El caso de una menor que fue reconocida legalmente como hija por un desconocido, motivó a todos los integrantes de la Comisión de Constitución del Senado a presentar una moción que corrija de manera oportuna situaciones en las que alguien, sin tener relación alguna con un menor, lo reconozca indebidamente.
La iniciativa, presentada por los senadores Soledad Alvear, Andrés Chadwick, Pedro Muñoz, Alberto Espina y José Antonio Gómez, apunta a mantener el carácter unilateral del acto de reconocimiento voluntario de paternidad, pero otorga el derecho a repudiar el reconocimiento de paternidad dentro del año siguiente desde que se tiene conocimiento de ese hecho.
Este proyecto se suma a una moción del senador Carlos Ominami que establece la participación de la madre en el acto de reconocimiento legal de un hijo y establece duras sanciones para quienes reconozcan maliciosamente a un menor.
No obstante, según los integrantes de la Comisión de Constitución “impulsar una medida que torne en bilateral el reconocimiento de paternidad no es conveniente, ya que provocaría una disminución del número de hijos reconocidos voluntariamente”.
PROPUESTA
En lo fundamental, la iniciativa de los cinco senadores plantea que “el padre o madre que ha reconocido al hijo menor podrá, extraordinariamente, repudiar en su nombre la nueva filiación que pretenda establecerse, invocando la ausencia de vínculo biológico de quien hace el nuevo reconocimiento con el niño o niña reconocido”.
Agrega que esta repudiación deberá efectuarse dentro de un año contado desde que el padre o madre que repudia haya tenido conocimiento del reconocimiento, y señala que “el ejercicio manifiestamente abusivo o injustificado de esta repudiación hará responsable al padre o madre que repudió de los perjuicios que de ello se deriven”.
Cabe recordar que el Código Civil establece una presunción de paternidad respecto de los hijos de mujeres casadas o recientemente separadas o viudas, que regula y protege de forma eficaz a los niños y niñas nacidos en alguno de estos casos.
No obstante, la situación de los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio es distinta, ya que, por regla general, en esos casos sólo está establecido a ciencia cierta el vínculo materno.
Los autores de la iniciativa recuerda que hasta el 54% de los hijos nacidos anualmente en nuestro país lo son fuera del matrimonio y no gozan de la presunción de paternidad establecida para los hijos nacidos en el matrimonio, por lo que muchas veces sus madres deben forzar tal reconocimiento, persiguiendo judicialmente al padre biológico para obtener, en una sentencia, la determinación de la filiación y el cumplimento de los deberes y cargas patrimoniales y personales.
En ese esquema, históricamente la ley ha facilitado el reconocimiento voluntario de los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio, pero como todo derecho establecido, “puede darse un uso abusivo del mismo, que en este caso ocurre cuando un tercero, sin tener relación alguna con el menor en cuestión, lo reconoce, movido por fines torcidos”, explican los senadores.
Si bien la actual legislación contempla un mecanismo correctivo para esas situaciones, éste sólo permite que un menor pueda rechazar o repudiar la filiación, una vez que haya alcanzado la edad adulta.
“El inconveniente de este mecanismo es que requiere que el menor reconocido alcance la mayoría de edad para revertir el reconocimiento espurio efectuado, por lo que es necesario establecer algún mecanismo que permita resolverlo con la oportunidad necesaria”, sentenciaron.