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Resguarda Seguridad de Suministro Eléctrico

Sesión 47, ordinaria, martes 4 de Septiembre de 2007


El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Hago presente a la Sala que se han presentado indicaciones. Por tanto, si el proyecto es aprobado en general, podría ser visto por la Comisión esta tarde, mañana o cuando se estime conveniente, para proceder a su despacho.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).


El señor NOVOA.- Señor Presidente, me abstengo, haciendo reserva de constitucionalidad, por las razones que indiqué durante mi intervención.


El señor GAZMURI.- Señor Presidente, voy a votar a favor.


Entiendo que la complicación, más que constitucional, se plantea por la circunstancia de aprobar una ley cuando hay, si no un proceso judicial en curso, un arbitraje que tendrá efectos en materia de suministro.


Yo entiendo que eso es así.


El problema, como se ha señalado aquí, es que ello pone de manifiesto que en la ley que rige la actividad -que es una actividad regulada, que produce bienes de uso público y de bien público- hay un vacío.


Entonces, no es que se esté reaccionando frente a una situación particular, sino que, a raíz de una situación particular, estamos llenando un vacío jurídico que ha generado consecuencias durante un tiempo determinado.


En ese sentido, me parece que la solución propuesta se ajusta a Derecho y, al mismo tiempo, resguarda el bien común que significa el suministro eléctrico para el conjunto de usos que se desarrollan, en este caso, en el Sistema Interconectado del Norte.


Considero, además, que están bien puestos los incentivos y los costos de la solución, en la medida en que se ha resuelto -lo cual estimo completamente razonable- que los eventuales costos de la aplicación de la ley en los dos casos que esta no preveía no recaigan en los consumidores regulados.


Se ha dicho aquí que cierta carga podría corresponder a las generadoras que no estuvieron en el conflicto. Y eso es, efectivamente, lo que la normativa dispone, pero estableciendo, asimismo, que se podrán resarcir de esa carga con los también eventuales recursos que se obtengan de la empresa generadora en quiebra que no pudo cumplir sus contratos.


Sin embargo, creo que esa carga tiene justificación tanto desde el punto de vista económico cuanto desde el punto de vista constitucional y jurídico, porque esas empresas forman parte de un circuito regulado. No ocurre lo mismo con las empresas que no forman parte de circuitos regulados de producción de bienes que no poseen tales características.


Por lo tanto, soy de la opinión de que la normativa en votación resiste cualquier examen de constitucionalidad, por los bienes públicos que están en juego y tomando en cuenta el conjunto de disposiciones constitucionales. Y ello, sin perjuicio de considerar que en la actual Carta de 1980, con todas las reformas que se le han introducido, aún subsiste una concepción muy poco cuidadosa en el sentido de regular con mayor claridad la función social que tiene la propiedad, sobre todo en determinadas áreas de la producción de bienes públicos.


Pero, en fin, esa es otra discusión.


En todo caso, pienso que aun con la actual Carta Fundamental, de inspiración bastante liberal, se sostiene la constitucionalidad de una normativa regulatoria como la que nos ocupa.


Voto a favor.