Con el propósito de mantener la independencia entre el poder político y los fiscales encargados de la investigación de los hechos delictivos, los senadores Juan Antonio Coloma, Pablo Longueira, Hernán Larraín, Andrés Chadwick y Baldo Prokurica, presentaron un proyecto de reforma constitucional que prohíbe a los fiscales del Ministerio Público ocupar cargos políticos hasta después de dos años de haber dejado sus respectivos puestos.
De haber estado vigente una norma en ese sentido, el actual intendente de la Región del Maule, Fernando Coloma Amaro, no habría podido asumir, pues hasta antes de su nominación por parte de la Presidenta de la República, se desempeñaba como Fiscal Regional en esa zona.
La iniciativa parlamentaria, que fue derivada a la Comisión de Constitución del Senado, modifica al artículo 84 de la Carta Fundamental estableciendo que “el fiscal nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos no podrán ser nombrados ministros de Estado, intendentes, gobernadores ni podrán ser candidatos a alcalde, sino hasta dos años después de haber cesado en sus respectivos cargos”.
Según los autores de la iniciativa, desde que entró en vigencia la Ley que creó el Ministerio Público, se veló por preservar la más completa independencia entre el poder político y los fiscales.
NORMAS VIGENTES
Para graficar lo anterior, recordaron que la Carta Fundamental regula ciertas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que afectan a quienes desempeñan los más altos cargos en el Ministerio Público.
De hecho, el artículo 84 de la Carta Fundamental establece que “las personas que sean designadas fiscales “no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez”.
Por otra parte, la Constitución también señala que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
“El sentido de esta última disposición es evitar la vinculación de una función tan sensible como es el ejercicio de la acción penal y la persecución de la más grave de las responsabilidades que sanciona el ordenamiento jurídico, con el propio de la función política, que no pocas veces ha sido escrutada en cumplimiento de aquella otra función, especialmente con ocasión del castigo de la corrupción en la Administración”, señalan los senadores.
Pero además de las regulaciones establecidas en la Constitución, la Ley que regula el Ministerio Público también dedica un acápite a las incompatibilidades y prohibiciones de los integrantes de esa entidad.
Entre las inhabilidades para ser nombrado Fiscal Nacional o fiscal regional se encuentra la de ser cónyuge del Presidente de la República o estar vinculado con él por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, o por adopción.
En el mismo sentido, tampoco podrán desempeñarse como fiscales en la Fiscalía Nacional, o dentro de una misma Fiscalía Regional, o en cualquier cargo dentro de una misma fiscalía, los cónyuges y las personas que tengan entre sí los vínculos mencionados en anteriormente mencionados.
Según los senadores todas esas normas tienen por objetivo velar por la independencia de los miembros del Ministerio Público y evitar toda clase de conflictos de intereses, especialmente con el poder político.
Sin ir más lejos, los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público tienen prohibición de participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del organismo.