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Valparaíso | 17/04/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 5820-13

Tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga contarán con un estatuto especial

El Ejecutivo envió al Senado un proyecto que se hace cargo de las particularidades de esta actividad para salvaguardar los temas de cumplimiento laboral, derechos de descando y amamantamiento y seguridad de los vuelos.

Dotar de un estatuto especial a los trabajadores que se desempeñan en el área de la aereonáutica comercial de pasajeros y carga y velar por las condiciones de seguridad de tirpulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga son los aspectos centrales del proyecto, en primer trámite, que será analizado por la Comisión de Trabajo.

 

La iniciativa del Ejecutivo resuelve los problemas de cumplimiento laboral, en lo relativo a la distribución de la jornada de trabajo y descansos a que se encuentran sujetos. Ello, sin alterar en caso alguno las condiciones de seguridad en los vuelos, fijadas de forma privativa por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

De acuerdo al Mensaje del Ejecutivo, el mundo laboral de estos trabajadores es complejo: sus jornadas de trabajo se encuentran determinadas por condiciones técnicas de seguridad en los vuelos y por requerimientos horarios sobre los cuales es imposible aplicar las normas generales contenidas en el Código del Trabajo.

 

Esto ha significado la intervención administrativa en la dictación de normas especiales, debiendo complementarse con el criterio tutelar del trabajador y su familia que inspira la legislación laboral.

 

Sin embargo, en la regulación aplicable a estos trabajadores, se deben considerar especialmente: la fatiga, tensión y alteración fisiológica del organismo a causa de la naturaleza de la actividad y del campo del ciclo sueño- vigilia por la operación a través de múltiples huso horarios y cambios meteorológicos o climáticos, en especial en vuelos prolongados, que afectan a los trabajadores.

 

En los fundamentos de este estatuto especial se debe considerar además, la medicina preventiva y salud ocupacional para la detección oportuna de enfermedades y trastornos que puedan afectar  las capacidades física, psíquica, cognitiva e intelectual, que pudieran tener consecuencias sobre su rendimiento y desempeño seguro, cuando desarrollen su trabajo en las aeronaves.

 

Por otra parte, se hace énfasis en la responsabilidad directa sobre la seguridad de la vida de los pasajeros y los miembros de la tripulación y en el sistema de vida ya que la mitad de su tiempo mensual transcurre fuera de su hogar y su familia.

 

Una consecuencia de esto es la imposibilidad actual que tienen las madres para ejercer el derecho de amamantar al hijo en el período posterior al permiso post natal.

 

Por eso, la iniciativa se hace cargo de la situación que afecta a un 80% de los trabajadores, que son mujeres y que no acceden al permiso de amamantamiento, estableciendo que transcurrido ese período, sus labores deberán preferentemente desarrollarse en tierra, y en caso contrario, gozarán de mayores períodos de descanso continuo.

 

De este modo, se establece una diferencia clara entre las normas regulatorias laborales y aquellas en que la ley confiere facultades a la Dirección General de Aeronáutica Civil para velar por la seguridad en los vuelos, con el fin de compatibilizar sus requerimientos productivos con las particularidades de la actividad.

 

CONTENIDOS DEL PROYECTO

 

En lo fundamental, la iniciativa crea un Contrato Especial de Tripulantes de Vuelo y Tripulantes Auxiliares de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga, actividad que, al igual que los trabajadores embarcados o gente de mar, requiere un tratamiento especial en la aplicación de las normas laborales relativas, especialmente, a jornada de trabajo.

 

Para estos efectos se introduce en el Código del Trabajo la regulación de la actividad, de modo de hacer aplicables al sector todas aquellas normas sobre derechos individuales y colectivos que consagra el resto del Código, en tanto no sean incompatibles con las normas especiales.

 

Asimismo se fija un marco de interpretación laboral para una correcta aplicación de las normas y se regula la compleja jornada de trabajo, en tierra y en aire, que enfrentan quienes se desempeñan en esta actividad.

 

Por estas razones se proponen tres tipos de jornada: la jornada ordinaria que será mensualizada, la jornada especial, para vuelos de mayor duración, y el período de retén o turno de llamada, en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador.  Cada una de ellas tiene asociado un período de descanso acorde con sus exigencias físicas.

 

También se establecen algunas regulaciones respecto de los períodos mínimos mensuales que el trabajador debe permanecer en su lugar de residencia, reglamentándose en este sentido, que la planificación de los roles de vuelo no pueden implicar que el trabajador pernocte más de dieciocho noches al mes fuera del lugar de su residencia.

 

En tanto, el período de retén o turnos de emergencia para reemplazos u otras contingencias, no podrá sobrepasar las doce horas continuas y deberá ser compensado de común acuerdo entre las partes.

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