La Comisión de Derechos Humanos será la encargada de analizar a partir de la primera semana de mayo, el proyecto en segundo trámite, que pemitirá a los padres invertir el orden de los apellidos de sus hijos, para que prevalezca el de la madre.
El proyecto admite que los padres, de común acuerdo, expresen al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, lo que deberá constar en la inscripción y se procederá de igual forma con todos los hijos en común.
Si los padres no manifiestan esta voluntad ante el Registro Civil, el orden será el tradicional, es decir, el apellido del padre y luego de la madre.
Si la inscripción del nacimiento es realizada por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si están casados, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.
Por otra parte, se dispone que dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tengan en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos.
En todo caso, si el hijo o hija es mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.
En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si fue inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.
De acuerdo al proyecto, esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
CAMBIO DE APELLIDOS
El proyecto modifica además la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos, para agregar como causal para la solicitud de cambio que el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, es decir de padres o abuelos.
Para cumplir con los objetivos señalados se autoriza al Director Nacional del Registro Civil, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros, Investigaciones y del Ministerio Público, a rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos.
Adicionalmente, se sanciona con penas de cárcel entre 61 y 540 días a quienes usen el cambio de apellidos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos.