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1.- Número de tarjetas.
Según diversas estimaciones el número de Tarjetas de crédito activas de Casas Comerciales superarían los 8 millones, y corresponden a más del 75% del total de plásticos, considerando también las tarjetas de bancos (Fuente: Diario Estrategia, Oct. 2004).Falabella maneja más de 4 millones de tarjetas activas, Almacenes Paris posee 500.000 tarjetahabientes activos, Ripley posee 2,5 millones de tarjetas activas y la Polar alrededor de 1,5 millones de tarjetas activas (Fuente: Memorias 2004 de las Empresas y Diario El Mercurio, enero 2005). En el año 1993, el número de tarjetas de crédito de bancos y casas comerciales era similar y del orden de 1,3 millones de tarjetas (Fuente: Vision Consultores). Se esperan altas tasas de crecimiento en el número de tarjetas de casas comerciales para los próximos años, por recuperación de la economía y por las estrategias de las casas comerciales.
2.- Rentabilidad del Sistema. Rentabilidades del negocio financiero de las casas comerciales, explica los buenos resultados del negocio, en un rango de 30% a 50% de ROE (retorno sobre patrimonio). (Fuente: Diario Estrategia, Oct. 2004). Aproximadamente 75% de las ventas de Almacenes Paris se realizan a través de su tarjeta, porcentaje que en el caso de Falabella y Ripley es cercano a 68% y 60% respectivamente. (Fuente: Diario Estrategia, Oct. 2004).
3.- Endeudamiento. El endeudamiento promedio de las personas con tarjetas de casas comerciales en cifras de 2003, ascendía a $80.000 per cápita, comparado con $140.000 per cápita de las tarjetas bancarias. (Fuente: Diario Estrategia, Junio. 2003). Gasto anual en intereses de los hogares, alcanzó a un 5% del ingreso disponible. (Fuente: Banco Central, Informe Estabilidad Financiera Primer Trimestre 2005). Chile tiene un gasto por habitante en retail de unos US$ 1.400 (algo más de $800 mil) al año, cifra aún muy lejana de la realidad de EE.UU (US$ 12 mil), o en los países de la Unión Europea (US$ 7.000 per cápita). El retail representa entre el 10% y 20% del endeudamiento de los hogares. (Fuente :Diario El Mercurio, enero 2005).
4.- Infracción por Cobro de Intereses Superior al Máximo Convencional: (Artículo 39). El Art.39 de la Ley, establece como infracción el cobro de intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el Art. 6 de la ley 18010.
Consideraciónes y Conclusion: El concepto de tasa de interés en la ley del Consumidor es el mismo que en la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, es decir, toda suma de dinero que el acreedor cobra a cualquier título sobre el capital o capital reajustado en su caso. Los cobros permitidos, que deben informarse de acuerdo al artículo 37, excluyen el cobro de montos por sobre la tasa máxima convencional, porque estos están prohibidos por ley. Los gastos de evaluación crediticia y otros, asociados a cada transacción, son parte del interés. El art. 39 de la ley del Consumidor establece como infracción el cobro de interés por sobre el interés máximo convencional. Los estudios realizados por el Sernac sobre tasas de interés aplicados en los créditos otorgados por las casas comerciales demuestran que muchos proveedores cobran intereses por sobre el máximo convencional.
Tasas de Interés informado por casas comerciales a 6 meses Plazo
| Nombre
| dic-03
| mar-04
| jun-04
| sep-04
| dic-04
| ABC
| 3,05%
| 3,05%
| 3,52%
| 4,06%
| 4,03%
| Almacenes Paris
| 3,63%
| 3,64%
| 3,63%
| 3,73%
| 3,49%
| Corona
| 6,00%
| 5,51%
| 4,60%
| 4,90%
| 5,75%
| Creditel
| 3,24%
| 3,20%
| 3,17%
| 3,21%
| 3,21%
| Ripley
| 4,11%
| 4,15%
| 4,17%
| 4,37%
| 3,62%
| DIN
| 4,41%
| 4,41%
| 3,91%
| 4,44%
| 4,64%
| Falabella
| 2,87%
| 2,87%
| 2,80%
| 2,92%
| 2,88%
| Hites
| 6,74%
| 6,36%
| 4,62%
| 6,04%
| 2,90%
| Johnson´s
| 5,54%
| 5,10%
| 5,12%
| 3,93%
| 3,00%
| La Polar
| 3,37%
| 3,30%
| 3,33%
| 3,38%
| 3,00%
| Tricot
| 7,94%
| 7,91%
| 5,48%
| 7,51%
| 4,89%
| TIMC (6 meses)
| 3,25%
| 3,23%
| 3,25%
| 3,22%
| 3,22%
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5.- Propuestas
A) Indicación sobre fiscalización
Al artículo 3º 1) Para agregar el siguiente numeral 1), nuevo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente: “1) Reemplázase el inciso segundo, del artículo 2°, por el siguiente: “A la Superintendencia corresponderá la fiscalización de las empresas que dentro de su giro emitan u operen tarjetas de crédito u otro sistema similar, mediante el cual provean financiamiento a los consumidores en las operaciones de compra u otras similares que celebren con la misma empresa, empresas relacionadas o empresas asociadas a ellas mediante este sistema de pago”
B) Indicación sobre Cambio de estructura de cobros de Gastos a Comisiones.
Actualmente las casas comerciales cobran gastos de administración, evaluación, verificación de domicilio y otros asociados a la producción del crédito, en cada una de las transacciones que celebran con sus clientes. La estructura de estos cobros refleja que no se trata de cobros asociados a los gastos necesarios para producir el crédito, sino que por medio de ellos se cobran sobretasas o sobre precios, que considerados en conjunto con la tasa de interés informada, exceden el máximo legal.
Se propone que las Casas Comerciales cambien la estructura de los cobros que mantienen actualmente en las operaciones crediticias, desde un cobro asociado a cada transacción, a un cobro asociado a la mantención o al uso de la línea de crédito. Las comisiones, cobradas periódicamente entregan información más transparente respecto de los costos asociados a la administración, evaluación y mantención del crédito. Representan de mejor manera el proceso de otorgamiento del crédito. Pueden, además, dejar de cobrarse en el caso que las tarjetas sean pasivas, y segmentarse en función de parámetros objetivos tales como el monto de la línea de crédito. De esta manera se cumple con la normativa legal, en cuanto a que los cobros asociados a cada transacción deben respetar la tasa máxima convencional, y se reflejan también los costos asociados al otorgamiento del crédito por parte de las casas comerciales.
Eventualmente considerar posibilidad de introducir una TIMC propia para el sector comercio
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