Chile quedó en condiciones de ratificar el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad luego de que el Senado aprobara en forma unánime la iniciativa que compromete a nuestro país a promover, proteger y asegurar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
El proyecto define los conceptos relativos a la discapacidad física, intelectual o sensorial de largo plazo y se establece el principio de que la sociedad no solo tiene que garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad sino también su libertad fundamental.
El concepto de fondo es promover la dignidad y autonomía de las personas, mediante la no discriminación y la aceptación de la discapacidad como parte de diversidad humana. Por lo tanto, se consagra el compromiso de desarrollar políticas que generen igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para el respeto a las capacidades en evolución.
El Convenio también dispone que “los Estados se comprometen a adecuar la normativa interna a estos principios y a desarrollar una legislación e iniciativas que garantice los principales derechos de los discapacitados”.
Por otra parte, existe un compromiso para eliminar todo tipo de estereotipos, prejuicios y las prácticas dañinas que se desarrollan en nuestra sociedad respecto de los discapacitados.
De acuerdo a las cifras entregas por el gobierno, en Chile un 12,9 por ciento de la población tiene alguna discapacidad, es decir, unos 2.068.072 personas De ellas, 403.942 viven con una discapacidad severa; 513.997 con una discapacidad moderada y 1.150.133 con problemas leves.
El proyecto de acuerdo contiene además un protocolo adicional donde se crea un Comité de Monitoreo del Convenio, es decir, una instancia donde personas o grupos puedan exponer sus casos, una vez que se hayan agotado todas las instancias jurídicas, cuando sientan que no se están cumpliendo los derechos establecidos en la Convención.
Dicho Comité no tiene jurisdicción en el país, solo tienen capacidad de desarrollar investigaciones; verificar si esas reclamaciones tienen fundamento y sugerir al Estado miembro medidas que mejoren las situaciones que el Comité considera que son atentatorias a la Convención.