Explicitar en el Código del Trabajo la obligación de no discriminar por razones de sexo durante la vigencia de la relación laboral, es uno de los fundamentos del proyecto que consagra el reconocimiento expreso del derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, por el trabajo que realizan de igual valor.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Trabajo que preside el senador Andrés Allamand, a partir de mayo, crea además un incentivo para que los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, puedan solicitar la rebaja del 10% de las multas, impuestas por la Dirección del Trabajo, siempre y cuando no se funden en prácticas antisindicales o la infracción a los derechos fundamentales.
Asimismo, se establece una nueva norma en el Estatuto Administrativo, que dispone que en la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
Cabe señalar que, en los últimos años las mujeres han aumentado su tasa de participación en el mercado laboral y desde un 31% en el año 1990, han pasado a un 39% en la actualidad, lo que da cuenta de su incorporación creciente al trabajo asalariado.
De esta forma, el proyecto considera como actos de discriminación las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor, basadas en criterios distintos de las características y naturaleza de ellos.
A la vez, establece que las distinciones, exclusiones o preferencias, así como las capacidades e idoneidad exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.
Además, dispone que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá mantener un registro escrito que consigne los diversos cargos o funciones ejercidos por sus trabajadores, designando el número de personas que los desempeñan y señalando los nombres de quienes actualmente los ejercen. Este registro estará a disposición de cualquiera de sus trabajadores y del inspector del trabajo competente”.
Por otro lado, el reglamento interno de la empresa deberá contener el procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infringir esta iniciativa. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán quedar pro escrito.
La respuesta del empleador deberá ser fundada y entregada en un plazo no mayor a 30 días de efectuado el reclamo por parte del trabajador. Las obligaciones que impone este proyecto al empleador, comenzarán a regir 90 días después de su publicación como ley en el Diario Oficial.
ESTUDIOS SOBRE DISCRIMINACIÓN
El proyecto se fundamenta en numerosos estudios que demuestran la discriminación laboral que existe entre hombres y mujeres, y, específicamente en sus remuneraciones. En ella se advierte que las mujeres perciben, en promedio, un 75,1% del ingreso de los hombres.
Según la encuesta de remuneraciones y costos de la mano de obra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) al año 2001, la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres alcanzó al 31,1%, es decir, por cada $ 1.000 que ganaba un hombre, una mujer ganaba $ 689 por igual trabajo.