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Regulación del Lobby ante Organos de la Administración del Estado y Congreso Nacional

Sesión 84, ordinaria, en martes 13 de enero de 2009


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri, por 15 minutos.

 

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, decía que en la discusión de este proyecto hemos tenido, en general, diferencias acerca de qué se entiende por lobby. Para muchos se asimila -incluso se mencionó en esta sesión- a la representación de intereses. Y, a mi juicio, ello no constituye lobby.

La representación de intereses colectivos: de grupos, de sectores -sea de trabajadores, empresarios, ecologistas, regiones- no es lobby, sin considerar que tales intereses no siempre revisten carácter general, porque ello lo va definiendo la sociedad.

Lo que hacen las organizaciones de la sociedad civil es representar y defender intereses de clases, ideológicos, etcétera. Y eso no configura lobby, pese a que incluso en el lenguaje común mucha gente habla de que "le están haciendo lobby".

La ANEF, por ejemplo, no hace lobby, sino que representa los intereses de sus afiliados. Y, obviamente, le importará que las leyes relacionadas con los empleados fiscales los favorezcan, para lo cual estos tienen derecho a petición, a manifestación, etcétera. A mi juicio, ello conforma un elemento central de toda organización democrática, y las autoridades deben recibir y escuchar a esos dirigentes, como ocurre en el Senado. Pero eso no es lobby. Si lo fuera, no tendríamos para qué elaborar una normativa como la que nos ocupa.

Se ha argumentado que se trata de una ley específica, de algo nuevo. Efectivamente, es así. No en todos los países del mundo el lobby se encuentra regulado como actividad específica. Porque se halla en una zona gris -entre comillas- y tiene que ver con una práctica especializada -en este ámbito la tradición más desarrollada es la norteamericana-, elegida por agentes cuyo trabajo es gestionar, de manera remunerada, intereses particulares frente a la sociedad.

Ese es el punto.

Aquello existe y se encuentra en un área vinculada al tráfico de influencias, para alcanzar objetivos particulares. A modo de ejemplo, se podría decir que una firma de abogados tal representa a cierta empresa eléctrica y, a cambio de una remuneración, establece contactos con la autoridad para influir en las decisiones administrativas, cuando se trata del Gobierno, y en las legislativas, cuando se trata del Parlamento.

Eso ocurre todos los días en la sociedad contemporánea. Se puede hacer de manera legítima o ilegítima, mediando o no soborno. Ello es otro tema.

La cuestión radica en si vamos a regular o no esa actividad para hacerla transparente y no dé origen a perversiones en la relación entre los intereses privados y la autoridad; es decir, que no sea motivo, hasta donde sea posible, de sobornos o medidas que vayan en el sentido de lo ilícito.

Por lo expuesto, considero fundamental precisar muy bien qué es lobby. Creo que la definición contenida en el proyecto que nos ocupa es mucho mejor que la del anterior; se acerca a lo que, a mi juicio, debería entenderse por lobby: "aquella gestión o actividad remunerada o habitual," -yo diría: "remunerada y habitual"- "ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés individual,".

Dicha frase se aproxima a la concepción de lobby como una actividad específica, que se realiza y deseamos regular: poner lo gris bajo la lupa de una mínima transparencia.

Como es evidente, para completar aquella definición resulta esencial saber qué entiende la ley por "interés individual". Por ello, estoy de acuerdo en que habría que corregirla, tal como se ha planteado acá.

Esa es mi primera observación.

En lo relativo a los registros, a mi juicio, el proyecto en análisis todavía no supera su ambigüedad inicial en el sentido de carecer de una definición más precisa de lobby. Así, el hecho de que en la misma normativa se obligue a la autoridad a llevar un registro de las empresas lobbystas junto con el de las organizaciones de la sociedad civil, me parece incoherente. Porque, si queremos regular el lobby, debemos reglamentar, establecer y registrar, primero, las empresas que lo ejercen legítimamente -entre comillas- y segundo, los contactos que mantienen con las autoridades.

Por tanto, a modo de ejemplo, cada sesión que "Pérez y Pérez, abogados asociados" (inscritos en el Registro de lobbystas) celebraran con alguno de nosotros u otra autoridad quedaría registrada.

Una cosa distinta, que no tiene nada que ver con la materia que nos ocupa, es que registremos nuestras reuniones con organizaciones de la sociedad civil que representan intereses. Ello tal vez podría ser necesario como control del trabajo parlamentario, o si quisiéramos disponer de un índice acerca de cuánto nos vinculamos o no con la sociedad civil. Sin embargo, el introducir un registro de nuestros encuentros con delegados de la sociedad civil, quienes representan intereses legítimos, colectivos, pero no ejercen lobby, toda vez que constituyen organizaciones que interpretan a dicha sociedad, debería ser objeto de discusión.

No obstante, eso está relacionado con otro asunto: la transparencia de la actividad del Congreso. Porque, por ejemplo, también podríamos decir: "Por acuerdo de la Comisión de Régimen Interior, todos los parlamentarios deberemos colocar nuestra agenda diaria en la página web pertinente para que la gente sepa qué hacemos.".

Eso estaría bien, pero no se halla vinculado al lobby, sino al control ciudadano de la actividad de sus representantes.

Entonces, si la iniciativa dice relación específicamente al lobby, el registro y todo lo derivado de él habrán de referirse solo a las organizaciones lobbystas.

Por último, debo agregar lo siguiente: la transparencia en el área del tráfico de influencias -por así llamarla- siempre tendrá que ver, si queremos evitar que en este ámbito aparezcan focos de corrupción, con el financiamiento de las actividades públicas y políticas.

Sobre el particular, nuestra legislación todavía presenta insuficiencias graves. En efecto, la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral permitió que en Chile las empresas, como tales, realicen aportes al financiamiento de las campañas, lo cual no existe en muchas legislaciones, donde solo lo pueden hacer las personas. En mi opinión, el límite que pueden entregar las empresas, cuyos nombres no resulta necesario registrar, es muy alto. Según entiendo, llega a alrededor de 7 a 8 millones de pesos.

Por consiguiente, si deseamos que exista completa transparencia en la vinculación entre los intereses particulares y las actividades del Ejecutivo y de los parlamentarios, hay tres elementos que pueden contribuir a ello.

Primero, ayuda el hecho de que el lobby sea normado y que, por tanto, haya un registro. Sin embargo, es posible argumentar que resulta factible burlarlo, y es cierto. Por ejemplo, se puede ejercer lobby durante una actividad deportiva dominguera, de lo cual, evidentemente no queda registro; puede efectuarse mientras se juega tenis. No me dedico a eso, pero me imagino que se trata de los escenarios más frecuentes.

El señor NARANJO.- Y propicios.

 

El señor GAZMURI.- Tampoco frecuento clubes de golf, pero empresarios amigos míos me dicen que este deporte es muy importante para hacer negocios.

Entonces, resulta evidente que tal situación no se va a resolver, pero por lo menos existirá la obligación del registro, lo cual ya significa un factor de transparencia.

En toda democracia, ese registro también ha de estar vinculado al que hoy existe con respecto al sistema electoral.

En resumen, los ciudadanos cuentan con el registro del lobby, con el del voto y con un tercero referido a cómo se financian las campañas políticas. Y este último, con relación a las empresas debería ser completamente público.

Si queremos disponer de una legislación eficiente, tendremos que revisar esa dimensión de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Voto a favor.