El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en realidad la discusión ha surgido sobre un asunto en el que, según entiendo, no hubo acuerdo en la Comisión: la inhabilidad de los parlamentarios para alegar ante el Tribunal Constitucional.
Estoy de acuerdo con esa incompatibilidad, básicamente, porque se trata de dos Poderes Públicos, que si bien cumplen funciones distintas, están muy vinculados, toda vez que la instancia constitucional, entre sus amplios poderes, tiene jurisdicción sobre el conjunto de la legislación que se genera en el Parlamento.
No me parece que corresponda que una de las partes alegue en ese Tribunal, debido a que, además, el Senado -también indirectamente la Cámara de Diputados, de acuerdo con la última reforma- participa en la formación de aquél. Entonces, me parece evidente la prohibición.
Sin perjuicio de lo anterior, no sólo me pronunciaré por esa inhabilidad -si se pone en votación-, sino que, más bien, me siento inclinado a votar en contra de toda la norma. Porque, en verdad, no me parecen adecuadas las excepciones.
Estoy de acuerdo en el espíritu que, entiendo, guía esta reforma, en el sentido de impedir el alegato de los abogados parlamentarios ante los tribunales. Lo estimo un sano criterio, sobre todo cuando el Congreso Nacional, a través del Senado, concurre directamente en la actualidad -lo que no estaba en la vieja tradición constitucional chilena- a la conformación del Tribunal Supremo, donde pueden terminar las causas o en el que se inicia el alegato de una resolución de cualquiera de las instancias inferiores.
Establecido ese principio general, no tiene presentación eximir de él las causas o los asuntos que atañen directamente a los parlamentarios y a sus familias. Realmente, no veo por qué, ni a título de qué. Esto no tiene presentación; va contra el sentido común más elemental.
Decimos que, en principio, como norma general, los parlamentarios no pueden alegar en tribunales, salvo que se trate de asuntos que atañen a sus mujeres, a sus hijos y a sus primos hermanos. Esto es ridículo -perdónenme, pero lo digo con todo respeto por la Comisión-, algo que no me parece razonable.
También considero inadecuado empezar a eximir de alegar, según la importancia social de los delitos, por ejemplo, en juicios por narcotráfico. ¿Cuál es la fundamentación? Si ése es el principio general, el conjunto de excepciones no tiene lógica.
Lo que a mi juicio tiene menos sentido es lo referente a las familias de los parlamentarios. Realmente no le encuentro base, ni menos alguna fundamentación pública. O sea, no podrían defender a nadie, salvo a sus mujeres e hijos. Eso no suena bien. Y figura en el texto.
Después se eliminan otras causas que tampoco me parecen tan claras. Si no pueden alegar en ciertos casos, ¿por qué habrían de hacerlo en delitos terroristas o en los tipificados en la ley como tráfico de estupefacientes? ¿Cuál es el criterio? ¿Por qué en unos procesos sí y no en otros, como en los civiles, los sobre divorcio, etcétera?
El señor CHADWICK.- Porque son de interés público.
El señor GAZMURI.- Sí, pero para eso están la justicia, la magistratura, el derecho a defensa y la Defensoría Penal Pública.
Tenemos un Poder Judicial que queremos dejar bien separado del Legislativo. Ése es el principio. Si es así, entonces, hagamos la división clara, evidente. En mi concepto, las excepciones no tienen justificación.
Por tanto, no sé si esta materia pueda volver a la Comisión; pero, si se pone en votación con el texto que se propone, anuncio mi voto en contra.
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.- Señor Presidente, yo estoy proponiendo que haya tres votaciones. Como le consta al señor Secretario, pedí votación separada respecto de la expresión aprobada de manera unánime en la Comisión, pues estoy por suprimir la facultad que se otorga a los parlamentarios para llevar causas que afecten a sus personas o a sus familias.
Y me han convencido los argumentos aducidos en orden a posibilitar que Diputados y Senadores se hagan parte en causas que tengan que ver con asuntos de interés general y común -inciso cuarto-, como el narcotráfico, etcétera. Considero razonables esos argumentos, porque es efectivo que determinados bienes públicos colectivos a veces son insuficientemente defendidos por el sistema. Y eso tiene que ver con las debilidades de nuestra institucionalidad.
Por consiguiente, sugiero eliminar la excepción que permite a los parlamentarios alegar en causas propias.
Al respecto, no se puede sostener -lo digo al Presidente de la Comisión- que eso es bueno porque también se halla establecido en el caso de los jueces. Y si no es bueno que exista en el caso de los magistrados, habría que eliminarlo para todos.
Ahora, efectivamente, no soy abogado. Pero creo que el buen juicio no es monopolio exclusivo de quienes ejercen dicha profesión, sin perjuicio de reconocer que muchos de ellos lo tienen, porque les enseñan a desarrollarlo con bastante propiedad.
Sin embargo, insisto en que no me parece razonable que entre las excepciones esté la defensa de causas propias. Eso no es denegación de justicia, pues los parlamentarios, como todos, en procesos que los afecten personalmente o a sus familias, tienen derecho a defenderse a través de abogados.
En síntesis, pido votación separada respecto de la frase en cuestión.