Pese al consenso que generó el proyecto que limita el cobro de intereses excesivos, regula la subasta hipotecaria y enmienda el recurso de revisión en casos de remates irregulares, la Sala del Senado acordó remitir la iniciativa a un nuevo informe de la Comisión de Constitución.
La decisión se adoptó porque la iniciativa que tuvo su origen en una moción del ex senador Carlos Bombal, y que llegó a la Sala con el informe favorable de la Comisión de Economía generó nuevas dudas, por cuanto al modificar procedimientos fundamentales del Código de Procedimiento Civil podría entorpecer los procedimientos de subasta.
Loa parlamentarios estimaron que pese a las buenas intenciones del proyecto para que los bienes muebles de quienes sean demandados por el no pago de sus dividendos hipotecarios recuperen su valor comercial durante el remate, podría generar nuevas trabas a estos procesos.
Durante el debate intervinieron los senadores Carlos Ominami, Guillermo Vásquez, Jaime Orpis, Juan Antonio Coloma, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier y Jovino Novoa.
El Vicepresidente del Senado, Carlos Ominami se mostró partidario de perfeccionar el texto legal que “protege a las personas que están insertas en el sistema crediticio y que establece que los bienes embargados sean vendidos a precio justo para que sus propietarios no se vean perjudicados”. En ese sentido aseguró que “no me parece conveniente incorporar otra causal como la injusticia notoria para solicitar el recurso de revisión”.
El senador Guillermo Vásquez, precisó que en el caso del mencionado recurso “no se alteró nada, sino que sólo se amplió la posibilidad de reclamo por la denominada injusticia notoria”. Indicó que la iniciativa logró un amplio consenso y sólo hubo una votación dividida en lo relativo a las costas personales, ya que éstas no podrán exceder de un 5% del capital adeudado, con un mínimo de una unidad de fomento”.
En tanto, el senador Jaime Orpis, presidente de la Comisión de Economía, admitió que “la disposición que obliga al martillero a subastar los bienes a su valor comercial podría ser engorrosa pero fue la fórmula que se acordó en la Comisión para evitar los abusos sobre dichas subastas, porque la norma actual dispone la venta al martillo sin necesidad de tasación”.
A su vez, el senador Juan Antonio Coloma dejó constancia de sus dudas porque “estamos estableciendo una nueva obligación para los martilleros al exigirle que venda los bienes muebles embargados a su valor comercial. Es decir, por buscar una mayor transparencia colocamos una traba gigantesca a la lamentable operación de liquidación de bienes porque ¿qué ocurrirá si los bienes no resultan finalmente rematados?”.
Por su parte, el senador José Antonio Gómez, presidente de la Comisión de Constitución, aseguró que “existe un tema de procedimiento y si bien se busca una fórmula para proteger a los deudores hipotecarios, aquí hay modificaciones a Códigos bases de nuestra institucionalidad que podrían generar problemas a nivel global respecto a otras situaciones que no tienen que ver con deudas hipotecarias, por lo tanto, la iniciativa debería ser analizada por la Comisión de Constitución”.
El senador Juan Pablo Letelier coincidió con su par en el sentido de que en el proyecto se están abordando temas de naturaleza distinta. Agregó que también “le haríamos un tremendo favor al país al revisar sistema de cobranza para que no sea materia de judicialización y que el Estado no termine subsidiando a las grandes empresas, en los cobros de sus deudas porque son ellas las que precisamente sobre endeudan a la gente”.
Finalmente, el senador Jovino Novoa, puntualizó que “se va a producir un efecto perjudicial porque podría suceder que el bien mueble no sea rematado nunca, lo que afectará el proceso de subasta”. Por otra parte, recalcó que “en el caso de las costas, éstas siempre han sido fijadas por los jueces y existe la posibilidad de la apelación, por ello no entiendo por qué el proyecto fijo un porcentaje específico si existe un procedimiento general”.
NORMAS DE LA INICIATIVA
La iniciativa apunta a asegurar un adecuado equilibrio entre el justo precio de los bienes muebles que salen a remate y un eficiente sistema de subasta hipotecaria.
Asimismo dispone que no podrán ser subastados los bienes por un valor inferior al comercial para no perjudicar a sus propietarios, resguardando así los intereses de los deudores, la integridad de su patrimonio y el derecho de propiedad sobre sus bienes; y también a las instituciones bancarias y financieras, para el cobro íntegro de sus créditos.