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Valparaíso | 19/08/2008 | Departamento de Prensa |

Familias de funcionarios del Servicio Exterior podrán postular a cargos en organismos del Estado

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en forma unánime la iniciativa que busca exceptuar a este personal de la norma que prohíbe a cónyuge e hijos ingresar a cargos de la Administración del Estado.

Subsxecretario y Ministro de RR.EE

Con el fin de evitar una discriminación entre los funcionarios del Estado y los del Servicio Exterior, que deben concurrir a sus respectivas misiones con sus familias, el proyecto, en segundo trámite, propone una excepción a la inhabilidad contemplada en la Ley de Bases de la Administración del Estado, para permitir el ingreso de parientes y familiares al Servicio Exterior.

 

La iniciativa originada en una moción de un grupo de diputados quedó en condiciones de ser votada por la Sala del Senado, luego de ser aprobada en forma unánime, por la Comisión de Relaciones Exteriores que preside el senador Jaime Gazmuri.

 

El parlamentario precisó que la actual ley de probidad administrativa, establece que “no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”.

 

Sin embargo, recalcó que “si bien esta norma permite fortalecer los principios de probidad y transparencia en la Administración del Estado, se crea una distorsión, respecto de los funcionarios del Servicio Exterior porque necesariamente su destinación involucra a sus cónyuges e hijos”.
Precisó que “como antecedente también hay instituciones públicas como las Fuerzas Armadas que permiten el ingreso de familiares”. Además afirmó que “dichos parientes conocen perfectamente la vida del Servicio Exterior y dominan diversos idiomas, lo que constituye una ventaja para la carrera”.

 

Hizo presente además que el proyecto “solo permite que puedan postular a la Academia Diplomática, lo que no significa que sean admitidos en ella, ya que allí deben superar un estricto concurso”.

 

Por otra parte, explicó que “es muy común que la cónyuge asuma labores de apoyo en la gestión de su marido diplomático en representación del país. Además los hijos, crecen y se educan en condiciones muy distintas a las que lo harían si permanecieran en Chile”.

 

De este modo, las familias del personal exterior, en definitiva se transforman en un elemento clave en el desarrollo de la carrera de este funcionario y se torna en una verdadera escuela para su familia quienes trabajan mancomunadamente con el Embajador, Cónsul o representante diplomático, adaptándose al idioma y a la vida en el extranjero.

 

Además implica que se fomenta la legítima inquietud en personas ligadas por vínculo de consanguinidad o afinidad para que deseen ingresar al Servicio Exterior de nuestro país, con la ventaja adicional de conocer a la perfección las obligaciones inherentes al cargo.

 

Sin embargo, debido al impedimento legal, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, esta posibilidad se ve truncada y en definitiva se pierde un valioso capital humano para desempeñar de manera competente y eficiente la representación de nuestro país en el extranjero.

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