En forma unánime el Senado aprobó el proyecto, en segundo trámite, que agiliza y perfecciona algunos procedimientos de la Justicia Laboral que habían generado inquietudes en los actores vinculados al mundo del trabajo y entre quienes están a cargo de aplicar las nuevas disposiciones en materia laboral.
Con esto, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida a la Cámara de Diputados para que dicha corporación se pronuncie sobre los cambios que le introdujo el Senado, antes de ser promulgada como ley.
En lo fundamental, el proyecto apunta a profundizar los principios de celeridad y concentración que resultan claves para la oportuna resolución del conflicto; a reforzar el principio de inmediación entregando al juez del trabajo las herramientas que le permitan conocer directamente y a cabalidad la controversia que debe resolver; y a evitar potenciales dificultades e incertidumbres que algunas de las normas aprobadas podrían producir en la tramitación de los procesos.
Entre las normas que se perfeccionan están las relativas al procedimiento monitorio aplicable a las controversias de cuantías más pequeñas, correspondientes a los trabajadores de menores recursos, lo que requiere de una especial celeridad.
No obstante, las modificaciones mantienen, el modelo y principios rectores del procedimiento laboral, basados en la oralidad, la inmediación y la concentración.
Todo ello, para permitir que los demandantes de la justicia laboral vean satisfechas en forma plena y oportuna, sus expectativas de solución jurisdiccional, logrando así la afectiva tutela de los derechos, tanto de trabajadores como de empleadores.
AGILIZACIÓN
Entre las disposiciones del proyecto destacan una serie de modificaciones que perfeccionan el procedimiento laboral y los recursos que se pueden presentar en contra de la sentencia definitiva. Desaparece prácticamente el recurso de apelación y queda un recurso de nulidad, que es algo similar a lo que existe en el procedimiento procesal penal.
Otra de las normas aprobadas establece que las defensas orales de los trabajadores, sólo podrán ser efectuadas sólo por abogados habilitados, pues la idea es que estén en igualdad de condiciones frente a sus empleadores.
También se introdujeron una serie de modificaciones para agilizar los procesos y para perfeccionar el procedimiento monitorio, las multas y otros aspectos de carácter técnico que apuntan a ajustar las disposiciones legales a la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral.
Cabe recordar que dicho procedimiento comenzará a aplicarse de manera gradual en el país a partir del 31 de marzo de este año, donde se pondrá en marcha en la Tercera y Duodécima regiones.