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Valparaíso | 23/05/2008 | Departamento de Prensa |

Flexibilizarían normas para que locales destinados a fumadores puedan atender a no fumadores en determinados horarios

Considerando la compleja situación económica actual, el senador José García, presentó una moción para permitir que restoranes, pubs y bares catalogados para fumadores puedan atender a público no fumador, en determinados horarios.

Con el fin de beneficiar a las pequeñas y medianas empresas el senador José García, presentó una moción que permite que los establecimientos destinados a fumadores puedan ser utilizados para no fumadores en determinados horarios. La iniciativa será analizada por la Comisión de Salud, a partir de junio.

 

El parlamentario precisó que “la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco no hizo otra distinción más que con respecto al tamaño de los establecimientos a partir de los 100 metros cuadrados. En el caso de los más pequeños, muchos no tuvieron la capacidad de implementar las restricciones establecidas en la ley, debido a las limitantes económicas, arquitectónicas y espaciales que los afectan, viéndose obligados a aplicar una prohibición total de fumar”.

 

Por otra parte, “aquellos restoranes con una superficie de atención al público inferior o igual a 100 metros cuadrados, que debieron optar por ser lugares para fumadores, tomando en consideración al público que concurre los días de semana, la mayoría personas adultas y trabajadores, llegado el fin de semana, se ven totalmente perjudicados ya que, el público que sale a almorzar o comer afuera se compone mayoritariamente de grupos familiares integrados por menores de edad”.

 

De este modo, pequeños y medianos empresarios se ven afectados porque a sus locales no pueden ingresar familias por estar prohibido el ingreso de menores de 18 años.

 

Asimismo, la situación económica ha llevado a algunos establecimientos nocturnos a ampliar sus horarios de atención como restoranes destinados a todo tipo de público, principalmente familiar, lo que no está permitido por la legislación vigente.

 

Por estas razones, el senador García, propuso modificar la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, para que los locales destinados a fumadores puedan ser utilizados para no fumadores en determinados horarios o intervalos de tiempo.

 

De esta forma, se permitirá la entrada de menores de 18 años y, en definitiva, la posibilidad de que toda la familia concurra a dichos establecimientos, en horarios definidos, lo que traerá beneficios económicos para la industria gastronómica.

 

LEGISLACIÓN ACTUAL

 

Con fecha 16 de mayo de 2006 se publicó la ley Nº 20.105, que introdujo una serie de modificaciones a la ley que regula ciertas actividades relacionadas con el tabaco y que adecuó la legislación vigente al Convenio Marco para el Control del Tabaco, adoptado el 21 de mayo de 2003, por la unanimidad de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud.

 

Dicho convenio tiene por objetivo “proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias de salud, sociales, medio ambientales y económicas resultantes del uso de tabaco y de la exposición al humo de tabaco”, reconociendo la necesidad de dar prioridad a su derecho de proteger  la salud pública, así como la naturaleza única de los productos de tabaco y los daños que causa su consumo

 

Asimismo, en el mes de mayo del  año 2007 entró en plena vigencia la disposición que regula la situación de los restoranes, bares, pub discotecas y otros lugares similares, distinguiendo entre aquellos establecimientos cuya superficie de atención al público sea inferior, igual o superior a 100 metros cuadrados.

 

En el primero de los casos, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, y en el segundo, se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total.

 

El espacio para fumadores deberá estar claramente aislado y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, impidiéndose la entrada de menores 18 años.

 

Asimismo, en el caso de los establecimientos cuya superficie destinada a la atención de público sea inferior o igual a 100 metros cuadrados y que hayan optado por ser lugares para fumadores, estará prohibida la entrada a menores de 18 años.

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