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Valparaíso | 06/05/2008 | Departamento de Prensa |

FF.AA, policías y Gendarmería podrán entrenar perros de cualquier raza para servicios antidelitos y de búsqueda

Así lo dispone la moción presentada por el senador Carlos Bianchi quien explicó que “dada la naturaleza de las funciones que cumplen dichas instituciones se requiere del uso de perros que podrían llegar a considerarse como peligrosos”.

Con el fin de facilitar las funciones que realizan las brigadas especializadas de las Fuerzas Armadas, las policías y de Gendarmería, el senador Carlos Bianchi propuso exceptuar a estas instituciones de las normas comunes que rijan la crianza, tenencia y adistramiento de perros potencialmente peligrosos.

 

El parlamentario presentó una moción que será analizada por la Comisión de Salud, a partir de este mes, que excluye a estas instituciones de cualquier nomativa que “pretenda establecer restricciones o requisitos especiales en caso de tenencia de perros en general y de perros peligrosos en particular”.

 

Precisó que “tanto el Ejército, Carabineros, como Policía de Investigaciones de Chile, tienen asignados en sus respectivas reparticiones de especialidad el adiestramiento y gestión de animales, en especial el tratamiento de caninos y equinos”.

 

El cuidado, adiestramiento, y las funciones de especialización de estos animales están sujetos a disposiciones internas de cada Institución, las que se dictan conforme a las facultades establecidas por sus respectivas Leyes Orgánicas.

 

Al respecto él senador Bianchi indicó que “las policías han estimado de importancia para la misión que realiza cada Institución, el rol y desempeño que cumplen las unidades a cargo de estos animales. Es así que en el año 2007 la Escuela de Adiestramiento Canino de Carabineros fue elevada de categoría a rango de Repartición, y la Brigada de Adiestramiento Canino de Policía de Investigaciones pasó a depender de la Jefatura Nacional Antinarcóticos”.

 

Por otra parte, aclaró que la única normativa vigente en Chile que regula la tenencia de perros en casos especiales es la Ley N° 19.284 -del Ministerio de Planificación y Cooperación- que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, considerando el derecho a ser acompañados por un perro de asistencia, cuyo adiestramiento debe estar a cargo de “instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento”.

 

Asimismo, se encuentra actualmente en trámite legislativo el proyecto que establece normas sobre la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos, donde se señala que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública quedan excluídas de la aplicación de estas normas.

 

El senador Bianchi aseguró que “nos parece de toda razón la exclusión de estas instituciones de cualquier normativa que pretenda establecer restricciones o requisitos especiales en caso de tenencia de perros, ya que dada la naturaleza de las funciones que cumplen requieren necesariamente el uso de perros y en muchos casos de perros que podrían llegar a considerarse como peligrosos”.

 

Por ello, recalcó que “cualquier limitación común puede afectar notablemente el desarrollo de labores tan importantes como la seguridad pública, que dichas instituciones desarrollan en muchos casos con el apoyo indispensable de perros especialmente entrenados para actuar en situaciones de extremo peligro para la seguridad pública”.

 

Además, consideró necesario incluir dentro de las instituciones excepcionadas de las normas comunes que rijan la tenencia de perros a Gendarmería de Chile, puesto que “dicha institución, al igual que Carabineros e Investigaciones, desarrolla una labor que por su naturaleza requiere la utilización sin restricciones de perros especialmente adiestrados, por lo que cualquier sometimiento a normas generales de uso o tenencia de perros, constituye una afectación notable al desarrollo de sus importantes funciones”.