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Intervención del Senador Carlos Ominami respecto de la implementación de la Ley 20.084, sobre la responsabilidad penal adolescente (3 de marzo, 2007)


La nueva Ley sobre responsabilidad penal adolescente, N° 20.084, publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2005, y cuya entrada en vigencia se pospuso 6 meses, crea un sistema especial de responsabilidad penal para los adolescentes entre 14 y 17 años, poniendo fin al sistema binario, que contemplaba los conceptos de  imputabilidad e inimputabilidad, que establecieron los artículos 10 N° 2 y 3 del Código Penal, basado en la declaración judicial de discernimiento del menor.

 

La ley recoge los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, y con ello traza una línea de continuidad entre la infancia y la condición de ciudadanía. El “interés superior del niño” no sólo debe orientar, sino limitar el poder punitivo estatal y el conjunto de las políticas públicas enfocadas hacia los niños y adolescentes.

 

De acuerdo con el texto de la ley, lo que se busca es crear un sistema especializado, destinado al juzgamiento y atribución de consecuencias de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes. No se trata de crear un sistema puramente represivo, para llenar las cárceles de nuestro país con adolescentes; se trata –en cambio- de un sistema contrario a esto.  Lo fundamental es que se establecen sanciones adecuadas y proporcionales a los hechos delictivos, en conjunto con un amplio marco de políticas sociales, tratando de procurar una forma de sancionar pero a la vez proteger al adolescente. En esta ley la sanción busca principalmente cumplir con una función responsabilizadora, preventiva y orientadora.

 

Para la consecución de los fines antes expuestos, el SENAME ha elaborado un plan para la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que consiste esencialmente en la preparación y adopción de una serie de medidas, todas ellas tendientes, a lograr un buen funcionamiento del sistema, lo que en definitiva, se traduce en una  mayor protección y cuidado de la infancia en nuestro país.

 

Ahora bien, para la consecución de estos objetivos, el SENAME suscribió un compromiso ante el Congreso Nacional, consistente en la creación de 17 Centros Cerrados y otros 17 centros Semicerrados en el país, en los cuales se reforzaron los equipos de atención, capacitando al 100% de los recursos humanos; se diseñó a nivel nacional un sistema socioeducativo de atención para los infractores de Ley; y se elaboró un sistema de orientaciones técnicas para ambos regímenes de cumplimiento de condena. Asimismo, se han creado procesos de investigación-acción, destinados a sistematizar y evaluar el funcionamiento, tanto del sistema Cerrado como el del Semicerrado.

 

El compromiso adoptado, también dice relación con todo el catálogo de medidas abiertas, para lo cual el SENAME, ha licitado el 100% de la demanda estimada para los programas de libertad asistida y  reparación del daño, en los cuales los adolescentes realizan trabajos en beneficio de la comunidad  y participan activamente en los programas de reinserción social, todo esto, con el propósito  de asegurar la protección del menor. Cabe destacar que también se ha capacitado a sus operadores y se ha rediseñado todo el sistema de supervisión.

 

Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado por el SENAME durante este último tiempo para ejecutar correctamente la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, surgen dudas en torno al efectivo éxito de la norma, ya que tanto aspectos prácticos como teóricos, ponen en tela de juicio el correcto funcionamiento de este nuevo sistema penal.

 

El sistema está pensado para que la mayor cantidad de las condenas sean cumplidas en un entorno libre, ya sea en un régimen de condena semi cerrada o un régimen de libertad asistida, siendo la condena privativa de libertad la excepción a esta forma de aplicar la ley. Ahora bien, el escaso número de centros semi cerrados en las regiones determinarán el largo desplazamiento de los jóvenes a dichos lugares, lo cual hace impracticable uno de los fundamentos del sistema: la reinserción social del joven y el contacto con la familia y su entorno.

 

En el caso de mi región, la Quinta, existen hoy dos centros, uno ubicado en la ciudad de Valparaíso y otro en la comuna de Limache, llamado “Lihuen”. Este último el centro -que tuvo una inversión superior a los 152 millones de pesos – y que tiene la particularidad de concentrar los tres sistemas de cumplimiento de condena contemplados en la ley: cerrado; semi cerrado y de libertad asistida,  deberá atender a partir del mes de junio, los requerimientos de una basta zona de la región, por lo que los jóvenes tendrán que desplazarse varios kilómetros desde sus hogares hasta el centro de cumplimiento de condena. Esta situación se repetirá en otras ciudades del país, por lo que generará una disonancia con el objetivo antes desarrollado, el necesario contacto con la familia y su entorno.

 

Así los jóvenes deberán viajar diariamente de zonas tan lejanas, como Los Andes, San Felipe, Petorca y Cabildo para cumplir sus responsabilidades en la comuna de Limache. Esta situación compleja será un fuerte desincentivo para que se cumplan las condenas, ya que los menores que cometen delitos poseen una baja capacidad de cumplimiento de las obligaciones. Con ello, se desencadena un círculo vicioso, en cuanto a que la ley busca exactamente lo contrario: el fortalecer el autocontrol.

 

Existirá otra situación aún más grave, ya que si los jóvenes no cumplen con sus responsabilidades al no acudir a los centros, se configuraría otro delito, el de incumplimiento de condena, en virtud del cual el adolescente puede ser nuevamente enjuiciado y condenado por otro motivo. En definitiva, la ubicación de los centros y el desplazamiento de los jóvenes a los mismos, puede convertirse en otra fuente de generación de delito.

 

Por otra parte, en el caso del centro Lihuen, existen dudas respecto a temas de orden práctico y reglamentario, por ejemplo los niveles de segregación entre adolescentes hombre y mujer; y la seguridad del personal, profesional y administrativo, del centro. Entres las demandas expuestas por las agrupaciones de funcionarios de Lihuen, está la falta de alzamientos de muros en el perímetro de seguridad, que separen los tres sistemas incluidos en el centro, con la finalidad de evitar la interacción entre los distintos tipos de adolescentes condenados  (entre los reincidentes; primerizos e internados provisoriamente); la necesidad de contar con dependencias destinadas a los gendarmes que resguarden las instalaciones; la construcción de  oficinas para los tutores profesionales y no profesionales; y la implementación de correctos sistemas de seguridad, por ejemplo cámaras de vigilancia;  y puertas de escape para los educadores.

 

Es necesario advertir que  como consecuencia de esta ardua tarea que asume el Sename, se podría evidenciar una insuficiencia en las atribuciones del servicio  para satisfacer las demandas de este nuevo sistema, por lo que es necesario corregir esta situación.

 

Estas y otras inquietudes ya han sido recogidas y planteadas por la comisión de expertos, creada a partir de la ley que pospuso la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal adolescente, que en su primer informe de octubre del año 2006, advirtió “núcleos problemáticos para la exitosa implementación de la Ley 20.084”, como por ejemplo: las dificultades que enfrentarán los centros cerrados y semi cerrados en relación a la capacidad de acoger a menores.

 

Esta intervención tiene como propósito señalar posibles dificultades en la implementación de la ley  en mi circunscripción y en el país. Conocí en terreno la realidad del centro Lihuén y con ello a jóvenes y niños que esperan la ayuda de todos nosotros para superar el estigma que significa la aplicación de una pena.

 

Por esto, señor Presidente, pongo a disposición estos antecedentes al Senado y a la comisión de Expertos, que durante la próxima semana entregará un segundo informe a este Parlamento.