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Valparaíso | 08/05/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 5850-07

Reforma permitiría a personeros acusados constitucionalmente ser elegidos en cargos de representación

Los senadores Ricardo Núñez y Jorge Pizarro, propusieron cambiar la Constitución para mantener como sanción para el acusado sólo la destitución del cargo, pero no la inhabilidad de 5 años para ejercer funciones públicas.

Restituir los derechos ciudadanos de los personeros acusados constitucionalmente y, por consiguiente, permitir que puedan ejercer cargos de representación popular, es el objetivo principal del proyecto de reforma constitucional que presentaron los senadores Ricardo Núñez y Jorge Pizarro.

 

La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Constitución, modifica la Carta Fundamental para mantener como única sanción para el acusado la destitución de su cargo y restituye a plenitud sus derechos ciudadanos. Con ello, la inhabilidad para desempeñar una función pública por 5 años contados desde su destitución, se revocaría.

 

En lo fundamental, el proyecto incorpora una disposición, contemplada originalmente en la Constitución de 1925, que establece que quien sea declarado culpable por el Senado de la acusación presentada por los diputados, quedará destituido de su cargo.

 

Asimismo, agrega una disposición transitoria a la Carta Fundamental que señala que las personas que hubiesen sido destituidas de su cargo y que se encuentran inhabilitadas para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años, “recobrarán a plenitud sus derechos ciudadanos”.

 

De ser aprobado, ello permitiría que la ex titular de Educación, Yasna Provoste, pudiera presentarse a las elecciones de los próximos años, pues la disposición del proyecto tendría efecto retroactivo.

 

FUNDAMENTOS

 

Actualmente, la Constitución establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados presentar acusaciones en contra del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, del Contralor General de la República, de los generales o almirantes y de los intendentes y gobernadores por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución.

 

A su vez, el Senado tiene la atribución exclusiva de conocer las acusaciones que la Cámara Baja entable, actuar como juez y declarar si el acusado es o no culpable del delito.

 

En caso de culpabilidad, el acusado será destituido del cargo y estará inhabilitado para desempeñar función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.

 

Según explican los autores de la iniciativa, la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos, sea o no de elección popular, no tiene antecedentes en la historia constitucional de nuestro país y es una novedad de la actual Constitución Política promulgada el año 1980.

 

En tal sentido, señalan que “la destitución del cargo del funcionario público o autoridad respectiva, como sanción constitucional por sí sola resulta una sanción suficientemente grave, pues esta conlleva, según el caso, la persecución de la responsabilidad penal y civil”.


A juicio de los senadores Núñez y Pizarro, “la sanción de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos como pena accesoria a la destitución resulta excesiva, pues siempre se podrá iniciar la persecución penal por los ilícitos cometidos y si éstos lo ameritan siempre se condenará a la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas, sean éstas de elección popular o no”.

 

Agregan que, en la práctica, la sanción de inhabilitación implica que el acusado pierda parte de su ciudadanía ya que podrá elegir, pero no podrá ser elegida en cargos de representación popular.

 

“Se da la paradoja que un traficante de drogas puede ser restituido de sus derechos ciudadanos por el Senado al cumplir una condena de tres años y un día, y un Ministro de Estado que no ha cometido ilícitos penales comunes que merezcan pena aflictiva, deberá esperar cinco años para recuperar sus derechos políticos”, sentenciaron.

 

 

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