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Protocolo a la Convención contra la Tortura

Sesión 51, ordinaria, miércoles 10 de septiembre de 2008


Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.


El señor GAZMURI.- Señor Presidente, tal como señaló el señor Secretario, este Protocolo adicional fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Relaciones Exteriores después de un proceso de discusión bastante exhaustivo.


Chile firmó en 1988, en las postrimerías del Régimen militar, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Organización de Naciones Unidas.


Por tanto, se trata de un protocolo adicional a la referida Convención, de la cual nuestro país ya es parte.


En lo fundamental, el Protocolo establece un Subcomité -dependiente del Comité de países que han suscrito y ratificado la Convención contra la Tortura- para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual tiene como función básica efectuar un seguimiento en todos los países firmantes del citado instrumento internacional relativo al cumplimiento de las obligaciones que asumen frente a la comunidad internacional.


Eso significa que se consagra para este Subcomité un sistema de visitas, donde las naciones que firman el Protocolo acceden a dar libre acceso a dicho organismo para visitar los lugares donde hay personas privadas de libertad.


En el artículo 3°, se establece que el país firmante del Protocolo se obliga a contar con uno o varios órganos nacionales de prevención que también realicen visitas periódicas a los lugares de detención, de tal manera de verificar si efectivamente se está cumpliendo la Convención.


Tanto el Comité de Naciones Unidas, el Subcomité, cuanto los organismos nacionales que establece el Protocolo solo tienen capacidad para prevenir, sugerir, pero ello no significa cesión alguna de jurisdicción ni de soberanía.


El debate en la Comisión se centró básicamente en dos interrogantes planteadas por ciertos señores Senadores: la primera, era si Chile no corría riesgos de que en su sistema penitenciario se advirtieran tratos crueles, inhumanos o degradantes, y, por tanto, hasta qué punto podríamos tener ciertos grados de incumplimiento -por así decirlo- respecto a las obligaciones contraídas por la Convención; y la segunda, hasta dónde el sistema de visitas y otras medidas podrían alterar las atribuciones de los órganos jurisdiccionales competentes de Chile, sobre todo las del Ministerio Público.


La Comisión invitó a la Fiscal Judicial de la Corte Suprema (la Fiscalía Judicial del más Alto Tribunal es el organismo encargado de visitar periódicamente las cárceles para determinar las condiciones en que se desarrolla la privación de libertad en el sistema penitenciario chileno) y al Fiscal Nacional del Ministerio Público, quien no asistió pero mandó un extenso documento. Las opiniones de ambos personeros se incorporaron en el informe de dicho órgano técnico del Senado.


Es particularmente importante e impactante el informe de la Fiscal Judicial, doña Mónica Maldonado Croquevielle, quien fue bastante exhaustiva para señalar cómo el Poder Judicial ve nuestra situación penitenciaria. Básicamente, hizo una fuerte mención de cinco o seis elementos sin duda problemáticos.


Primero, el hacinamiento de la población penal. En general, estamos con casi todos los establecimientos carcelarios sobrepoblados.


Segundo, hay graves dificultades con los horarios de desencierro y encierro de los internos, y con los de alimentación. En todo el régimen penitenciario se aplica un horario de alimentación por completo distinto al del sistema libre: almuerzo a las 12, cena a las 15:30 y encierro a las 17:30. Estas son las condiciones en que viven nuestros presos.


La Fiscal Judicial se refirió en seguida a la falta de políticas para la rehabilitación de los internos; a la existencia en muchos penales de condiciones sanitarias e higiénicas deficientes, y, por último, a la necesidad de hacer una revisión en cuanto a los castigos especiales aplicados a los reos que incumplen los reglamentos internos.


En todo caso, quiero consignar que la opinión de la Corte Suprema fue claramente a favor de la ratificación del Protocolo que nos ocupa.


El señor Fiscal Nacional del Ministerio Público planteó una serie de dudas respecto a si es necesario o no establecer una ley especial para regular las funciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Pero, finalmente, la mayoría de la Comisión determinó que aquellas están resueltas en el texto.


Por último, se planteó en dicho órgano técnico una discusión sobre el o los organismos que en el país asumirán la función preventiva y de visitas periódicas a los lugares donde hay personas privadas de libertad. Y, al respecto, cabe precisar que no se trata solo de los establecimientos del sistema carcelario, sino además de todos los recintos de las dos policías destinados a detención, por distintos períodos, y de cualquier parte donde exista gente privada de libertad.


La opinión inicial del Gobierno es la de que dicha función podría asumirla el Instituto de Derechos Humanos. Pero este todavía no tiene existencia legal, porque el proyecto de ley que lo crea no ha sido aprobado, e inclusive, se encuentra congelado.


Es evidente que en Chile ya hay una institución que por ley tiene la función en comento: la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema. Sin embargo, también lo es que su jurisdicción se refiere solo al sistema carcelario y no a los centros de detención de las policías.


En consecuencia, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, junto con aprobar el proyecto de acuerdo, sugerir al Ejecutivo que, a los fines del seguimiento de nuestras obligaciones para con la Convención contra la Tortura, se cree por ley un ente nuevo que coordine las funciones de los organismos existentes o de otros, sin dejar esa labor como responsabilidad exclusiva del Gobierno.


Los representantes del Ejecutivo ante la Comisión, señores Subsecretario General de la Presidencia y Director de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestaron su acuerdo con esa sugerencia.


Por tanto, la unanimidad de los miembros de la Comisión propone a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo sometido a nuestra consideración, hecho al que atribuyo mucha importancia, porque con el Protocolo iremos configurando la adhesión de Chile a los principales instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos en la legislación internacional.