Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo lunes 28 de abril, quedó el proyecto, en segundo trámite, que establece que el sueldo base no puede ser inferior al salario mínimo que hoy asciende a los $145 mil. Ello, luego de que la Sala del Senado respaldara en forma unánime, la iniciativa que llegó con el informe favorable de la Comisión de Trabajo.
El senador Pedro Muñoz Aburto, integrante de la Comisión de Trabajo recordó que “actualmente hay remuneraciones base de $1000, $10.000 ó $50.000 porque se incluyen elementos fijos y variables del sueldo. Aparte de esto, las horas extras se calculan en relación a esa ínfima remuneración y, con este proyecto se pone fin a esas situaciones irregulares asimilando el sueldo base al ingreso mínimo”.
El parlamentario recalcó que “queremos terminar con los abusos que se cometen, particularmente, en el negocio del retail o detallista donde se fijan sueldos base mínimos y se complementan con comisiones y bonos”.
En ese sentido, el proyecto pretende transparentar la situación actual estableciendo una remuneración base que, de alguna manera, sea el piso para todos aquellos trabajadores que estén en una relación laboral.
El propósito de la iniciativa es que a partir de ese piso, se abran las oportunidades para medir la productividad y, en consecuencia, para tener incrementos en las remuneraciones, ya sea por la vía de comisiones u otros mecanismos con el fin de que en Chile exista una relación laboral equitativa.
Cabe recordar que, el proyecto contempla un artículo transitorio que otorga un plazo a los empleadores para ajustar las remuneraciones de sus trabajadores.
Señala además que “los empleadores que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley hayan pactado sueldos inferiores a un ingreso mínimo mensual, en los respectivos contratos de trabajo, tendrán un plazo de seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones”.
Además, cuando la remuneración del trabajador incluya elementos variables que deban ser ajustados, ello no podrá significar una disminución de la misma. Para esto, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador perciba una menor remuneración que la que habría podido recibir antes.