Con el fin de otorgar rango constitucional al Consejo de Defensa del Estado para que pueda defender adecuadamente los intereses del Estado tanto en Chile como en el extranjero, los senadores Andrés Chadwick, Alberto Espina, José García, Jovino Novoa y Sergio Romero presentaron un proyecto de reforma constitucional que será analizado por la Comisión de Constitución.
Los parlamentarios explicaron que si bien en sus inicios, hacia 1925, el organismo fue concebido para que asumiera una defensa netamente patrimonial de los intereses fiscales, con el transcurrir del tiempo se le entregaron nuevas y variadas atribuciones, tanto en el ámbito civil como en el criminal.
Sin embargo, frente a la integración cada vez mayor de Chile en el concierto mundial, principalmente en el ámbito económico, los legisladores manifestaron que se hace necesario asumir que la defensa de los intereses del Estado puede ocurrir no solo en Chile sino también ante tribunales u organismos de carácter internacional.
Por estas razones, los senadores impulsores de esta reforma constitucional consideraron necesario reforzar la independencia de este organismo para que, al igual que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, sea la Constitución Política la que consagre su existencia, determine su función y establezca las normas necesarias para la designación de su Presidente y de los Consejeros.
De esta forma, el Consejo de Defensa podrá responder con eficacia en el cumplimiento de su objetivo de defender adecuadamente los intereses del Estado en el campo judicial.
Cabe señalar que la política de apertura comercial impulsada por nuestro país se ha traducido en que las transacciones comerciales que involucran a personas naturales y jurídicas chilenas con sus pares en el extranjero se han multiplicado ostensiblemente, lo que trae como consecuencia que la eventual defensa judicial de los intereses del Estado puede ocurrir no sólo ante los tribunales que existen dentro del territorio nacional sino que ante tribunales u organismos de carácter internacional.
No obstante, la legislación actual no prevé que la defensa judicial en este nivel deba ser asumida, en términos generales, por el Consejo de Defensa del Estado o por otro organismo expresamente facultado. Por lo tanto, los legisladores consideraron “razonable que tal labor sea encomendada explícitamente al Consejo de Defensa del Estado”.
REFORMA
En lo fundamental, el proyecto incluye un nuevo artículo en la Carta Fundamental que define al Consejo de Defensa del Estado como un organismo autónomo que tendrá a su cargo la defensa judicial de los intereses del Estado a través del ejercicio de las acciones y defensas judiciales que correspondan, así como la asesoría técnico jurídica y la representación del Estado de Chile, tanto en sus intereses patrimoniales como no patrimoniales, funciones que ejercerá de acuerdo con lo que establezca su respectiva ley orgánica constitucional.
El Presidente del Consejo de Defensa del Estado deberá tener el título de abogado. Será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, a partir de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.
Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica y acrediten a lo menos diez años de ejercicio profesional.
En tanto, los Consejeros, también deberán poseer el título de abogado y acreditar a lo menos cinco años de ejercicio profesional. Serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, a partir de una nómina de tres postulantes, una para cada vacante, elaborada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.
El Presidente durará 8 años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente. Los Consejeros durarán 8 años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos, y se renovarán por mitades, cada 4 años.