El Senado recibirá el martes 8 de abril la segunda acusación constitucional desde el retorno a la democracia, ésta vez en contra de la Ministro de Educación Yasna Provoste y ese mismo día deberá fijar la fecha del o las sesiones que sean necesarias para dar trámite al libelo acusatorio.
Ya el año 1991 se dedujo una acusación constitucional por "notable abandono de deberes" en contra de los ministros de la Corte Suprema, Hernán Cereceda, Germán Valenzuela, Leonel Berau y el enctonces Fiscal Militar, Fernando Torres Silva, prosperando solo respecto del primero de los mencionados.
Sin embargo, La Cámara Alta ha recibido desde el año 1925 a la fecha un total de 66 acusaciones constitucionales contra ministros e incluso un Contralor.
PROCEDIMJIENTO
De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento del Senado, el próximo martes 8 de abril cuando se dé cuenta ante la Sala de la acusación se procederá a fijar el día en que se comenzará a tratar el libelo acusatorio, el cual deberá estar comprendido entre el cuarto y sexto día hábil siguiente, al que se dio cuenta de la acusación.
Es decir, sólo el martes 15 o miércoles 16 de abril se comenzará a tratar la acusación constitucional. El Senado quedará citado por el solo ministerio de la ley a sesiones especiales diarias, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie sobre la acusación.
Asimismo se procederá a citar a la suspendida Ministra de Educación y a la Comisión de diputados designada para formalizar y proseguir la acusación, a cada una de las sesiones.
Los diputados que asistan al Senado a formalizar la acusación gozarán de todos los derechos y facultades que establece el Reglamento del Senado, en cuanto tengan relación con su cometido.
TRATAMIENTO DE LA ACUSACIÓN
El procedimiento mismo indica que el Secretario General del Senado, Carlos Hoffmann, será el encargado de hacer una relación de la acusación constitucional al inicio de la sesión convocada especialmente.
Luego formalizarán la acusación los diputados miembros de la Comisión Especial. Si no concurren, se tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara de Diputados.
A continuación hablará la acusada o se leerá su defensa escrita. La ministra Provoste podrá ser representada por su abogado Luis Bates. En tanto, los diputados miembros de la Comisión Especial tendrán derecho a réplica, y la acusada, a dúplica. Cumplido lo anterior, el Presidente del Senado, Adolfo Zaldívar anunciará que la acusación se votará en la sesión especial siguiente.
Cada capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla.
En todo caso, el Reglamento establece que el Senado deberá fallar dentro de los treinta días siguientes al fijado para comenzar a tratar de la acusación.
El resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara de Diputados y, según corresponda, al Presidente de la República, a la Corte Suprema o al Contralor General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos del proceso a que haya lugar, se remitirán todos los antecedentes al tribunal ordinario competente.
VOTACIÓN
Por otra parte, la Constitución establece dentro de las Atribuciones Exclusivas del Senado que deberá conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable. Resolverá como jurado y se limitará a declarar si la acusada es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por la mayoría de los senadores en ejercicio. De confirmarse, además de la destitución del cargo, la acusada quedaría imposibilitada de desempeñar cualquier función pública sea o no de elección popular por un periodo de cinco años.