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Valparaíso | 03/03/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 4813-06

Piden ampliar plazo para presentar indicaciones a proyecto que mejora Ley de Rentas II

Según explicó el senador Jaime Orpis, integrante de la Comisión de Gobierno, la idea es poder precisar algunas atribuciones que se le quieren entregar a los alcaldes.

Un plazo extraordinario de 24 horas para presentarle indicaciones al proyecto que modifica la Ley de Rentas II a objeto de permitir que los municipios cuenten con más recursos, solicitará a la Sala la Comisión de Gobierno que preside el senador Hosaín Sabag.

 

Así lo manifestó el integrante de esa instancia legislativa, senador Jaime Orpis, quien explicó que “hay algunas observaciones que tenían los senadores respecto de ciertas facultades que se le daban a los alcaldes sin la participación del concejo y lo que se quiere es poder precisar eso”.

 

Si bien, la idea original de la Comisión era terminar hoy con el despacho de la iniciativa, ello sufrirá un leve retraso debido a que se quieren precisar los aspectos antes citados.

 

Uno de los puntos más conflictivos del proyecto es el que plantea que los municipios podrán cobrar derechos municipales por la propaganda que establezcan las empresas y particulares en sitios particulares, asunto respecto del cual no existe acuerdo al interior de la citada instancia legislativa.

 

La iniciativa, que cumple su segundo trámite en el Senado, tiene como finalidad corregir una serie de efectos no previstos de la aplicación de la citada ley, para los cual propone modificar las normas sobre impuesto territorial, incluyendo nuevos inmuebles en la exención de contribuciones.

 

También precisa el marco de aplicación de sobretasas para determinados bienes raíces; fija nuevos criterios para el cobro de permisos de extracción de residuos sólidos y derechos de aseo y de publicidad en la vía pública. Además, facilita convenios de pago por deudas de los municipios respecto de su aporte al Fondo Común Municipal (FCM).

 

Esto, porque si bien la Ley de Rentas II cumplió gran parte de los objetivos que se habían fijado, no lo hizo respecto de los que dicen relación con el incremento de los recursos propios de las municipalidades.

 

Por ello, es que realiza ajustes a los cobros de distintos derechos, entre éstos el de aseo, para lo cual introduce el criterio de la frecuencia en su retiro para su cálculo, a objeto de lograr un mayor equilibrio en los montos pagados por los usuarios y los costos en la extracción de residuos sólidos domiciliarios.

 

Asimismo y para beneficiar a los segmentos más pobres, se disminuye de 225 unidades tributarias mensuales (cerca de siete millones de pesos) a 100 unidades tributarias mensuales (alrededor de tres millones 500 mil pesos) el avalúo de las propiedades de quienes quedan exentos del pago de extracción de basuras.

 

PRINCIPALES CAMBIOS

 

Por otra parte, la iniciativa sustituye la obligación de presentar una declaración anual de capital propio -que pesa sobre los contribuyentes de patentes comerciales-, por otra que impone al Servicio de Impuestos Internos la obligación de remitir a las municipalidades, por medios electrónicos y dentro del mes de mayo de cada año, la información sobre el capital propio de los contribuyentes.

 

También autoriza a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) para que, con el fin de evitar futuros endeudamientos por aportes al Fondo Común Municipal, solicite al Servicio de Tesorerías que descuente las sumas adeudadas con cargo a las remesas de anticipos de dicho Fondo.

 

Del mismo modo, modifica el sistema vigente para el pago de los derechos por la extracción de materiales de pozos lastreros, asimilándolo a los derechos de extracción de materiales en bienes nacionales de uso público (actualmente se paga un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del inmueble respectivo).

 

Finalmente regula la sobretasa que se aplica a algunos bienes raíces. En tal sentido, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que corresponden a predios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas y pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente de la contribución, la que no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas en la planificación territorial. Esto con el objeto de no castigar los proyectos de urbanización o loteos.

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