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Valparaíso | 13/05/2008 | Departamento de Prensa |

Sancionan idea de legislar sobre proyecto que regula en mejor forma “el descarte” en la pesca

Se fijó plazo hasta el 9 de junio al mediodía para la presentación de indicaciones a la iniciativa legal

El Senado aprobó la idea de legislar de la moción de los senadores Antonio Horvath y Baldo Prokurica que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta prácticas en las faenas de pesca.

 

La iniciativa, en su segundo informe deberá pasar a las comisiones de Pesca y  de Hacienda. A ésta última porque la puesta en práctica representa un costo de 509 millones de pesos anuales  por concepto de recopilación y procesamiento de imágenes de las faneas de pesca que podrá  efectuarse por entidades externas de cargo del armador o por  el Servicio Nacional de Pesca  que, en este caso, podrá cobrar a los particulares.

 

Intervino en el debate el senador Horvath quien manifestó que la nueva regulación se ha perfeccionado con la incorporación del Observador Científico y con la evaluación a través de monitoreo  con instrumentos especiales de las acciones que pueden llevar al descarte para evitar la sobreexplotación de los recursos.

 

Proyecto

 

El objetivo del proyecto, en primer trámite legislativo es modificar la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre el descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

 

Además pretende cautelar y recuperar las  especies hidrobiológicas susceptibles de operaciones pesqueras, para asegurar su sustentabilidad y perfeccionar  los mecanismos de asignación de pesca que actualmente facilitan la práctica perversa del descarte, que consiste en examinar las especies capturadas y seleccionarlas por su tamaño devolviendo al mar, dañadas o muertas, las que tienen menor valor económico, con el consiguiente grave perjuicio para el recurso y su ecosistema.

 

Asimismo,  promueve la recopilación de  información para controlar la forma cómo se efectúan las operaciones pesqueras mediante percepción remota, dados los bajos costos relativos de la implementación de los dispositivos que se emplean para ese propósito.

 

El texto aprobado por el Senado  explicita que el Observador Científico es la persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras o en plantas de proceso para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y la ordenación de la actividad pesquera.

 

Establece que los datos recopilados a bordo de las naves o plantas,  tendrán el carácter de reservados. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de ellos.

 

El descarte de una especie cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan diversos requisitos: Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación                                      ; Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.; Que en el informe técnico que propone la cuota de captura se haya descontado el descarte; Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

 

Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas como asimismo de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

 

 

Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar el descarte y  los primeros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

 

                                     
El Servicio Nacional de Pesca podrá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

 

SANCIONES
                                     
El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que trasgreda las normas del descarte será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y  el capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción, será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

 

Por su parte, el armador de una nave pesquera industrial que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que haya sido manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. Y el capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

 

Asimismo el proyecto contiene una norma transitoria que establece un plazo de dos años contados desde la  fdecha de publicación de la ley para dictar un programa de investigación y el mismo plazo se otorga para dictar el reglamento respectivo.

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