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Regulación del Lobby ante órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional

Sesión 48, ordinaria,

miércoles 3 de septiembre de 2008


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.


El señor GAZMURI.- Señor Presidente, solo quiero expresar que estoy de acuerdo en que las observaciones presidenciales deben discutirse con bastante profundidad, porque no se trata de un texto fácil, sino de una ley pionera, como se ha dicho.
Por lo tanto, si despacháramos una normativa carente de aplicación práctica o que no definiera muy bien lo que es el lobby, podríamos cometer un error.
En general, no me parece pertinente suprimir el carácter de actividad "profesional". Porque si se va a entender por lobby toda representación de intereses -esta es de la esencia de la democracia; o sea,…


El señor CHADWICK.- El derecho de petición.


El señor GAZMURI.-…el derecho de petición, el derecho de los gremios a defender a sus representados, etcétera-, cualquier interlocución de ciudadanos organizados en función de sus propios intereses y la autoridad pública, estaremos ante una definición conceptual con la que no concuerdo. Es decir, la democracia es representación. Y es representación de intereses: generales, corporativos, etcétera.
Ahora, esto del lobby es norteamericano. Por lo tanto, debemos copiarlo bien; si no, va a ser un "injerto de mono en congrio". Y se trata precisamente de regular la actividad remunerada y profesional de representación de intereses particulares ante el Estado.
Eso entiendo por lobby.


El señor LARRAÍN.- ¡Pero lo cambiaron!


El señor GAZMURI.- Y considero indispensable regularlo.
Ahora, no comprendo por qué mediante el veto suprimen la expresión "profesional". Porque al eliminarla se está haciendo del lobby el equivalente a la representación legítima de intereses.
A mi juicio, esa sola anulación desvirtúa por completo todo el proyecto. Y si no existe claridad en el concepto, después vamos a tener una legislación incomprensible e inaplicable.
Por consiguiente, el artículo 1º es central, porque de él se desprende todo el resto del concepto de lobby, que, a mi entender, debe quedar establecido como la actividad específica, remunerada y profesional de representación de intereses particulares frente a la autoridad pública.
Hay quienes dicen que esa actividad no debería existir y, por ende, se oponen a legislar sobre el lobby. Y no es un argumento desdeñable. Pero ya que existe en el mundo, y en Chile también…


El señor ÁVILA.- No en el mundo.

El señor GAZMURI.- Sí. La representación particular de intereses no siempre existe en la ley. En los Estados Unidos hay mucha legislación sobre la materia. Nadie puede decir que en Europa no existe lobby. Es factible que no haya ley;…


El señor ÁVILA.- No hay ley.


El señor GAZMURI.-…pero existe la representación de intereses particulares, es decir, empresas que se dedican a eso.
Algunos defienden la tesis de que aquella es una actividad necesaria en el mercado y en la democracia moderna. O sea, en las democracias capitalistas modernas se sostiene que esa es una actividad indispensable porque acerca intereses particulares al Estado.
Estoy dispuesto a compartir ese argumento, pero siempre que sea específico para las empresas o personas que como rubro, de manera profesional y remunerada, se dedican a defender intereses particulares ante autoridades de cualquier tipo.
Entendido así el lobby, estoy por regularlo. Pero creo que la primera parte del veto presidencial desnaturaliza el concepto.