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Valparaíso | 04/03/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 4908-03

Asegurarán el acceso de pequeños deudores y de las pymes a los convenios no concursales en caso de quiebras

Comisión de Economía retomará el análisis de la moción que crea un marco legal para que los pequeños deudores puedan acceder de modo expedito y menos oneroso a los convenios no concursales.

Senador Guillermo Vásquez, Región de La Araucanía

Resguardar el acceso en igualdad de condiciones de unos 240 mil micro y  pequeñas empresas a los convenios no concursales en caso de quiebras es uno de los principales aspectos del proyecto, en primer trámite, que crea un marco legal para proteger los intereses de los pequeños deudores en situación de remate de sus bienes.

 

De este modo, este sector podría ingresar de forma ágil a este tipo de acuerdos que se celebran entre los deudores insolventes y la colectividad de sus acreedores, a fin de garantizar los intereses de las partes involucradas.

 

La iniciativa originada en una moción del senador Guillermo Vásquez, apunta a implementar un procedimiento sencillo de convenios porque en la actualidad, por sus costos y métodos estaría dirigido a la gran empresa, y  no otorgaría los incentivos necesarios para evitar el conflicto final, es decir, la quiebra.

 

Por lo tanto, los beneficios para ciertos acreedores, como la recuperación de crédito fiscal, se dan en el escenario de la quiebra y no del convenio. Por estas razones el proyecto propone un sistema simple, barato, libre, rápido, no discriminatorio y no coercitivo.

 

Ello, considerando que con la actual Ley de Quiebras, los costos asociados a los procedimientos concursales, deja a un universo superior a las 240 mil micro y pequeñas empresas prácticamente marginado de tener acceso a esta institución.

 

Es decir, el 36% del universo oficial del empresariado nacional queda fuera de acceso al procedimiento concursal de los convenios en caso de quiebra, ya que es impresentable un procedimiento cuyo costo ascienda a más del 10% del valor comercial de los activos, lo que significa un 25% del valor de liquidación forzada de los mismos.

 

Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido por la legislación de quiebras, los costos básicos de un convenio que considere activos de 2.000 UF, incluyendo publicaciones, honorarios del síndico o experto facilitador, del auditor autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros o en su caso del interventor designado por el tribunal y del abogado patrocinante del convenio, asciende a unos de $ 3.916.000.

 

De acuerdo a estos antecedentes, existe una alta probabilidad que la integración a economías más desarrolladas acarree más de una crisis a ciertos sectores incapaces de competir en este nuevo escenario, ya sea por su tamaño o por el precio de sus productos o servicios, y es aquí precisamente cuando la institución del convenio debería constituirse en una herramienta de desarrollo.

 

OFICIO DE LA CORTE SUPREMA

 

Por otra parte, la Comisión de Economía que preside el senador Jaime Orpis, deberá considerar la opinión que emitió la Corte Suprema en torno a este proyecto, y que contiene algunos alcances sobre los procedimientos para las notificaciones.

 

Al respecto, el oficio del máximo tribunal establece que “las notificaciones por avisos que contempla el proyecto no se ciñen a las reglas del Código de Procedimiento Civil, pues la iniciativa dispone que el texto de tales avisos será aprobado por el tribunal, en circunstancias que el citado precepto legal previene que el extracto de los avisos de la notificaciones es redactado por el Secretario del tribunal”.

 

Agrega que “la misma norma del proyecto señala que el aviso se publica sólo en un diario de circulación nacional y no en los diarios o periódicos del lugar en que se sigue la causa, de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, como lo dispone el Código de Enjuiciamiento Civil”.

 

Por lo tanto, la Corte Suprema recalcó la conveniencia de seguir normas generales de dichos Códigos en los mecanismos que contempla esta iniciativa, para no imponer una carga adicional al trabajo del Juez que los conoce y, para asegurar la eficacia de las notificaciones a través de avisos.

 

Del mismo modo, el pleno del máximo tribunal realizó una prevención en cuanto a hacer coherentes y objetivas las normas de valoración de los antecedentes que deberá seguir el juez y el tribunal que sancione la proposición de los convenios.

 

Finalmente, reiteró que “este proyecto al igual que otras iniciativas que imponen nuevas funciones a los tribunales deberían indicar la fuente de los recursos adicionales necesarios para solventar los gastos que irroga esa mayor carga de trabajo”.

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