El proyecto que dispone que el sueldo base de un trabajador no puede ser inferior al ingreso mínimo, que actualmente asciende a $145 mil, tuvo una amplia acogida en la Comisión de Trabajo que aprobó en forma unánime la idea de legislar sobre la iniciativa que cumple su segundo trámite. Ahora corresponde que la Sala se pronuncie en general sobre la propuesta, para luego iniciar su discusión en particular.
Según explicó el presidente de esa instancia legislativa, senador Andrés Allamand, el texto tuvo un amplio respaldo, pues además de recoger algunas propuestas parlamentarias tendientes a equiparar el sueldo base al ingreso mínimo, se corrige la actual situación que, a juicio del legislador, “ se presta para un conjunto de abusos”.
Esto, precisó, porque se dan casos en que “hay empresas que tienen sueldos bases que incluso no superan los $10 mil y el proyecto, a lo que apunta, es a no generar un aumento artificial de las remuneraciones, pero sí a transparentar la situación actual. Lo que es razonable es que exista una remuneración base que de alguna manera sea el piso para todos aquellos que estén en una relación laboral”.
En tal sentido, dijo que el propósito del proyecto es que a partir de ese piso, se abran las oportunidades para medir la productividad y, en consecuencia, para tener incrementos en las remuneraciones, ya sea por la vía de comisiones u otros mecanismos, “pero lo que es inaceptable es que tengamos hoy día sueldos base que son en el hecho, una burla a la ley. Nadie puede creer que un sueldo base de $10 mil sea un sueldo real”.
PERÍODO DE AJUSTE
Si bien existe un amplio consenso en torno a la iniciativa, el senador Allamand dijo que la Comisión de Trabajo se dará un plazo para ver cómo se produce el ajuste de las empresas a la nueva disposición.
“Hoy día, hay un conjunto de empresas que efectivamente tienen una estructura de remuneraciones sobre la base de sueldos base que son, en muchos casos, sumas irrisorias, y el resto de la remuneración se construye a partir de comisiones y otros elementos que la ley establece. Ajustar este procedimiento es un tema no menor y, en consecuencia, el resto de la tramitación va a ser precisamente cómo se establecen los mecanismos de ajuste para que funcionen a la perfección”, explicó.
No obstante, estimó que la iniciativa debería estar en condiciones de ser despachado por el Senado en un plazo no superior a 60 días.
Asimismo, descartó que este proyecto pueda constituirse en un desincentivo para la contratación de trabajadores, señalando que no apunta a aumentar artificialmente las remuneraciones, sino que a transparentar cómo deben funcionar los mercados del trabajo.
“El concepto que hay detrás de esto es tan simple como que el sueldo base debe equipararse al ingreso mínimo, porque ese es el piso para que en Chile exista una relación laboral equitativa. De ahí para adelante, los aumentos de productividad deben ser cancelados por los empleadores por vía de comisiones y otras fórmulas, pero no a través de una disminución artificial del sueldo base”, sentenció.
Cabe recordar que el texto legal contempla un artículo transitorio que da un plazo a los empleadores para ajustar las remuneraciones de sus trabajadores.
En tal sentido, señala que “los empleadores que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley hubieren pactado sueldos inferiores a un ingreso mínimo mensual, en los respectivos contratos de trabajo, tendrán un plazo de seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones”.
Además, cuando la remuneración del trabajador incluya elementos variables que deban ser ajustados, ello no podrá significar una disminución de la misma. Para ello, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría podido recibir antes.