José Miguel Carrera Promulgó por decreto del 31 de octubre de 1812, el "Reglamento Constitucional Provisorio" |
Las corporaciones legislativas que existieron después del Primer Congreso, emanaron también de los reglamentos constitucionales chilenos. Así, don José Miguel Carrera promulgó, el 31 de octubre de 1812, el “Reglamento Constitucional Provisorio”. Con una clara intención separatista de España, este Reglamento creó un Senado, el primero en la historia de Chile con facultades que limitaban el poder del Ejecutivo. Estuvo compuesto por 7 senadores, su primer Presidente fue el Doctor don Pedro Vivar y Azúa y sesionó a partir del 10 de noviembre de 1812.(*1) Continuó en funciones hasta enero de 1814, ya en plena Guerra de la Independencia, y gracias a su acuerdo con el Ejecutivo se sancionó la ley de Libertad de Prensa y se crearon el Instituto Nacional y la primera Biblioteca Nacional. Asimismo otorgó a don José Miguel Carrera plenos poderes para dirigir las operaciones militares.
El 17 de marzo de 1814, del nuevo “Reglamento para el Gobierno Provisorio”, nació el Senado Consultivo, compuesto también por 7 notables patriotas. Pero la guerra les impidió ejercer un buen desempeño legislativo. De este modo, tras la derrota militar de Rancagua (1 y 2 de octubre de 1814), comenzó el período de la Reconquista española que duró hasta la victoria patriota de Chacabuco (12 de febrero de 1817).
En ese lapso no existió Senado ni Congreso alguno en Chile. Posteriormente, el 10 de agosto de 1818, ya consolidada la Independencia de Chile con el triunfo en Maipú (5 de abril de 1818) y bajo el gobierno del Director Supremo don Bernardo O’Higgins Riquelme, se promulgó el “Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile”, del que nació el tercer Senado, llamado Senado Conservador y compuesto por 5 senadores propietarios, 5 suplentes y 1 secretario. Este cuerpo legislativo duró hasta 1822 y actuó con dignidad y entereza ante las exigencias del Ejecutivo. Aquel año, el 30 de octubre, fue sancionada y promulgada la “Constitución Política del Estado de Chile”, que creó por primera vez el sistema bicameral (Senado y Cámara de Diputados),aunque debido a los acontecimientos políticos sólo sesionó una “Corte de Representantes”.
Tras la abdicación de don Bernardo O’Higgins (28 de enero de 1823), la Junta Gubernativa que le sucedió acordó el “Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile”, el cual estableció un Senado Legislador y Conservador, compuesto por 9 senadores propietarios (tres por cada una de las tres provincias de la época: Coquimbo, Santiago y Concepción) y 7 suplentes. Este Senado fue el que debatió la ley que abolió totalmente la esclavitud en Chile.
Más adelante, luego de ser promulgada la nueva “Constitución Política del Estado de Chile”, del 29 de diciembre de 1823, entró en funciones el 3 de enero del año siguiente el Senado Conservador y Legislador de 1824, compuesto por 7 senadores propietarios y 4 suplentes. Este Senado sesionó hasta julio de aquel año.
Bernardo O'Higgins Dispuso que "el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial" |
A partir de fines de 1822 y hasta 1831 se eligieron numerosas “Asambleas Provinciales”, verdaderos parlamentos que se dieron las provincias y con las cuales se abrió paso en el confuso contexto político un intento por establecer un régimen federal de gobierno en Chile. Asimismo, sobrevino un período anárquico en el que se sucedieron varias administraciones de corta duración
En medio de la enconada lucha política, se efectuaron: un Congreso General, 2 Congresos Constituyentes, un Congreso de Plenipotenciarios y antes de éste, una nueva Constitución, de corte liberal, que al ser quebrantada por sus propios partidarios, hizo estallar definitivamente la guerra civil (1829-1830) entre “pipiolos” (liberales) y “pelucones” (conservadores), la cual terminó con el triunfo militar de estos últimos en la batalla de Lircay (abril de 1830). Otra consecuencia de esta prolongada crisis fue el fin del ensayo federal. Pero antes de terminar la anarquía, el Vicepresidente de la República el general don Francisco Antonio Pinto Díaz, promulgó, el 8 de agosto de 1828, la “Constitución Política de la República de Chile”. Esta, según dijimos arriba, fue de inspiración liberal, tuvo visos de federalismo y estableció definitivamente un Congreso bicameral. Así se creó una Cámara de Diputados compuesta por miembros elegidos popularmente cada 2 años en la proporción de 1 por cada 15.000 habitantes y una Cámara de Senadores compuesta por representantes de las Asambleas provinciales, a razón de 2 senadores por provincia (16 en total y con poderes por 4 años). Con relación al Congreso Nacional nacido de la Carta de 1828, digamos que comenzó sus sesiones en Valparaíso y luego se trasladó a Santiago. Por otra parte, con este Congreso se inició el Primer Período Legislativo chileno, correlación numérica que continúa hasta hoy (*2).
Diego Portales Organizador de la República |
En junio de 1831, el Congreso, que ya entraba en su 3er. Período Legislativo, planteó la necesidad de revisar el ordenamiento constitucional de 1828. En septiembre de 1831 fue elegido Presidente de la República el general don Joaquín Prieto Vial y a su lado se distinguía la personalidad del ministro don Diego Portales Palazuelos, quien ya había ejercido como ministro del Interior y de Relaciones Exteriores del también Vicepresidente de la República don José Tomás Ovalle Bezanilla, en 1830. La idea de Portales de mantener un gobierno fuerte, impersonal, respetable y respetado, contrario a los caudillismos civiles y militares, centralizado en el Jefe del Estado, guió por décadas al sector conservador y fue el “alma” del poderoso presidencialismo chileno.
Así luego de la Gran Convención de 1831, llamada para reformar la Constitución de 1828, el 25 de mayo de 1833, el Presidente don Joaquín Prieto Vial, promulgó la “Constitución Política de la República Chilena”, que regiría al país hasta 1925. Esta Carta Fundamental, apegada al ideario portaliano,(*3). consagró un régimen esencialmente autoritario en el que el Presidente de la República asumió la mayor cuota de poder y decisión, en desmedro del Congreso, también bicameral. El Senado estuvo compuesto por 20 miembros (sobre quienes ejercía gran influencia el Presidente de la República) elegidos indirectamente a través de electores; duraban 9 años en sus cargos y podían ser reelegidos indefinidamente. En cambio, la Cámara de Diputados se elegía por votación directa en razón de 1 por cada 20.000 habitantes y sus miembros se renovaban cada 3 años. El Congreso Nacional comenzó a regirse por las disposiciones constitucionales de 1833, al año siguiente, durante el 4° Período Legislativo. Sin embargo, la institucionalidad de 1833, que se prolongó por casi un siglo, otorgó la elasticidad necesaria para amoldarse al devenir político que reservaba al Parlamento un papel cada vez más preponderante.
(*) Nota 1: El segundo Presidente del Senado fue fray Camilo Henríquez, considerado su padre intelectual.
(*) Nota 2:La correlación numérica de los denominados Períodos Legislativos, a la que aludimos, se basa en la obra: "Anales de la República. Tomo II", Imprenta Universitaria, 1951; compilada por el historiador don Luis Valencia Avaria. Así, según esta, el 11 de marzo de 2002, se inicia el 51º Período Legislativo, ya que el recuento va acorde a las renovaciones del Congreso. Sin embargo, hoy se habla de Legislaturas, ya que se consideran separadamente las Sesiones Ordinarias y las Extraordinarias.
(*) Nota 3: El ministro don Diego Portales, organizador de la República, fue fusilado durante un fracasado motín militar, el 6 de junio de 1837. Días antes había resultado electo senador, para el período 1837-1846, con la primera mayoría.