Con el propósito de reafirmar el principio de igualdad ante la ley, el senador Hosain Sabag ingresó hoy una reforma constitucional que exige estudios completos de enseñanza media para ejercer el cargo de Presidente de la República, así como para todos los cargos de confianza de la primera autoridad del país como son subsecretarios, ministros o embajadores.
"Con esto se materializa… la igualdad para los cargos públicos, tanto de representación popular como para aquellos cargos de nombramiento del ejecutivo", precisó.
Además, el parlamentario indicó que la moción tiene como objetivo central terminar con la discriminación, vale decir, no seguir tratando a los particulares con el filo de la navaja.
De igual manera, el senador Sabag se comprometió en respaldar cambios a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para hacer exigible el cuarto medio a los candidatos a concejales.
Explicó que "a los concejales les estamos dando muchas atribuciones, y muchas facultades… por ello es necesario pedirles una preparación básica".
Asimismo, el senador indicó que las democracias modernas exigen que quienes ejercen funciones públicas estén plenamente capacitados… lo que implica el desarrollo de habilidades dirigenciales y técnicas que apunten al pleno cumplimiento de la efectividad en la gestión y del principio de probidad.
Además, aclaró que se hace necesario que las personas elegidas por votaciones abiertas y democráticas, así como quienes son designados directamente por el Presidente de la República, cumplan con mínimos que entreguen certeza acerca de sus conocimientos de ciertas materias. "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población" concluyó.
Proyecto de reforma constitucional
Las democracias modernas exigen que quienes ejercen funciones públicas estén plenamente capacitados para ello, lo que implica el desarrollo de habilidades dirigenciales y técnicas que apunten al pleno cumplimiento de la efectividad en la gestión y del principio de probidad. Por lo anterior, se hace necesario que las personas elegidas por votaciones abiertas y democráticas, así como quienes son designados directamente por el Presidente de la República, cumplan con mínimos que entreguen certeza acerca de sus conocimientos de ciertas materias.
Dichos mínimos no son otros que los que el Estado garantiza por medio del derecho a la educación, consagrado en el número 10 del artículo 19 de la Constitución Política, norma que, en su inciso tercero, precisa aun más este deber del Estado, al señalar que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población." Dicha norma encuentra su complemento en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Educación, las que prescriben el deber del Estado en materia educacional.