Columna Diario Austral Lunes 8 de Septiembre 2003
SANCIONES A LOS TESTIGOS FALSOS El nuevo proceso penal que rige en nuestra Región se concibió como una forma de agilizar la tramitación de los juicios, darle transparencia a los procesos, garantizar de mejor forma los derechos de las partes, priorizar los casos de mayor reproche social y separar las etapas de investigación, acusación y sentencia.
Es así como se estableció con rango constitucional el Ministerio Público, cuyos Fiscales son los encargados de la investigación; los Jueces de Garantía a quienes corresponde autorizar las actuaciones y medidas que afectan los derechos de las personas y el Tribunal Oral que finalmente dicta sentencia.
Sin duda la etapa más relevante es la de investigar los hechos que revisten caracteres de delito, para lo cual los Fiscales, auxiliados por la Policía, reunen las pruebas que les permitan acusar a los presuntos culpables.
El Fiscal defiende a la sociedad y a la víctima de un delito y su rol es decisivo para que se respete el imperio de la Ley y se administre justicia, ambos aspectos esenciales de un Estado de Derecho y del sistema democrático.
Más aún, la seguridad ciudadana y tranquilidad de la comunidad, descansa en parte importante en la capacidad que nuestra sociedad tiene de condenar a quienes incurren en conductas delictuales que vulneran los derechos humanos de personas inocentes.
El nuevo proceso penal, a la luz de su aplicación a casos concretos en nuestra Región, durante ya varios años, requiere perfeccionarse a fin de que cumpla de mejor forma los objetivos indicados precedentemente.
La Fiscal Regional, doña Esmirna Vidal, tiene toda la razón cuando pide que los testigos que mienten ante los fiscales, sean sancionados legalmente, conducta que no contempla la actual normativa legal.
El testigo que miente ante un Fiscal, especialmente cuando sus declaraciones sirven de fundamento para acusar a una persona determinada, incurre en un grave hecho ilícito, no sólo porque impide una correcta administración de justicia, sino además porque con su conducta afecta gravemente los derechos del imputado. A la inversa, también, al negar o cambiar sus afirmaciones iniciales, puede contribuir a dejar en libertad a un delincuente y, por ende, en la indefensión a la víctima de un delito.
Establecer la responsabilidad penal de los testigos que prestan falso testimonio ante un Fiscal, es una de varias modificaciones que deben, a la brevedad, introducirse al actual Código Procesal Penal.
Estamos trabajando en ellas y pronto las materializaremos en un proyecto de ley que esperamos se apruebe en un plazo breve y, de esa forma, se asegure a los habitantes de la Araucanía, una mejor administración de justicia.
ALBERTO ESPINA O. Senador |