LIMITA EL COBRO DE INTERESES Y REGULA LA SUBASTA HIPOTECARIA
Se acordó enviar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para limitar el cobro de intereses, regular la subasta hipotecaria y enmendar el recurso de revisión. (Boletín Nº 3.606-03)
El proyecto, iniciado en Moción del ex Senador Carlos Bombal, tiene por objeto asegurar el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales sobre el debido proceso y sobre el derecho de propiedad, en cobranzas judiciales.
Intervinieron los senadores Carlos Ominami, Guillermo Vázquez, Jaime Orpis, Juan Antonio Coloma, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier y Jovino Novoa.
CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
Por 36 votos a favor y el voto en contra del Senador Jovino Novoa, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 27 de junio de 1989. (Boletín Nº 233-10)
El Proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje, tiene como objetivos establecer un marco legal de protección de los pueblos tribales e indígenas en países independientes y fijar normas especiales aplicables a las etnias en diversas ámbitos, tales como el laboral, el educacional, de salud y de procedimiento judicial, entre otros.
Contenido del Instrumento Internacional:
* Se reconocen las aspiraciones de los pueblos tribales e indígenas de asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y, a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
* Dispone que el Convenio se aplica a los pueblos tribales e indígenas, definiendo que debe entenderse por éstos.
* Impone a los Estados partes la obligación de realizar diversas actividades tendientes al reconocimiento y protección de los derechos, valores y usos sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos.
* Se reconoce a estos pueblos el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, mientras no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente admitidos.
* Se establecen obligaciones para los Estados partes de respetar y garantizar la relación de estos pueblos con las tierras que ocupan o que ancestralmente han ocupado.
* Establece normas tendientes a evitar todo tipo de discriminación entre los trabajadores pertenecientes a estos pueblos y los demás trabajadores, especialmente en cuanto al acceso al empleo, remuneraciones, asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones de seguridad social, derecho de asociación, entre otros aspectos.
* Se impone el deber de garantizar a los miembros de estos pueblos la posibilidad de adquirir una educación en todos los niveles, en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad nacional, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente, facilitándoseles los recursos necesarios.
* Impone a los Gobiernos el deber de adoptar medidas, incluso mediante acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras.
Intervinieron los Senadores Roberto Muñoz, Juan Pablo Letelier, José García, Sergio Romero, Alejandro Navarro, Alberto Espina, Jorge Pizarro, Ricardo Núñez, Guillermo Vásquez, Hernán Larraín, Jorge Arancibia, Juan Antonio Coloma, Mariano Ruiz-Esquide, Camilo Escalona, Nelson Avila, Jaime Gazmuri y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.