Consagrar el reconocimiento por parte de la ley del matrimonio celebrado ante entidades religiosas y ampliar de 8 a 30 días el plazo para que los cónyuges puedan inscribirlo personalmente o mediante apoderados ante el Registro Civil son los principios que los senadores Víctor Pérez, Pablo Longueira y Andrés Chadwick quieren introducir en la actual Ley de Matrimonio Civil.
Así lo propusieron en una moción que será analizada por la Comisión de Constitución y que apunta a resolver una serie de inconveniencias detectadas desde la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, para el reconocimiento de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público.
Los autores de la moción, señalan que luego de tres años de vigencia de la Ley de Martrimonio Civil se ha constatado que el Registro Civil, en relación con los matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público, se niega a aceptar que el trámite se haga mediante apoderado y exige a los cónyuges concurrir personalmente en el exiguo plazo que fija la ley de ocho días.
Asimismo destacaron que el Registro Civil se resiste a inscribir como fecha de matrimonio la de la celebración religiosa misma, poniendo en cambio la del trámite posterior ante el Registro, lo que desconoce el sentido de la Ley de Matrimonio Civil.
Pese a estas dificultades el número de matrimonios en Chile contraídos de acuerdo con esta opción legal ha ido en aumento. En 2004, sólo 64 matrtimonios se contrajeron religiosamente y luego fueron inscritos en el Registro Civil, pero en los años 2005, la cifra ascendió a 1.472; en 2006 a 1.397 y en 2007 el número subió a 1.523.
Por estas razones, se estima que el Registro Civil debería revisar sus procedimientos y las interpretaciones que hace de la ley, para que los ciudadanos puedan libremente elegir la forma de matrimonio que más se adecua a sus convicciones.
MODIFICACIONES PROPUESTAS
La moción dispone que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley y en su reglamento, en especial, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil.
El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio deberá incluir para su validez, el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, así como la fecha de su celebración. Deberá ser presentada ante cualquier Oficial del Registro Civil dentro de treinta días contados desde la fecha de celebración del matrimonio, para su inscripción.
La referida acta, también podrá ser presentada ante cualquier Oficial del Registro Civil dentro del mismo plazo, por apoderado designado por los mismos contrayentes mediante escritura pública o por requerimiento escrito del Ministro de Culto que ofició el matrimonio.
La inscripción del matrimonio podrá ser requerida por el apoderado, aún en el caso que uno de los cónyuges hubiese fallecido en el lapso intermedio entre la celebración del matrimonio religioso y la referida inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio se considerará celebrado, para todos los efectos legales, a la fecha de celebración del acto religioso y será oponible a terceros desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Si no se inscribiere en el plazo establecido, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno”.
En tanto, el Oficial del Registro Civil, al momento que se le requiera la inscripción de un matrimonio religioso, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento y, en caso de cumplirse con aquellos, procederá a la respectiva inscripción.
Sólo podrá denegarse la inscripción, si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley y de la negativa se podrá reclamar ante el juez civil respectivo.
El reglamento de esta ley, establecerá las exigencias que deberá contener el requerimiento extendido por el Ministro de Culto que ofició el matrimonio, para efectos de su inscripción en el Registro Civil. De este modo, los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.