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Valparaíso | 12/03/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 4813-06

Acuerdan fórmula para que la publicidad en sitios privados pague derechos municipales

Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda coincidieron en existe una contraprestación de servicios de parte de la Municipalidad al pavimentar e iluminar las calles.

Un principio de acuerdo lograron las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda en torno al proyecto, en segundo trámite, que introduce una serie de ajustes a la Ley de Rentas II, con el objeto de que las municipalidades puedan recaudar más dinero para sus comunas.

 

Éste consiste en que toda la publicidad que se instale en propiedades privadas pague derechos municipales, a excepción de la publicidad que pertenezca al propietario del sitio donde se ubica el mismo establecimiento comercial y que se ajuste a las características que la respectiva Ordenanza Municipal establezca.

 

Así lo afirmó el senador Hosaín Sabag presidente de la instancia, quién explicó que de este modo, se aclaró uno de los puntos más controvertidos del proyecto que modifica la legislación vigente estableciendo la posibilidad de que los municipios no sólo puedan cobrar derechos por la publicidad instalada en la vía pública, sino también por aquella que se dispone en terrenos privados.

 

El parlamentario precisó que las principales divergencias decían relación con el concepto “contraprestación de servicios” donde existían distintas interpretaciones y, por ejemplo, la Cámara de Comercio estimó que un establecimiento que le hace propaganda a su propio negocio por el cual paga su patente, los derechos de aseo y los impuestos no justificaría que pague además derechos por publicidad”.

 

El senador Sabag indicó que “estuvimos de acuerdo en este criterio, no obstante, es necesario que se regule el tamaño de la propaganda porque no puede ser que una persona coloque toda una cuadra, por la contaminación visual que produce. Entonces, la Ordenanza debe regular claramente esta situación.

 

Además se dispuso que “se entiende que la propaganda debe estar adosada a la propiedad en cuestión y no salir de sus propios límites. Cumpliendo estos requisitos, la propaganda estaría exenta del pago de derechos y todo el resto que se haga en cualquier otra propiedad de actividades distintas eso tiene que pagar derechos”.

 

El legislador puntualizó que “este cobro es legítimo porque la contraprestación de servicios existe y no se trata de un impuesto. Por ejemplo, si la propaganda se instala en determinada propiedad que da a una calle que está iluminada hay una contraprestación”. 

 

Cabe señalar que, este proyecto corrige una serie de efectos no previstos de la aplicación de la Ley de Rentas II para lo cual propone modificar las normas sobre impuesto territorial, incluyendo nuevos inmuebles en la exención de contribuciones.

 

También precisa el marco de aplicación de sobretasas para determinados bienes raíces; fija nuevos criterios para el cobro de permisos de extracción de residuos sólidos y derechos de aseo y de publicidad en la vía pública. Además, facilita convenios de pago por deudas de los municipios respecto de su aporte al Fondo Común Municipal (FCM).

 

Esto, porque si bien la Ley de Rentas II cumplió gran parte de los objetivos que se habían fijado, no lo hizo respecto de los que dicen relación con el incremento de los recursos propios de las municipalidades.

 

Por ello, es que realiza ajustes a los cobros de distintos derechos, entre éstos el de aseo, para lo cual introduce el criterio de la frecuencia en su retiro para su cálculo, a objeto de lograr un mayor equilibrio en los montos pagados por los usuarios y los costos en la extracción de residuos sólidos domiciliarios.

 

Asimismo y para beneficiar a los segmentos más pobres, se disminuye de 225 unidades tributarias mensuales ($7.800.000) a 100 unidades tributarias mensuales ($3.600.000) el avalúo de las propiedades de quienes quedan exentos del pago de extracción de basuras.

 

También autoriza a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) para que, con el fin de evitar futuros endeudamientos por aportes al Fondo Común Municipal, solicite al Servicio de Tesorerías que descuente las sumas adeudadas con cargo a las remesas de anticipos de dicho Fondo.

 

Finalmente, regula la sobretasa que se aplica a algunos bienes raíces. En tal sentido, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que corresponden a predios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas y pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente de la contribución, la que no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas en la planificación territorial. Esto con el objeto de no castigar los proyectos de urbanización o loteos.

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