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Valparaíso | 16/06/2008 | Departamento de Prensa |

Definiran indemnizaciones y seguros que regirán para los pasajeros de vuelos cancelados o suspendidos

Comisión de Transportes analizará el proyecto originado en dos mociones; una de los senadores Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz Aburto y otra, de los senadores Guillermo Vásquez, Nelson Ávila, José Antonio Gómez, Jaime Naranjo y Adolfo Zaldívar.

Con el fin de precisar los alcances de las mociones que establecen el derecho de los pasajeros a recibir indemnizaciones en caso de cancelación de vuelos y un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil en caso de suspensión transitoria o permanente de las operaciones de vuelos, la Comisión de Transportes escuchará hoy, entre las 12:00 y 13 horas, al Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA), Rodrigo Hananías.

 

Así lo afirmó el senador Carlos Cantero, presidente de la instancia quien recordó que según el acuerdo a la Sala, se refundieron dos proyectos similares originados en las mociones de los senadores Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier  y Pedro Muñoz Aburto y otra, de los senadores Guillermo Vásquez, Nelson Ávila, José Antonio Gómez, Jaime Naranjo y Adolfo Zaldívar.

 

El parlamentario explicó que “la primera de las iniciativas protege los derechos de los usuarios del transporte aéreo y adecua nuestro Código Aeronáutico a las normas modernas de protección de consumidores y al actual mercado del transporte aéreo que moviliza a unos 5 millones de pasajeros al año”.

 

El proyecto obliga a los vendedores de billetes de boleto de informar, en forma objetiva y clara, respecto de las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquéllas de menor valor y, entre éstas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas.

 

Asimismo establece que se debe explicitar al momento de la oferta y en los propios billetes las condiciones, restricciones y limitaciones de éstos, fuente permanente de dificultades y conflictos.

 

Incorpora al texto las disposiciones administrativas referidas al transporte de personas con discapacidad o en grave estado de salud, con el objeto de facilitar el conocimiento de las normas; y, perfecciona las disposiciones respecto de la negativa de embarque, retardo y cancelación de los vuelos, equiparando las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales a las vigentes en la Unión Europea.

 

Por otro lado, establece que en caso de un accidente aéreo el operador deberá anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las futuras indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.

 

SEGURO DE PASAJEROS

 

En tanto, el proyecto iniciado en una moción de los senadores Guillermo Vásquez, Nelson Ávila, José Antonio Gómez, Jaime Naranjo y Adolfo Zaldívar crea un seguro de pasajeros que permita garantizar la estadía, alojamiento y financiar otro billete de vuelo en caso de suspensiones temporales o demoras de vuelos.

 

La iniciativa dispone que “todo transportador que preste servicios aéreos regulares  de pasajeros, sean de cabotaje o internacionales cuyo punto de inicio, tránsito o destino esté ubicado en el territorio nacional, deberá contratar un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil que cubrirá íntegramente el siniestro de suspensión transitoria o permanente de sus  operaciones relativas a los pasajeros que tengan embarque o desembarque en el país”.

 

El seguro regirá durante todo el período que corre desde la fecha de embarque convenida en el billete de pasaje hasta el embarque efectivo, debiendo cubrir los gastos de estadía o permanencia en el territorio nacional o en el extranjero, así como el costo del billete de pasaje en cualquier otro transportador que efectúe el itinerario convenido en los respectivos servicios, a quien también se le exigirá cumplir los términos de garantía anteriormente mencionados.

 

Finalmente, un Reglamento, dictado en un plazo máximo de seis meses de publicada la presente ley, fijará las condiciones mínimas de alojamiento y alimentación de los pasajeros afectados, un viático mínimo por día de estadía o en período superior a las ocho horas, y demás materias que deberá cubrir el seguro contratado, tanto en el país como en el extranjero.

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