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Valparaíso | 09/07/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 4733-10

Aprueban dos convenios internacionales destinados a abolir la pena de muerte

Senado respaldó en forma unánime los dos instrumentos que forman parte de un conjunto de acuerdos relativos a la protección de los derechos humanos en el mundo.

Senador Juan Pablo Letelier, Región del Libertador O' Higgins

En concordancia con lo que dispone la legislación internacional, el Senado aprobó en forma unánime dos convenios donde nuestro país suscribe la abolición de la pena de muerte ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

De este modo, ambos instrumentos quedaron en condiciones de ser promulgados como Ley de la República. Durante el debate intervinieron los senadores Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier.

 

El senador Hernán Larraín, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores recalcó que “nuestro país está en sintonía con la legislación mundial en esta materia porque se ha abolido en todo nuestro Código Penal la pena máxima y sólo se contempla para algunos delitos del Código de Justicia Militar cometidos en tiempos de guerra”.

 

No obstante, indicó que “estos tratados permiten a nuestro gobierno expresar una reserva sobre estos delitos del Código Militar y así lo acordó el Ejecutivo, por lo que estos instrumentos nos parecen razonables”.

 

Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier puntualizó que “somos partidarios de abolir la pena de muerte en toda la legislación, incluso en el Código Militar”, al hacer alusión al proyecto que reforma el Código Militar y que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso.

 

En ese sentido manifestó que “avanzamos en estos Protocolos entendiendo que es de nuestro interés que la pena de muerte quede abolida de todas las leyes tal como lo establecen los compromisos internacionales”.

 

LO QUE ESTABLECEN AMBOS CONVENIOS

 

Cabe señalar que, los  proyectos de acuerdo aprobados por el Senado son el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinados a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989 y el Protocolo de la Convención Americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el marco del Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA.

 

El Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte viene a culminar un largo proceso de deliberaciones, declaraciones y decisiones emitidas sobre la abolición de la pena de muerte. Entre ellas se menciona, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 3 expresa que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

 

Posteriormente, la cuestión de la pena capital ha continuado siendo objeto de estudio en los órganos y organismos de la ONU. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6, consagra el derecho a la vida, al disponer que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” y que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Enseguida, expresa que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los más graves delitos y de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.

 

En tanto, la Convención Americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte acorde con los postulados de la Carta de la OEA, contempla las normas pertinentes para dar cumplimiento a su objetivo primordial que es “consolidar en el Continente Americano dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

 

Para este efecto, los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos o libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

 

No obstante, si estos derechos y libertades no estuvieran ya garantizados por disposiciones legales o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

 

En este último aspecto, destaca la cláusula del artículo 4, que no permite extender la pena de muerte a delitos que actualmente no sean castigados con esa pena y prohíbe el establecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

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