Sesión 25ª, en martes 10 de junio de 2008
ADECUACIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL A TRATADOS
INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
--Los antecedentes sobre el proyecto (3345-07 y 3959-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 23ª, en 3 de junio de 2008.
Discusión:
Sesión 24ª, en 4 de junio de 2008 (se declara inadmisible).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en la sesión anterior, cuando se discutía el proyecto, en segundo trámite, que adecúa la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, iniciativa propuesta por el señor Juan Bustos y otros señores Diputados y que llegó a la Sala con informe favorable de la Comisión de Constitución, se planteó una cuestión de constitucionalidad y la Mesa, finalmente, declaró inadmisible el proyecto.
Entiendo que en esa ocasión la Presidencia cometió un error involuntario. En ese momento había solicitado la palabra el jefe del Comité Socialista, Senador señor Letelier, para pedir a la Sala que se votara, como corresponde de acuerdo con el Reglamento, su declaración de inadmisibilidad, sobre la cual teníamos diferencias sustantivas, de forma y de fondo. De forma, por cuanto ya es de suyo discutible que el Senado pueda declarar inconstitucional o inadmisible una iniciativa que ha cumplido un trámite completo en la Cámara de Diputados, lo cual, sin duda, genera una controversia entre las dos ramas del Congreso Nacional que no es de fácil solución.
En segundo lugar, se debe considerar que por lo menos en tres instancias (la Mesa, la Secretaría y una Comisión del Senado) no se reparó en la supuesta inadmisibilidad del proyecto.
Cuando la Mesa y la Secretaría dieron cuenta de la iniciativa, la Sala acordó enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que le dio su aprobación. Posteriormente, la Mesa y la Secretaría, sin formular ninguna objeción de admisibilidad, la pusieron en tabla para la consideración de todos los señores Senadores.
En consecuencia, desde el punto de vista formal, por lo menos en tres oportunidades autoridades de esta Corporación -su Presidente, su Secretaría y una de sus Comisiones especializadas- no plantearon el tema.
En ese sentido, tenemos la impresión de que el procedimiento seguido no se ha ajustado a los plazos, a los tiempos y a las condiciones que corresponden.
En cuanto al fondo, habrá quienes podrán argumentar con mayor autoridad que yo. El otro día, en una reunión de Comités, el Honorable señor Gómez osó discutir mi calidad de “constitucionalista”, que efectivamente no tengo en propiedad, sin perjuicio de que, como le dije, algo estudié de lógica tomista, lo cual siempre ayuda para las leyes. Así que Su Señoría es quien se halla mejor calificado para efectuar las argumentaciones de fondo, que compartimos, acerca del asunto de la constitucionalidad.
Por lo tanto, señor Presidente, pido someter a discusión y votación su declaración de inadmisibilidad respecto del citado proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Señores Senadores, me veo en la necesidad de precisar con claridad las razones que tuve y mantengo para proceder como lo hice, las cuales corresponden, desde mi punto de vista, a la correcta interpretación de una norma constitucional que establece al Senado como el origen exclusivo de las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales.
Además, se trata de una interpretación que, claramente, no hice como miembro de la Corporación, sino como Presidente del Senado, puesto que, en tal carácter, tengo la obligación de velar, como el que más, por el respeto integral de las atribuciones que la Constitución y la ley nos entregan.
En ese sentido, y no en ningún otro, cuando el proyecto llegó a mi conocimiento pleno -hay trámites de procedimiento en los cuales solo se cumplen ciertas formalidades; es distinto cuando uno es requerido y debe analizar determinado asunto en la testera, como me correspondió hacerlo en la sesión anterior-, después de leer el artículo único de la moción, originada en la Cámara de Diputados, y confrontarlo con el texto despachado por la Comisión de Constitución del Senado, no tuve ni tengo dudas de que, como lo dispone la parte final del inciso segundo del articulo 65 de la Carta Fundamental, evidentemente estamos ante una iniciativa de ley de amnistía, que solo puede tener origen en el Senado.
La Constitución Política no distingue si se trata de un proyecto destinado a promulgar, derogar, interpretar, condicionar o modificar una amnistía. Aquí nos encontramos ante un texto claro, preciso, expreso, donde no cabe sino la interpretación que estoy dando.
Más aún, a alguien pudo haberle surgido dudas la lectura de lo aprobado por la Cámara Baja, porque aparece como fijando los alcances de las causales de extinción de responsabilidad que establece el artículo 93 del Código Penal, en términos genéricos, y limitando los efectos en los casos de delitos de lesa humanidad y otros.
Pero, al leer el artículo de la Comisión de Constitución del Senado, queda en plena evidencia que en él se recogen solo tres de esas causales, porque dice: “Fíjase el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de responsabilidad penal que se establecen en el articulo 93 del Código Penal, en orden a que deberá entenderse que la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena no serán aplicables a los crímenes…”, etcétera.
En consecuencia, la Comisión precisó allí, claramente, tres causales de extinción. Y no podía hacer otra cosa, pues las otras dos son la muerte -que es un hecho irreversible en cualquier situación- y el cumplimiento de la condena; o sea, en el caso de una sentencia ejecutoriada. Entonces, procedió bien; pero, al hacerlo, dejó establecido algo que hoy día tengo que representar a la Sala.
En ese entendido, como Presidente de la Corporación, por el respeto a las normas constitucionales relativas a nuestras atribuciones y a Sus Señorías, no me queda sino actuar con celo. Y si no lo hiciera así, no tendría sentido dirigir el Senado.
Por otro lado, respecto a que haya tomado una decisión en esta etapa de la tramitación del proyecto, esta se puede tomar en cualquier momento. Y así lo hice sobre la base de esa obligación, además de haber sido requerido directamente en este sentido. Procedí de esa manera para preservar la integridad de la institución de la amnistía que, por alguna razón, ha tenido presente no solo el constituyente de 1980, de 1925 y de 1833, sino de antes.
Porque se piensa, y con razón, que en el sistema bicameral el Senado tiene mayor ponderación para esta clase de proyectos. Ese es el motivo.
La amnistía tiene el objeto profundo de buscar la paz. Y, en ese aspecto, se piensa que esta atribución debe ser calificada. Yo no me pronuncio sobre otra materia, pues lo que me corresponde -al igual que el Presidente de la Cámara de Diputados cuando una iniciativa sobre impuestos o sobre reclutamiento que debe originarse en esa rama legislativa lo hizo en el Senado- es exigir que un proyecto se origine donde corresponde. Eso es todo.
Por otra parte, lo planteado por el Honorable señor Letelier es plenamente válido dentro de nuestra institucionalidad. Cuando Su Señoría pidió la palabra, no es que no haya querido dársela. Hubo una situación absolutamente involuntaria. Su solicitud no se reflejó en los tableros electrónicos. Y tampoco vi que levantara la mano. Pero no se la he negado. Al contrario, me apresuré a decirle que en la próxima sesión trataríamos en primer lugar esta materia. Y es precisamente lo que estamos haciendo.
El señor Senador tiene pleno derecho. Pero a la Sala corresponde dirimir sobre el particular. Pero yo, como Presidente del Senado, tengo el derecho y, más aún, la obligación de representar la situación, a fin de que Sus Señorías resuelvan como estimen conveniente.
Aquí no estamos analizando el fondo del proyecto ni nada que se le parezca. Simplemente, nos hallamos señalando una atribución del Senado. Y esta es la que debo preservar en cualquier instancia de la tramitación de este o de otro proyecto.
Hace unos minutos, la Sala adoptó una resolución respecto de una moción que presentamos con el Senador señor Horvath y que para nosotros es relevante; sin embargo, se procedió de manera similar, ya que fue declarada inadmisible.
Pues bien, en ese sentido, si nos atenemos a las normas constitucionales, garantizaremos no solo un buen entendimiento entre nosotros, sino también con la Cámara de Diputados, para que las instituciones se desarrollen de acuerdo a lo que dispone la Ley Superior. Tenemos que acatar esta si pretendemos que nuestros actos tengan fundamento y puedan obligar plenamente a todos los chilenos.
Por eso, mantengo mi posición y pido a la Sala que se pronuncie.
Si les parece, haremos un debate más amplio sobre el asunto.
Así se acuerda.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Discrepamos de la declaración de inadmisibilidad efectuada por el señor Presidente respecto del proyecto de ley de que se trata, fundado en los siguientes argumentos:
La idea matriz del proyecto consiste en consagrar una norma interpretativa del artículo 93 del Código Penal, referente a las causales de extinción de la responsabilidad penal. La institución regulada, entonces, son las referidas causales de extinción de responsabilidad penal (y no el indulto o la amnistía).
El carácter interpretativo del proyecto. La iniciativa busca establecer el verdadero sentido y alcance de las causales de responsabilidad penal, interpretando el referido articulo 93. Es decir, en tanto precepto interpretativo, no concede amnistía ni indulto alguno. Es importante tener presente ese concepto: no concede amnistía ni indulto alguno. Se trata de una norma general y abstracta, propia de la regulación de las causales de extinción de responsabilidad penal en el Código.
Hay que insistir en que el proyecto no otorga ningún beneficio específico ni afecta situación particular alguna. Este punto es de especial importancia, pues es determinante para establecer la Cámara en que el proyecto debió tener origen, que es el punto en discusión.
Considerando lo anterior, ¿cuál debería ser la Cámara de origen del proyecto? El asunto abordado corresponde a una materia de aquellas que la Constitución reserva, en el artículo 63, a la ley. Se incluye en el N° 3) de este articulo, referido a “Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.”.
¿Qué estoy diciendo, señor Presidente? Que las normas constitucionales tienen que interpretarse orgánicamente, y no solo por preceptos particulares. Y si bien el articulo 65 de la Carta Fundamental señala que “Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado…”, no es menos cierto que el mismo articulo 63, N° 3), establece que son materia de ley: “Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra…”.
Pero, aún más: el articulo 63, N° 16) -y ahí tiene razón el señor Presidente, pero respecto a lo que voy a mencionar y no a la norma que se halla en discusión-, dispone: “Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República…”, etcétera.
La norma constitucional se refiere, fundamentalmente, a aquellas leyes que conceden amnistía. Y, en este caso, estamos hablando de una norma interpretativa, que no tiene nada que ver con eso.
Habría sido distinto si, por ejemplo, el proyecto hubiera concedido una amnistía, un indulto general o derogado el decreto ley N° 2.191, de Amnistía, de 1978; pues en tales casos habría debido iniciarse necesariamente en el Senado.
Leyes sobre amnistía e indultos generales. El caso de los proyectos sobre codificación -los que, como se ha dicho, pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras- es diferente al de las leyes “sobre amnistía y sobre indultos generales”, según lo dispone el artículo 65 de la Constitución.
¿Cuáles son estas leyes? Indiscutiblemente, las del numeral 16) del artículo 63 de la Carta Fundamental. Es decir -insisto- “Las que conceden indultos generales y amnistías”, en fin.
Interpretación de la Constitución Política. La vinculación de los artículos 63 y 65 es inevitable. En efecto, el primero señala las materias que son de ley, en tanto que el segundo establece la Cámara en la cual las diferentes leyes tendrán origen. En consecuencia, no es aceptable fijar el sentido del artículo 65 sin considerar el 63. Esta es la debida forma de interpretar los preceptos constitucionales.
El Tribunal Constitucional ha desechado reiteradamente criterios interpretativos que signifiquen atenerse al estricto tenor literal de las normas, estimando que “antes de analizar la redacción gramatical del texto, conviene determinar el sentido o intención del constituyente al establecerlo” (sentencia de 26 de noviembre de 1981).
Idéntica postura mantiene la doctrina: el profesor Linares Quintana señala que las normas constitucionales “no son fórmulas matemáticas que tienen su esencia en la forma, sino que son instituciones orgánicas vivientes”, y -agrega- “su significado es vital, no formal”, por lo que no puede ser determinado “tomando el significado de sus palabras de un diccionario”.
En nuestro medio, el profesor Cea Egaña coincide en que el intérprete “tendrá que aplicar una hermenéutica finalista y no exegética o formalista.”.
Carácter excepcional de las leyes que deben originarse en una Cámara determinada. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, es imprescindible tener presente que, por regla general, las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos ramas legislativas. Es así que aquellos casos específicos respecto de los cuales el Texto Constitucional fija una Cámara de origen determinada son excepcionales, y, como tales, deben ser entendidos y aplicados restrictivamente. Ello, de acuerdo con uno de los más conocidos criterios que inspiran el Derecho Público.
Esa es otra razón para concluir que no toda ley sobre amnistía o indulto general debe iniciarse en el Senado.
Señor Presidente, respecto de los elementos históricos y doctrinarios, a los cuales Su Señoría también se refirió, cabe señalar que en su origen histórico el perdón constituía un privilegio monárquico. Con el surgimiento de los Parlamentos la facultad de conceder amnistías e indultos se radicó en Chile, como en otros países, en la Cámara Alta, calificada de “corporación moderadora”.
Históricamente, entonces, las leyes que conceden estos beneficios -conocidas como “leyes pacificadoras”- deben iniciarse en el Senado. De este modo, no cualquier alusión a la amnistía o a los indultos generales en un proyecto determina que este deba tener su origen en esta Alta Cámara, sino que solo estarán afectos a esta exigencia los que concedan tales beneficios.
Así lo afirma en su obra Tratado de Derecho Constitucional el distinguido constitucionalista don Alejandro Silva Bascuñán, quien sostiene que “las amnistías deben otorgarse mediante ley (artículo 63, número 16), que debe tener su origen en el Senado (artículo 65, inciso segundo).”.
El mismo profesor reitera: “El indulto general sólo puede ser otorgado por ley, lo mismo que la amnistía, y como ésta, tiene que originarse en el Senado la tramitación del respectivo proyecto.”.
Pensemos en una iniciativa que, por ejemplo, cree un registro de indultos o amnistías, o en otra que establezca que los proyectos que concedan un indulto o amnistía se discutirán en sesiones especiales de las Cámaras. Evidentemente, dichas iniciativas podrán originarse en cualquiera de ellas, pues -como en el caso en análisis- se trata de normas generales y abstractas que no confieren ningún beneficio específico.
En la Cámara de Diputados, la iniciativa en cuestión fue conocida por las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, las cuales efectuaron un largo debate y emitieron tres informes. Luego, ella fue enviada a la Sala, primero para su aprobación en general, y luego, en particular.
Al revisar dicho debate se constata que nunca algún Diputado objetó la constitucionalidad del proyecto por haberse originado en la Cámara Baja. Tampoco hubo reparos por esta causa de parte de los académicos invitados: los profesores Enrique Cury, Humberto Nogueira y Jean Pierre Matus. Al contrario, ellos reafirmaron el carácter de norma interpretativa del proyecto, señalando que “esta disposición de carácter interpretativo cumple con los requisitos que debe tener una norma de este tipo”.
En cuanto a la postura del Ejecutivo, la ex Ministra señora Veloso, al participar en el debate de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, descartó que el proyecto estuviera dentro de aquellos que deben tener origen en el Senado, porque -según manifestó- este solo interpreta.
De todos quienes discutieron este asunto en la Cámara Baja ninguno hizo alusión a esta cuestión, excepto -en honor a la verdad- don Axel Buchheister, quien señaló que el proyecto “al incidir en indulto y amnistía, debiera, de acuerdo al artículo 65 de la Constitución, iniciar su tramitación en el Senado.” Sin embargo, ningún parlamentario discutió este punto en el ejercicio de sus facultades, ni en las Comisiones ni en el Hemiciclo de la Cámara de Diputados.
El entonces Presidente de esa Corporación, Diputado señor Leal, pronunciándose sobre el quórum de votación de la iniciativa, hizo presente que el número 16) del artículo 63 de la Constitución dispone que son materias de ley las que concedan indultos generales y amnistías, las cuales requerirán siempre quórum calificado. Pero aclaró que en el caso en cuestión no se trataba de una nueva amnistía o de un nuevo indulto, sino, por el contrario, de la interpretación de una norma de quórum simple, como el artículo 93 del Código Penal, con el objeto de dejar fuera de la amnistía a determinados delitos, sin que se otorgara una nueva ni se dictara otro precepto relacionado con la materia.
Lo señalado anteriormente resulta esencial, porque tales discusiones se realizaron en la Cámara de origen, ¿Y por qué es importante? Porque la situación producida en la Sala del Senado, en la sesión del miércoles 4 de junio recién pasado, lleva a plantear importantes cuestiones sobre el proceso de formación de la ley, que permiten concluir que la declaración de inconstitucionalidad es improcedente, por las siguientes consideraciones:
Por una parte, el Congreso es bicameral. La Constitución Política consagra un sistema bicameral, en que ambas ramas legislativas disponen de atribuciones en igualdad de condiciones para concurrir a la formación de las leyes.
En cuanto a las atribuciones de la Cámara revisora, en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Carta Fundamental, una vez que un proyecto pasa a segundo trámite, la Cámara revisora -el Senado, en el caso que nos ocupa- solo puede aprobarlo, rechazarlo o introducirle adiciones o correcciones. Por lo demás, así lo ha determinado la propia Corporación, en un informe de 17 de diciembre de 1991.
En consecuencia, la Cámara revisora -el Senado- no puede debatir la admisibilidad de un proyecto en segundo trámite, ni menos declararla.
Asimismo, no ha existido una debida consideración entre ambas Corporaciones. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente -que por sí solo es concluyente-, hay una cuestión de cortesía entre los órganos colegisladores, en cuanto al respeto hacia la labor del otro, que lleva a presumir la constitucionalidad de sus actuaciones.
Ello también responde a una reiterada práctica legislativa, a la costumbre y a la necesaria deferencia con que deben desarrollar su trabajo ambas Corporaciones.
Cabe agregar que la oportunidad para representar la inadmisibilidad de un proyecto se regula en el artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, el cual dispone que en ningún caso se dará cuenta de mociones inconstitucionales. En la especie, las mociones que originaron el proyecto en cuestión se presentaron en la Cámara de Diputados, y esta no objetó su admisibilidad, sino que las admitió a tramitación. Es decir, cuando fue oportuno hacerlo, la admisibilidad no fue impugnada.
Por otro lado…
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Señor Senador, los dos minutos adicionales que se le concedieron ya han concluido.
El señor GÓMEZ.- Si me lo permite, señor Presidente, termino en seguida.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Puede disponer de un minuto más.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, el Congreso dispone de la facultad de declarar la inadmisibilidad de un proyecto, pero ello no es factible luego de que se lo haya tramitado constitucionalmente en esta propia Corporación, y de que la Mesa lo haya aceptado en su minuto.
Por lo tanto, si no se registra acuerdo respecto de la iniciativa, el camino por seguir es rechazarla, y, si aún subsisten objeciones, se debe formular un planteamiento sobre el particular al Tribunal Constitucional. No es posible que el Senado determine a través de su Presidente que un proyecto es inconstitucional, luego de haberlo tramitado en forma regular y como corresponde.
¡Eso es inaceptable!
Y, por último, los Diputados de Oposición, cuando establecieron sus diferencias respecto de la interpretación sobre la materia, sostuvieron que harían reserva de constitucionalidad.
Ese es el camino correcto, no el que ha tomado esta Corporación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Antes de seguir ofreciendo la palabra, se colocará en votación la inadmisibilidad del proyecto, por cuanto hay varios inscritos y el tiempo se nos agotará.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez por cinco minutos.
El señor VÁSQUEZ.- Voy a tratar de ser lo más breve posible.
Concuerdo con usted, señor Presidente, en cuanto a que se trata de un problema de forma y no de fondo. O sea, el proyecto no es inconstitucional respecto al fondo, sino que la inadmisibilidad declarada por Su Señoría obedece a una cuestión meramente formal, para lo cual invocó el artículo 65 de la Carta Fundamental en el sentido de que, supuestamente, por ser una iniciativa que recae sobre amnistía, esta debería tener origen en el Senado.
Por esa razón, no me pronunciaré acerca de si el proyecto recae o no en un tema de esa naturaleza. Solo me referiré a la cuestión procesal.
En materia procedimental, siempre existe la oportunidad de interponer recursos o hacer valer derechos. Después de que vencen los plazos para ello, caduca el derecho al recurso correspondiente. Eso se denomina preclusión. Solo en casos debidamente establecidos, cuando media caducidad de derechos y siempre que la ley lo contemple, la caducidad no produce efecto.
El ejemplo más claro se halla en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las defensas o excepciones solo pueden establecerse en la contestación de la demanda. Sin embargo, el artículo 310 del referido cuerpo legal dispone que las excepciones de prescripción, la cosa juzgada, la transacción o el pago de la compensación pueden alegarse hasta antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Después de ello, precluyen los derechos.
¿Cuáles son las oportunidades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes o su inadmisibilidad? Solo en el Parlamento o en el Tribunal Constitucional. En el caso del primero, debe atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y, en el del segundo, antes de su publicación o después de ella según requerimiento de parte.
El proyecto en cuestión fue declarado inadmisible por el Presidente del Senado en la Sala, al momento de discutirlo y votarlo después de toda una tramitación.
Pues bien, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula con precisión la oportunidad para declarar las inadmisibilidades en sus artículos 13, 24 y 25.
El artículo 13 del citado cuerpo normativo se refiere a las mociones que deben tener origen en cada rama legislativa y prohíbe dar cuenta de ellas en otra Cámara según corresponda. Dicha norma expresamente señala: “Deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la corporación.
“En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara”. Es decir, en último evento, nunca debió haberse dado cuenta del proyecto en comento en esta Sala.
Por su parte, el artículo 25, al cual se refirió el señor Presidente, se halla vinculado con el artículo 24, el cual alude a una materia distinta. Ambos preceptos hacen referencia a la admisibilidad de las indicaciones que se presentan durante la tramitación de un proyecto.
El artículo 24 dispone: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Y el artículo 25 agrega: “Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad”.
La iniciativa legal fue informada en la Cuenta y se estimó admisible por la Presidencia de la Cámara Alta. Por lo tanto, esta ya no tiene facultades para declararla inadmisible por inconstitucionalidad, por cuanto precluyó su derecho para ello. Y, al hacerlo, incurre en la prohibición contemplada en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado, pues ha utilizado atribuciones de las cuales carece.
Por ello, independientemente de la cuestión de fondo: si el proyecto versa o no sobre amnistía, sostengo que la declaración de inadmisibilidad se hizo intemporalmente; no correspondía por tratarse de una moción que debió haber sido declarada inadmisible en la Cuenta, y, por último, no son aplicables, en caso alguno, los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En consecuencia, rechazo la inadmisibilidad declarada por el señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, lamento manifestar que, en mi convicción, estamos siendo testigos de que el Presidente del Senado se está otorgando atribuciones que no tiene. Es decir, carece de autoridad para declarar inadmisible un proyecto de ley, toda vez que este fue aprobado en su totalidad por la Cámara de Diputados, siguiendo todos los procedimientos reglamentariamente establecidos; fue informado en la Cuenta de una sesión del Senado y tramitado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Por ello, estimo que, desde el momento en que la iniciativa llega a esta Sala después de un trámite constitucional perfectamente establecido, no es posible interrumpir su tramitación.
Esta situación resulta enteramente inaceptable, por cuanto nos hallamos en presencia de un hecho sin precedentes y absolutamente insólito. Es decir -y excúseme, señor Presidente, si se siente herido por mis expresiones-, usted no sería Presidente de la Cámara Alta, pues tendría atribuciones que estarían muy por encima de lo que el término de su investidura indica. O sea, desde ese punto de vista, el Presidente del Senado podría actuar por sobre la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y las diversas leyes y reglamentos que nos rigen.
En virtud de ello, muchas personas, dentro de las cuales me cuento, han reaccionado de la forma como hemos visto ante una situación francamente insólita, y han entendido que ella reviste -y perdone que se lo diga con toda franqueza, señor Presidente- un fuerte tufillo a intento de impunidad.
Nunca pensé que algo así podría ocurrir: declarar inadmisible un proyecto después de ser enteramente tramitado por la Cámara de Diputados, de haberse enunciado en la Cuenta del Senado y aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
En más de una ocasión, hemos escuchado en este Hemiciclo las doctas intervenciones del Senador señor Espina acerca de su manejo constitucional. ¡Y Su Señoría se abstuvo en dicho órgano técnico! Es decir, la iniciativa tuvo un curso perfectamente adecuado y contó con la participación de Parlamentarios de todas las opiniones políticas. Sin embargo, una vez llegada a esta Sala, nos encontramos con este hecho sorpresivo.
Francamente, no encuentro el término correcto, porque no es mi intención ofender, para calificar el acontecimiento al cual estamos asistiendo.
Por ese motivo, señor Presidente, estimo que su decisión es totalmente inconstitucional.
Voto que no.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Agradecería a los presentes que se abstuvieran de emitir cualquier manifestación en un sentido o en otro, partiendo por aquellos que nos encontramos en el Hemiciclo y, con mayor razón, quienes se hallan en las tribunas.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me cuesta seguir el debate, que es esencialmente técnico-jurídico, porque veo que se hacen afirmaciones que han ido creciendo al calor de la discusión y que van muchísimo más allá de lo que la originó.
Aún no hemos entrado al fondo de la cuestión. Cuando lo hagamos podremos debatir incluso acerca de la constitucionalidad del proyecto, por cuanto el tema de la irretroactividad en materias penales reviste rango constitucional.
Sin embargo, ese no es el tema que estamos discutiendo en este momento. Estamos hablando de una cosa bastante más simple: primero, si acaso el Presidente del Senado o la Sala están facultados para declarar inadmisible una indicación o un proyecto; segundo, cuándo pueden hacerlo, y tercero, cuál es el fundamento que justificaría esa declaración.
Ése es el debate. Todo lo demás son observaciones grandilocuentes, muy interesantes, pero fuera de tiesto. No corresponde que empecemos a sacar conclusiones y a debilitar las autoridades establecidas por la Constitución, por la Ley Orgánica y por el Reglamento del Senado.
Así que pongamos las cosas en su lugar, porque, de lo contrario, estaremos yendo muchísimo más allá de lo que esta discusión, clara y precisa, debe ser.
Tanto la Ley Orgánica como el Reglamento del Senado establecen en forma nítida que la declaración de inconstitucionalidad es una atribución del Presidente de esta Corporación. La puede ejercer cuando recibe un proyecto de la Cámara o de la Comisión respectiva, o, al tenor de los artículos 25 de la Ley Orgánica y 118 del Reglamento, en cualquier momento de la tramitación de una iniciativa. Y eso revela que tiene la atribución y, además, que la oportunidad de ejercerla no está definida: lo puede hacer en cualquier instante.
Así ha operado este Reglamento siempre. Es cierto que ha habido discusiones en el pasado acerca de si, declarada por una Cámara la constitucionalidad, puede la otra revisarla. Ese debate lo hemos tenido, efectivamente. Pero no hemos llegado a acuerdo en él. No es la primera vez que se discute en esta Sala acerca de la posibilidad de que una Cámara revise lo obrado por la otra. Algunos piensan que no es admisible. Tienen todo el derecho a defender esa interpretación. Pero, ¡por favor!, respétennos el derecho a quienes opinamos lo contrario. Y esta no es una posición novedosa: yo he sostenido aquí, en reiteradas oportunidades, que sí tenemos la facultad de intervenir.
Por lo tanto, se puede hacer y la Sala puede tener opiniones. Y los fundamentos son claros: ya los mencioné en la ocasión anterior.
Si recurrimos a la historia de la ley, veremos que esta es una norma que viene de la Constitución de 1833 y a la que nunca se le ha dado una interpretación restrictiva. No hay antecedentes de ello por lo menos en la historia de su texto actual: las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política.
En lo esencial, el problema radica en cómo interpretamos el artículo 65 de la Carta. Y, a mi juicio, lo que está excluyendo este son las normas “sobre” amnistía e indultos. No dice: “Las leyes que conceden amnistía e indulto deben originarse en el Senado”. Si lo hiciera, entonces se estaría refiriendo a la concesión de una amnistía o indulto en particular. Pero no es ese el caso. El proyecto que nos ocupa busca interpretar un artículo que se refiere a la amnistía y al indulto.
La disposición constitucional en sí misma es amplia. Y, por lo tanto, nosotros no podemos restringirla.
En consecuencia, me parece que la interpretación que ha hecho el Presidente del Senado, que tiene la atribución y que la puede ejercer en cualquier momento de la tramitación, es ajustada al Derecho. No hay ningún antecedente en la historia de la ley que lo desmienta. Y cualquier interpretación razonable nos impide concluir que cuando el legislador habla de “las leyes sobre amnistía e indultos” está refiriéndose solo a las que conceden amnistía e indultos. Esa sería una interpretación restrictiva, que no se aviene con el texto. Puede haber muchas modificaciones sobre las normas de amnistía e indultos que no dicen relación a la mera concesión. Y ellas siempre deberán ser originadas en el Senado.
Por lo tanto, a quienes tienen la voluntad de legislar sobre esta materia -les asiste todo el derecho de hacerlo, conforme a fundamentos morales, políticos o los que quieran-, les pedimos tan solo que presenten el proyecto aquí y no en la Cámara de Diputados.
Eso es lo que está en discusión esta tarde.
Voto a favor de la inadmisibilidad de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, yo deseo distinguir, como ya lo han hecho otros señores Senadores, el tema de fondo respecto de la discusión de la admisibilidad o inadmisibilidad del proyecto.
En lo personal, no voté en contra del artículo único que aprobó la Comisión de Constitución, porque creo que su interpretación es correcta. A mi juicio, lo razonable es que aquellos delitos “que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra,” y que estén “contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” -y, por lo tanto, han pasado por el Senado- no sean objeto de amnistía, indulto o prescripción. Por lo demás, esa es la norma general que rige en la Corte Penal Internacional.
Eso, respecto del fondo.
Quiero agregar que los Gobiernos de la Concertación han sostenido durante muchos años que tienen la mayor voluntad de que nuestro país ratifique la Corte Penal Internacional, pero hasta ahora -y está presente aquí el ex Senador y actual Ministro, don José Antonio Viera-Gallo- el Gobierno ha sido incapaz de legislar para tipificar estos delitos. Chile no tiene tipificados los delitos de lesa humanidad, de crímenes de guerra y de genocidio, a pesar de todo lo que la Concertación ha sostenido durante años acerca de ellos. Y no han sido capaces, después de más de dos años de haberse comprometido en ese sentido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de presentar indicaciones para perfeccionar el proyecto de ley del ex Senador señor Viera-Gallo, quien sí tuvo voluntad política para tipificarlos.
Entonces, me gustaría señalarles a los Senadores de la Concertación, que quizá sienten que estamos frente a un tema sensible en materia de derechos humanos, que ustedes llevan dos años sin ser capaces de legislar sobre esta materia, en circunstancias de que los Parlamentarios de la Oposición les dijimos que lo hicieran, contratando los profesionales del caso para redactar estos artículos, porque ello no es fácil.
¡Y no han hecho nada! Llevan dos años flojeando en esta materia -lo digo con el mayor respeto-, porque no han podido elaborar las normas respectivas, prometidas en la Comisión de Constitución del Senado.
En cuanto a la cuestión de forma, señor Presidente, debo señalar que no comparto la explicación que ha dado el distinguido Presidente de la Comisión de Constitución.
Además, quiero decir lo siguiente. En la Comisión de Constitución este tema no se vio. Fue una omisión…
El señor OMINAMI.- ¡Eso es grave...!
El señor ESPINA.- No se analizó la constitucionalidad de esta iniciativa, y los Senadores que estaban presentes…
La señora MATTHEI.- ¿Les quedó claro?
El señor NARANJO.- ¡Estaban flojeando, entonces!
El señor ESPINA.- Señor Presidente, no se trató la constitucionalidad de este proyecto. Esa es la verdad, aunque ella lleve a algunos a decir que los miembros de la Comisión estaban -o estábamos- “flojeando”. Pero no voy a mentir: eso no se vio.
Dicho lo anterior, lo que corresponde es examinar si es posible que alguien, luego de advertir esa omisión, haga presente que estamos frente a una norma que es inconstitucional.
Lo primero que cabe hacer es verificar qué dice sobre esta materia la Constitución. Y el Presidente del Senado hace lo correcto, porque si hubo una omisión -sin duda involuntaria- en la Comisión de Constitución, él tiene plenas facultades para enmendarla.
El artículo 65 de la Constitución Política dice: “Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.”. ¿Y qué hace esta iniciativa legal que, como señalé, en el fondo me parece correcta? Establecer que no cabe el indulto ni la amnistía respecto de los delitos, sean crímenes o simples delitos, de genocidio, de lesa humanidad o de guerra. En otras palabras, se trata de una normativa que afecta directamente ¿qué cosa? Materias que tienen que ver con amnistía e indultos generales y que, por tanto, deben ajustarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 65, que acabo de leer.
Señor Presidente, más claro echarle agua. No cabe duda de que esta es una materia que es facultad exclusiva -lo destaco: exclusiva- del Senado.
Pero, además, uno dice: ¿tendrá el Presidente la facultad de hacerlo, o se arroga atribuciones indebidamente, como se le ha imputado?
Entonces, yo voy al Reglamento de esta Corporación, que en su artículo 131 dice: “En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones: (…)
“4º Para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación del asunto en debate, por ser contrario a la Constitución Política del Estado”.
¿Y a quién le corresponde, frente a un proyecto de ley, expresar que contiene una materia inconstitucional?
Nuestro Reglamento preceptúa que corresponde al Presidente del Senado y a los Presidentes de las Comisiones, en su caso, pronunciarse al respecto.
¿Y qué ha hecho el Presidente de la Cámara Alta? Señalar: “A mi juicio, aquí hay una atribución que le corresponde al Senado, por expresa disposición de la Carta Fundamental. Hago uso del número 4º del artículo 131 del Reglamento, observo la inconstitucionalidad y la someto a la votación de la Sala”.
Y quiero decir más: cumple con su obligación. ¡Si la obligación del Presidente del Senado es precisamente velar porque las normas que se debaten en esta Sala sean constitucionales, gústeles a unos y disgústeles a otros!
Eso es lo que ha hecho el titular de esta Corporación.
Entonces, más allá de las omisiones habidas durante su tramitación -involuntarias, no tengo dudas-, este proyecto debe tener origen en la Cámara Alta, porque así lo establece la Constitución. Además, nuestro Reglamento otorga las atribuciones explicitadas, y el Presidente está obligado a ejercerlas. Por lo tanto, lo que corresponde es que la Sala lo declare inadmisible.
Ahora, como cada vez que uno tiene pronunciamientos de tal índole en materia de derechos humanos le dicen que quiere la impunidad, les aclaro a Sus Señorías que estoy de acuerdo con este proyecto.
Asimismo, debo recordarles que, a propósito de la Corte Penal Internacional, llevamos dos años y medio -y se encuentra aquí el ex Senador señor Viera-Gallo, a quien le pido que, por favor, señale si estoy contando la verdad- esperando que el Gobierno de la Presidenta Bachelet, comprometido al respecto, envíe los proyectos de ley que permitan transformar en delitos los que esta iniciativa legal señala, o sea, los crímenes y simples delitos que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, que en Chile no están legislados. ¡No existen!
Señor Presidente, por las razones expuestas, considero que la inadmisibilidad declarada por usted es lo correcto y lo que corresponde de acuerdo con la Constitución y el Reglamento del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.- Señor Presidente, yo no soy constitucionalista. Y, desde esa perspectiva, voy a intervenir con mucha humildad en este debate, para tratar también de poner algo de sentido común.
No creo que se pueda terminar esta discusión diciendo: “Aquí hay un problema de forma y un problema de fondo”.
Pienso que lo que se busca es interrumpir la tramitación de un proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, que se admitió a tramitación en el Senado, que fue aprobado por nuestra Comisión de Constitución.
La afirmación del colega Espina en cuanto a que aquí no se discutió la inadmisibilidad me parece un contrasentido completo.
Lo primero que debe hacer una Comisión -imagino-, y particularmente la de Constitución-, es interrogarse acerca de si la iniciativa es admisible o no. Eso es parte de la función esencial de este órgano. Y si no se plantearon el punto, fue porque…
El señor NARANJO.- No tenían dudas.
El señor OMINAMI.-…no tenían dudas. Y declararon que el proyecto era admisible.
No estuvo planteado el punto, entonces.
En ese cuadro, señor Presidente, considero que interrumpir hoy día la tramitación de esta iniciativa reviste la máxima gravedad. No se trata de una cuestión formal: es precipitarnos en un conflicto con la Cámara de Diputados cuyos alcances ignoro. Pero, en todo caso, alcances va a haber; de eso no cabe la menor duda.
No estamos, en consecuencia, ante un problema de forma.
En esta Sala se han aducido muchos argumentos desde el punto de vista constitucional. Sin embargo, existe uno que tiene que ver con el sentido común y, además, con una norma expresa.
Se ha hablado mucho del artículo 65, inciso segundo, de la Carta. Pero no se ha hablado, por ejemplo, del artículo 69, que estimo particularmente claro y que debiera permitirnos resolver este problema.
Dice ese precepto en su inciso segundo: “Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.”.
Quizás sería bueno volver a leerlo: “Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.”.
Eso es lo que corresponde hacer, señor Presidente.
No veo por qué no se invoca la referida disposición, que debiera permitirnos solucionar el problema.
Este proyecto se discutió en la Cámara de Diputados; fue admitido a tramitación en el Senado; por ende, lo que corresponde es que continúe su tramitación y que, conforme a lo obrado en la Comisión de Constitución, se ponga en debate en la Sala.
Para ello, naturalmente, habría que resolver en forma previa la cuestión sobre la admisibilidad. Y si hay Senadores que dicen estar de acuerdo con el fondo, lo lógico sería que interpretáramos la situación basándonos en el inciso segundo del artículo 69 de la Carta Fundamental, declaráramos la admisibilidad del proyecto y luego votáramos el fondo del asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Señores Senadores, estamos en votación. Sin embargo, el Ministro señor Viera-Gallo me solicitó la palabra con antelación y me ha reiterado su necesidad de intervenir. Además, fue aludido en el debate.
¿Hay unanimidad al respecto?
Acordado, por consenso.
Tiene la palabra, señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, en primer término, considero muy importante señalar que las normas sobre procedimiento parlamentario tienen que ser interpretadas armónicamente y en su conjunto.
No cabe la menor duda de que, si hay un problema grave en la tramitación de un proyecto, se aplica el artículo 93, número 3º, de la Carta Fundamental. Y quienes lo estimen necesario deben recurrir al Tribunal Constitucional, que entre sus facultades tiene la de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley. ¡Exactamente lo que aquí está sucediendo! Y eso pueden hacerlo los Senadores de Gobierno, los de Oposición o el propio Ejecutivo.
En segundo lugar, aprobada que sea la iniciativa por una Cámara, no corresponde que la otra la declare inadmisible. De lo contrario se sentaría un precedente extremadamente grave que podría, en un sistema bicameral, bloquear la tramitación de los proyectos.
Recuerdo perfectamente que, siendo titular de la Cámara de Diputados, intenté lo mismo que el señor Presidente del Senado está haciendo ahora, en momentos en que se trataba un proyecto de Ley de Presupuestos. Y se armó tal conflicto -con toda razón- con el Senado, el cual había aprobado una partida en mi concepto inadmisible, que al final debí dar mi brazo a torcer, pues me pareció lógico que el Presidente de una Cámara no podía echar abajo lo que había aprobado la otra.
En tercer término, se ha invocado el artículo 131 del Reglamento del Senado. Pero sucede que ahí se habla de que el pronunciamiento sobre la inadmisibilidad corresponde tanto al Presidente del Senado como a los Presidentes de las Comisiones.
O sea, el Honorable señor Gómez podría haber declarado inadmisible el proyecto, que habría muerto en la Comisión de Constitución.
¿Parece razonable que el Presidente de una Comisión pueda echar abajo una iniciativa aprobada por la otra Cámara, cuando el camino expedito y lógico es el del Tribunal Constitucional?
Por eso, creo que el señor Presidente del Senado, en esta materia, desgraciadamente, ha tomado un criterio equivocado.
Ahora, sobre el fondo del asunto, debo puntualizar que las mociones presentadas en la Cámara de Diputados no hablan de amnistía ni de indulto, no se refieren a estas materias, sino a que todas las causales de extinción de la responsabilidad penal consignadas en el artículo 93 del Código Penal tienen que ajustarse al Derecho Internacional.
¿Y qué despachó la Cámara Baja? Una norma que dice: “Fíjase el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que se establecen en el artículo 93 del Código Penal,”. Pero no habla de amnistía ni de indulto.
Fue en el Senado -y estábamos presentes yo y uno de los autores de una de las mociones, el Diputado señor Juan Bustos- donde se cambió la redacción.
Entonces, no se trata de que el proyecto debió originarse en el Senado -indistintamente, pudo nacer aquí o en la Cámara Baja-, sino de que nunca se refirió en su origen a amnistía o a indulto.
Tengo aquí el comparado, donde constan el texto aprobado por la Cámara de Diputados, originado en dos mociones que se refundieron, y el despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Y esto me parece de trascendental relevancia, porque deja de manifiesto que originalmente no se trató de una iniciativa sobre amnistía o indulto, sino de un texto referido a causales de extinción de la responsabilidad penal, conforme a cierta interpretación del Derecho Internacional.
Señor Presidente, no quisiera entrar en polémica con el Senador señor Espina, quien dice que aprobaría además lo que estamos esperando desde hace dieciocho años, es decir, la adecuación completa de nuestro Derecho al Derecho Internacional.
¡En buena hora! ¡Entonces, no me conviene entrar en una discusión con Su Señoría…! ¡Sería absurdo!
Pero, por otra parte, ¡cómo voy a ser responsable de no impulsar el proyecto que yo mismo presenté!
El señor ESPINA.- ¡Pero no era Ministro, pues!
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- ¡No! ¡Todo tiene cierto límite!
Con el Senador señor Naranjo presentamos un proyecto para tipificar los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. ¡Y sucede que ahora somos nosotros los responsables de que no se apure…!
¿Por qué no lo apuró el Honorable señor Espina, quien ahora manifiesta su acuerdo?
El señor ESPINA.- ¡He sido aludido, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Empero, señor Presidente, no quiero entrar en polémica. Estas son solo consideraciones generales.
Muchas gracias.
El señor ESPINA.- ¡Señor Presidente, he sido aludido!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador.
Para fundamentar su voto, tiene la palabra por 5 minutos el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, efectuaré una reflexión muy breve con respecto a la intervención del Ministro señor Viera-Gallo.
Hace un rato, el Senador señor Ominami hizo ver la importancia de recurrir al sentido común para dirimir las cuestiones reglamentarias.
Haciendo la misma invocación, debo connotar que con el planteamiento del señor Ministro -si le entendí bien- es factible que se produzca la siguiente situación.
Podría darse el caso de que en la Cámara de Diputados se aprobara un proyecto manifiestamente inconstitucional.
Tomemos esa hipótesis. Porque aquí sería factible una discusión acerca de la constitucionalidad.
Supongamos que se trata de una iniciativa respecto de la cual la unanimidad de esta Corporación coincide en que es marcadamente inconstitucional.
Según la interpretación del Ministro señor Viera-Gallo, que en mi concepto atenta contra el sentido común, el Senado tendría que, primero, tramitar un proyecto que la unanimidad considera por completo inconstitucional,...
El señor GAZMURI.- ¡Lo votaría en contra!
El señor ALLAMAND.-...y luego, recurrir al Tribunal Constitucional.
Esa simple interpretación repugna al sentido común y a la lógica más elemental de economía procesal.
Más aún: ¿cómo podría interpretarse que, si en esta Corporación existe unanimidad en cuanto a que ese proyecto es inconstitucional en la forma y en el fondo, deba recurrirse al referido Tribunal?
A mayor abundamiento, es evidente que el Senado, en esa hipótesis, no podría renunciar, ya no a su derecho, sino a su obligación de hacer ver la inconstitucionalidad.
Y pretender que ello se zanje con un recurso ante el Tribunal Constitucional es contrario a las normas de la Carta Fundamental, a nuestro Reglamento y al más elemental sentido común.
Si la Cámara Alta (y esta es la hipótesis para refutar el argumento del Ministro señor Viera-Gallo) llega al convencimiento y a la certeza, desde el punto de vista tanto de la Mesa como de sus miembros, de que se está frente a un proyecto inconstitucional en la forma y en el fondo, tiene la obligación de hacerlo ver. No puede, sencillamente, trasladar el problema al Tribunal Constitucional.
Esa es una interpretación que no se ajusta a Derecho, bizantina y ajena a la costumbre. De modo que, en mi concepto, debe ser rechazada, por las razones que expuse.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Señores Senadores -sin el ánimo de que aparezca como una intervención electoral-, debo precisar que quienes concuerdan con el criterio seguido por la Mesa tienen que votar “Sí”, y aquellos que se suman a la posición del Senador señor Letelier y de los que han argumentado a favor de ella, “No”.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.- Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que ya está todo dicho.
Solo quiero referirme a la intervención del Ministro Viera-Gallo, que no sé si expuso como representante del Ejecutivo, o a título personal, o como ex Senador.
La verdad es que me sorprende que, en medio de una votación, un Secretario de Estado intervenga y tome partido en una cuestión pura y estrictamente parlamentaria.
Porque aquí se trata de una moción, no de un mensaje: la iniciativa fue presentada por Diputados.
La tramitación se lleva a cabo en las Cámaras. Nosotros estamos discutiendo al interior del Congreso, que es lo que corresponde. Y el señor Ministro o ex Senador -porque habló más en esta última calidad que como Secretario de Estado- no solo interviene, sino que además arremete con dureza en contra del Presidente de la Corporación, quien adoptó válidamente una decisión dentro de las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes.
Me parece que debe haber una reflexión de parte del señor Ministro. Él sabe perfectamente que la Carta Fundamental garantiza la independencia de los Poderes del Estado. Pero con su intervención afectó esa independencia, pues en ningún momento estuvo justificada o fundada en algún interés especial del Ejecutivo respecto de una materia regulada en normas de carácter reglamentario, constitucional y legal que atañen a los fueros del Congreso Nacional.
Por eso, me permito dejar constancia de que también es inadmisible la intervención del ex Senador señor Viera-Gallo.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
--Se declara inadmisible el proyecto (a favor del criterio de la Mesa, 19 votos; en contra, 14, y una abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Coloma, Espina, Flores, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide y Vásquez.
Se abstuvo el señor Sabag.
--Se levantó a las 18:29.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción