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Intervención del Senador Alberto Espina en la Sala de Sesiones. Sesión 68ª, en miércoles 12 de noviembre de 2008

MEDIDAS CONTRA COMERCIO ILEGAL


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0,4 kbESCUCHE AL SENADOR ALBERTO ESPINA EN LA SALA DE SESIONES

 

 

Sesión 68ª, en miércoles 12 de noviembre de 2008

 

MEDIDAS CONTRA COMERCIO ILEGAL

 

El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para combatir el comercio ilegal, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “simple”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5069-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
 Proyecto de ley:
 En segundo trámite, sesión 89ª, en 5 de marzo de 2008.
 Informes de Comisión:
 Constitución, sesión 38ª, en 29 de julio de 2008.
 Constitución (segundo), sesión 67ª, en 11 de noviembre de 2008.
 Discusión:
  Sesiones 40ª, en 30 de julio de 2008 (queda para segunda discusión); 41ª, en 5 de agosto de 2008 (se aprueba en general).
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los Comités, en sesión de ayer, acordaron tratar esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho. 
  El proyecto fue aprobado en general en sesión de 5 de agosto del año en curso.
  En su segundo informe, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2º, 4º, 5º y 6º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que corresponde aprobarlos, salvo que algún Senador, contando para ello con la unanimidad de la Sala, solicite someterlos a discusión y votación.
  El inciso tercero del artículo 4º, el artículo 5º y el inciso segundo del artículo 6º tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 21 señores Senadores.
  --Se aprueban reglamentariamente los artículos 2°, 4°, 5° y 6° (31 votos afirmativos).
El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que procede votarlas sin debate.
  Según indiqué al comenzar esta relación, los Comités resolvieron que la iniciativa se tratara como si fuera de Fácil Despacho, razón por la cual correspondería que hicieran uso de la palabra, hasta por cinco minutos, un Senador que impugnara las enmiendas y otro que las sostuviera.
  Las modificaciones introducidas consisten en lo siguiente:
  1) Ampliar el ámbito de aplicación de la iniciativa a los delitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial, referidos al uso malicioso de marcas comerciales.
  2) Eliminar el requisito de autorización previa del juez de garantía competente para proceder al traslado controlado de las mercaderías ilícitas o sospechosas, siendo suficiente la autorización del Ministerio Público.
  3) Sancionar la reincidencia en el ejercicio clandestino del comercio y la industria, estableciendo que el juez deberá considerar para la determinación de la pena el valor de las especies comerciadas o elaboradas.
  Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, las normas legales relacionadas con el proyecto; la segunda, el texto aprobado en general; la tercera, las modificaciones que propone unánimemente la Comisión en su segundo informe, y la cuarta, el texto final que resultaría si Sus Señorías aprobaran dichas enmiendas.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.- Con la venia del Presidente de la Comisión de Constitución y de la Mesa, ¿puedo informar acerca de los tres cambios que se registraron?
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Por cierto. Pero antes voy a solicitar el asentimiento de la Sala para abrir la votación, al objeto de que las normas de quórum especial se puedan aprobar y los señores Senadores que deben hacerlo sigan trabajando en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
  ¿Les parece a Sus Señorías?
  Acordado.
  En votación.
  --(Durante la votación).
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Entiendo que debo referirme a los tres cambios simultáneamente, porque la iniciativa se está tratando como si fuera de Fácil Despacho.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Así es.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero recordar a los señores Senadores que el proyecto en análisis busca en esencia sancionar a los cabecillas y a los proveedores de las asociaciones ilícitas que se forman para infringir las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, fundamentalmente en lo relativo al pirateo de libros, música y películas, y la ley que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, que dice relación también a los libros piratas y adulterados que se venden. De igual modo, sanciona la receptación, que es la reducción de especies, y el comercio ilegal y el ejercicio clandestino del comercio o la industria, consignando un conjunto de normas que por primera vez consagran regulaciones al respecto, como la obligación de que quienes ejerzan el comercio no establecido se encuentren empadronados, labor que les corresponderá a las municipalidades.
  ¿Cuáles son los cambios principales?
  El primero se vincula con el artículo 1º, que extiende la aplicación del proyecto a la propiedad industrial. El texto aprobado en general la fijaba en la propiedad intelectual; en el Fondo Nacional de Fomento del Libro; en la receptación; en el comercio ilegal, y en el ejercicio clandestino del comercio y la industria.
  El segundo cambio modifica lo relativo a la entrega vigilada.
  Debemos tener presente que nos encontramos ante bandas organizadas que ganan miles de millones de pesos. Muchas de ellas son muy poderosas y hacen un comercio gigantesco con las especies en comento.
  La entrega vigilada consiste en que un funcionario policial, al igual como en el caso de la Ley de Drogas, hace un seguimiento de la operación de las referidas asociaciones ilícitas.
  La disposición aprobada en general preceptuaba que la entrega vigilada -la operación de investigación que permite a un agente participar en la entrega- requería la autorización del juez de garantía.
  Esa norma se modificó, eliminándose el requisito de la autorización del juez de garantía.
  En reemplazo, el Ministerio Público “podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente”.
  En el fondo, no hay razón para pedir la autorización del juez de garantía, salvo que se trate de alguna acción de investigación que implique afectar una garantía constitucional. Pero establecerla en forma permanente, aun cuando no se vulnere una garantía fundamental, no tiene sentido.
  Porque, señor Presidente, toda la ley en proyecto apunta a eliminar las asociaciones ilícitas que se dedican, ganando mucho dinero, a las acciones ilegales en comento.
  Y el tercer cambio dice relación al comercio ilegal y al ejercicio clandestino del comercio.
  En esa materia, la Comisión fijó en el proyecto un criterio que permite diferenciar la pena que se aplica para estos delitos en el caso de las personas que comercian pequeños montos -muchas veces, por razones de subsistencia- de la aplicable a quienes tienen montadas grandes organizaciones comerciales.
  ¿Cuáles son las enmiendas?
  En primer lugar, se modifica la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), bajándose el piso y aumentándose el techo, con lo cual queda en una sanción de 61 días a 5 años. O sea, se otorga al juez un rango sancionatorio más amplio: el presidio menor en toda su línea.
  ¿Por qué se hace aquello? Porque la Comisión quiere que el juez tenga mayor latitud para aplicar una pena distinta a quien comercia pequeñas cantidades respecto de quien lo hace con grandes volúmenes.
  Por lo anterior, se introduce una disposición especial que señala que, para los efectos de la sanción, el magistrado deberá tener en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas. En la práctica, ello implica que para quienes comercian especies de escaso valor o pocas especies la penalidad sea inferior que la de aquellos involucrados en una gran operación comercial, que recibirán una sanción más alta.
  Para tal efecto, resultaba fundamental que la pena -inicialmente de 541 días a 3 años- tuviera un rango más amplio: de 61 días a 5 años.
  Además, tal como se propuso mediante la indicación Nº 3, se dispone que, en caso de reincidencia en el delito de ejercicio clandestino del comercio o la industria, la pena aplicable será la de presidio o relegación menores en su grado medio a máximo -esto es, de 541 días a 5 años-, igualándose la sanción a la de la reincidencia en el delito de comercio ilegal.
  En la práctica, eso significa lo siguiente.
  La legislación en vigor distingue entre el comercio ilegal y el clandestino.
  En el caso del ilegal -o sea, “el ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos”-, la multa se aumenta de 300 a 400 por ciento. Y la pena se flexibiliza, quedando desde 61 días a 5 años, considerando el juez, especialmente, el valor de las especies comerciadas o elaboradas.
  Y respecto de la venta clandestina, la norma actual dispone: “El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales”, es decir, de 134 mil 280 pesos a 2 millones 238 mil pesos. La pena se modifica, estableciéndose multa de una a diez unidades tributarias anuales, o sea, de 447 mil 600 a 4 millones 476 mil pesos.
  De la misma forma, la pena cambia: se amplía el rango de 541 días a 5 años, quedando de 61 días a 5 años. Y a la reincidencia se le fija una sanción de 541 días a 5 años.
  Estas materias, que parecen muy técnicas, en la práctica significan establecer en Chile una legislación clara, con normas que regularán de manera objetiva y sancionarán como corresponde los casos en que se vulneren la Ley de Propiedad Intelectual y la que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro. También se sanciona la reducción de especies y se disponen regulaciones respecto del comercio ilegal y el ejercicio clandestino del comercio, sancionándose con penas que van a variar dependiendo de la cantidad del monto involucrado en las especies que se vendan en forma ilegal.
  Además, se establece que las municipalidades deberán tener ordenanzas que fijen los lugares donde se puede ejercer el comercio ambulante y un sistema de empadronamiento de las personas autorizadas para ello.
  A nuestro juicio, se trata de un proyecto de ley que va en la dirección correcta, en el propósito de intentar disminuir los hechos delictuales.
  Por lo tanto, la Comisión de Constitución recomienda la aprobación de las tres indicaciones, que, como se ha dicho, sancionó unánimemente.
  Aquellos Honorables colegas que quieran conocer el detalle de la iniciativa pueden solicitar una minuta, muy bien preparada, que elaboró la Secretaría de la Comisión, con una explicación completa del proyecto, para que puedan difundirlo adecuadamente.
  He dicho.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.- Por su intermedio, señor Presidente, quisiera formular una consulta al Honorable señor Espina, en su calidad de Senador informante.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Por supuesto.
El señor VÁSQUEZ.- Deseo saber si no se altera en absoluto la disposición relativa a que los objetos propios de un acto ilícito penal caen en comiso. O sea, las sanciones que se contemplan serían adicionales a este último.
El señor ESPINA.- Así es.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.- Se mantiene la pena de comiso, señor Presidente. Es una precisión adecuada la del Senador señor Vásquez.
  No lo mencioné por ser una norma que se mantiene vigente. Las especies, en efecto, caen en comiso.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
  --Se aprueba en particular el proyecto (31 votos favorables), y queda despachado en este trámite.


  Votaron los Senadores señora Alvear y señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.


El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
  
  --Se levantó a las 16:42.


       Manuel Ocaña Vergara,
       Jefe de la Redacción