| | Mensual | I. REMUNERACION (Corresponde a la remuneración de un Ministro de Estado, según Art. 59 de la Constitución)
| | | - Dieta bruta | 5.066.527 | | (dieta líquida aproximada, descontados impuestos y cotizaciones previsionales y de salud) | (3.700.000) | | | | II. GASTOS LABOR PARLAMENTARIA
| | | - A) Asignación de Traslación (sin rendición de cuenta) | 1.100.000 | Alojamiento, bencina, peajes, reparación y amortización, permiso de circulación y otros del vehículo que usa el Senador.
| | | - B) Gastos en Personal (Administrado por la Tesorería del Senado, según documentos) | 2.266.020 | | Jefes de Gabinete, asesores políticos, secretarias, choferes, asistentes sociales, auxiliares, etc. | | (Personal a contrata, honorarios, trabajos temporales, etc. que se registren en la Tesorería y que se pagarán por ésta, de acuerdo con los contratos que el Senador haya acreditado previamente).
| | | - C) Gastos de Oficina (Administrado por la Tesorería del Senado, según documentos). | 2.100.000 | | Arriendos de oficinas Regionales, ayuda a mantención de locales, consumos básicos (teléfonos, luz, agua y otros), gastos menores, publicidad y difusión (radio, T.V., prensa, impresos, estudios, etc.), bencina, peajes, reparación, permiso de circulación y otros de los vehículos regionales de la oficina parlamentaria del Senador, previamente identificados. | | (Declaración o rendición de cuenta que los justifique mediante planilla que proporcionará el Senado. Los comprobantes siempre estarán a disposición de la Tesorería).
| | | - D) Bienes y Servicios de Consumo (hasta) | 306.295 | | Celulares y teléfonograma, hasta 200.000 | | | Materiales de oficina, hasta (mensual) 106.295 | | | 1.500 sobres franqueados para cada Senador, (mensual) ó 3.000 para aquellos de la Región Metropolitana (mensual) | |
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