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Valparaíso | 02/04/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 5452-10

Ratifican acuerdo entre Chile y Corea que reconoce mutuamente las licencias de conducir

Con ello, el instrumento internacional que beneficia a quienes hayan obtenido permiso de residencia en territorio del otro país, quedó en condiciones de ser remitido a la Presidenta para su entrada en vigencia.

En forma unánime el Senado ratificó el proyecto que aprueba el Acuerdo entre Chile y Corea sobre reconocimiento mutuo de licencias de conducir, suscrito en Seúl, el 3 de mayo de 2007. Con ello, el instrumento internacional quedó en condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República para su entrada en vigencia.

 

En lo fundamental el acuerdo entre ambos países los obliga a reconocer mutuamente las licencias de conductor no temporales, válidas y vigentes extendidas a las personas que hayan obtenido un permiso de residencia en el territorio del otro país.

 

Dicho tratado establece que tanto Chile como Corea reconocerán mutuamente las licencias de conductor, a las personas que hayan obtenido un permiso de residencia en el territorio del otro país, pero excluye a quienes porten licencias para conducir motocicletas.

 

Asimismo, precisa que el acuerdo se refiere a las licencias de conductor no profesionales clase B chilenas y a las licencias de conductor ordinarias clase 2 coreanas, emitidas por las autoridades competentes de ambos países.

 

El instrumento internacional dispone que el permiso de residencia que tendrán que tener quienes quieran que se les reconozcan sus licencias, se entregarán en conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.

 

REQUISITOS

 

Asimismo, se señala que la licencia se podrá canjear, sin que el peticionario tenga que rendir examen de conducir adicional teórico o práctico.

 

No obstante la exención de la obligación de rendir examen, se mantienen las restricciones a la conducción basadas en la edad, condiciones de salud o mentales del solicitante de una licencia de conductor que consignen las leyes o reglamentos de ambos Estados.

 

La iniciativa también autoriza a las autoridades competentes para exigir una traducción oficial de la licencia. En caso de dudas, se establecen mecanismos de consulta apropiados a fin de corroborar la validez y autenticidad de los permisos o licencias, en forma previa e incluso posterior al canje.

 

Para evitar la duplicidad en el otorgamiento de las licencias, se faculta a las autoridades que recepcionen permisos o licencias para retirarlas y posteriormente devolverlas a las autoridades competentes del otro país, por intermedio de las representaciones diplomáticas.

 

Por otra parte, apenas se haya procedido a la homologación, el titular de la licencia deberá ajustarse a la normativa del país de residencia, para los efectos de la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

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