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Intervención del Senador Alberto Espina en la Sala de Sesiones. Sesión 17ª, en martes 6 de mayo de 2008

ENMIENDA A LEY N° 18.450 PARA ACCESO DE AGRICULTORES ARRENDATARIOS A PROYECTOS DE RIEGO



Sesión 17ª, en martes 6 de mayo de 2008

 

ENMIENDA A LEY N° 18.450 PARA ACCESO DE AGRICULTORES ARRENDATARIOS A PROYECTOS DE RIEGO

 

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego, con informe de la Comisión de Agricultura.
 --Los antecedentes sobre el proyecto (3336-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
 Proyecto de ley:
 En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de noviembre de 2005.
 Informe de Comisión:
 Agricultura, sesión 10ª, en 9 de abril de 2008.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los objetivos principales del proyecto son:
  1) Permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de bonificación de la Ley de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje siempre que concurran determinados requisitos; y
  2) Posibilitar que los arrendatarios de un predio agrícola bajo la modalidad denominada leasing también puedan postular a los beneficios de la ley de fomento ya mencionada.
  La Comisión de Agricultura discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez).
  En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó tres modificaciones a la iniciativa despachada por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron todas aprobadas por unanimidad.
  Estas consisten en:
  a) Establecer los requisitos que deben cumplir los agricultores arrendatarios y los arrendatarios con opción de compra o leasing para acceder a los proyectos de riego, y
  b) Mantener el texto actual del inciso primero del artículo 14 de la Ley de Fomento del Riego sobre sanción al retiro del predio o enajenación de bienes adquiridos con la bonificación antes de que concluya el plazo de 10 años.
  Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben la Ley de Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje; el proyecto despachado por la Cámara de Diputados; las enmiendas realizadas por la Comisión de Agricultura, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
  Cabe señalar, finalmente, que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura (Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez) estimó que no procede dar a esta iniciativa trámite a la Comisión de Hacienda, atendida la naturaleza de ella.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general el proyecto.
  Ofrezco la palabra.
El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a informar a la Sala acerca de los alcances de este proyecto de ley, nacido en moción de diversos señores Diputados y que, en lo medular, procura establecer en la ley N° 18.450, de Riego, la posibilidad de que también opten a sus beneficios los agricultores arrendatarios, lo cual hasta ahora no se permite.
  Quiero destacar que esa es, indudablemente, una de las leyes de fomento más importantes y positivas en la historia del país. Fue publicada el 30 de octubre de 1985, y su objeto era incentivar la inversión privada en obras menores de riego y drenaje.
  A los efectos de que quede constancia en la Versión Taquigráfica, debo manifestar que hay tres tipos de obras: los grandes embalses, que se rigen por normas especiales; los embalses medianos, que también se regulan por disposiciones específicas, y las obras menores, con una inversión de hasta 12 mil unidades de fomento, que son precisamente las que tienen que ver con la iniciativa en debate.
  Desde el punto de vista histórico, es necesario considerar que a lo largo de los años se han invertido más de 400 mil millones de pesos. Y -consta en las actas de las reuniones de la Comisión de Agricultura-, según los indicadores del Ministerio de Hacienda, la rentabilidad de este tipo de construcciones alcanza a más de 30 por ciento.
  O sea, se trata de uno de los subsidios de más relevancia que existen en Chile. Y, en el hecho, se ha traducido en un sustantivo incremento de la capacidad de riego, posibilitando no solo dar mayor valor agregado a los productos, sino también incorporar miles de hectáreas a la actividad agrícola y, por ende, proporcionar más empleo y de mejor calidad.
  Voy a hacer una pequeña digresión sobre la materia, señor Presidente.
  La ley N° 18.450 rige hasta el 1° de enero de 2010; ese día terminará su aplicación. Nosotros estamos trabajando -ayer, junto con varios de los parlamentarios aquí presentes, participamos en un seminario al respecto- para ver qué aspectos de ella perfeccionar en la eventualidad de que se acuerde ampliar su plazo de vigencia, lo que es muy probable. Y entre las enmiendas esenciales se encuentra precisamente la destinada a posibilitar que los actuales arrendatarios de predios agrícolas accedan a la bonificación prevista en dicho cuerpo legal.
  Hasta ahora tal beneficio se halla limitado a los propietarios. Pero, dado que se trata de un subsidio dirigido al predio y no a las personas, los miembros de la Comisión de Agricultura consideramos razonable la idea (planteada por los Diputados autores de la iniciativa) de extender su ámbito de aplicación para que postulen a él los numerosos arrendatarios existentes en las zonas agrícolas.
  A tal efecto, colocamos algunos requisitos, que parecen de sentido común: primero, que haya un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; segundo, que exista autorización previa y por escrito del propietario, y tercero, que el plazo de duración del contrato no sea inferior a cinco años.
  Adicionalmente -aspecto susceptible de análisis; porque entiendo que aprobaremos el proyecto solo en general-, se establece la prohibición de que los elementos adquiridos con la bonificación salgan del predio antes del plazo de diez años. Ello, para enfatizar el concepto de que el beneficio ha de otorgarse en función del mejoramiento de la capacidad del inmueble y no de la persona que accede él.
El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor COLOMA.- Concluyo enseguida, Su Señoría.
  Esa es la idea de fondo, señor Presidente: extender a los arrendatarios de predios agrícolas el subsidio referido, ad portas de una modificación fundamental de la Ley de Riego, que llegará más adelante, lo que no tiene que ver con el contenido, sino con los recursos.
  Hago notar a Sus Señorías que el año pasado las cifras involucradas alcanzaron a 28 mil millones de pesos. Y para 2008, producto de la sequía, el presupuesto subió a 40 mil millones.
  Se supone que la demanda por esta clase de incentivo irá creciendo con el tiempo.
  Entonces, si -como postulan las autoridades del área- se pretende aumentar de un millón a un millón cuatrocientas mil las hectáreas trabajadas de manera adecuada en materia de tecnificación, resulta indispensable posibilitar que el beneficio lo pidan también los arrendatarios de los predios y no únicamente sus propietarios.
  Ese es el objetivo de esta iniciativa. En la Comisión la analizamos durante varias sesiones, y en definitiva concordamos el texto que aparece en el informe.
  Por lo tanto, solicitamos a la Sala aprobar en general el proyecto, pues estamos seguros de que mediante él otorgaremos una herramienta decisiva para el mejoramiento de cientos de miles de hectáreas del suelo agrícola de nuestro país.
  He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor  Ominami.
El señor OMINAMI.- Señor Presidente, esta iniciativa se originó en moción de un grupo de Diputados de la Alianza por Chile.
  Creo que es un buen proyecto. Básicamente, se trata de que los agricultores arrendatarios puedan acceder a la bonificación de la ley N° 18.450, que ha permitido un significativo avance en cuanto a obras de riego y drenaje en los campos del territorio nacional.
  En la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados se proponía sancionar con una multa -juzgo muy importante este resguardo-, equivalente al monto percibido como bonificación, al que sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego y antes del plazo de cinco años retirare del predio bienes adquiridos con aquella. Y se establecía otra multa, equivalente al triple de la bonificación obtenida, al que sin autorización de la Comisión Nacional de Riego y antes de diez años enajenare dichos bienes.
  En consecuencia, tratándose de una ley significativa, que ha sido un instrumento muy útil para el desarrollo y la modernización de la agricultura nacional, me parece de estricta justicia que el beneficio se otorgue no solo a los propietarios, sino también a los campesinos o agricultores arrendatarios de tierras.
  Valoro, entonces, la iniciativa y anuncio mi voto favorable.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me concede una interrupción para hacer una consulta, señor Senador?
El señor SABAG.- Sí. Con el visto bueno del señor Presidente, no tengo ningún problema.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede usar de la interrupción el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, quiero formular una pregunta al señor Senador informante.
  Su Señoría expresó que podrán acceder a la bonificación los arrendatarios con contrato de duración no inferior a cinco años. ¿Se considera entre ellos a los campesinos indígenas, quienes en algunos casos se rigen por legislaciones separadas que les permiten arrendar sus tierras por un plazo no superior a cinco años?
  Los agricultores indígenas que arrienden sus tierras por los cinco años que la ley les permite, ¿podrán postular al beneficio a que se refiere la iniciativa en debate o quedarán circunscritos a las disposiciones vigentes de la CONADI o de otras organizaciones?
  Agradezco a Su Señoría la interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, este es un buen proyecto. Se trata de dar facilidades a los agricultores para que puedan producir en mejores condiciones.
  Por cierto, muchos de ellos desarrollan su actividad en predios arrendados y, pese a ser excelentes trabajadores y tener iniciativa, por esa circunstancia no pueden optar a la bonificación contemplada en la ley N° 18.450, de Riego.
  Dicho cuerpo legal es muy bueno. Y debo manifestar al Senador señor Coloma, Presidente de la Comisión de Agricultura, que estamos con la mejor disposición para apoyar la prórroga de su vigencia y mejorar muchas situaciones que podremos ver en su oportunidad.
  Sin embargo, me asaltan algunas dudas sobre el texto en debate.
  Allí se dispone que deba existir un contrato de arrendamiento no inferior a cinco años.
  ¿De qué obras estamos hablando? ¿De obras movibles o de aquellas que pueden quedar en terreno?
  Si son obras movibles, se ha de explicitar, entonces, que deberán quedar permanentemente en el predio.
  Y otro problema.
  Tras hablarse de un arrendamiento no inferior a cinco años, se dispone que los bienes no podrán ser retirados antes de diez.
  Si el contrato dura cinco años, por ejemplo, y los bienes no pueden ser retirados antes de diez, ¿quién los usará con posterioridad al término de aquel? ¿El propietario?
  Esas cuestiones tienen que ser aclaradas.
  En todo caso, estoy completamente de acuerdo con la iniciativa, que votaré favor.
  Si el señor Presidente de la Comisión desea una interrupción, se la otorgo, con la venia de la Mesa, para que aproveche de contestar las dos interrogantes planteadas en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Contestaré a ambos colegas, señor Presidente.
  En primer lugar, debo reiterar al Senador señor Muñoz Barra que se exige la existencia de un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  Aquí lo importante es la seguridad de quien se compromete, pues -recordémoslo- la obra supone recursos del particular. No se trata de una bonificación de cien por ciento. El máximo es 75 por ciento. Hoy el corte se encuentra entre 55 y 60 por ciento. El resto lo aporta el privado.
  La modalidad con que funciona la ley que se modifica considera el pago del subsidio una vez hecha la obra. Y, generalmente, el particular obtiene un crédito bancario, se ejecuta aquella y el pago se va efectuando en el tiempo. Entonces, se postula que haya para el arrendatario la seguridad de que la obra por la que asumió aquel compromiso pecuniario le será útil a lo menos en los cinco años siguientes.
  En consecuencia, el beneficio se limita a los contratos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Pero el Senador señor Muñoz Barra podrá presentar indicación en sentido distinto durante el trámite siguiente.
  Ahora me referiré a las consultas del Honorable señor Sabag.
  La realización de las obras pertinentes supone recursos del arrendatario. Por ende, la bonificación se plantea también en su beneficio, a fin de que no suceda que invierta una cantidad importante de dinero -por ejemplo, cien millones de pesos- para ejecutar una obra y al año siguiente le caduquen el arriendo, en circunstancias de que debió aportar, en promedio, 45 a 50 por ciento del total.
  Por otra parte, en la Comisión de Agricultura se discutió mucho en torno a qué pasará después de los diez años.
  Esa es una materia debatible, señor Presidente. Porque una cosa es quién paga lo correspondiente al particular, y otra, que el subsidio se otorga en función del predio y no de la persona. No se trata de que esta última obtenga ese beneficio y pueda llevarse la obra correspondiente a cualquier lado. El concepto es que ella quede en beneficio del predio.
  ¿Por qué se establece el límite de diez años? Porque -y lo discutimos mucho en la Comisión- luego de ese lapso muchas obras van quedando caducas.
  Ahora, se trata de un plazo mínimo. Cumplido, la obra podrá sacarse o moverse; pero ya se habrá usado un tiempo razonable en beneficio del predio.
  Se trata, pues, de cuestiones de criterio. Algunos planteaban doce años; otros, siete. La Comisión acordó un plazo mínimo de arriendo de cinco años y que el lapso para sacar algunas de las obras subsidiadas fuera a contar de los diez años -o sea, que su vida útil sea a lo menos por ese tiempo-, considerando que existe un aporte importante del Estado, cuyo monto (lo recalco) no puede ser conocido previamente, pues las asignaciones se efectúan mediante concurso; el máximo es 75 por ciento, pero hay casos en que la bonificación llega a un porcentaje mucho menor, según el grado de competencia que tenga para las distintas Regiones.
  Agradezco la interrupción, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.- Señor Presidente, a mi entender, debemos poner la iniciativa en análisis en la perspectiva de los objetivos que nuestro país se ha planteado a futuro.
  Chile quiere ser una potencia agroalimentaria. Y para alcanzar esta meta es fundamental mejorar la eficiencia de los distintos factores productivos.
  Es cierto que con mejor tecnología podremos avanzar de manera importante en el aumento de la productividad; de la misma forma, con mayor capacitación y especialización de la mano de obra. Pero no es menos cierto que uno de los factores que se están transformando en obstáculo para el desarrollo del sector rural del país es principalmente la limitación del recurso agua.
  Por tanto, en buena hora todo lo que permita mejorar la adecuada y eficiente utilización del vital elemento. Y ojalá que lo hagamos con la mayor rapidez posible.
  Ahora, de acuerdo con distintas cifras que se manejan, aproximadamente cinco por ciento -incluso un poco más- de las tierras que se dedican a las actividades agropecuarias son arrendadas. Y la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada para mejorar los sistemas de regadío en el país, excluye a los terrenos arrendados de la posibilidad de ser incorporados a las mejoras en la tecnología de riego.
  Por consiguiente, considero del todo justo y necesario permitir que los arrendatarios accedan al beneficio mencionado. Porque el subsidio se otorga al suelo, no al arrendatario. Serán los suelos los que se beneficien con las modificaciones planteadas y con los perfeccionamientos que se hagan a la ley de fomento a la inversión privada en obras de riego.
  La iniciativa propuesta, entonces, me parece del todo oportuna, pues da una nueva orientación a la referida ley, que excluye -por decirlo de alguna manera- del beneficio en comento a más de cinco por ciento de la tierra productiva de nuestro país. Con la enmienda planteada estamos abriendo la puerta para que agricultores quizás de menos recursos, con menos medios, también puedan mejorar la eficiencia de sus factores productivos.
  Lo anterior es más significativo aún si consideramos que se trata de un recurso -insisto- cada día más restringido, que cada día se transforma en un obstáculo o limitación para el desarrollo productivo, a tal extremo que expertos en la materia -quizá no se encuentran tan alejados de la realidad- han señalado que, probablemente, el agua se va a transformar en uno de los factores desencadenantes de un tercer conflicto bélico mundial.
  Y nuestro país, señor Presidente, no escapa al hecho cierto de la falta del vital elemento.
  Por lo expuesto, creo importante aprobar el proyecto en debate, pues a través de él estamos haciendo justicia con relación no solo a los arrendatarios sino también a la utilización más eficaz de nuestros recursos productivos.
  He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Varios señores Senadores han solicitado abrir la votación.
  En votación general la iniciativa.
  --(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, tanto el Senador que me antecedió en el uso de la palabra como el titular de la Comisión de Agricultura plantearon el problema de fondo.
  Hoy se da una paradoja en el sur de Chile: durante los inviernos se registra un gran superávit de agua, con inundaciones frecuentes, y en los veranos existe una tremenda escasez; incluso, en los años con sequía la situación es dramática, pues hay zonas rurales -lo digo por la Novena Región, que represento en el Senado- donde no existe agua ni siquiera para el consumo humano.
  En nuestro país son a lo menos cuatro los factores que permiten al sector agrícola desarrollarse adecuadamente: primero, tierras preparadas para una buena productividad; segundo, capacitación para los trabajadores, a fin de que logren un buen resultado en sus predios; tercero, tecnología, y cuarto, capital de trabajo (esto último se traduce en beneficios, incentivos, subsidios del Estado y créditos de largo plazo a los efectos de financiar el capital necesario para producir).
  Este proyecto aborda el primer factor, señor Presidente.
  Sin discusión, para tener tierras bien preparadas se necesita contar con agua. La productividad de una hectárea de secano es del todo diferente a la de una regada. Y en el caso de la Novena Región es notoriamente distinta. Una hectárea regada nos permite desarrollar una agricultura de exportación, mejorar la eficiencia, diversificar los productos; en cambio, una hectárea que no tiene riego nos obliga a concentrarnos en pocos productos.
  Y esta iniciativa apunta en la dirección correcta.
  En primer lugar, porque percibe una realidad que en el mundo agrícola se reclamaba desde hacía mucho tiempo: que el subsidio para fomentar la inversión privada en obras de riego se otorgue no solo al dueño de la tierra, sino también a los arrendatarios (son cientos de miles los casos de predios que se arriendan).
  En segundo término, porque para entregar el subsidio no se exigen plazos de arriendo muy largos. Lo regular es que los contratos de arriendo no se suscriban por períodos mayores a cinco años. Por lo tanto, requerir plazos superiores haría prácticamente inviable el proyecto.
  Y, en tercer lugar, porque para asegurar que la obra será bien utilizada, se exige mantener la obra de riego por un plazo de diez años, a objeto de evitar que, en definitiva, se realicen obras transitorias y el Estado gaste una enorme cantidad de recursos que al final no sean bien aprovechados.
  En suma, el proyecto apunta en la dirección correcta, por permitir que el arriendo y el leasing accedan al sistema; por disponer que, para gozar del beneficio, los contratos de arriendo no deben ser por plazos superiores a cinco años, y por establecer que una vez transcurridos diez años -lo que, en la práctica, muchas veces no ocurrirá- se podrá retirar parte de la inversión realizada en las obras de riego.
  Pero la cuestión de fondo -y lo consultaba al señor Presidente de la Comisión- son los recursos que se destinarán al respecto. En el año en curso se asignan 40 mil millones de pesos, contemplándose 20 mil millones adicionales que pone el sector privado. Porque recordemos que el beneficio llega a 75 por ciento del costo de los estudios, construcción y rehabilitación de la obra de riego o de drenaje.
  En realidad, se trata de un monto insuficiente, porque en el sur, o al menos en la Novena Región, se necesita mucha más inversión para contar con las obras de riego y drenaje necesarias para transformar realmente hectáreas de secano en hectáreas de riego.
  Además, lo anterior lleva a otra materia relevante: los embalses. En la Región que represento no se ha construido ninguno en los últimos diez años. Y no hay candidato presidencial que no haya anunciado alguna de esas obras para La Araucanía.
  Entonces,…
El señor NARANJO.- ¡En la Séptima!
El señor ESPINA.- ¿Perdón?
El señor GAZMURI.- En la Séptima.
El señor ESPINA.- Estoy hablando de la Novena.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Señores Senadores, les solicito que se dirijan a la Mesa y eviten los diálogos.
El señor ESPINA.- Excúseme, señor Presidente.
  En la Región que represento no se han construido los embalses que se requieren para transformar hectáreas de baja productividad en hectáreas de alta productividad.
  Resulta absurdo que hoy nos encontremos con que, por una parte, cae una gran cantidad de agua en invierno y se inundan zonas completas, motivo por el cual se gastan y gastan recursos, y con que, por otra, cuando llega el verano, el agua se va directamente al mar y se presenta sequía, sin que el elemento se aproveche, como dije, no solo para el uso agrícola, sino incluso para el consumo humano.
  Este es un muy buen proyecto, señor Presidente, pero quiero observar que no solucionará el problema de la agricultura. En efecto, se requieren más recursos, construir embalses y un esfuerzo serio para que la infraestructura en el sector sea muy superior a la actual.
  Al igual que lo hice en la Comisión, me pronunciaré a favor de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, el proyecto exhibe varias dimensiones tremendamente positivas. Por eso, votaré que sí, esencialmente por tres razones.
  Una de ellas es que se requiere mejorar la eficiencia en el uso del agua. En la actualidad, en los valles de riego, el mayor porcentaje del recurso hídrico, en términos cuantitativos, es utilizado por agricultores, cifra que llega hasta 70 por ciento en algunos lugares. Sin embargo, la eficiencia es bajísima, porque en la mayoría de los casos se registra una pérdida de entre 50 y 60 por ciento por filtraciones, lo que una parte importante se podría evitar.
  Incluso, se halla demostrado que los sistemas de riego tradicionales (de manera tendida) implican un mal uso del agua, no solo porque se lava el suelo, sino porque no necesariamente la abundancia del elemento mejora el crecimiento de los cultivos.
  Ahora bien, existe un motivo de fondo por el cual el texto en examen resulta positivo, ya que también permite a los arrendatarios de tierras, que son varios, mejorar su capacidad de riego.
  Eso, en particular, cuando son grandes.
  Pero, en relación con los chicos, la iniciativa asimismo hace posible que los proyectos de carácter colectivo logren un mayor impacto territorial. Muchas juntas de vigilancia y canalistas han realizado un esfuerzo por mejorar su eficiencia de riego; pero, de acuerdo con la ley, es necesario que los postulantes sean dueños. Y, a veces, pequeños propietarios de terrenos -no medianos, como en el ejemplo del Honorable señor Coloma- pierden ventajas tremendas por no poder formar parte de tales proyectos.
  El asunto es muy importante, además, para la pequeña agricultura, que también cuenta con otro mecanismo de subsidio, vía INDAP. Dicha entidad tiene entre sus beneficiarios a los arrendatarios, pero no sucede lo mismo con la ley Nº 18.450. Y se genera el absurdo de que, aunque en este último caso ellos quieran ser parte de un proyecto colectivo, hoy día no pueden, lo que genera un conflicto medio absurdo en la comunidad. Por tanto, incorporar el concepto del arrendatario introduce un elemento de equidad a la hora de emprender tales iniciativas, que es donde probablemente más empeño se debe desplegar.
  Por último, señor Presidente, queda definido con mucha claridad que el subsidio es para los terrenos.
  Hasta ahora, siempre existió cierta ambigüedad. Y creo que esta se rompe al plantearse una opción, porque quedará consignado en la Versión Oficial que el beneficio tiene que ver con los suelos.
  Considero que eso apunta a un esfuerzo que el país tiene que hacer si quiere ser una potencia agroalimentaria.
  Y otra dimensión para que lo anterior sea viable es el precio del dólar. Lo que pasa, en una economía como la nuestra, es que tenemos bienes transables que distorsionan, cuando alcanzan altos precios, la exportación de los bienes no transables.
  Pero no cabe duda de que, para ser una potencia agroalimentaria, necesitamos mejorar nuestra infraestructura, en particular la de riego.
  Y quiero dar un ejemplo. En el sector de secano de la Sexta Región, muchas personas son arrendatarias de tierras. Se trata de zonas donde llueve bastante en invierno, pero no se cuenta con ninguna obra que permita acumular agua. Si los pequeños agricultores pudiesen realizar construcciones de ese tipo, las tierras tendrían un destino distinto al de hoy, que es forestal, lo cual posibilitaría un aumento significativo de la productividad.
  El proyecto es positivo, señor Presidente, porque permite un mejor uso del recurso hídrico, una mayor equidad y, sobre todo, modernizar el país con relación a una materia acerca de la cual todavía no hemos efectuado un debate relevante: la política respecto del agua. Ante la carencia de directrices en ese ámbito, es probable que ello constituya la gran discusión pendiente.
  Pero, sin duda, la iniciativa en análisis, presentada por varios Parlamentarios, resulta tremendamente trascendente, por lo que votaré a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, ya se expuso gran parte de lo que pretendía expresar como miembro de la Comisión de Agricultura.
  Estimo que lo más importante del proyecto, además de lo afirmado en la Sala, dice relación a que busca aumentar la productividad de la tierra y, por lo tanto, a que sea indiferente quién es el beneficiario aparente, como persona -en realidad, técnicamente, lo denominaríamos un subsidio real: es a la cosa, no a la persona, porque puede solicitarlo el propietario o, con el consentimiento de este, el arrendatario-; y, en lo fundamental, a que las obras deben permanecer en el terreno durante un plazo de diez años. No importa, entonces, que incluso cambie el propietario, porque el nuevo adquirente deberá respetar el aumento de productividad a que dio lugar la obra de riego, efecto en el que ha participado el subsidio del Estado.
  De allí, señor Presidente, que la iniciativa presente la gran ventaja, la gran utilidad y, sobre todo, la gran visión de entender el proceso productivo agrario, más que el beneficio particular de un propietario o un arrendatario.
  Como resulta obvio, es preciso proteger a quien realiza la inversión, que al menos debe ascender a 25 por ciento del costo, así como también al propietario, porque este puede concluir que le están gravando el predio con aquello que no le interesa, por lo que se requiere su aprobación cuando no es quien solicita el subsidio.
  Pero, obviamente, proyectos de esta naturaleza aumentan el rendimiento de la tierra y permiten nuevos cultivos, así como, por consiguiente, el desarrollo del agro, de modo que votaré que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, todo lo que vaya por la vía de generar una mayor eficiencia en la productividad agrícola, bienvenido sea. Y, por cierto, contará con nuestros pronunciamientos favorables.
  En cuanto a lo dicho sobre la construcción de embalses y, particularmente, la aplicación de políticas de riego, solo deseo observar que, en definitiva, al menos en la Región del Biobío, con el canal Laja-Diguillín, que tuvo un costo de más de 140 millones de dólares, las expectativas de captación de agua desde el lago Laja han variado en forma sustantiva y que los agricultores potencialmente beneficiarios van a la baja, habiéndose registrado venta de terrenos. Es decir, tierras que han logrado una mayor plusvalía debido a que cuentan con riego, dejan de estar en manos de pequeños propietarios y son adquiridas por medianos o grandes empresarios, quienes usan una infraestructura de un costo millonario en dólares que estaba destinada particularmente a los primeros.
  Al aprobar el proyecto de ley -como lo voy a hacer-, espero que los campesinos no se conviertan en eternos arrendadores de sus tierras, sino que las hagan producir.
  Si la tendencia que marcará una iniciativa de esta naturaleza es que resulta más eficiente sobrevivir cediéndolas en arriendo y no haciéndolas producir, significará un giro, por cierto, y el fin del pequeño propietario, del pequeño campesino.
  Entiendo que la política que se persigue apunta a un claro objetivo, en consecuencia, y que existen otras, desde el Ministerio de Agricultura, tendientes a fortalecer la sobrevivencia y desarrollo de los pequeños propietarios campesinos, para que del negocio de la agricultura no pasen al negocio inmobiliario, es decir, a vivir de la renta del arriendo de tierras y no de hacerlas producir.
  Esa es una posibilidad cierta al aprobarse el texto en estudio.
  Estimo factible una corrección en cuanto a los subsidios y la supervisión, para que se trate de una práctica -como lo establece la iniciativa- por uno o dos años y no más allá de diez, y que en definitiva haya rotación. De lo contrario, una iniciativa como la que nos ocupa, que tiene el claro objetivo de apoyar el desarrollo de los pequeños propietarios campesinos, puede terminar siendo el principio del fin de ese sector.
  Voto en la convicción de que, al aprobar el Ministerio de Agricultura la iniciativa y contar esta con el patrocinio del Ejecutivo, existe una clara convicción de que Chile requiere, dentro de su política agroalimentaria, mantener a los productores, y particularmente a los pequeños, para la diversidad del mercado.
  No quiero, en el ámbito de la agricultura, la concentración en grandes productores, sino un equilibrio adecuado de pequeños, medianos y grandes. Y si el presente texto contribuye en esa línea, le doy mi voto favorable.
  Espero que dicha Secretaría de Estado -y se lo haremos saber a la señora Ministra- aplique las políticas necesarias para evitar cualquier desviación del sentido que he expresado.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
  --Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables) y, a solicitud del Senador señor Coloma, se fija plazo para presentar indicaciones el 19 de mayo, a las 12.
  Votaron los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Se levanta la sesión.


  --Se levantó a las 18:46.

 

        Manuel Ocaña Vergara,
        Jefe de la Redacción