Un total de 23 indicaciones recibió el proyecto, en primer trámite, sobre protección de glaciares la mayoría de las cuales están destinadas a precisar las exigencias ambientales mínimas para proteger estos ecosistemas.
La Comisión de Medio Ambiente que preside el senador Nelson Ávila se abocará al estudio de las modificaciones propuestas por los senadores Antonio Horvath, Andrés Allamand y Pablo Longueira, hoy a partir de las 13 horas.
El senador Horvath presentó indicaciones que precisan los objetivos del proyecto en el sentido que consagra la protección de los glaciares, “teniendo en consideración su valor estratégico para responder al mantenimiento de los ecosistemas, las necesidades de las poblaciones humanas y las actividades productivas”.
Asimismo agrega que estos graciares son indispensables para “la producción agrícola, la generación hidroeléctrica, los procesos mineros, la actividad turística y poseen un gran valor como parte del patrimonio ambiental”. Además reconoce su aporte a la conservación de la biodiversidad, “al constituir una reserva de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales y napas subterráneas en épocas de verano y periodos de sequía”.
Define además como glaciar “toda masa de hielo perenne, con o sin agua intersticial, formado sobre la tierra por metamorfismo a hielo en acumulaciones de nieve, ubicados en diferentes ecosistemas, cualquiera que sea su forma, dimensión y estado de conservación. Se considerará como parte constituyente de cada glaciar, el material detrítico rocoso y las lagunas que se encuentren en su superficie”.
De esta forma, el proyecto se aplica a todo glaciar, independiente de su ubicación o denominación, incluidos los glaciares cubiertos, descubiertos, superficiales, de roca, fríos, templados, activos, pasivos, inactivos, de desagüe, de valle, de montaña, sábanas de hielo continental, plataformas de hielo flotante, campos de hielo, glaciaretes, casquetes o calotas de hielo y ventisqueros.
Por lo tanto, para los efectos del control, monitoreo, catastro, investigación, prevención, valoración y cuidado de los glaciares, éstos se considerarán como parte del ciclo hidrológico de las aguas.
El senador Horvath aclaró que “los glaciares son bienes nacionales de uso público, no concesionables, cuya disposición se realizará conforme a las normas establecidas en la presente ley, no siéndoles aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Aguas”.
Propuso además la creación de un Registro Nacional de Glaciares, en el cual se individualizarán los glaciares existentes en el territorio nacional, incorporando toda aquella información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Sin perjuicio que el Reglamento especificará las menciones concretas que deberá contener el Registro, el cual tendrá carácter público, éste deberá incluir a lo menos un listado de glaciares por cuenca hidrográfica, la determinación de la ubicación y superficie de cada uno de ellos, así como el nivel altitunidal donde se encuentren.
Asimismo, la autoridad competente deberá actualizar a lo menos cada dos años el referido Registro, verificando su superficie, estado de avance o retroceso, y demás factores relevantes”.
SANCIONES
En tanto, los senadores Allamand y Longueira, definieron los glaciares como “masas de hielo perenne, formadas por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y formas. Una clasificación primaria de glaciares distingue glaciares blancos, de roca y de transición”.
Agregaron que “los glaciares, para efectos de control, monitoreo, catastro, investigación, cuidado y fiscalización, estarán bajo la supervigilancia de la Dirección General de Aguas”.
Señalaron que “la infracción a la presente ley será sancionada con una multa de 10 a 500 UTM, es decir entre $340.000 y $17.400.000 sin perjuicio de las responsabilidades civiles que se generen, en conformidad a las normas pertinentes de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
Los parlamentarios propusieron además que “las actividades reguladas en esta ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia deberán ser monitoreadas en forma periódica por los titulares de ellas”.
Para estos efectos dichos titulares deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la información disponible respecto de las actividades en ejecución, su localización y efectos, a fin de que la autoridad determine la forma y frecuencia del respectivo monitoreo.
Puntualizaron que “si el producto del monitoreo mencionado, la Dirección General de Aguas constata una afectación del recurso hídrico producido con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deberá comunicarlo al titular para que, dentro de un plazo no inferior a 180 días presente un plan de compensación equivalente en calidad y calidad a la afectación producida para su aprobación por la Dirección General de Aguas”.
Cabe señalar que el proyecto tuvo su origen en una moción presentada por los senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Carlos Kuschel y Alejandro Navarro.