Aprueban en general proyecto que sanciona con cinco años más de cárcel a los reos que porten armas hechizas
La Sala del Senado respaldó en forma unánime la idea de legislar sobre la iniciativa que modifica la Ley de Control de Armas y el Código Penal, estableciendo duras sanciones a quienes cometan esos delitos
Senador Allamand y ministro Viera Gallo
En forma unánime, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar sobre el proyecto, en primer trámite, que sanciona con hasta cinco años adicionales de cárcel a los reclusos que fabriquen, porten o introduzcan armas al interior de los recintos penitenciarios.
Con ello, la iniciativa originada en una moción de los senadores Alberto Espina, José Antonio Gómez, Hernán Larraín y Alejandro Navarro, quedó en condiciones de ser estudiada en particular, para lo cual se fijó el 10 de marzo como plazo para presentarle indicaciones.
Fue el senador Espina quien solicitó que se votara en general el proyecto a objeto de poder agilizar su trámite, pues apunta a combatir un grave problema que se vive al interior de las cárceles.
En lo fundamental la moción modifica la Ley de Control de Armas y el Código Penal estableciendo duras sanciones a quienes transgredan esas disposiciones.
DURAS SANCIONES
De este modo, los internos de un establecimiento penitenciario que fabriquen, porten, tengan en su poder o proporcionen a otro armas cortantes, punzantes o contundentes serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días 3 años de cárcel, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento Carcelario.
Esa misma pena se le aplicará a los internos que estén recluidos en los centros que establece la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, fijándose con arreglo a lo dispuesto en ese cuerpo legal.
Además, se establece la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir entre 3 años y 1 día a 5 años, al que, sin estar autorizado, introduzca armas cortantes, punzantes o contundentes a un establecimiento penitenciario.
En todo caso, para evitar confusiones, se establece claramente en la moción que “no se considerarán armas los utensilios destinados exclusivamente al aseo personal y a la alimentación de los internos ni las herramientas de trabajo cuyo uso haya sido permitido por la autoridad respectiva”.
Por su parte, si los delitos antes citados se cometen al interior de un centro de reclusión de menores, el tribunal podrá aumentar en un grado la pena del recluso.
Según los autores de la iniciativa, la fabricación, tenencia y porte de armas cortopunzantes por parte de los internos reviste un grave problema, toda vez que son utilizadas en la comisión de delitos en los recintos penitenciarios, siendo sus víctimas otros internos o personal de Gendarmería de Chile.
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