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Intervención del Senador Alberto Espina en la Sala de Sesiones. Sesión 78ª, en miércoles 10 de diciembre de 2008

INCORPORACIÓN DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL LICUADO A LEY N° 20.063


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0,4 kb ESCUCHE AL SENADOR EN LA SALA DE SESIONES

 

 

 

 

Sesión 78ª, en miércoles 10 de diciembre de 2008


INCORPORACIÓN DE COMBUSTIBLE GAS
NATURAL LICUADO A LEY N° 20.063


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que incorpora a la ley N° 20.063 el combustible gas natural licuado y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “simple”.
 --Los antecedentes sobre el proyecto (6088-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
 Proyecto de ley:
 En segundo trámite, sesión 64ª, en 4 de noviembre de 2008.
 Informe de Comisión:
 Minería, sesión 76ª, en 3 de diciembre de 2008.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo del proyecto es incorporar en la ley N° 20.063 un instrumento de equilibrio de precios relativos entre el gas natural licuado y sus sustitutos diésel y gas licuado de petróleo, integrados al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Asimismo, se incluyen en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1979, los biocombustibles líquidos y el biogás.
  La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Frei y García), en los mismos términos del texto que despachó la Honorable Cámara de Diputados.
  Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de las normas legales que se modifican y el texto del proyecto aprobado en general por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general.
  Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, este proyecto obedece a una petición que hizo la Comisión de Hacienda cuando se suplementó el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPCO). Ella deriva de la preocupación existente porque se están haciendo inversiones importantes en materia de gas natural licuado y no se desea que en el futuro haya distorsiones entre su precio y los precios relativos del diésel y los combustibles derivados de él.
  Si hechos mundiales hacen que el gas natural licuado sea más caro que el diésel, es parte de los riesgos que asumen quienes realizan aquel tipo de inversiones.
  Empero, si el día de mañana el diésel fuera más barato por un acto de la autoridad chilena, querría decir que se estaría poniendo fuera de competencia a un combustible, no por problemas de mercado, sino por una decisión en ese otro nivel.
  Lo que hace el proyecto es asegurar que los precios relativos entre el gas natural licuado y el diésel no sean distorsionados por acciones de ese tipo. Y, en ese sentido, es absolutamente correcto, por cuanto lo relativo a los primeros queda entregado a los eventos del mercado internacional y no a decisiones como las referidas, que, en el fondo, pueden crear riqueza u ocasionar incluso la bancarrota de una empresa.
  En consecuencia, el texto despachado por la Comisión es correcto, habiendo sido aprobado por unanimidad.
  Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, lo argumentado por la Senadora señora Matthei es de la mayor razonabilidad política y económica.
  Por mi parte, no pertenezco a la Comisión de Hacienda, pero una somera lectura del proyecto permite observar que se eliminan todas las multas, o sea, todo lo que dice relación a sanciones por incumplimiento.
  En consecuencia, ignoro cuál será la facultad con que contará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para intentar regular o cautelar los intereses del bien común. Porque si no existen sanciones la ley será letra muerta.
  Por otro lado, cada vez que se asignan funciones a un servicio público, en especial a una Superintendencia -como lo hace el proyecto-, sin llevar aparejado un mejoramiento económico para esa actividad, se registra una sobrecarga de trabajo. La SEC enfrenta extraordinarias limitaciones económicas: debe fiscalizar en materia de electricidad, de combustibles, de gas, con un equipo mínimo en cada lugar.
  Pido a mis Honorables colegas preguntar cómo son las dependencias de ese organismo en las Regiones que representan y se van a sorprender del escasísimo número del personal, lo cual no permite fiscalizar en el transporte de combustible ni en cuestiones de electricidad. En la Región del Bíobío, que es grande y la segunda más importante del país, son cuatro o cinco funcionarios, con suerte.
  La iniciativa tampoco contempla, entonces, un fortalecimiento de la Superintendencia, aunque se le entrega a esta una atribución no menor, como es la supervisión del adecuado funcionamiento de los objetivos que se persiguen.
  Formulo dos preguntas a la Comisión de Hacienda. Primero, por qué se eliminan todas las multas y si ello afecta o no las facultades de dicho organismo.
  Y, en segundo lugar, si vamos a otorgarle a este último mayores atribuciones en cuanto a llevar un registro y ejercer una supervisión, en qué medida el Ministerio de Hacienda se comprometerá a fortalecerlo. De lo contrario, me parece que la normativa también será letra muerta.
  En ese sentido, es posible que se generen abusos si se eliminan tales facultades, las cuales, por cierto, siempre son necesarias. La aplicación o no de las multas depende del criterio de la autoridad. Al eliminarlas, se deja a ella sin la atribución respectiva.
  He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.- Señor Presidente, seré muy breve.
  Hoy día estamos incorporando el gas natural licuado al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo. Lo cierto es que el sistema, por muchos conceptos, ha venido simulando o distorsionando artificialmente los precios. Y la opinión pública no sabe exactamente cuándo ni cómo suben o bajan.
  Estos Fondos -cabe recordar que son dos, siendo el segundo el que nos ocupa- se vinculan a una serie de disposiciones y mecanismos que antes eran resueltos por la ENAP. Y ello he logrado descubrirlo después de varias indagaciones. Hoy día se opera de una manera diferente.
  Con un precio del petróleo como el que existe en los mercados mundiales, me parece que es el momento para que la autoridad reflexione acerca de si es adecuado que mantengamos una distorsión tan evidente y poco transparente como la de los fondos de inversión y los impuestos específicos a los combustibles.
  En el Senado se planteó, a raíz de una sesión memorable de la Comisión de Hacienda respecto del asunto de la divisa, que deberíamos solicitar al Gobierno la revisión de los impuestos específicos a los combustibles.
  Hoy día, sin embargo, no solamente respaldamos la operación de los fondos, sino que finalmente estamos ratificando que seguirán en funciones por lo menos hasta el mes de junio de 2010.
  Francamente, lamento que ninguna autoridad de Hacienda se encuentre presente en la Sala. Solicito que se oficie para el efecto de hacer presentes los planteamientos que estoy formulando, con el objeto de que ese Ministerio revise, de una vez por todas, lo relativo a los fondos de estabilización y los impuestos específicos, por cuanto hoy día es perfectamente factible darle transparencia a la cuestión y sincerar los precios.
  Siento que llegó el momento de que hagamos una verdadera inflexión en la materia y no sigamos oscureciendo lo que para la opinión pública es un misterio no revelado por el Señor, cual es cómo operan los fondos, cómo se establecen incluso impuestos cuando la baja es muy pronunciada.
  El Senador que habla se va a abstener de votar, pero solicita que se oficie sobre el punto al señor Ministro de Hacienda, en nombre propio y en el de sus Honorables colegas que deseen compartir los criterios expuestos, porque le parece que llegó la hora de sincerar una situación que mantiene muy perturbada a la opinión pública, en particular a quienes deben acudir todos los días a una estación de servicio, y en la medida en que no se sabe exactamente cómo operan los fondos ni los impuestos específicos.
  He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado.
  --Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI.- Señor Presidente, escuché atentamente la intervención del Senador señor Romero.
  El tema se debatió hoy día en la Comisión de Hacienda. Cuando se planteó con anterioridad lo referente al Fondo de Estabilización, ese órgano técnico consideró la necesidad de la inclusión del gas natural licuado, por cuanto a partir de junio ese combustible comenzará a llegar a la planta de Quintero, de modo que era objeto de una discriminación. Como esas instalaciones funcionan con compras a futuro, se debía comenzar ya a efectuar las compras del próximo año. Al ser necesario solucionar la dificultad, el proyecto apunta exclusivamente a ello. Por tal razón lo aprobamos.
  Sin embargo, hoy día se suscitó en la Comisión un debate -estuvieron presentes la Senadora señora Matthei y los Honorables señores García y Ominami- en el sentido de que existe una distorsión en el Fondo y una de carácter general en relación con los impuestos específicos.
  En esa línea, se comprometió al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía -quien también asistió- para traer, en un plazo de 60 a 90 días, un estudio acerca de cómo están funcionando todos los impuestos específicos y cómo influye en la distorsión de los precios la fórmula que se aplica en el FEPCO. Y ahí haremos el debate de fondo.
  En el punto a que he hecho referencia se trata, en definitiva, de gas comprimido, el cual se destinaría a distintos usos, como el transporte, entre otros.
  Como digo, el tema fue planteado en la Comisión, y dentro de un plazo máximo de sesenta a noventa días -repito- vamos a realizar el debate sobre el impuesto específico, sobre la base del informe que emita la Comisión Nacional de Energía respecto de cómo ha funcionado el FEPCO durante 2008. Eso es lo que deseaba informar a la Sala.
  Por eso, en la Comisión de Hacienda aprobamos por unanimidad el proyecto, el cual también sería posible despachar en particular, por cuanto las indicaciones solo pueden corresponder a la iniciativa del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, seré muy breve.
  La idea general de la iniciativa es muy clara: consiste en evitar que el Fondo de Estabilización provoque distorsiones entre los precios de los distintos combustibles y genere, en consecuencia, incentivos completamente artificiales para consumir uno de ellos en lugar de otro.
  Ahora, el proyecto contiene bastantes otras normas. En lo personal, creo que será preciso profundizar en las referentes a las facultades de la Superintendencia.
  La Comisión, por lo tanto, recomienda la aprobación solo en general. Con motivo del segundo informe va a haber tiempo para analizar a fondo todos los aspectos.
  Deseo llamar la atención sobre de lo que señala el informe financiero: que esta iniciativa “no genera gasto fiscal adicional, toda vez que el crédito o impuesto que corresponda al GNL reemplazará a aquél que se entrega o exige al Diesel o GLP, combustibles actualmente incluidos en el Fondo.”.
  Me gustaría que la Comisión revisara bien la redacción del artículo tercero transitorio que se incorpora a la ley Nº 20.063, porque se establece: “En el caso que el gas licuado de petróleo sea el combustible de menor valor, el impuesto o crédito aplicado al gas natural licuado corresponderá, respectivamente, al impuesto o crédito del gas licuado de petróleo”, etcétera.
  Y en seguida se contempla igual criterio sobre la base de que el petróleo diésel sea el combustible de menor valor, en la medida en que un impuesto a este último se aplicaría del mismo modo al gas natural licuado. Se procederá en forma análoga si se trata de un crédito.
  Todo lo anterior no provoca un efecto neutro, sino que acarrea consecuencias en el Fondo, dado que se multiplica el impuesto o el crédito.
  Insisto en que ello se revise bien, pues no vaya a ser que exista una inconsistencia en el proyecto o el informe. Da la impresión, de acuerdo a este último, que estamos ante un efecto neutro. O sea, lo que se pague por impuesto al gas natural licuado es lo que se dejará de cobrar por impuesto en el petróleo diésel o el gas licuado de petróleo. Pero a partir de la lectura del proyecto no me parece que sea así.
  Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.- Señor Presidente, resulta muy clara e ilustrativa la explicación que ha dado el Senador señor Frei. ¡Ya habla como candidato…!
El señor LARRAÍN.- ¿Es el suyo, Su Señoría?
El señor ÁVILA.- Pero subsiste la interrogante -que me parece muy válida- expresada por otro candidato, mi Honorable colega Navarro, relativa a las multas.
El señor FREI.- Puedo explicar ese punto de inmediato.
El señor ÁVILA.- Le concedo una interrupción al candidato, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.- ¿A cuál?
El señor ÁVILA.- Al que tengo en la retaguardia…
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Puede usar de la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI.- En realidad, olvidé hacer la precisión pertinente al Honorable señor Navarro. El aspecto mencionado se halla incluido en la ley Nº 19.613, modificatoria de la ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No se trata de que medie una eliminación: la materia se contempla en el cuerpo legal. Lo que pasa es que ello queda radicado en el texto general, por lo cual se efectúa la supresión en aquel que reviste carácter particular.
El señor NAVARRO.- O sea, todas están consideradas.
El señor FREI.- Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, aún no he podido analizar en detalle el proyecto, pero tengo una seria duda de constitucionalidad, porque, contrariamente a la interpretación del Honorable señor Navarro, las multas no se eliminan, sino que se dejan con carácter indefinido, indeterminado.
  En efecto, se suprime, en el inciso inicial del artículo decimoprimero del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, la frase “de 60 a 300 unidades tributarias”. ¿Qué queda diciendo la disposición, por lo tanto? Que “El que defraudare en la venta de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, ya sea en el precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, será sancionado con una multa, que se duplicará en caso de reincidencia.”. Y no se indica de qué monto es la multa.
 Lo mismo ocurre en el inciso segundo de dicha norma, que, de aprobarse la enmienda propuesta, dirá: “La mera tenencia de estos productos en estado de adulteración, o en envases para la venta al público que contengan menor cantidad de la que corresponda, o de elementos mecánicos o de medición que permitan entregar al público una cantidad menor de la que señalan, será sancionado con una multa.”. Y punto.
 Entonces, no voy a afirmar que aquí nos encontramos con una ley penal en blanco, porque, técnicamente, no lo es, pero sí con una suerte de precepto de ese tipo respecto de la sanción que podría aplicarse el día de mañana, ya que se contemplaría una multa completamente indeterminada. Y, si bien puede entenderse, tratándose de esta última, que no estamos en presencia de un delito, es algo que se halla en contra del criterio expuesto en el artículo 19, número 3º, de la Constitución Política, donde se expresa que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.”. En consecuencia, lo que dispone la Carta es que las penas o sanciones deben estar expresamente determinadas en la ley.
 Creo que es un error gravísimo el que se está cometiendo en el caso que nos ocupa. Por eso, el Senador que habla, por lo menos, se abstendrá de votar a favor, ya que estas disposiciones son bastante ambiguas y pueden llevar a cualquier interpretación y abuso en el futuro.
 He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quiero hacer un breve comentario a lo sostenido por el Senador señor Novoa.
  En el informe financiero está bien el fondo, pero mal la explicación. Cuando se dice que el proyecto no genera gasto fiscal adicional, es porque todos estos fondos de estabilización procuran, justamente, estabilizar, no alterar el precio. Y, por lo tanto, lo que en algún momento se da como un crédito o un subsidio, en otro se recauda vía un impuesto. Y el valor esperado finalmente debiera ser cero. O sea, debiera constituir efectivamente una estabilización y no un subsidio neto o un impuesto neto. Esa es la razón por la cual se señala que esta forma de tratar los combustibles del gas natural licuado no debiera irrogar ningún gasto fiscal, sencillamente porque el valor esperado de la medida es cero.
  Por cierto, la explicación que se acompaña es incorrecta. En eso tiene toda la razón mi Honorable colega Novoa.
  Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, comparto por completo lo dicho por el Honorable señor Vásquez.
  Les pido a Sus Señorías que se dirijan a la parte pertinente del boletín comparado y que la Secretaría o la Presidencia me corrijan si estoy en un error. Allí aparece el artículo decimoprimero del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, que establece: “El que defraudare en la venta de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, ya sea en el precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, será sancionado con una multa de 60 a 300 unidades tributarias, que se duplicará en caso de reincidencia.”.
  Lo que hace el texto aprobado por la Comisión de Hacienda, señor Presidente,…
  Le ruego al señor Secretario que me preste un poco de atención. Estoy consciente de que tiene muchos asuntos que atender, pero le consultaré su opinión.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.- A lo mejor, me puede ilustrar respecto del punto a que me refiero, que sé que es de mucho interés para usted.
  Decía que lo que hace la Comisión, respecto del artículo citado, cuyo inciso primero acabo de leer, es eliminar el monto de la multa: “de 60 a 300 unidades tributarias”. Entonces, en definitiva, la norma va a decir que el que defraudare “será sancionado con una multa que se duplicará en caso de reincidencia.”.
  Lo que quiero señalar es que con esto eliminamos la multa, con lo cual…
El señor GÓMEZ.- ¡Establece cualquier monto!
El señor ESPINA.- ¡No! ¡No hay multa!
El señor VÁSQUEZ.- Es que elimina…
El señor ESPINA.- ¡No, señor Senador! Cuando se elimina  el monto de la multa -y pido que me corrijan, si estoy equivocado-, cuando no se le asigna ningún valor, ella desaparece.
  Entonces, lo que se está diciendo acá es que al que defraudare en la venta de estos productos -o sea, al que cometiere fraude, esto es, al que actuare maliciosamente, creando un ardid y engañando al consumidor- se le elimina la multa.
El señor ÁVILA.- Así es.
El señor ESPINA.- Bueno, si esa es la voluntad del Senado, debemos tener cuidado. Se trata de una cuestión bastante delicada, puesto que estamos dejando una conducta dolosa, un fraude específico, que modifica el Código Penal, sin una sanción. Porque esta normativa es posterior, y, por lo tanto, deroga todo tipo de sanción.
  El asunto no es menor. Toda persona que defraude de acuerdo al contenido de esta ley quedará sin sanción.
  Por consiguiente, estamos ante un error que debiera enmendarse. Porque no puede interpretarse que queda con una UF o una unidad tributaria. ¡No! Las normas de derecho penal se interpretan en forma restrictiva. Por lo tanto -como digo-, no hay multa. Lisa y llanamente, significa que queremos que no exista.
  Pero, si esa es la voluntad del Senado, ¡deroguemos el artículo decimoprimero!
  No entiendo por qué esta Corporación deroga las multas.
  Me gustaría que alguien pudiera explicarlo.
El seño ÁVILA.- ¡Podrá alguien explicar eso…!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Lo planteado por el Senador señor Espina guarda toda lógica. La única sanción que quedaría para una conducta así sería la genérica contenida en el Código Penal. No habría otra.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Presidente, la ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, establece lo siguiente en su artículo 15:
  “Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por esta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
  “Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.”.
  Y luego el precepto hace una descripción de cada una de las infracciones.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- ¿Y cuál es la sanción?
  ¡No tienen sanción!
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Deben estar más adelante.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en la misma situación del artículo leído por el Senador señor Espina se hallan el séptimo y todos los referidos a sanciones por un tipo de delito que es claro y grave, como es adulterar la venta de productos.
  Al principio creí que ello se debía a que las multas podían encontrarse establecidas en otra ley, pero de la lectura que se ha hecho me queda claro que no es así, por lo que, de acuerdo a la interpretación efectuada, las multas desaparecen.
  Por lo tanto, no sé si estamos en condiciones de votar en general la iniciativa, por los dos elementos planteados en mi primera intervención: uno, vinculado a las facultades de la Superintendencia, la cual se vería recargada enormemente al incorporarle nuevas labores relacionadas con el Fondo y la fiscalización; y dos, por el tema de las multas, justo cuando se registran múltiples denuncias de adulteración del petróleo y la bencina.
  Existen problemas reales sobre el particular. El Senador señor Espina ya se refirió al artículo decimoprimero. Pero también se agrega el séptimo, que establece: “Cada productor o importador de combustibles líquidos derivados del petróleo tendrá la obligación de mantener una existencia media de cada producto equivalente a 25 días de su venta promedio de los últimos seis meses o de su importación promedio en el mismo lapso, si es efectuado para su propio consumo”
  Se podría pensar que el texto aprobado por la Comisión de Hacienda busca no sancionar la conducta descrita en dicha disposición, cuyo inciso segundo señala que “La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa equivalente al 10% de la cantidad de producto que falte para dar cumplimiento a la obligación que impone el inciso primero, valorizada esta cantidad al precio de venta del producto”.
  Sin embargo, eso es diferente a la adulteración del petróleo y de otros productos. Porque el almacenamiento actúa como un elemento que evita la distorsión en los precios. A eso se refirió el Senador señor Novoa. Pero el resto influye directamente sobre delitos muy claros que debieran estar sancionados.
  En consecuencia, no sé si la Comisión está en condiciones de revisar estos aspectos, señor Presidente.
La señora MATTHEI.- ¡Podemos revisarlos en el segundo informe!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, la Senadora señora Matthei me ha expresado -y le encuentro razón- que estamos ante un primer informe, razón por la cual el proyecto puede ser aprobado en general para que luego la Comisión lo perfeccione.
  En ese entendido, quiero señalar -para que no caiga en el olvido- lo siguiente.
  El señor Secretario tuvo la deferencia de leer el artículo 15 de la ley que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pero quiero precisar que dicha norma no tiene nada que ver con el delito de fraude. Tal disposición -que según él supliría la multa establecida actualmente en el artículo decimoprimero, de donde se deroga- dice relación a las “infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad”.
  Pues bien, debo hacer presente que el delito de fraude no es una infracción a “las leyes, reglamentos y demás normas”, por lo cual lo estamos dejando sin ninguna clase de sanción. Es un tipo especial, distinto, al cual no se le aplica el artículo 15.
  Quiero dejar constancia de ello.
  Por supuesto, no tengo duda de que se corregirá el problema. Pero lo hago presente para que el proyecto quede bien en el segundo informe.
El señor ÁVILA.- ¿Qué debemos hacer para arreglar todo esto?
El señor ESPINA.- Aprobar la iniciativa en general para permitir que la Comisión enmiende las deficiencias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Estableciendo una multa módica, o eliminando totalmente la multa.
El señor ESPINA.- Si se elimina la multa, señor Presidente, tendríamos un único caso de fraude en Chile sin sanción.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Quedaría la sanción genérica aplicable a la defraudación.
  En todo caso, eso deberá resolverse con motivo del segundo informe. ¡Para qué nos enredamos ahora!
El señor NAVARRO.- ¡Votemos, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, quiero señalar que el proyecto -el cual, al parecer, será aprobado en general- fue analizado rápidamente hoy en la Comisión de Hacienda.
  Sin embargo, hay que hacer presente que en muchas oportunidades el Ejecutivo manda proyectos con gruesos errores, de modo que debemos ser muy cuidadosos al despacharlos.
  No me cabe la menor duda de que, en este caso, si hay un error como el mencionado, será corregido en la discusión particular. Pero creo que la idea es aprobar en general la iniciativa, por cuanto su contenido es conveniente y necesario. Pronto comenzarán a operar las importaciones y los cierres de contratos de gas natural licuado y debemos tener una garantía de que las inversiones, que son gigantescas, y las compras de dicho combustible, que se realizan por cantidades muy grandes, no quedarán expuestas a las distorsiones de precios que crea el Fondo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, a propósito del debate que ha surgido, quiero preguntar cuál fue el propósito de la Comisión al eliminar, en la práctica, todo lo que constituye sanción. Porque no se trata solo de los artículos planteados por los Senadores señores Espina y Navarro.
  En efecto, el proyecto también elimina el inciso tercero del artículo noveno del DFL N° 1, que establece: “Las infracciones a lo dispuesto en este artículo será penada con una multa de hasta 60 unidades tributarias por el Juez de Policía Local.”.
  Además, suprime el inciso segundo del artículo séptimo, que dispone que “La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa equivalente al 10% de la cantidad de producto que falte”.
  Por consiguiente, ha existido el espíritu de eliminar las sanciones.
  Es cierto: habrá un segundo informe y, sin duda, se podrá corregir. Pero creo que no se trata de un error. Lo que hay detrás es la decisión de no establecer sanciones.
  Por eso, quisiera saber cuál fue el criterio, cuál fue la razón.
  Si la razón es que aquellas ya se encontrarían contempladas en otras leyes, la situación no queda muy clara, porque, según el Senador señor Espina, las infracciones establecidas en el artículo que leyó el señor Secretario no se refieren al fraude, sino a otras figuras que más bien son faltas administrativas, no delitos.
  Entonces, estamos frente a un problema conceptual.
  De ahí que me gustaría que el Presidente de la Comisión o alguno de sus miembros indicara cuál fue la idea de eliminar prácticamente todas las multas.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Ofrezco la palabra.
  Ofrezco la palabra.
  Cerrado el debate.
  En votación la idea de legislar.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
  --Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor, uno en contra, una abstención y 2 pareos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 5 de enero de 2009, a las 12.
  Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Chadwick, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Navarro, Novoa, Ominami, Sabag y Zaldívar.
  Votó por la negativa el señor Kuschel.
  Se abstuvo el señor Vásquez.


  No votaron, por estar pareados, los señores Muñoz Barra y Pizarro.
  
  Se levantó a las 18:25.

 

Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción