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Modifica Ley 19.885 sobre Donaciones con Beneficios Tributarios

Sesión 56, ordinaria,

miércoles 1° de octubre de 2008


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.


El señor GAZMURI.- Señor Presidente, voté a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que, en general, soy de opinión más bien contraria a las exenciones tributarias con objetivos específicos que son determinados por aquellas empresas que descuentan impuestos. A mi juicio, los fondos públicos deben ser resueltos en función de políticas públicas.
En cierto modo, no estoy de acuerdo con esta suerte de privatización de las finalidades vinculadas con esos fondos.
Ahora bien, alguien podría preguntarse por qué me pronuncié a favor de este proyecto. Ello, porque, respecto de este tipo de organizaciones de la sociedad civil, hoy día existe discriminación, toda vez que en el caso de la cultura, del deporte, etcétera, se otorgan beneficios tributarios que no se conceden a ese otro tipo de obras y que persiguen objetivos directamente sociales.
Por eso, voté a favor, ya que no estoy por el principio de discriminación.
Considerando los argumentos que se dieron en la sesión de ayer, creo que la forma de garantizar las exenciones de esta naturaleza tendientes a favorecer emprendimientos u organizaciones sociales que carezcan del nivel de conocimiento, de influencia y de poder que tienen las grandes instituciones de beneficencia, o bien, la manera razonable de asegurar dicho objetivo, el cual comparto del todo, es ampliando el Fondo Común Solidario. Ahí se concursa y, evidentemente, pueden participar también las entidades pequeñas.
Incluso, el respectivo reglamento podría establecer una cierta orientación que favorezca a esas ONG. Pero no me parece que el modo de alcanzar aquella finalidad sea por la vía de la indicación que presentó el Senador señor Orpis, porque básicamente se introduce un cierto factor de discriminación respecto del donante.
En consecuencia, si se ha contemplado la posibilidad de que los donantes puedan elegir a qué programas desean destinar su aporte, considero que lo señalado es razonable. Ahora bien, entiendo que hay fundaciones mayores. Siempre se menciona aquí al Hogar de Cristo. Pero esta institución cuenta también con distintos tipos de programas; entonces, alguien podría desear favorecer a uno y otro.
Por tanto, no me parece que ese elemento atente contra lo que considero razonable de la ley: terminar con la discriminación. Pero no es atendible que se otorguen exenciones tributarias para las donaciones con fines culturales y no se pueda hacer lo mismo con las dirigidas a combatir la drogadicción, ayudar a personas abandonadas en la última edad, etcétera.
Ese principio me parece razonable. Por eso, anuncio mi voto de rechazo a la indicación renovada.