Sesión 15ª, en martes 29 de abril de 2008
TIPIFICACIÓN DE DELITO DE ROBO DE
TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4266-07 y 4267-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo), sesión 80ª, en 9 de enero de 2008.
Constitución (segundo), sesión 13ª, en 16 de abril de 2008.
Discusión:
Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (pasa a Comisión de Constitución); 82ª, en 15 de enero de 2008 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general el 15 de enero recién pasado.
En el informe se transcriben las constancias reglamentarias pertinentes.
Las modificaciones a la iniciativa aprobada en general fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (Honorables señores Espina, Gómez y Muñoz Aburto). Tres de ellas son enmiendas para mejorar la redacción y la cuarta modifica el artículo 214 de la Ley General de Servicios Eléctricos a fin de disponer que, en caso de interrupción del servicio eléctrico por un hecho delictivo, tanto la reposición del suministro como la restitución de los materiales necesarios para ello serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, quien podrá repetir solo contra el autor del hecho.
Cabe tener presente que, en virtud de lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan las normas legales pertinentes, el proyecto despachado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución y el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En discusión particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, no pretendo explicar la iniciativa, pues fue aprobada unánimemente, pero sí creo bueno que en el Senado y la historia fidedigna de la ley quede constancia de tres elementos de gran importancia, los cuales dicen relación nada menos que al robo de cables, que hoy se registra en forma masiva en todo el país, a causa, entre otras cosas, del alto precio del cobre.
Los tres cambios medulares en el proyecto consisten en sancionar de modo drástico a quienes roben cables en bienes nacionales de uso público; a los que interrumpan, al cometer el ilícito, los servicios respectivos, y a aquellos que se dediquen a comprar las especies producto del delito.
Y la norma atinente a la Ley General de Servicios Eléctricos, a la cual ha hecho mención el señor Secretario, resulta de gran importancia, a mi juicio. Corresponde a una indicación del Senador señor Ominami. Expresa que “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.”.
¿Qué ha ocurrido en la práctica? Verificado el robo de cables e interrumpido el servicio, la empresa repone lo necesario y restituye el suministro, efectuando el cargo al usuario, quien no tiene arte ni parte en la causa del problema. Por lo tanto, la disposición excluye de la obligación de pago a quien no presenta ninguna relación con lo acontecido. Más aún, establece que, en el evento de que la compañía respectiva le cobre por la reposición del servicio, ello se le ha de descontar en la cuenta del período siguiente.
Considero que el presente es un muy buen proyecto, pues apunta a una cuestión no menor. Hoy, en muchas Regiones -incluyo a la Metropolitana-, el hecho que nos ocupa se ha transformado en un verdadero obstáculo para el buen funcionamiento de los servicios básicos. Y, si no se le pone atajo -no basta solo la ley, sino que se requiere mayor vigilancia y fiscalización-, al país le costará una fortuna. Porque, al final de cuentas, las consecuencias de los robos, por angas o por mangas, terminan cargándose al usuario.
En esta oportunidad también introdujimos, en efecto, enmiendas menores de redacción. Pero pienso que el aporte hecho en el segundo trámite ha sido precisamente en el sentido de proteger a los usuarios frente a estos robos, sin cargarles el costo de algo que no tienen por qué cancelar.
Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución sugiere que el texto en estudio sea objeto de la aprobación unánime de la Sala.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente,…
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Si no mediaran objeciones, se aprobaría el proyecto.
El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Reglamentariamente, no procede en este momento un debate acerca de las enmiendas, señor Senador.
No obstante, puede intervenir, pero le solicito ser breve.
El señor GÓMEZ.- Solo quiero dejar en claro que pedí la palabra en mi calidad de Presidente de la Comisión, a fin de referirme al proyecto discutido en ella, no para entregar una opinión personal.
Pero, como el asunto ya está informado, no voy a excederme en el tiempo.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la iniciativa.
--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:50.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción