse cargo pero que camino puedo tomar para regularizar la situacion del automovil, debere yo pagar todo lo que implequie partes y los permisos de circulación atrasados ya que los que tenia el auto eran falsos.
Saludos Cordiales.
EStimado Jorge
Tratándose de infracciones a la ley de tránsito, el plazo de prescripción, según el artículo 24 de la ley No. 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, es de tres años contados desde la anotación de la infracción en el Registro de Multas no pagadas. El problema es que mientras no pagues los partes, no podrás obtener permiso de circulación.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Don Jovino.
Le cuento.. Mi polola tiene por parte una herencia de una casa a lo cual Son nueve los herederos incluyendo a mi polola que es hija unica , la pregunta es si uno de estos se opone a la venta, ¿que sucede?
El tema es que las otras partes se reunen a espaldas de ellas y nunca le llamaron para nada, hasta el dia de ayer
solitandole un certificado de defunción de su padre…. es eso lo que le molesta.a lo cual ella no quiero vender su parte, si fuese la unica en no quiere vender es posible que no se venda , ademas en algun momento se le comento que habia una persona de la familia que queria comprar las partes pero pagarlas en coutas , a lo cual ella tambien se nego.
que se podria hacer al respecto..
atte
Carlos
EStimado Carlos
Los herederos son dueños de los bienes de la herencia en comunidad, esto es, todos son dueños de todo. La única forma de determinar quién es dueño de qué, es a través de la adjudicación de los bienes. Ello se puede hacer de común acuerdo. En caso contrario, cualquiera puede solicitar el nombramiento de un partidor para que haga la partición de la herencia y adjudique a cada uno su parte. Si no se puede dividir el o los bienes, el partidor tiene facultades para vender los bienes y entregar a cada uno la parte que le corresponde en la herencia en dinero.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
Asesora Legal Senador Novoa
Estimado Jovino:
Ante todo le envío mis saludos y agradecimientos por preocuparse de asistir a todos los que no contamos con la posibilidad de obtener asesoría legal por otros medios.
Voy a mi caso, el día 24/06/2008 me cursaron un parte por conducir en vías exclusivas. Por razones de tiempo y económicas, no he podido concurrir a cancelar dicho parte. Ahora estoy recibiendo Notificación de fallo fechada 01/09/2008 para cancelar antes de 5 días, multa de $ 53.400 o de lo contrario se despachará orden de reclusión.
En estos casos corresponde apelar a la prescripción de la denuncia??? debido a que han transcurrido 68 días entre la infracción y la notidicación???
Espero sus comentarios ya que estoy muy complicada con este tema.
Nuevamente gracias y saludos.
Estimado Senador:
Tengo entendido que tiempo atras usted presentó una modificación para que los Inspectores Municipales no tuvieran atribuciones para cursar partes empadronados a vehículos en movimiento. Mi pergunta es: dicho proyectó ya se transformó en Ley?, si es así me gustaría saber su número y fecha de promulgación.
Mis sinceras felicitaciones por ete interesante blog, saludos cordiales.
Estimado José
El proyecto fue despachado desde el Senado a la Cámara de Diputados en agosto de 2007 y la Cámara no lo ha revisado aún!
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Sr. Jobino:
No se si estare en lo correcto, haciendo esta consulta a usted pero estoy muy aflijida. mis padres el 30 de mayo sufrieron un acidente automovilistico en el cual mi madre quedo con fracturas de brazos y piern ay mi Padre con ematomas en el torax.La responsabilidad fue del otro conductor que doblo a la izquierda sin precaucion inpactando al vehiculo de mi Papá. El día 12 tengo que ir al juzgado de policia local. Lo que necesito saver es que devo hacer y cuales son mis derechos el vehiculo que nos choco no tiene el seguro al día y el señor no quiere responder por daños de no ser que lo llevemos a un taller que el conoce y me pregunto quien cubre los gastos de las leciones de mi madre y de mi Padre.
Ellos se encuentran imposibilitados para trabajar .
Mi papa ocupava el auto para hacer tramites y mi madre trabaja por dias en casas particulares.
Que devo hacer?
Antemano muchas gracias
Liliana
señor jovino novoa junto con saludarle
me dirijo a usted para ver si me puede ayudar ya que yo deseo saber sobre el polarizado de los vidrios de los autos algunos dicen que es legal y otros no realmente por donde pasa ese asunto ya que yo me diriji a la b.c.n y no me dieron respuesta osea solo me indicaron la ley de tto completa yo solo deseo saber eso y esto es para un auto mas bien camioneta particular
desde ya
muchas gracias aa y tb ver si se puede saber o donde buscar sobre tb los parachoques llamados “mataburro” y su legalidad gracias
totales desde ya
EStimado Felipe
En la página web http://www.senador.cl/blog/jnovoa/?p=102 podrás revisar el Reglamento que regula el uso de vidrios polarizados. A grandes rasgos, señala que éstos deben provenir de fábrica y sólo pueden encontrarse en los vidrios laterales traseros y en el vidrio central trasero.
No sabemos nada de los parachoques.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa Senador Novoa
Estimado Sr
Me gustaria saber si es legal infraccionar por la misma falta al conductor de un vehiculo y tambien al dueño (cuando es distinto del conductor)
me refiero a un parte (en realidad 2 )por tener extintor vencido
Estimado.
En las pasadas fiestas patrias, cometi el error mas comun en estas fechas, manejar con mis copas de mas, resulta que me hicieron un alcotest y alcolemia, arroje mas de 1 g.a/ltr de sangre, entiendo que sere citado a declarar, mi pregunta…como puedo saber que clase de multa y/o suspension tendré, existe pena de carcel…tengo 32 años y mas de 15 años con licencia, mi intechable hoja de vida puede ayudar a minorizar la multa…que quede claro que asumo mi irresponsabilidad de manejar en ese estado, pero considero una exageracion si existiese dias de carcel, cabe señalar que no hubo accidente ni daños a terceros. gracias, merezco pagar lo que sea e incluso una suspencion de un año por lo menos, pero no puedo ni quiero estar preso.
sr. novoa ,quisiera saber que tipo de vehiculo puedo manejar con licencia b y que tipo no, puesto que tengo un vehiculo de 12 pasajeros (de los cuales solo estan habilitados 9 y solo es de uso familiar o particular)y en los papeles del vehiculo dice “minibus” y segun carabineros no se puede con licencia b, siendo que el art. nº12 da a conocer los tipos de licencia y caracteristicas de los vehiculos a conducir , por lo que no estaria infringiendo la ley. me lo podria aclarar por favor.
muy agardecida denisse.
EStimada Denisse
La ley de Tránsito exige licencia clase B para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y
furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar
un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de
la unidad motriz y siempre que el peso combinado no
exceda de 3.500 kilos.
Agrega este artículo que “para efecto de esta ley, la capacidad de asientos y el peso bruto vehicular, serán los definidos por el fabricante para el respectivo modelo de vehículo”.
Si el fabricante señala que es para más de 9 asientos, requerirás licencia profesional A-2.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Rodrigo
Lamentablemente, el artículo 196 E de la Ley de Tránsito señala que el que “infrinja la prohibición
establecida en el inciso segundo del artículo 115 A,
cuando la conducción, operación o desempeño fueren
ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia
de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias
mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que
con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se
reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones
que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por
un tiempo no mayor de siete días. ”
Estimo que deberías solicitar la asesoría de un abogado y estoy prácticamente segura que te aplicarán pena remitida (esto es, que tienes que firmar solamente). A lo mejor ni eso. Pero deberías revisarlo con tu abogado para mayor seguridad.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa
sr. novoa mi consulta es la siguiente: soy conductor de buses interurbanos, en la cual existen inspectores de ruta los que debido a que nos detenemos en los peajes para pagar la entrada nos obligan a abrir la puerta para subir, tengo entendido que por ley esta prohibido tomar o dejar pasajeros en los peajes pero si no lo hacemos podemos perder el trabajo o ser castigados ya que envian un informe a nuestro empleador, ¿es legal que lo hagan? ruego a Ud. me lo aclare,de antamano muchas gracias.
Estimado Alberto
No conozco la respuesta a dicha consulta, pero te puedo señalar que dicha prohibición legal no está en la ley. No sé si estará en algún reglamento del Ministerio de Transportes.
A lo mejor, podrías consultar en la CONASET o en el mismo Ministerio.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei F.
ASesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Sr. Novoa,
Lo felicito por su blog.
Fui multado por la policía por exceso de velocidad, medido con pistola láser.El aparato estaba en evidente mal estado, por lo que solicité al oficial el certificado de calibración de la pistola y su número de serie; pídaselos al juez, me contestó.
Mi consulta es si la ley establece alguna normativa respecto de la calibración de estos aparatos, y si es obligación o no, de los carabinaros, tenerla para mostrarla a quién lo requiera.
Muchas gracias.
Atentos saludos,
Estimado Patricio
Efectivamente, los fotorradares están regulados en el artículo 4 de la Ley No. 18.290, de Tránsito.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
Estimado Sr Novoa
Entiendo que la ley 1820 se estaba modificando por el tema de vehículos motorizados menores a 49cc.
Qué sucedió finalmente? Requieren licencia, permisos, patentes… pues tengo una bici con motor y quisiera saber qué me puede exigir carabineros.
De antemano, muchas gracias
Estimado Jovino:
Junto con saludarle, tengo una gran inquietud, debido que la ley 18.290 ley de tránsito esta siendo usada en JPL local pero a la vez ocupan el DECRETO FUERZA LEY Nº 1 de Tránsito el cual trata de regular dicha ley, ahora bien, si alguien tuviera un inconveniente respecto a una sanción o sentencia no tiene como poder defenderse., me explico un articulo ejemplo 108 de la ly 18290 señala que los conductores deberan detenerse en los cruces ferroviarios.
mientras que el DFL Nº 1 sobre la misma materia que regula la ley 18.290 habla que el art 108 que todo conductor deberá mantener el control de su vehiculo…
no sería mas factible publicar una ley para poder defendernos y además agregar en la ley de tránsito que los buses articulados podrán doblar en segunda pista de circulación, ya que veo todos los días la odisea de estos conductores para poder doblar debido que nuestras calles y esquina no estan habilitadas para estos buses
espero tener una buena acogida
saludos cordiales
buenas tarde desde ya gracias por su sitio wed, bueno mi problema es el siguiente, reprove el examen de vision en el transito, pero el doctor no me dio ni un poco de informacion solo me dijo vuelva cuando quiera y quede plop, contal que fui al oculista y me dijieron que me havian entragado mal el angulo en los anteojos en el ojo izquierdo, me paso un certificado, pero ¿que puedo hacer?, ¿cuanto tiempo me dan para dar la prueba?
pd: hice un curso de conducir y no me dijieron nada, cosa que ya tengo que ingresar a la universidad y no puedo esperar una semana mas, ¿que debo hacer?
Estimado Alejandro
El proyecto no ha avanzado nada en la Cámara de Diputados por lo que todavía se requiere cumplir con todos esos requisitos para conducir un vehículo menor a 50 CC.
Esperamos que ahora avance más rápido.
Cordiales saludos,
Hedy Matthei
Asesora Legislativa
Senador Jovino Novoa V.
una consulta tuve un choque el 27 de abril,conducia bajo la influencia del alcohol 0.84, no hubieron lesiones solo daño material se llego acuerdo con la otra persona.El problema que tengo audiencia para el 14 de septiembre fiscalia quintero y necesito salir del pais por trabajo lo antes posible que debo hacer para no tener problemas despues.en esa fecha no voy a poder estar aca hasta fin de año si es que puedo salir del pais
Leo,
Debes contratar un abogado, otorgarle poder para que te represente en el juicio a que haces referencia a través de un mandato judicial. Si no tienes antecedentes, el fiscal probablemente propondrá la suspensión condicional del procedimiento.
Respecto de las salidas del país, no tendrías problemas. Sólo se decretaría un arraigo en tu contra si es que el 14 de septiembre no te presentas y/o no envías algún representante, como te hemos recomendado.
Saludos cordiales,
Gustavo Rosende Salazar.-
Asesor Legislativo
Senador Jovino Novoa V.